viernes, 1 de enero de 2010

Santísimo Cristo de la Sin Lanzada, Nave del Lagarto en la Catedral de Sevilla. Siglo XVI.





Introducción.



Regla escrita en letra humanística. Consta de ocho páginas, cuatro bifolios de los que quedan en blanco los dos finales, en papel verjurado, cosidos sin pastas. Se conserva en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla, en la seccion Hermandades 90, N.2., en un estado muy regular con manchas de humedad y afectada por la acción química corrosiva de una tinta metaloácida de color sepia. Lleva el sello del Archivo al dorso. Hermandad de criados y peones de la Catedral de Sevilla, con sede en la Nave del Lagarto de la Santa Iglesia Metropolitana, y que podríamos situar sobre la primera mitad del siglo XVI.




Al ser una copia simple sin ningún dato explícito que nos asegure su datación, quizá procedería hacerlo por comparación con otra regla, tambien de trabajadores de la Catedral, la Regla de la Hermandad de Nuestra Señora de la Granada, sita en el mismo lugar, la Nave del Lagarto, en la Capilla que lleva su nombre, y de la que tenemos noticias sobre 1544.

La regla que nos ocupa, podemos suponer, devió servir como modelo para la confección de la de Nuestra Señora de la Granada, que trata con orden muy similar identicas cuestiones, más evolucionada ésta de los trabajadores de la palanca.

Oficios que sin relevancia social alguna, su mayor orgullo habría de ser el servicio a Dios, honra de su Pasión y Muerte, sufragio de las Animas del Purgatorio, Gloria a Dios y provecho de sus almas, en el caso de la Hermandad de Nuestro Señor de la Sin lanzada. Centrándose la Hermandad de Ntra. Sra. de la Granada en el culto a la Virgen, y declarando en su capítulo 2º indispensable el juramento de defender la Concepcion en Gracia de María.

Todas las hojas, tamaño folio, quedan encabezadas por la invocación monogramática, y a pié de página, el signo del escribano. La página queda centrada dejando 20 mm. aproximadamente de márgenes laterales, inferiores y superiores. No presenta foliación original, la que aparece es del Archivo, y en la portada, aparece de mano del canónigo archivero, su signatura al pié.

En la portada, en la cabecera del folio invocación a la Santísima Trinidad y preámbulo con la exposición de los motivos que los unen para crear la Hermandad, confeccionar su Regla y presentarla en Palacio ante el provisor y vicario general del Arzobispado de Sevilla.

Se define como hermandad y esclavitud utilizando alternativamente para su advocación sinlancada, sin lancada, sin lanÇada, sin lancado. No es muy cuidada ni en su factura ni en su grafía. Sí destaca en tamaño sobre el texto la numeración romana que da a los capítulos. En su grafía sobresale cierto abuso de la "y", casi siempre mayúscula y que une a la palabra siguiente si es cunjunción copulativa. No utiliza cedilla y emplea anárquicamente mayúsculas y minúsculas

En el capítulo 1º la regla ya nos habla de la princiapal festividad, la de la Invención de la Santa Cruz, con lo que estamos ante una cofradía devocional en torno a la pasión de Cristo. Estipula el modo en que han de elegirse los distintos cargos dentro de la Hermandad, con un sistema de votación mediante volas blancas y negras que se depositaran en dos alcancías. Tambien nos habla de un arca de dos llaves, una en poder del mayordomo y la otra del fiscal. Un archivo cuyo fondo habría de estar compuesto de papeles y escrituras, y libros de cuenta y razón que se tomaran ante un calcalde, escribano y fiscal.

De la entrada de hermanos viene a ocuparse en el capítulo 7º, habrán de ser de probada buena vida, fama y costumbres, quedando sujetos a una "averiguación". A las mujeres devotas solo habrán de pagar de limosna doce reales de vellón "por una ves" y anualmente "dos o más" según su voluntad. Y tienen los mismos derechos -según capítulo VIII- hermanos, hermanas e hijos de estos en cuanto a entierros se refiere. La vertiente asistencial de la cofradía socorrerá al hermano pobre, siempre que a ésta le conste. De los distintos cargos mayordomo, prioste, escribano y fiscal, dedicando un capítulo a cada uno de ellos, articula del 2º al 5º capítulos.

