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miércoles, 1 de diciembre de 2010

Fuentes documentales para el estudio de la MINERÍA en Andalucía IV. La Consejería de Empleo y los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.

















Una Apuesta por el Desarrollo Local Sostenible.
Emilio Romero Macías (Cord.) 2010 © Servicio de Publicaciones Universidad de Huelva © Emilio Romero Macías (Cord.) Tipografía Textos realizados en tipo Perpetua de cuerpo 11,5, notas en Perpetua de cuerpo 8/auto y cabeceras en versalitas de cuerpo 10. Papel Offset Blanco de 80 g/m2 Certificado FSC Encuadernación Rústica, cosido con hilo vegetal Printed in Spain. Impreso en España.
I.S.B.N. 978-84-92944-22-4
Depósito legal H 265-2010
Imprime Artes Gráficas Bonanza, S.L.



M. C. Calderón Berrocal. G. I. HUM-340. PAI. macalber-88@hotmail.es
J. Carbajal Orduña. CPRL Sevilla jorge.carbajal@juntadeandalucia.es


RESUMEN

Se presentan aquí las acciones y centros dependientes de la Consejería de Empleo que abordando el tema desde la documentación que ofrecen que será reflejo de sus funciones y de los cometidos asignados por ley; se pretende con esta visión también aunar tres disciplinas la archivística y gestión documental, la minería y la prevención de riesgos laborales.


PALABRAS CLAVE


Consejería de Empleo, Centros de Prevención de Riesgos Laborales, Minería, Fuentes Documentales, Prevención.



CONSEJERÍA DE EMPLEO


Según Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral corresponden en general las competencias relativas a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, así como los mecanismos de inspección, prevención de los riesgos laborales y lucha contra la siniestralidad laboral; y en particular, se le atribuyen las competencias relativas a la promoción de la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras. La coordinación de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería. Las facultades de dirección, control y tutela del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, y en el Decreto 34/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. Y las competencias sancionadoras por infracciones en materia de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de su cuantía.

El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales CAPRL, se crea por Decreto 277/1997, de 9 de diciembre, es un órgano de participación en materia de seguridad e higiene y salud de los trabajadores adscrito a la Consejería de Empleo, desde el que se orientan, impulsan y coordinan las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales que posibiliten la mejora de las condiciones de trabajo y disminuya la siniestralidad en la Comunidad Andaluza. Entre sus funciones están el informar las líneas de actuación de la Junta de Andalucía en materia de PRL y de mejora de las condiciones de trabajo, proponer actuaciones orientadas a la mejora de las condiciones de trabajo, plantear estudios y planes de actuación, participar en el establecimiento de la planificación anual de actividades de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales. También deberá conocer la Memoria correspondiente a las actividades desarrolladas en materia de prevención de riesgos laborales e informar los presupuestos anuales de este Consejo, entre otras. Está formado por el Pleno, Comisión Permanente y Comisiones Provinciales, estando presidido por el Consejero de Empleo y tendrá ocho representantes de la Administración Pública Autonómica de Andalucía, otros ocho de las organizaciones sindicales más representativas; y otros ocho de las organizaciones empresariales más representativas.

Cuenta con un Centro de Documentación para poner a disposición de los usuarios gran parte de la documentación que genera la Consejería de Empleo y los órganos y entidades dependientes de la misma y está formado por Biblioteca Virtual, que contiene el fondo editorial de la Consejería de Empleo y de los órganos y entidades dependientes de la misma, publicaciones periódicas que están disponibles para su inscripción y consulta en línea así como otros documentos tales como Planes, Programas, etc. de interés general. Contiene también Legislación, donde se pueden encontrar las normativas de interés general sobre Empleo, Formación, Prevención de Riesgos laborales..., emitidas por la Consejería u otros organismos. Difunde tanto estadísticas elaboradas por la Unidad de Estadística de la Consejería de Empleo u órganos y entidades dependientes como otras estadísticas de interés general; y además cuenta con enlaces de interés.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales será el coordinador del fomento de la cultura preventiva, análisis y estudios de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral; y la promoción y apoyo a la mejora de la Seguridad y Salud Laboral. Entre sus funciones estarán realizar análisis y estudios; analizar causas de siniestralidad y enfermedades profesionales; realizar análisis y estudios; actividades formativas y campañas de difusión de la cultura preventiva tanto en el ámbito laboral como en la sociedad en general; así como la creación de foros de encuentro. La documentación nos hablará de su estructura organizativa que se compone de una Presidencia encarnada por el titular de la Consejería de Empleo; un Consejo General compuesto por un presidente, un vicepresidente y 16 vocales; y una Dirección Gerencia que será designada por el Consejo de Gobierno. Tiene competencias como órgano de asesoramiento y planificación de actividades concretas en sectores de mayor riesgo; y como órgano de asesoramiento y formación tiene la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá prestar colaboración en materias propias de su competencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la consejería competente en materia de empleo, a las restantes consejerías, en especial a la consejería competente en materia de salud, y a las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, a los sindicatos y a las organizaciones empresariales y a los institutos y órganos técnicos competentes en materia de prevención de riesgos laborales, dependientes de otras Comunidades Autónomas, Universidades, así como a cualesquiera otras entidades públicas o privadas.


En cuanto a las competencias de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz Empleo, el artículo 5 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, le atribuye, entre otras, competencias en cuanto a la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial, y la coordinación de las políticas migratorias, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y bajo los principios, objetivos y compromisos establecidos en los artículos 166 a 174 de dicho texto estatutario. Las relaciones laborales individuales y colectivas; las de mediación, arbitraje y conciliación; programas de tiempo libre; y en general, las atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras. Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y oportunidades, de forma transversal, en el ámbito laboral, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres, su seguridad y salud laboral, así como el fomento de la igualdad en el marco de la negociación colectiva. Y competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía.
Quedarán adscritos a la Consejería de Empleo el Servicio Andaluz de Empleo[1], el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales[2], el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y su Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA)[3], y el Consejo Económico y Social de Andalucía[4].

En la Consejería de Empleo encontraremos documentación relativa a relaciones laborales, seguridad y sanidad en el trabajo, tutela del Servicio Andaluz de Empleo, políticas de autoempleo, red de desarrollo local y tecnológico en áreas rurales UTEDLT, por ejemplo. Competencias de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz Empleo. El archivo de esta Consejería hablará de las funciones y el organigrama que le son propios a la institución, aquí encontraremos documentación sobre relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras. Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres, su seguridad y salud laboral, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva. Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía. Coordinación de las políticas migratorias. Expedientes sobre las políticas activas de empleo y de intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, 16 de Noviembre de creación del SAE, y la intermediación laboral, mediante la cualificación de la demanda y la dinamización de la oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y demandantes de empleo; el fomento del empleo y de su calidad y estabilidad; la promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales, así como el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario; la formación profesional para el empleo, promoviendo la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas; la expedición de acreditaciones profesionales de la población activa como reconocimiento de su profesionalidad, fruto de la formación previa o de la experiencia laboral, y en particular mediante la expedición de las Certificaciones Profesionales; la promoción del trabajo autónomo, así como la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de personas emprendedoras y titulares de pequeñas empresas, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial; y la ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea por el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de esta Consejería[5].




DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO.


