viernes, 2 de julio de 2010

Reglamento de Higiene de la villa de Berlanga.

Reglamento de Higiene de la villa de Berlanga

María del Carmen Calderón Berrocal


Ars et sapientia: Revista de la asociación de amigos de la Real Academia de Extremadura de las letras y las artes, ISSN 1576-0588, Nº. 25, 2008 (Ejemplar dedicado a: Jaime de Jaraíz) , pags. 93-100


Muy interesante es un documento de 1918, se trata del Reglamento de Higiene de la Villa de Berlanga.

Al terminar el siglo XIX, España vivía una grave crisis económica, política y social, se trataba pués de adaptarla a las directrices de los países del occidente europeo mediante la creación de una nueva legislación y administración sanitarias. Así, en 1899 se creó la Dirección General de Sanidad, y en 1925 tiene lugar la promulgación del Reglamento de Sanidad Provincial que creó los Institutos provinciales de Higiene. La primera mitad del siglo XX es la etapa en la que se forma la Salud Pública española y aparece una voluntad de modernización de la vida española, desde la Administración del Estado se partía de una situación de grave atraso y lo que se pretende ahora será conectar a España con el resto de Europa en materia de sanidad e higiene, pués lo que aquí impera no son más que pésimos servicios de suministro de agua y alcantarillado, que se reflejaba en la presencia de numerosos depósitos de descarga de agua para mantener la circulación de las alcantarillas, por la ausencia de suficientes conexiones a los domicilios; ausencia de servicios organizados de estadística sanitaria, elevada mortalidad y una población pasto de enfermedades infectocontagiosas. Como organismo central, a la Dirección General de Sanidad se adscribieron las competencias sobre el Instituto de Vacunación que fue fundado en 1871, y el Instituto Nacional de Bacteriología e Higiene ó Laboratorio Central de 1894, que fusionó en un único Instituto de Sueroterapia, Vacunación y Bacteriología “Alfonso XIII”, cuya denominación se simplificó en Instituto Nacional de Higiene en 1914.

La estructura general de la administración sanitaria digamos que estaba compuesta por una rama ejecutiva, otra consultiva y otra inspectora. La primera estaba unida al Ministerio de la Gobernación y se ejercía a través de las autoridades civiles; la consultiva, implantada desde el siglo anterior, se articulaba a nivel estatal, provincial y local mediante el Real Consejo de Sanidad y las Juntas de Sanidad provinciales y municipales. A estas Juntas se las obligaba a establecer Laboratorios de Higiene e Institutos de Vacunación, que ya existían en algunas grandes capitales españolas; la función rama inspectora se articulaba mediante las nuevas figuras de los Inspectores de Sanidad, generales, provinciales y municipales, cuyas obligaciones eran la de vigilancia de la sanidad e higiene públicas pero no podían ejecutar más actuación que por delegación de la autoridad competente .

Las bases reglamentarias para la confección de las ordenanzas municipales de Higiene, publicadas en la Gaceta de 9 de Diciembre de 1910, según dice el documento que ocupa nuestra atención, “si bien de extensas y oportunas aplicaciones a la mayoría de las poblaciones del Reino, son de escasa aplicación a las que como en ésta de Berlanga, no existen la mayor parte de los edificios y construcciones con destino al servicio público, así que es de absoluta y provechosa reglamentación las ordenanzas y reglamentos de higiene en lo que existe para constituir una población europea”.

Así, según el Reglamento de higiene de la Villa de Berlanga creado a tal efecto , la autoridad superior en materia de higiene es la provincia y “rinde en el gobernador” asesorado en caso de necesidad por el inspector y la Junta Municipal de sanidad .

El Cap.2 trata sobre la Atmósfera y comprende los art. 2º al 5º. Los análisis periódicos “químicos y bacteriológicos del aire atmosférico” se realizarán por el laboratorio provincial, ya que la Villa carece de todo medio para verificarlo “con la prudente frecuencia en casos de epidemia”. Se prohíbe terminantemente la corta de árboles en el interior de la población sin previa información que justifique la medida y se facilitará en cambio la reposición de los que por cualquier motivo hubieran desaparecido; y “se limitará en lo posible el número de conductores eléctricos a alta función descubiertos por la vía pública”.

Por lo que respecta al Terreno, el Laboratorio Provincial llevará a cabo un estudio “minucioso y detenido” del terreno en que se encuentra edificada esta población, determinando su naturaleza, composición, porosidad, permeabilidad y “la composición del aire interpunto, profundidad de agua subterránea, termalidad y proporción de bacterias que en él se encuentren” .

Del mismo modo se verificarán los análisis de Aguas potables de la población y con la debida frecuencia, análisis que podrán ser diarios en caso de enfermedad y epidemias. Queda prohibida la colocación de substancias en putrefacción en las inmediaciones de la canalización de aguas potables, “o sea, del acueducto que conduce a esta Villa”. “En los depósitos del agua potable se emplearán en construcción sustancias inatacables por aquel líquido, perfectamente cerrados estos depósitos pero no de manera difícil para su limpieza, y se situarán a cubierto de radiación directa del sol y separados de todo conducto de evacuación de aguas residuales. No podrán utilizarse para la bebida el agua de ni pozo ni aljibe que no estén alejados de todo retrete, alcantarillas, estercolero o cualquier depósito de inmundicias”. Al llenar los aljibes se cuidará de que no penetre en ellos la primera agua de lluvia que se recoja. Se prohíbe lavar en las fuentes públicas y aún en las existentes en las casas, así como destinar las aguas a otra aplicación que la de tomar la necesaria para uso doméstico. Se prohíbe del mismo modo beber directamente agua del caño de las fuentes, “el que quiera utilizarlos con ese objeto llevará siempre un vaso o vasija apropiada”. El agua de los pozos o aljibes se extraerá por medio de bombas elevadoras, “de permitirse el uso del cubo, se exigirá que éste no se emplee en ningún caso más que para el referido objeto”. Se prohíbe el uso del plomo para la construcción de los depósitos destinados a contener agua que haya de utilizarse para la alimentación. Las alcantarillas, atajeas y conductos de bajadas de los retretes han de estar a dos metros cuando menos de tuberías y de conducción de agua potable .

En cuanto a Construcciones , Los edificios públicos no tendrán por lo general más altura que tenga el ancho de la calle donde radique. La autoridad local procurará que la orientación de las calles principales sea de Norte a Sur y que el trazado sea lo más recto posible. Se procurará que en la pavimentación de las calles se emplee el sistema que más asegure su impermeabilidad. La limpieza de las calles se realizará utilizando “permanganato de potasa o de calcio al uno por mil o de creolina al cincuenta por mil en tiempo de epidemia y el barrido ulterior”. Los riegos sucesivos se harán con mangas provistas de lanzas, cubos, o cualquier otro mecanismo de fácil transporte que esparza el líquido en lluvia fina, para evitar que se levante polvo y queden encharcadas las calles. Por su parte, los dueños de las casas y de las tiendas en la línea que ocupen durante el tiempo que estén abiertas, responden del trozo de acera que corresponde a la fachada de la casa; en tiempo de nieves cuidarán de levantar ésta y reunirla en el borde libre de la acera enseguida que concluya de caer.

Se prohíbe sacudir en la vía pública alfombras, vestidos, etc. Después de las siete de la mañana en verano y de las ocho en invierno. Queda igualmente prohibido arrojar o depositar en la vía pública, fuera de las horas de limpieza de la misma, la basura de las casas y barreduras de las tiendas; en ningún caso se permitirá verter aguas sucias de lavabo o limpieza.

“Por los encargados de las limpiezas de las calles se recogerán, a ser posible en depósitos cerrados y para conducirlos a los vertederos o lugares señalados al efecto, los residuos excrementicios de las caballerías, animales que circulan por las calles a medida que se depositen [y] aprovechar la primera limpieza para hacerlos desaparecer”.

Cuando las compañías de alumbrado eléctrico o de conducción de aguas o por el mismo municipio para hacer obras de empedrado, se levante una parte de la vía pública removiendo el terreno, se procederá diariamente a regar las tierras sacadas al exterior con una solución al cinco por ciento de crealina al cinco por ciento de sulfato de cobre. Este riego será por cuenta de la sociedad o entidad que ejecute o haga ejecutar la obra.

En cuanto a construcción de edificios es pionero este Reglamento de Berlanga en la lucha contra el edificio enfermo, tan de moda hoy, así establece que la construcción de edificios ha de ser inspeccionada por la sección correspondiente de éste municipio en lo que respecta al terreno donde ha de edificarse y a la orientación, espacialidad y distribución de habitaciones “ de que se halle de constar el edificio con el fin de garantizar su aireación, luz y demás condiciones que reclama imperiosamente la higiene. Todos los locales en los que se duerme, permanece abitualmente y trabaja, lo mismo que la cocina, deben tener ventanas que abran directamente al exterior. Las alcobas deberán tener por lo menos ocho metros cúbicos de aires por indivíduo que hayan de utilizarlas. No podrán utilizarse para dormitorio ningún sótano o habitaciones subterráneas”. No se permitirá habitar ningún local que tenga menos de 2´15 m de altura media y cuya ventilación no sea natural, “procurando que toda la habitación, sea cual fuere, esté limpia y en buen estado y el solado sea impermeable por medio de baldosín o baldosa del País. La altura de las habitaciones, sea cual fuere su clase, no podrá ser menor de dos sesenta metros en los pisos bajos, que son los utilizados para habitación en la localidad”. El Reglamento tampoco permite alquilar ni habitar ninguna casa de nueva construcción, mientras no haya transcurrido seis meses, de Octubre a Abril, en invierno; y cuatro, de Mayo a Septiembre, en verano, “como máximum desde la terminación de las obras”, y esto en atención a las condiciones climatológicas y a la topografía “verdaderamente accidentada” de la Villa de Berlanga.

En cuanto a Alimentos , el Reglamento prohíbe la venta de todo artículo alterado o en malas condiciones de consumo o que para su conservación se haya empleado alguna sustancia o compuesto de los considerados como “anticepticos”, del mismo modo prohíbe la venta, con perjuicio del comprador, de todo alimento que no sea de la calidad demandada por éste, o que los alimentos no estén constituídos por los elementos que normalmente entran en su composición, o que no tenga el peso que le corresponde, quien incumpliere esta normativa estará a lo dispuesto a lo que se establece en el Real Decreto sobre represión de fraudes de las sustancias alimenticias de 22 de Diciembre de 1900.

Sobre Panaderías , este Reglamento de Higiene establece que los menores de 16 años no deben estar empleados entre las 9 de la noche y las 5 de la mañana. Las paredes y los techos de las panaderías, obradores y despachos deberán estar blanqueados con cal, renovando este blanqueado cada seis meses. Queda prohibida la existencia de dormitorios en las tahonas. Y el agua de pozos y fuentes se analizará con suspensión del trabajo y despacho, no debiéndose utilizar para “calentar los hornos con maderas viejas procedentes de derribos, sobre todo si han estado pintadas, como asimismo el empleo de carbón de piedra o cok, sea cual fuere su procedencia”.