La fiesta que se haga al Santísimo Cristo Sin Lanzada ha de ser siempre lo más solemne posible, aun cuando la hermandad ho tenga recursos, si los tiene se hará altar, y la ceremonia será con diáconos, música, sermón, " y demás cosas pertenecientes".

Del mismo modo se detiene en referir como ha de ser el comportamiento en la Hermandad penalizando discordias, juramentos, las faltas de los oficiales y la omisión de servicio a la Hermandad, en los capítulos del 9º al 12º, tras el cual los hermanos se comprometen a cumplir la regla sin hacer innobaciones sin que ynterponga su authoridad y judicial decreto el provisor y vicario general del Arzobispado.

Queremos llamar la atención sobre la originalidad de esta cofradía, siempre denominada "Sin Lanzada", aunque escrita de diferentes modos, la que en ningun caso se debe identificar con la cofradía de "La Lanzada" de Sevilla, también fundada enel siglo XVI.



REGLA



//1. Jesús. María. José



En el nombre de la Santíssima Trenidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo.



Tres personas distintas i un solo Dios verdadero, y de la siempre Virgen María Señora Nuestra, conceuida sin mancha de pecado orixinal desdel primer ystante de su Dichoso Ser.

Nos, los hermanos de la hermandad del Santísimo Cristo Señor Nuestro, llamado Sinlancada sita en la naue del lagarto de la Santa Yglesia Metropoli, y Patriarchal de esta ciudad de Seuilla, decimos que para más servir a Dios Nuestro Señor, y para mejor honra y gloria de su Santísima Muerte y Pasión, y asímesmo para vien y sufraxio de las ánimas de purgatorio, y de las de unos hermanos, y dicha ermanda, criados y peones de esta santa iglesia, nos ofrecemos i dedicamos consagrándolo por nuestro patrón protector, para con su eterno Padre y diuino Ispíritu Santo que nos dé i participe sus dones para el acierto de su santo seruicio, tomándo este diuino efigue por nuestra abocación en honra y gloria de su Santísima Muerte y Pasión, nos dedicamos a fundar la dicha hermandad y esclauitud del Santísimo Cristo Sin Lancada, dando primero y ante ttodas cosas licencia para ello el señor prouisor y vicario general de esta ciudad de Seuilla y su Arzouispado, aprouando esta nuestra regla sea todo para honra y gloria de Dios, y prouecho de Nuestras almas, Amen.



/1v.(en blanco)



//2r. +



1.Capítulo I. Que trata de la eleción de los hermanos.



Primeramente ordenamos y tenemos por vien cada año el domingo primero que se le sigue ala festiuidad de la Inuención de Santa Crus, y dicho día todos los oficiales y hermanos, o la maior parte de ellos, abiendo sido llamados por nuestro muñidor, como se tiene de uso y costumbre en todas las demás cofradías y hermandades, y se junten a cauildo, abiendo primero oído la misa del Spíritu Santo, Para que su divina Magestad les ylustre los entendimientos para hacierto de dicha eleción y para que les encamine lo que fuere honrra y gloria suia, y acauada la misa entraran luego en cauildo, sentándose cada uno en el lugar que le tocare por raÇòn su oficio o antigüedad, y luego el escribano de dicha ermandad leerá en alta vos los capítulos de esta regla que trata de dicha eleción, para que por ello se gouiernen. Y nombrarán primero un escribano, un maiordomo, prioste y un fiscal, siendo a contento de todo el cauildo. Y si alguno de dichos hermanos no le pareciere, vuena la eleción, salga fuera del cauildo el tal así nomvrado, y con el otro hermano, el que pareciese meritorio de dicho cargo y oficio. Y estando fuera, en parte donde no puedan oir ni ver lo que en el cauildo se hiciere. Y esto echo, traigan una quentas negras y otras vlancas, y tengan dos alcancías donde vaían recoxiendo los votos, diciendo primero el escribano la que lleua A, es de=, Y la que lleua B, es de =. Las quales alcancías lleuarán dos hermanos, y el que quisiere dar el voto, echará la negra, y en la otra alcancía echará la vlanca y des- /2v. -pués de aber recoxido todos los votos con mucho silencio, las abrirá el escribano encima de la mesa abista de todos, contará las quentas vlancas y negras, y el que de los dos tubiere en su alcancía más de las quentas negras, quedará electo. Y si estubieren los dos parexos en los votos, tantos uno como otro, volverán a voctar de nuebo sigunda vez, y si cucede lo mismo en este caso, el maiordomo que ubiese cucedido el año anteÇedente volverá de palabra a botar a rimando su vocto a la parte que más combinsente le pareciere para exercer dicho oficio. Y ese quede electo. Y esta horden se tendrá en todos los demás oficios que se elixieren. Y esta es nuestra voluntad.



