Revista digital de Museología 63
Depósito legal: GR 2176-2008 | ISSN: 1989-2403
*Geografía e Historia, *Archivística y Gestión documental, *Ciencias y Técnicas Historiográficas y de la Información; * Patrimonio; *Prevención de Riesgos Laborales. Mª del Carmen Calderón Berrocal.
VII Fuentes para el estudio de la Minería en Andalucía. Los archivos de las Antiguas Empresas Mineras. La Sociedad Francesa de Piritas de Huelva y su Reglamento de Régimen Interior.
María del Carmen Calderón Berrocal.
Una Apuesta por el Desarrollo Local Sostenible.
Emilio Romero Macías (Cord.) 2010 © Servicio de Publicaciones Universidad de Huelva © Emilio Romero Macías (Cord.) Tipografía Textos realizados en tipo Perpetua de cuerpo 11,5, notas en Perpetua de cuerpo 8/auto y cabeceras en versalitas de cuerpo 10. Papel Offset Blanco de 80 g/m2 Certificado FSC Encuadernación Rústica, cosido con hilo vegetal Printed in Spain. Impreso en España.
I.S.B.N. 978-84-92944-22-4
Depósito legal H 265-2010
Imprime Artes Gráficas Bonanza, S.L.
RESUMEN
Como representante de los archivos de empresas ya extintas tomaremos a la Sociedad Francesa de Piritas de Huelva que, con intereses en los términos municipales de Cortegana, Cerro del Andévalo, Calañas y Huelva, así como en cualquier mina que explotase la Sociedad en cualquier punto del territorio nacional, se erigía en referente del industrialismo en España. Su Reglamento de Régimen Interior nos muestra su espíritu, compuesto por todo un corpus normativo; y su cuerpo, representado por su personal en cualquier peldaño de la jerarquía. La vemos adelantarse a la normativa preventiva, a una adaptada a la época Responsabilidad Social Corporativa y toda su actividad quedará intuida en su Reglamento y testimoniada en su documentación, testigo del quehacer de las personas y testigo de los tiempos.
PALABRAS CLAVE
Minería Andaluza, Sociedad Francesa de Piritas de Huelva, Archivística y gestión documental, Prevención de Riesgos Laborales, Responsabilidad Social Corporativa.
INTRUDUCCIÓN
Para el estudio de los Archivos de Empresa tomaremos como referencia a la Sociedad Francesa de Piritas de Huelva retratada en su Reglamento de Régimen Interno. En 1940 se había aprobado un Reglamento con treinta y dos artículos más un artículo adicional, éste se había firmado en Valdelamusa en 22 de Mayo de 1940 y queda rubricado por el Delegado de Trabajo en 20 de Junio de 1940; tras éste se elabora otro con 78 artículos que se firma el 30 de Junio de 1945 y lo aprueba, con su rúbrica, el Director General de Trabajo en Noviembre de 1946, a éste corren unidas unas disposiciones generales en un total de nueve, que se firman en 1º de Marzo de 1949 y el Reglamento es aprobado al completo en Huelva a 4 de Marzo de 1950.
Nos detendremos en el Reglamento más completo de 30 de Junio de 1945 y suscrito por F. Vignon, director en España y por F. Mayboll, ingeniero director técnico y sellado con el del Ministerio de Trabajo, Servicio de Reglamentación de Trabajo. Bajo estas líneas una diligencia para hacer constar que, con esta fecha, queda aprobado el Reglamento de Régimen Interior con ciertas modificaciones que se pasan ante la rúbrica del Director General de Trabajo en Noviembre de 1946, el documento original queda sellado en tinta con el del Servicio de Reglamentación del Trabajo de la Dirección General.
La Sociedad Francesa de Piritas de Huelva estableció un corpus normativo de régimen interior que redactó de acuerdo al Fuero de Trabajo y de las prescripciones de la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Pirita y disposiciones complementarias, pretendiendo regular las relaciones de la Empresa con sus diferentes productores. El Reglamento tenía como ámbito de aplicación los talleres y dependencias de las minas de la Sociedad Francesa de Piritas de Huelva con intereses en los términos municipales de Cortegana, Cerro del Andévalo, Calañas y Huelva; así como en cualquier mina que explotase la Sociedad en cualquier punto del territorio nacional, sin perjuicio de las disposiciones establecidas para cada lugar de trabajo de forma particular; y teniendo en cuenta, que las normas y reglamentaciones de trabajo eran competencia exclusiva de la dirección de la empresa así como la organización de los trabajos; y que todos los trabajadores, independientemente del rango y especialidad o cualificación, quedaban sujetos a la reglamentación que establecía la Sociedad. Cada trabajador se ofrecía un ejemplar a su ingreso para su conocimiento. Teniendo en cuenta además que de encontrarse en el Reglamento alguna deficiencia u omisión, cabría la posibilidad de elevar a la autoridad correspondiente la pertinente propuesta para su modificación.
Fig.1.- Mina Perrunal[1], Malacate
PERSONAL
Todos los productores que prestasen servicio en la Empresa, tanto intelectuales como manuales, se encuadrarían como técnicos, administrativos, subalternos u obreros, y dentro de cada una de las clases mencionadas se establecían subdivisiones en especialización progresiva; así, entre los técnicos titulados podríamos encontrar por una parte: Ingenieros, Licenciados en Derecho, Ciencias Químicas, etc., por otra parte estaban los Maestros de Enseñanza Primaria; por otra parte a los capataces facultativos de Minas; por otra los vigilantes titulados; y por otra, los peritos mecánicos, electricistas, químicos, etc. y practicantes.
Para la admisión al trabajo la Empresa respetaría la legislación en cuanto a edad, periodo de prueba[2] y demás condiciones que pudieran exigirse. Todos los obreros antes de su admisión debían ser examinados por el médico de empresa que certificaría o no su aptitud física; debiendo los candidatos acreditar documentalmente haber sido vacunados contra las infecciones contempladas en la legislación del momento o en las disposiciones sanitarias.
