jueves, 28 de octubre de 2010

Los Archivos Históricos Provinciales como fuentes para el estudio de la Minería.



Una Apuesta por el Desarrollo Local Sostenible.
Emilio Romero Macías (Cord.) 2010 © Servicio de Publicaciones Universidad de Huelva © Emilio Romero Macías (Cord.) Tipografía Textos realizados en tipo Perpetua de cuerpo 11,5, notas en Perpetua de cuerpo 8/auto y cabeceras en versalitas de cuerpo 10. Papel Offset Blanco de 80 g/m2 Certificado FSC Encuadernación Rústica, cosido con hilo vegetal Printed in Spain. Impreso en España.
I.S.B.N. 978-84-92944-22-4
Depósito legal H 265-2010
Imprime Artes Gráficas Bonanza, S.L.



Los Archivos Históricos Provinciales como fuentes para el estudio de la Minería.

María del Carmen Calderón Berrocal. G.I.HUM-340


RESUMEN

Del estudio de los fondos que custodian los Archivos Históricos Provinciales podemos extraer noticias para estudios sobre minería en muchas versiones como son antropología, sociología, psicología social, economía, derecho, relaciones internacionales, política, etc. ; fuentes fundamentales para el estudio institucional del país nos facilitan innumerables posibilidades para orientar nuestras investigaciones a la vez que nos revelan su evolución en la Historia, la Historia de la Minería vista desde una pluralidad de ángulos y perspectivas.


PALABRAS CLAVES

Archivo Histórico Provincia, Minería, Instituciones, Patrimonio, Economía.


ABSTRACT

The study of funds that guard the Provincial Archives can draw on mining news for research in many versions such as anthropology, sociology, social psychology, economics, law, international relations, politics, etc..; Fundamental sources for the institutional study of the country provide us with countless opportunities to guide our research while revealing their evolution in History, Mining History viewed from a plurality of angles and perspectives.


KEYWORDS

County Historical Archives, Mining, Government, Heritage, Economy.


INTRODUCCIÓN

El estudio del ámbito minero va mucho más allá de la tecnología, de la geología, de la ingeniería; la tierra, la piedra, las máquinas, los beneficios, tienen detrás un elemento mucho más importante: el hombre. El ser humano como especie está interconectado con muchísimos y muy diversos factores que son determinantes según sea su aplicación o su relación con los mismos, hemos de atender también al carácter económico que de sus movimientos se desprende y dentro del cual puede verse imbuido como las alzas y las bajas económicas que lo llevan a la abundancia o a la penuria, grandezas y miserias, determinadas por la posición jerárquica predominante o por el régimen de jornales; los factores políticos también son determinantes, la documentación nos aporta datos; también influyen la alianza social entre burguesía y la aristocracia terrateniente, el caciquismo es una práctica frecuente, los abusos de poder de ayer y hoy se dejan sentir en las relaciones socio – laborales. Del estudio de todo ello se desprende el conocimiento humano del tema minero; el auge y el fracaso empresarial o industrial; empresas, negocios y centros fabriles y mineros se configuran como informadores sobre el mundo del trabajo a través de su documentación y son a la vez unidades determinantes para que nazcan las organizaciones obreras. De los documentos se desprenden análisis y explicación de los acontecimientos, las causas que han determinado la economía, el mercado de trabajo, las condiciones que han influido sobre los empresarios a la hora de contratar y despedir, el papel que desempeñaban las instituciones políticas, empresariales o sindicales.

Las actividades y las condiciones de vida quedan petrificadas en la documentación, petrificadas y vivas a la vez, con una energía tan clara que los documentos nos transportan a la época haciéndonos testigos de los acontecimientos. Sin que los documentos fuesen elaborados para este efecto pues en realidad la documentación con la que nos vamos a encontrar no está hecha o pensada para que nosotros vayamos a rescatar su historia, pero la historia se rescata a sí misma, son los documentos los que hablan, sobre este particular los archiveros tienen mucho que decir, desde organizar la documentación de la institución, funcionando o como funcionaba, hasta la elaboración de su Cuadro de Clasificación, la elaboración de todos y cada uno de sus instrumentos de descripción, hasta que por fin puede poner la documentación al servicio de la investigación y orientar en los distintos archivos los pasos de los investigadores.





Fig.1.-Villanueva del Río y Minas. Vista general de las minas (Fot. J.M. Sanchis, 2008)




Todo acto está enredado en un entramado social, político, económico, etc. ¿Dónde está la frontera entre el hombre y su mundo, entre él y el mundo en el que vive?. Simplemente no existe. El hombre vive en el mundo y para el mundo, y viceversa. Todo está interrelacionado, por eso el estudio de las instituciones es tan importante para el archivero, ha de entender a la institución sea pública o privada, reconstruirla funcionando y ser capaz de ver su interrelación en el momento histórico, en el momento político que sea, donde las mentalidades mandan mucho más de lo que se puede en principio pensar. Pero sobre todo el historiador y el archivero han de ser testigos mudos, son los documentos quienes deben hablar, no hay que subjetivizar, sino objetivizar lo más posible, presentar lo que dicen los documentos, interpretar la historia a través de ellos, pero no opinar sino presentar hechos, la historia no la hacen las opiniones, la historia está hecha ya por los hechos que en su momento sucedieron, sólo debemos recrearla.


LA INSTITUCIÓN

El Archivo Histórico Provincial es una institución cultural y administrativa abierta a la sociedad, como servicio público garante de conservación del patrimonio documental y recogen la documentación de las instituciones periféricas del Estado. Posee titularidad estatal y gestión autonómica desde las transferencias de competencias al gobierno autonómico, por tanto forman parte tanto del Sistema de Archivos del Estado como del Sistema Andaluz de Archivos. Orgánicamente depende de la Consejería de Cultura, Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, y de su correspondiente Delegación Provincial. Por el Decreto de los ministerios de Justicia y de Instrucción Pública, de 12 de Noviembre de 1931 se instauran los Archivos Históricos Provinciales con el objetivo de salvar el patrimonio documental de su abandono, protegerlo, conservarlos, organizarlo y servirlo a la investigación. La consulta es pública y gratuita, según los principios democráticos del derecho de acceso a la cultura y de la transparencia administrativa, que protege la Constitución española. El acceso es libre generalmente, previa autorización por razones de interés público en cuanto a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales o no deban ser conocidos por disposición expresa de la Ley, o que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado o la averiguación de los delitos; y por razones de interés privado en el caso de que los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, su honor o la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que hayan transcurrido veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de cincuenta años a partir de la fecha de los documentos. Cuando se trate de documentación administrativa intermedia, con más de 15 años la de titularidad estatal y 10 años la de titularidad autonómica, el acceso será libre a petición individualizada de los documentos, no basta la formulación de solicitud genérica sobre una materia sino que la petición ha de ser específica. Y la consulta será previa autorización cuando se trate de documentación en la que haya que proteger “interés legítimo”, es decir, la necesidad de acreditar un interés legítimo y directo para acceder a documentos de carácter nominativo que no incluyan datos pertenecientes a la intimidad de las personas; y para proteger el “interés histórico, científico o cultural”, en este caso se podrá autorizar el acceso directo a la consulta de los expedientes, siempre que quede debidamente garantizada la intimidad de las personas. El acceso será reservado cuando los documentos contengan datos referentes a la intimidad de las personas. Podrá negar el acceso en los casos en que la documentación contenga información sobre las actuaciones del Gobierno o las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo; información sobre defensa nacional o la seguridad del Estado, así como los intereses vitales de Andalucía; investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando; cuando la información contenida revele datos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial; así como a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.





Fig.2.- Huelga en Minas de La Reunión. El Correo, 5-5-1904





En ellos se conserva tanto documentación histórica, como la administrativa con más de diez o quince años de antigüedad, producida por los órganos delegados y periféricos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. Igualmente, se conservan en el Archivo los documentos emanados de otras instituciones públicas de la provincia -judiciales, notariales, educativas, sanitarias, etc.- y de aquellas privadas que por una causa u otra hayan llegado a depositarse en el mismo. Atendiendo al D.914/1969, 8 de Mayo, de creación del Archivo General de la Administración Civil, los archivos históricos provinciales cumplirán la finalidad asignada al General de la Administración Civil para la documentación dentro de su ámbito territorial, es decir, los servicios provinciales de la Administración del Estado, adquieren así doble competencia por el cariz de sus funciones de archivos históricos e intermedios a la vez. El D. 864/84, 29 de Febrero, otorga la gestión de los Archivos Históricos Provinciales a la Comunidad Autónoma de Andalucía con las funciones en materia de cultura y el Estado conserva la titularidad, instalaciones, fondos y reglamento de archivo. El D. 323/87, 23 de Diciembre, de creación del Archivo General de Andalucía, establece que la documentación generada por los servicios periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía queden bajo la competencia de los Históricos Provinciales cuando cumplan la edad correspondiente, con esto parecía asegurarse una continuidad cronológica en las series documentales que produjeron los organismos de la Administración estatal, con la producida por los organismos de la Administración andaluza una vez realizadas las transferencias de competencias. El D. 258/94 ratifica que la pertenencia al Sistema Español de Archivos no obsta para que se integren en el Sistema Andaluz de Archivos para conseguir así la debida coordinación técnico – administrativa y en virtud de la eficaz sistematización tanto de los servicios archivísticos como museográficos y bajo la coordinación del AGA como cabecera del sistema que se encargará de la coordinación técnica de los órganos gestores de los AHP, entendiendo éstos en la coordinación técnica de los archivos y fondos incursos en su competencia, planificando y coordinando las actuaciones en materia de Patrimonio Documental y Archivos; y facilitarán asesoramiento técnico a los archivos integrados en el sistema. Les compete de la misma forma el control de los planes y programas de Patrimonio Documental y Archivos que apruebe la Consejería de Cultura; así como la aplicación de normas y directrices técnicas para mejorar la eficacia de la red de centros; informar los programas de subvenciones y supervisar la aplicación de éstas y cualesquiera otras funciones que se les atribuyan.

