domingo, 27 de diciembre de 2009

Cofradía de la Asunción de Nuestra Señora, Almonte. s.XVI







Introducción.

Estamos ante la regla de la cofradía de Nuestra Señora de la Asunción de la villa de Almonte, documento que se conserva incompleto y que teniendo en cuenta su tipología documental podemos datar entre 1550 y 1600. Puede suponerse, por la localización de la hermandad que se copiara en Almonte, siendo confeccionado este ejemplar para cumplir con el requisito de la presentación, para su aprobación, en el Palacio Arzobispal.

La documentación que se conserva en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla, nos habla de una ubicación de la cofradía en la ermita de Nuestra Señora de la Asunción, próxima a la parroquial de la villa, encontrándonos incluso con interferencias de funciones entre ambas, como podemos constatar por un pleito a causa de la celebración de las tres misas principales contempladas en las reglas, y que venían celebrándose: la principal, dedicada a la patrona, en la ermita, y las del día ocho de septiempre y la de febrero en la iglesia parroquial, debiéndose, sinembargo de celebrar las tres en la ermita de Nuestra Señora de la Asunción. Además existe otro pleito para que los beneficiados digan las tres misas en su ermita.

En 1691 se incoa expediente a instancias de la cofradía contra D. Juan Pichardo, clérigo de menores y vecino de la villa, que posee "tierras plantadas de viñas finca de dicha cofradía sobre que se arranque los olibos que a plantado en dichas tierras y viñas". La documentación que acompaña se remonta a 1569, y, aunque con ello no podamos probar la fecha del manuscrito que nos ocupa, sí podemos suponer ya la existencia de la hermandad de Nuestra Señora de la Asunción.

La regla fue encontrada mientras inventariaba la documentación, todavía por clasificar, que custodia el Archivo General del Arzobispado de Sevilla. No presentaba, pués, signatura, quedó incorporada a Hermandades 111, legajo que contiene el resto de la documentación referida.

Se trata de una regla de cuidada elaboración que utiliza como soporte pergamino muy bien tratado, traslúcido. Empieza a escribirse el manuscrito por la parte de la piel, coincidiendo sólo en el folio interno, vuelto y recto siguiente, el lado de la carne. Escrita en letra gótica textual caligráfica o formada, en tinta sepia y en folios en cuarto. Consta de un ternión y un cuaternión cosidos con guita muy fina, que se han conservado separados ambos entre sí. Los títulos de la regla y capítulos aparecen siempre en rojo, así como calderones y adornos de iniciales combinandose estos últimos con tinta sepia y evocando motivos geométricos, con alguna presencia de motivos florales muy simples.

Presenta la peculiaridad de que en el capítulo XVI aparece un marco preparado para la decoración de inicial, en el ángulo inferior derecho, que nos hace pensar en una página ideada en un principio a la inversa, y de una preparación de iniciales a priori, el texto viene a respetar el adorno, invadiendo el recuadro interno que quedó libre para la inicial. Las iniciales que recrea van a ser E, P, e I, abarcando cinco cajas de renglón, menos en el folio 2v. que ocupa siete, y en el folio 9v., en que, por razones de espacio, queda reducido a dos.

Ha perdido las pastas y parte del texto, pero no obstante, el estado de conservación de lo que ha llegado hasta nosotros es bueno, si bien se observa en algún caso que la tinta roja se ha corrido.

Las dimensiones de las hojas son de 205mm x 150mm.; las de la caja de escritura 155mm x 105mm; la unidad de pautado 8mm; y el cuerpo de las letras viene a oscilar entre 4 y 5mm.

El folio 1r. presenta diecisiete renglones, siendo el cuerpo de las letras que componen el título mayor. El resto de los folios cuentan con veinte, dejando siempre de margen un último renglón para cuando la palabra no quepa al final del último poder completarla dentro de la misma página.

Cuesta percibir el pautado apareciendo en ocasiones señal de punta de plomo o mina de lápiz. No presenta foliación, y la numeración por capítulos es romana.

La Regla de la Cofradía de Nuestra Señora de la Asunción de la Villa de Almonte se compone de 18 capítulos, si bien está incompleta.