Un Libro Registro sería testigo de los asientos de los productores admitidos por la dirección de la Empresa y a partir de su registro empezaría a prestar sus servicios.
Durante el periodo de pruebas el productor percibiría la remuneración correspondiente a su labor y finalizado satisfactoriamente este plazo de provisionalidad, el trabajador pasaba a considerarse como de plantilla o fijo, no así quienes hubiesen sido contratados para tareas específicas y por tiempo determinado.
[1] La mina del Perrunal empieza trabajarse bajo la denominación de "Societé Francaise des Pyrites de Huelva" cuyo fundador fue Alberto Taraud . La mina fue comprada por esta empresa a otra de origen inglés, la"The Tharsis Sulphur and Copper Compañía Limitada" y a partir de 1853 se pretende la explotación de la mina pero los trabajos empiezan en 1900 pero fue a partir de cuando se piensa en la explotación de la mina, al frente de la cual está Ernesto Delingny. En 1922 tenía unos 100 trabajadores y desde el 1900 a 1921, la extracción de pirita fue de 3.400.000 toneladas, alcanzando su punto álgido productivo entre 1920 y 1930, el esa época el censo de población hablaba de unos 4000 habitantes; hacia 1940 el personal de la mina quedó reducido a 500. En el año 1962, el jefe de las oficinas de la mina era el propio alcalde, Francisco Limón Ramírez al que sustituyó en 1964 fue sustituido el jefe de servicio de la mina Benito Romero Romero.
Siendo facultativo jefe Marcelo Trinquier tiene lugar un incendio, el 9 de marzo de 1949, con fatales consecuencias, se explica como el descuido de un perforador al encender los barrenos, prendieron las maderas del encofrado y aunque se contó con el equipo de extinción de Rio Tinto fue imposible de controlar. La última jornada laboral será la del 28 de diciembre de 1968, los obreros pasan a la mina Lomero-Poyatos en Valdelamusa que pertenecía a la misma empresa.
[2] Para la admisión definitiva se establece un periodo de pruebas durante el cual es provisional el puesto de trabajo y por su parte el productor puede dejar el trabajo, así como la Empresa puede despedirlo también, sin que deban existir avisos previos y sin que ninguna de las partes quede obligada a indemnizar a la otra parte. El tiempo de pruebas era para los técnicos titulados de seis meses, para los técnicos no titulados, empleados administrativos y oficiales o mineros clasificados o que manden equipos, tres meses; para oficiales y mineros, dos meses; y un mes para el resto del personal.
Fig.2.- Poblado de El Perrunal
Entre los técnicos no titulados se establecen cuatro categorías, en la I se encuadraban los Maestros de Enseñanza Elemental, jefes de taller, capataz mayor, capataz de sección, capataz o encargado de 1ª, capataz o encargado de 2ª, jefe topográfico, topógrafo de 1ª, topógrafo de 2ª, delineante de 1º y de 2ª, calcadores y vigilantes no titulados. En la II categoría están el analizador de 1ª y de 2ª de laboratorio y el auxiliar de laboratorio. En una IV categoría estarán el capataz de depósito de locomotora en los ferrocarriles mineros, el sobrestante de los ferrocarriles mineros, el inspector de máquinas de los ferrocarriles mineros, el jefe de estación, el jefe de vías y obras de los ferrocarriles mineros y los factores de estación. En una IV categoría o epígrafe estarán los aspirantes.
Por lo que respecta al grupo de los administrativos, queda compuestos por cinco categorías que son jefe de sección, jefe de negociado, oficial de 1ª, oficial de 2ª y auxiliares.
El grupo de subalternos estaría compuesto por listero, personal sanitario no titulado; telegrafistas, auxiliares y telefonistas de centralitas en ferrocarriles mineros; amarrador de buques, almacenero, basculero pesador de mineral, subalternos auxiliares, guarda jurado, guarda ordinario, ordenanza, portero, botones o recaderos y también se contemplaba un apartado de diversos.
El grupo de obreros se clasificaba según sus funciones. Un apartado 1º contemplaba a quienes trabajaban en la MINA, y se establecían jerárquicamente en A Mineros de primera, considerados como tales el maestro minero, maquinista de 1ª, capataz encargado, maestro entibador o maestro de muros; artillero, pegador o cargador; maquinista de perforadora o barrenador de martillo automático y barrenador de martillo a mano. Un apartado B contemplaría a los mineros de segunda, considerados como tales al entibador o murero, viero o carrillero, tubero, bombero, saneador, maquinista de segunda, revisor de material móvil y mineral de hierro, clasificador de minerales de cobre, clasificador o demuestrador, jefe de cuadrilla, boquilleros de horno de calcinación. Un apartado C agruparía a los ayudantes y peones, entre los que estarían el ayudante de entibador, ayudante de tubero, ayudante de bombero, chavetero o ayudante de maquinista de perforadora o barrenador, peón de vía o carril; vagonero, zafrero, terrerista o terraplenista; campanero; mulero, boyero o caballista; cargador de jaula, estriadores, y otros diversos.
La SFPH establecía como 2º los SERVICIOS AUXILIARES O COMPLEMENTARIOS, entre ellos considerándose como epígrafe A Talleres y Fundición, que englobaban los puestos de oficial de 1ª, de 2ª, de 3ª, especialistas y peones. El epígrafe B lo dedicaba al Transporte, que referido a A: Ferrocarriles Mineros, distinguía entre I: Movimiento, aquí se encuadraban los conductores de tren, guardafrenos o galgueros, palanqueros, guarda-agujas, peones; II: Tracción, encuadrando aquí a los maquinistas, reparadores de vagones, fogoneros y encendedores; II: Vía y Obras, incluyendo aquí al capataz de vía y obras, celadores de teléfonos y telégrafos, peones de vías, obras y aguadas. Como epígrafe B estaba establecido Transporte aéreo y terrestre, donde se encuadraba el cable aéreo y chofer. El epígrafe C estaba destinado a Puertos y en él estaban los buzos y cargadores[1].
