lunes, 28 de diciembre de 2009

Cofradía de Nuestra Señora de la Granada. Sevilla.








Introducción.

Podemos situar cronológicamente la hermandad sevillana de Nuestra Señora de la Granada en la primera mitad del siglo XVI. Del año de la Natividad del Señor de 1544, a ventiocho de febrero, año X del pontificado de Paulo III, llega hasta nosotros un folio de papel verjurado impreso, con la imagen de Ntra. Sra. con rosario y paloma en la mano derecha, con el Niño en brazos, coronados, y flanqueados por dos ángeles sobre sus cabezas, y a sus piés la luna y dos floreros, sobre fondo arquitectónico. A ambos lados de este grabado hay dos floreros. El cartel anuncia jubileo en la capilla de Nuestra Señora de la Granada, sita en la nave y claustro de la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia, Puerta del Lagarto.



Otro documento viene a ilustrar nuestra afirmación, de la forma siguiente: "Nuestro muy Santo Padre Paulo Quinto concede por sus letras Apostólicas, expedidas debaxo del Anillo del pescador, cuya data es en Roma en San Marcos a 22 días del més de Agosto de 16o5, a los cofrades que al presente son y por tiempo fueren de la cofradía de Nuestra Señora de la Granada, que está en la nave y claustro de la Santa Iglesia de Sevilla y fieles christianos, las indulgencias siguientes...Nos los alcaldes, mayordomo y demás hermanos de esta nuestra dicha Hermandad, que debaxo de la Regla, que dicha Hermandad tiene desde el año pasado de 1586 en 22 días del més de mayo, aprobada y corregida por el señor provisor, y vicario general de este arzobispado, por el ilustrísimo señor D. Rodrigo de Castro, Presbytero Cardenal". Entre 1544, año de la celebración del jubileo en la Capilla de Ntra. Sra. de la Granada, y el 22 de mayo de 1586, fecha en que fue aprobada la Regla de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Granada, posiblemente se fundó dicha Cofradía.

En la actualidad la Regla no tiene aún signatura, se encuentra entre la documentación sin inventariar que custodia el Archivo de la Catedral de Sevilla. Estamos ante una copia simple en papel verjurado de las reglas originales de las que, por el momento, no existen restos. Documentación cosida y sin pastas que sólo podemos datar de forma indirecta mediante el estudio de la documentación que con éste documento se ha conservado. Escrita en letra humanística muy clara, con tinta sepia. Las hojas aparecen enmarcadas por doble línea que deja márgenes entre 5 y 10 mm., y la caja de escritura se marca oscilando entre 15mm. y 20mm. sobre el interior del marco anterior. No aparecen marcas de pautado a punta seca, ni de carboncillo. Tampoco presenta foliación original.

El título va escrito con letra humanística, muy clara tambien, y con cuerpo de letra de 4mm., algo mayor que el resto del texto de la Regla, de 2-3mm aproximadamente.

Los capítulos están centrados, y siempre subrayados por doble línea. Y los epígrafes, subrayados por llaves intentando abarcar palabras. Siempre separa la indicación del capítulo de lo que es el epígrafe propiamente dicho. Solamente se detiene en decorar las iniciales de los nueve capítulos de que consta la Regla, en algunas de las cuales, aprovechando sus formas, dibuja caritas, como en el caso de la D inicial del capítulo 5º, la inicial que abre el texto del capítulo 7º, y la inicial del epígrafe del capítulo 8º. Añadiremos la peculiaridad de que para el escribano no existen más que tildes, los puntos se convierten en acentos, acentuando, además, todas las o y a; suele poner en mayúsculas los cargos, oficios y palabras relacionadas con el trabajo, podría decirse en un empeño por destacar la naturaleza de la Hermandad y la extracción social de sus hermanos.

