domingo, 27 de diciembre de 2009

Hermandad del Señor San Benito, El Cerro, 1594.









Estamos ante una copia de los capítulos primero, segundo, sexto, décimo y duodécimo de la Regla de San Benito, patrón de los archiveros, aprobada en 1594 y localizada en la villa de El Cerro.



Se encuentran estos capítulos insertos en un expediente del legajo 90 de la sección Hermandades del Archivo General del Arzobispado. En mal estado de conservación, ya que la acidez de la tinta ha ido corroyendo el papel verjurado, tamaño folio, que se utilizó como soporte.

La Hermandad, con sede en la parroquial de El Cerro, en el siglo XVI vicaría de Almonaster (hoy diócesis y provincia de Huelva) celebraba su fiesta en la ermita cercana a la iglesia que lleva el nombre del patrón, y para adecentar altar y capilla, costeó la Hermandad un retablo y ornamentos sagrados para dignificar las celebraciones. Habiendo dado licencia el cabildo, justicias y regimiento a la Hermandad para edificar casas y cercar un cortinal cuya renta y aprovechamiento habrían de recaer en beneficio de la Hermandad, costeandose con ello los gastos de fiestas y misas, y percibiendo además las limosnas, desde 1594, en que se aprueba la Regla.

Frente a todo esto se interpone Sebastián Alfonso Haldón, cura más antíguo de la villa, quien, al parecer, posee despacho de 1690 dado por el licenciado Francisco Rodríguez Haldón, presbítero, notario público y apostólico en la villa, que le faculta como administrador para regir y gobernar las ermitas del Cerro.

La hermandad de San Benito incoa expediente en 1697-IX-1º, en la villa de El Cerro, dando poder a Fernando García Plata, quien representará al prioste, mayordomo y oficiales y demás hermanos, frente al presbítero administrador de ermitas que interfiere competencias y derechos, folios 1r y 1v.

En el folio 2r y 2v, datada 1697-X-7, Sevilla, tenemos la petición presentada por Fernando García Plata, en nombre de la Cofradía demandando despacho de comisión al cura segundo en antigüedad para que censure y proceda en derecho.

El tercer documento tiene la misma fecha que el anterior y es un despacho de don José Bayas, provisor y vicario general, comisionando al cura segundo de la parroquial de El Cerro para que investigue el caso, con nota al pié: "Comisión para administrar justicia"(f.2v). Datada en El Cerro el día doce vemos acontinuación el acta de presentación de la comisión al cura segundo Sebastián Alonso Labrador, por los hermanos cofrades (f.3r.); siguiéndole notificación, por el notario apostólico al cura Sebastián Alfonso Haldón, de la comisión dada al cura segundo, con fecha de diecisiete de octubre en El cerro(f.3r.), sigue un folio en "Blanca", la foliación sigue sin contarlo en el folio 4r. con el acuse de la notificación y solicitud de los autos para su inspeción autógrafa de Sebastián Alfonso Haldón, sin fecha(f.2v.).

El documento número siete es un despacho del cura comisionado, fechado el día diecisiete, de entrega de autos a Sebastián Alfonso Haldón, acompañando rúbricas del comisionado y del notario apostólico.

Ya en el folio 5r, 5v y 6r., el expediente presenta traslado de despacho de 1690, dado por el licenciado Francisco Rodríguez Haldón, presbítero, notario público y apostólico en la villa de El Cerro, al cura Sebastián Alfonso Haldón, dándole poder y facultad para regir y gobernar las ermitas en la jurisdicción de El Cerro, firmando "en testimonio de verdad" el mismo notario Francisco Rodríguez Haldón. El foli 6v aparece en blanco, y el 7r y v. sigue petición de Sebastián Alfonso Haldón para que la justicia se inhiba en el caso y lo remita al Prior de Ermitas, y articula además pedir "especial pronunciamiento ante todas cosas i ympeditiuo para que sin su declaración no se pueda proceder en este juicio y de lo contrario protexto la nulidad y pido testimonio con relación de autos ymserÇión de este pedimento, el qual hago como más útil y necesario sea y a mi derecho convenga costas y justicia lo necesario etc. rúbrica". Con nota de trámite que enlaza con el f.8r. seguida de notificación a la Cofradía rubricada del notario apostólico.

El documento nº 12 es una petición de la Hermandad a la justicia para que no se inhiba del caso y la declare dueña y señora del "cortinal, ornamdentos, limosnas y demás cosas pertenecientes a ella", "poniéndolo perpétuo silencio a las preenÇiones que hace - el cura- como sosodelegado del señor prior de las ermitas", alegando ser del cargo de dicha cofradía según institución y capítulos de regla, aprobada por el ordinario. Presentando seguidamente el traslado de los capítulos y testimonios de libros de cuentas de la Cofradía del Señor San Benito aprobadas por los visitadores, acuerdos e inventarios desde 1595 a 1697(f. 9r al 18v), con la pertinente notificación a Sebastián Alfonso Haldón y fe del notario apostólico Lorenzo Pérez de Lavanda(ff.19r al 21r).

El folio último 22r y 22v. es de fundamental logicamente, pero está en un lamentabilísimo estado de conservación, casi ilegible, por no decirlo del todo, y es el que resuelve en favor de la Hermandad de San Benito el 19 de [diciembre] de 1697, dando mandamiento "al señor cura administrador para que no [] ni inquiete ni embaraze a la dicha Hermandad".


Regla


/10r. Testimonio= Yo, Lorenzo Pérez de Lavanda, notario apostólico con aprobación del señor juez ordinario desta diócesis zertifico y doy fe y verdadero testimonio a los señores que estuvieren como por la Regla de la Cofradía del Señor San Benito, sita en la parrochial de esta villa de la qual es mi mandado de testimonio a la letra de el primero, segundo, dézimo y demisegundo capítulos de ella, los quales son del tenor siguientes.