Ytten hordenamos y tenemos por vien que los oficiales nuebamente electos sean hobligados a hadmitir sus oficios y cargos en que fueren nombrados, y el que no lo admitiere no dando lixitimo enpedimento sea condinado en quatro liuras de cera y no obstante se le pueda apremiar a que lo acepte.



Ytten hordinamos y tenemos por vien que la dicha hermandad tenga una arca de dos llaues donde se recoxan y guarden todos los papeles y escripturas de la dicha hermandad, y asímismo, en esta arca sean de entrar con quenta y rracón por ante un alcalde, escribano y fiscal de dicha cofradía y ermandad, todas y qualesquier cantidad o cantidades de maravedís que por qualquier racón o derecho pertenescan a dicha ermandad y la saca y distribución de dichos maravedís a de asistir a ella un alcalde, el fiscal y escribano, teniendo un liuro o liuros de quenta y racón //3r. quede asentado que cantidades se sacán, para qué efecto, y en qué se distribuien. y estas llaves es nuestra voluntad tenga una en su poder el maiordomo, y otra el fiscal, porque deesta forma con más acierto se rixa y gobierne dicha hermandad= Esta es nuestra voluntad=



2. Capítulo II. De la hobligación del maiordomo



Yten hordenamos y tenemos por vien que el maiordomo que de presente es y en adelante fuere, recoxa y tenga en su poder todos y qualesquier maravedís que se juntaren de las demandas que entre año se pidieren en nombre de la dicha ermandad, los quales passando de veinte reales sea obligado a dar quenta alos demás oficiales, para que se entren en la arca de dos llaues en la conformidad dicha. Y esta es nuestra voluntad.

3. Capìtulo III. Que trata de la hobligación del Prioste.



Ordenamos y mandamos teniendo por vien que al prioste que fuere se le entreguen los vienes de dicha hermandad, estando juntos para ello todos los oficiales, y el escribano tome el protocolo donde estén escriptos los dichos vienes y por se reciuan entregando con quenta, racón y dándose por entregado el dicho prioste de dichos vienes, a de firmar en el dicho libro su reciuo para que por él se pueda hacer cargo o cargos, y apremiar a ello quando dé su quenta, y deje su cargo a que los vuelua y entregue a dicha hermandad. Y esta es nuestra voluntad=



/3v. 4. Capítulo IV. De la obligación del escribano.



Yten hordenamos y tenemos por vien, que el esscriuano que fuere tenga obligación de acudir todas las veces que se llamase acabildo, o para otras asistencias pertenecientes a dicha ermandad, itenga quentas con los hermanos que faltaren alos cavildos, y les apunte las penas, y asímismo asista a la misa de la dicha hermandad el día que se celebrare la fiesta principal de la Invención de la Santísima Crus para asentar las aberiguaciones que los hermanos y ermanas de dicha hermandad hicieren, i asímesmo apunte los ermanos y ermanas que no aberiguaren para cuando acudan a que el escribano les dé el paño ycera para que primero yante todas cosas paguen la aberiguación o aberiguaciones que deuieren y abiéndo las pagado, les dé dicha ermandad el paño y cera, y lo demás que se le deuiere por racón de hermano. Y esta es nuestra voluntad=