Nuestra Señora de la Granada es una Hermandad de trabajadores de la palanca, que con sede en la Capilla de la Granada, bien pudo tomar como modelo a otra hermandad con la misma sede, tambien de trabajadores de la Catedral, y que por la factura del documento y la articulación de sus capítulos aparece como más arcaica, más antígua, la Hermandad de Nuestro Señor de la Sin Lanzada, cuya Regla custodia el Archivo General del Arzobispado.

Dos cuestiones merecen destacarse, de una parte su

establecimiento con la finalidad principal de culto a la Virgen, declarandose así como una cofradía esencialmente devocional. La segunda cuestión presenta interés archivístico el penúltimo capítulo instruye sobre como la documentación ha de conservarse en el archivo, "con la debida separación y esplicación por caperta, o por abecedario, o como mejor pareciese", debiendo estar a cargo del secretario primero y del mayordomo, cada uno con su llave.

Se trata de una regla muy breve de solo nueve capítulos, Establece como finalidad principal el culto a la Virgen, con lo que se declara como cofradía esencialmente devocional, que tiene como fiesta principal la de Nuestr Señora de Agosto, además de la de Nuestra Sra. de la Granada, San Onofre, Ntra. Sra. de la Purificación, Corpus, Santiago, y Natividad . A la recepción de hermanos, elecciones, empleos y obligaciones dedica tres capítulos, utilizando en cabildos generales y juntas el sistema de voto por bolillas blancas y negras . La vertiente asistencial se mantiene presente a lo largo de los capítulos 6º y 7º atendiendo a honras generales y a la atención a enfermos, pobres y necesitados. La administración y las técnicas archivísticas tambien presentes en el penúltimo capítulo al hablarnos de colecturía y de la documentación que ha de conservarse en el archivo, que ha de poseer "con la debida separación y esplicación por caperta, o por abecedario, o como mejor pareciese", debiendo estar a cargo del secretario primero y del mayordomo, cada uno con su llave.


3.-TRANCRIPCION



REGLA


//1r. Regla


/1v. en blanco


//2r. Crismón


"Regla y Estatutos de la Hermandad de la Gloriosísima Virgen Santa María de la Granada, Señora y Abogada Nuestra, instituídad y fundada por los trabajadores de la Palanca, Domingo Martín, Juan Ximénez y Alonso Rodríguez en(espacio blanco) sita en la Santa Yglesia Catedral de Sevilla, en la nave de la Granada".

Capítulo 1º. Del fin e instituto de esta Hermandad.

Su objeto es el dar cultos a la Santísima Virgen María, celebrando sus excelencias por medio de fiestas que se han de hacer.

Capítulo 2º, Se la recepción de hermanos, sus qualidades, limosnas y averiguaciones.


Los que pretendan incorporarse en ésta hermandad han de presentarse al hermano mayordomo, y éste en cabildo ge /2v. neral hará relación de la persona que es, y si es útil su recepción, ó no, y en su vista se votará por bolillas blancas y negras, y teniendo la mayor parte de los concurrentes quedará incorporado. Hará en su entrada el juramento de defender la Concepción en gracia de María Santísima Señora Nuestra, según el estado actual y con sujeción a lo que dictasen sobre este ministerio los sumos pontífices, y Nuestra Santa Madre Yglesia Católica Romana, ante alguno de los oficiales y secretario, entregando treinta reales por su entrada y diez y ocho reales de averiguación todos los años.


Las qualidades que han de tener son las siguientes, que sean trabajadores de la Palanca, de buena vida y fama, arreglada conducta, y libre de nota vil, y afecto a la Santísima Virgen María, a excepción de concurrir por motivos justos y particulares la recepción de otras personas que no sean de este exercicio, los que calificarán en junta de govier //3r. no los señores oficiales y diputados, y será recobida, teniendo la mayor parte de éstos.


Capítulo 3º. De los Cavildos Generales y Juntas.


Los habrá aquellos cada año para las elecciones que será el día primero de enero, para la fiesta de Nuestra Señora de la Granada, para la del Señor San Onofre, y siempre que el consiliario presidente, ó por su falta quien presidiere lo juzgue conveniente.