Estos archivos ofrecen al público la expedición de Tarjeta Nacional de Investigador, o de autorización temporal de consulta, el acceso a los fondos documentales en Sala de Consulta, búsqueda de antecedentes administrativos, atención de consultas por teléfono, fax, correo postal o electrónico, obtención de copias y certificaciones de documentos, préstamo administrativo de documentos a los órganos de la Administración que así lo requieran así como préstamo de documentos para exposiciones temporales; asesoramiento en la búsqueda y localización de documentos custodiados en otros archivos, visitas guiadas y actividades docentes, organización de exposiciones y de actividades culturales, asesoramiento técnico a otros archivos y particulares y la disponibilidad de su Biblioteca Auxiliar. La reproducción a petición de los investigadores quedará sujeta al estado de conservación de la documentación y a los derechos de autor de los ingenieros de las compañías mineras; y sujeta también a lo que marca la ley en cuanto a tasas en Orden de la Consejería de Cultura 17 de Diciembre de 2001 Boja nº 4 10 Enero 2002, que modifica la Orden 7 de Octubre de 1991 Boja nº 98, 8 de Noviembre de 1991.


FONDOS DOCUMENTALES

Los fondos documentales que podemos encontrar en los Archivos Históricos Provinciales son numerosísimos, de entre todo ello destacaremos lo que puede aportarnos datos a una investigación sobre minería. En cuanto a fondos públicos se refiere serán dentro del ámbito provincial las Audiencias Provinciales, donde encontraremos procedimientos judiciales y libros de sentencias. En el ámbito de partido tendremos la documentación que ofrecen los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que contienen documentación relativa a procedimientos judiciales de asuntos civiles, con expedientes de asuntos civiles, expedientes de inscripción de el Registro Civil, expedientes de inscripción de nacimientos, matrimonios, fallecimientos y desapariciones; encontraremos también documentación relativa a asuntos penales como los expedientes de ejecutorias, sumarios ordinarios, juicios de faltas, diligencias previas, infracciones a la ley de vagos y maleantes. En lo relativo a funciones de Secretaría tendremos expedientes de personal relativos a provisión de cargos, expedientes personales, expedientes sobre incidencias relacionadas con el personal; también documentación relativa al Registro como los Libros Registros de causas civiles y penales, registros de procesados, penados, registros de legalizaciones, registros de asistencias, registros de exhortos civiles, etc.. También encontraremos expedientes gubernativos; correspondencia, órdenes y comunicaciones. En el ámbito comarcal o de distrito encontraremos documentación de juzgados comarcales o municipales; y en cuanto a Jurisdicciones especiales estos archivos nos ofrecen documentación sobre Magistraturas del Trabajo, con certificaciones de descubiertos, expedientes de exacción por vía de apremio, liquidaciones de sanciones y costas, expedientes de apremio correspondientes a organismos oficiales, ingresos y gastos, expedientes contenciosos. También entre los fondos relativos a jurisdicciones especiales tendremos los de los Juzgados Instructores Provinciales de Responsabilidades Políticas, con expedientes de responsabilidades políticas remitidos a los juzgados de Primera Instancia e Instrucción.












Fig.3.- Plano pertenecientes a Villanueva del Río (Sevilla), publicados en Revista Minera de 1857.


TRIBUNALES INDUSTRIALES

La jurisdicción especial de Trabajo se inicia en España con la Ley de Tribunales Industriales de 19 de mayo de 1908, por la que se establecen estos organismos en las cabezas de partidos judiciales, con jurisdicción sobre todo el territorio del partido, siempre que lo estime oportuno y a petición de los patronos y obreros interesados.

El Real Decreto de 20 de octubre del mismo año creó Tribunales Industriales en todas las capitales de provincia y en determinadas cabezas de partidos judiciales y su jurisdicción alcanzaba al territorio o distrito donde se encontraban establecidos y estaban presididos por un juez de primera instancia y compuestos de jurados, patronos y obreros, con competencia en materia de contratos de trabajo y accidentes laborales. Sus atribuciones fueron compartidas con los comités paritarios a partir del R.D. de 5 de octubre de 1922, que estableció el régimen paritario por industrias y por grupos de oficios y profesiones para resolver los conflictos entre patronos y obreros. Una Orden de 18 de diciembre de 1931 dispuso que los Comités Paritarios cambiasen su denominación por la de Jurados Mixtos de Trabajo. Estos organismos, compuestos por patronos y obreros, tenían carácter administrativo y judicial y ejercían funciones normativas, arbitrales, sociales y judiciales; los Tribunales Industriales siguieron teniendo competencias en materia de accidentes de trabajo, mientras que los Jurados Mixtos, en el orden judicial, entendían en temas de despidos y salarios hasta determinadas cuantías.


La legislación de Jurados Mixtos y su demarcación territorial sufrió modificaciones durante la República. En 1935 se suprimen los Tribunales Industriales, que se refunden en los Jurados Mixtos, si bien, en 1936, varias disposiciones derogaron esta medida, restableciendo la situación preexistente en 1931 y reponiendo los suprimidos Tribunales Industriales.


Tanto Jurados Mixtos como Tribunales Industriales se suprimen, a su vez, por Decreto de 13 de mayo de 1938, en tanto que la Ley de 17 de octubre de 1940 crea las Magistraturas de Trabajo como únicas instituciones jurisdiccionales contenciosas en la rama social del Derecho.


MAGISTRATURA DE TRABAJO

La base territorial de la Magistratura de Trabajo es la provincia, aun cuando fueron creándose más de uno de estos tribunales por provincia en razón del elevado censo laboral.

La Magistratura de Trabajo es una organización creada el 13 de mayo de 1938, en plena Guerra Civil Española, destinada a la resolución de los conflictos planteados en los procesos de producción y especialmente los de carácter laboral; su vigencia llega hasta finales de 1979 siendo sustituida por el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Su desarrollo reglamentario tiene base en el Fuero del Trabajo habiendo sido creada durante del Régimen del General Franco por Pedro González-Bueno y Bocos, Ministro de Acción y Organización Sindical en 1938. Supone la supresión de los Jurados Mixtos de Trabajo y los Tribunales Industriales cuyas funciones asumen las Magistraturas, con el objetivo de que las relaciones laborales tuvieran una administración judicial especializada e independiente de cualquier tipo de política.

Según la Declaración VII del Fuero del Trabajo, “...Se creará una nueva Magistratura del Trabajo, con sujeción al principio de que esta función de justicia corresponde al Estado...” y lo que proponía Pedro González-Bueno y Bocos Ministro de Acción y Organización Sindical del Primer Gobierno del Régimen de Franco, era “...Una disposición que podía ser objeto de perfeccionamiento en el futuro, pero cuya promulgación no debía aplazarse ni sufrir demoras injustificadas porque su meta era acabar con el sistema vigente. Éste no hacía sino fomentar la lucha de clases, frenado la aplicación de los principios del Movimiento, cuya meta era precisamente que los sindicatos fuesen herramientas de colaboración y no de enfrentamiento ...”. El Fuero del Trabajo fue la primera de las ocho Leyes Fundamentales del Reino y su promulgación supuso una nueva concepción económica y social del mundo laboral, inspirada tanto en el ideario de José Antonio Primo de Rivera y en la doctrina social de la Iglesia basada en la Encíclica Rerum Novarum, regulando las relaciones laborales en base al concepto de Justicia Social y considerando al trabajador como ser humano.

Con la Ley Orgánica del Poder Judicial desaparece esta jurisdicción que había tenido una vigencia de más de cuarenta años, la sustituye el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

La promulgación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, supuso la integración de las Magistraturas en el sistema judicial general. Éstas se mantuvieron hasta la entrada en vigor de la Ley de Planta y Demarcación Judicial, de 28 de diciembre de 1988, en virtud de la cual fueron sustituidas por los Juzgados de lo Social.

Estos archivos ofrecen expedientes de demandas, diligencias y ejecuciones gubernativas, expedientes de sanciones y pagos, documentación de Secretaría, constituida por Registros de Correspondencia, correspondencia y circulares, nóminas y liquidaciones a la Mutualidad de Funcionarios, estadísticas, copias de sentencias, estados de cuentas de bancos e inventario de enseres y mobiliario de los Jurados Mixtos, registros de entrada y salida de depósitos del Tribunal Industrial y actas de entrega del Tribunal Especial Industrial al Magistrado de Trabajo, etc.

Por lo que respecta a los fondos documentales relativos a la fe pública, los Archivos Históricos Provinciales son depositarios de los Archivos Notariales conteniendo información de escribanías, notarías públicas y notarías especiales como escribanías de Marina o de Rentas Reales. Entre los documentos que se presentan están los Protocolos Notariales de la provincia de más de cien años, Particiones de Bienes, Actas Notariales, Escrituras de Amortización de Bienes Nacionales, Libros de Actos no protocolados; los libros de oficinas registrales siempre que la documentación haya concluido su periodo administrativo; y los Libros Registros de Contaduría de Hipotecas que son el antecedente directo de los Registros de la Propiedad.






















Fig.4.- Firma de Miguel de Cervantes. Archivo General de Protocolos de Écija. Leg. 665, ff. 900r-903r.


