Una Apuesta por el Desarrollo Local Sostenible.
Emilio Romero Macías (Cord.) 2010 © Servicio de Publicaciones Universidad de Huelva © Emilio Romero Macías (Cord.) Tipografía Textos realizados en tipo Perpetua de cuerpo 11,5, notas en Perpetua de cuerpo 8/auto y cabeceras en versalitas de cuerpo 10. Papel Offset Blanco de 80 g/m2 Certificado FSC Encuadernación Rústica, cosido con hilo vegetal Printed in Spain. Impreso en España.
I.S.B.N. 978-84-92944-22-4
Depósito legal H 265-2010
Imprime Artes Gráficas Bonanza, S.L.
PALABRAS CLAVE
Consejería de Empleo, Centros de Prevención de Riesgos Laborales, Minería, Fuentes Documentales, Prevención.
CONSEJERÍA DE EMPLEO
Según Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral corresponden en general las competencias relativas a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, así como los mecanismos de inspección, prevención de los riesgos laborales y lucha contra la siniestralidad laboral; y en particular, se le atribuyen las competencias relativas a la promoción de la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras. La coordinación de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería. Las facultades de dirección, control y tutela del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, y en el Decreto 34/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. Y las competencias sancionadoras por infracciones en materia de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de su cuantía.
Cuenta con un Centro de Documentación para poner a disposición de los usuarios gran parte de la documentación que genera la Consejería de Empleo y los órganos y entidades dependientes de la misma y está formado por Biblioteca Virtual, que contiene el fondo editorial de la Consejería de Empleo y de los órganos y entidades dependientes de la misma, publicaciones periódicas que están disponibles para su inscripción y consulta en línea así como otros documentos tales como Planes, Programas, etc. de interés general. Contiene también Legislación, donde se pueden encontrar las normativas de interés general sobre Empleo, Formación, Prevención de Riesgos laborales..., emitidas por la Consejería u otros organismos. Difunde tanto estadísticas elaboradas por la Unidad de Estadística de la Consejería de Empleo u órganos y entidades dependientes como otras estadísticas de interés general; y además cuenta con enlaces de interés.
El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá prestar colaboración en materias propias de su competencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la consejería competente en materia de empleo, a las restantes consejerías, en especial a la consejería competente en materia de salud, y a las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, a los sindicatos y a las organizaciones empresariales y a los institutos y órganos técnicos competentes en materia de prevención de riesgos laborales, dependientes de otras Comunidades Autónomas, Universidades, así como a cualesquiera otras entidades públicas o privadas.
En la Consejería de Empleo encontraremos documentación relativa a relaciones laborales, seguridad y sanidad en el trabajo, tutela del Servicio Andaluz de Empleo, políticas de autoempleo, red de desarrollo local y tecnológico en áreas rurales UTEDLT, por ejemplo. Competencias de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz Empleo. El archivo de esta Consejería hablará de las funciones y el organigrama que le son propios a la institución, aquí encontraremos documentación sobre relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras. Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres, su seguridad y salud laboral, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva. Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía. Coordinación de las políticas migratorias. Expedientes sobre las políticas activas de empleo y de intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, 16 de Noviembre de creación del SAE, y la intermediación laboral, mediante la cualificación de la demanda y la dinamización de la oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y demandantes de empleo; el fomento del empleo y de su calidad y estabilidad; la promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales, así como el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario; la formación profesional para el empleo, promoviendo la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas; la expedición de acreditaciones profesionales de la población activa como reconocimiento de su profesionalidad, fruto de la formación previa o de la experiencia laboral, y en particular mediante la expedición de las Certificaciones Profesionales; la promoción del trabajo autónomo, así como la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de personas emprendedoras y titulares de pequeñas empresas, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial; y la ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea por el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de esta Consejería[5].
DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO.
