viernes, 1 de julio de 2011

TIPOLOGÍA DOCUMENTAL ECLESIÁSTICA: LOS EXPEDIENTES DE ORATORIOS EN EL ARCHIVO GENERAL DEL ARZOBISPADO DE SEVILLA. (SIGLOS XVII AL XIX)



Los expedientes de Oratorios en el
archivo general del arzobispado de Sevilla
(siglos XVII al XIX), María del Carmen Calderón Berrocal. Arts et Sapientia ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA REAL ACADEMIA
DE EXTREMADURA DE LAS LETRAS Y LAS ARTES N.º 35 - AÑO XII AGOSTO 2011

Maquetación, fotomecánica e impresión: Gráficas Morgado, S.L.U. Cáceres.
ISSN: 1576 - 0588.
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TIPOLOGÍA DOCUMENTAL ECLESIÁSTICA: LOS EXPEDIENTES DE ORATORIOS EN EL ARCHIVO GENERAL DEL ARZOBISPADO DE SEVILLA. (SIGLOS XVII AL XIX)

M.ª DEL CARMEN CALDERÓN BERROCAL
Licenciada en Geografía e Historia. Archivera.



El concepto ORATORIO tiene distintas acepciones. El actual Código de Derecho Canónico designa así al lugar destinado al culto divino con licencia del
ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí, al cual también pueden tener acceso otros fieles, con el consentimiento del superior competente1.

1. Los orat orios.

Concepto e historia El oratorio es propiamente un lugar destinado a la oración2. Empezaron a llamarse oratorios las pequeñas capillas unidas a los monasterios en las que oraban los monjes antes de que tuviesen iglesias. Esta palabra pasó después a los altares o capillas que se hallaban en casas particulares, y aún a las edificadas en el campo que no tenían derecho a parroquia, algunos de los cuales tenían sacerdote para

1 Código de Derecho Canónico. “De los Oratorios y Capillas Privadas”. Libro IV, Cap. II, 1223.
2 (1848): Diccionario de Derecho Canónico, redactado bajo la dirección del Excmo. e Ilmo. Sr. D. Judas José Romo, Arzobispo de Sevilla. Voz Oratorio. Madrid.

decir la misa cuando lo deseaba el fundador, o cuando lo exigía el concurso de fieles.

Los decretos del Concilio de Agda, siglo VI, consienten la edificación de oratorios en las casas de campo distantes de las parroquias, y celebrar misa en ellos,
excepto en las festividades solemnes. En el siglo VIII los obispos extenderán decretos prohibitivos a los clérigos para que no celebrasen misas privadas en ocasiones que puedan apartar al pueblo de asistir a misa pública. Regla que no puede quebrantarse sin licencia del ordinario.

“Las leyes no reconocen como oratorios particulares sino los que dependen de una habitación particular o aún de un establecimiento público, pero cuyo uso es particular y exclusivo a las personas de la casa y del establecimiento. El público no debe ser admitido en ellos”3 (XVI-XIX). Pero los adjetivos privado y particular que suelen acompañar al sustantivo oratorio y a las misas que en ellos se celebran, no son más que nominales, ya que4 no hay misas privadas sino que todas son públicas y comunes como dice el Concilio de Trento: “Siquidem illoc quoque missae vere communes censeri debent”. No hay ninguna de ellas en que los fieles no tengan derecho a comunicar, y que no se celebren por un ministro público de la Iglesia, que ofrece a Dios por sacrificio, por él y por todos los cristianos.

Por su parte el Diccionario de Autoridades, nos descubre otras acepciones de la palabra, definiendo al oratorio como “lugar destinado para retirarse a hacer
oración a Dios”, entendiéndose comunmente como “el sitio que hai en las casas particulares, donde por privilegio se celebra el Santo Sacrificio de la Missa”.
Oratorio es también, la congregación de presbiteros, fundada por San Phelipe Neri, que tomó este nombre por ser el ejercicio de la oración la razón de su origen. E igualmente se llama oratorio a la “composición dramática para cantar en la Iglesia en fiestas Solemnes”. Oratorio será también la “Phrase que se dice del Convento o casa en que se practica mucho la virtud, y hai un gran recogimiento”. Denominándose así “lo que pertenece a las oraciones theóricas: y assí se dice estilo Oratorio”.

A nosotros el concepto oratorio viene a interesarnos desde un punto de vista archivístico-histórico, pues la palabra se identifica con una de las series más interesantes del Archivo General Arzobispal.

2. Los expedientes

La serie Oratorios forma parte de la Sección Gobierno del Archivo General del Arzobispado de Sevilla, que está compuesta por 19 legajos, y sus fechas oscilan entre los siglos XVII y XVIII. Estando constituida por expedientes sobre pe-

3 Diccionario de Derecho Canónico, voz oratorio.
4 Diccionario de Derecho Canónico, voz misas privadas tición de establecimientos de oratorios en propiedades particulares, a fin de poder celebrar misa en ellas.

Los expedientes de la serie Oratorios están ordenados y signaturados, poseen fichero catalográfico en orden alfabético teniendo en cuenta los apellidos de los
peticionarios y constituyen una de las series más cuidadas del archivo, siendo un trabajo relativamente reciente que realizamos, hace años, don Pedro Rubio Merino y yo. Fuente fundamental, es este fondo de oratorios, para los estudios de arquitectura, arte mueble e inmueble; religiosidad y devoción popular; genealogía, toponimia..., incluso historia de la medicina, pues se confiesan y explican las enfermedades que padecen los peticionarios y que se alegan para instar a la concesión de la licencia. Pudiéndose también localizar, a través de la documentación que nos ocupa, tanto el callejero antiguo, como los distintos emplazamientos que tienen o tuvieron, en su momento, los oratorios, acompañando noticias sobre el estado de conservación y descripciones de los mismos, así como de sus adornos e instrumental litúrgico. Como ejemplo el expediente incoado a instancia de don José Aldana y Tirado: “...dicho oratorio está en un cuarto alto, subiendo por la escalera en el segundo cuerpo, y quarto que tiene una ventana a dicha calle Alfayate, y está con toda decencia, de forma que era lástima que no se dijera misa en él, con muchas reliquias diferentes, santos y obras mui preciosas, y está separado de las oficinas de la dicha casa, y los ornamentos y recado de celebrar son también muy decentes...”5; o la clara descripción del oratorio de la hacienda de D. Luis de Alcázar, marqués de Torralba y doña Leonor de Leiba, señores de Torralba, vecinos de Sevilla en la collación de San Pedro. Tras la visita ordenada por el provisor se hará costar que “...tiene una puerta al campo grande y en ella una torre con su campana entrando dentro se entra por un corredor grande cubierto ... en el cual está la capilla, y muy desente todo como tengo dicho, y no se pasa por parte alguna de la vibienda para entrar a decir misa, y siempre está la puerta avierta para que entre quien tuviere devosion de oir misa, y una puerta que la dicha capilla tiene para entrar a la vivienda no está en uso, ni se entra por ella por estar con una serradura, y todos los ornamentos están muy desentes para selebrar el Santo Sacrificio”6.

Mediante el estudio de los expedientes de oratorios podremos además advertir quiénes formaban parte de la larga lista de peticionarios y cuales son sus apellidos, su ascendencia. Aparecen declaraciones juradas y probanzas, descubriéndose y explicándose así gran parte de la toponimia repartida por nuestra antigua archidiócesis, y revelándose esta documentación como fuente de estudios genealógicos. Es así como se descifran, por ejemplo, algunos nombres de actuales haciendas, que recuerdan los apellidos de sus antiguos dueños.