Abren la regla la invocación a la Santísima Trinidad y unas palabras de alabanza a la Virgen en su advocación de la Asunción, patrona, abogada e intercesora, a la que se piden gracias y fuerzas para un recto caminar en la tierra ejemplo de generaciones venidaras, presentando por último el texto al arzobispo y a su gobernador general para su aprobación.

No posee índice de capítulos, y aunque incompleta pocos son los aspectos que deja de tratar. Prevee tres fiestas anuales en honor de la Virgen bajo tres advocaciones distintas: Asunción, que ha de ser la princiapal, Natividad y Candelaria. Una misa cantada a final de més y a perpetuidad habrá de decirse en honor de Nuestra Sra. Tiene presente la fiesta del Corpus Cristi, la fiesta de Todos los Santos y las misas que han de decirse a los difuntos, así como de las limosnas que han de dar los que quieran enterrarse con la cofradía. Se ocupa de legislar sobre la entrada de hermanos, a los que se exige limpieza de sangre , han de ser cristianos viejos además de probar su buena vida y costumbres, contemplando la posibilidad de que los aspirantes sean vecinos o foráneos.

Nombramiento por votación de oficiales y escribano, al que dedica un capítulo , y ha de ser éste quien recoja los autos, cabildos y hordenaciones en un Libro de Autos y así como un Libro de Asiento de Hermanos, ha de llevar tambien las mandas testamentarias y la hacienda de la cofradía, además de ser el encargado de tomar juramento a los oficiales. Se detiene tambien en la figura del muñidor , a quien dedica otro capítulo. Debe ser casto y llamar a los oficiales a cabildo, fiestas, entierros..., denunciar ante el escribano las faltas cometidas por los hermanos; dar y recoger la cera; llevar traer las andas; abrir y cerrar sepulturas. Estipula tambien cuanto ha de gastar el prioste.

Advierten de la prohibición de jurar y de llevar armas a cabildos ;obligación de guardar respeto y orden en la antigüedad en las procesiones. Y junto a esto vela por la seguridad económica de la cofradía cuando trata de la guarda del trigo, que ha de hacerse en "su hospital", y bajo dos llaves.

Termina lo que ha llegado incompleto hasta nosotros, aunque la regla sigue, dejando camino abierto para que cuando se estime necesario se puedan añadir capítulos, con licencia del ordinario.


REGLA


//1r.






-Regla de la Cofradía dela Asumptión de Nuestra Señora dela villa de Almonte.

En el nombre dela Santísima Trinidad, Padre y hijo y Spíritu Sancto, tres personas y vn solo Díos verdadero, y de la Gloriosísima y Bienabenturada Virgen Sancta María Nuestra Señora de la Asumptión, a quien tomamos por patrona y abogada, e ynterÇesora, para entre su Sacratísimo Hijo Nuestro Señor y Redentor Iesucristo, y nosotros, los hermanos que al presente somos en esta villa de Almonte y fueren de aquí adelante desta Hermandad, a quien le pedimos /1v. y suplicamos, pués Madre de Gracia, nos la alcance de su preÇioso Hijo, para que con su ayuda nos de graÇia para bien obrar en este valle de lágrimas y miserias, pués nuestro principal yntento es de hazer algunas buenas obras con las quales merezcamos de gozar de Sancta Gloria como verdaderos cristianos, pués Dios Nuestro Señor nos lo manda y encareÇe en el Evangelio, diziéndonos que nos amemos vnos a otros, así como El nos ama a nosotros, porque amándonos, amamos a Dios, y amando a Dios amamos al próximo, pués siendo ésto ansí y no lo haziendo verdaderamente no gozaremos de aquella Gloria tan altísima que en premio de tan pequeños trabajos tanto galardón nos tiene prometido. Por ende, todos los hermanos que al presente somos, queremos hazer y reformar esta cofradía y hermandad de la aduocaÇión //2r. de la Asumptión de la Serenísima Virgen, para que ella nos encamine a que seamos luz y camino de los que adelante serán, para que cumplan las obras de misericordia con los pobres, y para que los que agora somos, y los que fueren de aquí adelante, guarden y cumplan los capítulos que serán puestos y declarados en esta regla que aquí hordenamos, y se guarden y cumplan con las penas en ellos contenidas. Y suplicamos al Illustrísimo y Rreverendísimo Señor ArÇobispo de Sevilla, y a su Gouernador General, en lo espiritual y temporal, en su nonbre que los mande ver y examinar, y si los mereÇieren, aprouar.




