Introducción.-
El documento que nos ocupa está en el Archivo General del Arzobispado. Hermandades, 12. Data del gobierno del cardenal Rodrigo de Castro, siendo provisor general Iñigo de Lecinaña, que es quien aprueba y confirma. Utiliza como soporte papel de trapo verjurado en forma de cuadernillo en cuarto; no tiene foliación original, la que aquí aparece es nuestra. Su estado de conservación es bastante aceptable. El folio en el que da comienzo la Regla, f.3r. y 3v. de nuestra foliación, presenta una letra más cuidada, más sentada, y a partir del f. 4r. se hace más cursiva. Presenta algunas marcas de pautado y vemos alguna vez como la acidez de la tinta marca el vuelto del folio. Presenta correcciones en los capítulos X y XV, y algunas adiciones al texto aprovecharan los márgenes como en el capítulo XIV. Veremos tambien alguna anotación marginal en forma de cruces, señalando o llamando la atención "ojo", como en el capítulo XX.
Podríamos afirmar que la que acontinuación se transcribe acompañaba a un documento principal, dieciochesco, con motivo del pronunciamiento de la Hermandad de Ntra. Sra. de la Granada sobre el dogma de la Inmaculada Concepción de María. Se trata del texto del juramento que los cofrades habrían de hacer sobre la defensa del dogma.
Tras el capítulo XXXIIII aparece, autógrafo, el visto bueno del doctor Juan de Hurtado, quien considera muy píos y religiosos los capítulos contenidos en 14 hojas, con lo que deja aparte la Tabla de Capítulos contenida en los dos primeros folios. Seguidamente el provisor confirma y aprueba, no sin antes efectuar algunas adiciones. Siguen a esto los capítulos 35 al 39, escritos con distinta pluma aunque parecen hechos de la mísma mano, siguen numeración romana, cuentan con el visto bueno de Hurtado y con la aprobación del provisor Iñigo de Lecinaña que firma con el notario secretario Hierónimo de Ortega. Acontinuación sigue una adición sin numerar, y la siguiente adición vuelve a numerarse, ahora en cifras arábigas, 39; tras éste el 40 y el 41 que se presentan en diciembre de 1725 y serán aprobados en septiembre de 1726.
Abre la Regla una Tabla o índice con un cuerpo de letra entre 3 y 4mm.; con treinta y nueve capítulos enumerados con cifras árabes, a partir del número treinta y cinco se utiliza distinta pluma, con lo que el índice toma un aspecto más cursivo. El texto comienza "Regla de la Her", que ocupa la totalidad del renglón primero, con un módulo tres veces mayor al resto del texto, 9mm., breve presentación antes de entrar de lleno en el cuerpo de la Regla con "En el nombre de", con las mismas características que el renglón inicial. Ya en el interior de la Regla los capítulos se enumeran con cifras romanas, menos los tres primeros y los tres últimos, es decir números 1, 2, 3, y 39, 40 y 41. El cuerpo de las letras será aquí de 3-4mm. La caja de escritura tendrá un margen superior e inferior de 25mm. y los márgenes laterales tendrán 20mm.
Regla.-
1r./En el nombre de Dios todo poderoso Amen.
Tabla de los capítulos que se contienen en esta rregla y cofradía de Ntra. Sra. de la Granada, son las siguientes:
.-Capítulo primero, que trata de la entrada de los hermanos y hermanas.
.-Capítulo 2, que trata que no se rreciba ninguna otra persona, si no fueren hombres trabajadores de la palanca, ni se rreciban negros, ni mulatos, ni moriscos.
.-Capítulo 3, que trata de la eleçión que se a de hazer de oficiales.
.-Capítulo 4, que trata de cómo a de dar la quenta el mayordomo y prioste.
.-Capítulo 5, que trata de como se a de ordenar la fiesta general que se a de hazer de Ntra. Sra. de la Granada.
.-Capítulo 6, que trata de como auemos de uenir a la fiesta general de Ntra. Sra.
.-Capítulo 7, que trata como se an de hazer las cinco fiestas principales de Ntra. Sra.
.-Capítulo 8, que trata de como se an de dezir missas rrezadas cada mes vna.
.-Capítulo 9, que trata de como se a de hazer la fiesta del señor San Tenufio.
.-Capítulo 10, que trata del hermano, o hermana que falleçiere.// 1v./
.-Capítulo 11, que trata quando falleciere algún hijo, o hija de nuestro hermano estando a su misión.
.-Capítulo 12, que trata de lo que se a de rrezar por el cofrade, o cofrada hermanos.
.-Capítulo 13, que trata del hermano que tubiere padre o madre, suegro o suegra, hermano o hermana.
.-Capítulo 14, que trata de como se a de enterrar el criado de nuestro cofrade.
.-Capítulo 15, que trata de como auemos de rreçebir el hijo o muger del cofrade difunto.
.-Capítulo 16, que trata de como auemos de rreçebir la muger biuda que quisiere ser hermana.
.-Capítulo 17, que trata del cofrade pobre y estubiere preso.
.-Capítulo 18, que trata del cofrade que biniere a pobreza, y la orden que con él se a de tener.
.-Capítulo 19, que trata de como se a de hazer en cada un año doze cabildos.
.-Capítulo 20, que trata quando se an de hazer los cabildos generales.
.-Capítulo 21, que trata de como aviendo doze cofrades se pueda hazer cabildo.// 2r./
.-Capítulo 22, que trata de como se a de hablar en cabildo con la rregla en la mano.