5 Oratorios 1. N12.
6 Oratorios 1. N11

Los expedientes suelen estar incoados, a instancia de particulares, laicos o eclesiásticos, de relevante posición social entre los que podemos encontrarnos
a don Miguel de Arispe, canónigo de la Colegial de Sevilla, y doña Bárbara de Lara, viuda7, Luis de Araus, Caballero de Santiago, alguacil mayor de la Real
Audiencia de S.M., y doña María de Castañeda, su esposa8, Fernando Álvarez de Toledo, administrador de las almonedas de jabón de Sevilla9, Francisco Antonio Bucareli Villasís, Caballero de Calatrava10, doña Isabel del Bosque, viuda de don Pedro Ibáñez de Aguero, Caballero de Calatrava11, don Pedro de Benavente y Catalán, del Consejo de S.M., alcalde del Crimen de la Real Audiencia, y doña Ignacia Baciero y Aguilón, su esposa12, don Pedro Caballero Cabeza de Vaca13, Martín Carrascal de Prado, Secretario del Santo Oficio de la Inquisición14, don Pedro González Guixelmo, Inquisidor apostólico15, don Francisco Pacheco y doña Isabel Pacheco, su madre16. Con frecuencia son nobles, condición que se presenta y jura por cierta, y beneficiaria de privilegios y exenciones de hidalguía, para que conste en la corte romana, y para instar a Su Santidad a la concesión del permiso deseado para erigir en sus propiedades un lugar donde poder celebrar el Santo Sacrificio de la Misa de forma privada, para el titular, sus familiares —de los cuales suele indicarse grado de parentesco y nombre—, y de sus invitados17, o para rehabilitar licencia de oratorio, si es que este ya existe.

Se comprobaba tal condición, mediante probanza de ascendientes e interrogatorio a testigos que darán fe, apelando a la tradición oral, al conocimiento de
los peticionarios, sus padres, y ascendientes hasta el grado de bisabuelo; y apoyando sus argumentos con alguna prueba, como el conocimiento de que hubiese sido devuelta la blanca de la carne al aspirante o a alguno de los familiares que se refieren; y asegurando así mismo ser pública y notoria la hidalguía y las prerrogativas y preeminencias “que como a tales correspondía”. Se pedía “Atestado de Nobleza”, que servía de apoyo o instrumento para, en expresión dieciochesca, “ganar Bulla para Oratorio”.

Básicamente podemos decir que estos expedientes se componen de nueve documentos, encabezando a modo de resumen general del documento una ano-

7 Oratorios 1. N43, año 1658.
8 Oratorios 1. N34, año 1673.
9 Oratorios 1. N26, año 1677.
10 Oratorios 1. N73, año 1674.
11 Oratorios 1. N69, año 1730.
12 Oratorios 1. N60, año 1715.
13 Oratorios 1. N75, año 1662.
14 Oratorios 1. N94, año 1655.
15 Oratorios 1. N60, año 1652.
16 Oratorios 1. N96, año 1668.
17 Según el Código de Derecho Canónico, libro IV, Cap. II, c. 1.223. “Mientras todos los fieles tienen derecho de entrada en las iglesias, en los oratorios, sólo gozan de tal derecho aquellos que forman parte de la comunidad o grupo a cuyo favor se erige el oratorio...".

tación en el margen superior izquierdo localizándolo tópica y cronológicamente, y advirtiendo si el permiso se hace extensible a otras propiedades. A todo
esto suele acompañar resolución del provisor. El primer documento será la petición, a la que habrá antecedido necesariamente el poder que los solicitantes otorgan al procurador eclesiástico para que les represente. Y traslado de las “Letras Apostólicas”18, el “Indulto Apostólico”19 o el “Breve”, medios por los que el Papa “comete” al ordinario “su facultad apostólica”, para que tras “verificada la narrativa”, conceda licencia de oratorio.

Tras la petición, acompañando a esta, viene por parte del procurador la presentación del cuestionario que han de responder los testigos para probar, confirmar, avalar lo que se argumenta en la petición. Seguidamente, a modo de diligencia y debajo de lo anterior, el auto de recepción en el provisorato. El quinto documento será, de mano del provisor, auto para que se verifique la información ofrecida. El sexto documento lo constituirán las declaraciones de los testigos, a lo que sigue como séptimo documento, el auto de inspección del lugar o de las condiciones en que se encuentra el oratorio. En octavo lugar, tras la visita, las resultas de la inspección, firmadas del comisionado para la visita. El noveno será la resolución positiva o negativa del provisorato, datada tópica y crónicamente, y muy breve, “Sevilla y junio 6 de 1699 / Dase por verificada la narrativa, y dase licencia” es realmente una nota de trámite que conduce a la concesión del décimo documento: la Licencia.

3. Extracto archivístico

Junto a la petición que abre el expediente, y que habrá de presentarse ante el provisor y vicario general del Arzobispado, aparece en el margen superior izquierdo, el lugar o la parroquia a la que corresponde el oratorio, y si la licencia se hace extensible a otras propiedades: “Santa María Magdalena / Oratorio / y para el campo”20. Debajo, hacia la mitad del folio y sobre el margen izquierdo, suele aparecer fecha y resolución del provisor. Vemos así adquirir personalidad propia al expediente de oratorios, identificándose y diferenciándose de cualquier otra tipología documental del Archivo General.

18 El término “Apostólico” alude siempre al Sumo Pontífice, por razón del principado que tiene sobre la Iglesia universal. Retienen únicamente el título de apostólicos los legados, los nuncios, jueces, bulas, breves, y demás despachos que inmediatamente dimanan del papa.
19 Según el Diccionario de Autoridades entenderemos el “indulto” como el perdón concedido por el superior, con que se liberta de la pena correspondiente a la Ley. Lat. “Indulgencia”. Significa tambien la gracia o privilegio concedido para hacer algo que sin él le era prohibido. En resumen, el permiso del papa en este caso, “Indulto Apostólico”.
20 Oratorios 1. N25

4. La petición

Una petición abre el expediente, en ella aparece encabezando el texto, el nombre y apellidos del procurador eclesiástico que representa y habla en nombre de los interesados, de los cuales se expresa nombre, apellidos y título que poseen, filiación y vecindario. Previamente, habrán tenido que otorgar su poder, “todo el que el derecho alegue y es necesario”, a este procurador que les representará ante el provisor y vicario general del Arzobispado. Y previamente, los peticionarios se habrán dirigido a la Corte Romana exponiendo los motivos por los cuales solicitan la licencia, el pontífice responde con el indulto apostólico que puede adoptar la forma de breve, cuya copia autorizada se adjuntará también al expediente.

Sigue la exposición de motivos, que viene a explicar la finalidad del escrito. A continuación, la fórmula “A.V.S. Suplico...”, que se completa pidiendo justicia y examen por el receptor de los testigos que se presentan, para que respondan a un cuestionario mediante el cual se identificará a los pretendientes, y se investigará cada caso para mejor resolver, afirmativa o negativamente, la solicitud de los interesados.

5. El Cuestionario

La primera pregunta que aparece en el cuestionario propuesto por el letrado será siempre “si conocen a los dichos” titulares; se continúa investigando su vecindad y su ascendencia; interesa ver la calidad de su condición, para ello se interroga si saben son de noble generación y sangre, de ilustre y honrada familia. Si son nobles, se indicará el título que poseen.

Interesa conocer las causas por las que se pide Licencia de Oratorio, para ello también se interrogará a los testigos si saben si los peticionarios padecen enfermedades habituales o achaques que les impidan salir de casa para el cumplimiento de los preceptos. Si los testigos no saben con certeza contestar a esta cuestión, argumentarán por ejemplo saber que él o los pretendientes tienen licencia para comer carne en vigilia, aunque no sepan si padecen enfermedad. Los interesados presentarán incluso certificaciones médicas, aunque con todo la licencia puede denegarse. Se alegan21 “padecimientos y flactos que se le suben al celebro, corrimientos y dolores de cavesa”, y “flactos que se le suben a la cavesa que le priban de sentido”, añadiendo favorablemente ser la peticionaria “noble, de honesta y honrada familia”. Durante el pontificado de Alejandro VII, año 1664, don Francisco
Álvarez de Toledo, caballero del Orden de Calatrava y doña Luisa Pellicer, su esposa, alegan dolores de cabeza, estómago y corrimientos22. En 1603 la cau-

21 Oratorios 1. N11.
22 Oratorio 1. N24

sa de la petición de doña Paula de Aguiar23, vecina de la collación del Salvador, incoado bajo el pontificado de Clemente VIII será “estar tullida de las piernas y enferma, y ser de mucha edad, y mediante esto imposibilitada de salir de su casa para ir a la iglesia”. Se alega ser la peticionaria mujer muy principal y noble.