Siguiendo el organigrama del Sistema Andaluz de Archivos y atendiendo a cada una de las provincias andaluzas, podremos encontrar que los archivos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, por ejemplo ofrecen resoluciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, por la que se convocan Concursos Públicos de Registros Mineros sobre terrenos que han quedado francos en la Provincia; documentación sobre relaciones laborales, solución de conflictos individuales, memoria de actividad de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, expedientes sobre política laboral o social, dictámenes, estudios o estadísticas en materia de relaciones de trabajo, negociación colectiva entre organizaciones empresariales y sindicales, mediación y el arbitraje en los conflictos colectivos de trabajo; documentación relativa a las elecciones, para órganos de representación de los trabajadores en la empresa, efectuadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; convenios colectivos de ámbito superior a la provincia y que no rebase el de la Comunidad Autónoma, actividades formativas y divulgativas, Registro de Asociaciones y sindicatos, Pactos colectivos… Los servicios a destacar en esta delegación son las subvenciones de empleo, autoempleo y cursos de formación. El D. 6/2000, de 28 de Abril, sobre reestructuración de consejerías contempla la creación de la consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que asume las competencias que tenía la antigua consejería de Trabajo e Industria. El objetivo de su creación es la innovación, la implantación de nuevas tecnologías, incrementar la competitividad empresarial y general empleo y se regula por el D. 203/2004, 11 de Mayo que establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo. Siguiendo el D. 11/200, 24 de Abril sabremos que las competencias para la Consejería de Empleo y sus delegaciones provinciales por ende, serán relaciones laborales, individuales y colectivas; condiciones de trabajo; Mediación, arbitraje, conciliación y tiempo libre; Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud Laboral.


La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Almería cuenta con documentación entre 1978 y 1996 correspondiente al CEMAC; documentación entre 1971 y 1996 correspondiente al fondo del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo; 4150 legajos incorporados a cajas del Servicio de Industria, Energía y Minas entre 1939 – 1996; y de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Almería, entre 1918 y 2005, 1800 expedientes y 240 cajas del Archivo de la Delegación, 10731 expedientes y 101 cajas en el archivo depósito del sótano y 1440 archivadores.

La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz cuenta con el Fondo de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz con documentación entre 1940 y 1996, que se corresponden con 7465 cajas de archivo; y el fondo del Servicio de Industria, Energía y Minas con un total de 4250m cajas entre los años que van de 1940 a 1996.


La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Córdoba cuenta con 1881 cajas datadas entre 1983 y 2005; La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Granada tiene 1165 ml de documentación de los que 9320 son cajas y 69 son libros.

Para hacernos una idea más fiel del contenido de estos archivos nos detendremos algo más en el Archivo de La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Huelva que en su Cuadro de Clasificación establece como secciones Secretaría General con subsecciones como Registro General entre 1972 y 1994, que contiene series como Libros Registros de Entradas y Salidas, Correspondencia; Personal con fechas entre 1982 y 1996 con series como Expedientes de Personal, Concursos y Oposiciones, Expedientes Generales; Habilitación, entre 1980 y 1994 con series como Expedientes de Gastos, Nóminas de Personal, Partes de Cotización, Descubiertos en recargos de Seguridad Social, ADOP; Gestión Económica entre 1980 y 1994, con series como Retribuciones, IRPF, Expedientes de Adquisiciones y Adjudicaciones, Bancos, Expedientes de Presupuestos y de Patrimonio. Administración Laboral, con subsecciones como IMAC-CEMAC entre 1977 y 1993, que entre su documentación contiene Expedientes de condiciones de trabajo y normas laborales, Expedientes de regulación de empleo, Expedientes de apertura y autorizaciones. Relaciones Colectivas 1970 – 1996, con Convenios y Conflictos Colectivos, Recursos; Inspección y Sanciones 1968- 1993, con Expedientes de denuncias e infracciones y Expedientes de sanciones. Fomento y Empleo 1984-1994, con subsecciones como Rentas y Subsistencias, Empleo, Subvenciones financieras …; Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo 1980-1993, que contiene Partes y fichas de accidentes de trabajo y Expedientes generales. Documentación sobre Cooperativas entre 1945 y 1993, Formación 1990-1997; documentación sobre cursos, becas, etc., entre 1991 y 1997. Dentro del organigrama de este archivo la Sección 8 es la que corresponde a Industria, Energía y Minas, en ella la subsección Actividades energéticas contiene las series Expedientes de líneas de Alta Tensión 1948 – 1989, Expedientes de líneas de Baja Tensión 1956 – 1989, Expedientes de Centros de Transformación 1946 – 1989, Expedientes de Refinerías 1965 – 1988 y Otros expedientes 1946 – 1990. La subsección Actividades Industriales abarca series como Expedientes de recipientes de Alta Presión 1962 – 1988, Expedientes de instalación de depósitos 1967 – 1988, Expedientes de instalación o ampliación de nuevas empresas 1924 – 1989, Expedientes del Gran Área de Expansión de Andalucía; Actividades Mineras, con Expedientes de Minas 1934 – 1995, Expedientes de aguas 1949 – 1994 y Expedientes de Salinas, Polvorines y Canteras 1925 – 1991. Cuenta además con otras dos subsecciones que son Control de Medio Ambiente y Contaminación, que contiene Expedientes de Medio Ambiente y Contaminación 1969 – 1987; y Matrículas de Automóviles, con Expedientes de Matrículas.






















Fig.1.- Vista general de la cantera La Cima en concesión minera Charco El Charcal

La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Jaén tiene 4500 cajas datadas entre 1924 y 2003. Y en Sevilla el Archivo Central de la Consejería de Empleo tiene documentación el fondo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con documentación entre 1982 y 2002 y cuenta con 2642 ml. de los que 18495 son cajas y 17 son libros. Mientras que el Archivo de La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo cuenta con 7245 ml de documentación, 26845 cajas.




LOS OBJETIVOS PREVENTIVOS Y LA NORMATIVA INFORMAN SOBRE LA DOCUMENTACIÓN QUE PODEMOS ENCONTRAR EN LOS CENTROS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


El objetivo principal es la reducción de la siniestralidad y el fomento de una auténtica “Cultura Preventiva” que involucre a la sociedad en su conjunto, basándose en principios de eficacia, coordinación y participación y organizar las actuaciones de las Administraciones Públicas. De acuerdo con ello, el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía elaborado por Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales y que fue aprobado mediante el Decreto 313/ 2003, de 11 de noviembre y publicado en el BOJA de 3 de febrero de 2004, persigue la implantación de la “Cultura Preventiva” en la sociedad andaluza mediante mecanismos que fomenten la participación y colaboración ciudadana y la mejora de la capacidad de respuesta de los órganos técnicos especializados de la Administración andaluza en materia preventiva. Como resultado está la implantación de una “línea 900” que permita a la sociedad en general recabar información de diferente índole en relación con la Prevención de Riesgos Laborales y que contribuya a ser una herramienta de “colaboración ciudadana” en esta materia. La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, ha materializado dicha acción con la puesta en funcionamiento de la "Línea de Información y Colaboración Ciudadana en materia de Prevención de Riesgos Lab orales" que incluye atención telefónica y por correo electrónico, servicio que será atendido por personal técnico de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo y de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de las respectivas Delegaciones Provinciales, que informan y asesoran en temas de diversa índole relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales a la vez que sirve para recabar cualquier aportación, sugerencia o propuesta de la ciudadanía en esta materia.


La Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales articula, tanto la política en esta materia como el conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores; mientras que las directivas europeas inciden en cuanto a seguridad en el producto sobre el Ministerio de Industria, fabricantes e importadores; y sobre máquinas, aparatos, etc.; sobre Seguridad y Salud en el Trabajo inciden sobre el Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales; sobre empresarios y trabajadores por cuenta ajena; LPRL y normas de desarrollo. En cuanto a Seguridad en el producto, las Directivas Europeas, tienen carácter técnico y son normas armonizadas; contemplan requisitos esenciales de seguridad y no pueden ser modificadas. En cuanto a Seguridad en el Trabajo, tienen carácter tripartito, reglamentan disposiciones mínimas de seguridad y salud y sí pueden ser modificadas, sí son mejorables. En cuanto al ámbito de aplicación, en el ámbito subjetivo incluyen a los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a sociedades cooperativas, a trabajadores autónomos; a fabricantes, importadores y suministradores; y a funcionarios y empleados públicos. Las exclusiones en cuanto a ámbito subjetivo serán en su totalidad o parcialidad según los casos, para actividades de policía, seguridad y vigilancia aduanera; actividades de servicios protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; empleados al servicio del hogar familiar; establecimientos militares; establecimientos penitenciarios; y autónomos.