-Capítulo primero. De cómo se an de hazer tres fiestas de Nuestra Señora en /2v. en cada vn año para siempre.

Primeramente hordenamos y tenemos por bien que de oy en adelante para siempre jamás, pués la prinÇipal cavsa de hordenar esta santa cofradía y hermandad es el zelo del seruiÇio de Nuestro Dios y Señor y desu Gloriosa Madre Nuestra Señora, se hagan tres fiestas de Nuestra Señora, la primera y prinÇipal a de ser de la Asumptión de Nuestra Señora que es a quinze de agosto con la mayor solenidad y deuoÇión que, ser pudiere con bísperas y misa, y horganos, y diáconos, y sermón a la qual fiesta y solenidad se hallen todos los hermanos so pena quel hermano que faltare no teniendo justo y legítimo ynpe //3r. dimiento pague de Çera media libra, la qual pena y las demás que en estos capítulos se pusieren queremos que el prioste las de cobradas para el día de la quenta, y el escrivano de la cofradía las tenga por memoria de quantas son.


-Y la otra segunda fiesta a deser de la Natiuidad de Nuestra Señora, que es a ocho de setienbre solamente con bísperas, misa y hórgano, y diáconos. -Y la otra fiesta terÇera a de ser el día de Nuestra Señora de la Candelaria, que es a dos de hebrero, con bísperas, misa y órgano, y diáconos, y los hermanos sean obligados a estar a las dichas fiestas con sus candelas enÇendidas, y acabadas las misas digan su rresponso general por las ánimas de nuestros hermanos difuntos y bien hechores. Y el hermano que faltare a qualquier destas dos fiestas, pague de pena medio real. /3v.


-Capítulo II. Que trata de la entrada de los hermanos.


Itenhordenamos y tenemos por bien, no por odio ni mal querenÇia de ningún linaje de gentes, sino por cavtela y rrecato, por que no suÇeda algunos ynconbinientes como suelen que los hermanos y hermanas que en esta sancta cofradía y hermandad entraren, sean personas de buena vida y fama, y no morisco, ni judíos, ni generaÇión de confesos, ni negros, ni de su generación, sino cristianos viejos y de linpia generaÇión de padres y abuelos, y bisabuelos por quesiendo así Nuestro Señor y su Gloriosa Madre, será seruido dello. Y que den cada hermano y hermana de los que ansí fueren rreÇebidos por su entrada catorze rreales en esta manera, los quatro rreales, luego por la libra de Çera y candela que era o //4r. bligado adar y los diez rreales rrestantes a cunplimiento los de pague enÇinco años, cada año dos rreales, el día del cabildo general, y si antes que acabe de pagar los dichos diez rreales Nuestro Señor lo llevare desta presente vida, el prioste vaya antes que hentierren y pida a los erederos lo que rresta deviendo, y sino se lo dieren, la cofradía no sea obligado a onrrarlo, con cera, ni dezille la vigilia y misa por su ánima, saluo con las andas y paños, y los hermanos.


-Capítulo III. Cómo sean de nonbrar los oficiales y escrivano para governar la cofradía.