6. Auto de recepción

Sigue Auto de recepción en el Provisorato de la petición, en el que se acepta “la jurisdicción facultad apostólica”, con lo que el expediente empieza a cursarse.

7. Las declaraciones

Corre unida la copia escrita de las declaraciones recibidas de los testigos, que prometen “decir verdad”; estas servirán de prueba y aval del argumento de los
peticionarios. Se verá mediante las declaraciones de los testigos si los aspirantes poseen o no oratorio, si es así y lo que se pretende es rehabilitar licencia, a los testigos se preguntará si saben que en las casa de la morada de los dichos señores hay un oratorio, un “oratorio de muro”, o “un oratorio edificado de muro”, en sitio y lugar decente, o “bien murado”, libre y separado de los usos y oficinas, y servidumbres de las dichas casas, y con los adornos necesarios, “con todos sus ornamentos, echos y arreglos a lo que está dispuesto por las rúbricas, ceremoniales, rituales y sinodales de este Arzobispado” —como dice el provisor don Pedro Manuel de Céspedes en el expediente incoado en 1745, durante el pontificado de Clemente X, a instancias de don Lorenzo de Aguilar y Valdés y doña Manuela Cabello de la Roa, vecinos de Sevilla en la collación de San Martín—24, “para que pueda en él celebrarse el Santo Sacrificio de la Missa”.

Argumentará don Nicolás Antonio de Conique, canónigo de la catedral, incoar expediente para capilla que posee en su hacienda Montemarta, término de Utrera, para que los colonos y gentes que allí trabajan y demás personas que asisten en ella, no pueden oír misa con comodidad por la distancia con Utrera. Se trata de una capilla con puerta pública al camino y sin correspondencia con las casas de dicha hacienda, y libre de los usos domésticos25.

Se pregunta también a los testigos “si saben que en las dichas casas no ay al presente conzedida lizencia de oratorio a otra persona alguna, y todavía dure”. Y
si es público y notorio lo que se declara. Cerrándose cada una de las preguntas con la fórmula: “digan etc...”, cuando se propone el cuestionario al provisor.
Cuando el testigo ya está declarando, cada pregunta va a comenzar con la fórmula:

“A la... pregunta dixo:...”, dándose así paso a la respuesta de los testigos,

23 Oratorios 1. N8.
24 AGAS, Oratorios 1. N5.
25 Oratorios 1, N18

que cierran su declaración con “todo quanto lleva dicho y declarado es público y notorio, pública voz y fama, y la verdad para el juramento que lleva fecho, y lo firmó, que es de edad de ...años, de que doy fe”. Acompañando al texto la rúbrica del testigo y la del notario receptor26. Tras la comprobación de la información mediante las pruebas testificales, el provisor manda se compruebe la información que se ofrece ante el notario receptor de turno del Tribunal del Arzobispado, quien recibirá las declaraciones de los testigos, y se ordena igualmente inspección del oratorio, si es que ya existe, o de su futura ubicación, si es que está por construir.

8. El Auto de inspección y la visita

El provisor ordena la inspección del oratorio, si es que ya existe, o del lugar previsto para su futura ubicación, si es que está por construir. Para ello el provisor nombra un comisionado que será quien efectúe la inspección, para que reconozca, por ejemplo, “...sy el oratorio está edificado de muro en sitio desente, libre y separado de los usos y oficinas y servidumbre de las casas, y adornado de todo lo necesario para que en él se pueda selebrar el Santo Sacrificio de la Misa...27”.

Hechas las declaraciones y aceptada por el comisionado el encargo de la visita, y efectuada ésta, el comisionado informará favorable o desfavorablemente, en vista de lo cual se resolverá. Las resultas han de traerse ante notario apostólico, “para en justicia dar la providencia que convenga”, pues el ordinario no debe conceder la licencia requerida para establecer un oratorio, antes de visitar personalmente, o por medio de otro, el lugar destinado a oratorio, y de considerarlo dignamente instalado28.

Se hará constar nombre y títulos de los propietarios, la localidad, la collación, el lugar de ubicación, indicando si se trata de casas de morada o residencia
en el campo, y el término al que pertenece, pudiéndose conceder la licencia para ambos casos a un tiempo. Cierra el informe la rúbrica del comisionado.

9. La concesión

Sigue el auto por el que se entiende “verificada la narrativa” y en virtud del Breve de Su Santidad, el Arzobispado concede la licencia que se pide. Esta resolución del provisor siempre aparecerá datada cronológica y tópicamente. Con ella termina el expediente. El Auto quedará rubricado del provisor, vicario general y juez apostólico del Arzobispado, bajo la fórmula: “Así lo proveyó, mandó y rubricó el provisor”.

26 AGAS (Archivo General del Arzobispado de Sevilla). Gobierno, Oratorios 1. N25.
27 Oratorios 1. N92.
28 Código de Derecho Canónico, Libro IV, Cap. II “de los Oratorios y Capillas Privadas”, C. 1224

10. La legalidad

Habrán de advertirse ciertas indicaciones que se hacen desde las mismas Constituciones Sinodales del Arzobispado de Sevilla. Las de 1604, indican en su
libro tercero, capítulo decimo quinto: «Que no se celebre en Oratorios Particulares, si no es concurriendo lo que aquí se dice: ¡Qué excusa tendremos (dice S.
Crisóstomo), sabiendo cierto que Dios por nuestra causa descendió de los Cielos, si se nos hace pesada cosa desde nuestras casas irle a ver a las iglesias! Edificó el Rey Salomón casa para su mujer, hija del Rey Faraón, no permitiendo que viviese en la casa del Rey David, porque estaba santificada por la entrada en ella del Arca del Señor; de lo cual se infiere con cuanta razón debe ser reprendido el atrevimiento de aquellos que traen a sus casas, sin necesidad, no el Arca del Señor, sino el mismo Dios, los cuales, si considerasen su bajeza, y grandeza y majestad de Dios, conociéndose por indignos, dirían con el Centurión: “Señor no soy digno que vos entréis en mi casa”; y con esta humildad y conocimiento de los mismos, le irían a adorar a su Santo Templo; y así con mucha razón establecieron los Sacros Cánones, y nuevamente el Concilio Tridentino, que los ordinarios no permitan que los sacerdotes seculares y regulares celebren en casas particulares fuera de la Iglesia, si no fuere en oratorios dedicados para el culto divino; los cuales hayan señalado y visitado ellos mismos, y con que los que están presentes a oír Misa en ellos de tal manera estén compuestos, que muestren que no sólo están presentes corporalmente, sino con el ánima y con devoto afecto del corazón.

Por ende en ejecución de lo establecido por el dicho Santo Concilio, mandamos que ningún sacerdote, secular ni regular, diga misa fuera de las iglesias en casas, oratorios y capillas particulares, no le constando ser los dichos oratorios y capillas dedicados solamente para el culto divino, y señalados para el dicho efecto, y visitados por Nos ó con nuestra autoridad, y haber licencia nuestra para celebrarse en ellos; y cualquiera Sacerdote que lo contrario hiciere, incurra ipso facto en suspensión a divinis, de dos meses por cada vez que lo hiciere”.

Dado el gran número de licencias para decir u oír Misa en oratorios particulares la Iglesia se ve obligada a velar que no se use de ellos con poca devoción y
decencia29 decretando, que ningún clérigo, secular ni regular, diga Misa en oratorio particular jurisdicción de este Arzobispado, aunque esté visitado y aprobado por la autoridad apostólica, si no fuere estando presente alguna de las personas a cuya instancia se dio licencia para dicho oratorio, bien sea el cónyuge o bien alguno de sus hijos.

Las formas han de cuidarse al detalle. Las Sinodales de principios del XVII indican que no ha de oficiarse si los presentes no van vestidos adecuadamente,
“las mujeres con mantos, y los hombres con capas y no con ropas de levantar”.