Las actividades fuera de la administración laboral son los trabajos con técnica minera, en minas, canteras y túneles, fabricación, transporte, almacenamiento y manipulación de explosivos; y empleo de energía nuclear.


















Fig.2.- Planta de machaqueo de piedras en Cantera La Cima concesión minera Charco El Charcal Morón de la Frontera.


La normativa de Prevención Está constituida por la Ley P.R.L, sus disposiciones de desarrollo y cuantas otras normas, legales o convencionales establezcan medidas preventivas de carácter laboral, o susceptibles de producirlas en dicho ámbito según su artículo 1º; y puede ser de carácter general, de lugares y equipos, de agentes y productos, de sectores u otra normativa.

La Normativa de Prevención de carácter general contiene principios de acción preventiva de general aplicación como deberes y obligaciones, responsabilidades, requisitos de constitución, etc. Son normas horizontales, nos referimos a la Ley 31/95 Prevención de Riesgos Laborales, modificada por Ley 54/2003; Reglamento 39/97 de Servicios de Prevención, modificado 604/2006; O.M. 27-6-97 sobre Requisitos Entidades Preventivas; O.M.22-4-97 sobre actividad Mutuas Accidentes; R.D. 688/2005 Mutuas como S.P.A; R.D.171/2004 sobre Coordinación de actividades empresariales. Contiene principios de acción preventiva de general aplicación; deberes y obligaciones; responsabilidades; requisito s de constitución, etc. Ley 31/95 Prevención de Riesgos Laborales, modificado por Ley 54/2003; Reglamento 39/97 Servicios de Prevención, modificado 604/2006; O.M.27-6-97 requisitos Entidades Preventivas; O.M.22-4-97 sobre actividad Mutuas Accidentes; R.D. 688/2005 Mutuas como S.P.A; R.D.171/2004 Coordinación de actividades empresariales.

En cuanto a normativa de PRL de lugares y equipos, tendremos refiriéndose a lugares de trabajo el R.D. 486/97; señalización R.D. 485/97; manipulación de cargas R.D. 487/97; pantallas de visualización R.D. 488/97; equipos de protección individual R.D. 773/97; equipos de trabajo R.D. 1215/97; trabajos temporales en altura R.D. 2177/2004; radiaciones ionizantes R.D. 413/97 y R.D. 783/2001; riesgos eléctricos R.D. 614/01; atmósferas explosivas R.D. 681/03; vibraciones R.D. 1311/2005; ruido R.D. 286/ 2006.

En lo referente a normativa de Prevención por agentes y productos utilizados en el trabajo referida a agentes biológicos cancerígenos está el R.D. 664/97; agentes químicos R.D. 374/01, sustancias peligrosas R.D. 363/95, preparados peligrosos R. D. 255/2003; Registro, Evaluación, Autorización y restricción REACH de sustancias químicas el Reglamento (CE) nº 1907/2006; amianto R.D. 396/2006.

Con respecto a la normativa de Prevención de los sectores o actividades concretas que nos ocupan del sector minero, para obras de construcción R.D.1627/97; actividades extractivas en minas R.D.1389/97, actividades extractivas en sondeos R.D.150/96. Pero además existe una normativa de prevención vigente anterior a la L.P.R.L por ejemplo para el caso de los trabajos prohibidos a menores D. 26-07-57, jornadas especiales de trabajo R.D. 1561/95.

Otra normativa preventiva con trascendencia laboral son en convenio colectivo las normativas industrial, de incendios, accidentes por sustancias peligrosas, y protocolos sanitarios entre los que citaremos siempre teniendo en cuenta la temática minera, el del plomo, ruido, silicosis, agentes anestésicos inhalatorios, agentes biológicos, asma laboral, neuropatías por presión, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos














Fig.3.- Mediciones


Hay que citar también la legislación que atiende a los trabajadores especialmente sensibles por sus características personales, estado biológico conocido, discapacidad reconocida, en estados o situaciones transitorias que no respondan a exigencias psicofísicas del puesto ante lo que se deberán tomar las medidas preventivas necesarias y no emplearlos en puestos de trabajo que puedan generar peligro para ellos, para otros trabajadores o para terceros. Se tendrán también en cuenta los factores de riesgo que afecten a la procreación[6].



LA REDSST


La Junta de Andalucía participa en la denominada “Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo” RedSST, red de proveedores españoles de información que utiliza Internet como modo de difusión. Está coordinada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo que garantiza la coordinación y la transmisión de la información sobre Seguridad, Higieney Salud en el trabajo a todos los interesados. Se comporta, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como Centro de Referencia Nacional para facilitar la información a escala nacional, así como en relación con las Instituciones de la Unión Europea y, en particular, respecto a la Agencia Europea y su red, quedando la información estructurada y organizada del mismo modo que el resto de las Redes Nacionales Europeas que son coordinadas por la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. El INSHT es pues el Referente Nacional en la materia y Centro de Referencia de la Agencia Europea y es el Administrador de la Red que está formada por Ministerio de Política Territorial, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marítimo; el Ministerio de Educación, el Ministerio de Fomento; Ministerio de Fomento a través del Centro Jovellanos de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR); Ministerio de Trabajo e Inmigración, Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de Estado de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina; Ministerio del Interior , Dirección General de Protección Civil y Dirección General de Tráfico; Ministerio de Sanidad y Política Social, Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, Instituto de Salud Carlos III y Escuela Nacional de Medicina del Trabajo; Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Subdirección General de Seguridad y Calidad Industrial y Dirección General de Política Energética y Minas. Subdirección General de Minas.

Junto a la Junta de Andalucía participan en la Red el Principado de Asturias, el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Aragón, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Gobierno de Canarias, el Gobierno de Cantabria, la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, Junta de Castilla y León, Generalidad de Cataluña , Junta de Extremadura, Junta de Galicia , Comunidad Autónoma de La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, Generalidad Valenciana y Gobierno Vasco.

Forman parte también Organizaciones empresariales De ámbito estatal como la Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa CEPYME; así como también la Confederación Empresarial de Comercio de Andalucía y la Confederación de Empresarios de La Coruña. Como organizaciones sindicales están Comisiones Obreras CC.OO., Unión General de Trabajadores UGT, Sindicato de Enfermería SATSE y la Confederación Intersindical Gallega (CIG); otras asociaciones y mutuas, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, Consejos Generales, Colegios y Asociaciones profesionales y Universidades de entre las que citaremos a la Universidad de Almería que tiene un Secretariado de Prevención de Riesgos y Salud Laboral es un órgano de asesoramiento y apoyo técnico en materia de seguridad y salud laboral, que depende del Vicerrectorado de Infraestructuras, Campus y Sostenibilidad y ejerce la dirección funcional del Servicio de Prevención. La Universidad de Huelva ofrece un portal universitario de PRL y tiene boletín mensual de PRL; y el Laboratorio/Observatorio Andaluz de enfermedades profesionales. Universidad de Huelva que recopilar los datos publicados o registrados en los diversos centros institucionales y privados con el fin de conocer la distribución y la tipología de las patologías de origen laboral, generar datos que no existan y cuya publicación se estime procedente, profundizar en el conocimiento de los factores causales de las enfermedades derivadas del trabajo con una mayor incidencia en nuestro entorno próximo y transformar todo ello en una información fácilmente accesible para que pueda difundirse al conjunto de los actores sociolaborales, lo que permitirá planificar y priorizar intervenciones eficaces para su control. En su portal presenta la documentación específica sobre Enfermedades Profesionales se presenta clasificada por las Áreas Temáticas más importantes; bases de datos bibliográfica, portales y buscadores y directorio de revistas; un área de sensibilización con galería de imágenes, vídeos, material didáctico y de sensibilización relacionado con la salud laboral y galería multimedia con audiciones; boletín; normativa y sentencia sobre enfermedades profesionales.