Las juntas de govierno serán una vez cada mes, y las extraordinarias quando las considere necesarias el consiliario primero, presidente, ó el que presidiere. Los días y horas a disposición de estos. El número de los cavildos generales será el de 13. incluso los oficiales y diputados de govierno, y el de las Juantas el de 5. y el de las extraordinarias con los que se juntaren. Todo se decidirá por mayoría de votos por bolillas blancas y negras, y en caso de empate tendrá un /3v. voto más el consiliario primero, ó quien presidiere.


Capítulo 4º. De las Elecciones, Empleos y sus obligaciones.


Las elecciones serán el día primero de Enero de cada año: la noche del día anterior se juntarán los oficiales y diputados de gobierno y harán el escrutinio, proponiendo dos por cada oficio y para ello estará sobre la mesa la lista de todos los hermanos, y cada uno de los oficiales y diputados concurrentes propondrán dos, y los que tuviesen mayoría de votos, éstos quedarán propuestos, y si no hubiese conformidad, o mayoría se botará por bolilla blancas y negras, y saldrá propuesto el que tuviese mayoría de ellos, y en caso de empate desidirá el consiliario, o el que presidiere.


//4r. Al día siguiente se leerá ésta propuesta, ó escrutinio en Cavildo General, y se votará por la Hermandad, y el que tubiese más número de votos y quedara electo para aquel Oficio, y en caso de empate, se herá lo que se tiene dicho anteriormente, si a la Hermandad le pareciese, ó a la junta de Gobierno por justos motivos la reelección de todos, ó de algunos Oficios por uno, o por más años lo podrá hacer, pero siempre por volillas blancas y negras, y contener la mayoría de votos será suficiente para la dicha.


Los empleos v oficios serán los siguientes: dos Consiliarios, primero y segundo, siendo el primero presidente, un mayordomo; vn censor; dos priostes, vno de bienes, y otro de palanca; dos secretarios, primero y segundo, y quatro diputados.


Las obligaciones del consiliario primero será el citar y presidir los cabildos y juntas; las del segundo /4v. el desempeñar las de éste por su falta ó ausencia; las del censor reclamar la observancia dela regla y acuerdos dela hermandad; las del mayordomo, recoger los ingresos todos de la dicha y dar cuenta de ellos en clavería, proveer de todo, dar las asistencias, y todos los vtiles para los funerales; las de los priostes recojer los encores y cera dela hermandad y sus alajas; las delos secretarios, estender los acuerdos formar y arreglar los inventarios y hacer las citas para los cabildos y juntas; y la de los diputados, el asistir con voto al escrutinio para las elecciones igualmente a las juntas de govierno y cavildos.

//5r. Capítulo 5º. De las funciones ó fiestas.


Las habrá la del Señor San Onofre, las cinco fiestas de Nuestra Señora Purificación, Corpus, Santiago, Asumpción, y Natividad, y la princiapal que es el día de Nuestra Señora por Agosto, y 12 misas rezadas, una cada més en el primer domingo, todas se celebrarán en nuestra capilla, ó a donde acuerde la hermandad.


Capítulo 6º. De las honras generales, y asistencias funerales a los hermanos y hermanas, y a los parientes.

Todos los años por el més de noviembre en el qual la yglesia Nuestra Madre hace especial commemoración de los difuntos, el domingo más inmediato a Santa Cathalina de Sena, se harán en la yglesia de nuestra capilla, ó a donde acuerde la hermandad, honras generales, con su vigilia y misa cantada por los hermanos y hermanas difuntos, a las que como a todas las fiestas deverán asistir precisamente todos los hermanos con la diferencia que a éstos será con velas encendidas en mano.