29 (1604): Constituciones Sinodales del Arzobispado de Sevilla. Libro tercero, Cap. XVI

Tampoco podrá decirse más de una Misa al día. Así como se prohíbe usar oratorios los primeros días de Pascua, para que no haya ausencias en la parroquia en días tan solemnes. Y no se administrará en ellos el Sacramento de la Eucaristía, salvo en caso de necesidad, y con expresa licencia del ordinario. Todo lo cual ha de cumplirse so pena de excomunión mayor y de dos meses de suspensión al sacerdote que no cumpliese30.

La concesión y posterior uso de estas capillas no debe nunca perjudicar a los derechos de la iglesia parroquial. En los oratorios no debe haber campanario, ni
campanas para llamar al pueblo31; ni se bendecirá públicamente el agua bendita, ni se ofrecerá pan bendito; ni se cantará la misa; ni se recibirán oblaciones; ni se administraran los sacramentos del bautismo y de la penitencia; ni se enterrará en ellas; ni dará la bendición a las mujeres en la purificación después del parto; ni se dirá la misa al mismo tiempo que en la iglesia parroquial; ni se admitirán en ellas los domingos y días festivos, más que a las personas que sus enfermedades no les permitan ir a la iglesia parroquial, y que aún en estos días se enviará a ellas a los criados para que asistan a la misa, sermón y pláticas. Algunas veces es tan particular el privilegio de la celebración de la misa en las capillas, que se limita sólo a la persona para quien se dio, de modo que no asistiendo esta a la misa no se debe celebrar, y con menos motivo cuando no resida en el punto donde está establecido el oratorio. Los sacerdotes “estraños y desconocidos” no pueden celebrar misa en estas capillas, sin licencia expresa del ordinario32.

Por su parte las Instrucciones a los Visitadores de 1705 inciden en que en las Visitas Pastorales que se realizan periódicamente por un ministro del Arzobispo,
el visitador eclesiástico, se inspeccione “si los Altares y ornamentos y demás cosas necesarias para el culto divino están con las calidades y decencia que se debe; si en el sitio de los Oratorios, o Lugar inmediato a ellos, o las oficinas que están sobre sus techos, ay alguna indecencia: si los Breves o Licencias dadas subsisten en su fuerça y valor; y hallando algún defecto substancial, suspendan la celebración de las Misas, y dennosquenta”33.

Ha de cuidarse también si se hacen veladas de noche, o si los oratorios abren sus puertas en las fiestas, si se celebra antes del amanecer, o no se cierran antes
de anochecer. De todo lo cual se informará para evitar desórdenes y ofensas a Dios “en tales concursos”.

Las Instrucciones a los Visitadores del Arzobispado de Sevilla recomiendan a estos visitadores que en sus inspecciones “visiten las capillas, hermitas y oratorios, y vean si las aras, altares, manteles y corporales, cálizes y patenas, orna-


30 (1604): Constituciones Sinodales. Libro 3.º, Cap. XVI. «Lo que se ha de guardar en los Oratorios
particulares para decir Misa en ellos».
31 Ducasse: Tratado de la Jurisdicción Eclesiástica, p. 180.
32 Diccionario de Derecho Canónico, voz Capilla.
33 Cap. XII de las Instrucciones a los Visitadores “Visita de Capillas, Hermitas y Oratorios

mentos y demás cosas del culto divino están con la deçencia que se debe”34. Si no se encontrasen del modo indicado, el visitador ha de dar cuenta al ordinario, y suspender en el ínterin el sacrificio de la misa. El visitador además visitará “las bulas y licencias de oratorios particulares”, y reconocerá si ha muerto la persona por cuya vida se concedió la licencia. Si es falsa la documentación que se presenta, o se ha faltado o no ha subsistido el fin por el que se concedió la gracia, advirtiendo “dolo o çulpa grave, haga causa y remítala a nuestro provisor”35. Ha de instruirse además el visitador si “han hecho veladas de noche en alguna de las Iglesias, Capillas, ó celebran antes del amanecer, o no se cierran antes de anochecer, y darán providencia necesaria, para que no aya desordenes ni ofensas de Dios en tales concursos”36.

El Código de Derecho Canónico hoy vigente advierte que lo distintivo del oratorio es su destino a beneficio de una comunidad de fieles37. La concesión depende sólo del Ordinario con independencia de Roma, de él depende la licencia que no habrá de conceder sin antes visitar personalmente o por medio de algún ministro el lugar destinado al oratorio, y de considerarlo dignamente instalado.

El trámite actual se limita a la solicitud al vicario, razonando los motivos, a lo que habrá que adjuntar el informe del cura párroco, que ha de dar su visto bueno, y podemos decir, hace las veces de visitador, tras lo cual el vicario responde. El Código suprime la distinción entre oratorios públicos y semipúblicos, dando a los privados el nombre de capillas privadas. Distinguiremos pues entre iglesias, oratorios y capillas privadas. Sólo se considerarán lugares sagrados38 a los oratorios y capillas, si han sido bendecidos según el canon 1.229, si no, no lo son aunque sean lugares de culto39. La legislación vigente distingue así mismo entre la capilla y el oratorio, constituyéndose la primera, en principio, para uso exclusivo de unas personas físicas determinadas de algún modo, mientras que los oratorios se establecen en beneficio de un número indeterminado de fieles, en razón de su pertenencia o relación a una comunidad o grupo. Tanto a los oratorios como a las capillas, pueden además acudir de hecho otras personas. Las ceremonias que se realicen en las capillas han de ser aprobadas por el Ordinario40.

Tanto para erigir oratorio como capilla se precisa licencia del Ordinario. Y 34 Archivo General del Arzobispado de Sevilla (AGAS), Administración General, Visitas Pastorales 2.923. Instrucciones a los Visitadores deste Arzobispado.


35 (1705): AGAS, Visitas Pastorales 2.923. Instrucciones para los Visitadores del Arzobispado.
36 (1705): Instrucciones para los Visitadores del Arzobispado de Sevilla.
37 Aún cuando otros fieles puedan tener acceso con el consentimiento del Superior competente, tales son los oratorios de seminarios, colegios religiosos...
38 Según el cánon 1.224 del Código de Derecho Canónico, la licencia del Ordinario no constituye por sí sola, al oratorio, en lugar sagrado. Sin embargo reserva de modo exclusivo el oratorio al culto divino, pudiéndose celebrar en él funciones sagradas.
39 Código de Derecho Canónico, Libro IV, Cap. II, c.1.222.
40 Salvo las del c. 1.227, relativo a capillas privadas del obispo, que gozan de los mismos derechos que un oratorio

además siguiendo el canon 1.229 convendrá que ambos se bendigan según el rito que prescriben los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres para cualquier uso doméstico. Como lugares de culto, los oratorios tendrán garantizada su inviolabilidad con arreglo a las leyes41.

No podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado.

En caso de expropiación forzosa, será antes oída la autoridad eclesiástica competente.