Destacaremos la documentación que ofrece en red la Agencia Europea entre la que podemos estudiar las hojas informativas que proporcionan una breve introducción a la Agencia y a sus actividades, tratando aspectos específicos de la salud y la seguridad en el trabajo, o centrándose en sectores o grupos de trabajadores concretos como es el caso de la minería y destacando de forma concisa y breve los principales riesgos para la salud y la seguridad, las medidas que es posible adoptar al respecto, quién es la persona encargada de hacerles frente y dónde es posible encontrar más información. Los Informes proporciona información actualizada y de calidad para los responsables de la formulación de políticas y los profesionales de la salud y la seguridad en el trabajo. Revisiones bibliográficas que tienen el objetivo de identificar la información relativa a un tema concreto en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo y presentar una perspectiva general de las cuestiones más importantes relacionadas con el tema en cuestión. Boletines informativos electrónicos, que presentan artículos disponibles únicamente por vía electrónica dirigidos a trabajadores, empresarios y profesionales de la seguridad y la salud en el trabajo. Outlook, que reúne las tendencias actuales y de relevancia futura para la seguridad y la salud en el trabajo y ofrece una visión general del trabajo del Observatorio Europeo de Riesgos sobre los riesgos nuevos y emergentes presentes en el lugar de trabajo y su prevención. Forums, donde se abordan cuestiones específicas en materia de seguridad y salud, tiene por objeto ofrecer información y promover el debate. Revistas, con información y análisis contextualizado de la mano de expertos y profesionales de la seguridad y la salud en el trabajo. Informes anuales y Programas de trabajo, Informes de evaluación series periódicas de informes, hojas informativas, etc.



LOS CENTROS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A la Administración Laboral Andaluza le corresponde, de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la ejecución de la legislación laboral aprobada a nivel nacional, adquiriendo por ello un papel fundamental como promotora y garante de la prevención de los riesgos laborales en Andalucía. Para ello se requerirá que, tanto el Área de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía, dispongan de los efectivos humanos y de las dotaciones presupuestarias y técnicas adecuadas. Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, han asumido competencialmente las funciones de Servicio de Prevención Propio de los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, a excepción de los adscritos al Servicio Andaluz de Salud, siendo necesaria su agilización organizativa al objeto de garantizar sus cometidos.


Básicamente sus funciones estarán orientadas a dar cumplimiento al Plan General de Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía que como objetivos prioritarios tiene velar por la salud laboral, la reducción de la siniestralidad y la prevención de los riesgos laborales.

En cuanto a ámbitos de actuación, éstos son tanto temporales como geográficos, en el primer caso se intenta la aplicación inmediata e intensa por sectores de incidencia de la PRL de forma planificada. El carácter de geográfico de su aplicación será local, comarcal, provincial, interprovincial y regional; quedando implicados organismos de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, la Administración General del Estado, Administración Local, Agentes Sociales y Económicos, entidades relacionadas con la prevención, el Parlamento de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los Colegios Profesionales y Universidades Andaluzas.

Las actuaciones contempladas irán en la línea de las campañas de sensibilización, que pueden ser generales, masivas y específicas a través de medios comunicación social y soportes estáticos y dinámicos; exposiciones estables; convenios con RTVA para difusión programas; Línea 900 para información técnica y jurídica; Foro de consultas a expertos en web; Aulas móviles; publicaciones y folletos; y la presencia activa de los Técnicos de CC.PRL. que entre sus funciones estará también la implantación de la cultura preventiva en enseñanza primaria, secundaria y bachiller. Y en fin, desarrollar el Decreto de Servicios de Prevención Propios del personal de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

El Plan General de Prevención de Riesgos Laborales también contempla el Establecimiento de mecanismos de coordinación con las administraciones implicadas en el ámbito educativo, mediante acuerdos, convenios, creación de comisiones mixtas, etc.; así como el aumento de la eficacia de los departamentos de la Administración andaluza; la utilización del servicio 112; ejecutividad de sanciones y reversión de las mismas a la Fundación Andaluza para la Prevención; suscripción de Acuerdos y Convenios en materia de formación, persiguiendo la fluidez en la tramitación de expedientes, etc. ; así como la potenciación órganos participación y creación de otros nuevos, así como coordinación de implicados en prevención. Habilitar ayudas a pequeñas y medianas empresas para facilitar la designación de la figura del Delegado de Prevención, así como para incorporar la prevención en sus empresas; integración de Mutuas, colaboración con Colegios Profesionales, Universidades y Escuelas de Negocio; red de asesoramiento técnico-jurídico científico y observatorio permanente, Red I+D+I. Creación de Grupos de estudio para materias específicas y Programas de ayudas a empresas para facilitar la incorporación de medidas preventivas; con implantación de programas y acciones permanentes sobre empresas. El diseño de actuaciones específicas sobre colectivos concretos y desarrollar el Decreto de Servicios de Prevención Propios del personal de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

A la Administración Laboral Andaluza le corresponde, en definitiva y, de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la ejecución de la legislación laboral aprobada a nivel nacional, adquiriendo por ello un papel fundamental como promotora y garante de la prevención de los riesgos laborales en Andalucía. Para ello se requerirá que, tanto el Área de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía, dispongan de los efectivos humanos y de las dotaciones presupuestarias y técnicas adecuadas. Asimismo, los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, han asumido competencialmente las funciones de Servicio de Prevención Propio de los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, a excepción de los adscritos al Servicio Andaluz de Salud, siendo necesaria su agilización organizativa al objeto de garantizar sus cometidos.


Los objetivos a cumplir serán Implantar una cultura preventiva en la sociedad andaluza, mejorar el soporte legislativo de las acciones preventivas, impulsar el tratamiento de las materias preventivas en los diferentes niveles educativos y formativos, profundizar en la mejora de la coordinación administrativa en lo que respecta a la prevención de riesgos laborales, desarrollar la participación y compromiso de los agentes sociales y económicos, implicar a las Instituciones, Entidades y Expertos relacionados con los aspectos preventivos, desarrollar programas preventivos específicos sectoriales y verticales, impulsar acciones preventivas en la Administración Pública de la Junta de Andalucía y mejorar la capacidad de respuesta de los órganos técnicos especializados de la Administración Laboral Andaluza en materia preventiva.

La dirección y coordinación de estas actuaciones se ejercerá por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico desde el puesto de Director General de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito geográfico andaluz, y en los Delegados Provinciales de la Consejería en su jurisdicción siguiendo las instrucciones del anterior. Al Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales corresponderá la coordinación general, de forma directa o a través de una comisión centrándose su misión en el establecimiento del marco para la colaboración entre todas las Instituciones y Organismos. Técnicamente, la coordinación dependerá de la Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales, adscrita a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, que actuará por medio de una Comisión Técnica integrada por personal técnico del Área de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que tendrán competencia a nivel central y periférico y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía.


PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EMPRESA MINERA


En lo que respecta a la normativa legal hay que decir que en general el dispositivo legal existente es extenso y complejo. Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 1 dispone que "la normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas legales, o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito." Igualmente, el artículo 9.1. a) establece, como una de las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, "Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico -técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa legal...".De lo anterior se infiere el amplio espectro legislativo que hay que aplicar y, previamente, conocer, en lo que concierne a la prevención de riesgos laborales.


En general y en cuanto a empresas y trabajadores, la extensa normativa legal de alto contenido técnico, la insuficiencia de estos conocimientos en las micro y pequeñas empresas, la aparición de los denominados riesgos emergentes (trastornos músculo -esqueléticos, mobbing, estrés, radiaciones ionizantes, etc.) y la asunción de la gestión de la prevención por la estructura empresarial, como nuevo elemento a incorporar en el conjunto de su organización, entre otras causas, han propiciado dificultades en la asimilación de las nuevas situaciones preventivas, obligando a un cambio de hábitos, tanto de los empresarios como de los trabajadores.

La política de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales debe ser una labor integrada en los aspectos orgánicos de la empresa, el empresario debe conocer las consideraciones que los trabajadores manifiestan respecto a la higiene y seguridad en la empresa. A raíz de estas actuaciones se genera una documentación que quedará custodiada en el archivo de empresa. Hay documentos básicos que los ejecutivos y supervisores deben manejar con seguridad y agilidad, como el Reglamento interno de orden, higiene y seguridad, o el acta de la obligación de Informar, sin perjuicio de la existencia de los reglamentos generales de seguridad e higiene industrial exigidos por la legislación las empresas deben confeccionar y mantener, actualizados, reglamentos internos específicos de minería, que garanticen el cumplimiento del Reglamento, debiendo establecer un programa constante de ejecución de procedimientos seguros de trabajo, priorizando las labores que presente mayor riesgo. De su aplicación se derivarán exenciones de responsabilidades civiles y penales.

Será obligación de cada uno de los trabajadores respetar y cumplir todas las reglas que le conciernen directamente o afecten su conducta, prescritas en el Reglamento y en los reglamentos internos de las tareas mineras, o que se hayan impartido como instrucciones u órdenes; y toda persona que tenga supervisión sobre los trabajadores, deberá exigir el cumplimiento de tales reglas o instrucciones.



















Fig.4.- Operarios con sus Epis.


La empresa minera debe adoptar las medidas necesarias para la seguridad de los trabajadores y deberán darse a conocer al personal a través de conductos que garanticen su plena difusión y comprensión, para que el personal se informe y comprenda. La empresa deberá así mismo proveer los Epis, dispositivos de seguridad, tipos de construcción, materiales, métodos y procedimientos requeridos por ellas. La labor de los Comités de Seguridad será un elemento fundamental en las conquistas preventivas en la entidad rentabilizando en vidas, seguridad, salud y con ello en producción.


En las faenas mineras en que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, deberá contar con todas las facilidades necesarias, por parte de la empresa minera, para inspeccionar las faenas, de acuerdo con la Ley; y podrá acompañar en su recorrido, participando y colaborando en su cometido, cada vez que se produzca una inspección por parte de un funcionario. Las inspecciones se pueden solicitar, ya por parte del comité o por parte del sindicato que corresponda al área donde se realiza la inspección; si éste no estuviera constituido los trabajadores podrán designar a dos representantes que tengan al menos un año de; y si la empresa tuviera menos de un año de antigüedad, se podrá designar sin esa exigencia. Los Comités Paritarios, Sindicatos o los trabajadores podrán solicitar a la empresa inspeccionar los lugares de trabajo y en caso que no hubiese acuerdo, los representantes de los trabajadores, la solicitarán al Servicio, por carta o telegrama. El servicio fijará y comunicará a los interesados la fecha de la inspección con seis días de anticipación como mínimo y cuando la misma finalice se dejará registrada noticia del informe de la inspección[7].


La legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales en Minería a nivel estatal se articula por los Reales Decretos1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras; 150/1996, de 2 de Febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (Boletín oficial del estado numero 59 de 8 de marzo); y Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento general de normas básicas de seguridad minera. (Boletín oficial del estado numero 140 de 12 de junio de 1985). Además de la Resolución del Ministerio de Exteriores y Cooperación, de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a la Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción su actuación en el ámbito del reglamento de explosivos. (Boletín oficial del Estado numero 252 de 19 de octubre de 2009).

Orden ITC/1607/2009, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.(Boletín oficial del Estado numero 146 de 17 de junio de 2009).


Orden ITC/1316/2008. del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (Boletín oficial del estado número 116 de 13 de mayo de 2008).

Orden ITC/2585/2007 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 30 de agosto de 2007, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 2.0.02 "Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis en las Industrias extractivas", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (Boletín oficial del estado número 215 de 7 de septiembre de 2007)


Orden ITC/1683/2007, de 29 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias 09.0.02, 12.0.01 y 12.0.02, y se deroga la instrucción técnica complementaria 12.0.04, del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (Boletín oficial del estado numero 141de 13 de junio de 2007)

Orden ITC/101/2006, de 23 de enero del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (Boletín oficial del estado numero 25 de 30 de enero de 2006)

Por lo que respecta a la legislación Comunitaria tenemos la Directiva 92/104/CEE, del Consejo, de 3 de diciembre, relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores en las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas; y la Directiva 92/91/CEE, de 3 de noviembre, relativas a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos constituye la undécima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE.



LA DOCUMENTACIÓN QUE PODEMOS ENCONTRAR EN LOS CRPL


Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de Andalucía son los órganos técnicos especializados de la Administración Laboral Andaluza que, adscritos a las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de la dependencia funcional del Director General de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la dependencia funcional derivada de la asistencia técnica a los órganos y unidades administrativas y órganos de representación del personal en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con la demanda y gestión de dicha asistencia en los términos previstos en el Decreto 117/2000, de 11 de abril, en la presente Orden y la normativa específica que la regule.


Tienen como misión el seguimiento de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, al objeto de procurar la mejora de las mismas mediante las funciones de promoción de la prevención y asesoramiento técnico, así como las de colaboración en la vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos obligados de la normativa de prevención de riesgos laborales, aportando el asesoramiento técnico necesario a la Inspección Técnica de Trabajo y Seguridad Social.

En su estructura se incardina, como unidad organizativa específica, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, creados por el Decreto 117/2000, de 11 de abril, con el ámbito y carácter funcional que se deriva de lo previsto y establecido en el artículo 2.2 de dicho Decreto.


Su estructura organizativa y su funcionalidad determinarán la documentación que podamos encontrar en los distintos centros. Con rango de servicio estará el Director, que ejerce a su vez la Jefatura del Servicio de Prevención provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Con rango de sección o departamento figuran el Área de Promoción y Estudios, dentro de la cual y como unidades de actuación como Servicio de Prevención Propio están el Área de Prevención Técnica y el Área de Vigilancia de la Salud. Teniendo carácter de actuación general y transversal respecto del conjunto de competencias el Área de Formación, Información y Estadística; y el Departamento de Administración General. Los demás puestos tendrán rango de unidad o negociado, así como los restantes de carácter singular o base, dependientes orgánicamente de los anteriores.

Los puestos de asesores técnicos de prevención de riesgos laborales de las Áreas de Prevención Técnica y Promoción y Estudios, se entienden equivalentes en términos funcionales; y la adscripción del personal a estas Áreas y la asignación de cometidos en cada una de ellas en relación con las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada se efectuará de acuerdo con lo previsto en Decreto 99/2002, de 5 de marzo, de adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales. Para tareas específicas y por un plazo predeterminado, el Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a propuesta del Director del CPRL, podrá destinar a los técnicos para el desempeño de funciones en un área distinta a la de adscripción.