Las Vaquerías también tienen su espacio en el Reglamento, la leche destinada al consumo público debe ser examinada por el personal municipal y los utensilios destinados a contener este líquido estarán perfectamente limpios, los que van estañados lo estarán con fino y cubriendo por completo el cobre. En el momento en que se declare una enfermedad en el ganado que produce la leche queda prohibido mezclar ésta con las del ganado sano y emplearla como alimento para el hombre. A los animales se les podrá dar después de cocida”. Asimismo, “toda persona atacada de enfermedad contagiosa ó que haya estado recientemente en contacto con un enfermo de esta clase, no debe ordeñar a los animales ni tomar parte de ninguna manera en los cuidados y trabajo de la leche hasta que haya pasado un plazo que dirá, bajo su responsabilidad, el médico encargado de la axistencia”.

Por lo que respecta a Labaderos y baños , todas las ropas y utensilios procedentes de enfermos contagiosos que hayan de ser lavadas, serán desinfectadas previamente por los vapores de una loción desinfectante colocada en una tina de madera con su tapa.

La posadas , fondas y casas de dormir “no podrán recibir un número de personas mayor al que permita la cubicación de las habitaciones destinadas a dormitorios y éstos se establecerán con separación absoluta de uno”.

Según reza el documento, como el edificio destinado a escuelas en esta villa carece por completo de condiciones higiénicas para la enseñanza, no podrá reglamentarse la higiene de este establecimiento, aunque existe en este municipio el proyecto de edificio y locales destinados a la enseñanza .

Se exigirá que todas la vidrieras, tanto exteriores como interiores, sean movibles hacia dentro los vidrios superiores para la ventilación del local en cafés , hoteles, fondas, tabernas, merenderos, etc., y se cumplirán extrictamente las ordenanzas y reglamentos municipales y de policía urbana referentes a la instalación y explotación de los establecimientos peligrosos o incómodos para el vecindario sin perjuicio de lo prevenido en la leyes sociales vigentes.

En lo concerniente al cementerio de la Villa se observarán las reglas consignadas en el Reglamento Municipal aprobado por la superioridad .

El Capítulo 14º , incluye lo relativo a la defensa contra las enfermedades contagiosas, y se pronuncia de esta manera: “ Se colocarán con la posible profusión escupidores metálicos conteniendo serrín de madera, empapado en solución al cinco por ciento de sulfato de cobre y rótulos o carteles en los que con letras bien visibles se recuerde el precepto de no escupir en el suelo en todo sitio público, de reunión, Iglesias, teatros, cafés, escuelas, fábricas, oficinas y demás sitios de gran concurrencia a fin de evitar la difusión de enfermedades contagiosas. Es obligatorio el blanqueo estucado o pintado de aquellas habitaciones en las que hubiera permanecido un atacado de enfermedades contagiosas; esas operaciones se efectuarán después de una desinfección previa de esas paredes y techos …, los gastos producidos se abonarán por mitad entre el inquilino y la Administración Municipal si aquel no contara con recursos para ellos, o entre ésta última y el propietario de la casa”.

La vacunación y revacunación serán gratuitas para todas aquellas clases de la sociedad cuyos medios no les permitan abonar la pequeña cantidad que debe fijarse como retribución por esta clase de servicio.

En tiempo de epidemias se prohibirá la costumbre de la permanencia de los cadáveres en las casas, y se asegurará el aislamiento de los enfermos en sus casas, y de no ser esto posible, en hospitales o locales destinados al efecto.

En la casa en la que haya un caso de enfermedad contagiosa se tomarán las medidas siguientes: se desinfectará dos veces al día, cuando menos, los retretes, vertiendo en cada uno y de una sola vez diez litros de solución de sulfato de cobre al cinco por ciento; se dispondrá un recipiente apropiado en el que se verterá una solución desinfectante, en ésta se sumergirán todas las ropas de cama e interiores y “lo demás que utilice el enfermo, vasos, copas, tazas, cucharas, etc.”, se pondrán aparte y se sumergirán inmediatamente después de usados en agua hirviendo, en la que permanecerá quince minutos, pasados los cuales podrá lavarse como de ordinario.

En la habitación que ocupe el enfermo se suprimirán todas las colgaduras, tapices, alfombras y muebles de tapicería, dejando solo lo más indispensable para su servicio.

La persona atacada de enfermedad y la persona que esté a su cuidado, tomarán las precauciones necesarias en la vía pública, so pena que determine la autoridad competente y si tomase algún coche o vehículo, se deberá antes prevenir al cochero de la enfermedad que se padece. Todo cochero o vehículo que con consentimiento del cochero haya transportado enfermos infecciosos, no deberá prestar de nuevo servicio sin ser previamente desinfectado. El que haya tomado el coche abonará al cochero además del precio del servicio, los gastos de desinfección más una indemnización por el tiempo que se pierde n esta operación.

Del mismo modo queda prohibido dar, vender, prestar, exponer ropas de cama, vestidos u otros objetos que hayan estado en contacto con un individuo afecto de una enfermedad contagiosa y que no hayan sido desinfectados. Y se prohíbe también que la casa, habitación o departamento habitado por un enfermo infeccioso se alquile nuevamente sin una desinfección previa, que será abonada por quien corresponda con arreglo a las tarifas sanitarias vigentes. Ningún propietario de fonda, hotel o posada podrá alquilar una habitación, sea cual fuese su clase, sea cual sea su clase, hasta que haya sido debidamente desinfectada.

Será obligación del médico que asista a un enfermo avisar al servicio local de desinfección para que éste proceda inmediatamente, indicando la enfermedad de la que se trate. La desinfección se hará dentro de las 24 horas siguientes al aviso y afectará tanto al local como a los muebles y a la ropa de cama y de uso del paciente, las cuales se devolverán a la familia una vez practicada la desinfección. Por cuenta de la Administración correrá el transporte al hospital de todo atacado de una enfermedad contagiosa que no disponga de una habitación especial para su uso exclusivo, o que habite un cuarto ocupado por más de una familia.

En lo referente a los medios de defensa contra las enfermedades contagiosas de los animales, hay que ajustarse a lo que dispone el Reglamento de policía sanitaria de los animales domésticos de 3 de Julio de 1904 .

Las infracciones a los preceptos y disposiciones contenidas en le Reglamento se castigarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 201 a 209 inclusive de la Instrucción de Sanidad Pública aprobada por R.O. de 12 de Enero de 1904 y en los artículos 356, 357, 549,592, 595 y 596 del Código Penal vigente.

“La Comisión que suscribe da por terminado el proyecto de Reglamento de higiene municipal en sesión del día veinte de Agosto ´´ultimo, habiendo tenido presente para ello no solo las circunstancias de este municipio, sino también las Bases generales aprobadas por R.O. de 12 de Octubre de 1910 a los efectos determinados en las Instrucción General de Sanidad. No obstante la Junta en un ilustrado y respetable criterio acordará lo más conveniente. Berlanga tres de Septiembre de mil novecientos once. D. Angel Osuna y Luna, D. A. Delgado”. Angel Osuna y Luna, Inspector municipal de Sanidad y secretario de la Junta de dicho nombre, certifica que la expresada Junta en sesión del día seis del corriente tuvo a bien acordar que, encontrándolo conforme a las Bases generales aprobadas en la mencionada R.O., prestarle su aprobación. Se levanta acta en 8 de Septiembre de 1911.

El acoso laboral. ¿Y si fueras tú la siguiente víctima de Mobbing?


http://www.csi-csif.es/clm/modules/mod_saludlaboral/docs/noticiaseinformacion/040211acoso.pdf

http://www.prevencionrsc.uma.es/documentos/El_Acoso_Laboral_PDF.pdf

En: Cátedra de Prevención y Responsabilidad Social Corporativa

http://www.prevencionrsc.uma.es/documentos.php?tipo_documento=articulo

http://www.csi-f.es/es/content/el-acoso-laboral-%C2%BFy-si-fueras-t%C3%BA-la-siguiente-v%C3%ADctima-de-mobbing-iv-diagn%C3%B3stico-y-fases

El acoso laboral. ¿Y si fueras tú la siguiente víctima de Mobbing?


María del Carmen Calderón Berrocal
Jorge Carvajal Orduña
Francisco Javier González Márquez

“Proteger el trabajo es enjugar lágrimas, consolar dolores, arrancar víctimas al vicio, crimen y a la muerte”… Concepción Arenal.

1. MOBBING EN EL TRABAJO



1.1. ¿Qué es el mobbing laboral?. Concepto.

En unas condiciones de trabajo insatisfactorias y en un pobre clima social fácilmente pueden predecirse situaciones de acoso laboral.

La etimología de la palabra inglesa atiende a que la partícula “mob” quiere decir chusma o populacho y “to mob” viene a significar ser atropellado o atacado por una multitud; en la jurisprudencia escocesa “mobbing” alude a una reunión de gentes con propósitos violentos e ilegales que incluyen causar lesiones a personas, destruir propiedades y sembrar el terror y la alarma en la población. Por extensión se usa el vulgarismo para referirse a un ataque indiscriminado por parte de un grupo desestructurado. Lorenz utilizó el término en la etología en relación con el comportamiento agresivo de los animales con el objetivo de echar a un intruso. Así, el “Mobbing” o acoso, u hostigamiento psicológico laboral, o el psicoterrorismo laboral, son formas con las que con frecuencia se bautiza a este delito, y que aluden a una situación en la que una persona o grupo
de personas ejercen una presión psicológica extrema, de forma sistemática, -al menos una vez por semana-, durante un tiempo prolongado, -más de seis meses-, sobre otra persona en el lugar de trabajo.

Por lo que se refiere al concepto y elementos definitorios del acoso laboral, mobbing, en definitiva, es la violencia en el trabajo. Es necesario comenzar señalando que el acoso moral constituye un fenómeno complejo cuya aprehensión completa en términos jurídicos presenta una grave dificultad.

Se trata de una conducta pluriofensiva, que viola al mismo tiempo varios derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, dignidad, salud, trabajo; puede tener diversos sujetos tanto activos como pasivos, ya que implica a empresario, superiores jerárquicos, compañeros; siendo susceptible de varios tipos de sanciones, sanción social, civil, administrativa, o penal, para combatir el acoso moral y como mecanismo para asegurar el respeto de la dignidad de la persona del trabajador, de su intimidad y de su honor.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, INSHT, lo define como “el ejercicio de violencia psicológica externa que se realiza por una o más personas sobre otra en el ámbito laboral, respecto de la que existe una relación asimétrica de poder, de forma sistemática y prolongada en el tiempo”. También en España, el primer autor que publicó una obra al respecto, Piñuel, lo define como “el continuo y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su aniquilación o destrucción psicológica y a obtener su salida de la organización a través de diferentes procedimientos”.