.-Capítulo 23, que trata de como ningún hermano pueda meter armas en el cabildo.
.-Capítulo 24, que trata del que fuere amançebado.
.-Capítulo 25, que trata que se pueda acreçentar esta rregla.
.-Capítulo 26, que trata como los alcaldes puedan conoçer y mandar pagar las luminarias y penas.
.-Capítulo 27, que trata que los alcaldes y escriuano se sienten juntos.
.-Capítulo 28, que trata de la escusa que a de pagar cada cofrade.
.-Capítulo 29, que trata del cofrade o cofrada que se despidiere.
.-Capítulo 30, que trata que ningún prioste no sea más de vn año.
.-Capítulo 31, que trata del munidor que tubieremos en nuestra Cofradía.
.-Capítulo 32, que trata que ningún hermano jure ningún juramento estando en el cabildo.//2v./
.-Capítulo 33, que trata de la muger del hermano que quisiere entrar por cofrada.
.-Capítulo 34, que trata de la fiesta que se a de hazer de Todos los Santos.
.-Capítulo 35, que trata segnar de el secreto de lo que se tratare en nuestro cabildo.
.-Capítulo 36, que trata del cofrade que fuere rreboltoso.
.-Capítulo 37, que trata del cofrade que estubiere desterrado de la cofradía.
.-Capítulo 38, que trata de los que se encomendaren los entierre nuestra Hermandad.
.-Capítulo 39, que trata que aya ocho hachas para sirvan a las fiestas y entierros.
Regla de la Hermandad y Cofradía de la gloriossísima Virgen Sancta María de la Granada, Señora y Abogada nuestra, la cual ynstituyeron los hermanos cofrades trabaxadores de la palanca en la Sancta Yglesia desta ciudad de Seuilla, en la nabe de La Granada, conviene a saber Domingo Martín y Juan Ximénez, y Alonso Rodríguez, fundadores della.
En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo, Spíritu Sancto, tres personas, vna esencia, e vn solo Dios verdadero, ea gloria y alabança de la Gloriosísima Virgen Sancta María de la Granada, Princesa de la Gloria y de la Vida, a la qual escogemos por los sus merecimientos por cabeça patrona y abogada de nuestra Hermandad // 3v./ y Cofradía porque ella tenga por bien rogar a su Hijo preçioso nos de la Gloria Del, para vso, para donde fuimos criados, y para alcançarla es menester que obremos con caridad y debución.
Nos, los hermanos y cofrades desta Cofradía y Hermandad de la Bien Auenturada e gloriosa Virgen Sancta María de la Granada, Señora y Abogada nuestra, acatando el premio y galardón que siruiéndolo se saca, ordenamos y establecemos de guardar y cumplir estos capítulos y Regla de la Cofradía y Hermandad que en esta rregla se contienen, la qual todos los que oy día son y fueren de aquí adelante proponemos de guardar y cumplir, la qual es esta que sigue:
Capítulo primero que trata de la entrada de los hermanos y hermanas// 4r./
Yten hordenamos que quando algunos hermanos quesieren entrar en esta Santa Cofradía por hermanos, que nuestro mayordomo o pri... haga rrelación estando en cabildo de la persona que es, y si es vtilidad de la Cofradía, que se rreciba por hermano; y que no se pueda rreçebir ninguno por hermano si no fuere desta manera y en el cabildo, y el hermano que así se rrecibiere proponga de guardar lo contenido en la rregla, para que sepa lo que a de guardar, y pague de su entrada el cofrade vna cantidad de a libra, y la Cofradía vna candela de media libra, y más vn rreal para el escriuano y muñidor de nuestra Cofradía, y vn rreal de su luminaria cada vn año, y más medio rreal cada mes para la çera; y este medio rreal se a de pagar solamente el primer año, y lo demás siempre.
Capítulo 2, que trata que no se rreciba ninguna otra persona si no fuere hombres trabajadores de la palanca, ni se rreciba negros ni mulatos, ni moriscos.
Yten hordenamos y mandamos que en esta nuestra Hermandad y Cofradía// 4v./ En tiempo alguno ni por alguna manera se pueda rreçebir ni se rreciba por hermano a ninguna persona de ningún oficio que sea, si no fuere solamente a los hermanos hombres trabaxadores de la palanca; ni menos se pueda rreçebir negro ni mulato, ni morisco, y a estos tales que lo pretendieren no se bote ni se pueda botar por el cabildo, y queste capítulo queremos que se guarde y cumpla para siempre, y que no se pueda derogar en manera alguna; y que se guarde y cumpla como aquí se contiene.
Capítulo 3, que habla de la eleción que se a de hazer ocho días después que sea hecha nuestra fiesta, y de cómo se an de elegir alcaldes, mayordomo y prioste.
Yten hordenamos y tenemos por bien que elijamos entre nosotros dos cofrades ancianos, honbres homrrados para que sean nuestros alcaldes, para que delante dellos, o de qualquiera dellos demandemos las penas de los co// 5r./ frades que en ellas ovieren caydo, y esto lo demande el escribano que por nuestro cabildo fuere elegido, a cada vno por su nonbre y se le lean las penas en que ovieren yncurrido; y los dichos alcaldes puedan moderallas quando les pareciere. Otrosí, se a de elegir vn prioste abil y suficiente y de buena conciencia para que vse el oficio de prioste, y siendo elegido conforme a nuestro cabildo; y si no quisiere açetalo pague dos libras de çera de pena, y no enbargante, esto lo sea.