[1] La definición de cada una de las categoría quedaba establecida en los artículos 12 al 16 de la Reglamentación del Trabajo en las minas de pirita, de 12 de Abril de 1945.
Fig.3.- Mina Confesionarios, Corta
INGRESO, PERIODO DE PRUEBAS Y ASCENSOS
En 1949 se hacen adiciones sobre el Reglamento de 1945 y sobre ingreso y quedan aprobadas en 1960 por la Delegación de Trabajo de Huelva, sobre periodo de pruebas y ascensos se determina que el personal técnico y administrativo ingresará a la Empresa mediante concurso – oposición. Para el personal técnico se formará un tribunal presidido por el Director Técnico de la Empresa o persona en quien delegue y dos vocales técnicos de la especialidad que corresponda a los puestos a cubrir; cuando se trate de administrativos, los dos vocales serán jefes administrativos designados previamente por la Dirección.
El programa al que se someterían los aspirantes sería redactado por estos tribunales con una antelación de dos meses a la convocatoria y lo darían a conocer a los mismos. Se atiende a los méritos y servicios que aleguen los concursantes “tanto de orden profesional para los técnicos, como de práctica y costumbre para los administrativos”, y a las referencias de otras entidades. El tribunal apreciará libremente estos méritos y a la vista de ellos y del examen hará la propuesta de admisión a la Dirección de la Empresa, que resolverá con respecto a los datos y demás elementos suministrados sin que contra esta resolución quepan recursos de ninguna especie.
Para la colocación de los obreros se tendrá especialmente en cuenta la Ley 10 de Febrero de 1943 y el Reglamento y disposiciones posteriores que se dieron para su aplicación. Siendo condición indispensable para ser admitido como obrero en las minas de la SFPH haber cumplido diez y seis años; como excepción y sólo para el caso de los trabajadores del exterior, podrán admitirse como pinches los menores de quince años que hubiesen cumplido catorce y acreditasen saber leer y escribir, mediante certificación expedida por el maestro de escuela y con el visto bueno de la autoridad local.
La admisión de menores y mujeres deberá ajustarse a lo que establecían el Texto Refundido del Libro II de la Ley de Contrato de Trabajo, presentando el permiso del padre o tutor y la certificación del Registro Civil que acredite su edad, debiendo quedar estos documentos en poder del encargado del personal.
Cuando el puesto vacante sea el de maestro minero se cubrirá libremente por la SFPH; y las del personal obrero serán cubierta atendiendo al artículo 21 Grupo 4º del Reglamento de Minas Metálicas de 12 de Abril de 1945.
Se determina que la forma de ascenso del personal del ferrocarril de Valdelamusa a Carpio sería previa prueba de aptitud, se nombrarían guardafrenos que durante el ejercicio de su función harían prácticas de fogoneros, pudiendo ser nombrados para esta función en caso de producirse vacante. Del mismo modo, los fogoneros harían prácticas de maquinistas y cuando estén aptos para desempeñar esta última función, se someterán a la prueba de la Jefatura de Minas del Distrito para obtener el certificado de aptitud de maquinista; desde este momento podrán cubrir vacante de esta especialidad.
La designación para el ascenso de guardafrenos a fogonero y el de fogonero a maquinista dependería de la dirección de la Empresa, previo informe del jefe inmediato del interesado.
VACACIONES
Si el obrero dejase el trabajo por propia voluntad o por despido de la Empresa o por causas imputables al trabajador, éstos podían pedir la liquidación de su parte proporcional de vacaciones; y los obreros que interrumpiesen el trabajo para el cumplimiento de una obligación militar, podrían también pedir la parte proporcional de sus vacaciones en el momento de interrumpir el trabajo; también cabía la posibilidad de tener en cuenta el tiempo trabajado para sumarlo a su reingreso en la Empresa hasta completar el año efectivo de trabajo.
El personal administrativo y el no titulado tendría entre 20 y 25 días de vacaciones según llevase más o menos de cinco años al servicio de la Empresa.
El personal titulado disfrutaría como mínimo de 25 días en cualquiera que fuese su puesto y su servicio.
Los días de vacaciones eran abonables e ininterrumpidos, contando como abonables los domingos; y no recuperables las festividades comprendidas entre ellos. Las festividades recuperables estaban consideradas como días laborables a este efecto.
ENFERMEDADES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
En el apartado de enfermedades, licencias y excedencias la Empresa se ajustaba a lo articulado en la Reglamentación de 12 de Abril de 1945. Se consideraban licencias especiales las que se vinculan con casos de enfermedad grave de la esposa, padres, hijos o hermanos cuyo domicilio estuviese a menos de 100 kms. de distancia, la licencia sería de cuatro días, tiempo que podría aumentarse de acuerdo entre Empresa y el trabajador. Se considera también licencias especiales en los casos en que, por prescripción facultativa, el trabajador debiera ausentarse de su lugar de trabajo; también en los casos contemplados en el artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo o cualquier otra disposición vigente; así como por causas de fuerza mayor. La retribución o no por parte de la Empresa quedaba a su criterio salvo que lo establecido en la legislación determinase lo contrario; y siempre teniendo en cuenta el celo y asiduidad en el trabajo del beneficiario.
RETRIBUCIONES
En 1949 se añade una disposición más, el pago de salarios se haría por periodos mensuales antes del día 13 de cada mes. Dos veces a la semana, los miércoles y sábados, se abonarían anticipos sobre los salarios devengados hasta un importe del 90% de los mismos.
[1] Art. 33 Reglamento Nacional de Trabajo de Minas Metálicas, 1945.