CONTADURÍA DE HIPOTECAS

En cuanto a Contaduría de Hipotecas habrá que decir que el estudio de esta documentación Interesa fundamentalmente a la historia económico - social de todo el partido judicial de su jurisdicción. El 14 de Agosto de 1767 el Consejo de Castilla presenta a Carlos III una instrucción, sometida a Consulta, es aprobada por la Corona y publicada en su real Pragmática de 31 de Enero de 1768, esta “Instrucción formada de orden del Consejo para el método y formalidades que se deben observar en el establecimiento del Oficio de Hipotecas en todas las Cabezas de Partido del Reyno al cargo de sus Escribanos de ayuntamiento” fue elaborada por Floridablanca y Campomanes[1], estableciéndose en todas las cabezas de partido del Reino, a su cargo estaría el escribano del Cabildo municipal de la cabeza de cada partido que debían llevar cuenta y razón del asiento de las fincas hipotecadas en libros registros separados para cada uno de los pueblos del distrito o jurisdicción que les competía, dentro del territorio del partido, asentando en ellos las ventas de bienes raíces y los bienes que tuvieran hipoteca o gravamen, y las fianzas en que se hipotecaren; las imposiciones, o redenciones de censos y tributos y todo ello para evitar engaños y problemas a la hora de la transmisión o cambio de dominio de dichos bienes. Se ordena la formación de libros índices o repertorios generales para cada oficio, debiendo anotarse alfabéticamente los nombres de quienes imponen los censos o hipotecas, o bien los nombres de las heredades, pagos, distritos o parroquias en que se encuentren. Y tanto los Registros como los índices para facilitar su consulta se deberían guardar en las Casas Capitulares, siendo responsables de su custodia los escribanos, las justicias y regimiento del cabeza de partido p de la jurisdicción donde se hubiese establecido el Oficio.

Se tomará razón de las imposiciones, ventas y redenciones de censos o tributos; ventas de bienes raíces o gravados con alguna carga; fianzas en que se hipotequen los bienes; escrituras de mayorazgos y obras pías; y en general todos los que tengan especial y expresa hipoteca o gravamen con expresión de ellos, su liberación o redención.

En el Oficio de Hipotecas debería presentarse el documento primero que diera el escribano de la escritura ante él otorgada, o sea, el origina, y a falta de éste, serviría copia del mismo extraída ante la autoridad competente, tomándose razón de ella como si fuese la primera pero haciendo constar esta circunstancia. Es escribano debería hacer constar en el documento el deber de ser presentado en el Oficio de Hipotecas en plazo de seis días siendo el otorgamiento en cabeza de partido o un mes de ser en un pueblo de la jurisdicción mismo. El escribano también deberá ajustarse a unos plazos para la toma de razón de las escrituras a partir del momento de su presentación, que serán veinticuatro horas para los instrumentos otorgados desde el día de la publicación de la Pragmática en cada pueblo y tres días si el instrumento fuese antiguo, pero solo será obligación el registro en caso de presentarlas en juicio relacionado con las hipotecas o fincas gravadas.

En los Registros debería constar la fecha de los instrumentos, el nombre de los otorgantes, su vecindad, el tipo de contrato, obligación o fundación; bienes raíces gravados o hipotecados con expresión de nombres, cabidas, situación y lindes. Tras lo cual el escribano debería hacer constar en el instrumento presentado que se ha tomado razón del mismo, con indicación de lugar, folio del libro en que ha sido asentado y fecha; y el documento presentado con esta nota sería devuelto al otorgante. Pero la resistencia ante la inscripción de censos e hipotecas de toda clase constituidos con anterioridad a la Ley de 1768 daría lugar a sucesivas prórrogas para el cumplimiento de este mandato.

Los Oficios o Contadurías de Hipotecas toman gran impulso cuando por D. 31 de Diciembre de 1829 se establece el impuesto de Hipotecas, antecedente de los Derechos Reales; y en 1830 se establece el impuesto Derecho de Hipotecas sobre las ventas, cambios, donaciones y contratos de toda clase en los que hubiese transmisión de dominio de bienes inmuebles, el monto ascendía al medio por ciento del capital que se estableciese en el contrato, debiendo pagarse en el momento de la toma de razón en la Contaduría de Hipotecas.

En el año 1845 se produjo la reforma del sistema fiscal en España por el ministro Alejandro Mon, acentuando el carácter de registro fiscal de las Contadurías de Hipotecas. Un Real Decreto de 15 de Junio de ese año modificó el contenido y el sistema de inscripción de estos Registros, que dejaron de ser desde entonces exclusivamente un registro de cargas. A partir de este momento se inscribirían además otros actos jurídicos sobre transmisiones inmobiliarias no contemplados hasta entonces, estuvieran gravadas o no por el derecho de hipotecas, nuevo impuesto que unificaba todos los anteriores existentes sobre los distintos modos de transmisiones inmobiliarias, y que consistía en el cobro de un medio por ciento de las cantidades estipuladas de toda venta, cambio y cualquier otro tipo de contrato en el que tuviese lugar una traslación de dominio. Quedaban así sujetos al derecho de hipotecas las traslaciones producidas en la propiedad o el usufructo de los bienes inmuebles, incluidos los arrendamientos, las herencias por línea no directa, las donaciones y los legados, así como las imposiciones, censos y cualesquier gravámenes que pesaran sobre tales bienes. Aunque estuvieran libres de cargas, estaban también obligadas a registrarse las transmisiones inmobiliarias por herencias por línea directa, hipotecas sobre bienes inmuebles para el pago de obligaciones o en interés del Estado, así como los embargos judiciales sobre cualquier inmueble.

Por R.D. de 26 de Noviembre de 1852 se deroga la exención de viudedad (Aragón), se exime del impuesto de inscripción a arriendos y subarriendos quedando estos regulados por el derecho común; se exige otorgamiento de escritura pública para los actos sujetos a inscripción. Esta disposición se deroga pronto, el 19 de Agosto de 1853, y los arriendos y subarriendos de nuevo pasan a estar sujetos al impuesto e inscripción, para quedar nuevamente y definitivamente exentos en Noviembre del mismo año 1853.

Los varios impuestos que gravaban los distintos modos de transmisión de dominio inmobiliario se unificaron en el Derecho de Hipotecas que, tras la Ley Hipotecaria de 1861, pasaría a llamarse Impuesto de Traslaciones de Dominio, pasando los Oficios y contadurías de Hipotecas a denominarse las Oficinas de Registro y se encargarían de la toma de razón de las escrituras y de la recaudación del impuesto, en los casos estipulados, porque unos actos estaban sujetos al impuesto y otros solamente a la toma de razón; y convendría especificar que los sujetos a derecho de hipotecas eran todas las traslaciones de bienes inmuebles en propiedad o usufructo, excepto el usufructo de “viudedad” (en Aragón); los arriendos y subarriendos de los mismos bienes; las imposiciones y redenciones de censos o cargas con que estuviesen gravados estos bienes. No obligados al impuesto pero sí obligados a inscripción en Registro eran las herencias en línea directa de ascendiente - descendiente; las adquisiciones en nombre del Estado; las hipotecas de bienes inmuebles para el pago de una obligación de cualquier tipo; y los mandamientos judiciales de embargo de bienes inmuebles.

La documentación de las Contadurías de Hipotecas, en general, permaneció conservada desde su desaparición, en 1862, en los Registros de la Propiedad, bajo la custodia directa de los Registradores. Todos los libros depositados en ellos quedaron cerrados mediante diligencia firmada por el nuevo Registrador de la Propiedad y con posterior Auto de aprobación del Juez de Primera Instancia, en cumplimiento de lo estipulado en dicha Ley. En ellos permanecerá hasta el año 1957, cuando una orden del Ministerio de Justicia, de 14 de Diciembre, dispuso la entrega de estos fondos a los Archivos Históricos Provinciales. Los libros de la Contaduría de Hipotecas permiten el conocimiento profundo de la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles tanto rústicos como urbanos, así como permiten también amplio conocimiento de las fincas registradas; son fuente vital para el estudio de la propiedad de la tierra y su movilidad, muy significativo en períodos importante de redistribución y concentración de la propiedad, como durante el período de las desamortizaciones.

Diremos que los Oficios de Hipotecas contienen una documentación de fuerte valor informativo, comparable en esta cualidad a los Protocolos Notariales; abarcando desde 1768 a 1862 años entre los cuales se producen grandes cambios en la sociedad y en la economía, en política, pues pasa por conmociones como la Guerra de la Independencia y diversos cambios de régimen y alteraciones en la propiedad y distribución de la tierra[2]. Los libros de la Contaduría de Hipotecas permiten conocer en profundidad la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles y posibilitan a la vez amplio conocimiento de las fincas registradas; su valor se hace especialmente significativo en períodos importante de redistribución y concentración de la propiedad, como durante el período de las desamortizaciones. Al ser las Contadurías de Hipotecas el antecedente directo de los Registros de la Propiedad, los Registros de la Propiedad son la prolongación natural y orgánica de la documentación de esta institución.


REGISTROS DE LA PROPIEDAD

Los Registros de la Propiedad nacen en 1861, como queda dicho, sobre la base de las antiguas Contadurías de Hipotecas. El proceso desamortizador, la necesidad de una reforma económico - social y el fracaso de la codificación civil fueron los precedentes inmediatos de la Ley Hipotecaria de 1861 que reguló el derecho real de hipoteca y la vertiente formal del Registro de la Propiedad persiguiendo como objetivos asentar sólidamente el sistema crediticio e hipotecario, dar protección a los titulares de los derechos inscritos; y dotar de agilidad al tráfico jurídico inmobiliario.

En los Registros de la propiedad, registros públicos, con carácter oficial se inscriben para conocimiento general los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles y como todos los demás derechos reales que recaigan sobre ellos. Derecho Real, es el que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, un territorio o una mina, o una explotación minera en el caso que nos ocupa, derecho que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos.