Otrosí, tenemos por bien que el dicho día de la eleción por la dicha horden elixamos vn mayordomo honbre honrrado e de buena conciencia, para que los maravedís que en la mesa de nuestro cabildo se llegaren de la limosna que cada hermano diere lo lleue en su poder para las cosas tocantes que al seruicio de nuestra Hermandad fuere neçesarios. Y los marauedís que en su poder lleuare el dicho mayordomo, los alcaldes y escriuano le hagan cargo dellos, para que al tiempo de la quenta se hallen todos los marauedís que ansí oviere// 5v./ rescibido, y el dicho mayordomo del gasto que hiziere sea obligado de traer sus cartas de pago de quatro rreales arriba; y si no quisiere acétar el dicho cargo estando nonbrado por nuestro cabildo, pague de pena seis rreales para la çera de nuestra Cofradía, y no se escuse por ninguna manera. Y esto se guarde y cumpla como en este capítulo se contiene.
Capítulo III, que trata de como a de dar la quenta nuestro mayordomo e prioste.
Yten hordenamos y mandamos, y tenemos por bien que cada vn año, después del día de la eleçión, la primera fiesta que ubiere, nuestro mayordomo y prioste den quenta de los bienes que en su poder tubieren, con los marauedís que obieren rresçebido en el dicho año que an sido oficiales, y para esto tengamos nombrados por nuestro cabildo dos hombres contadores para que aberigüen los marauedís que la cofradía le a entregado al dicho mayordomo// 6r./ y prioste, haziéndoles cargo dellos y descargándole el gasto que el dicho mayordomo o prioste ouieren fecho; y para esto muestren sus cartas de pago de todo lo que ubieren gastado, y si el dicho alcancare a nuestra Cofradía en algunos marauedís de la primera limosna que se llegare, mandamos sea pagado, y si alcanzare la Cofradía al mayordomo, tenemos por bien que de la quenta con pago avnque quede por mayordomo los de en la mesa para que de nuevo se le haga cargo por el tiempo que le queda, y esto se guarde y cumpla conforme a lo que en este capítulo se contiene.
Capítulo V, que trata de como auemos de ordenar la fiesta general que se a de hazer de Ntra. Sra. de Agosto.
Yten ordenamos y tenemos por bien que fagamos la fiesta de Ntra. Sra. Sta. María de la Granada, a cuya onrra// 6v./ e alauanca e deuoción somos por esta rregla ayuntados en esta Hermandad, e que estemos juntos lo más honrradamente que pudiéremos, la qual dicha fiesta se a de hazer el día de Ntra. Sra. de Agosto, en la parte y lugar que fuere acordado por nuestro cabildo con toda solenidad, con sus bísperas e missa cantada con sus diáconos y dos capas y su sermón; y a esta fiesta se an obligados a venir a ella todos los hermanos y hermanas, y nuestro prioste, y mayordomo, y muñidor, bean los hermanos que faltaren y se les asiente a cada vno de los que a la dicha fiesta no binieren, ansí a las bísperas como a la missa, la pena; siendo muñidos paguen vn rreal de pena para la çera, no dando escusa legítima.
Capítulo VI, que trata de como avemos de uenir a la fiesta general de Ntra. Sra. de la Granada.
Yten ordenamos y tenemos por bien que a las bísperas de Ntra. Sra. Sta. María de la Granada seamos obligados// 7r./ a estar en la bísperas y missa, y estemos en nuestro ayuntamiento todos juntos para que desde allí uengamos con rropas suficientes, según la posibilidad de cada vn cofrade, en proçesión, hasta la parte y lugar donde celebraremos nuestra fiesta, con nuestras candelas en las manos, y el escrivano de nuestro cabildo asiente todos los hermanos que vinieren y se hallaren presentes a la dicha fiesta; y el cofrade que no viniere, como dicho es, le asiente vn rreal de pena, así a las bísperas, como a la missa. Y esto se guarde y cumpla.
Capítulo VII, que trata de como se han de hazer las çinco fiestas principales de Ntra. Sra.
Yten ordenamos y tenemos por bien que se digan cada vn años las cinco fiestas principales de Ntra. Sra. cada vna// 7v./ en su propio día, la qual se digan rrezadas y a ellas vengamos todos los cofrades a nos hallar presentes y a estar con nuestras candelas encendidas, sean todos los cofrades nunidos por nuestro nunidor para estas fiestas, y el que no viniere pague medio rreal de pena.
Capítulo VIII, que trata de como se an de dezir doze missas rrezadas, cada mes vna.
Yten ordenamos y tenemos por bien se digan doze missas rrezadas cada primero domingo de cada mes vna, y estas missas se digan por todos los cofrades y bien hechores de nuestras Hermandad y Cofradía.
Capítulo IX, que trata de como se a de hazer vna fiesta del señor San Tenufio.
Yten hordenamos y mandamos se haga la fiesta del señor San Tenufio en su propio día, con toda solenidad, bísperas y missa// 8r./ cantada con diáconos y a esta fiesta sean obligados a uenir a ella todos los hermanos con su çera ençendida, la qual se a de hazer y çelebrar en la parte y lugar que por nuestro cabildo fuere acordado; y el hermano que fuere munido y no biniere, pague vn rreal de pena para la çera de nuestra Cofradía, no dando escusa que legítima sea.
Capítulo X, que trata del hermano o hermana que falleçiere.