TRANSCRIPCION BREBE:




Dilecto filio Aloysio de Castilla y Guzmán, ac dilecte in Cristo filis Ma
/ ris de Qreña y Monslue Connigibus nobilibus Hispalensis, veut alterin /
ciuitatis vel dicersis. Benedictus Papa Decimus tertius. Dilecte filii ac / dilecta
in Cristo filio, salutem et apostolicam benedictionem spirituali consolationis
/ venes que autem cum Domino posiumus benigne consulere[]/
specialibus favoribus , e gratiis danequi volentes, et vesnum singulares /
personas a quibusuis ex communicationibus, suspensionir e interdicti, /
alysque ecclesiásticis sententiis, censuriis, ] a iure vel ab homine quaui/
occasione, vel causatii, siquibus quomo delebes innodate existunt, / adeffectum
orquentiun tantum consequendum parum serie absolventtes, / et
abvsolutas fore censentes, suplicationibus vestro nomine [] super hoc/ humiliter
porrectii inclinati, vibis que ut asteritii locorum de la granja/ Marchio,
o Marchionisa, ac de cadobro Hispalensis seu alterus respes / tiue
Diocesii iurisdictionem temporalim in et respective exercentesdo / mini
existitis , ut in privati domorum vestus habitationis in civitate, et Diócesi
Hispalensi existentium oratoris ad hoc dicenter muro / extrucinte dornani
seu extruendi, et ornandi ab omnibus domesticus/ [] liberis, per ordinarii
loci [pues] visitandi et aprobandi / a de iprius ordinarii licentias eius arbitrio
[] unam Misam/ pro uno quique die dummodo in eu dem domibus
celebrandi licentia/ que adhuedurex alteri concesa non fuerii que quem
cumque sacer / dotem abeadem ordinario approbam secularii eu ad superiorem
/ suorum licentia regularem sine tamen quorum eumque iurium pa /
rochialium par juditio, ac pachani resurrectioii pentecostes, et / nativitatii
D. N. Cristo, alii que solemnoribus ami ferni bobiscum / in simul in eadem
domo habitantum consanguineorum, et affinium bobiscum / existentia,
enani in hospitum nobilum, familis que et quo ad celebrari fa / cere libere
et licere posum, evaleatii, ac quiliter vestrum posiit, et valeas / apostolica
autoritate, tenere pre sentium concedimus et indulgemus, Nos obstam]/
tis constitutionibus et ordinationibus apostolica ceterii que contrarii qui

41 Legislación eclesiástica 4.I.5

/ [] autem quod familiares serviis vestriis tempore diciis mes / actu non
nececesariis ibide [] hum modo inter essentes ab obligatu[s] / audiendi
onisiam in ecclesia ad rebus festii de precepto minime li [] / censeantur .
Datum Roma apud S. Petrum sub anulo Piscatori die décimo octaua novembris
millesimo septingentesimo vege / septimo, pontificatus nostri anno
quarto. Provisor Domino Cardinale [] ueris.
Dilecto fiii Joanni Cardoso presbytero nobili Hispalensi / Benedictus
Papa Decimus quartiyii. Dilecte bulosa lutem et Apos/tólica benedictionem
spiritualen consolationibus quantum cum Domi/ no possumus benigne
consuleret e que specialibus favoribus et gratiis pro / sequi volentes
et a quibus vigex communicationis, suspensionis et intterdicta aliis que
ecclesiasticiis sententiis censuris et premisa jure vel ab / homine quavis
occasione vel causa raris siquibus quomo doli/ betinno datus ex ytis ad
effectum prosentium dumdan at consequen / tum hartm ferie ab solventes
et ab solutum fore censentes suppli/cationibus tuo nomine nobis super
hoc humiliter por rectiis in ddiss/ nati tibi que ut asseris de nobili genere
procreatus et in sacro prep/byteratus ordine constitutus existis non nullis
que infirmitati/bus laboras propter quas Domo missam audiendi vel dele/
brandi causa egredi non potes ut durantibus infirmitatibus []/ iusmodi in
privatis domorum tus habitationis in civitate et di/cessi Hispalensi ex istentium
oratoriis ad hoc decentes muro ex tructis et ornatis seuer truendis
et ornandis ab omnibus domesticis / usibus liberis per ordinorium loci
prius visitandis, et approbandis, et de ipsuis / ordinaris licentia eius arbitrio
duratura unam missam pro uno quo que / die quo domo inissam audiendi
vel celebrandi causa egredi non po/teris ut prefectur et dummodo
eneis dem Domibus celebrandi li/centia que adhucduret a lteri concena
non fuerit perterio sum/ celebrare senper quem cum que sacerdotem ab
eodem ordinario/ aprobatum specularem seu de superiorum duorum licentia
regu/ larem sine tamen quorum cum que jurium parroquialium pre/ judicio
intra ac dilectorum filiorum genitorum tuorum / etiam de nobilitantium
filiorum etine a [] Domo tecum / insimul habitantium non nullis que
pariter infirmitatibus laboran / tium propter quas Domo Missam audiendi
causa similiter / egredi non possunt acunius persones pro quo liber tuis et
eorum sen/ titiis necessaris Dumtaxat presentia celebrari facere libere et
loci/ te possis et valeas dicti que genitores tui aceorum que libet posit / et
valeat autotitate apostolica tenore presentium concedimus et / indulgemus
non obstantibus constituti onibus et ordinationibus / Apostoliciis ecteris
que contrariis quibus cumque volumus autem / quodaliis pretersupradictas
personas ibidem hipse huius modi ent/ essentes ab obligatione audiendimu
missam in eclesia diebus fes/ te precepto minime liberi cenpecatur.
Datum Rome apud Santa Mª Maiorem sub annulo piscatori die decima
pontificatiis nostri anno secundo. D. Cardinalis Passi[+/ us . Lo co + annuli
piscatoris. Concuerda con el original al que me refiero...”.


sábado, 11 de junio de 2011

Estado de la documentación municipal pacense desde 1996 a 2011 (3)



Denominación

.-inventarios topográficos, ya que se atiende a la signatura, a descubrir el contenido exacto de cada caja o legajo, y la descripción sigue el orden correlativo de ubicación de las distintas unidades de instalación,

algunos secretarios y alcaldes preferían que se mantuviese la documentación idéntica y físicamente igual que estaba,

aunque no rigiese ningún orden lógico, ni archivístico,

ni tampoco se conociese el contenido de los distintos atados, cajas, carpetas, legajos, etc.,

las descripciones, pues, han de ajustarse a los usos de los distintos ayuntamientos y el profesional de archivo se ha de limitar a trabajar con la documentación lo mejor que pueda,

y así, se informa aquí, de lo que cada unidad de instalación contiene.



.-inventarios catalográficos, pues realmente las descripciones descienden a nivel de unidad documental, se describe papel a papel, unidad documental simple o compuesta; o ramos de la misma tipología documental que no requieren, -por lo poco práctico que sería-, detenerse a descender a nivel de documento.


La realidad a la que hacer frente.

Si con el Censo se conocían las condiciones, el volumen y tipos documentales a groso modo.

Se sabe ahora exactamente qué documentos tiene una localidad y a partir de ahí se puede proceder a trabajar con ellos, para descubrir su historia, su identidad real.

“eruditos” locales

He aquí un problema frecuente, aunque no suelen ser tan eruditos como piensan, y algunos ni son eruditos, ni son del lugar.

acceden a los fondos para poder llevar a cabo sus “estudios”, a cambio de la organización del mismo,

y terminan deshaciendo el posible orden que en su origen pudieron tener los documentos,

con el agravante que supone su paso por allí: deterioro de la documentación, ralladuras, señales, fechas e indicaciones de todo tipo con bolígrafo, con pluma o rotulador;

en ocasiones, incluso, llegan a desaparecer documentos y objetos de valor que son patrimonio municipal.


Casos

Montemolín-médico pseudo archivero. En Montemolín un médico se mete a archivero y “ordena” la documentación TODA cronológicamente, con lo que DESHIZO EXPEDIENTES Y CUALQUIER ORDEN LÓGICO QUE EN PRINCIPIO TUVIESE.


Cabeza la Vaca, supuesto organizador de archivo que pone indicaciones en cajas que están vacías y la documentación amontonada sin haber sido tocada antes.

El oficial del Juzgado de Paz y Registro Civil se había llevado a su casa el Registro de matrimonio donde aparecía el suyo.

Fuente del Archivo, el alcalde tiene el documento más importante prestado a un investigador que lo tiene en su casa y se deniega acceso a él.

Problemática y solución

Solo con la carta de presentación como colaboradora en el proyecto de la Junta de Extremadura la misión prometía ser muy ardua, imposible.

Para ser lo más profesional posible y preparar el encargo de la Junta, es decir, el Censo-Guía, había que ver toda la documentación.

No solo a golpe de vista, se adivinaba el contenido de los distintos atados, montones de papeles, cajas cerradas con o sin indicaciones o cartelas, etc., –nadie tiene tan buena vista por bueno en su trabajo que sea–, así que pensé en alguna estrategia.