Fig.5.- Estación de Valdelamusa, carga de mineral
GRATIFICACIONES ESPECIALES
Todo el personal tendría derecho a una gratificación por Navidad equivalente, por lo menos, a diez días de retribución, entendiéndose como retribución los sueldos o jornales mínimos instituidos, incrementados con los aumentos que por años de servicio correspondan.
Quienes cesasen de forma voluntaria o fuesen despedidos por faltas muy graves perderían el derecho a esta gratificación, que se establecía a pagar el día 23 de Diciembre. Quedaba establecida como gratificación extraordinaria a favor del personal la paga del 18 de Julio, cuya cuantía y pago se atendría a lo dispuesto en la paga de Navidad, se haría efectiva el día hábil anterior al 18 de Julio. El Reglamento de 1945 suprime el último párrafo del artículo 77 según el cual al personal que accediese a la Empresa entre ambas fechas, 18 de Julio y 23 de Diciembre, se le prorratearía su importe en relación con el tiempo trabajado, computándose la fracción de semana o mes como unidades completas.
VIAJES Y DIETAS
El devengo de dietas excluía toda indemnización por salida y se consideraba como indemnizaciones de gastos no computándose a efectos de Previsión Social ni de vacaciones pagadas.
Cuando por necesidades y orden de la Empresa el trabajador hubiese de viajar y pernoctar fuera de su domicilio disfrutaría, siendo obrero, en capital 12 pesetas diarias; y en aldeas, 9 ptas. Diarias; si fuese en dependencias de la Empresa, 6 ptas. diarias.
Siendo empleado con sueldo inferior a 500 pesetas mensuales percibiría en capital 15 ptas. diarias ; en aldeas, 12 ptas. diarias y en dependencias de la Empresa 9 ptas. diarias.
Los trabajadores con más de 500 pesetas de sueldo mensuales percibirían en capital 20 ptas. diarias, 17 en aldeas y 14 en dependencias de la Empresa.
JORNADA DE TRABAJO, OBLIGACIONES DEL PERSONAL Y LABORES MINERAS
La sociedad Francesa de Piritas de Huelva se acomodaba a los preceptos del D. 10 de Junio de 1931, la Ley 9 de septiembre y la Reglamentación del Trabajo de 12 de Abril de 1945, pudiendo la Empresa utilizar horas extraordinarias según lo legislado.
Las herramientas y útiles de trabajo eran propiedad de la Empresa, aunque en casos especiales los operarios pudiesen utilizar herramientas propias, siempre previo conocimiento de los jefes de servicio[1].
Los productores quedaban obligados a realizar, de buena fe, el esfuerzo necesario para obtener el rendimiento normal en la jornada o en la tarea. Quedaba comprometido a obedecer a los superiores en todo lo referente a trabajo, sin perjuicio de que pudieran hacerles, con respeto, las observaciones que considerasen necesarias; cumpliendo en cualquier caso las órdenes dadas por éstos. Asistirían diariamente al trabajo si no mediase causa justificada que lo impidiese, en condiciones de aptitud física e intelectual, no pudiendo ser admitido al trabajo enfermo o en estado de embriaguez. Y deberían asistir a los turnos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de la Empresa, aprobados por la Delegación de Trabajo y fijados por la Dirección.
Asimismo quedaba comprometido a conservar en perfecto estado tanto materiales, como instalaciones y herramientas, debiendo poner en conocimiento de los jefes los desperfectos de los mismos, especialmente cuando pudiesen causar peligro para personas o material. Para organización del trabajo y evitación de accidentes y respeto de la Seguridad en el Trabajo, deberían cumplir estrictamente las disposiciones que se establecían en el Reglamento de Régimen Interno de la Entidad así como las prevenciones adoptadas por los jefes. Debiendo observar con rigor las normas y órdenes sobre circulación en el interior de las minas, acceso a otros departamentos, etc., así como las prescripciones higiénicas y de seguridad establecidas en la legislación y las adoptadas por los jefes de la Empresa. Usualmente se valora la prevención en función de los problemas que provocan las condiciones de trabajo. Si los problemas pasan casi desapercibidos, no se despierta la sensibilidad y difícilmente se emprenden acciones para mejorar las condiciones. El sector de la minería, debido a su peligrosidad, es pionero en Prevención y desde muy antiguo podemos encontrar disposiciones preventivas, como estamos viendo el caso de la Sociedad Francesa de Piritas de Helva.
[1] Art. 7 del RRI que se modificará en 1949 y se aprueba dicha modificación en 1960 por la Delegación de Trabajo, para hacerlo coincidir con las disposiciones del art. 38 del Reglamento Nacional, según esta modificación las herramientas debe proporcionarlas la Empresa, solo puede admitirse el uso de herramientas propiedad del obrero cuando previamente sea éste indemnizado por este motivo.
Fig.6.- Reglamento SFPH
En la SFPH la organización del trabajo quedaba en manos de directores, jefes de servicio y capataces, los productores deberían ajustarse fielmente al cumplimiento de las órdenes de éstos siendo que las mismas se ajustasen a lo prescrito en el Reglamento de Policía Minera, el Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo y la Reglamentación de Trabajo en las Minas de Piritas.
Entre la documentación podremos ver cómo la Sociedad Francesa de Piritas de Huelva articulaba medidas de seguridad al respecto tales como la prohibición al personal de bajar o subir más que por las jaulas indicadas por el director o jefe de servicio y en las horas por ellos establecidas. Los encargados de los enganches eran los responsables del cumplimiento de esta orden y debían tener conocimiento del número de obreros permitidos en cada viaje, sin que autorizasen la entrada a un número de personas mayor a lo indicado por la dirección o el jefe de servicio. Las jaulas por las que circula el personal deberían estar provistas de ganchos paracaídas. En caso de que los pozos tuviesen compartimentos para escala, se podrá circular libremente por ellos, pero no será así caso de recibir órdenes contrarias de los responsables de la mina.