Leymann indica que “nos referimos a un tipo de situación comunicativa que amenaza con infligir al individuo graves perjuicios psíquicos y físicos. El Mobbing en un proceso de destrucción, se compone de una serie de actuaciones hostiles que, tomadas de forma aislada, podrían parecer anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos perniciosos”. En este orden de cosas, tenemos que descartar aquellos problemas que sean de duración corta o momentánea, por graves que sean, como una discusión en sus distintos grados de intensidad, incluso con insultos de gran violencia, si acaban en un breve plazo de tiempo, no constituyen acoso. No nos referimos, pues, a sucesos limitados por un principio y un fin, sino a un conjunto de daños psicológicos continuados y hasta crónicos[1].

El acoso moral constituye una violación de derechos fundamentales de esencial importancia, consustanciales al ser humano y al ciudadano por ello debe ser sancionado. La dignidad humana es fundamento de todos los restantes derechos constitucionales, y el acoso moral es la violación del artículo 10 de nuestro Texto Constitucional, del derecho al respeto de la dignidad. El concepto de la dignidad humana como fundamento de todos los restantes derechos fundamentales, se comparte por otros textos internacionales y comunitarios de derechos humanos. Con la misma fuerza el artículo 15 de la CE reconoce el derecho a la integridad física y moral y prohíbe los tratos degradantes. El hecho de que se considere eminentemente como violación del derecho a la dignidad, no excluye la consideración del acoso como actuación violadora de otros derechos. Además y de forma simultánea, en algunos casos el acoso moral también puede constituir una violación del derecho a la intimidad, ya que algunas de las actuaciones susceptibles de constituir acoso moral afectan
directamente a la esfera privada de la víctima, por ejemplo, la realización de críticas sobre su vida privada, la puesta en circulación de rumores sobre esta, la fabulación o invención de supuestas enfermedades de la víctima, un excesivo e inequitativo control de su trabajo o incluso intromisiones ilegales en su correo escrito o electrónico.

Se entienden como conductas constitutivas de acoso moral toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma sistemática sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo.

1.2. ¿Qué probabilidad tengo de sufrir acoso laboral?

Leymann basándose en el estudio de casos reales en 1993 identifica cuatro factores que destacan en la
probabilidad de sufrir acoso laboral en una organización:

• Deficiencias en el diseño del trabajo, con métodos de trabajo extremadamente poco organizados, y una mala gestión sin interés.

• Deficiencias en las conductas de liderazgo, negando la existencia de conflictos, la manera de solucionar un problema no es evitarlo, no es negar la existencia de conflictos; tampoco se solucionan tomando parte en ellos, con esto se aumenta su intensidad.

• Puesto socialmente expuesto de la víctima.

• Bajo estándar moral en el departamento. La identificación de las actividades hostiles nos ayuda a entender la estructura del propio proceso de acoso laboral. Cuando las identificamos, vemos que usadas frecuentemente y durante un largo periodo de tiempo, su significado cambia convirtiéndose en herramientas de un proceso de mobbing. Leymann en 1996 divide estas actividades en función de los efectos que tienen sobre las víctimas e identifica cinco grupos:

.-las posibilidades de comunicarse

.-las posibilidades de mantener contactos sociales

.-la reputación

.-la situación laboral y

.-la integridad física.

Putnam en 1997 viene a afirmar que el conflicto es un aspecto normal de las relaciones en el trabajo, de las relaciones en una organización, de la vida en la organización. Y Jehn, en 1997, basándose en esto distingue entre:

.- los conflictos sobre las tareas, que serían los desacuerdos que surgen en torno a como se realizan o deberían realizarse estas tareas y

.-los conflictos emocionales o afectivos, desacuerdos e incompatibilidades entre los miembros del grupo, por problemas personales no relacionados con el trabajo.

Los resultados de los estudios de Jehn, Northcraft y Neale, en 1999; y de Rollinson, en 2002 hablan de que ambos tipos de conflicto tienen consecuencias diferentes:

.-El conflicto de tarea, puede aportar incluso algunas consecuencias beneficiosas, mientras que no ocurre lo mismo con el conflicto relacional; se refiere a los desacuerdos que surgen en torno a cómo se realizan o deberían realizarse las tareas, sobre el reparto de los recursos disponibles, sobre los procedimientos a seguir para desarrollar un trabajo, la interpretación de normas y procedimientos…; y se produce cuando los trabajadores tienen diferencias en sus puntos de vista, sus ideas o sus opiniones acerca de una decisión que es necesario tomar o una tarea concreta que se debe de realizar. Las discusiones y reflexiones dan pie a un intercambio de ideas y perspectivas.; esta versión de los conflictos ha sido considerada tradicionalmente entre los autores, como un proceso beneficioso pues parece producir incluso un aumento de la calidad e innovación de las decisiones, aumenta el debate constructivo, facilita una utilización más efectiva de los recursos y la prestación de un mejor servicio, los trabajadores se encuentran más comprometidos con las
decisiones que se adoptan y aumenta el deseo de permanecer en la organización, el grupo. Así lo firman Tjosvold, Dann y Wong, en 1994; Korsgaard, Schweiger y Sapienza, 1995; Amanson, West y Anderson en 1996; Jehn, Northcratf y Neale, en 1999. Para medir el conflicto de tarea se utiliza una escala, versión española del cuestionario de Jehn (1995) que consta de 5 puntos y que van desde el 1 que significa “Nada” al 5 que significa “Mucho”, la puntuación alta es sintomática de un elevado nivel de conflicto de tarea.

.-El conflicto relacional, se refiere a los desacuerdos e incompatibilidades que surgen entre los miembros del grupo debido a problemas personales no relacionados con el trabajo. Desde luego tiene consecuencias muy perjudiciales, y de él se desprenderá un rechazo de las decisiones adoptadas y la reducción del compromiso en el trabajo, del compromiso en la organización, el descenso de la obediencia laboral, menor comunicación entre sus miembros, insatisfacción laboral, incremento de la tensión dentro del grupo. Son importantes los costes que los conflictos pueden acarrear tanto a las partes como a la organización, refiriéndonos tanto a aspectos materiales como a la no consecución de un acuerdo; también suponen tiempo y esfuerzo empleado, la energía emocional invertida, la alteración del clima laboral, tensión social, dificultad para que los trabajadores vuelvan a trabajar juntos en un día a día que implique una relación laboral continua…

Los resultados del conflicto relacional son tan negativos que pueden producir, no a muy largo plazo, riesgos laborales de origen psicosocial como el mobbing (acoso laboral) o el burnout (síndrome del quemado). El conflicto relacional aparece cuando los trabajadores muestran una incompatibilidad personal en gustos, ideas o valores, creencias religiosas, ideologías políticas, gustos personales, distintas o diferentes situaciones sociales y aficiones que dan pie a que surja la tensión personal, la enemistad entre los elementos del grupo; viene asociado frecuentemente con los rumores y afecta, de manera negativa, al rendimiento del equipo de trabajo, al ambiente y al bienestar de los trabajadores, produciendo reducción en el rendimiento tanto a nivel individual como grupal, una pérdida de calidad en la toma de decisiones, reducción del compromiso con la
organización, descenso de la obediencia laboral, perjuicio de la comunicación entre sus miembros, insatisfacción laboral, aumento de la tensión dentro del grupo y deseos de abandonar a toda costa la organización.

El conflicto en el ámbito de la organización se inicia cuando una de las partes percibe que la otra ha frustrado o va a frustrar algo relevante para ella, diferencias que pueden ser tanto reales como percibidas y son potenciadas por la escasez de recursos, de modo que el conflicto puede surge en una gran variedad de situaciones y formas: La interacción en el entorno organizacional puede propiciar que sus miembros puedan sentirse insultados o engañados por otros miembros, puedan surgir desacuerdos sobre la solución o el método utilizado a la hora de resolver un problema, puedan manifestarse serias diferencias en valores y creencias,…No obstante, debe aclararse que la existencia de discrepancias dentro de una organización o un grupo no es necesariamente perjudicial en el entorno laboral, pues la estimulación de diferentes puntos de vista y la renegociación de ciertas soluciones puede ayudar a veces a mejorar tanto el desempeño como la
calidad del proceso.

1.3. El Acosador

Según el profesor Iñaki Piñuel, el perfil del acosador responde al de un "psicópata organizacional" que emplea técnicas de ataque sutiles, manipula el entorno para conseguir aliados entre los compañeros de trabajo o su silencio ante esa situación, intenta "trepar" rápidamente para desde esa posición ejercitar mejor
su acoso y, señaló el profesor, se ha visto que muchos de ellos ya eran hostigadores en el colegio.

Según la psicóloga Martos, el método del acosador es:

 Aislar a la víctima de sus compañeros para cortarle vías de apoyo

 Atacar su éxito y su capacidad laboral

 Conseguir una caída de su rendimiento, quitarle su función y dejarle sin trabajo

 Esperar a que se marche, etc.

La “misión” de los acosadores es destruir la resistencia psicológica de la víctima para eliminarla de su puesto de trabajo.

“Las cinco maniobras principales” según González de Rivera son:

 Limitar la comunicación: El acosador impone lo que puede y no puede decirse, negándole a la víctima el derecho a expresarse o a hacerse oír.

 Limitar el contacto social: No se le dirige la palabra a la víctima, propiciándose el que nadie lo haga, se le cortan las fuentes informativas e, incluso, se le aísla físicamente de sus compañeros.

 Desprestigiando su persona ante sus compañeros: Mediante bromas y burlas sobre la víctima, su familia, orígenes, antecedentes y entorno.

 Desprestigiar y desacreditar su capacidad profesional y laboral, asignándole tareas muy por debajo o muy por encima de su capacidad, llegándose incluso a no dejarle hacer nada; asimismo se le critican los más mínimos errores o defectos y se desprecia su trabajo y sus capacidades profesionales.

 Comprometer su salud: Mediante tareas riesgosas, que pueden incluso poner en peligro su vida (al margen de los efectos negativos en la salud psíquica y psicosomática que tiene todo lo anterior).

No existe duda de que el acosador es un empleado perjudicial tanto para los superiores jerárquicos como para el resto de la organización y, especialmente, para los integrantes de esta, que sufren sus ataques o son testigos de estos. Por ello, hay quien califica al acosador como un “empleado tóxico”.

Los acosadores suelen provocar conflictos abiertos o soterrados que contaminan el clima laboral mediante la crítica malintencionada o el intento de manipulación de la realidad y las relaciones existentes, pudiendo estar incluido en su “modus operandi” las conductas y actitudes sexistas y la desconsideración de acto o de palabra hacia compañeros y jefes. En última instancia su forma de proceder añade una tensión innecesaria al funcionamiento de la empresa y desestabiliza los comportamientos del grupo, exasperando a todos y creando negatividad en su entorno.

1. 4. ¿Y si fueras tú la siguiente victima? Diagnóstico previo.

Para analizar si en un conflicto intragrupal existe una SITUACIÓN OBJETIVA DE ACOSO PSICOLÓGICO, podemos intentar responder a las siguientes cuestiones:

1.- ¿Retienen información necesaria para tu trabajo?

2.- ¿Recibes atención sexual no deseada? El acosador

3.- ¿Te humillan o ridiculizan con temas relacionados con tu trabajo

4.- ¿Te ordenan hacer un trabajo inferior a tu nivel de competencia?

5.- ¿Te quitan áreas importantes de responsabilidad o las reemplazan con tareas más desagradables
o triviales?