La principal función de un Registro de la Propiedad es dar información fiable a los ciudadanos, que pueden confiar en lo que hay inscrito a la hora de realizar contratos que impliquen disposición sobre los bienes inscritos; así un comprador de una finca o bien inmueble al comprobar en el Registro su estado para asegurarse de que el vendedor es el verdadero propietario y que el bien está libre de cargas que puedan reducir el valor de la propiedad.

Entre otras ventajas, si por ejemplo se diese el caso de una doble venta de un bien inmueble (una persona vende un bien dos veces seguidas, aprovechándose de que el primer comprador no inscribió la compraventa en el registro), la propiedad pertenecerá al primero que lo hubiese inscrito, quedando el otro solamente legitimado para reclamar la correspondiente indemnización.


REGISTROS CIVILES

El Registro Civil es una institución de servicio público que persigue dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.

El Registro Civil en España comenzó el 1 de enero de 1871, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Provisional 2/1870, de 17 de junio, del Registro Civil y del Reglamento para la ejecución de las leyes de matrimonio y Registro civil, de 13 de diciembre de 1870. Esta ley exigía a todos los municipios la creación de un Registro Civil en el que se debían inscribir los datos referentes al estado civil de todos los españoles (nacimientos, matrimonios, defunciones, etc.), al margen de sus creencias.

Se inscriben aquí los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, es decir, las desapariciones, los matrimonios. También pueden contener información sobre el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones, las nacionalizaciones, los antecedentes penales. Las inscripciones constituyen prueba de los hechos inscritos, las anotaciones por el contrario tienen carácter meramente informativo. Las inscripciones solo se pueden rectificar por sentencia firme, aunque en algunos casos limitados se puede modificar por expediente administrativo sin recurrir a juicio.

Esta documentación ofrece abundantes y valiosos datos sobre genealogía, sociología, etc. Las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar la capacidad de los individuos y el entorno familiar de las personas, edad, soltería o la posible incapacitación.

El registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos. Este interés se presume en quien solicita la certificación. La publicidad se halla limitada en los casos de filiación no matrimonial, adopción, causas de nulidad matrimonial, divorcio, separación matrimonial, suspensión de patria potestad o cambio de sexo. En estos casos solo se podrá informar a la persona a la que directamente afecte el contenido de las anotaciones o a otras personas pero con autorización judicial.


PROTOCOLOS NOTARIALES


En los protocolos notariales, que son los registros donde día a día, a lo largo de todo un año, se inscriben los asuntos que acontecen ante la presencia de los notarios, éstos actúan como fedatarios públicos en los negocios y contratos de derecho privado. Están custodiados por los Colegios Notariales de la provincia y en ellos permanecerán sólo hasta que cuenten una edad de cien años debiendo entonces pasar a los archivos Históricos Provinciales. Los documentos de menos de cien años de antigüedad están sujetos al secreto de protocolo y por tanto, solo podrán ser examinados u obtener copias de ellos, sujetas a arancel, los que acrediten interés legítimo en los mismos, es decir, los propios otorgantes, sus herederos o causahabientes. El protocolo notarial es propiedad del Estado español y los notarios lo conservarán sólo como archiveros y bajo su responsabilidad. La propiedad del Estado tiene, entre otras, una consecuencia importante, conforme al Estatuto de Andalucía, esta Comunidad tiene competencia general y exclusiva sobre los archivos que no sean de titularidad estatal. Por tanto, en los Archivos de Protocolos notariales, han de aplicarse básicamente las normas generales citadas, de ámbito notarial. La competencia autonómica queda referida solo a la gestión de los Archivos. Con esta limitación, y según tales normas autonómicas, forman parte del Patrimonio documental andaluz, los documentos producidos por las Notarías de las ocho provincias andaluzas según artículo 3 de la Ley de Archivos de Andalucía.


Están clasificados por años y por notarios y constituyen una ingente masa documental que informa fielmente sobre la Historia en materia económico – social, puede conocerse la forma en que se especula con el suelo, sus formas de propiedad; a través de esta documentación se pueden también estudiar las mentalidades a través de sus manifestaciones culturales, tipos de inversión, etc.; fuentes fundamentales para el estudio de las desamortizaciones; la especulación con la tierra; los tipos de propiedad industrial y su evolución, el valor de la tierra, movimientos y tráfico comerciales. Por su parte los tipos de interés en los préstamos, los precios, las constituciones, las disoluciones de compañías y sociedades hablan y son el reflejo de coyunturas alcistas o regresivas; son reveladores de focos de interés industrial y niveles de industrialización, interés comercial o empresarial; reveladores de los grados y el régimen de capitalización y de financiación; son indicadores del comportamiento de las estructuras sociales, mientras la burguesía firma contratos y documentos el pueblo muchas veces asienta “declaraciones de pobre”; se pueden estudiar colectivos profesionales, actitudes mentales, sociología de las poblaciones en sus manifestaciones de confianza, hostilidad, seguridad, inseguridad, solidaridad, enfrentamientos y luchas, valores como la justicia y el poder[3]. La estructura social es una resistencia donde lo mental está en retraso con respecto a la estructura social y donde el freno mental es el más fuerte de todos, sabiendo además que la mentalidad de un medio cambia más lentamente que ese mismo medio.

Esta documentación refleja la historia económica y social de los pueblos y personas que pueden ser investigadas a través de las innumerables escrituras notariales donde encontraremos noticias sobre arte, finanzas, el comercio, la industria, los gremios, etc. Ofrecen datos sobre la tierra en las ventas e inversiones, el movimiento de la bolsa queda reflejado, títulos de deuda pública, las particiones de bienes. Dan noticia también sobre formas de vida cotidianas y relaciones humanas, las costumbres…


La tipología documental de las diferentes escrituras contenidas en dichos registros es variadísima, como amplísimo es el campo del derecho privado. En primer lugar podemos destacar un grupo muy abundante formado por escrituras de compra-venta, tanto de tierras como de casas, así como de censales, que a su vez se subdividen en cargaremes, libramientos, amortizaciones, licencias etc. ; testamentos, codicilos, inventarios, división de bienes, etc. Y contratos de obras, fianzas, constitución de empresas, contratos laborales, etc[4].

Por lo que se refiere a la Administración periférica del Estado aparece en los Archivos Históricos Provinciales la documentación de instituciones como la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, Delegación Provincial de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes que contiene abundante cartografía municipal y provincial sobre abastecimientos y transportes e informes económicos y geográficos. También documentación sobre Escuelas de Comercio con expedientes sobre alumnado, profesorado, habilitación y Libros Registros de Correspondencia, Actas, Títulos, matrículas y pagos. Los fondos documentales de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Cultura, de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Hacienda; Gerencias territoriales del Catastro; Oficinas liquidadoras de Derechos Reales.


JEFATURAS PROVINCIALES DE MINAS

De entre todos ellos, para el estudio de la minería, nos interesará estudiar los fondos documentales de las Jefaturas Provinciales de Minas. Esta institución dependió orgánicamente hasta 1848 de la Dirección General de Minas, del Gobierno Civil desde el año 1849 hasta 1944, de la Dirección General de Minas y Combustibles del Ministerio de Industria desde 1945 hasta 1967 y de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria desde el año 1968 hasta 1982. Con las autonomías las competencias de minas pasaron a la Consejería de Industria de la Junta de Andalucía, donde han permanecido aunque con distintas denominaciones de su titularidad a lo largo del tiempo hasta que actualmente se denomina Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

La ley de minas de 1825 reguló por primera vez la concesión de explotación de las minas mediante un procedimiento administrativo, y creó para tal fin dos órganos: la Dirección General de Minas, radicada en Madrid y los distritos mineros, que operarían en las provincias. El cuerpo de inspectores ingenieros de los distritos tenía triple función: facultativa, judicial y fiscal. La mina se registraba o denunciaba ante el inspector del distrito, quien daba cuenta a la Dirección General, que era la que aprobaba. La jurisdicción de los asuntos contenciosos se encomendó a la Dirección General, debiendo entablarse la primera instancia ante los inspectores de distrito, con las apelaciones a aquella. Instrucciones posteriores determinaron que todos los expedientes se sustanciaran y finalizaran por los gobernadores civiles. El Real Decreto de 1825, 4 de julio, aprueba la Ley General de Minas, que intenta conciliar el derecho de soberanía de la Corona ,- según el cual todas las minas del Reino pertenecían por dominio supremo a la Corona y Señorío Real, en base a lo cual había de abonarse como derechos de regalía una cantidad estipulada en función de la superficie, así como un porcentaje del producto de los minerales beneficiados-, con el interés particular de los ciudadanos, fomentando la reanimación y el proteccionismo del laboreo y beneficio de minas. Se regulaba la libertad de explotación de todo español o extranjero obteniendo la oportuna concesión, que se otorgaba por tiempo ilimitado y concedía el derecho a disponer de la mina y de los productos que se obtuviesen como de cualquier otra propiedad.










Fig.5.- Escuela Especial de Ingenieros de Minas, estudio Cartagena, de Madrid, 1916-20, ed. impresa Sociedad Española de Artes Gráficas.


Por R.D. de 8 de diciembre de 1825 se regulan las competencias de la Dirección General de Minas, como autoridad superior directiva y jurisdiccional del ramo, asistida de inspectores de distrito, y se regula también la tramitación de expedientes y los establecimientos reservados a la Real Hacienda.

En la Ley 11 de Abril de 1849 las Cortes aprueban el principio constitucional según el cual todas las sustancias minerales son propiedad del Estado y nadie podrá beneficiarse de las mismas sin permiso del Gobierno. Se regulan las labores de exploración y explotación, los permisos y concesiones, las labores de aprovechamiento, las pérdidas de la propiedad minera, las competencias jurisdiccionales que pasaron a los Consejos provinciales y al Consejo Real y las del Cuerpo de Ingenieros de Minas.