Itenhordenamos que para sienprejamás en el domingo primero después de la fiesta de la Asumptión de Nuestra Señora, ahora de bísperas, sean los hermanos cofrades asejuntar /4v. en el ospital y desde allí salir con su proÇesión a la yglesia con sus candelas en las manos, y acauadas de deÇir bísperas los cofrades enÇiendan sus candelas y hachas aconpañando a la Cruz, y candelas en los altares, y se diga vna vigilia con deuoción v rreponso por todos los hermanos difuntos y biehechores de la dicha cofradía, y acabada la vigilia, se digan los responsos doctados que la cofradía tiene obligaÇión de dezir por aquelas personas que dexaron bienes con este cargo a la cofradía, so pena quel hermano que faltare pague depena medio real. Asímesmo, hordenamos que para la governaÇión desta santa cofradía y hermandad se an los dichos hermanos a se juntar el lunes siguiente a este domingo, en el dicho hospital ahazer cabildo grneral para elegir y nonbrar ofiÇiales, y oyr la regla para que sepan //5r. lo que an de hazer y guardar y rreÇebir los hermanos que quisieren entrar, y queremos quen elegir y nonbrar los dichos ofiÇiales se guarde ynbiolablemente esta orden, que el prioste y alcalde y los quatro diputados, y dos soliÇitadores de aquel año, y con acuerdo y pareÇer de todos los demás hermanos que se hallaren presentes al dicho cabildo, se señalen y nonbren seys ó ocho personas de todo el número de los hermanos, teniendo yntenÇión de señalar y nonbrar a los que fueren más ábiles y probechosos para la buena gobernaÇión de la dicha Cofradía, y destos se echen por suertes qual dellos saldrá por prioste para aquel año, y de los demás se eche otro año suertes ni más ni menos para ver qual saldrá dellos prioste de aquel año, y la mesma horden se guarde con los demás hasta que sea cunplido el número de los que ansí nombraron, y los primeros que no puedan seruir del dicho ofiÇio de prioste /5v. hasta sea cunplido del dicho número de los ocho así nombrados y hecha la eleÇión del prioste, luego en el dicho cabildo se eligan el alcalde y los quatro diputados y dos soliÇitadores de todo el número de los hermanos con acuerdo y pareÇer de los voctos de la mayor parte de los hermanos que al presente se hallaren en el dicho cabildo para que vsen y exerÇiten los dichos ofiÇios por tiempo de vn año, y no más, y ansí fecha la dicha eleÇión y nonbramiento de los ofiÇiales, los alcaldes y priostes, y diputados, y soliÇitadores nuevos y viejos, tomen la quenta degastos y reÇibo de la hazienda de la Cofradía al prioste del año pasado dentro de quinze días primeros siguiente.

-Capítulo IIII. Del escriuano.


Iten hordenamos que aya vn escrivano en esta santa cofradía ante quien pasen todos los cabildos //6r. y autos, y hordenaÇiones, y que tenga libro donde se asienten los dichos avtos, y ansímesmo, asiente las entradas de los hermanos cofrades y lo quedan, y las limosnas que se rrecogen, y mandas de testamentos, y la hazienda que tiene la Cofradía para que en todo tienpo aya quenta y rrazón, y para quel dicho escrivano se halle al nonbramiento y eleÇión de los ofiÇiale, y les tome juramento que vsaran bien y fielmente los dichos ofiÇios , y se halle presente al tomar de las quentas, y al hazerles el cargo de la hazienda que la cofradía tubiere, y le den por su trabajo haziendolo que deve lo que justo fuere, y bien visto fuere alos hermanos. -Y hordenamos que acabado de hazer las dichas eleÇiones y nonbramientos de ofiÇiales y platicado en el dicho cabildo general las demás cosas que fueren neÇesarias al buen gobierno de la dicha cofradía, que luego todos los dichos hermanos sean obligados a salir del dicho hospital con /6v. con sus candelas en las manos e yr a la yglesia, y se diga vna misa de rrequien cantada, con diácono y subdiácono por las ánimas de nuestros hermanos difuntos y biehechores, y si algunos responsos quedaron por dezir el día de antes de los quela cofradía tiene obligaÇión, se digan con su proÇesión como lo tienen de costunbre alrrededor de la yglesia y dentro, demanera que con todos se cunpla, so pena quel hermano cofrade que faltare al dicho cabildo y misa, pague de pena medio rreal.


-Capítulo V. Que se diga vna misa cantada de Nuestra Señora en el quarto domingo de cada més perpetuamente.




Iten hordenamos que para siempre jamás se diga en el quarto domingo de cada més vna misa de Nuestra Señora, cantada, con diácono y subdiácono, y hórgano, la qual misa sea por las ánimas de los cofrades, //7r. bivos e difuntos, y bienhechores desta santa cofradía. Y que después de acabada la dicha misa, el prioste con los demás clérigos, sacristán y hermanos, se junten a vna nave de la dicha yglesia y digan vn responso cantado por los dichos cofrades y bienhechores, y se les dé de limosna al preste dos rreales y medio, y diáconos vn rreal, y a los sacristanes, otro rreal, y que todos los hermanos sean obligados so pena de medio rreal a hallarse a tomar candelas a esta misa.