5. Capítulo V. Que trata de la obligación del fiscal.



Ytten hordenamos y tenemos por vien queel fiscal que fuere sea obligado aguardar los capítulos de esta regla y tenga obligación de asistir a el prioste y demás oficiales en todo lo que perteneciere ala conseruación y aumento de dicha ermandad, y tenga obligación que en los cabildos no entre ningún hermano con armas, y si entrare, selas haga quitar, y se las guarde asta que salga, y sea obligado asistir //4r. con los demás oficiales aber en qué se distribuie el dinero de dicha hermandad, y al tomar de las quentas del maiordomo i prioste, y se alle en todos los cabildos para que mire por el aumento de dicha hermandad. Y esta es nuestra voluntad=

6. Capítulo VI. Que trata de la fiesta que se a de hacer al SSantísimo Cristo Sinlancada.

Ytten ordenamos y tenemos por vien que cada un año, día en que celeura Nuestra Santa Madre Iglesia la Ynbención de la Crus, celebre dicha ermandad su fiesta, y allándose con pusible se aga altar, y se diga su misa cantada con diáconos, música y sermón, y demás cosas pertenecientes, y a no allarse con posible se aga lomás reuerentemente que pudieren, que así es nuestra voluntad se haga, y lo tenemos por bien.

7. Capítulo VII. Que trata dela entrada de los hermanos.



Ytten ordenamos y tenemos por vien que la persona o personas que por su deuoción y seruicio de Dios Nuestro Señor y su santíssima muerte y pasión quisieren ser ermanos de esta nuestra hermandad, costando ser de vuena vida, fama y costumbres, el qual ynforme se cometa a dos hermanos, los más antíguos y costándole tener las dichas calidades sea reciuido en el primer cabildo que se hiciere, y dé de limosna doce reales de vellón por una vez.



Y demás hordenamos que todos los años el día que nuestra hermandad hiciere la fiesta, el tal ermano y ermanos aberigüen dando dos reales de su averiguación o más, lo que su voluntad fuere. Y asímismo tenemos por vien que los tales hermanos siendo llamados a cauildo por nuestro muñidor /4v. o nuestro fiscal acudan con mucha puntualidad, y no acudiendo como dicho es, sin estar lisitamente empedido o ucupado, pague media liura de cera. Y esta es nuestra voluntad=



Otrosí ordenamos y ttenemos por vien que si alguna o algunas mugeres quisieran por su deuoción asentarse por ermanas de dicha hermandad, dé de limosna doce reales de vellón por una ves, y pague cada un año dos reales o más, lo que fuere su voluntad, por su aberiguación, y con esto queda asentada por nuestra hermana. Y esta es nuestra voluntad=



8. Capítulo VIII. Que trata del horden que deue tenerse en los entierros de nuestros hermanos=



Ytten ordenamos y tenemos por vien que si algún hermano falleciere haga que sea abisado el prioste, se le den para su entierro doce Çirios y sea hobligada la dicha hermandad a mandarle decir seis misas por su ánima, las quales sean hobligados a mandarlas decir en la coleturía del Sagrario de la Santa Yglesia Maior de esta ciudad, y tomar su reciuo y carta de pago de su colector, y guardarla para satisfacer en la visita que a dicha hermandad se tomare. Y esta es nuestra voluntad= Y ordenamos que esta misma forma se obserue en los entierros de nuestras ermanas que fallecieren por ser nuestras voluntad, como asímismo se le dé a ermano o ermana el paño de dicha ermandad= Y asímismo, a sus ijos de dichos ermanos, se le daran seis misas. Hordenamos que si alguno de nuestros hermanos falleciere pobre costando ser así, seaia //5r. de enterrar a costa de la hermanda, y decirle las misas ariba referidas. Y esta es nuestra voluntad=