La documentación adscrita a Dirección nos hablará del desempeño de las funciones de promoción, gestión y mantenimiento de las relaciones previstas y necesarias con los órganos de la Administración Pública, organizaciones sindicales y entidades afectadas o implicadas en las actividades; programación de las actividades de acuerdo con los planes y objetivos establecidos por los órganos superiores y de acuerdo, con los criterios técnicos y de gestión apropiados a las características del ámbito o sector de aplicación. Encontraremos expediente de coordinación y promoción de la integración de las actuaciones de las Áreas de acuerdo con los objetivos globales; sobre control, supervisión y decisión en gestión económico y administrativa, contratación, adquisiciones, régimen interior y de personal; expedientes sobre mejora de la calidad de las actuaciones; y disposiciones y decisiones de orden superior de la competencia del director del CPRL.


La documentación del Área de Formación, Información y Estadística hablará de la funcionalidad de la misma en cuanto a promover, planificar, organizar y coordinar acciones formativas de acuerdo con los planes y objetivos generales y a tenor de los requerimientos que se planteen por las Áreas de Promoción y Estudios, Prevención Técnica y Vigilancia de la Salud; participación en las acciones formativas; planificar y desarrollar actividades informativas y de sensibilización, de acuerdo con los objetivos generales y los planes concretos establecidos al respecto. Encontraremos informes sobre siniestralidad relativos al ámbito provincial y en particular de la Administración Pública Andaluza; registro y gestión de la información oficial de partes de siniestralidad.


En el Área de Promoción y Estudios encontraremos documentación relativa al seguimiento y control de las actividades preventivas desarrolladas en las empresas, en virtud de la normativa vigente, analizando a su vez las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Incoación de proposiciones a la instancia que corresponda para la adopción de las medidas preventivas necesarias derivadas de las actuaciones del CPRL. Expedientes sobre programación y desarrollo de actuaciones en empresas o sectores productivos a través de estudios, planes, campañas y otras acciones que contribuyan al conocimiento, desarrollo y mejora de la actividad preventiva; asesoramiento a la Autoridad Laboral e Inspección Técnica de Trabajo y Seguridad Social; asesoramiento técnico a empresas, organizaciones y otros organismos oficiales, en particular Juzgados y Tribunales de Justicia. También documentación testimonio de las actuaciones de coordinación con otros departamentos de la



Administración Autónoma y otras Administraciones Públicas en la consecución de fines comunes o afines, respecto de colectivos, empresas u organizaciones, objeto de dichas actuaciones. Expedientes de promoción de la actividad preventiva a nivel laboral, social, educativo; expedientes sobre acciones informativa, formativas, de sensibilización y ayuda efectiva a iniciativas y proyectos de carácter público o privado que favorezcan el desarrollo de la prevención. Expedientes sobre gestión, seguimiento y control de subvenciones y ayudas económicas destinadas a empresas u otras entidades, en el marco del programa de incentivos para la mejora de las condiciones de trabajo y el control de riesgos laborales.



La documentación referida al Área de Prevención Técnica nos hablará de las actuaciones que el CPRL desempeñe a requerimiento de los órganos administrativos responsables, asesoramiento sobre la adopción de las medidas preventivas, procedimientos de trabajo y organización funcional; asesoramientos específicos; Informar sobre planes de emergencia y evacuación, proyectos de nuevas instalaciones o modificación, equipamiento y adquisición de medios de trabajo particulares; colaboración y fomento en actividades formativas;


En el Área de Vigilancia de la Salud, expedientes sobre reconocimientos médicos; estudios y valoraciones de riesgos y enfermedades profesionales; estudio de ausencias al trabajo por motivos de salud, al objeto de establecer posibles relaciones de causalidad con el mismo; Registros relativos a vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a riesgos afectados por normativa específica de control. Expedientes derivados de ejercer las funciones informativas a los trabajadores expuestos a riesgos biológicos de la conveniencia de la vacunación, asesoramiento sobre ventajas e inconvenientes y colaboraciones con la autoridad sanitaria en su caso, etc.


En cuanto al Departamento de Administración General, encontraremos Registros de entrada y Salida, informes, incidencias relativas al personal, expedientes económico-administrativos, de suministros, la adquisición de bienes y la contratación de obras o servicios; inventario del Centro. Expedientes sobre la gestión de los medios y servicios destinados a la conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipamiento del CPRL y régimen de uso, asesoramiento legal en materia preventiva y administrativa a la Dirección y restantes Áreas del Centro; expedientes sobre implantación del Plan de Emergencia y Evacuación, etc.


Además encontraremos en los CPRL las memoria anuales de las actividades realizadas que obligatoriamente deberán elevar al Director General de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo problemáticas de actuación en la provincia y propuestas de medios y medidas para la mejora del servicio. La estructura base de la memoria y los indicadores de rendimiento y calidad del servicio serán definidos por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social[8].

El archivo del CPRL de Sevilla consta de 7645 carpetas de empresa donde se alojan 13618 expedientes. Asimismo, existe una cifra de en torno a 100.000 historias clínicas archivadas, pero no puedo darte datos exactos al haber sido retirados parte de estas historias a otros edificios de archivo de la Junta de Andalucía por considerarse que tales historias clínicas ya no están "vivas" por haber superado ampliamente los trabajadores a que corresponden la edad de jubilación.


En los Centros de Prevención de Riesgos Laborales podemos encontrar documentación diversa, que se deduce de la funcionalidad de los mismos, de las tareas encomendadas por la legislación y de la administración de los mismos; pero nos fijaremos en la más directamente relacionada con la minería y nos detendremos en el CPRL de Sevilla, en el que sabemos de la existencia de diez expedientes relativos a actividades en centros de trabajo del sector minero y también podemos encontrar expedientes de actividades de control ambiental con motivo de la limpieza de residuos mineros en el antiguo recinto de Aznalcollar, tras el desastre, entre 2003 y 2004. Existen también numerosas historias clínicas,-unas 500-, relativas a reconocimientos médicos de trabajadores contratados para la limpieza de los residuos mineros tras la catástrofe minera de Aznalcollar de Abril de 1998, reconocimientos que se hicieron entre 1998 y 1999.


En éste tema podríamos destacar algunas de las aportaciones de técnicos de los CPRL, como "Metodología para la evaluación del riesgo de exposición a agentes biológicos en el trabajo", II Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales (ORP) en 2001, donde se aborda la problemática relativa a la exposición a agentes biológicos, riesgo también presente en las actividades mineras y que, posiblemente no haya sido abordado en profundidad en este sector hasta el momento[9].