En la Ley de 6 de Julio de 1859 las Cortes aprueban una nueva Ley de Minas, reformada por Ley de 4 de marzo de 1868 y desarrollada reglamentariamente el 24 de Junio. Con la ley de minas de 1859 los asuntos se separaron: la parte administrativa siguió en manos de los gobernadores, la económica en los depositarios de las provincias y la jurisdicción se separó entre los tribunales administrativos, ordinarios y de hacienda, según casos. Las funciones del cuerpo de inspectores-ingenieros eran facultativas, científicas y de vigilancia e inspección.

La ley de 1944 hace desaparecer la dependencia orgánica de los gobernadores. Nuevamente los permisos se instruirán por las jefaturas de minas de los distritos correspondientes, en instancia presentada ante estas, que resolvían o tramitaban las solicitudes a la Dirección General de Minas y combustibles, según los casos. Los trabajos seguían quedando sujetos a la inspección y vigilancia de las jefaturas de distrito. Los distritos mineros se integraron por decreto 2764/67 de 27 de noviembre en las delegaciones provinciales del Ministerio de Industria, en la Sección de Minas. Más tarde, el Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1968 establecería las bases generales para la nueva legislación de Minas que se traduce en facilidad para obtener la concesión, seguridad en la posesión y deslinde claro y preciso entre el suelo y el subsuelo, siendo la concesión entendida a perpetuidad y constituyendo una propiedad separada de la del suelo, régimen que va a pervivir hasta la aprobación de la Ley de Minas de 1944 que dictaría que todas las sustancias minerales existentes en la Nación pertenecen al Estado en función del bien común; y las explotaciones serán directamente o por cesión a otros para su explotación. Su Reglamento data de 9 de agosto de 1946. Actualmente la minería se rige por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Al integrarse en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, la documentación pasó a custodiarse en sus dependencias hasta su paso por transferencia a los Archivos Históricos Provinciales de la documentación histórica y fuera de todo uso administrativo. Hay que decir que los expedientes pueden abarcar incluso siglos, razón por la cual gran parte de documentación es histórica, pero como el expediente está activo, permanece lógicamente en el mismo en los departamentos de Minas o en el Archivo Central de las Delegaciones de Innovación, Ciencia y Empresa a la que están adscritos.

Los ingresos de la documentación sobre minas procederán de la Delegación Provincial de Fomento; de la Delegación Provincial de Industria, Comercio y Turismo, en aplicación de la Ley 22/73 21 Julio de Minas y en cuanto a expedientes de explotaciones mineras caducadas. Documentación valiosa para el conocimiento de la historia económica, la geología, los procedimientos mineros, la riqueza natural, sociología, etnología, movimientos político sociales.












Fig.6.- Plano Geológico de la Cuenca Carbonífera de Villanueva del Río y Minas publicado en la Revista Minera en 1857.

La documentación ofrece registro de concesiones, expedientes de permisos de exploración, investigación y explotación, restauración de las zonas; gran cantidad de planos, escrituras de propiedad; e información referida a demarcaciones, deslindes, labores previstas o realizadas. Pueden encontrarse en estos Archivos documentación sobre ferrocarriles mineros en el fondo de la Dirección Provincial de transportes y Obras Públicas; y tendríamos que completar nuestra documentación investigando los fondos de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el Servicio de Industria, Energía y Minas; en los archivos de las sociedades mineras y en el Consejo Superior del Ministerio de Industria. A través del estudio de esta documentación nos haremos claramente con el proceso de evolución de la Minería en su Historia. Contienen estas secciones numerosos planos topográficos de minas dentro de los expedientes, referidos a su situación, demarcación, deslindes y las labores realizadas o previstas. Las series documentales que se pueden encontrar se derivan de la opción con que se podía llegar a conseguir la propiedad de un número de pertenencias mineras: la investigación, el registro o el denuncio. Posteriormente, la Ley de 21 de julio de 1973 creó los procedimientos para la exploración y la explotación.


DELEGACIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA

Los archivos de las Delegación Provinciales del Ministerio de Industria que ofrecen expedientes de actividades industriales, autorizaciones y sanciones, expedientes sobre autorización de instalaciones y puesta en servicio; expedientes de homologación y registro de patentes, aparatos y máquinas industriales; instalaciones eléctricas, expedientes y registros de instalación de industrias. Con respecto a la documentación de actividades mineras tendremos expedientes de salinas, de canteras, de polvorines, de pirotecnia, de minas. También contiene expedientes sobre inspección y tarjetas técnicas de vehículos, etc.; y todo lo relativo al desempeño de sus funciones de supervisión de los diversos servicios ministeriales de minas y combustibles, energía, industrias químicas y de la construcción, industrias siderometalúrgicas y navales, e industrias textiles, alimentarias y otras.


GOBIERNOS CIVILES

También encontraremos información sobre la documentación generada por los Gobiernos Civiles, contiene documentación diversa sobre Planes Provinciales de Inversiones, expedientes de la Comisión Delegada de Montes, etc. muy interesantes estos archivos en cuanto a estudio del desarrollo y organización político-administrativa de la provincia, con expedientes de fundaciones benéficas y registros de asociaciones que ofrece información para el estudio del movimiento asociativo de la provincia; expedientes de Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos y Comisiones Provinciales Delegadas con competencias sanitarias, de saneamientos, de asuntos sociales, montes, transportes, comunicaciones citando solamente la documentación que puede de una u otra forma ilustrar sobre tema minero o actividades adyacentes.

La documentación de la Comisaría del Plan de Desarrollo Económico Social está formada fundamentalmente por expedientes de concesión de beneficios a las empresas que promovieran actividades económicas y sociales dentro de la demarcación territorial tanto del Polo de Promoción Industrial como de la G.A.E.I.A., así como los partes de control de estas empresas beneficiarias; contiene también subvenciones para la industrialización y la correspondencia de la Gerencia con organismos y empresas y documentación referente a infraestructuras y equipamientos, documentación fundamental para conocer el proceso de industrialización de Huelva en los años de alza económica que dio lugar a la conformación de la realidad industrial, económica y medioambiental de hoy.


PRISIONES

La documentación de la Prisión Provincial será interesante verla para documentarnos sobre la contención de la agitación socio laboral y de los movimientos revolucionarios, el movimiento obrero, los individuos represaliados, etc., así como la documentación existente sobre el Tribunal Tutelar de Menores donde encontramos la represión de delitos dándose la mano con la beneficencia, y considerándose estos centros comunes para albergar tanto a desprotegidos de la sociedad como a delincuentes que hay que reintegrar. Muchas veces, los Tribunales Tutelares de Menores, en su labor correctora y protectora de la juventud inadaptada, deciden la conveniencia del internamiento o no de un menor en un establecimiento para su reforma del mismo, en principio, no su castigo. Podemos estudiar aquí el trabajo de jóvenes en minas, su integración en la sociedad, su rehabilitación, genealogía del personal en el entorno minero, la conflictividad en este grupo de edad en el ámbito que nos ocupa, etc. Interesante porque también aparecen fotografías, descripciones físicas, estudios psicológicos que dan datos que complementan el tema visto desde diversos puntos de vista.


ESTADÍSTICA

Para investigar la población minera y su vivienda habremos de recurrir a los fondos depositados en los Archivos Históricos de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística, donde el censo de población. La Dirección General de Estadística, del Ministerio de Trabajo se crea en 1939 por D. de 18 de Agosto, pero el Instituto Nacional de Estadística creado por Ley de 31 de Diciembre de 1945, dependiente de la Presidencia del Gobierno asume a partir de entonces sus funciones que serán la formación de censos de la población, vivienda, edificios y locales.


TRABAJO

Entre la documentación que ofrece el archivo de la Delegación Provincial del Ministerio de Trabajo encontraremos expedientes de sanciones laborales, sanciones en materias de Seguridad Social, sanciones a trabajadores; expedientes de liquidación de cuotas a la Seguridad Social y requerimientos de pagos. De aquí pueden extraerse también datos para el estudio de la incidencia en el sector de la minería del fenómeno de la emigración e inmigración, la extranjería al poder estudiar expedientes de inscripción de trabajadores extranjeros, solicitudes de permisos de trabajo; promoción de empleo y la documentación del Fondo Nacional de Protección al Trabajo; del mismo modo en esta documentación podemos encontrar expedientes sobre normativa laboral, conflictos colectivos, regulación de empleo; expedientes de Seguridad Social, familia numerosa, etc. Por su parte los fondos de la Magistratura de Trabajo ofrecen certificados de descubiertos apremios, sanciones, costas, contenciosos, etc.













Fig.7.- Reclamación de un minero ante la Junta Sindical de Conciliación, 1951.





SEGURIDAD Y ASISTENCIA

Los Archivos Históricos Provinciales también albergan los fondos documentales del Instituto Nacional de Previsión (INP) que creó Antonio Maura y fue promulgado por Alfonso XIII en la Ley del 27 de febrero de 1908. Esta institución se encargó de lo que se entiende como seguridad social y se encargaba inicialmente del sistema de libre contratación de pensiones obreras; en 1919 asume la administración del Seguro Obligatorio del Retiro Obrero, en 1923 el Subsidio de Maternidad, en 1929 Seguro Obligatorio de Maternidad, en 1932 se produce la ampliación del los beneficios de la ley de accidentes del trabajo a los trabajadores en la Industria y 1942el Seguro Obligatorio de Enfermedad que fue implantado el 1 de septiembre de 1944. En 1978 se extingue por R.D. Ley 36/1978 de 16 de Noviembre, en función de lo acordado en los Pactos de la Moncloa crea un sistema de participación institucional de los agentes sociales favoreciendo la transparencia y racionalización de la Seguridad Social, así como el establecimiento de un nuevo sistema de gestión, administrado por los Instituto Nacional de Salud (INSALUD), por lo que se refiere a prestaciones médicas; Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que entiende de prestaciones económicas; Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), para gestión de servicios sociales; Instituto Social de la Marina (ISM) servicios y gestión de estos para los trabajadores del mar; y Tesorería General de la Seguridad Social. Esta documentación es esencial para estudiar la historia de la asistencia médica en el sector minero, tanto en la atención primaria, medicina familiar, médico de cabecera, etc. Documentación que será complementaria con el estudio de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales; la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura; Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y la Delegación Provincial de la Consejería de Industria.





