Me encontraba sola y sola tenía que llevar adelante aquella labor, y además era como un reto personal llegar conseguir abarcar todos los pueblos de mi zona. Pero solo tenía 18 meses, en total y al principio sólo teníamos confirmados 6.

En muchos casos el acceso a la documentación llegaba a ser imposible, dado la copiosa documentación con la que contaban los ayuntamientos y debido también a las dificultades físicas referidas tanto al peso como a la ubicación, pues muchos fondos se encontraban en doblados con suelos que crujían y demás.

A veces nos esperaban en los ayuntamientos como agua de Mayo, pero en otras ocasiones nuestra presencia podía ser considerada, por algunos, como una intromisión.

Éramos personal ajeno a la corporación y las zonas encomendadas eran amplísimas, en mi caso toda la Baja Extremadura con poblaciones fronterizas con las provincias de Huelva, Sevilla y Córdoba.

La solución estaba en entregarles inventarios para su información y para mayor seguridad de los documentos.


Trabajos

Los alcaldes y secretarios, en cada caso, certificaron por escrito con su firma y el sello de la corporación las labores como colaboradora en el Proyecto Censo-Guía de Archivos Municipales Extremeños, trabajos que publicó la Junta de Extremadura en 1999 en tres volúmenes; y posteriormente en soporte CD.

Y por otra parte, los alcaldes y secretarios, en su caso, certificaban en el documento o en documento aparte, la realización de los inventarios; e incluso, la creación de alguna biblioteca, hemeroteca o futuro museo.

Era la forma de dejar constancia de la autoría de los trabajos, que corrían peligro de perderse en el tiempo y en el anonimato.

lunes, 2 de mayo de 2011

martes, 22 de febrero de 2011

Fotografía Casa Dirección Valverde del Camino

http://www.youtube.com/watch?v=A_G68CbDIqc&feature=player_embedded#at=66





Fotografía Excursión Precongreso, Casa Dirección de Valverde del Camino, Publicada en De Re Metalica nº especial 2010, 2ª época, Boletín de la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero. ISSN 1577 9036

http://www.sedpgym.es/descargas/Metallica/Especial_DRM_2010.pdf

http://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=429812

jueves, 17 de febrero de 2011

Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos LaboralesEl acoso laboral. ¿Y si fueras tú la siguiente víctima de Mobbing? IV. Dagnóstico y fases





Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos LaboralesEl acoso laboral. ¿Y si fueras tú la siguiente víctima de Mobbing? IV. Dagnóstico y fases.
Area: Psicosociología



Para analizar si en un conflicto intragrupal existe una Situación Objetiva de Acoso Psicológico, podemos intentar responder a las siguientes cuestiones:

1.- ¿Retienen información necesaria para tu trabajo?

2.- ¿Recibes atención sexual no deseada? El acosador

3.- ¿Te humillan o ridiculizan con temas relacionados con tu trabajo

4.- ¿Te ordenan hacer un trabajo inferior a tu nivel de competencia?

5.- ¿Te quitan áreas importantes de responsabilidad o las reemplazan con tareas más desagradables o triviales?

6.- ¿Extienden rumores y chismorreos sobre ti?

7.- ¿Eres ignorado o excluido, como si te quisieran aislar?

8.- ¿Te insultan o hacen comentarios ofensivos sobre ti, tus actitudes y/o tu vida Privada?

9.- ¿Te gritan o eres objeto de ataques de ira?

10.- ¿Eres objeto de comportamientos intimidatorios como señalarte, invadir tu espacio personal. Empujarte, impedirte el paso, etc.?

11.- ¿Te dan pistas o señales indicándote que dejes tu trabajo?

12.- ¿Recibes amenazas de violencia o abusos físicos?

13.- ¿Te recuerdan permanentemente tus errores o fallos?

14.- ¿Eres ignorado o recibido con hostilidad cuando te acercas?

15.- ¿Critican permanentemente tu trabajo y tu esfuerzo?

16.- ¿Tus opiniones y puntos de vista son ignorados?

17.- ¿Recibes mensajes, correos electrónicos o llamadas de teléfono insultantes?

18.- ¿Recibes bromas de gente con la que no te llevas bien?

19.- ¿Sistemáticamente te piden que realices tareas que claramente caen fuera de tu puesto de trabajo?

20.- ¿Te asignan tareas con plazos de realización u objetivos absurdos o Imposibles?

21.- ¿Alegan cosas en contra tuya?

22.- ¿Controlan en exceso tu trabajo?

23.- ¿Recibes comentarios o comportamientos ofensivos en relación a tu raza, religión, profesión, afiliación política, etc.?

24.- ¿Te presionan para que no reclames un derecho que te pertenece?

25.- ¿Eres objeto de sarcasmo y bromas excesivas?

26.- ¿Te amenazan con hacerte la vida difícil?

27.-¿Intentan encontrar fallos en tu trabajo?

28.- ¿Te encuentras bajo una carga de trabajo inmanejable?

29.- ¿Has sido trasladado o transferido de puesto contra tu voluntad?

Fases del Mobbing laboral. Origen, desarrollo y consecuencias

En cuanto al origen podemos hablar de:

• La organización del trabajo: deficiente organización, ausencia de interés de los Supervisores, carga laboral alta o mal distribuida, flujos pobres de información, conflictos y ambigüedad de rol, y objetivos.

• La gestión del conflicto por parte de los superiores: negación del mismo, impidiendo así que la situación se resuelva, o implicación/complicidad activa en el mismo, con el fin de contribuir a la estigmatización del hostigado.

Por lo que respecta al desarrollo de los acontecimientos, diremos que el síndrome evoluciona en cuatro fases diferenciadas:

1ª.- Fase de Conflicto, se identifica con un incidente: Surge cuando se produce un conflicto en el trabajo –que de por sí solo no significa acoso– que puede llegar a ser crónico. Pero al margen de que haya podido producirse un conflicto, puede suceder que no exista conflicto alguno, puede ser un asunto profesional o de relaciones interpersonales, o factores que están en el acosador internamente, en su personalidad, como pueden ser un sentimiento de envidia, rivalidad, antipatía…

2ª.- Fase de Estigmatización, ya estamos ante un acoso sistemático: El conflicto inicial pasa a convertirse en una campaña de hostigamiento del acosador/es frente al acosado, extendiéndose y consolidándose. El acoso es difícil de probar y, a veces, ni siquiera la víctima es consciente de la campaña en su contra; esta negación suele prodigarse también entre los compañeros, los sindicatos, e, incluso, la dirección.

3ª.- Fase de Intervención desde la Organización: La situación llega a tal extremo que interviene la cadena de mando, adoptando una de estas tres estrategias:

• Intentos de solución mediante decisiones que obvian la situación que vive la víctima y el origen de la misma: cambios en el contenido del puesto de trabajo del propio puesto de trabajo ocupado por la víctima; intentos de reponer formalmente las amistades rotas sin abordar la raíz del problema…

• Demonización de la víctima, pues se la considera culpable y origen del conflicto. El paso siguiente suele ser intentar desembarazarse de ella.

• Intento de resolución activa del conflicto: Investigación sistemática del caso e incluso apertura de un proceso sancionador de los culpables; fomento de la comunicación, provisión de ayuda psicológica, etc. Este último supuesto es el que desgraciadamente sucede en menor número de ocasiones.

4ª.- Fase de Marginación, Exclusión o Abandono de la Vida Laboral o de la Organización: En este momento la víctima empieza a desarrollar patologías físicas y/o psíquicas, que la conducen al despido, el abandono o la incapacidad laboral, o incluso al suicidio o la muerte, pues, como nos recuerda el propio Leymann “en el trabajo una persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a un tribunal”.

Pero ¿cómo puede llegarse a la última fase y a este extremo, la mayoría de las veces en plena impunidad? Las razones son diversas: los ataques suelen darse en privado, la víctima a veces no es consciente de lo que le pasa o se siente avergonzada, o –incluso– culpable y cuando lo evidencia es demasiado tarde; además, suele existir una complicidad en el entorno laboral, una especie de ley del silencio, según la cual nadie ha visto nunca nada, ni sabe nada, sin olvidar los prejuicios y el temor a delatar los hechos (“testigos mudos”). La propia organización y su cadena de mando suele contribuir a esta situación cuando minimiza o frivoliza el conflicto, que achaca a “simples problemas de convivencia laboral”.