9. Capítulo IX. En que trata de hacer amistades entre los hermanos.



Ytten ordenamos yttenemos por vien que si alguno de nuestros hermanos estubiere odioso y enemistado con otro que tubiere algún rencor, que no se hablen y se comuniquen, el maiordomo y los alcaldes les rueguen sean amigos y ermanos verdaderos en Nuestro Señor Jesucristo, obseruando lo que su Divina Magestad Nuestro Redentor amonestó a sus discípulos, que se conseruasen siempre en pas. Y si los tales hermanos, habiendo sido como dicho es amosnestados, no quisieren ser amigos, al que estubiere o estubieren obstinados y remisos, sean desterrados de nuestra hermandad, y de acudir a sus cabildos, asta que comste ser amigos. Y esta es nuestra voluntad=

10. Capítulo X. Que trata de lo que se deue hacer con el ermano que jurare estando en cabildo.

Ytten ordenamos y tenemos por vien que si alguno de nuestros ermanos estando en cabildo jurare el nombre de Dios Nuestro Señor, u el de su Santísima Madre y Señora Nuestra, u de otro qualquier Santo o Santa, sea condenado en una libra de cera la qual /5v. sea aplicada para dicha hermandad, y si volviere de nuebo a echar otros juramentos, sea la pena doblada, y si fuere persona que tenga de vicio y costumbre el jurar, sea echado del cabildo y demás aiuntamientos de dicha hermandad, y no vuelua a ser admitido a ninguno de ellos hasta que conste dejan y no acostumbran tal vicio, no inficione a los demás ermanos. Y esta es nuestra voluntad=



11. Capítulo XI. En que trata de las faltas que hiciesen los oficiales.

Ytten ordenamos, y tenemos por vien muñiendo a cabildo o a otra cosa, que tocare y perteneciere a dicha hermandad, los alcaldes i demás oficiales acudan luego que sean abisados a cumplir con el cargo de sus oficios, y el que no lo hiciese y faltare sin ocasión lixitima, sea condenado en media liura de cera, cada uno de los que así faltaren, la qual dicha condenación paguen la conformidad que los demás ermanos. Y esta es nuestra voluntad=



12. Capítulo XII. Que se trata del hermano o ermanos que no siruen la ermandad.

//6r. Ytten ordenamos y ttenemos por vien que si algún ermano o ermanos estando en la ciudad, no acudiendo a esta dicha hermandad del Santísimo Cristo Sin Lancado Señor Nuestro, como tienen obligación acer en el ámbito de la naue del Lagarto quando les tocare en la conformidad que están en el protocolo donde están asentados por lista v unos consecutibamente a otros, hagan dicha demanda, siendo abisados por el prioste de dicha ermandad, y no puedan escusarse de acer de dicha demanda por ser para vien y aumento de dicha hermandad, y se reserue a el que estubiese ausente, o enfermo, o preso, y que estando en su casa sin causa de la aquí dicha, acuda hacer su demanda y no lo haciendo, siendo requerido para ello segunda y tercera ves, pague dos liuras de cera y si tratare de eximirse de lo propuesto, se vorre de dicha ermandad, y la limosna que dió de su entrada, no tenga derecho apedirla ni a cobrarla de dicha ermandad por quanto así lo ordenamos. Y esta es nuestra voluntad.



La qual dicha Regla que está escripta en doÇe capítulos es nuestra voluntad guardar y obseruar como en ellos se contiene sin ynobar cosa alguna, teniendo primero y ante todas cosas la aprouación /6v. del Señor Prouisor y Vicario General deesta Ciudad y su arÇouispado, sometiéndonos a su mandado a quien pedimos y suplicamos sea seruido de confirmarla y en sus capítulos y en cada uno de ellos yntreponga su authoridad, y judicial decreto, y nos obligamos a lo así conplir y guardar según la aprouación y istitutos que se nos diere por el dicho Señor Prouisor y Vicario General= //7r. (en blanco), /7v. (en blanco).



Calderón Berrocal, María del Carmen. "Santísimo Cristo de la Sin Lanzada, Nave del Lagarto en la Catedral de Sevilla. Siglo XVI." en CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI. Calderón Berrocal, María del Carmen y otros, dirección: SANCHEZ HERRERO,JOSE ; UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)