6.- ¿Extienden rumores y chismorreos sobre ti?

7.- ¿Eres ignorado o excluido, como si te quisieran aislar?

8.- ¿Te insultan o hacen comentarios ofensivos sobre ti, tus actitudes y/o tu vida Privada?

9.- ¿Te gritan o eres objeto de ataques de ira?

10.- ¿Eres objeto de comportamientos intimidatorios como señalarte, invadir tu espacio personal. Empujarte, impedirte el paso, etc.?

11.- ¿Te dan pistas o señales indicándote que dejes tu trabajo?

12.- ¿Recibes amenazas de violencia o abusos físicos?

13.- ¿Te recuerdan permanentemente tus errores o fallos?

14.- ¿Eres ignorado o recibido con hostilidad cuando te acercas?

15.- ¿Critican permanentemente tu trabajo y tu esfuerzo?

16.- ¿Tus opiniones y puntos de vista son ignorados?

17.- ¿Recibes mensajes, correos electrónicos o llamadas de teléfono insultantes?

18.- ¿Recibes bromas de gente con la que no te llevas bien?

19.- ¿Sistemáticamente te piden que realices tareas que claramente caen fuera de tu puesto de

trabajo?

20.- ¿Te asignan tareas con plazos de realización u objetivos absurdos o Imposibles?

21.- ¿Alegan cosas en contra tuya?

22.- ¿Controlan en exceso tu trabajo?

23.- ¿Recibes comentarios o comportamientos ofensivos en relación a tu raza, religión, profesión,

afiliación política, etc.?

24.- ¿Te presionan para que no reclames un derecho que te pertenece?

25.- ¿Eres objeto de sarcasmo y bromas excesivas?

26.- ¿Te amenazan con hacerte la vida difícil?

27.-¿Intentan encontrar fallos en tu trabajo?

28.- ¿Te encuentras bajo una carga de trabajo inmanejable?

29.- ¿Has sido trasladado o transferido de puesto contra tu voluntad?

1.5. Fases del Mobbing laboral. Origen, desarrollo y consecuencias.


En cuanto al origen podemos hablar de:

 La organización del trabajo: deficiente organización, ausencia de interés de los Supervisores, carga laboral alta o mal distribuida, flujos pobres de información, conflictos y ambigüedad de rol, y objetivos.

 La gestión del conflicto por parte de los superiores: negación del mismo, impidiendo así que la situación se resuelva, o implicación/complicidad activa en el mismo, con el fin de contribuir a la estigmatización del hostigado.

Por lo que respecta al desarrollo de los acontecimientos, diremos que el síndrome evoluciona en cuatro fases diferenciadas:

1ª.- Fase de Conflicto, se identifica con un incidente: Surge cuando se produce un conflicto en el trabajo –que de por sí solo no significa acoso– que puede llegar a ser crónico. Pero al margen de que haya podido producirse un conflicto, puede suceder que no exista conflicto alguno, puede ser un asunto profesional o de relaciones interpersonales, o factores que están en el acosador internamente, en su personalidad, como pueden ser un sentimiento de envidia, rivalidad, antipatía….

2ª.- Fase de Estigmatización, ya estamos ante un acoso sistemático: El conflicto inicial pasa a convertirse en una campaña de hostigamiento del acosador/es frente al acosado, extendiéndose y consolidándose. El acoso es difícil de probar y, a veces, ni siquiera la víctima es consciente de la campaña en su contra; esta negación suele prodigarse también entre los compañeros, los sindicatos, e, incluso, la dirección.

3ª.- Fase de Intervención desde la Organización: La situación llega a tal extremo que interviene la cadena de mando, adoptando una de estas tres estrategias:

 Intentos de solución mediante decisiones que obvian la situación que vive la víctima y el origen de la misma: cambios en el contenido del puesto de trabajo del propio puesto de trabajo ocupado por la víctima; intentos de reponer formalmente las amistades rotas sin abordar la raíz del problema…

 Demonización de la víctima, pues se la considera culpable y origen del conflicto. El paso siguiente suele ser intentar desembarazarse de ella.

 Intento de resolución activa del conflicto: Investigación sistemática del caso e incluso apertura de un proceso sancionador de los culpables; fomento de la comunicación, provisión de ayuda psicológica etc. Este último supuesto es el que desgraciadamente sucede en menor número de ocasiones.

4ª.- Fase de Marginación, Exclusión o Abandono de la Vida Laboral o de la Organización: En este momento la víctima empieza a desarrollar patologías físicas y/o psíquicas, que la conducen al despido, el abandono o la incapacidad laboral, o incluso al suicidio o la muerte, pues, como nos recuerda el propio Leymann “en el trabajo una persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a un tribunal”.

Pero ¿cómo puede llegarse a la última fase y a este extremo, la mayoría de las veces en plena impunidad? Las razones son diversas: los ataques suelen darse en privado, la víctima a veces no es consciente de lo que le pasa o se siente avergonzada, o –incluso– culpable y cuando lo evidencia es demasiado tarde; además, suele existir una complicidad en el entorno laboral, una especie de ley del silencio, según la cual nadie ha visto nunca nada, ni sabe nada, sin olvidar los prejuicios y el temor a delatar los hechos (“testigos mudos”). La propia organización y su cadena de mando suele contribuir a esta situación cuando minimiza o frivoliza el conflicto, que achaca a “simples problemas de convivencia laboral”.

Las consecuencias son negativas y graves cuantitativa y cualitativamente tanto para la víctima y su familia, como para la organización y para la sociedad en general:

Las víctimas de mobbing, suelen padecer patologías físicas, como trastornos gastrointestinales, cardiovasculares, respiratorios, etc.; psicopatologías, como la fatiga crónica, sobreestrés laboral,
ansiedad, pérdida de autoestima, impotencia y frustración, depresión y síndrome de estrés postraumático …, y problemas familiares e interpersonales, que se traducen en agresividad, aislamiento social, inadaptación, fracaso matrimonial, etc.

La organización queda afectada pues disminuye el rendimiento, aumenta el absentismo y las rotaciones, empeora y se deteriora el clima laboral, amén de aumentar la siniestralidad.

La sociedad se resiente también, pues aumentan el gasto sanitario, las prestaciones por baja e invalidez, el desempleo, etc.

2. PREVENIR O CURAR


2.1. ¿Cómo prevenirlo?

Planificar la prevención del acoso moral no es una cuestión fácil ya que se deben tener en cuenta los sistemas de organización en la empresa. También es necesario tener en consideración las relaciones sociales y la influencia de factores ambientales en el trabajo. En esta óptica cabría tener en cuenta el Código de Conducta Comunitario para la protección de la dignidad de hombres y mujeres en el trabajo de 1992, con propuestas que, aunque pensadas para la prevención del acoso sexual, podrían resultar útiles para la prevención del acoso moral.

En primer lugar y mediante la utilización del procedimiento de tutela de derechos fundamentales del art. 175 y siguientes LPL, la víctima del acoso puede solicitar que se dicte sentencia en la que se declare que sus derechos fundamentales a la dignidad, a la integridad física o moral, o, en su caso, a la igualdad, han sido violados y que se condene al cese de la actividad y a la reparación de los daños y perjuicios causados.

En segundo lugar la víctima puede optar por la resolución indemnizada del contrato por la vía el art. 50.1.c ET que prevé la posibilidad de extinción del contrato a solicitud del trabajador basada en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones por parte del empleador. La jurisprudencia reconoce que cabe la utilización de este procedimiento tanto si el agresor es el empleador como si es otro trabajador sometido a su poder de dirección. La indemnización correspondiente es la del despido improcedente por la pérdida involuntaria del trabajo.

Habría que tener en cuenta que el artículo 14 de la actual Ley de Prevención de riesgos laborales indica que el empresario tiene el deber de garantizar la seguridad de los trabajadores, lo que conlleva no solo la adopción de medidas paliativas sino sobre todo de acciones de carácter preventivo. Mediante la mediación se promueve la búsqueda de soluciones basadas en el consenso y la corresponsabilidad de las partes. Pero cuando la mediación, la negociación entre las partes fracasa, se puede optar por diferentes opciones, como evitar el conflicto, resignarse, dejarlo pasar, recurrir a una autoridad superior que le dé o le quite la razón, ejercer poder para que la otra parte se adapte a sus demandas,… Todas estas acciones suelen crear tensión y malestar entre las distintas partes, pero podemos considerar la mediación como un procedimiento preventivo de la tensión social en el trabajo, al proponerse como una estrategia preventiva proporcionando puntos de encuentro entre las partes, reduciendo la posibilidad de que los conflictos se sobredimensionen.

Por su parte el Código Penal en su artículo 314, se refiere a la discriminación laboral, indicando que “los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía… y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses.”

Manual para la Prevención de Drogodependencias y Adicciones en el Ámbito Laboral El artículo 316, refiere en relación a la omisión de medidas de seguridad e higiene que “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”. Este artículo queda complementado con el artículo 317, en relación a la imprudencia grave, de la siguiente manera: “Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.”

Por lo que se refiere al procedimiento de tutela de Derechos fundamentales, está especialmente cualificado por su preferencia y sumariedad, presenta una especial regulación respecto de la carga de la prueba que facilita la demostración de la existencia del acoso moral y la petición del cese de la actuación acosadora resulta perfectamente acumulable con la demanda simultánea de indemnización reparadora de los daños y perjuicios sufridos, sin embargo, su adecuación procedimental cara a la tutela frente a la violencia en el trabajo resulta dudosa. Las dificultades que plantea su utilización y la escasa eficacia que ofrece en cuanto a la protección frente al acoso, viene demostrada por las estadísticas sobre acoso en el trabajo , solo el 10% de las reclamaciones de tutela se plantean mediante este procedimiento [2]. Y, de hacerlo, en el 80% de los casos la demanda es desestimada. Se añade que “...hasta la fecha buena parte de los trabajadores pretendidamente afectados por conductas de acoso moral, en lugar de permanecer en la empresa y plantear una demanda de tutela de sus derechos fundamentales a fin de conseguir el cese inmediato de la conducta abusiva... están optando por solicitar al juez de lo social la extinción de su contrato de trabajo por incumplimiento grave por el empresario de las obligaciones contractuales..” dado que en esta vía, según muestran las estadísticas, las posibilidades de conseguir una sentencia estimatoria alcanzan el 64%.

Es necesario tener en consideración que nos encontramos ante una violación de derechos de la personalidad ya que el daño a la salud puede o no producirse y de hacerlo, puede ser más o menos grave, - los efectos respecto de la salud, no constituyen elemento definidor del acoso-, pero siempre estará presente una lesión de la esfera moral, de la personalidad, de la dignidad de la víctima y en el supuesto del acoso discriminatorio, de su derecho a la igualdad.

La diferencia entre daños patrimoniales y no patrimoniales y entre daño biológico y moral ha sido aceptada al menos parcialmente por nuestro marco jurisprudente según el cual, a diferencia del daño biológico directamente relacionado con la salud, el daño moral se identificaría con el sufrimiento espiritual, intelectual o emocional, producido ya por una agresión a bienes materiales o patrimonializables, ya por una agresión a los bienes de la personalidad como son la fama, el honor, la dignidad, y cuyo resultado es la generación de un desequilibrio espiritual y desarmonía humana intensos (STS 3-11-1995, 19-10-2000, 31-1-2001).