Con respecto a los cuadros de señales para circulación del personal y para maniobras en los pozos, deberán colocarse de forma visible en la sala de máquinas, en la boca de los pozos y en cada uno de los enganches. Diariamente y antes de la entrada del primer relevo, se examinaran rigurosamente los cables, enganches, jaulas, receptores de señales, etc. Se establece hacer una prueba semanal de los frenos de las máquinas de extracción y de los paracaídas de las jaulas, y los resultados de estas inspecciones quedarán registrados en “una libreta especial”, según recomienda el Reglamento de Régimen Interno de la SFPH; y cuando los resultados de la inspección no sean óptimos, se prohibirá la circulación por los pozos hasta que el jefe de servicio resuelva convenientemente.
En los pozos en que sea necesario circular por cubas, el personal irá provisto de un fiador para ser atado al cable y este cable ha de examinarse todos los días y se comprobará la firmeza del torno o winche.
El enganchador de la superficie no transmitirá señales al maquinista sin tener completa seguridad de su exactitud y en caso de duda esperará a que la señal se repita. Y tanto en el interior como en la superficie, los enganchadores cuidarán de tener cerradas las puertas de acceso a los pozos cuando las jaulas no estén en los enganches. El acceso a los pozos que no se trabajen deberá estar cerrado siempre por puertas, cadenas, tablas o cualquier otro medio que evite el peligro; quedando radicalmente prohibido que personas ajenas al servicio se acerquen.
Se establece el Lunes como día de visita de las labores, y en general, después de cualquier día festivo, antes de la entrada del primer relevo, todas las labores en actividad y las galerías y pozos de acceso se visitarán y reconocerán minuciosamente por los vigilantes a quienes correspondan; debiendo avisar, en caso de desperfecto, a los capataces del relevo entrante quienes deberán prohibir, de ser necesario, el acceso. El resultado de estas visitas se consignará también en “una libreta especial”, son los denominados Libros de Visitas.
El Reglamento se modifica en 1949 con la adición, aprobada en 1950 por la Delegación Provincial de Trabajo, entre otros puntos, de la disposición que atañe a la comida del personal, según la cual el personal obrero, tanto del interior como del exterior de la mina, tendría una parada de treinta minutos.
EXPLOSIVOS
La posesión de explosivos injustificada sería causa de expulsión sin perjuicio de que la Empresa pudiese ponerlo en conocimiento de las autoridades. Y se hacía responsables de las faltas que pudiesen cometerse a los capataces, capataces-encargados, guardas jurados y encargados de los polvorines.
La SFPH establece medidas preventivas con respecto al uso de explosivos como el establecimiento de la longitud de la mecha que debía llevar cada barreno, la cual se establecía en cada trabajo dependiendo de las condiciones del mismo, pero nunca debía ser inferior a un metro, a contar desde la parte anterior del primer cartucho, ni menor de 30 cm., contando desde la parte exterior del barreno. Igualmente se prohíbe el empleo de cartuchos helados o exudados, porque la dinamita helada difícilmente explota con las cápsulas detonadoras, pero puede hacerlo si sufre frotamiento al ser introducida en los barrenos; y el atado de los barrenos debería hacerse exclusivamente con atacadores de madera.
A ser posible, la pega de barrenos se verificaría a la hora fija y preferiblemente a fin del relevo; y cuando sea necesario disparar en algún trabajo, deberá hacerse previo aviso a los trabajadores próximos, ordenando la inmediata salida de su lugar de trabajo a los obreros que estén en las proximidades del lugar señalado, debiendo permanecer en sitio seguro. Antes y durante el disparo se vigilarán todas las entradas que tenga el trabajo para impedir que nadie acceda al lugar hasta la explosión del último barreno; para ello deberían contarse el número de detonaciones y saber que éstas efectivamente corresponden al número de barrenos previstos disparar. Según el Reglamento de Régimen Interno de la SFPH, “el vigilante o pegador dará las voces acostumbradas, de forma que se oigan claramente en el momento de dar fuego”. Y queda terminantemente prohibido, en toda labor en la que se haya producido un fallo, entrar hasta media hora después de la pega. Cuando algún barreno resulte fallido, el vigilante de turno lo consignará en un libro indicando número y lugar de las faltas para conocimiento del jefe de la mina y del vigilante del relevo siguiente; y éste último deberá firmar el enterado. La SFPH prohíbe también aprovechar el fondo de un barreno fallido para abrir otro y no se podrá perforar un nuevo barreno a menos de 25 cm. de distancia en un fondo de barreno o de un barreno que haya dado bocazo.
SANEADORES
La dirección de la Empresa, cuando lo estime necesario, y con el objetivo de atender a los peligros de desprendimientos, especialmente después de una pega de barrenos, podrá organizar equipos de saneadores, al frente de los cuales estará un responsable.
Los saneadores deberán recorrer los tajos donde se hayan disparado barrenos y harán saneo preliminar para obtener la mayor garantía de seguridad posible. Harán recorrido minucioso de toda la mina, particularmente de los tajos en los que los productores hayan indicado la probabilidad de producirse desprendimientos de rocas por venteo del mineral u otras causas similares. El capataz o el vigilante deberán supervisar directamente el saneo cuando éste requiera de especial cuidado; y el saneador responsable del equipo tendrá siempre autoridad suficiente para impedir el acceso a un trabajo hasta que el capataz o el jefe de servicio no lo autoricen.
Fig.8.-Pirita
RODAJES
Los rodajes se harán a mano, por caballería o mediante locomotoras eléctricas; teniendo maquinistas y encargados de rodaje a mano o con caballerías la obligación de comprobar vía libre antes de entrar en la vía general cuando vienen procedentes de las vías secundarias. Los obreros que tengan que ocuparse del arrastre de los vagones tenían obligación de atender escrupulosamente las indicaciones de capataces y vigilantes referidas a la dirección a seguir para evitar cualquier accidente.