-Capítulo VI. De la fiesta de Corpus Cristi.


Ite hordenamos y mandamos que el día de la solenisima fiesta de Corpus Cristi, todos los hermanos desta santa cofradía, sean obligados a yr a la yglesia a tomar candelas y con ellas enÇendidas vayan aconpañando el Santísimo Sacramento /7v. en la proÇesión hasta que buelua a la yglesia, so pena que pague medio rreal de pena cada vno que faltare.

-Capítulo VII. Del muñidor.

Iten hordenamos que aya en esta santa cofradía vn muñidor que tanbien sea cascto, el qual siva de llamar a los cofrades y hermanos alos cabildos y fiestas, y entierros, y en las demás cosas quefueren menester en el serviÇio de la cofradía, y hazer las sepolturas y enterrar los hermanos. Y asímismo sea obligado el dicho muñidor a denunÇiar ante el escriuano de la dicha cofradía las penas en que vbieren yncurrido los hermanos cofrades por no haber benido siendo llamado, y si alguno dexare de denunÇiar por amor o temor, o por alguna otra causa el dicho munidor pague la pena quel tal cofrade devía por la pertinaÇia, y se le desquente de su //8r salario. Y ansímesmo, hordenamos que el dicho muñidor tenga cargo de dar la cera y rrecogella, y se le de por su trabajo el salario que fuere justo, y demás del dicho salario en el cabildo general de cada vn año, cada hermano de los cofrades que fueren bivos avnque no vayan al cabildo, sea obligado de dar al dicho muñidor dos marauedís para ayudar al trabajo que padeÇe en llavar las andas y traerlas, y abrir y Çerrar las sepolturas, a ellos y a sus hijos.


-Capítulo VIII. De la fiesta de Todos Santos.


Iten hordenamos y tenemos por bien que el domingo primero después del día de Todos Santos en cada vn año para sienpre jamás hagamos dezir vna misa cantada con diácono y subdiácono, y ofrendada con pan /8v. y vino, y demás desto se digan quatro misas rrezadas por todos los hermanos y ánimas de los difuntos y bienhechores de la cofradía, y sean muñidos los hermanos por el muñidor para ello, sopena quel que faltare siendo llado no teniendo justo ynpedimento, pague de pena medio rreal.


-Capítulo IX. De las misas que sean de dezir por el ánima de los hermanos difuntos.


Iten hordenamos y tenemos por bien que si algún hermano o hermana, o muger de hermano, siendo cristiana vieja, y por la cofradía siendo reÇebida fallesÇiere desta presente vida, se le diga cuerpo presente, y sino luego, luego el día siguiente vna misa cantada de requien con su vigilia, y que los //9r. hermanos sean obligados a llevar el cuerpo de cada vno dellos hasta la yglesia, y que todos los hermanos sean obligados a venir a los dichos entierros como no aya justo ynpedimiento, so pena del que no biniere siendo llamado para ello, pague de pena medio rreal. Y queremos y tenemos por bien, que si algunos hijos o criados falleÇieren de algunos de nuestros hermanos cofrades, estando los tales hijos y criados debaxo del dominio y serviÇio del tal hermano, que la dicha cofradía los honrre con paño y andas, y aconpañamiento de hermanos solamente sin Çera ni otro gasto alguno.


-Capítulo X. De lo que an de dar en limosna los que quesieren honrrar con paño y Çera de nuestra cofradía.


Iten hordenamos y tenemos por bien que si alguna persona se en /9v. comendare a esta santa cofradía para que la enterremos con el aconpañamiento de nuestras personas, y paño, y Çera, pague de limosna para el gasto, tres ducados.


-Capítulo XI. Delo que emos de rrezar acabado el cabildo, y a quien se a de la candela para bien morir.


Iten hordenamos que todas las vezes que tubiéremos cabildo a la entrada del hospital y a la salida, se ynquen las rrodillas, todos delante de nuestra capilla y rrezen cada vno vn Pater Noster y vna Ave María por todos los difuntos y bienhechores de la hermandad, y queremos asimesmo, que el día del cabildo general se lean públicamente todo el número de los hermanos, y por las ánimas //10r. mas de los hermanos que aquel año hubieren falleÇido, reza cada uno de los hermanos vn Pater Noster y Ave María. Ansímesmo tenemos por bien que si algún hermano o hermana estubiere en finamento y pidiere a la cofradía vna candela por la devoÇión de Nuestra Señora para bien morir, el prioste se la de luego, y tenga el prioste cuydado de cobrar lo que sobra de la dicha candela.