Es perfectamente posible, -aunque no frecuente-, que una determinada actuación acosadora no produzca daños biológicos relevantes a un sujeto concreto, pero sí comporte, puesto que constituye elemento consustancial al acoso, una lesión significativa de otros valores inherentes a la personalidad de ese mismo sujeto, su dignidad, su intimidad y desde luego su derecho a la igualdad; en estos casos es indudable que también existe un derecho al resarcimiento.

Por lo que se refiere al control de las situaciones de violencia en el trabajo, los artículos 1 y 3 de la Ley 42/1997 de 1 de noviembre de ordenación de la Inspección de Trabajo encomiendan a este servicio público la función de vigilancia y control del cumplimiento de las normas del orden social y la exigencia de las responsabilidades pertinentes por su incumplimiento. Es de vital importancia y posibilita su actuación en diferentes terrenos, complementarios entre si, en el ámbito del control de la legislación sobre relaciones laborales y en el campo de la prevención de riesgos laborales; y también puede abordar la violencia en el trabajo desde el marco de la Seguridad Social puesto que las lesiones psíquicas y/o físicas que es susceptible de producir son calificables como accidente de trabajo.

Las situaciones de acoso pueden activar todos los mecanismos de actuación típicos de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social previstos en su Ley ordenadora. Por un lado activa la función de control de cumplimiento de la legislación social cuyo resultado último puede ser el requerimiento, la advertencia o el inicio de un procedimiento sancionador frente al empresario. Por otro, la función de mediación, conciliación y arbitraje en los conflictos laborales. Y por último, el papel informador a las administraciones públicas competentes sobre las materias relativas a la ejecución de la legislación laboral para combatir un fenómeno social tan extendido y tan fuera de lugar por su incompatibilidad con nuestra Carta Magna.

2.2. La protección comienza cuando falla la prevención.

Como elementos recursos para la protección está en primer lugar la formación sobre la percepción de esta serie de conductas vejatorias sobre el Individuo; y el análisis sistemático de las denuncias que se vayan presentando en este sentido, por parte de los Comités de Seguridad y Salud, de los Servicios de Prevención y de los representantes sindicales.

Como sabemos, existen determinados conflictos que, para ser efectivos, no pueden ser tratados por medio de la rendición o la confrontación, y requieren otras estrategias, es el caso del hostigamiento psicológico en el trabajo, o los conflictos relacionales. Zapf y Gross en 2001 demostraron cómo las estrategias negociadoras, de evitación o de capitulación resultan especialmente disfuncionales para gestionar el mobbing, siendo las más efectivas aquellas estrategias que se fundamentaban en la intervención de terceras partes en el proceso conflictivo. Esta intervención de terceras partes puede concretarse en tres posibilidades, la mediación, el arbitraje y la vía judicial. En la dinámica de la organización diaria es la mediación la más utilizada y la más fácilmente adoptada como estrategia preventiva. Pero habrá que recordar que en la mediación una parte ayuda a que otras logren su propio acuerdo, voluntariamente, entre sí; no es el mediador quien impone el acuerdo, sino el que facilita el proceso. Por ello el mediador debe ser experto en el manejo del proceso, sobre todo por los importantes costes que estos conflictos pueden tener para las personas y para la organización; costes pueden abarcar no sólo aspectos materiales, o la no consecución de un acuerdo, sino que también implican tiempo empleado, esfuerzo invertido, energía emocional, alteración del clima laboral, tensión social, dificultad para que dos o más personas vuelvan a trabajar juntas en una relación laboral continua, etc. Y cuando la negociación entre las partes fracasa, se puede optar por diferentes opciones, como evitar el conflicto, resignarse, dejarlo pasar, recurrir a una autoridad superior que puede ser el Juez, un directivo, etc…; que le dé o le quite la razón, ejercer poder para que la otra parte se adapte a las demandas,… Acciones todas que conllevan determinadas ventajas en cuanto a la resolución, pero, sin embargo, suelen crear, -como llevamos dicho-, cierta tensión y malestar entre las partes. En este sentido, podemos considerar a la mediación como un procedimiento preventivo de la tensión social en el trabajo.

La mediación se propone como una estrategia preventiva al promover espacios de encuentro entre las partes, reduciendo la posibilidad de que los conflictos se escalen o no se resuelvan adecuadamente. Mediante la mediación se promueve la búsqueda de soluciones basadas en el consenso y la corresponsabilidad de las partes. Medidas paliativas serán, según María Angeles del Hoyo, en su obra Estrés Laboral, serán las recomendaciones del Instituto Nacional de Seguridad y Salud Laboral de EE.UU. (N.I.O.S.H.) y de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo. Medidas preventivas sobre horarios de trabajo, por ejemplo diseñar los horarios de trabajo de manera que eviten conflictos con las exigencias y responsabilidades externas al trabajo; y hacer que los horarios de los turnos rotatorios deben ser estables y predecibles. En cuanto a la participación y control, dejar que los trabajadores aporten ideas a las decisiones o acciones que afecten a su trabajo. Por lo que se refiere a la carga de trabajo, se habrá de comprobar que las exigencias de trabajo sean compatibles con las capacidades y recursos del trabajador y permitir su recuperación después de tareas físicas o mentales particularmente exigentes. Referente al contenido, diseñar las tareas de forma que confieran sentido, estímulo, sensación de plenitud y la oportunidad de hacer uso de las capacidades de cada cual. También se habrá de definir claramente los roles y responsabilidades en el trabajo.

Habrá que cuidar el entorno social, crear oportunidades para la interacción social, apoyo moral y la ayuda directamente relacionados con el trabajo. Proyección hacia el futuro, evitando la ambigüedad en temas de estabilidad laboral y fomentar el desarrollo de la carrera profesional.

Es preciso mejorar el contenido y la organización del trabajo para controlar los factores de riesgo psicosocial. Controlar los cambios en la situación de trabajo, en la salud de los trabajadores y en su interrelación. Ampliar los objetivos y estrategias de los servicios de salud laboral o prevención de riesgos. Aumentar la sensibilización, informar, preparar y educar.


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lunes, 28 de junio de 2010

GÉNESIS Y COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE COMERCIO, MONEDA Y MINAS

http://www.sedpgym.org/descargas/Metallica/n14_61.pdf

http://www.sedpgym.org/index.php?option=com_content&view=article&id=118%3Aindice-de-re-metallica-no14-enero-2010&catid=67&Itemid=96

De Re Metallica, 14, 2010 pp. 61-69
© Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero
ISSN: 1577-9033




GÉNESIS Y COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE COMERCIO, MONEDA Y MINAS

Mª Carmen Calderón Berrocal1 y Emilio Manuel Romero Macías2

1 Fundación Río Tinto, G. I. HUM-340, Universidad de Huelva. 2 Escuela Politécnica Superior. Universidad de Huelva.



RESUMEN


Lo que se expone seguidamente es fundamentalmente la teoría mercantilista que aplica la Corona al Imperio español en el siglo XVII, teoría según la cual la riqueza de un país está basada únicamente en los suministros de oro y plata. Había que buscar recursos dentro y fuera del territorio peninsular. La llegada masiva de oro y plata a la península suponía un aumento considerable de los precios, que en la Historia se conoce como “la rebelión de los precios”. La Corona ensaya soluciones y el rey acumula todos los poderes, el legislativo, ejecutivo y el judicial, están en sus manos y para gobernar se rodea de personas de confianza, secretarios, a la cabeza de un consejo, de una administración del Estado dedicado a un órgano exclusivo y específico de la administración Guerra, Hacienda...

Cada Consejo se encarga de su función con exclusividad y ninguno se entromete en labores de otro. Teniendo en cuenta la conveniencia de mejorar la economía de España y su Imperio la Corona resuelve aplicarse con especial cuidado en la reforma institucional en base al juego de poderes entorno a la minería, moneda y comercio, trípode esencial para el asentamiento de la economía española y comenzará con la creación de una Junta de Comercio con plenos poderes en materias de tráfico y comercio, con inhibición de cualquier autoridad ajena a ella; del mismo modo establece una Junta de Moneda con jurisdicción privativa sobre sus negocios.

PALABRAS CLAVE: Proteccionismo, comercio, minas, casas de moneda, mayorazgos.

ABSTRACT

What is presented below is essentially mercantilist the theory that the Crown applied to the Spanish Empire in
the XVIIth century, the theory that the wealth of a country is based solely on supplies of gold and silver. We had to find resources inside and outside the mainland. The massive influx of gold and silver to Spain meant a considerable increase in prices in history known as "the rebellion of prices." The Crown King tested solutions and accumulates all powers, legislative, executive and judicial branches in their hands to govern and surrounds himself with trusted people, secretaries, the head of a council of a State administration dedicated to specific and unique body of management Guerra, Finance ... Each Council is responsible for its role exclusively and none intrudes on another's work. Taking into account the desirability of improving the economy of Spain and its empire solves the Crown applied with particular care in institutional reform based on the power game around the mining, currency and trade, tripod essential for the settlement of the Spanish economy and begin with the creation of a Board of Trade, with full powers in matters of trade and commerce, with inhibition of any authority external to it, just as establishing a Currency Board with exclusive jurisdiction over its business.

KEY WORDS: Protectionism, trade, mines, mints, mayorazgos.

De Re Metallica, 14, 2010 pp. 53-61

© Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero

ISSN: 1577-9033


INTRODUCCIÓN

Lo que se expone es fundamentalmente la teoría mercantilista que aplicó la Corona al Imperio español, teoría según la cual la riqueza de un país está basada únicamente en los suministros de oro y plata. De aquí se deduce la necesidad de potenciar las exportaciones mientras que se tienden a gravar fuertemente las importaciones.

Esta teoría caló intensamente en Europa en los siglos XVII y XVIII, y fue uno de los principales motivos que propiciaron e impulsaron el colonialismo. Los países tenían que ser lo más independientes posible con el fin de no importar muchos recursos del exterior, fundamentalmente recursos como el oro y la plata americanas.

Por este motivo en Europa se creó un enjambre colonial que suministraban a las metrópolis todos los bienes necesarios. El término “mercantilismo” fue acuñado por Víctor Riquetti, Marqués de Mirabeau en 1763, y fue popularizado por Adam Smith en 1776; y fue éste (1723-1790) el primero que organizó formalmente muchas de las contribuciones de los mercantilistas en su libro “La Riqueza de las Naciones”.

Había que buscar pues recursos fuera del territorio peninsular, aunque en la península destacaban minas como las de plata de Guadalcanal, las minas de cobre de Rio Tinto, las minas de grafito de Málaga, los distritos mineros de Linares, entre los que destacó por su gran producción de minerales y plomo la mina de Arrayanes, y las minas de carbón de Peñarroya en Córdoba. El imperialismo colonialista consolidó dominios en el continente americano y se empezaron a explotar sus recursos mineros destacando las minas de oro en Potosí (Perú) y las minas de plata de Guanajuato y Zacatecas en México, que se explotaron por concesión real y cuyo producto, ya fuese oro o plata, se embarcaba hacia Sevilla, donde se registraba en la Casa de Contratación, cobrándose el 20%, o el quinto real, lo que provocó el fenómeno del contrabando para intentar eludir este impuesto.