Fig.8.- Salarios aprobados por S.M. en 1918 Ministerio de Hacienda, Besada.


También presentes en las líneas de investigación sobre minería estarán los estudios de los fondos documentales incorporados a los Históricos Provinciales de instituciones propias del Movimiento Nacional, como la Delegación Provincial del Frente de Juventudes, que por ejemplo en Río Tinto se encarga de la Cabalgata de Reyes y Campañas Navideñas; la Delegación Provincial de la Sección Femenina del Movimiento, esta documentación es interesante por cuanto las mujeres realizaban un servicio paralelo al militar masculino, sus tareas se aplicaban en labores de asistencia a distintos organismos en virtud del bien común; sin que debamos olvidarnos de la Prensa del Movimiento y de la educación acotando las fechas que nos interesen.

Además los Archivos Históricos Provinciales suelen tener secciones denominadas Mapas y planos, dibujos, carteles y fotografías que huelga hacer una reflexión sobre la conveniencia de una investigación en base a estas fuentes tan ricas.


LA DOCUMENTACIÓN MÁS RELEVANTE EN ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES ÚTIL PARA ESTUDIOS DE MINERÍA

Nos detendremos especialmente en la documentación más directamente relacionada con el tema minería, por provincias, y que podremos encontrar en los fondos de la Jefatura Provincial de Minas incluidos en cada uno de los Históricos Provinciales, al margen de que podamos reseñar otra documentación que sea de especial mención.

El Archivo Histórico Provincial de Almería custodia el Fondo Documental de la Jefatura Provincial de Minas, 39.127 legajos que contienen Expedientes de minas entre 1851 y 1993; y 178 unidades datadas entre 1838 y 1965 correspondientes a Registros de entrada de expedientes, de demarcaciones de minas, de planos de las minas demarcadas, de títulos de propiedad de minas, de concesiones mineras solicitadas y libretas de anotaciones. En su mayoría son expedientes mineros, Anuncios de Demarcaciones, Libretas de anotaciones mineras, Registros de Planos de Minas Demarcadas etc.[5]. El fondo de la Jefatura Provincial de Minas de Almería tiene un volumen documental de 1006 cajas y 178 libros. Puede encontrarse además en este Archivo documentación sobre ferrocarriles mineros en el fondo de la Dirección General de Transportes y Obras Públicas; debiéndose complementar los estudios con la documentación de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Servicio de Industria, energía y Minas; y en los archivos de sociedades mineras, así como en el Consejo Superior del Ministerio de Industria.






Fig.9.- Fachada AHP Almería





Entre los fondos que custodia el Archivo Histórico Provincial de Cádiz la información que se puede encontrar referente a minería en el Fondo de Industria son Expedientes de Recursos Mineros, con unas fechas extremas entre 1875 y 1976. Para épocas anteriores únicamente puede haber alguna referencia a sociedades mineras entre los Protocolos Notariales que están parcialmente descritos[6].

















Fig.10.- Portada AHP Cádiz.


Con respecto al Archivo Histórico Provincial de Córdoba hay que decir que el fondo de la Jefatura Provincial de Minas se encuentra todavía en el Archivo de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Córdoba. En cuanto a los libros de registro de los impuestos de minas, -canon de superficie y 3% del producto bruto de las explotaciones mineras-, de la Delegación Provincial de Hacienda, se conservan en este Archivo: Registro de altas de minas (1898, 1905-1907), libro con sólo 17 folios escritos; Registro de bajas de minas (1898, 1905), libro con sólo 4 folios escritos; Padrón de concesiones mineras (1947-1959), 13 libros; Libro Auxiliar de Cuentas Corrientes de las minas que son explotadas en el distrito minero de Córdoba, relativo al 3% del producto bruto de la riqueza minera (1904-1909), un libro[7].



Fig.11.- AHPC. Foto: LaVoz / Raimundo Viñuelas / Archivo







En el Archivo Histórico Provincial de Huelva, tendremos testimonios suficientes de cómo la minería de esta provincia destaca con su riqueza y diversidad de mineral siendo una de las actividades fuertes del sector productivo onubense en su Historia, desde su prehistoria existen datos de la explotación y explotación en especial de hierro y cobre.

La industrialización que se desarrolla desde comienzos del siglo XIX supuso una auténtica revolución industrial aunque el impulso inicial lo da la Monarquía Borbónica. En el XIX comienza un despliegue grandioso y comienzan a expedirse sistemáticamente títulos de propiedad y concesiones, y de forma paralela se multiplicaban las prospecciones por la comarca minera. Proliferan los industriales mineros extranjeros, dejando sentir su presencia y su actividad que interactúa con la sociología y la cultura de la zona y que tiene gran proyección hacia el exterior.

Actualmente hay un decidido empeño de la puesta en valor de la minería como elemento activador del desarrollo a nivel etnológico, patrimonial, documental, cultural, histórico, arqueológico,…, etc. Serán primero franceses y posteriormente ingleses, quienes se afinquen y exploten estos recursos naturales siendo el caso de The Tharsis Sulphur & Cooper Company Limited, en 1873 tiene lugar la venta directa de las importantes minas de Riotinto a Huhg Matheson y Cía. y aparece la poderosa Riotinto Company Limited. Llegan tras éstos importantes industriales alemanes, destaca ahora la constitución de la Sundheim & Doestch, ligada también al trazado ferroviario de la Provincia que crece para facilitar el transporte y comercialización del mineral, sobre todo a través de la ría de Huelva por su muelle-embarcadero. La euforia económica propiciada por las explotaciones mineras tiene repercusión e influencia fundamental tanto en el poblamiento como en las comunicaciones de la Provincia.

Según los informes de Luís Carlos Gómez Romero, su director, el Archivo Histórico Provincial de Huelva se crea por Orden de 7 de junio de 1974 (BOE nº 164, de 10 de julio) para recoger, conservar y difundir la documentación histórica de la provincia producida por los distintos órganos de la Administración. Recibió en los primeros años la documentación de la extinta Contaduría de Hipotecas de Huelva, el fondo histórico de Hacienda y los protocolos notariales de más de cien años. A este carácter histórico se suma posteriormente el de Archivo Intermedio, por el que se hace a los Archivos Históricos Provinciales receptores de toda la documentación con más de quince años de antigüedad producida por las Delegaciones Provinciales de la Administración Central del Estado. Y a partir de la transferencia de gestión de estos Centros a la Comunidad Autónoma, el Archivo pasa a recibir la documentación, con más de diez años de antigüedad, de los distintos centros de la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de la provincia.























Fig.12.- 1898 Censo de la población de Huelva. Padrón general de habitantes. Tomo Primero

Atendiendo al Decreto 914/1969, de 8 de mayo, de creación del Archivo General de la Administración Civil[8], y al Decreto 323/1987, de 23 de diciembre, de creación del el Archivo General de Andalucía[9], ingresó en el Archivo el fondo documental de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Huelva; y también la documentación de la Jefatura de Minas del Distrito minero de Huelva.

En el Histórico Provincial de Huelva se conserva el fondo de Contadurías de Hipotecas del Distrito de Valverde del Camino, que desde su desaparición, en 1862, había permanecido en los Registros de la Propiedad bajo la custodia directa de los Registradores y hasta la O.M. de Justicia de 1957, de 14 de Diciembre, que dispuso la entrega de estos fondos a los Archivos Históricos Provinciales, y que en el caso de Valverde se produjo su transferencia el 29 de enero de 1999.

El Archivo Histórico Provincial de Huelva con sus 3415 m.l. de documentación, conserva entre sus fondos un importante volumen de documentación referida a la actividad minera de la Provincia. Entre los 1.Fondos documentales encontraremos 1. 1. FONDOS PÚBLICOS fondos 1.1.1. JUDICIALES y de la 1.1.2. DE LA FE PÚBLICA, entre los que se encuentran los fondos 1.1.2.1. NOTARIALES y 1.1.2.2. REGISTRALES, entre éstos destacan las 1.1.2.2.1. CONTADURÍAS DE HIPOTECAS, custodia las Contaduría de Hipotecas de los distritos de Ayamonte, Huelva, La Palma del Condado, Moguer, Valverde del Camino y 1.1.2.2.2. REGISTROS. Alberga también documentación de la 1.1.3. ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO, 1.1.4. ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, 1.1.5. INSTITUCIONES DEL MOVIMIENTO NACIONAL y 1.1.6. ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA; así como 1.2. FONDOS PRIVADOS y 2. COLECCIONES DOCUMENTALES.

Destaca la documentación producida por la Jefatura Provincial de Minas con documentación desde 1842 a 1993 y volumen total de 466 cajas y 14776 expedientes. Contiene expedientes y libros registro de concesiones mineras, escrituras de constitución de sociedades que surgen a la par que van naciendo las explotaciones mineras, planos, fotografías, postales,… nos permitieron acercarnos a una época clave porque Huelva se había convertido en un enclave minero internacional[10]; expedientes para la concesión de permisos de investigación, de exploración, de registro de minas y concesiones de títulos de propiedad, los cuales han sido ya cancelados, perdiendo su vigencia administrativa.