-Capítulo XII. De la horden que an de tener en rreÇebir los hermanos y hazer las ynformaÇiones.


Iten hordenamos y tenemos por bien que qualquiera persona que quisiere entrar por hermano en nuestra cofradía, de y presente vna petiÇión en la mesa donde estubieren asentados los ofiÇiales que a la fazón fueren /10v. y que en la dicha petiÇión haga relaÇión de como quiere entrar por hermano en esta santa cofradía, y que en la dicha petiÇión trayga declarados los nombres de sus padres y abuelos y bisabuelos, y ansí presentada la dicha petiÇión el escrivano la lea en presenÇia del cabildo, para que todos los hermanos entiendan que la tal persona quiere entrar por hermano, y queremos que acabada de leer la dicha petiÇión, la tal persona que la dió, o quiere entrar, se salga fuera del cabildo, y si la tal persona que ansí quiere entrar por cofrade fueren ay vezinos y moradores de tienpo ynmemorial, sus padres y abuelos, y bisabuelos, en el dicho pueblo, luego en el dicho cabildo se levanten del dicho ayuntamiento y asientos el alcalde, y prioste, y escriuano de la dicha cofradía, y vayan a la capilla del altar de Nuestra Señora, y de allí llamen seys o más hermanos, los más anÇianos, y que más espirienÇia tengan de //11r. los linajes del pueblo, y a cada vno por si debajo de juramento le pregunten si la tal persona que quiere entrar es de buena vida y fama, y costumbres, y ay en su persona las calidades y partes que pide nuestro estatuto para las personas que an de entrar por hermanos, y hallando que en su persona no ay alguna falta, sea rreÇibido por hermano, y si la tal persona que ansí quisiere entrar por hermano hubiere venido de otras partes a bivir a esta villa, queremos que vn hermano nonbrado por los de nuestro cabildo y ofiÇiales, vaya al pueblo donde el otro es natural, a su costa del dicho hermano, que ansí quisiere entrar, y haga la ynformaÇión en forma, sin que faltare punto al yntento y rrigor de nuestra regla y capítulo de las entradas y calidades, y partes que a de tener el que a de tener y ser nuestro hermano, sopena quel ofiÇial que lo rreÇibiere y escriuano que lo asentare en el Libro de las entradas /11v. y el tal hermanos que por él rogare por sí o portra persona alguna, cada vno de la tal persona ofiÇial, escriuano, o hermano que quisiere entrar sea borado del libro y no se tenga por hermano.

 



-Capítulo XIII. De la guarda del trigo.

Iten hordenamos y tenemos por bien que pués la hacienda que esta santa cofradía tiene, es rrentada de pan, trigo de pan, y Çeuada, y Çenteno, que el granero que la dicha cofradía tiene en su hospital para en que se rrecoga el dicho pan, tenga dos llaves, la vna de Çerradura y Çerrojo, y la otra de candado, con sus armellas, como conbiene de diferentes muelles y rrastillos, y que la //12r. vna llaue tenga el alcalde de la cofradía, y el prioste, y queremos que ninguna fanega de trigo o Çevada, o Çenteno de los que ansí en el dicho granero se metieren, pueda el dicho alcalde ni prioste, ni otra persona alguna por su avtoridad, sacar ni bender, ni prestar sin que primero sean llamados a cabildo los ofiÇiales de la dicha cofradía, y platicada la cavsa se pase por cabildo, por los más botos, sopena que si lo contrario hizieren sean privados de los ofiÇios, y por tienpo de dos años no tomen candela ni tengan voto en la cofradía, y demás desto paguen por cada fanega de trigo que ansy bieren sacado dos ducados, y por la de Çeuada vn ducado, y por la de Çenteno doze rreales, y el hermano cofrade que contra esto quisiere feboreÇer sea privado de hermano como honbre que es contra el bien comun, pro y gouierno de la cofradía, /12v.