Figura 1. Grabado “La Riqueza de las Naciones”, Adam Smith, 1776.

Los beneficiarios de esta llegada de oro y plata fueron los comerciantes (holandeses) y banqueros (genoveses), ya que la mayoría del oro y la plata que entraba en la península, se gastaba comprando productos extranjeros, y artículos de lujo. Las rentas de la Corona se basaron en el monopolio del Estado, como las minas, las salinas, aduanas, montazgo, ingresos de las órdenes militares y el servicio., lo que trajo consigo la subida de los impuestos y la decadencia económica del Estado.

La Corona ensayó soluciones y el rey acumuló todos los poderes (legislativo, ejecutivo y el judicial) y, se rodeó de personas de confianza, secretarios, a la cabeza de un consejo, de una Administración del Estado, dedicados a un órgano exclusivo y específico de la Administración (Guerra, Hacienda...). Cada Consejo se encargó de su función con exclusividad y ninguno se entrometía en las labores de otro, pero es cuando entró
el juego de poderes entorno a la minería, moneda y comercio, trípode esencial para el asentamiento de la economía española.

CREACIÓN Y JURISDICCIÓN DE LA JUNTA DE COMERCIO

A raíz de la conveniencia de aumentar el comercio en los reinos de España, Carlos II determinó poner un tema tan importante en manos de una Junta que mandó formar con esta finalidad y que debería integrarse por cuatro ministros de entre los consejeros de Castilla, Indias, Hacienda y Guerra; además de un regidor de Madrid, recogido por Real Decreto de 19 de enero de 1679. Dicha composición o génesis se encuentra recogida en la Real Cédula de 15 de Marzo de 1683, Madrid, por medio de la cual Carlos II establece la “Jurisdicción de la Real Junta de Comercio con inhibición de los demás Tribunales”.

La Junta empezó a funcionar por consulta de 6 de Febrero de 1679; y el criterio del rey fue que para tan importante objetivo necesitaba que este cabildo especial procediera y conociera con jurisdicción privativa todas las causas y materias tocantes a tráfico y comercio, “y lo anexo y dependiente a él”; pues sin esta jurisdicción no podían hacer que se ejecutasen las resoluciones “por las Justicias y personas a quienes tocase, con independencia de qualesquier Consejos y Tribunales”, tal como se había hecho siempre que se formaron Juntas para negocios de menor entidad.

En virtud de R.C. de 15 de Marzo de 1683 y también del Decreto de 24 de Septiembre de 1686 a consulta de la misma Junta, prosiguió ésta en dicho conocimiento hasta el 17 de Noviembre de 1691, en que se mandó formar nueva Junta de Comercio con plena y privativa jurisdicción e inhibición de todos los consejos, tribunales y justicias, debería ahora estar formada por ministros; quienes continuaron hasta que por Resolución Real de 5 de Junio de 1705 Felipe V formó una nueva Junta del Establecimiento de Comercio, compuesta por ministros de la mayor competencia; y por los hombres de negocios más prácticos o experimentados e inteligentes en temas de comercio.




Figura 2. Comerciante. Archivo: Laternenmacher-1568, grabado de Jost Amman y Hans Sachs, Frankfurt am Main, 1568.

EXCLUSIVIDAD DE COMPETENCIAS EN TRÁFICO Y COMERCIO

La Corona apostó por el trabajo, el empleo y la explotación de los propios recursos, viendo como cada día se hacía más precisa la necesidad de restablecer el comercio general, fábricas, maniobras y otros medios que pudiesen redundar en la prosperidad de España; y para que dentro del país se pudiesen encontrar todos los materiales para potenciar cualquier industria y tener todos los materiales que la industria necesitase.

La Corona opta y aboga por el proteccionismo (hay que velar y luchar por el propio patrimonio natural frente a los foráneos que pretenden hacerse con las materias primas española); se lucha frente a esto gravando los impuestos y concediendo gracias y mercedes a las actividades que representaron un crecimiento interior y progreso para España y su imperio, las colonias no eran un sitio para explotar, sino un reino más de España, con alter egos, virreyes, que representaban el poder real allá para donde fueron nombrados, sin leyenda negra, de ahí que la corona se movía en la península igualmente que lo hacía en las colonias por medio de los virreyes, donde no estaba el rey allí estaba el virrey, que lo representaba.

Así se pronunció Felipe V en Buen Retiro, por Cédula de 15 de Mayo de 1707 sobre el “Conocimiento privativo de la Real Junta en todas las materias tocantes a puntos de tráfico y comercio”. Para todo lo cual era conveniente que toda la autoridad y jurisdicción recayese sobre la Junta, lo que se concedió y resolvió por R.C. de 15 de Mayo de 1707 asignándole exclusividad en la competencia de todas las materias tocantes a puntos de tráfico y comercio, de la misma forma, ampliación y calidades que fue concedido a las Juntas antecedentes por Real Cédula de 15 de Marzo de 1683 (ley anterior), y Decreto 24 de Septiembre de 1686 sin limitaciones.

La Secretaría de la Junta fue la encargada de despachar para su ejecución todas las cédulas y órdenes necesarias sin intervención de consejo, tribunal ni ministro alguno, quedando cualquier autoridad inhibida del conocimiento de tales causas.

Estamos ante otro estado evolutivo de la civilización muy distinto al que tenemos hoy, pero ya aquí la Corona solicita la participación del pueblo en los asuntos de Estado, el régimen no es democrático es autoritario por definición, pero las cosas en la Historia todas tienen su evolución, su proceso y su devenir. Así, una R.O. de 18 de Mayo de 1701 manda a todos los pueblos de España que propusiesen medios para la restauración del comercio; y por Decreto de 5 de Junio y 4 de Diciembre de 1705 el rey dispone formar una Junta, con asistencia de tres ministros de él, cinco del de Indias, dos del de Hacienda, un Togado de la Casa de Contratación de Sevilla y un Secretario, además de dos Intendentes “de la Nación Francesa muy competentes en tema de comercio”, así como otras personas de igual confianza e inteligencia “de diferentes partes y puertos de España”, para que se aplicasen con la mayor eficacia en el fomento del comercio (1ª parte del aut. 6 tit. 12. Lib. 5 R).



Figura 3. Dibujo de escudo del Archivo General de Indias, presentado por José de Aguilera y Homenaje a D. José de Gálvez, Secretario de Indias, y clave en el nacimiento del Archivo. [1786, noviembre, 11] 295 x 202 mm. MP. Europa y África, 50

ESTABLECIMIENTO DE LA JUNTA DE MONEDA Y JURISDICCIÓN SOBRE SUS NEGOCIOS

Una vez resueltos los valores justos y proporcionados con los que el oro y la plata deberían circular y estimarse en España, por Decreto de 8 de Septiembre de 1728, la Corona resolvió formar una Junta con competencia exclusiva en los negocios monetarios y para ello Felipe V creó la Junta de Moneda, pronunciándose en Madrid por Decreto de 15 de Noviembre de 1730 sobre el “Establecimiento de la Junta de Moneda con jurisdicción privativa en los negocios de ella”.

La Junta estaba compuesta por seis ministros contando al presidente, siendo dos o más de ellos togados y los restantes de capa y espada; un fiscal, también togado; y un secretario. Quién presidía esta Junta era siempre el secretario del rey, del Despacho de la Real Hacienda y quien quedó nombrado como juez conservador y superintendente general de todos los reales ingenios y casas de moneda con jurisdicción privativa para todo lo que era competencia en este tema. El secretario propuso a todos los ministros y oficiales que eran necesarios y que debían servir en las casas de monedas, debiendo estar separados e independientes de esta Junta, en la forma y circunstancias que se advertía en la Ordenanza de 16 de Julio de 1730.

Para el ejercicio de la Secretaría de Moneda se consideró necesario que tuviese el secretario, oficiales y un entretenido; para lo cual la Corona ordenó que en principio se dedicasen a este trabajo los que por el momento estuvieran sirviendo en la Secretaría de Comercio. Se consideraron ministros subalternos, un escribano de cámara, un relator, un agente fiscal y dos porteros; y en este particular la Junta nombraría a los sujetos que fuesen más de su confianza o satisfacción para el servicio de estos empleos.

En caso de vacantes de ministros, la Junta en consulta propondría tres personas beneméritas al rey, es decir, dignas de galardón y de graduación, para que éste decida la que fuese a su criterio la más adecuada. La Junta quedó así instituida para el conocimiento y determinación de todos los negocios, causas y expedientes civiles y criminales, atendiendo a sus incidencias, “anexidades y conexidades y dependencias, en cualquier forma en todo lo judicial y contencioso, sobre materias tocantes y conducentes a los referidos mis Reales Ingenios, plateros, batiojas, tiradores de oro y plata, y todos los demás artífices que se ocupan en las labores de monedas de oro, plata, vellón, y en las demás maniobras de los referidos metales de oro y plata”.

El objetivo fue que no pudiese nadie, ni platero, oficial, batioja, ni otro artífice, marcar, ni labrar, o vender cosa alguna de oro con otra ley que la estipulada en 22 quilates; ni obra o pieza de plata que no fuese lo estipulado en 11 dineros, en razón de lo cual quedarían sujetos a las penas establecidas por las leyes vigentes en España, advirtiéndose que sobre el delincuente recaerían las mayores penas que según las calidades y circunstancias de los casos decidiese la Junta, que es la que ostentaba el poder de actuación necesario, la jurisdicción residía realmente en la Corona, pero el rey concedíao “delegaba”: “privativa y abdicativamente en todas instancias con absoluta inhibición de mis Consejos, Chancillerías, Audiencias, Tribunales, Corregidores y Justicias de mis Reynos y Señoríos; de cuyas determinaciones y providencias no haya ni pueda haber recurso alguno, apelación ni suplicación, aunque sea con la pena y fianzas de las mil y quinientas doblas; con declaración que en las causas contra oficiales, ministros y operarios de mis Reales Ingenios y Casas de Moneda han de conocer”.

ACUÑACIÓN EN PRENSA DE VOLANTE















Figura 4. Imágenes de ingenios prensa volante, en Glenn Murray “El Real Ingenio de la Moneda, la fábrica industrial más antigua, avanzada y completa que se conserva Patrimonio de la Humanidad”. Cámara Oficial de Comercio e Industria de Segovia.

Según la Ordenanza de 16 de Julio de 1730 los superintendentes de ellas conocieron en primera instancia; y en segunda y tercera la Junta, para lo cual contaron con la facultad de otorgar las apelaciones, debiendo inhibirse cualquier otro consejo o tribunal; y pudiendo la Junta, para la administración de justicia sobre estas causas, poder abocar y retener los procedimientos pendientes ante los superintendentes.