Yten hordenamos y mandamos, y tenemos por bien, que quando algún cofrade o cofrada falleçiere y pidiere nuestra Hermandad que lo henterremos los más honrradamente que pudiéremos, y la parte del tal hermano o hermana difunto, primero que se muña, de vna prenda a nuestro prioste que valga veynte rreales para aueriguar las penas que a nuestra Cofradía deuiere; y si el tal hermano o hermana difunto se enterrare sobre tarde, que otro día por la mañana nuestro mayordomo o prioste// 8v./ hagan dezir quatro missas , las dos dellas en la capilla del Obispo Descalas , y las otras dos en la yglesia de San Saluador, en la capilla de Ntra. Sra. de las Aguas, por sacarse como se saca en estas dichas capillas ánimas de las penas de purgatorio, y cumplido todo lo arriba dicho, se le bueluan las dichas prendas, auiendo pagado lo que ansí deuieren, y a estos entierros nuestro prioste o mayordomo mande a nuestro muñidor muñir a todos los hermanos, y que lleue todo el recaudo de çera, y que todos los hermanos vamos con el difunto a la yglesia adonde se enterrare, y estemos presentes hasta ser enterrado, y que el hermano que fuere muñido y no biniere a estos entierros, pague medio rreal de pena.
Capítulo XI, que trata quando falleçiere algún hijo o hija de nuestro hermano estando a su minsión.
Yten hordenamos y mandamos, y tenemos por bien que si algún hijo o hija de cofrade murieren en su poder, que lo enterremos y hon// 9r./ rremos como a caueça mayor con toda la çera que tubiéremos, eçeto que no se le an de dezir las missas que al hermano se le dizen, si no tubiere diez y ocho años; y si tubiere la hedad y no fuere casado, se le digan según y como se le dizen a su padre, y en las partes y lugares que está declarado.
Capítulo XII, que trata de lo que se a de rrezar por el cofrade o cofrada de nuestros hermanos difuntos.
Yten hordenamos y mandamos que todos los cofrades que fueren al entierro de qualquier hermano o hermana difuntos seamos obligados cada vno a rrezar çinco Paternostres y çinco Aue Marías, y para esto el muñidor se ponga a la puerta de la yglesia quando entraremos con el entierro, y allí lo advierta a todos los cofrades, so la dicha pena atrás declarada en el capítulo diez.
Capítulo XIII, que trata del hermano que tubiere padre o madre, o suegro o suegra, hermano o hermana y estubiere a su minsión y muriere// 9v./
Yten hordenamos y mandamos, y tenemos por bien, que si algún padre, o madre de cofrade, suegro o suegra, hermano o hermana que estubieren a su minsión y los mantubiere en su casa; y muriere alguno de los susodichos seamos obligados a lo enterrar honrradamente con la mayor parte de la çera; y el hermano que deste entierro fuere avisar, no se le pida prenda ninguna eçeto que ha pagar al muñidor vn rreal para que muña a los cofrades.
Capítulo XIIII, que trata como auemos de enterrar el criado de nuestro cofrade.
Yten hordenamos y mandamos, y tenemos por bien, que si algún criado de cofrade falleçiere en su casa y lo quisieren enterrar con nuestra Cofradía, que lo enterremos onrradamente lo mejor que pudiéremos; y si el tal moço del tal hermano ganare sueldo en su poder, tenemos por bien que nuestro mayordomo y prioste se informen del salario que el dicho moço difunto ganaua// 10r./ para que fecha la pesquisa y rrelaçión, y si lo quisieren hazer cabeça mayor que pague lo que fuere puesto por los ofiçiales, y no se haga de otra manera. Ynquanto los esclauos tenemos por bien que no se le pueda dar más que dos hachas, ynqui fueren las seis para sin la limosna acostumbrada.
Capítulo XV, que trata de como auemos de rreçebir el hijo o muger del cofrade difunto.
Yten hordenamos y tenemos por bien que si algún hijo o muger de cofrade difunto quisiere rreçebir qualquiera dellos la candela que quedó de su padre o marido de la biuda, tenemos por bien quel tal hijo del dicho cofrade o muger dé de su entrada media libra de çera si quisiere recebir la dicha Hermandad y candela; y a de pagar cada vn año vn rreal de su luminaria, y medio rreal en fin de cada mes; y este medio rreal se a de pagar solamente el primero año, como está dicho atrás.
Capítulo XVI, que trata de como auemos de rreçebir la muger biuda o casada que quisiere ser hermana.
Yten hordenamos y tenemos por bien que si alguna muger casada o biuda, no siendo //10v./ la muger biuda muger de hermano nuestro, quisiere ser nuestra hermana, se rreciba y se le advierta por nuestro escriuano de como la Cofradía no a de ser obligada a les enterrar ningún hijo ni hija, ni criado, ni criada, ni otra ninguna persona de su casa más de a sí mísma propia, la qual a de gozar del benefiçio que se haze a los cofrades.
Capítulo XVII, que trata del cofrade proue y estubiere preso.
Yten hordenamos y tenemos por bien que si alguno de nuestros hermanos estubiere preso por alguna deuda y fuere tan pobre que no se pueda sustentar estando preso, seamos obligados cada vna semana, mientras no saliere de la dicha cárcel, tenemos por bien que nuestro mayordomo de pobres le de cada vna semana de las questubiere preso tres rreales para ayuda a su sustento// 11r./ Y se entiende estando vn mes o dos preso, y no más, porque habrá otros que habrán menester la dicha limosna; y de lo que así diere, traiga carta de pago dello porque se entienda que lo da.