La gestión de la prevención de los riesgos biológicos requiere, una evaluación previa de los riesgos; la evaluación de riesgos adquiere características específicas, dada la necesidad de identificar los agentes biológicos implicados en un proceso como paso previo a la propia valoración del riesgo. Sin embargo, las limitaciones de las determinaciones ambientales de los agentes biológicos en el trabajo sugieren la aplicación de métodos más ágiles no sólo para la identificación del agente biológico, sino para la valoración del riesgo de exposición al mismo por parte de trabajador, y todo ello con los condicionantes de dotar a estos sistemas de evaluación de suficiente rigor científico y de lograr la máxima eficacia preventiva[10]. La identificación del riesgo debe conducir a la creación de un documento que sirva de referencia para la siguiente fase de la evaluación de riesgos e incluso para la posterior planificación de las actividades preventivas. En esencia, se trataría de una fase preferentemente teórica, donde se pretende construir un documento similar a una ficha de seguridad química de un producto determinado, aunque en este caso se referiría a un agente biológico. Las fuentes de datos pueden ser la bibliografía existente, los datos epidemiológicos disponibles y el estudio del proceso productivo en cuestión. Los datos recabados en esta primera fase deben ser anotados de forma sistemática en un documento, que denominaremos Documento I, de forma que la consulta de dicho documento, por la solidez de sus contenidos, permita resolver fácilmente las dudas que se planteen al elaborar el Documento II, referente a la evaluación práctica del riesgo de exposición al agente biológico. Se considera que debe cumplimentarse un Documento I, para cada uno de los agentes biológicos. La Evaluación del riesgo constituye el Documento II, esta fase atañe a la evaluación práctica del riesgo por agentes biológicos y comprendería el trabajo de campo propiamente dicho, encaminado a la recopilación de información relativa a dos aspectos tales como las condiciones del puesto de trabajo donde puede haber exposición y el trabajador en riesgo de exposición. Se trata de valorar la adecuación del sistema preventivo de la empresa para prevenir la exposición a un agente biológico concreto o, en última instancia si se produce la exposición, para minimizar sus consecuencias. Para ello se propone la aplicación del cuestionario comparando los requerimientos preventivos que "a priori" se presumen para esta actividad, que han debido quedar consignados en el documento I, con las comprobaciones efectuadas "in situ" sobre el puesto de trabajo y el trabajador expuesto, que han debido quedar consignados en los documentos II a y II b. Los documentos II a y II b contemplan una recopilación sistemática de información que permita situar al técnico de prevención en situación de valorar, de evaluar las condiciones del puesto de trabajo que se está estudiando. Y de la lectura del cuestionario puede deducirse que existen dos calificaciones posibles: ACEPTABLE, que debe conducir a una evaluación del riesgo como TOLERABLE, en este caso el empresario debería tener presente la aplicación de una programación de actividades preventivas; y DEFICIENTE.


En Documento I sobre Identificación del Agente Biológico encontraremos Nombre del Agente biológico, Clasificación del Agente Biológico, Fuente de exposición, Reservorio, Grado de Virulencia (Dosis infectiva mínima -DIM), Modos de transmisión, Vías de entrada, Cantidad/Volumen/Concentración de agente en los materiales con que se trabaja, Presencia del agente en esa área geográfica, Prevalencia de las enfermedades causadas por el agente biológico, Incidencia de las enfermedades causadas por el agente biológico, Enfermedades que puede originar; Resistencia del agente en las condiciones ambientales de trabajo, Existencia de cepas multirresistentes del agente biológico, Nivel de contención; Medidas preventivas, Medidas de protección colectiva, Equipos de Protección Individual (EPI´s), Procedimientos de limpieza y desinfección, Procedimientos específicos de trabajo, Posibilidad de terapias profilácticas, vacunación y medidas postexposición. El Documento II, la Evaluación del riesgo biológico y Condiciones del Puesto de trabajo. El expediente ofrecerá datos e información remitida por escrito a los trabajadores sobre los riesgos biológicos existentes en su puesto de trabajo y la forma de actuar ante ellos; adiestramiento en los procedimientos de trabajo; programación del mantenimiento y revisión de equipos de trabajo relacionados con la disminución de la exposición a agentes biológicos; implantación de Procedimientos la Gestión de residuos generados; implantación de Procedimientos para la Limpieza y desinfección; documento testimonio de la implantación de medidas de protección colectiva; implantación de Procedimientos para la reducción del número de trabajadores expuestos; adiestramiento en la utilización de los EPI´s; implantación de Procedimientos selección y utilización de equipos de protección individual; implantación de Procedimientos de Actuación en caso de accidente; y aplicación de protocolos específicos de vigilancia de la salud para la prevención de las enfermedades profesionales originadas por agentes biológicos[11]. Igualmente podremos encontrar expedientes de coeficientes reductores.

En la cabeza de los expedientes consta el número de referencia, el número de expediente, la fecha informe, el nombre del técnico que informa el expediente y la descripción de la unidad documental compuesta, por ejemplo: Informe sobre la concurrencia de circunstancias de penosidad – peligrosidad en relación con la solicitud propuesta de asignación de coeficientes reductores de la edad mínima de jubilación, de la empresa X&Y, cantera de Sevilla.


El R.D. 3255/1.983 de 21 de diciembre aprueba el Estatuto del Minero en el que se establece un régimen jurídico mínimo y uniforme en las relaciones laborales del conjunto del sector minero, en materia de condiciones de trabajo, contratación, jornada de trabajo, descansos semanales, formación profesional, reconversión profesional, prevención de riesgos laborales y cobertura por la seguridad en el trabajo y Seguridad Social, estableciendo en su disposición final primera, que a efectos de dar cumplimiento al artículo 21 del Estatuto del Minero, se elabora u n nomenclátor en el que se determinasen las equivalencias entre las categorías y grupos profesionales de la minería del carbón, establecidas en el Decreto nº 298/1.973 y las correspondientes de las demás actividades mineras. R.D. 2366/1.984 de 26 de diciembre, especificando en su artículo 2 que la edad mínima de sesenta y cinco años, exigida en el Régimen General de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, se rebajará en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda, al periodo de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la minería que se especifican en la escala anexa a dicho R.D[12].


Los documentos se sucederán en este orden: referencias, antecedentes, objeto de la inspección, desarrollo de las visitas y descripción del lugar de trabajo, por ejemplo, si se trata de una cantera evaluar los puestos de operario de retroexcavadora (palista cargador) en la cantera, perforista en la cantera, operario de dumper en la cantera, operario de pala en la cantera, operario de mantenimiento mecánico en el horno, operario de mantenimiento eléctrico en el horno, peón de planta de ensacado. Sigue evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo evaluados, exposición a polvo, exposición a ruidos; por ejemplo, para el puesto de operario de retroexcavadora (palista cargador) en la cantera se evaluarán las tareas efectuadas de carga de camiones y movimiento de materiales, como riesgos más relevantes ruido, polvo y desprendimientos; figuran las medidas de control existentes como protectores auditivos y cabina reforzada insonorizada y climatizada. Se valorará también la instalación de polvo y exposición a ruido, en el expediente se hará constar el modo en que se ha procedido en la valoración de la exposición a polvo en que se evalúa mediante la realización de mediciones ambientales y metodología; legislación vigente y conclusiones.

















F.5.- Transporte en explotación minera



Las visitas, mediciones de ruido y polvo y la elaboración del informe pueden ser realizados por varios técnicos en colaboración. En cuanto a la evaluación de los riesgos, desde el punto de vista higiénico en el expediente constará la evaluación de la exposición a polvo (fracción respirable) y de la exposición a ruidos. La exposición a polvo se evalúa tomado como referencia los valores límites establecidos en el apartado 3 de la ITC 07.1.01 del Capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE 260 de 30 de octubre de 1991). La ITC establece un valor límite (VL) para las concentraciones de la fracción respirable de polvo con contenido 6 en sílice no superior al 5%, de 5 mg/m3, medido o calculado para un período de referencia de ocho horas. Para facilitar la valoración del riesgo higiénico se emplea el índice % EMP (Exposición Máxima Permisible) el cual pondera en el tiempo de exposición, el Valor Límite (VL) mediante la siguiente expresión: C x T x 100 % EMP = VL x t Siendo: C = Concentración media t = 8 horas/día ó 40 horas/semana T = Tiempo real de exposición diaria o mensual. Para valores superiores al 100 % EMP, se determinará que existe riesgo higiénico para el puesto de trabajo considerado.






