La Corona concedió a la Junta la facultad investigadora para solicitar las noticias convenientes al objeto de poder formular las providencias más eficaces y acertadas, estando éstas encaminadas al fin de impedir la fábrica de moneda falsa en todos los dominios de España e Indias, así como lo que pudieran introducirse en España procedente del extranjero; contando además con la facultad para usar todos los medios necesarios y jurisdicción “cumulativa y preventiva con mi Consejo de Castilla, sus Tribunales y Justicias que de ello han conocido y conocen”. La Junta quedó comprometida a la observación puntual y cumplimiento de las ordenanzas de 1728 en lo que no contravinieren las del 16 de Julio de 1730; además de todas las órdenes y providencias dadas hasta el momento y las que en lo sucesivo se diesen sobre este tema; y en los casos a los que a la Junta pudiese parecer necesaria la intervención regia, se dirigiría al rey en forma de consulta para que el soberano tomase la correspondiente resolución.

AGREGACIÓN DE LA JUNTA DE COMERCIO A LA DE MONEDA

La labor de Carlos II por Cédula de 15 de Marzo de 1683 que establecía la “Jurisdicción de la Real Junta de Comercio con inhibición de los demás Tribunales” y la de Felipe V en Buen Retiro por Cédula de 15 de Mayo de 1707 sobre “Conocimiento privativo de la Real Junta en todas las materias tocantes a puntos de tráfico y comercio” y Decreto de 15 de Noviembre de 1730 sobre “Establecimiento de la Junta de Moneda con jurisdicción privativa en los negocios de ella”, se aúnan en 1730, cuando Felipe V por Decreto de 9 de Diciembre de 1730, aborda la “Agregación de la Junta de Comercio a la de Moneda, con las facultades y jurisdicción privativa concedidas a aquella”.

La Junta de Comercio se dirigió en consulta al rey por dos veces consecutivas exponiendo el escaso número de ministros que la componían y la necesidad de ampliar su representación para poder dar curso a los negocios que le competían; y atendiendo a la gran conexión de estos ministros y Junta de Comercio con los de la Junta de Moneda, se resolvió que los ministros de ambas atendiesen a ambas cuestiones y se hicieran cargo de lo que en adelante se llamaría Junta de Comercio y de Moneda, despachando y conservando las mismas facultades que hasta el momento tenían independientemente, conservando la autoridad y jurisdicción privativa concedidas por decretos y órdenes expedidas desde 1679.



Figura 5. Fachada Casa de la Moneda Sevilla Van der Borcht, autor de la portada de la Casa de la Moneda. Foto: Alfonso Pozo.

En realidad podemos considerar una absorción de la Junta de Comercio, aunque conservando cierta identidad por parte de la Junta de Moneda; por ejemplo, es bien ilustrativo el texto en que se pronunciaba S.M. y que se transcribe a continuación, en tanto “que no queda que hacer en quanto a la secretaría, por estar ya unidas las de ambas Juntas, es mi voluntad, que por lo que toca a los papeles causados por la Escribanía de Cámara de la Junta de Comercio, disponga ésta, se entreguen al Escribano de Cámara de la de Moneda baxo de inventario formal y distinto, que deberá formar y dar a continuación de él su recibo, de que entregará copia autorizada en la Secretaría, para que siempre conste en ella de los papeles que así se entregan” (aut.3.tit.20.lib.5.R). Lo que vemos reflejado en el documento es que se ordenó la transferencia, bajo inventario, de la documentación de la secretaría de cámara de la Junta de Comercio a lo que se llamaría
ahora Junta de Comercio y Moneda, sería el secretario de la Junta de Moneda quien a partir de entonces ejerciera como secretario de la nueva Junta de Comercio y Moneda y quien recibiera la documentación de la anterior Junta de Comercio.

LOS CARGOS DE LA CASA DE LA MONEDA.


La Casa de la Moneda se incorporó a la Corona en 1718 y vino a regirse por la Ordenanza del 16 de julio de 1730 que Felipe V promulgó en Cazalla, por medio de ella se regulaba la labor de las monedas, su ley y ensayes, Ministros y Operarios de las Casas, sus obligaciones, sueldos y derechos, así como establecía los Cargos de las Casas de Moneda, funciones y labores de los Oficiales, que vendrían a ser las siguientes.

El Superintendente debía ser persona de autoridad y respeto, de segura conducta, celoso del real servicio, desinteresado, prudente y con práctica en el desempeño de otros cargos de responsabilidad, debía vivir en la Casa de la Moneda y en caso de que no fuera posible debería asistir a la misma diariamente excepto los días festivos, por la mañana y por la tarde, desde las ocho hasta las doce; y desde las cuatro hasta la puesta de sol en los meses de Octubre a Abril, horario que debería hacer cumplir a los demás.

La Casa de la Moneda tendría dos ensayadores, éstos debían hacer constar su capacitación para el cargo ante la Real Junta de Moneda y serían examinados por el Ensayador Mayor del Reino. Debían vivir en la Casa de la Moneda y tener en ella oficinas separadas con forjas, hornillos, copelas, carbón, aguas fuertes y cuantos útiles fueran necesarios en las operaciones de ensaye.

El Juez de Balanza debería ser la persona más instruida en pesos y pesas, de buena opinión, se entiende por esto ser de fama de buena vida y costumbres; ser desinteresado y celoso del Real Servicio. Viviría en la Casa de la Moneda y debería tener en Sala del Despacho de Libranza un cajón con sus llaves, donde guardar los pesos y balanzas de todos los tamaños y sería responsable de su precisión.

El Fiel de Moneda debía conocer el funcionamiento de la maquinaria de acuñación, llevar inventario del instrumental y maquinaria de todas las oficinas y sería responsable de su buen estado y funcionamiento cargándose las reparaciones necesarias a cuenta de la Real Hacienda; y sería responsable de la acuñación de moneda desde principio a fin, desde la entrega de las barras de metal ensayadas hasta la entrega de moneda acuñada; y llevaría el control de la perfección, peso y figura de las monedas acuñadas y si a la entrega eran rechazadas por el Juez de Balanza u otro Ministro, el fiel de moneda debería ordenar de nuevo su fundición y labrado pero esta vez a su costa. Sería también el jefe de personal a cuyo cargo exclusivo estarían contrataciones y despidos; y tendría su residencia en la Casa de la Moneda compartiendo con el guardacuños la custodia de las llaves de las oficinas y de la sala de volantes.

El Fundidor debería tener un extraordinario conocimiento de los metales, su fundición y afinación, ser hombre veraz y de buen proceder. Suya era la responsabilidad de la oficina de fundición y de su estado y del de sus enseres, salvo el caso de la balanza de pesos cuya responsabilidad era competencia del Juez de Balanza. Tiene facultad para contratar y despedir empleados; su residencia estaría en la Casa de la Moneda y si estofuese imposible debería disponer de un cuarto para comer y cambiarse los días de faena.

Los Grabadores deberían ser de reconocida habilidad y el acceso al puesto sería mediante oposición pública a plazas vacantes. Responsables de mantener en buen estado los instrumentos y herramientas que se les entregaban bajo inventario, vivirían en la Casa disponiendo de habitaciones y oficinas.

El Superintendente General era el jefe de la Casa de la Moneda, Secretario del Despacho Universal de la Real Hacienda y Presidente de la Real Junta de Comercio y Moneda, siendo el encargado de tomar juramento a los ministros y oficiales de las distintas Casas de Moneda y teniendo facultad además para juzgarles y sentenciarles en causas civiles y criminales.

ACUÑACIÓN A RODILLO




Figura 6. Imágenes de ingenios de acuñación a rodillo, en Glenn Murray “El Real Ingenio de la Moneda, la fábrica industrial más antigua, avanzada y completa que se conserva - Patrimonio de la Humanidad”. Cámara Oficial de Comercio e Industria de Segovia.


EL FUERO PRIVILEGIADO DE LAS CASAS DE MONEDA NO SE EXTIENDE A LOS JUICIOS DE CUENTAS, PARTICIONES, MAYORAZGOS Y OTROS CIVILES

Sin embargo de la absoluta facultad concedida por la Corona por Decreto de 10 de Agosto de 1733 a los superintendentes de las Casas de Moneda para el conocimiento de todas las causas civiles y criminales de las personas dependientes de ellas, el rey resuelve a consulta de la misma Junta de Comercio y Moneda, que los ministros, oficiales y operarios de las Casas de Moneda no gocen de fuero en cuanto a juicios de cuentas, particiones, sucesión de mayorazgos y litigios de bienes raíces, ni en los casos y negocios de tratos y comercios.

Quienes se ocupen de esto serán los tribunales, jueces o justicias ante quienes se incoasen o a los cuales perteneciesen; reservando su competencia y eficacia para el conocimiento de todas las demás causas y cosas asignadas como competentes de los superintendentes, ateniéndose a la misma inhibición que declaraba la disposición dada en San Ildefonso a 9 de Agosto de 1738 sobre “El fuero privilegiado concedido a los individuos de las Casas de Moneda no se extienda a los juicios de cuentas, particiones, mayorazgos, y otros civiles que se expresan”.

Hasta 1604 no hubo noticias de tribunales privativos para el conocimiento de temas de minas, con anterioridad a esta fecha el Consejo de Hacienda era el competente en estos negocios pero de vez en cuando, cuando lo exigía la necesidad, se solían formar Juntas interinas o temporales para tratar asuntos de esta naturaleza o para velar especialmente por el beneficio de una determinada mina; y para el gobierno de estas dependencias tenía nombrado el Consejo un administrador general instruido en estas materias con la obligación de investigar, visitar e informar sobre las labores. Además el Consejo tenía un ensayador, un fundidor, un alguacil y un escribano todos ellos con sueldos menores y que se cobraban del precio de los azogues que se entregaban de la mina de Almadén. Esta fue la manera en que más o menos se manejó la materia hasta que Felipe IV mandó formar una Junta de Ministros por Decreto de 16 de Enero de 1624 para el gobierno de estas riquezas naturales; y por R.C. de 15 de Marzo el monarca le confirió la facultad de ver, disponer, ordenar y ejecutar todo lo relativo al beneficio, laboreo y administración de cualquier mina, escorial, desmonte y echaderos de estos reinos, con potestad para examinar las leyes y ordenanzas promulgadas sobre la materia pudiendo añadir o quitar lo conveniente y declarar los derechos que por razón de su administración se hubiesen de tributar a la corona; tomando y ajustando asientos en nombre del rey; con facultad para nombrar ministros y administradores para las minas, señalando salarios y velando por el buen gobierno, administración y justicia en la materia.

A la Junta se concede jurisdicción privativa con inhibición del Consejo de Hacienda y demás consejos, audiencias, chancillerías y tribunales, con facultad para subdelegar su jurisdicción en las personas de su confianza. No podría atender apelaciones si no fuese para la misma Junta y no para otro tribunal y a partir de entonces se suceden las disposiciones sobre minería y beneficios sobre las escorias y grasas, restos de las labores antiguas de minas descubiertas, así como se ordena bajo graves penas que nadie se beneficiase de estos materiales sin antes tomar asiento con el rey. Al respecto la Corona dispuso que virreyes, gobernadores, corregidores de Castilla, Aragón y Portugal informasen de las labores y escoriales de sus partidos para dar cumplida cuenta a la Junta , informes a los que acompañarían porciones de minerales y tras su estudio se estipularía el beneficio y valor de las extracciones.