Capítulo XVIII, que trata del cofrade que biniere a proueza, y la orden que con él se a de tener en nuestra Cofradía.
Yten hordenamos y mandamos que si alguno de nuestros hermanos o hermanas viniere a pobreza, que nuestra Cofradía le prouea de la limosna sigum la neçesidad, tubiere cada domingo lo que a nuestro prioste de pobres le pareçiere; y si estubiere enfermo se le de cada semana rreal y medio hasta tanto que sane de la enfermedad que tubiere, como no pase de dos meses para arriba, o como por nuestro cabildo fuere acordado.
Capítulo XIX, que trata como se a de hazer en cada año doze cabildos para proueer las cosas que convengan a nuestra Cofradía. //
11v./Yten hordenamos y mandamos y tenemos por bien que por quanto en nuestra Cofradía suele auer negocios y nuestro prioste no puede librallos sin nuestro cabildo, por ser tales que todos los devemos saber, para proueer en ello, tenemos por bien que el nuestro prioste que a la sazón fuere mande muñir a los dichos nuestros hermanos para proveer lo que conuenga, para pro e utilidad de nuestra Cofradía; y siendo munido el tal hermano, y si a estos tales cabildos no viniere pague medio rreal de pena, siendo auisado primero que benga debajo desta pena.
Capítulo XX, que trata quando se an de hacer los cabildos generales.
Yten hordenamos y tenemos por bien que hagamos nuestros cabildos el primero dellos para leer nuestra rregla // 12r./ a todos los hermanos, para que entiendad lo que son obligados a guardar y dar cumplir vn día de la Pascua de Flores; y el segundo cabildo general sea quinze días antes del día de Ntra. Sra. de Agosto, para prouer nuestra fiesta; y el tercero cabildo general sea ocho días después de hecha nuestra fiesta, para proueer y elegir oficiales. Y para estos cabildos generales nuestro prioste mande muñir a todos los hermanos, y el que no biniere pague vn rreal de pena.
Capítulo XXI, que trata de como auiendo doze cofrades se pueda hazer cabildo con ellos.
Yten hordenamos y tenemos por bien que quando se ofreciere aueriguar algunas quentas o otra qualquiera cosa que a nuestra Cofradía convenga, nuestro prioste mande muñir a doze oficiales della nonbrados para //12v./ nuestro cabildo para que entre ellos se trate y comunique lo que más conbenga a la dicha Cofradía.
Capítulo XXII, que trata de como ningún hermano a de hablar en nuestro cabildo sin tener la rregla en la mano.
Yten hordenamos y tenemos por bien que si algún cofrade quisiere hablar estando en nuestro cabildo ayuntados se leuante y de su rrazón de lo que quisiere decir, y acabada de darla, se torne a sentar en su asiento y calle, hasta que los alcaldes y mayordomo, prioste y demás hermanos bean y determinen su rrazón queste hermano propuso, y esto y esto quando el hermano fuera a hablar a de lleuar la rregla en la mano; y no lo haziendo así pague ocho maravedís de pena.
Capítulo XXIII, que trata que ningún hermano pueda meter armas estando en cabildo.// 13r./
Yten hordenamos y mandamos que ningún hermano pueda meter armas en el cabildo, y si las metiere pague ocho maravedís de pena para la çera, y nuestro munidor se la quite y guarde hasta que el cabildo fuere acabado, porque desta manera se evitarán algunas pesadumbres que se podían rrecreçer en el dicho cabildo.
Capítulo XXIIII, que trata del que fuere amançebado.
Yten hordenamos y tenemos por bien que si algún hermano nuestro casado no guardare la orden del santo matrimonio, y estuviere públicamente amançebado, seamos obligados a lo hazer saber en nuestro cabildo, en el qual se le amoneste, se aparte del pecado e amançebamiento en questubiere; y si amonestado vna vez no se enmendare, sea espelido de nuestra Hermandad; pero queremos que si después questubiere fuera de nuestra Hermandad se tubiere çertidumbre// 13v./ de su enmienda, sea rrestituído a nuestra Hermandad con que pague a manera de entrada dos libras de çera, y no de otra manera.
Capítulo XXV, que trata que se pueda acreçentar esta rregla y no menguarla.
Yten hordenamos y tenemos por bien que si en algún tiempo tubiere nuestra Cofradía alguna pusibilidad más de la que al presente tiene, podamos avmentar los capítulos que conuiniere hazer en pro de nuestra Cofradía y Hermandad, con aprouación del señor prouisor que es o fuere desta Santa Yglesia y Arçobispado de Seuilla.
Capítulo XXVI, que trata como nuestros alcaldes puedan conoçer y mandar pagar las luminarias y penas que los cofrades deuieren.
Yten hordenamos y tenemos por bien// 14r./ que si en esta nuestra Cofradía hubiere algunos de nuestros cofrades rrebeldes y no quisieren pagar sus penas, o luminarias, o en cumplir los destierros que por nuestro cabildo fueren puestos, los alcaldes de nuestra Cofradía puedan condenallos a los tales cofrades que ansí fueren rrebeldes, a cada vno conforme a lo que debiere a que luego lo paguen; y ansí mismo cumplan los mandatos que por nuestro cabildo fuere acordado contra los tales cofrades, y si no lo cumplieren, puedan mandar borrallos de la Cofradía.
Capítulo XXVII, que trata que los alcaldes y escriuano se sienten juntos.