CAPATACES
Los capataces serán los encargados de los trabajos que se les confíen con la obligación de hacer cumplir puntualmente al resto del personal tanto sus órdenes como el cuerpo del Reglamento de la SFPH. Serán quienes tengan la competencia para informar al jefe de servicio de cualquier circunstancia anormal que observen en los trabajos, ya sean movimientos de tierras, presencia de gases, de agua; y tendrán la facultad para prohibir a los productores a su servicio la entrada en cualquier lugar donde se presuma peligro, mientras no se reciba orden contraria procedente o del jefe de servicio o del director.
Capataces y vigilantes comparten la tarea de distribuir a los productores en sus puestos de trabajo y cuidan de que los distintos puestos tengan la debida seguridad para proceder a trabajar en los mismos. Su misión los convertía en los prevencionistas de la mina. Siendo así, en todos los pisos de la mina y en todos los lugares donde se considerase oportuno, se situaría un capataz encargado de la inmediata inspección del trabajo, no sólo por seguridad del personal, sino también para dar las órdenes oportunas para que los minerales que se extraigan no vayan mezclados con el estéril de los rellenos y para ordenar todo lo relacionado con el movimiento de vagones, conservación de vías, galerías y demás. En caso de advertir, en el trabajo a su cargo, alguna señal de peligro, harían desalojar de forma inmediata a los productores de los puestos de trabajo en los que se pudiese sospechar peligro. Se daría comunicación al capataz, éste daría parte al jefe de servicio y, según el Reglamento de Régimen Interno, en caso extremo al director.
Cuando los productores desobedezcan órdenes de los capataces encargados deberán ponerlo en conocimiento de los capataces o del jefe de servicio inmediatamente, que serán quienes tengan facultad para resolver la situación.
Maquinistas y fogoneros
Los maquinistas de la SFPH debían tener certificado de aptitud aprobado por la Jefatura de Minas del Distrito, su trabajo exigía atención constante, la menor distracción podía traer graves consecuencias y con ello poder verse comprometida la vida de los trabajadores y pérdidas materiales y de tipo temporal. Son los responsables de la buena marcha de la máquina durante su relevo y están al frente del ayudante y fogoneros que deben acatar sus órdenes. Los tres puestos mencionados debían estar al pie de sus máquinas o calderas antes de la salida de los compañeros a quienes relevan y éstos últimos no debían abandonar el trabajo sin que los compañeros entrantes hayan tomado sus puestos.
Si a pesar de todas las precauciones el maquinista o fogonero notase que la alimentación de la caldera no se hace debidamente o que desaparece el nivel de agua en el tubo, deberá apagar el fuego de inmediato, cerrar el registro de la caldera y levantar las pesas de la válvula para que rápidamente disminuya la presión. Tras esto debe llamar al jefe de servicio, y si esta caldera estuviese comunicada con otra, ésta última también se aislará. Eran los ayudantes de la máquina de extracción los encargados de su limpieza y buena conservación, bajo las órdenes del maquinista; y deberán aprovechar las horas de parada para engrasar o limpiar las partes difícilmente accesibles. La entrada en el local de calderas y máquinas quedaba prohibida a toda persona ajena al servicio, siendo los fogoneros y maquinistas los responsables directos del cumplimiento de esta orden.
SEVICIO ELÉCTRICO.
Las reparaciones que fuese necesario hacer en edificios, pozos o galerías por donde pasase corriente eléctrica, deberán tener autorización previa del jefe de servicio eléctrico que será quien tenga el cargo de ponerlo en conocimiento del jefe que le corresponda en caso de cualquier avería susceptible de influir en la marcha de otro departamento o que significase peligro para el personal.
A los obreros queda terminantemente prohibido subir a los postes ni tocar la línea sin ser previamente autorizado por el jefe de servicio o en su defecto por el capataz, quien deberá presenciar las maniobras de aislamiento en las líneas en que se haya de trabajar. Y no se pondrán en servicio sin autorización del jefe ni el capataz, las líneas o los aparatos que provengan de reparaciones o que hayan estado algún tiempo fuera de servicio.
El Reglamento recomienda al productor que no trate de curarse a sí mismo en caso de quemadura, ni aun siendo leve, como en el caso anterior deberá dirigirse al botiquín donde recibirá atención.
En los talleres donde existan trabajos de metales en fusión se tendrá especial cuidado en las manipulaciones, evitando la introducción de agua y de todo cuerpo frío o húmedo en las calderas de dichos metales o en sus bordes, con el fin de evitar las proyecciones peligrosas que pudieran ocurrir.
Los mecanismos de todas clases y especialmente las instalaciones de volantes, correas, engranajes, poleas, etc., deberán estar protegidos con arreglo a lo que prescribe el Reglamento de Policía Minera; y los productores deberán dar inmediatamente cuenta de cualquier falta que se produzca de forma repentina en las cadenas, barandas, chapas o cualquier organismo protector de las instalaciones.
El trabajador es quien mejor conoce el puesto de trabajo, advierte continuamente el ruido de fondo de la máquina, anticipa una avería, percibe la textura de los materiales, sabe del estado de las herramientas, identifica los inconvenientes de su espacio inmediato. Se le hace partícipe por tanto para que contribuya en las tareas preventivas, incluso queda obligado mediante el Reglamento.
Todas las escaleras estarán provistas de su correspondiente barandilla y cuando excedan los 15 m. de altura deberán llevar barandilla doble.
Los pasos estrechos entre máquinas o mecanismos deberán estar cerrados para que no puedan circular por ellos más personas que las encargadas del servicio. Y los maestros de talleres serán los responsables directos del estricto cumplimiento de estas prescripciones.
FERROCARRIL
Los guardafrenos serán responsables del estado de los frenos que les correspondan y deberán poner en conocimiento del capataz o jefe de estación las anomalías que se observen.