Las consecuencias son negativas y graves cuantitativa y cualitativamente tanto para la víctima y su familia, como para la organización y para la sociedad en general:

Las víctimas de mobbing, suelen padecer patologías físicas, como trastornos gastrointestinales, cardiovasculares, respiratorios, etc.; psicopatologías, como la fatiga crónica, sobreestrés laboral, ansiedad, pérdida de autoestima, impotencia y frustración, depresión y síndrome de estrés postraumático… , y problemas familiares e interpersonales, que se traducen en agresividad, aislamiento social, inadaptación, fracaso matrimonial, etc.

La organización queda afectada pues disminuye el rendimiento, aumenta el absentismo y las rotaciones, empeora y se deteriora el clima laboral, amén de aumentar la siniestralidad.

La sociedad se resiente también, pues aumentan el gasto sanitario, las prestaciones por baja e invalidez, el desempleo, etc.


16/02/2011 - María del Carmen Calderón Berrocal, Jorge Carvajal Orduña, Francisco Javier González Márquez. Extracto del artículo completo publicado en el nº 33 de la revista Prevention World Magazine

miércoles, 9 de febrero de 2011

Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales. El acoso laboral. ¿Y si fueras tú la siguiente víctima de Mobbing? III. El acosador



El acoso laboral. ¿Y si fueras tú la siguiente víctima de Mobbing? III. El acosador


Area: Psicosociología


Según el profesor Iñaki Piñuel, el perfil del acosador responde al de un "psicópata organizacional" que emplea técnicas de ataque sutiles, manipula el entorno para conseguir aliados entre los compañeros de trabajo o su silencio ante esa situación, intenta "trepar" rápidamente para desde esa posición ejercitar mejor su acoso y, señaló el profesor, se ha visto que muchos de ellos ya eran hostigadores en el colegio. Según la psicóloga Martos, el método del acosador es:

• Aislar a la víctima de sus compañeros para cortarle vías de apoyo

• Atacar su éxito y su capacidad laboral

• Conseguir una caída de su rendimiento, quitarle su función y dejarle sin trabajo

• Esperar a que se marche, etc.





La “misión” de los acosadores es destruir la resistencia psicológica de la víctima para eliminarla de su puesto de trabajo.

“Las cinco maniobras principales” según González de Rivera son:

• Limitar la comunicación: El acosador impone lo que puede y no puede decirse, negándole a la víctima el derecho a expresarse o a hacerse oír.

• Limitar el contacto social: No se le dirige la palabra a la víctima, propiciándose el que nadie lo haga, se le cortan las fuentes informativas e, incluso, se le aísla físicamente de sus compañeros.

• Desprestigiando su persona ante sus compañeros: Mediante bromas y burlas sobre la víctima, su familia, orígenes, antecedentes y entorno.

• Desprestigiar y desacreditar su capacidad profesional y laboral, asignándole tareas muy por debajo o muy por encima de su capacidad, llegándose incluso a no dejarle hacer nada; asimismo se le critican los más mínimos errores o defectos y se desprecia su trabajo y sus capacidades profesionales.

• Comprometer su salud: Mediante tareas riesgosas, que pueden incluso poner en peligro su vida (al margen de los efectos negativos en la salud psíquica y psicosomática que tiene todo lo anterior).

No existe duda de que el acosador es un empleado perjudicial tanto para los superiores jerárquicos como para el resto de la organización y, especialmente, para los integrantes de esta, que sufren sus ataques o son testigos de estos. Por ello, hay quien califica al acosador como un “empleado tóxico”.

Los acosadores suelen provocar conflictos abiertos o soterrados que contaminan el clima laboral mediante la crítica malintencionada o el intento de manipulación de la realidad y las relaciones existentes, pudiendo estar incluido en su “modus operandi” las conductas y actitudes sexistas y la desconsideración de acto o de palabra hacia compañeros y jefes. En última instancia su forma de proceder añade una tensión innecesaria al funcionamiento de la empresa y desestabiliza los comportamientos del grupo, exasperando a todos y creando negatividad en su entorno.

09/02/2011 - María del Carmen Calderón Berrocal, Jorge Carvajal Orduña, Francisco Javier González Márquez. Extracto del artículo completo publicado en el nº 33 de la revista Prevention World Magazine

jueves, 3 de febrero de 2011

Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales El acoso laboral. ¿Y si fueras tú la siguiente víctima de Mobbing? II. ¿Qué probabilidades teng

Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales



El acoso laboral. ¿Y si fueras tú la siguiente víctima de Mobbing? II. ¿Qué probabilidades tengo de sufrir acoso laboral?


Area: Psicosociología





Leymann basándose en el estudio de casos reales en 1993 identifica cuatro factores que destacan en la probabilidad de sufrir acoso laboral en una organización:

• Deficiencias en el diseño del trabajo, con métodos de trabajo extremadamente poco organizados, y una mala gestión sin interés.

• Deficiencias en las conductas de liderazgo, negando la existencia de conflictos, la manera de solucionar un problema no es evitarlo, no es negar la existencia de conflictos; tampoco se solucionan tomando parte en ellos, con esto se aumenta su intensidad.

• Puesto socialmente expuesto de la víctima.

• Bajo estándar moral en el departamento. La identificación de las actividades hostiles nos ayuda a entender la estructura del propio proceso de acoso laboral. Cuando las identificamos, vemos que usadas frecuentemente y durante un largo periodo de tiempo, su significado cambia convirtiéndose en herramientas de un proceso de mobbing. Leymann en 1996 divide estas actividades en función de los efectos que tienen sobre las víctimas e identifica cinco grupos:

- Las posibilidades de comunicarse.

- Las posibilidades de mantener contactos sociales.

- La reputación.

- La situación laboral y

- La integridad física.

Putnam en 1997 viene a afirmar que el conflicto es un aspecto normal de las relaciones en el trabajo, de las relaciones en una organización, de la vida en la organización. Y Jehn, en 1997, basándose en esto distingue entre:

- Los conflictos sobre las tareas, que serían los desacuerdos que surgen en torno a como se realizan o deberían realizarse estas tareas y



- Los conflictos emocionales o afectivos, desacuerdos e incompatibilidades entre los miembros del grupo, por problemas personales no relacionados con el trabajo.

Los resultados de los estudios de Jehn, Northcraft y Neale, en 1999; y de Rollinson, en 2002 hablan de que ambos tipos de conflicto tienen consecuencias diferentes:

- El conflicto de tarea, puede aportar incluso algunas consecuencias beneficiosas, mientras que no ocurre lo mismo con el conflicto relacional; se refiere a los desacuerdos que surgen en torno a cómo se realizan o deberían realizarse las tareas, sobre el reparto de los recursos disponibles, sobre los procedimientos a seguir para desarrollar un trabajo, la interpretación de normas y procedimientos…; y se produce cuando los trabajadores tienen diferencias en sus puntos de vista, sus ideas o sus opiniones acerca de una decisión que es necesario tomar o una tarea concreta que se debe de realizar. Las discusiones y reflexiones dan pie a un intercambio de ideas y perspectivas; esta versión de los conflictos ha sido considerada tradicionalmente entre los autores, como un proceso beneficioso pues parece producir incluso un aumento de la calidad e innovación de las decisiones, aumenta el debate constructivo, facilita una utilización más efectiva de los recursos y la prestación de un mejor servicio, los trabajadores se encuentran más comprometidos con las decisiones que se adoptan y aumenta el deseo de permanecer en la organización, el grupo. Así lo firman Tjosvold, Dann y Wong, en 1994; Korsgaard, Schweiger y Sapienza, 1995; Amanson, West y Anderson en 1996; Jehn, Northcratf y Neale, en 1999. Para medir el conflicto de tarea se utiliza una escala, versión española del cuestionario de Jehn (1995) que consta de 5 puntos y que van desde el 1 que significa “Nada” al 5 que significa “Mucho”, la puntuación alta es sintomática de un elevado nivel de conflicto de tarea.