Yten hordenamos que los alcaldes se sienten juntos a el escriuano en el caxón para que uean lo que los hermanos deuen y se cobren lo que cada vno deuiere; y que el escriuano de la Cofradía los uaya llamando por su libro a cada vno, y se uea y auerigüe lo que cada vn cofrade deuiere, y así mísmo el escriuano de la Cofradía// 14v./ tenga los libros y quenta della, y escriba y asiente las penas en que los hermanos cayeren, las quales se cobren en los cabildos; y se le encarga la conciencia para que buelua por el pro e vtilidad de la dicha Cofradía.
Capítulo XXXVIII, que trata de la escusa que a de pagar cada cofrade que fuere escusado.
Yten hordenamos y tenemos por bien que si alguno de nuestros cofrades fuere tan impedido o enfermo que no pudiere seruir, y quisiere ser libertado de la demanda y cabildos particulares dentre año, pague en cada vn año quatro rreales de su escusa; y no se escusa ni a de ser escusado a entierros ni de cabildos, ni fiestas generales, porque a estos a de ser obligado a uenir.
Capítulo XXXIX, que trata del cofrade que se despidiere de nuestra Cofradía.// 15r./
Yten hordenamos y mandamos que si algún hermano o hermana desta nuestra cofradía se despidiere sin causa ninguna, los alcaldes y mayordomo les amonesten a que no se salgan con nuestro escrivano; y si después de amonestado todavía quisieren salir, se uean sus penas, y lo que pareçiere que deuen lo paguen luego, y sean quitados y borrados de nuestro libro de entradas; y que no se munan para ninguna cosa. Y esto se guarde y cumpla como aquí se contiene.
Capítulo XXX, que trata que ningún prioste no sea más que vn año.
Yten hordenamos y tenemos por bien que si nuestro prioste obiere seruido su año bien y nos pareciere que el seruicio que a hecho es tal como nos conbiene, mandamos que del año corrido que a sido prioste de quenta de los bienes que se le entregaron, y dando buena quenta dellos se quede en el dicho ofiçio de prioste otro año; y si el tal prioste no diere buena quenta //15v./de lo que es a su cargo de dar cuenta con pago, en presencia de nuestro cabildo, mandamos que dentro de seis días primeros siguientes de y pague a la dicha Cofradía lo que así deuiere; y si así no lo hiziere, pague de pena dos libres de çera, y se nonbre otro prioste. Y esto se guarde y cumpla como aquí se contiene.
Capítulo XXXI, que trata del muñidor que tubieremos en nuestra Cofradía.
Yten hordenamos y tenemos por bien que si alguno de nuestros cofrades quisiere mandar muñir para algún entierro, primero que muña, de al dicho nuestro munidor, de vna prenda que valga veinte rreales como atrás está declarado, y no dando la dicha prenda, no se pueda muñir hasta tanto que nuestro prioste esté contento; y si mandare el tal prioste muñir sin tomar prenda, sea a su cargo y quenta lo que pareciere deuer el tal hermano. Y esto queremos que se guarde y cumpla así.
Capítulo XXXII, que trata que ningún // 16r./ hermano jure ningún juramento estando en cabildo.
Yten hordenamos y mandamos, que estando ayuntados en nuestro cabildo ningún hermano jure ningún juramento so pena de ocho marauedís por cada uez que lo jurare, avnque tenga la rregla en la mano, la qual pena se execute luego por los alcaldes.
Capítulo XXXIII, que trata de la muger del hermano que quisiere entrar por cofrada.
Yten hordenamos y tenemos por bien que si alguna muger de nuestro cofrade por su debución quesiere entrar por cofrada siendo su marido bibo, se rreciba y pague de su entrada media libra de çera; y tenemos por bien que a estas tales hermanas que entraren por cofradas, falleciendo, se le digan quatro missas, las dos en las partes y lugares que atrás está declarado; y las otras dos se le digan al cuerpo presente. Otrosí ordenamos que si falleciere alguno de nuestros hermanos y // 16v./ quedare biuda la tal hermana cofrade, y le quedare hijos, y estubieren debaxo de su minsión, seamos obligados a los enterrar y les hazer la onrra que a sus padres se le hizieron, no siendo casados; y si la tal hermana cofrada se casare segunda vez y tubiere hijos del segundo marido, no seamos obligados a los enterrar sino tan solamente a la dicha nuestra hermana cofrada, y no de otra manera.
Capítulo XXXIIII, que trata de la fiesta que se a de hazer de Todos los Santos.
Yten hordenamos y mandamos que el domingo primero después de Todos Santos se haga en la yglesia que por nuestro cabildo fuere acordado, vna fiesta solene con su missa cantada a gloria de Todos los Santos; y a esta fiesta sean obligados a venir todos los hermanos a hallarse a ella, so pena de medio rreal para la çera; la qual fiesta se diga por todos los difuntos hermanos y hermanas.//
17r./ E uisto los treinta y quatro capítulos de esta Regla contenidos en catorce ojas y no contienen error ninguno, antes me parecen muy píos y religiosos, y por la gente que a de ser admitida en esta Cofradía muy prouechosos, podrá el señor prouisor, siendo seruido y no auiendo otra dificultad dar licencia para que se funden y instituya esta Cofradía, fecha a 19 de março de 1586 años . El doctor Juan Huría (rúbrica).
+ El licenciado Ynigo de Lezinana, canónigo en el Sta. Yglesia de Sevilla, prouisor general en ella y su arzobispado, por el ilustrísimo señor don Rodrigo de Castro, cardenal arzobispo de Seuilla, del Consejo de Su Magestad, por el presente aprueuo y confirmo los capítulos contenidos en esta Regla con los aditamentos siguientes.