.-Figs.6 y 7: Evolución temporal del registro de datos de polvo total en el muestreo del día 29/01/2004 y Evolución temporal del registro de datos de polvo total en el muestreo del día 19/02/2004


En cuanto a las mediciones de la exposición a ruidos en el expediente se indica la tecnología empleada y los resultados de las mediciones efectuadas con indicación de las fechas de las mismas. En el informe aparece un apartado en el que se especifica la legislación vigente y finalmente las conclusiones del estudio que viene determinado a instancia de alguna solicitud o instancia como, por ejemplo, determinar las posibles circunstancias de penosidad-peligrosidad concurrentes en relación con la petición de reducción de la edad mínima de población, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2366/84 de 26 de diciembre. El informe quedará suscrito por el jefe de área.


También se pueden encontrar informes sobre concurrencia de circunstancias de penosidad – peligrosidad en relación con la solicitud propuesta de asignación de coeficientes reductores de la edad mínima de jubilación en empresas de piedras y mármoles. Así como informes sobre los resultados de la evaluación ambiental de materia particulada y metales efectuada en las obras de eliminación de escombreras. En éste caso el informe aportará datos previos, datos de la empresa, descripción de la situación planteada, por ejemplo: “Dentro del contexto de las actividades de recuperación del entorno de la antigua explotación de Boliden-Apirsa, S.A., que está siendo acometido por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se están desarrollando las tareas específicas de retirada de la escombrera de cenizas de pirita denominada S-9, ubicada en el término municipal de Aznalcollar (Sevilla) y su posterior depósito en la Corta de Aznalcollar. La realización de esta tarea específica le ha sido adjudicada a la empresa pública EGMASA”. Acompañan el planteamiento de la medición; datos del muestreo y resultados obtenidos con referencias legales, parámetros, resultados y conclusiones del muestreo.


























Fig.8.- Puesto de trabajo de machaqueo de piedras

Fig.9.- Puestos de picador y palista

En este caso también se procede a la aplicación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España 2003 publicados por el INSHT en aplicación del apartado 4.b del artículo 3 del Real Decreto 374/2001, sobre protección de la seguridad y la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos en el trabajo. Adjuntando parámetros y resultados del muestreo de hierro, cobre, plomo, manganeso, cromo, cadmio; conclusiones del muestreo y dictamen.

En cuanto a los expedientes de investigación de accidentes, éstos contendrán la exposición del caso, con descripción del accidente; identificaciones del lugar donde se produjo el accidente especificando paraje, finca y término municipal; Identificación del operario accidentado reseñando nombre y edad; Identificación de la empresa principal encargada de los trabajos reseñando los datos de la empresa y del administrador; Identificación de los testigos del accidente especificando quién es testigo y su categoría; Identificación de la Dirección Facultativa especificando nombre, NIF, titulación y número de colegiado; Identificación de la empresa de ingeniería encargada de redactar el proyecto, indicando empresa y dirección; Identificación de la empresa peticionaria de la ejecución de los trabajos anotando la empresa, su C.I.F. y dirección. Se expresan las causas del accidente que se desprenden de la aplicación del “árbol de causas” como metodología de trabajo. Siguen las Conclusiones del informe de la investigación del accidente; y las medidas preventivas y correctoras[1]. Los accidentes ocurridos en el desarrollo de actividades mineras, deberán ser investigados por los técnicos de la Administración con competencia en minería, que en el lugar de los hechos, redactarán acta de los trabajos de salvamento, ejecutando las labores necesarias para evitar nuevos peligros, dispuestos por el Director facultativo y haciendo constar su aprobación o desacuerdo. Seguidamente se analizarán y evaluarán las causas, efectos, las probabilidades, grado de peligrosidad y consecuencias del accidente; se procederá a la toma de declaración de posibles testigos y del personal presente testigo del accidente, señalando causas ciertas o probables, preceptos reglamentarios infringidos si los hubiere y las medidas a tomar necesarias[2].


El informe se emitirá en el plazo máximo de un mes, y el ingeniero actuario podrá recabar la opinión de los especialistas en la materia y las pruebas de laboratorio que considere necesarias. En cualquier caso, y a la mayor brevedad, las autoridades mineras comunicarán los sucesos de esta clase a la Dirección General de Minas. Finalmente es importante mencionar que la autoridad minera, caso de haber ocurrido alguna desgracia personal, remitirá el informe al Juez de Instrucción, adicionando la información complementaria que estime pertinente.

CONCLUSIÓN

La peligrosidad es inherente a la actividad minera, la actividad laboral lleva al estudio de los puestos de trabajo y a la implantación y difusión de la conciencia preventiva; de todas estas gestiones queda constancia en documentos escritos que son testigos del acontecer diario y de la lucha incansable por la mejora de las condiciones sociolaborales, de su prevención y del empeño por construir una sólida cultura preventiva que asegure cada vez más la vida al trabajador, que progresivamente tendrá garantizada cotas más altas de salud laboral en el más amplio sentido de la palabra. La documentación sirve tanto a la administración, como al particular, como al investigador, siendo reflejo de las actividades y a la vez plataforma para la progresiva superación de errores o defectuosas planificaciones y garante de mejoras en las condiciones sociolaborales y en la producción como consecuencia lógica.

BIBLIOGRAFÍA

-Carvajal Orduña, Jorge. "Metodología para la evaluación del riesgo de exposición a agentes biológicos en el trabajo", II Corgreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales (ORP), 2001.

- González Márquez, F.J. “Investigación de accidentes” Prevention Word 10/09/2008

- González Márquez, F.J. “Investigación de accidentes en trabajos de perforación de aguas subterráneas”, Prevención Bip.

- Gónzález Márquez, F.J.” Coeficientes reductores de la edad de jubilación en minería”.

- Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el R.G.N.B.S.M.

- Real Decreto 150/1996, de 2 de Febrero, por el que se modifica el art. 109 del RGNBSM

- Instrucción Técnica Complementaria 03.1.01 “Actuaciones en caso de accidentes”

- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

-Orden de 16 de Diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.

-Real Decreto 400/1996 de 1 de Marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del Parlamento Europeo y del consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.


-Real Decreto 1879/1996 de 2 de Agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

-Real Decreto 485/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

-Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

-Real Decreto 488/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud, relativas al trabajo con equipos que incluye pantallas visuales.

-Real Decreto 664/1997 de 12 de Mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

-Real Decreto 665/1997 de 12 de Mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

-Orden de 27 de Junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero, por el que SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION, EN RELACION CON LAS CONDICIONES DE ACREDITACION DE LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS COMO SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS A LAS EMPRESAS, DE AUTORIZACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES ESPECIALIZADAS QUE PRETENDAN DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE AUDITORIA DEL SISTEMA DE PREVENCION DE LAS EMPRESAS Y DE AUTORIZACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADA.

- Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

-Orden de 25 de Marzo de 1998 por la que se adapta en función del progreso técnico el R.D. 664/1997 de 12 de Mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

-Real Decreto 374/2001 de 6 de Abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-Orden TAS/2926/2002, de 19 de Noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.

-Real Decreto 681/2003 de 12 de Junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

-Real Decreto 688/2005 de 10 de Junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

-Real Decreto 4164/1982 de 29 de Diciembre sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Materia de Industria, Energía y Minas.

-Decreto 384/1.969 de 17 de marzo, por el que se regulaba el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (derogado por RD nº 298/1973).

Decreto nº 298/1.973. Régimen Especial de Seguridad Social para la minería del carbón. (la escala de coeficientes reductores queda modificada por el artículo 4 del R.D. 2366/84).

-R.D. 3255/1.983 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero (B.O.E nº 3 de 4 de enero de 1.984).

-R.D. 2366/1.984 de 26 de Diciembre sobre coeficientes reductores de jubilación. (B.O.E. nº 13 de 15 de enero de 1.985).





[1] González Márquez, F.J. “Investigación de accidentes…”

[2] González Márquez, F.J. “Investigación de accidentes” Prevention Word 10/09/2008