La Corona se empeñó en el máximo aprovechamiento de los escoriales, aunque el rendimiento no podía ser
excesivo, las escorias están sobre la tierra y su ley no podía ser mucha, se dispuso hacer asiento con mayor aprovechamiento del que se acostumbraba sacar de la labor de las minas ordinarias; se procuró limpiar las minas antiguas hasta el punto justo para saber si aún eran útiles para su explotación, ya que la experiencia había demostrado que antiguas minas de cartagineses, romanos y godos contenían plata aún.

La Junta de Minas tenía un secretario con dos oficiales y un fiscal, el primero de ellos fue Tomás Cardona, que sin ser letrado era inteligente en la materia producto de su dedicación al estudio y práctica durante años
de la minería, el gobierno y el conocimiento se unen en esta persona para una gestión más eficaz. Los ministros de la Junta de Minas servían sin salario ni gratificación alguna hasta que por resolución del rey de 5 de Julio de 1630 se señaló a cada uno 4000 reales de vellón. La Junta sigue este funcionamiento hasta que en 1643 se reforma y sus asuntos se agregan al Consejo de Hacienda.

Carlos II la restableció por Decreto de 10 de Abril de 1672, confirmado por otro de 7 de Diciembre de 1677 aunque dura poco tiempo; ya que en 1700 vemos que tiene este encargo el Consejo de Hacienda hasta que por Decreto de 3 de Abril de 1747 las cuestiones de minas se agregan a la Junta de Comercio y Moneda con jurisdicción privativa de todo lo relativo a minas y con inhibición de los demás tribunales y demás justicias. Quedaba así compuesta una Junta por tres ramos; comercio, moneda y minas cuya misión estaría fundamentalmente al servicio y aprovechamiento del Estado.

AGREGACIÓN DE LOS NEGOCIOS DE MINAS A LA JUNTA GENERAL DE COMERCIO Y MONEDA

La figura de las superintendencias tiene una fuerte importancia en la estructura político-administrativa de la Monarquía Borbónica, con esta figura se buscaba un mecanismo flexible y especializado que superara el rígido sistema polisinodal al que, por diversas vías, se intentó adaptar y retocar y muy especialmente, como hemos tenido ocasión de apreciar, a través de la mediación de numerosas juntas especializadas que, basadas en principios de flexibilidad y eficacia, perseguían la modernización y progreso en el sistema y en el país.

Las explotaciones mineras precisaban de expertos conocedores en la materia, no bastaba poner al frente de los distritos mineros a oficiales de la Administración; en un ámbito tan especializado se buscaban figuras institucionales específicas y eran necesarias personas con amplios conocimientos en este campo del conocimiento, al mismo tiempo que era necesario para estos cargos una determinada formación en administración y gestión de los caudales públicos, siguiendo el modelo usual pero adaptándolo a las peculiaridades de cada una de las explotaciones mineras.

La Junta de Minas se crea por R.O. en 1624 que meses más tarde se traduce en R.C. poniendo de manifiesto el reconocimiento de que España ha sido rica en metales preciosos a lo largo de toda su historia y que con la finalidad de explotar estos recursos obteniendo el máximo aprovechamiento se habían sucedido leyes y ordenanzas, pero aún quedaba por hacer, reexplotación y puesta en valor de nuevos yacimientos y para el aprovechamiento de escoriales y desmontes de lo que evidentemente redundaría en beneficios para la España imperial, para la Corona, la Real Hacienda y para los súbditos; con todo ello España podría enfrentar lo que en lenguaje de la época serían “las grandes cargas del servicio de Dios, defensa de la fe, paz y tranquilidad de estos mis reinos”.

Fernando VI, rey de España desde 1746 hasta 1759, cuarto hijo de Felipe V y de su primera esposa María
Luisa Gabriela de Saboya, se casó en la Catedral de San Juan Bautista de Badajoz con Bárbara de Braganza en 1729, que fue Reina de España hasta su muerte en 1758.

Considerando Fernando VI que los asuntos de Minas de los diferentes metales que hay en estos Reinos son “muy propios y acomodados” al instituto de la Junta de Comercio y Moneda, en donde consideraba debía tenerse mayor noticia que en otros Tribunales de la calidad de los metales y de los ensayadores que han de informar de ella según sus leyes, resuelve encargar a esta Junta el conocimiento de todos los negocios respectivos a minas y sus incidencias, con inhibición de los demás tribunales y jueces. El nuevo encargo es el texto de un Decreto que está datado en 3 de Abril de 1747 y que se intitula “Agregación de los negocios de Minas a la Junta general de Comercio y Moneda”. Consecuentemente a lo expresado en el mismo ordena que el Consejo de Hacienda y la Junta de Minas de Guadalcanal no entiendan en lo sucesivo de estas materias y que pasen a la referida Junta todos los expedientes y papeles que tuvieren pertenecientes a ella.

En agosto de 1758 falleció la reina Bárbara en Aranjuez tras una larga agonía, lo que produjo un agravamiento en la salud del rey, hasta llegar a un alto grado de locura; se recluyó en el castillo de Villaviciosa de Odón hasta su muerte 1759, justo al año de la muerte de su esposa y sus restos descansan junto con los de su mujer en la Iglesia de Santa Bárbara de Madrid, en un mausoleo diseñado por Francesco Sabatini y labrado en mármol y pórfido por Francisco Gutiérrez Arribas. Fue sucedido por su medio hermano, Carlos III, hijo de Felipe V y su segunda esposa Isabel de Farnesio, al no tener descendencia propia.

La verdadera reactivación de las explotaciones mineras llegaría con el reinado de Carlos III en el siglo XVIII, también para Andalucía. Este resurgimiento de los antiguos distritos mineros y explotaciones andaluzas se fundamentaba por una parte en la intervención de empresarios extranjeros, fundamentalmente alemanes, en la gestión y administración de las explotaciones andaluzas, instaurando un sistema de acciones sobre los beneficios mineros que ya no se perdería. Por otro lado, la introducción de nuevas maquinarias y avances tecnológicos fruto como la fueron máquina de vapor y la utilización de nuevas técnicas de perforación y desagüe de galerías.


Figura 7. Mausoleo de Fernando VI, Iglesia de S. Bárbara o de las Salesas (1713–1759). Fotografía Luis García (Zaqarbal).


Las explotaciones más beneficiadas y que experimentaron mayor actividad fueron las minas de plata de Guadalcanal, las minas de cobre de Rio Tinto, las minas de grafito de Málaga, los distritos mineros de Linares, entre los que destaca por su gran producción de minerales y plomo la mina de Arrayanes, y las minas de carbón de Peñarroya (Córdoba).


CONCLUSIONES

La Corona estaba resuelta a aplicarse en la reforma institucional, el sistema polisinodal daría paso a un sistema de juntas: Junta de Comercio, Junta de Moneda, Junta de Minas… La minería abasteció al imperio y fue la base sine qua non podrían funcionar las Casas de Moneda. El oro y la plata son la riqueza y la fuerza de España, y el poder del imperio se traduce en la calidad de su moneda, así como por medio de su comercio exterior se fortalece importando las materias primas necesarias, abasteciéndose fundamentalmente de sus colonias, y exportando al exterior.

Minería, Moneda y Comercio son conceptos intrínsecamente unidos, la fuerza de la Corona dependía de su
unión y de su buen gobierno, una vez modernizado el sistema político-administrativo-judicial, que se hace por medio de Juntas con competencias exclusivas en las distintas materias, rentabilizando esfuerzos de personal, de burocracia, económicos e incluso judiciales; la maquinaria administrativa de la Corona empezó a funcionar con mayor agilidad y velocidad, moviéndose en función del utilitarismo, del bien nacional, del progreso de España y su imperio.

Comercio, Moneda y Minas se exigen y complementan mutuamente, por tanto, lógico es que en un momento
de la Historia lleguen a unir sus competencias, lo que se determinó por Decreto de 3 de Abril de 1747 de “Agregación de los negocios de Minas a la Junta General de Comercio y Moneda”. Realmente el camino fuerte empezó con Carlos II, en el siglo XVII, la verdadera reactivación de las explotaciones mineras no llegaría sin embargo hasta el reinado de Carlos III en el siglo XVIII.

BIBLIOGRAFÍA

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Vaggi, G. y Groenewegen, P. 2003. A Concise History of Economic Thought: From Mercantilism to Monetarism. Palgrave Macmillan, New York.

Legislación:


R. C. Carlos II, 1683-03-15, Madrid, que establece la “Jurisdicción de la Real Junta de Comercio con inhibición de los demás Tribunales”; R.D. 1679-01-19 sobre Junta para restablecer y aumentar el comercio general en España; D. 1686-09-24 creación Junta de Comercio; Ordenanzas 1691-07-17 para minorar el número y coste de los Ministros de Hacienda y del Tribunal Mayor de Cuentas; D. 1691-11-17 sobre formación de nueva Junta de Comercio; R.D. 1691-11-19 reiterando la Ordenanza de 1602 que prohíbe a los Oficiales de Hacienda tener dos oficios y tratar con hombres de negocios; Resolución Real 1705-06-05 formación de nueva Junta del Establecimiento de Comercio; R.C. 1707-05-15 sobre “Conocimiento privativo de la Real Junta en todas las materias tocantes a puntos de tráfico y comercio”; R.O. 1701-05-18 para que todos los pueblos de España propusiesen medios para la restauración del comercio; Decretos de 5 de Junio y 4 de Diciembre de 1705 ordenando formar Junta y su disposición; D. 1728-09-8 sobre “valor justo y proporcionado con que debe circular y estimarse en España el oro y la plata”; D. 1730-11-15 sobre “Establecimiento de la Junta de Moneda con jurisdicción privativa en los negocios de ella”. Ordenanza 1730-07-16 sobre gobierno de la labor de monedas fabricadas en las Reales Casas de Moneda de España; D. 1730-12-09 sobre “Agregación de la Junta de Comercio a la de Moneda, con las facultades y jurisdicción privativa concedidas a aquella”; D. 1733-07-28, San Ildefonso sobre “Conocimientos de la Junta de Moneda, en apelación de los Superintendentes de las Casas, de todas las causas de individuos y dependientes de ellas”; D. 1733-08-10 a los superintendentes de las Casas de Moneda para el conocimiento de todas las causas civiles y criminales de las personas dependientes de ellas; R.C. 1738-08-09 sobre “El fuero privilegiado concedido a los individuos de las Casas de Moneda no se extienda a los juicios de cuentas, particiones, mayorazgos, y otros civiles que se expresan”; D. 1747-04-03 de agregación de las cuestiones de minas a la Junta de Comercio y Moneda con jurisdicción privativa de todo lo relativo a minas y con inhibición de los demás tribunales y demás justicias; Novísima Recopilación de las Leyes de España, 1745.