Capítulo primero. Primeramente que el hermano que entrare en esta santa cofradía y hermandad del Bienabenturado San Benito, sea vecino de esta villa del Zerro, y no de otra parte, y ha de pagar de la entrada quatro reales para zera de la dicha cofradía y aumentos de su yglesia de el Bienabenturado Santo, y en los ornamentos a la dicha iglesia pertenezientes sea de gastar la limosna que se[] al dicho Santo y se le ofreziere a la dicha iglesia, y fuera de ella, y si para los ornamentos y obra de la dicha iglesia y sus cossas fuere nezesario hazer repartimientos, se haga entre los hermanos de esta dicha cofradía. Y a el rezibir del hermano sean presentes dos de los hermanos mayores, y el escribano y prioste de esta dicha cofradía, para que se sepan quien son y prometan ante el escribano que //11r. guardaran y cumpliran todo lo en esta regla contenido. Y los maravedía que ansí dieren de limosna y entrada, e repartimientos los reziba el prioste, y dé quenta de ellos.


Capítulo segundo. Yten ordenamos y tenemos por bien que el día de San Benito, que es a vente y uno de marzo, de cada un año, todos los cofrades y cofradas sean obligados a ir a la dicha yglesia de Señor San Benito, y asistan a la dicha prozessión, y se hallen presentes a la misa que se a de dezir por los dichos cofrades, y el hermano que no viniere a la missa no teniendo justo inpedimento, pague de pena medio real , y a de entrar a oir missa antes de El Evangelio, y si tuviere inpedimento lexítimo, sea jusgado por los hermanos mayores, y que el nuestro prioste y hermano de a cada un cofrade una vela de zera que tenga enzendida a la missa, y que el cofrade o cofrada que le despreziare y no quisiere tener la candela en las manos, e la pusiere en tierra o en otra parte, pague de pena diez maravedís para ella y buelba la candela y el prioste traiga la quenta de las candelas que tiene la dicha cofradía.


Capítulo sexto. Otrosí que el cofrade que se fuere de esta cofradía sea obligado a pagar el pecho y repartimiento que por el prioste y hermanos mayores se hiziere, y el que fuere rebelde e no quisiere pagar lo que le fuere repartido, pague una libra de zera, y sea expelido de la dicha cofradía, y assímismo la dicha cofradía sea obligada a hazer los reparos y aumentos de la dicha iglesia de San Benito, y las cosas a dicha iglesia y fábrica de ella pertenezientes y a tener ornamentos para poder dezir missa aiudando a lo susodicho las limosnas que se dan, mandan y ofrezen a el dicho Santo.

Capítulo dézimo. Otrosí ordenamos y tenemos por bien que en esta nuestra dicha cofradía se hagan dos cabildos, el uno sea [] domingo antes de [] San Benito, para acordar lo que es menester labrarse de zera, y de las demás cosas pertenezientes a dicho Santo e prozesiones. Y el otro, cabildo sea el domingo de depués de la dicha fiesta para tomar quentas a el prioste, y para elejir prioste, hermanos mayores y escribano para el año siguiente , y que el prioste sea obligado a aperzebir por nuestro muñidor a los hermanos mayores, y para que vengan a los dichos cabildos, y al escribano /11v. [Al] hermano que no viniere siendo aperzebido a cada uno de los dichos cauildos, pague de pena diez maravedís para la zera y siempre sean elexidos seis hermanos mayores, y un prioste, y un escribano.


Capítulo duodézimo. Otrossí ordenamos que el dicho prioste tenga un libro donde se haginvertario de todos los vienes que la dicha yglessia tuuiere de plata, oro, libros, ornamentos, ropa, y otros quales quiera bienes para que de quenta de ellos y se le entregue a el prioste que entrare.


etcetera.

Como todo lo susodicho tan largamente consta de los dichos capítulos referidos de la dicha regla que tuuo prinzipio en la ciudad de Sevilla, en las cassa arzobispales de ella, en dos días del més de mayo de mill y quinientos y noventa y noventa y quatro años, que dió licencia el licenziado don Yñigo de Leziñana, canónigo de la Santa Yglesia de Sevilla, gobernador, prouissor y vicario general en ella y su arzobispado , por el Ylustrísimo señor don Rodrigo de Castro, presbítero cardenal de la Santa Yglesia de Roma, arzobispo de Sevilla, del Consejo de el rey nuestro señor, para erijir y fundar la dicha cofradía en honrra y gloria de Dios y del bienavebturado, y para que se fundasen capítulos y regla, y donde se deuan rejir y gobernar, no usando de ello en manera alguna sin que primero fuesen vistos, examinados y aprobados, lo qual passó ante Cristóbal Escudero, notario, y en virtud de la dicha lizenzia se hizieron los capítulos y regla de la dicha cofradía. Y fechos se presentaron ante ell dicho señor prouisor en dos días del més de mayo de mill quinientos noventa y quatro años, quien cometió su vista a el ministro Fernando de la Cruz, presbítero, para que la viesse y diesse su parezer, el qual auiéndola visto dijo que estaba buena y no contenía error ni cossa malsonante, antes entendía sería seruizio de Dios, y depués, en tres días de el més de mill e quinientos noventa y quatro años, el dicho señor prouisor aprouó la dicha regla y sus capítulos como más largamente consta de su aprouasión a que me refiero.



Calderón Berrocal, María del Carmen "Hermandad del Señor San Benito, El Cerro, 1594" en CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI. - SANCHEZ HERRERO,JOSE y otros; UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)