Yten que no puedan añadir más capítulos de los contenidos en esta Regla ni vsar dellos si asta tanto que primero sean uistos y examinados, y aprouados.
Yten que los cofrades que al presente son y de aquí adelante fueren, sean obligados a sujetarse a la corrtión y visita de los señores visitadores deste arzobispado, y a le dar quenta de los bienes y rentas de la Cofradía, y en qué se distribuye y gasta.
Yten que no sean obligados a jurar de guardar y cumplir los dichos capítulos, y por no cumplirlos no sea visto quedar obligados a pecado mortal, saluo que paguen las demás penas en ellos contenidas, por las quales puedan ser executados como por contrato.
Yten que no puedan pedir limosna si no fuere con expresa licencia mía o de los señores prouisores que por tiempo fueren deste arzobispado.// 17v./ dada en Sevilla, en estas casas arçobispales, veynte días del mes de março de mill y quinientos y ochenta y seys años. El licenciado Yñigo de Leziñana(rúbrica). Hierónimo de Ortega, notario secretario. del uisto . XXXIIII. Aprouaçión.
Capítulo XXXV, que trata se guarde el secreto de lo que se tratare en nuestros cabildos.
Yten hordenamos y estableçemos que los hermanos cofrades seamos obligados a guardar el secreto de todas las cosas que se trataren en nuestros cabildos y ayuntamientos, sin descubrillos a ninguna persona fuera del por escusar los danos e ynconvinientes que a los mismos cofrades se nos podrí rrecreçer. Es nuestra voluntad que al cofrade que se le averiguare por los nuestros alcaldes que a descubierto el secreto de la dicha Cofradía, e por averlo descubierto se siguiese algún daño, sea desterrado por el tiempo que a nuestro cabildo le pareciere de la dicha cofradía.//
18r./ Capítulo XXXVI, que trata del cofrade que fuere rreboltoso.
Otrosí ordenamos y mandamos que si algún cofrade fuere rreboltoso y hablare cosas que no se deban hablar estando ayuntados los hermanos en nuestro cabildo y alborotare el dicho cabildo y cofrades del, y fuere por nuestros alcaldes corregido y no quisiere serlo, y dixere más de la dicha cofradía, o de los cofrades della, estando en cabildo o fuera del, ynjuriándolos, que por el mismo caso sea despedido de la dicha Cofradía, y no se le de perpetuamente candela, ny menos sea muñido para ninguna cosa; y si algún cofrade boluiere por él, pague de pena vna libra de çera para la Cofradía, y sea executado luego en ella. Y esto queremos que se guarde y cumpla como en este capítulo se contiene.
Capítulo XXXVII, que trata del cofrade que estubiere desterrado de la Cofradía.
Otrosí ordenamos y mandamos que si algún nuestro cofrade o su muger, o otra persona que conforme a esta rregla e Cofradía esté obligado a lo enterrar y falleciere, es // 18v./ tando desterrado de nuestro cabildo y cofradía debiere alguna cosa antes que fuese desterrado, así de luminarias y penas, sea obligado a las pagar; y si no las pagare, que la Cofradía no sea obligada a los enterrar, saluo si no fuese tan pobre que su necesidad fuese tan estrema que no tubiese para pagar las dichas luminarias y penas, en tal caso los alcaldes podrán dispensar en ello al mayordomo y prioste.
Capítulo XXXVIII, que trata de los que se encomendaren los entierren nuestra Hermandad y Cofradía.
Otrosí ordenamos y mandamos y tenemos por bien que si algún hombre o muger por su debución quisiere que la Cofradía lo entierre y aconpañe con toda la çera, pague de limosna dos ducados, los quales rreciba el mayordomo o prioste; y rrecibido que aya la dicha limosna o prenda que valga el ualor, y estando contento della, mandará al munidor que luego muña a todos los cofrades para que se hallen presentes al tal entierro, y en entrando// 19r. por la yglesia con el cuerpo el munidor se ponga a la puerta, y allí advierta a todos los cofrades rrecen por el tal difunto cinco Auemarías y cinco paternostres por el ánima del tal difunto; y no se le an de dezir las misas, y la parte del difunto a de pagar dos rreales al munidor de su trabajor de muñir la Cofradía.
Capítulo XXXIX, que trata que aya ocho hachas que sirvan en los entierros.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que para las fiestas questa dicha Hermandad tiene de su obligación de hazer y para los entierros, queremos que aya ocho hachas de cera blanca, para que sirvan con todos ellos, y estas ocho hachas en los entierros las lleven ocho ninos, como es costumbre.
En Seuilla, a ocho días del mes de octubre de mill y quinientos y ochenta y seis años, ante el dicho señor prouisor se presentaron estos cinco capítulos de Regla.
Y presentados los dichos capítulos y bistos por el señor prouisor, dixo que le mandaba y mandó que el dotor Hurtado los byese y diese su pareser, que es del tenor siguiente.