El fondo de la Jefatura Provincial de Minas de Huelva comprende minas de la provincia de Huelva que dependían en un primer momento de la Inspección de Minas del Distrito Minero de Río Tinto, cuya área de influencia se expandía a las provincias de Sevilla, Huelva y Badajoz. Posteriormente se creó el de Huelva. Algunos expedientes se refieren a minas que abarcaban términos de las provincias de Sevilla y Badajoz, contiendo esta sección gran cantidad de planos topográficos de las minas en los expedientes, un total de 5.855, que se referían a su situación, demarcación, deslindes y las labores realizadas o previstas. Las series documentales que se pueden encontrar se derivan de la opción con que se podía llegar a conseguir la propiedad de un número de pertenencias mineras: la investigación, el registro o el denuncio. Posteriormente, la Ley de 21 de julio de 1973 creó los procedimientos para la exploración y la explotación.

La organización archivística ha respetado la organización que los documentos trajeron en su origen, agrupados por municipios según el lugar en el que se encontraba la mina; y al elaborar el Cuadro de Clasificación se ha seguido una clasificación funcional y en el mismo se establecen como series Expedientes de denuncio, entre 1842-1896 con un total de 92 unidades; Expedientes de registro de minas entre 1842-1993 con 13.518 unidades; Expedientes de Permisos de Investigación entre 1853-1992 con 1.521 unidades; Expedientes de Concesiones de Títulos de Propiedad entre 1854-1983 con 368 unidades; Expedientes de Permisos de Exploración entre 1975-1989 con 29; Expedientes de concesiones de explotación entre 1859-1987 con 110 expedientes; Expedientes de Caducidad, Renuncia y Abandono de minas entre 1847-1989 con 26 unidades; un Expediente de Expropiación de 1867; y 13 unidades de Documentos sin identificar entre 1862-1889.

El AHP de Huelva tiene Catálogo informatizado en base de datos de la documentación de la Jefatura Provincial de Minas y ofrece información sobre municipios, minerales, fechas extremas, nombre de la mina, nº de registro, solicitante, compañía, serie documental, signatura y observaciones. Los minerales que se contemplan son aguas ferrocobrizas, agua metalúrgicas o cobrizas, aguas minerales, alcaparrosa, almagra, amianto, andalucita, antimonio, antimonio argentífero, arcilla, arenas argentíferas, arenas cuarcíferas, arenas silíceas, argentífero, arsénico, asbesto, asfalto, aurífera, azogue, azufre, bario, barita, baritina, calamina, calcio, calcofronita, calcopirita, caliza, caolín, carbón, carbón fósil, carbón de piedra, carbonato cálcico, carbonato de calcio, carbonato plomizo, carbonato de cobre, carbonato de hierro, cinabrio, cloruro sódico, cloruro de plata, cobre, cobre argentífera, cobre ferruginoso, cobre gris, cobre plomizo, cobrizo, cuarzo, dolomita, escorial, escorial de cobre, escorial de plomo, espato fluor, estaño, esteatita, estibina argentífera, farmacolita, feldespato, ferrocobriza, fosfato de cal, fosfato de hierro, fosfatos, fosforita, galena, galena argentífera, grafito, granito, hierro, hierro argentífera, hierro azufrón, hierro caolinoso, hierro cobrizo, hierro ferrocobrizo, hierro manganesífero, hierro plomizo, hierro titanado, hierro de la 3ª sección, hulla, limenita, lignito, malaquita, manganeso, manganeso cobrizo, manganeso ferroso, manganeso y cobre gris, manganeso y jaspe, mármol, mica, mineral calcinado, mineral cobrizo, mineral platizo, mineral plomizo, mineral de agua, minerales de la segunda sección, minerales de la tercera sección, ocre, oro, óxido de hierro, peróxido de manganeso, petróleo, piedra caliza, pirita, pirita ferrocobriza, pirita marcial, pirita de cobre, pirita de hierro, pirita de hierro cobrizo, piritas bituminosas, pizarras carbonosas, pizarras grafíticas, plata, plata y azogue, plata y galena argentífera, platino, platiza y otros metales, plomo, plomo argentífero, plomo platizo, recursos energéticos, rocas ornamentales, sal gema, sales alcalinas sólidas, silicato de alumina, sílice, sílice calcáreo, sulfato de bario, sulfato de cal, sulfuro de antimonio, sulfuro de cobre, sulfuro de plata, sulfuro de plata y hierro, sulfuro de zinc, sustancias aluminosas, sustancias metalíferas, sustancias terroalcalinas, talco, tierras silíceas y aluminosas, titanio, turba, zinc.

Entre sus series existen documentos sin identificar de trece minas entre 1862 y 1889, de las localidades de Alosno, Almonaster la Real, Calañas, Cortegana y Zalamea ya Real; expedientes de caducidad, renuncia o abandono de minas, con un total de 26 expedientes; 109 expedientes de concesión de explotación; 368 expedientes de concesión de propiedad; 92 expedientes de denuncio; 1 expediente de expropiación; 28 permisos de exploración; 1518 expedientes de permisos de investigación; y 13518 expedientes de registro de minas. Se especifica la existencia de planos dentro del expediente.

En el campo observaciones aparecen recogidos los nombres de los representantes de los interesados así como de otras personas y Compañías que aparecen mencionados en los expedientes y se ha creído necesario reseñar. Si lo que se busca es información de una persona o Compañía en particular es aconsejable realizar la búsqueda en el campo observaciones además de en solicitante o Compañía. Y posee además Índices de municipios, minerales, solicitantes y sociedades o compañías explotadoras. Junto con los expedientes se transfirieron también al Archivo Histórico Provincial, en los años 2004, 2006 y 2007, expedientes personales de trabajadores de la Jefatura Provincial de Minas, libretas de campos de demarcaciones mineras y planos de demarcación del Distrito Minero de Huelva[11].

En el Archivo Histórico Provincial de Jaén, Sección Archivos Públicos, Subsección Administración Periférica del Estado, serie Industria, encontraremos documentación entre 1800 y 1988 conteniendo las subseries Industrias Agrarias 1957 - 1965, 3 cajas; Plan Jaén1966 - 1988, 75 cajas; Preferente Localización Industrial 1976 – 1986, 42 cajas; Delegación Provincial con documentación entre 1957 – 1988; y la más relevante: Jefatura de Minas, con documentación entre 1800 – 1978 que son 509 cajas y 107 libros.












Fig.13.- AHPJ, Claustro antiguo Real Convento de Santa Catalina Mártir.


En el Archivo Histórico Provincial de Granada, la base de datos que contiene la documentación inventariada de la serie “Expedientes de concesiones mineras” consta de 17609 registros en 262 cajas.

Por cada registro o expediente de concesión se especifica la localidad donde está la mina, su nombre, fecha de la concesión, el mineral que se extraía de ella y si el expediente contiene planos o no. También tengo que decirle que otra parte del Fondo está sin inventariar en la base de datos, entre ella
Planos de demarcaciones mineras. En total la documentación de la
Jefatura Provincial de Minas cuenta con documentación entre 1814-1978 contando con un total de 545 cajas[12].









Fig.14.-AHPG Puerta Principal Fig.15.-AHP Málaga Fachada




Con respecto a la documentación del Archivo Histórico Provincial de Málaga y centrándonos en el fondo de la Jefatura Provincial de Minas, Málaga cuenta en su Archivo con la serie 1.3.6 industria, Jefatura Provincial de Minas, Explotaciones Mineras entre 1863-1987, 51 cajas[13].

En el Archivo Histórico Provincial de Sevilla tenemos Inventario de la Jefatura Provincial de Minas del Ministerio de Industria en Sevilla que desde su edición hasta la actualidad ha sufrido variaciones los instrumentos de descripción, sobre cualquier soporte, estarán en la Sala de Consulta o en la de Referencias, y serán de libre acceso, con el fin de que sean protegidos los derechos relativos a la Propiedad Intelectual[14].

Entre los Archivos Públicos que contiene el Histórico Provincial, si nos detenemos en las Administraciones Periféricas del Estado, encontraremos la documentación de Industria, cuya Delegación provincial cuenta con 513 unidades de instalación y unas fechas extremas que oscilan entre 1955-1994, por lo que respecta a la Jefatura Provincial de Minas. Éste fondo custodia 309 unidades de instalación entre 1825-1989 Y cuenta con Expedientes de denuncio, Expedientes de registro de minas, Expedientes de permisos de investigación, Expedientes de expropiación, Expedientes de concesión de explotación, Libros registro de entrada-salida de documentos, Libros registro de expedientes de denuncio, Libro registro de expedientes de registro de minas, Libro de tramitación extraordinaria, Libro de calicatas, Libro de visitas de policía minera, Delegación Provincial del ministerio de Industria, Expedientes de concesión de explotación, Expedientes de permiso de exploración, Expedientes de registro de minas, Expedientes de permisos de investigación y Expedientes de expropiaciones, además de los expedientes administrativos para la concesión de explotación de minas por particulares, que fueron cancelados. Este tipo de documentación destaca como hemos dicho con anterioridad por la gran cantidad de planos topográficos y de sección de las minas, que se referían tanto a la situación de éstas, como a sus demarcaciones, deslindes y labores realizadas o previstas[15].