- El conflicto relacional, se refiere a los desacuerdos e incompatibilidades que surgen entre los miembros del grupo debido a problemas personales no relacionados con el trabajo. Desde luego tiene consecuencias muy perjudiciales, y de él se desprenderá un rechazo de las decisiones adoptadas y la reducción del compromiso en el trabajo, del compromiso en la organización, el descenso de la obediencia laboral, menor comunicación entre sus miembros, insatisfacción laboral, incremento de la tensión dentro del grupo. Son importantes los costes que los conflictos pueden acarrear tanto a las partes como a la organización, refiriéndonos tanto a aspectos materiales como a la no consecución de un acuerdo; también suponen tiempo y esfuerzo empleado, la energía emocional invertida, la alteración del clima laboral, tensión social, dificultad para que los trabajadores vuelvan a trabajar juntos en un día a día que implique una relación laboral continua…

Los resultados del conflicto relacional son tan negativos que pueden producir, no a muy largo plazo, riesgos laborales de origen psicosocial como el mobbing (acoso laboral) o el burnout (síndrome del quemado). El conflicto relacional aparece cuando los trabajadores muestran una incompatibilidad personal en gustos, ideas o valores, creencias religiosas, ideologías políticas, gustos personales, distintas o diferentes situaciones sociales y aficiones que dan pie a que surja la tensión personal, la enemistad entre los elementos del grupo; viene asociado frecuentemente con los rumores y afecta, de manera negativa, al rendimiento del equipo de trabajo, al ambiente y al bienestar de los trabajadores, produciendo reducción en el rendimiento tanto a nivel individual como grupal, una pérdida de calidad en la toma de decisiones, reducción del compromiso con la organización, descenso de la obediencia laboral, perjuicio de la comunicación entre sus miembros, insatisfacción laboral, aumento de la tensión dentro del grupo y deseos de abandonar a toda costa la organización.

El conflicto en el ámbito de la organización se inicia cuando una de las partes percibe que la otra ha frustrado o va a frustrar algo relevante para ella, diferencias que pueden ser tanto reales como percibidas y son potenciadas por la escasez de recursos, de modo que el conflicto puede surge en una gran variedad de situaciones y formas: La interacción en el entorno organizacional puede propiciar que sus miembros puedan sentirse insultados o engañados por otros miembros, puedan surgir desacuerdos sobre la solución o el método utilizado a la hora de resolver un problema, puedan manifestarse serias diferencias en valores y creencias,… No obstante, debe aclararse que la existencia de discrepancias dentro de una organización o un grupo no es necesariamente perjudicial en el entorno laboral, pues la estimulación de diferentes puntos de vista y la renegociación de ciertas soluciones puede ayudar a veces a mejorar tanto el desempeño como la calidad del proceso.

03/02/2011 - María del Carmen Calderón Berrocal, Jorge Carvajal Orduña, Francisco Javier González Márquez. Extracto del artículo completo publicado en el nº 33 de la revista Prevention World Magazine

miércoles, 26 de enero de 2011

Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales El acoso laboral. ¿Y si fueras tú la siguiente víctima de Mobbing? I. Concepto


Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales: El acoso laboral. ¿Y si fueras tú la siguiente víctima de Mobbing? I. Concepto




http://www.csi-csif.es/comunitatvalenciana/modules/mod_saludlaboral/SALUD_LABORAL_acoso_laboral.pdf


Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales

El acoso laboral. ¿Y si fueras tú la siguiente víctima de Mobbing? I. Concepto


Area: Psicosociología




En unas condiciones de trabajo insatisfactorias y en un pobre clima social fácilmente pueden predecirse situaciones de acoso laboral.La etimología de la palabra inglesa atiende a que la partícula “mob” quiere decir chusma o populacho y “to mob” viene a significar ser atropellado o atacado por una multitud; en la jurisprudencia escocesa “mobbing” alude a una reunión de gentes con propósitos violentos e ilegales que incluyen causar lesiones a personas, destruir propiedades y sembrar el terror y la alarma en la población. Por extensión se usa el vulgarismo para referirse a un ataque indiscriminado por parte de un grupo desestructurado. Lorenz utilizó el término en la etología en relación con el comportamiento agresivo de los animales con el objetivo de echar a un intruso. Así, el “Mobbing” o acoso, u hostigamiento psicológico laboral, o el psicoterrorismo laboral, son formas con las que con frecuencia se bautiza a este delito, y que aluden a una situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una presión psicológica extrema, de forma sistemática, -al menos una vez por semana-, durante un tiempo prolongado, -más de seis meses-, sobre otra persona en el lugar de trabajo.


Por lo que se refiere al concepto y elementos definitorios del acoso laboral, mobbing, en definitiva, es la violencia en el trabajo. Es necesario comenzar señalando que el acoso moral constituye un fenómeno complejo cuya aprehensión completa en términos jurídicos presenta una grave dificultad. Se trata de una conducta pluriofensiva, que viola al mismo tiempo varios derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, dignidad, salud, trabajo; puede tener diversos sujetos tanto activos como pasivos, ya que implica a empresario, superiores jerárquicos, compañeros; siendo susceptible de varios tipos de sanciones, sanción social, civil, administrativa, o penal, para combatir el acoso moral y como mecanismo para asegurar el respeto de la dignidad de la persona del trabajador, de su intimidad y de su honor.


El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, INSHT, lo define como “el ejercicio de violencia psicológica externa que se realiza por una o más personas sobre otra en el ámbito laboral, respecto de la que existe una relación asimétrica de poder, de forma sistemática y prolongada en el tiempo”. También en España, el primer autor que publicó una obra al respecto, Piñuel, lo define como “el continuo y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su aniquilación o destrucción psicológica y a obtener su salida de la organización a través de diferentes procedimientos”. Leymann indica que “nos referimos a un tipo de situación comunicativa que amenaza con infligir al individuo graves perjuicios psíquicos y físicos.


El Mobbing en un proceso de destrucción, se compone de una serie de actuaciones hostiles que, tomadas de forma aislada, podrían parecer anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos perniciosos”. En este orden de cosas, tenemos que descartar aquellos problemas que sean de duración corta o momentánea, por graves que sean, como una discusión en sus distintos grados de intensidad, incluso con insultos de gran violencia, si acaban en un breve plazo de tiempo, no constituyen acoso. No nos referimos, pues, a sucesos limitados por un principio y un fin, sino a un conjunto de daños psicológicos continuados y hasta crónicos.


El acoso moral constituye una violación de derechos fundamentales de esencial importancia, consustanciales al ser humano y al ciudadano por ello debe ser sancionado. La dignidad humana es fundamento de todos los restantes derechos constitucionales, y el acoso moral es la violación del artículo 10 de nuestro Texto Constitucional, del derecho al respeto de la dignidad. El concepto de la dignidad humana como fundamento de todos los restantes derechos fundamentales, se comparte por otros textos internacionales y comunitarios de derechos humanos. Con la misma fuerza el artículo 15 de la CE reconoce el derecho a la integridad física y moral y prohíbe los tratos degradantes. El hecho de que se considere eminentemente como violación del derecho a la dignidad, no excluye la consideración del acoso como actuación violadora de otros derechos. Además y de forma simultánea, en algunos casos el acoso moral también puede constituir una violación del derecho a la intimidad, ya que algunas de las actuaciones susceptibles de constituir acoso moral afectan directamente a la esfera privada de la víctima, por ejemplo, la realización de críticas sobre su vida privada, la puesta en circulación de rumores sobre esta, la fabulación o invención de supuestas enfermedades de la víctima, un excesivo e inequitativo control de su trabajo o incluso intromisiones ilegales en su correo escrito o electrónico.

Se entienden como conductas constitutivas de acoso moral toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma sistemática sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo.



25/01/2011 - María del Carmen Calderón Berrocal, Jorge Carvajal Orduña, Francisco Javier González Márquez. Extracto del artículo completo publicado en el nº 33 de la revista Prevention World Magazine