Visto los çinco capítulos que se aniden en esta rregla, y siendo el señor prouisor serbido, podrá aproballos por que importan para el buen gobierno y autoridad de la dicha Cofradía, son capítulos 35, 36, 37, 38, 39, en la rregla haga, a 10 de octubre de 86 años, el dotor Juan Hurtado.// 19v./ con el qual pareser se conformó el dicho señor prouisor, mandó se aprobasen los dichos capítulos, y por la presente los aprobaba y confirmaba; y mandó se guarden y cumplan conforme a su tenor y forma, e so las penas dellos, con los aditamentos de la confirmacición fecha por su merced de los demás capítulos desta Regla. En veinte de março de mill y quinientos y ochenta y seis años , que están firmados por su merced, y por mí, el secretario infrascripto; e interpuso su autoridad y decreto en forma, fecho en Seuilla, diez días del mes de octubre de mill e quinientos y ochenta y seis años. XII.El licenciado Domingo de Lezinana(rúbrica), Hierónimo de Ortega, notario secretario (rúbrica).LXVII.
Yten que las fiestas y funciones que se disponen por dichos hermanos en los capítulos quinto, séptimo y nono; y treinta y quatro, se ayan de haçer en la parte y lugar donde fuere acordado por dichos hermanos, se aya de hacer capítulo en esta dicha Regla en que se disponga se hagan y zelebren dichas fiestas y funçiones en la Capilla de Ntra. Sra. de la Granada, y no en otra parte ni lugar; y asímismo capítulo espresso en que se sujeten dichos sermanos a la visitta de los visitadores deste arzobispado, y a dar las quentas de //20r./ los vienes y rentas que tiene y adelante tubiere esta Hermandad. Veliazo.
Capítulo 39 .-Ytten hordenamos en atençión al ynforme del fiscal general deste arzobispado, que las fiestas y funçiones que zelebraremos en honrra y gloria de Ntra. Sra. de la Granada, Nuestra Patrona, las ayamos de tener y celebrar en su capilla, y no en otra parte alguna, si enbargo de lo dispuestto en los capítulos que por dicho fiscal se zittan.
Capítulo 40 .-Ytten hordenamos que nosotros los hermanos que somos desta Cofradía y adelante fuéremos, ayamos de estar y estemos sujetos y ovedientes a vissita y quentas de los vienes que tuviere y rrentas esta Hermandad a los visitadores deste arzobispado, y espeçialmente a los mandatos y hórdenes del señor prouissir que es o fuere deste dicho arzobispado, porque assí//20v./es nuestra boluntad, etc.
Capítulo 41 .-Ytten ordenamos y mandamos que esta Hermandad tenga obligasión de dar a cada hermano o hermana della que muriere, además de las cuatro misas que está obligada a darles, otras dos; de forma que an de ser por todas seis. Y assí mísmo de pagarles por esta Hermandad los derechos de seis acompañados, y los de dose niños de la doctrina que lleben los sirios desta Hermandad. Y costear tambien los gastos de solar, las sepulturas donde fueren enterrados los tales hermanos o hermanas. Todo lo qual se entiende además de las otras obligaziones que esta Hermandad tiene por los capítulos desta Regla a fabor de dichos hermanos, en conformidad del acuerdo celebrado en 31 de diciembre de 1725.//
21r./ El Dr. D. Antonio Fernández Raxo, canónigo de la Sta. Iglesia de Tarazona, prouisor y vicario general desta ciudad de Seuilla y su arzobispado, etc. Bisto el capítulo que los hermanos de la Hermandad de Ntra. Sra. de la Granada sita en la capilla, en el Sagrario viejo desta Sta. Iglesia Maior desta ciudad que an anadido asta Regla que es el capítulo quarenta y uno de la foxa antes desta, sobre que an de nos acuerdo, y trata de dar a cada hermano o hermana de dicha Hermandad que muriese, además de las quatro misas que habeis obligado, otras dos y los derechos de seis acompañados y los de doze niños de la Dotrina, que lleben los sirios de dicha Hermandad y los derechos de solar las sepulturas donde fueren sepultados. Apruebo dicho capítulo en todo y por todo según y como en él se contiene, y para su maior balidación y firmesa del ynterpongo mi autoridad.// 21v./ y judisial decreto de mi ofisio que a lugar por derecho para que balga y haga fee en juisio y fuera del. Dado en Seuilla seis de Junio de mill y setecientos y veinte años. D. Antonio Fernández Raxo (rúbrica). Por mandado del señor prouisor. Juan Bretón Muñoz, notario mayor(rúbrica).
Aprobación de un capítulo desta Regla."//
Entendemos que la Regla de marzo de 1586, las adiciones de octubre de 1586 que llegan al capítulo 40 y la suma del capítulo 41 de 1725, aprobado en septiembre de 1726 acompañaban a un breve texto que encabeza el documento y que dice así:
"En el nombre de Dios Todopoderoso, Amen.
Haçe vm voto y juramento a Dios Nuestro Señor de sentir y afirmar, confesar y defender en público y en secreto, assí en la vida, como en la muerte, el piadosso artículo que diçe que la Santísima Virgen María Madre de Dios y Señora Nuestra, fue concebida sin mancha de pecado original en el primer instante de su ser; según lo siente y cree nuestra Santa Madre Yglesia, y como esta Hermandad lo tiene jurado y votado, R, assí lo juro.
Promete vuestra merced obserbar los estatutos que se contienen en la Regla de esta Hermandad, y no contravenir a ellos ni a los demás que tiene acordado, como está practicado.
R, assí lo prometo.
Escriviolo D. Jossef Alvarez siendo actual mayordomo de esta Hermandad. Año de 1784."//
Calderón Berrocal, María del Carmen"Regla de Ntra. Sra. de la Granada (1586-1784). Sevilla", en CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI. SANCHEZ HERRERO,JOSE ; y otros; UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)