Será la dirección de la Empresa la que marque el número de vagones de mineral que puede ser confiado al cuidado de un guardafrenos; y cuando los trenes de mineral lleven algún vagón de viajeros, se nombrará un guardafrenos encargado de este servicio especial.
Además de estas determinaciones se atenderá a lo ordenado por la Jefatura de Minas y en el Reglamento de Ferrocarriles de Vía Estrecha.
ACCIDENTES
Todo el personal está obligado a cumplir con rigor las órdenes de la dirección o su representante, así como las ordenanzas del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo. Se consideraba la necesidad de que la dirección exigiera información urgente sobre los accidentes que sucedieran, actividad que va a contribuir notablemente a que los mandos se motiven e impliquen en las tareas preventivas.
Será tarea de la dirección conseguir a toda costa el entendimiento entre producción y prevención; y será necesario situar la prevención muy cerca de la dirección, con objeto de que toda la línea de mando comprenda que la colaboración y la implicación en las medidas preventivas es ineludible, siendo el mando intermedio una de las piezas claves de la prevención.
En la empresa, desde el primero al último, debe tener claro que la seguridad es un objetivo estratégico; toda la plantilla debe cambiar la percepción, dejar de convivir con el incidente, con el accidente y con la situación insegura y además debe colaborar en mejorar las condiciones de trabajo. Estas exigencias que hoy se estudian como vanguardistas para implantar la prevención en las empresas, ya quedan patentes en el Reglamento de Régimen Interior de la SFPH. El Reglamento viene a funcionar como un manual genérico de la actividad, que se viene a complementar con las medidas específicas que se estimen oportunas en cada caso.
Cuando se produzca un accidente laboral, el lesionado o los testigos deberán sin demora dar cuenta de ello al capataz o jefe, que será el encargado de ponerlo en conocimiento de sus superiores para los efectos oportunos; y el accidentado será de inmediato trasladado al botiquín para ser atendido, -“debidamente curado” parafraseando el Reglamento-, para posteriormente pasar al médico donde recibirá la asistencia facultativa necesaria.
El Reglamento recoge también la forma de proceder en caso de grave accidente, en un caso así el primer capataz o vigilante que llegue al sitio donde el siniestro hubiese tenido lugar, tomará la responsabilidad de las primeras disposiciones que el caso requiera, tomará el número de hombres estrictamente indispensable para atender al socorro de las víctimas y es quien ostentará la facultad de comunicar inmediatamente a la superioridad; responsabilizándose además del desalojo inmediato del lugar del accidente para quienes su presencia no fuese necesaria en el lugar de los hechos.
Fig.10.-Trabajo en el interior
FALTAS Y SANCIONES
Se establecen tres categorías, faltas leves, graves y muy graves. Las faltas leves serán las que ocasionen disminución en la producción en cantidad o en calidad, siempre que la disminución no sobrepase al equivalente del trabajo en una hora. Esta consideración tendrá la ausencia del trabajo sin causa justificada en horario inferior a una jornada completa. También se considerará como faltas leves las infracciones al Reglamento de Régimen Interior de la SFPH que puedan producir molestias o daños a los obreros o a la Empresa. Las sanciones que corresponden por faltas leves serán la amonestación verbal, amonestación por escrito; “porro”[1], es decir, no admisión al trabajo del productor durante un plazo que no podía exceder de tres jornadas; y multas hasta de un día de haber o sueldo.
Las sanciones que corresponden a las faltas graves serían la disminución o pérdida total del periodo de vacaciones; multa no superior a la séptima parte de una mensualidad; recargo, hasta el doble, de los años que el Reglamento establecía para los aumentos de sueldo por tiempo de servicio; inhabilitación temporal por plazo no superior a cuatro años para pasar a la categoría superior; o la reprensión pública.
Las faltas consideradas como muy graves serían las que ocasionasen disminución en la productividad, superior a lo estimado en la falta leve; los altercados y la falta de urbanidad entre individuos de una misma categoría; la falta de higiene y aseo y especialmente la tenencia de parásitos en el cuerpo o en la ropa; el quebrantamiento o violación de secretos o de la reserva obligada, sin que se produzca gran perjuicio a la Empresa; fingir enfermedades o pedir permiso, alegando causas no existentes y otros actos semejantes susceptibles de proporcionar a la Empresa una información falsa; las infracciones del Reglamento de Régimen Interno de la Empresa, susceptibles de producir perturbaciones o daños de importancia a los otros obreros o a la Empresa, cuando los causen leves solamente. Cuando se cometan dos faltas leves dentro de un periodo de siete días consecutivos o cinco faltas leves de un periodo de treinta días consecutivos; o doce faltas leves en periodo de 365 días se entenderá para todos los efectos que la última enumerada es grave y se sancionará con arreglo a la escala correspondiente.
Serían consideradas como faltas graves las que ocasionen de un modo persistente la disminución en la calidad o cantidad de la producción; el fraude, hurto o robo, tanto de la Empresa como a los compañeros de trabajo; la deslealtad, el abuso de confianza y en general los actos que produzcan perjuicio grave en la Empresa; cuando se produzcan daños intencionadamente en instalaciones, edificios o herramientas, especialmente cuando los daños ocasionados lo son en las instalaciones sanitarias o en las de seguridad. Cualquiera de las faltas o delitos penados por la legislación del Estado cometidas en el ámbito de la Empresa. Así como la ausencia injustificada al trabajo por plazo superior a tres jornadas completas. También consideradas muy graves la falta de moralidad, la blasfemia, la falta repetida e injustificada de puntualidad o de asistencia al trabajo, la desobediencia a los Reglamentos de trabajo, la mala voluntad demostrada del trabajador respecto a la ocupación o trabajo para el que fue contratado. Las infracciones del Reglamento que ocasionen daños de importancia a los demás obreros o a la Empresa sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los infractores en otro orden (civil, penal…). Con respecto a este tipo de faltas, cuando el mismo trabajador cometa dos faltas graves en siete días consecutivos, cuatro en treinta; y ocho en 365 días, la última de las enumeradas será considerada como muy grave.