Este Archivo Histórico Provincial ha acrecentado recientemente sus fondos con la donación de los archivos personales de Don José María Aguirre Bellver y de Doña Teresa Barco Olmeda mediante Orden de 27 de febrero de 2009, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía del fondo documental de don José María Aguirre Bellver y doña Teresa Barco Olmeda, ofrecido por Javier Aguirre Barco (BOJA núm 64, de 2 de abril de 2009) han ingresado estas colecciones que vienen a enriquecer los fondos documentales que ya se custodian en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla. El primero de los cuales testimonia la dilatada labor de Don José María Aguirre Bellver, ingeniero de minas que ocupó entre otros puestos la Dirección Técnica de las minas de Carbón de Villanueva del Río y Minas; planos, informes, memorias o documentación relacionada con la administración del personal componen principalmente esta colección. El otro archivo personal perteneciente a Doña Teresa Barco Olmeda, fundadora de la Cooperativa Textil Sor Ángela de la Cruz, ha incrementado las fuentes documentales disponibles para el estudio de la actividad industrial en la provincia de Sevilla, sumándose a las ya conservadas sobre la Fábrica de Vidrios La Trinidad y la Industria Sombrerera Española en el archivo donatario. Este legado está formado en su conjunto por un total de 22 unidades de instalación con unas fechas comprendidas entre los años de 1925 a 1979.















Fig.15.-AHPS Escalera





Por su significación socio política hay que destacar forzosamente en este Archivo Histórico Provincial y por su importancia, la documentación recientemente transferida de La Cárcel Provincial vulgo “Ranilla”, organización, ordenación, informatización y transferencia que prepararon como coordinadoras María del Carmen Calderón Berrocal y Elena Prendes Lacort al frente de un equipo de ocho personas; la funcionaria de Prisiones responsable del archivo y colega historiadora de ambas, Gloria Chamorro Cartagena, al frente del proyecto hubo de continuar la labor incorporando el resto que quedó cuando finalizó el proyecto y terminó el traslado de la documentación de la cárcel Sevilla 1, antes de su demolición, a la cárcel Sevilla 2 donde continuó con varios funcionarios de prisiones hasta que por fin pudo realizarse la transferencia en su totalidad. La documentación contiene Expedientes personales de internos con fechas extremas que oscilan entre 1923 y 1966 está incluida en 569 unidades de instalación. Considerada de conservación permanente por la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Interior. Los expedientes poseían orden cronológico pudiéndose encontrar en cada año apellidos sin el menor orden alfabético, los expedientes se ordenaron alfabéticamente teniendo en cuenta el primer apellido de los internos y en base de datos es posible su localización tanto alfabética como cronológica, como por el apodo que tuviesen los individuos, siendo posible su localización por varias vías. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, los documentos que contengan datos personales de carácter policial o procesal no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos. En este caso todos los documentos son históricos y por ende consultables.

Por su parte el Archivo de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla, Consejería de Trabajo e Industria, Sevilla D. G. Industria, Energía y Minas. Reindustrialización y Promoción Industrial, Expedientes de Industrias, contiene documentación entre 1984 y 1988, 141 legajos[16].


CONCLUSIONES

A lo largo de nuestro planteamiento hemos descubierto cómo un Archivo Histórico provincial alberga mucho más que documentos añosos. Guarda pasado, presente y futuro, guarda además de la documentación de las antiguas Jefaturas de Minas, toda una serie de documentación adyacente, en la que en principio y a simple vista no se repara, pero que contribuye de manera fundamental y decisiva contribuyendo a nuestras investigaciones con su aporte sociológico, político, laboral, asistencial, lo cual y todo ello relacionado conforma una nueva panorámica tan importante como una abundante mina recién descubierta que queda dispuesta para su “explotación”.


BIBLIOGRAFÍA

.-Cortés Alonso, Vicenta “Los Archivos dependientes de la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos”, Boletín de Archivos, nº 8 Agosto 1980

.-Cruces Blanco, EstherFuentes documentales para la historia del trabajo en los archivos de Andalucía”.

.-Gallego Domínguez, Olga “Los Archivos Históricos Provinciales”, Los archivos Históricos y la Investigación. Ciclo de Conferencias en homenaje a Carmen Pedrosa, Junta Castilla León, Consejería de Cultura, Ávila, 1988.

.-Gómez-Llera García-Nava, Eduardo “Los Archivos Históricos Provinciales”.

.-Rodríguez Mateos, Joaquín “Los Archivos Históricos Provinciales en la Comunidad Autónoma de Andalucía: legislación, competencias y su problemática”.

.-González-Bueno y Bocos, Pedro (2006). En una España cambiante. Vivencias y recuerdos de un ministro de Franco.. Ed. Áltera, Barcelona, 1989

.-Real Decreto de 4 de julio de 1825 sobre explotación y laboreo de minas.

. -Instrucción provisional de 8 de diciembre de 1825 para el cumplimiento del Real Decreto de 4 de julio de 1825.

.- Decreto de los ministerios de Justicia y de Instrucción Pública, de 12 de Noviembre de 1931.

.-Ley de 11 de abril de 1849 de Minas

.-Real Decreto de 31 de julio de 1849 que aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley de minas de 11 de abril de 1849.

.-Ley de 6 de julio de 1859 de Minas (Gaceta de Madrid nº 282, de 9 de octubre).

.-Real Decreto de 5 de octubre de 1859 que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Minas de 6 de julio de 1859.

.-Ley de 4 de marzo de 1868 por la que se reforma la Ley de Minas de 6 de julio de 1859 (Gaceta de Madrid, 11 de julio de 1868).

.-Real Decreto de 24 de junio de 1868 que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Minas de 6 de julio de 1859, reformada por la de 4 de marzo de 1868 (Gaceta de Madrid, de 11 de julio de 1868).

.-Decreto Ley del Gobierno provisional de 29 de diciembre de 1868.

.- Real Decreto de 26 de junio de 1895, Real Decreto de 16 diciembre 1910, Real Decreto de 13 julio de 1924, Decreto de 12 diciembre de 1958 y Decreto 2764/67, de 27 de noviembre, por los que se rigen los Distritos Mineros.

.- Fuero del Trabajo, promulgado el 9 de marzo de 1938

.-Nueva Ley de Minas de 19 de julio de 1944 (BOE nº 20, 22 de julio de 1944).

.-Decreto de 9 de agosto de 1946 que aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería (BOE nº 251, 8 de septiembre de 1946).

.- D.914/1969, 8 de Mayo, de creación del Archivo General de la Administración Civil

.- Ley 22/73 21 Julio de Minas (BOE nº 176, 24 de julio de 1973).

.- R.D.Ley 5/1979, 26 Enero de la Jefatura del Estado (BOE n. 32 de 6/2/1979) sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

.- D. 864/84, 29 de Febrero, que otorga la gestión de los AHPs a la Junta de Andalucía

.- D. 323/87, 23 de Diciembre, de creación del Archivo General de Andalucía

.- D. 258/94 que ratifica la pertenencia al Sistema Español de Archivos

.- Ley 30/1992, 27 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

.-Ley 16/85, 25 de Junio de Patrimonio Histórico Español.

.-Catálogo de la Documentación de la Jefatura Provincial de Minas conservada en el Archivo Histórico Provincial de Huelva.

.-Inventario Documentación Histórica facilitado por el Departamento de Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa del fondo integrado en el Archivo Provincial de Sevilla.



[1] Novísima Recopilación de Leyes de España, Libro X, título XVI, ley III.

[2] Rivas Pal, María “Los Libros Registros de las Antiguas Contadurías de Hipotecas”.

[3] Al respecto son significativas las palabras de Labrousse sobre la interrelación existente entre economía, sociedad y mentalidad: “El movimiento es por excelencia –pero no siempre-, lo económico. Lo social retrasa respecto a lo económico cuando viene de este último el impulso. Inversamente, cuando lo social toma la iniciativa, hace que se retrase lo económico”. Ernest Labrousse “Coloquio en la Escuela Superior de Saint Cloud”, 1965.

[4]Díez Fernández, Margarita “Los protocolos notariales fuentes para el estudio de la Historia Contemporánea”.

[5] Agradecimiento a Mª Dolores Ruiz Daimiel Asesora Técnica de Gestión Documental del AHPA.

[6] Agradecimiento al Archivo Histórico Provincial de Cádiz.

[7] Agradecimiento al Archivo Histórico Provincial de Córdoba.

[8] Decreto que establece que los Archivos Históricos Provinciales cumplirán la finalidad asignada al Archivo General de la Administración Civil en lo referido a la documentación producida por los servicios provinciales de la Administración.

[9] Decreto que establece que los Archivos Históricos Provinciales tengan las mismas funciones que el Archivo General de Andalucía con la documentación generada por los Servicios Periféricos de la Administración Autonómica.

[10] Agradecimiento a Luís Carlos Gómez Romero, director del Archivo Histórico Provincial de Huelva.

Catálogo de la Jefatura provincial de Minas conservada en el Archivo Municipal de Huelva. Archivo Histórico Provincial de Huelva 1. FONDOS DOCUMENTALES 1. 1. FONDOS PÚBLICOS 1.1.2. DE LA FE PÚBLICA 1.1.2.2. REGISTRALES 1.1.2.2.1. CONTADURÍAS DE HIPOTECAS Contaduríasde Hipotecas del Distrito de Valverde del Camino. Censo de Archivos. Ministerio de Cultura.

[11] Agradecimiento a Luís Carlos Romero, Director del Archivo por la información facilitada en el Catálogo CD del que fue coordinador de los trabajos y descripción Isad.

[12] Agradecimiento al Archivo Histórico Provincial de Granada.

[13] Ana Díaz Sánchez, Asesora técnica de Conservación e Investigación Archivo Histórico Provincial de Málaga.

[14] Gracias al Archivo Histórico Provincial de Sevilla en la persona de Dña. Amparo Alonso García

[15] Agradecimiento al Departamento de Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa por la documentación facilitada en su momento.

[16] Censo de Archivos Españoles e Iberoamérica Archivo de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla CONSEJERÍA DE TRABAJO E INDUSTRIA, SEVILLA D. G. INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS. SV. REINDUSTRIALIZACION Y PROMOCION INDUSTRIAL. EXPTES. INDUSTRIAS.