/5v. A los hermanos y hermanas que fallescieren, se les asistirá con doce círios, y el paño de difuntos, altar y cera para el cadáver en la casa donde yase, la mañana ó tarde del día de su entierro, diez pesos, o lo que es lo mismo ciento y cinquenta reales, y doce misas rezadas, dichas en el altar de nuestra capilla, y a demás el importe de todos los mandados, y el del capiller, teniendo cubiertas todas sus asignaciones en inteligencia de que no verificándolo antes, nada se le franqueará por el hermano mayordomo, y para ello traerá su certificado del secretario diciendo hallarse corriente y satisfecho todo, pués este requisito es indispensable para que disfrute lo que la hermandad dá.


A los hijos e hijas de los hermanos ó hermanas que tuvieren en su poder se les dará los doce cirios, estando baxo la patria potestad los dichos, cobrando de la parte los mandados.


A los padres y madres, tanto naturales como políticos y hermanos ó hermanas que se hallasen en su compañía y //6r. mantenga, siempre que falleciesen, se les asistirá con los doce cirios y el paño, costeando el importe de mandados.


A los criados ó criadas de los hermanos ó hermanas que mueran en casa de éstos, si son pobres se les asistirá con el aparato de casa e yglesia.


Todas estas asistencias se franquearán siempre que el hermano ó hermana viva, y esté corriente en sus averiguaciones, y sobre los hermanos que mueran en pobreza, y en quantas dudas sobre este particular ocurriesen, se citará a junta de gobierno, y ésta acordará lo conveniente y oportuno.

Capítulo 7º. De los hermanos enfermos, pobres y necesitados.


Quando oocurriese que alguno de los hermanos ó hermanas viviese enpobresa, ó enfermedad, y no tuviese con que curarse, se citará a junta de gobierno, y ésta en vista de todos los conocimientos que para ello se tomen, y posibilidad dela hermandad, acordará sobre lo que se le ha de dar. /6v.


Capítulo 8º. De las claverías y archivo.

Todos los ingresos de las propiedades, dotaciones y limosnas que toquen a la hermandad, se administraran por clavería, depositándose en el arca de tres llaves que tendrá una el consiliario primero, otra el mayordomo, y la otra el secretario primero. Se celebrarán claverías los primeros domingos de cada més, y habrá libros de ella, y de cada una de dotaciones del cargo de aquella, y con quenta y razón de sus números y productos para el cumplimiento ó suspención de sus obligaciones según que alcansen, ó falten respectivamente presentando su cuenta el mayordomo la que se sentará en dichos libros quedando los intereses que existan en el arca. Se anotará todo en el libro ó libros que corresponda por qualquier de los secretarios de la hermandad que habrán de estender y firmar lo resultivo de las claverías con los tenedores de las llaves, y a éstas claverías asistirán los dichos hermanos //7r. consiliario primero, secretario primero, y el censor, que son los que la componen, y los libros de estas quedarán dentro del arca.

Todos los documentos y papeles, títulos e instrumentos de los números de la hermandad y dotaciones de su cargo sus libros de acuerdos y entradas de hermanos y pago de averiguaciones, cuentas y demás que le competan, se custodiarán en el archivo de dicha hermandad con la devida separación y esplicación por carpeta, ó por abecedario, ó como mejor pareciese. Su cuidado será a cargo del secretario primero, y del mayordomo, que tendrán cada uno su llave, según que necesiten tomar conocimientos ó saber apuntes, para los fines que fuesen menester.


Capítulo 9º. Del capiller y sus obligaciones.

Habrá dos capilleres que sirvan a la hermandad en el repartimiento de cédulas, convites y demás ocupaciones tocantes a ella que se les encarguen. Su nombramiento se hará por la /7v. hermandad y la asignación de salario, gages y emolumentos que tenga a bien. //8r. (en blanco).

Calderón Berrocal, María del Carmen. "Cofradía de Nuestra Señora de la Granada" en CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI. Calderón Berrocal, María del Carmen y otros, dirección: SANCHEZ HERRERO,JOSE ; UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)