-Capítulo XIII. Que ninguno se escuse de seruir.


Iten hordenamos y queremos que qualquier hermano que en qualquier año, fuere nombrado por oficial, y lo fueren o pueda ser escusado para no servir su año en qualquier cargo que fuere nombrado, y convenga a la cofradía so pena de ser privados de hermano perpétuamente, no teniendo justo ynpedimento para no aÇeptar el tal ofiÇio.


-Capítulo XV. Que nengún hermano jure en el cabildo ni tenga armas, ni en la procesión.


Iten hordenamos y tenemos por bien que ningún hermano estando en nuestro cabildo sea osado de jurar a Dios ni Santa María, ni a ningún Santo, so //13r. pena que por cada uez que lo jurare pague de pena quatro maravedís para Çera, y si fuere oficial de la dicha cofradía, pague ocho maravedís por el mal exenplo demás de la ofensa a Nuestro Dios, que dió abiendo de ser las cabeÇas luz de los menores. Otrosí queremos que nengún hermano meta armas en el cabildo, sino que se las de a la entrada en el hospital, o las dexe fuera a nuestro muñidor, so pena de vna libra de Çera, y lo mesmo queremos que niguno de los nuestros hermanos sea osado de llauar espada quando fuéremos en algunas procesiones, so pena de quatro rreales por cada vez, y por cada persona. Y mandamos que en la procesión o proÇesiones que se hizieren aya horden y con Çierto, y antigüedad, de modo que en todo demás de la horden y con Çierto aya munha deuoÇión y humildad, y exenplo ato el pueblo, para gloria de Nuestro Señor y honra de su gloriosa Madre Nuestra Sra.


-Capítulo XVI. Del hermano que fuere rreboltoso.

Iten hordenamos y tenemos por bien que si algunos de nuestros cofrades y hermanos fueren rreboltosos y que por su cavsa de alguno se rrebuelva el cabildo o la hermandad, que el alcalde que asistiere en el cabildo le mande que luego pague vna libra de cera, y por la segunda dos libras para la cofradía, y por la tercera como rrebelde y contumaz sea desterrado de la cofradía por dos años.

-Otrosí, tenemos bien que si algún hermano supiere de algunos hermanos cofrades que estan enemistados y no se hablan por alguna occasión, lo uayan luego a dezir al alcalde y prioste para que vayan a los tales hermanos enemistados que luego sean amigos y si fuere de satis //14r. faÇión el negoÇio, la de el agresor a otro como mejor pueda de manera que Nuestro Señor se sirva y entrnbos queden en caridad y amor, y el hermano que estubiere rremiso y fuera de la rrazón y caridad, el alcalde lo destierre dela cofradía y hermandad por seys meses, y si falleÇiere en el entretanto no lo honrren ni entierre la cofradía.

-Capítulo XVII. Hasta quantos marauedís a de gastar por su avtoridad el prioste.

Iten hordenamos y tenemos por bien que el prioste que agora es y fuere de aquí adelante para sienpre jamás, no gaste ni pueda gastar en seruiÇio de la cofradía ni en otra cosa alguna por sólo su avtoridad, y pareÇer, y voluntad más de hasta cantidad de seys rreales en todo su año, y si más cantidad fuere menester /14v gastar en serviÇio de la cofradía y pobres, sea con licenÇia de alcalde y diputados, y que la tal liÇencia y comisión lo asiente el escrivano por avto haziendo rrelaÇión para qué se manda gastar, para que el día de la quenta lo entiendan todos como y en qué se gastó, so pena que si demás de los dichos seys reales gastare por sola su voluntad y sin la dicha horden, no se le tomen en quenta, sino que los pierda, y ningún hermano sea osado a abolgar por él, so pena de vna libra de Çera para la cofradía.


-Capítulo XVIII. Que se pueda añadir capítulos con licenÇia del hordinario.


Iten hordenamos y tenemos por bien que si en algún tienpo paresÇiere a los hermanos desta santaa cofradía que conbiene añadir y hor...


Calderón Berrocal, María del Carmen "Cofradía de la Asunción de Nuestra Señora, Almonte. s.XVI" en CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI. -SANCHEZ HERRERO, JOSE y otros, ; UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)