El Reglamento ya persigue el acoso o mobbing en el trabajo, pues establece como faltas muy graves el abuso de autoridad por parte de los jefes o encargados del centro del personal a sus órdenes; además obliga a quien lo sufre a ponerlo en conocimiento del jefe máximo de la Empresa que ordenará la inmediata instrucción de expediente.
Las sanciones correspondientes a las faltas muy graves serían la pérdida temporal o definitiva de la categoría; la suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a tres meses ni superior a seis; inhabilitación definitiva para pasar a categoría superior; despido. La facultad de imponer la sanción de despido sería competencia exclusiva de la Empresa, sin perjuicio de las acciones que contra ella puedan ejercitar los sancionados de acuerdo a la legislación vigente como serían las leyes de 11 de Julio y 6 de Noviembre de 1941; y cuando la Magistratura del Trabajo no diera lugar a despido, la Empresa tendría la opción de imponer cualquier otra sanción de las señaladas como faltas muy graves.
Otra forma sería la imposición por parte de la Empresa como sanción grave o muy grave, la indemnización de los daños materiales que causen ya fuese por culpa o por negligencia, con motivo de la realización de su trabajo; indemnización que no debía exceder del importe de la retribución que corresponda, en un mes, al sancionado, quien podrá satisfacerla a su elección ya fuese en horas extraordinarias o en descuentos del jornal, no debiendo nunca exceder las horas extraordinarias de veinte al mes, ni los descuentos, de la décima parte del jornal.
Las faltas y sus sanciones nos hablan de los tipos documentales que encontraremos en la entidad, así sabemos que la imposición de las sanciones correspondía al jefe de la Empresa o a la persona en quien éste delegase, independientemente del tipo de falta por el que se tramitase la sanción, a lo que precedía instrucción previa del expediente en el caso de que se tratase de faltas graves y muy graves.
Se incoa el expediente y se notifica al interesado con un plazo de seis días; tras ello vendría la vista al interesado en un plazo de tres días; para el descargo del interesado y la proposición de pruebas se atendría a un plazo de tres días; la práctica de las pruebas en el caso de haber sido propuestas en el plazo establecido sería de diez días; y la resolución y la notificación al interesado con un plazo de ocho días cerrarían el expediente. Sabiendo además que todas las sanciones eran apelables ante la Magistratura del Trabajo en plazo de diez días, nos encontraríamos en la documentación además con expedientes de apelación.
[1] El Reglamento introduce en 1949 y la Delegación aprueba en 1960 aprueba la modificación de la palabra “Porro” ya que no es aplicable según el art. 58 de la Reglamentación Nacional.
Fig.11.-Productor en galería.
En los expedientes personales quedaban las anotaciones de las sanciones a los empleados de la SFPH siendo que éstas fuesen por faltas graves y muy graves, así como también se anotaban las reincidencias de faltas leves. De todas las sanciones impuestas la Empresa daba cuenta al Sindicato en cuestión de faltas graves o muy graves.
Como en el Reglamento se omitían temas tratados en la legislación laboral, tales como concursos, oposiciones, ascensos, mejoras y primas, entre otros, que eran tratados en los artículos 16, 21, 31, 37, 49 y 72 de la Reglamentación, la Empresa resuelve que previa aprobación por la Delegación Provincial de Trabajo, se unen como partes integrantes de este Reglamento de Régimen Interior.
En 1949 se añade algo más sobre la salubridad en las minas de Perrunal y Lomero-Poyatos, según queda incluido en Reglamento, la salubridad de las mismas será reconocida por la Jefatura de Minas del Distrito Minero de Huelva.
En lo previsto y regulado en el Reglamento de Régimen Interior de trabajo, serán de aplicación a las normas que sobre la materia respectiva vengan establecidas por la legislación española. Estas adiciones quedan aprobadas por el Delegado de Trabajo en Huelva en 4 de Marzo de 1950, que firma y sella con el de la Delegación Provincial de Trabajo en el documento original.
CONCLUSIONES
Hemos visto, a través del estudio de un Reglamento de Régimen Interno, un reflejo de todo el espíritu de una gran entidad, una gran empresa, con muchos trabajadores en todos y cada uno de los peldaños de su jerarquía; trabajadores de los que obtiene rentabilidad, pero que si no cuida, las consecuencias serían nefastas para la producción y para la Empresa en sí. A través del Reglamento hemos visto la documentación que podría originarse según las funciones y actividades, la legislación vigente en la época y que asume la Empres, la normativa que la Empresa articula para el buen funcionamiento, convivencia y productividad, haciéndose pionera en temas como la Prevención de Riesgos Laborales, la Responsabilidad Social Corporativa y producción minera que se alza en referente andaluz y español, pues la SFPH tiene sucursales en otros ámbitos no andaluces, actividad que se proyecta desde la plena Revolución Industrial, como periodo histórico, hasta su declive a mitad de siglo XX.
BIBLIOGRAFÍA
.-Reglamento de Régimen Interno de 1940
.-Reglamento de Régimen Interno de 1950
.- Ley 10 de Febrero de 1943 y el Reglamento y disposiciones posteriores que se dieron para su aplicación.
.-Reglamento de Minas Metálicas.
.-Texto Refundido del Libro II de la Ley de Contrato de Trabajo, 1945
.- Ley de Contrato de Trabajo
.- Ley 9 de Septiembre de 1931 y el art. 51 del Reglamento Nacional para las Minas de Piritas.
.- D. 10 de Junio de 1931
.-Reglamentación del Trabajo de 12 de Abril de 1945
.- Reglamento de Policía Minera
.-Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo
.-Reglamentación de Trabajo en las Minas de Piritas.
.-Reglamento de Armas y Explosivos y disposiciones complementarias de 27 de Diciembre de 1944