Siguiendo el organigrama del Sistema Andaluz de Archivos y atendiendo a cada una de las provincias andaluzas, podremos encontrar que los archivos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, por ejemplo ofrecen resoluciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, por la que se convocan Concursos Públicos de Registros Mineros sobre terrenos que han quedado francos en la Provincia; documentación sobre relaciones laborales, solución de conflictos individuales, memoria de actividad de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, expedientes sobre política laboral o social, dictámenes, estudios o estadísticas en materia de relaciones de trabajo, negociación colectiva entre organizaciones empresariales y sindicales, mediación y el arbitraje en los conflictos colectivos de trabajo; documentación relativa a las elecciones, para órganos de representación de los trabajadores en la empresa, efectuadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; convenios colectivos de ámbito superior a la provincia y que no rebase el de la Comunidad Autónoma, actividades formativas y divulgativas, Registro de Asociaciones y sindicatos, Pactos colectivos… Los servicios a destacar en esta delegación son las subvenciones de empleo, autoempleo y cursos de formación. El D. 6/2000, de 28 de Abril, sobre reestructuración de consejerías contempla la creación de la consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que asume las competencias que tenía la antigua consejería de Trabajo e Industria. El objetivo de su creación es la innovación, la implantación de nuevas tecnologías, incrementar la competitividad empresarial y general empleo y se regula por el D. 203/2004, 11 de Mayo que establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo. Siguiendo el D. 11/200, 24 de Abril sabremos que las competencias para la Consejería de Empleo y sus delegaciones provinciales por ende, serán relaciones laborales, individuales y colectivas; condiciones de trabajo; Mediación, arbitraje, conciliación y tiempo libre; Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud Laboral.
La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz cuenta con el Fondo de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz con documentación entre 1940 y 1996, que se corresponden con 7465 cajas de archivo; y el fondo del Servicio de Industria, Energía y Minas con un total de 4250m cajas entre los años que van de 1940 a 1996.
Para hacernos una idea más fiel del contenido de estos archivos nos detendremos algo más en el Archivo de La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Huelva que en su Cuadro de Clasificación establece como secciones Secretaría General con subsecciones como Registro General entre 1972 y 1994, que contiene series como Libros Registros de Entradas y Salidas, Correspondencia; Personal con fechas entre 1982 y 1996 con series como Expedientes de Personal, Concursos y Oposiciones, Expedientes Generales; Habilitación, entre 1980 y 1994 con series como Expedientes de Gastos, Nóminas de Personal, Partes de Cotización, Descubiertos en recargos de Seguridad Social, ADOP; Gestión Económica entre 1980 y 1994, con series como Retribuciones, IRPF, Expedientes de Adquisiciones y Adjudicaciones, Bancos, Expedientes de Presupuestos y de Patrimonio. Administración Laboral, con subsecciones como IMAC-CEMAC entre 1977 y 1993, que entre su documentación contiene Expedientes de condiciones de trabajo y normas laborales, Expedientes de regulación de empleo, Expedientes de apertura y autorizaciones. Relaciones Colectivas 1970 – 1996, con Convenios y Conflictos Colectivos, Recursos; Inspección y Sanciones 1968- 1993, con Expedientes de denuncias e infracciones y Expedientes de sanciones. Fomento y Empleo 1984-1994, con subsecciones como Rentas y Subsistencias, Empleo, Subvenciones financieras …; Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo 1980-1993, que contiene Partes y fichas de accidentes de trabajo y Expedientes generales. Documentación sobre Cooperativas entre 1945 y 1993, Formación 1990-1997; documentación sobre cursos, becas, etc., entre 1991 y 1997. Dentro del organigrama de este archivo la Sección 8 es la que corresponde a Industria, Energía y Minas, en ella la subsección Actividades energéticas contiene las series Expedientes de líneas de Alta Tensión 1948 – 1989, Expedientes de líneas de Baja Tensión 1956 – 1989, Expedientes de Centros de Transformación 1946 – 1989, Expedientes de Refinerías 1965 – 1988 y Otros expedientes 1946 – 1990. La subsección Actividades Industriales abarca series como Expedientes de recipientes de Alta Presión 1962 – 1988, Expedientes de instalación de depósitos 1967 – 1988, Expedientes de instalación o ampliación de nuevas empresas 1924 – 1989, Expedientes del Gran Área de Expansión de Andalucía; Actividades Mineras, con Expedientes de Minas 1934 – 1995, Expedientes de aguas 1949 – 1994 y Expedientes de Salinas, Polvorines y Canteras 1925 – 1991. Cuenta además con otras dos subsecciones que son Control de Medio Ambiente y Contaminación, que contiene Expedientes de Medio Ambiente y Contaminación 1969 – 1987; y Matrículas de Automóviles, con Expedientes de Matrículas.
La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Jaén tiene 4500 cajas datadas entre 1924 y 2003. Y en Sevilla el Archivo Central de la Consejería de Empleo tiene documentación el fondo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con documentación entre 1982 y 2002 y cuenta con 2642 ml. de los que 18495 son cajas y 17 son libros. Mientras que el Archivo de La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo cuenta con 7245 ml de documentación, 26845 cajas.
LOS OBJETIVOS PREVENTIVOS Y LA NORMATIVA INFORMAN SOBRE LA DOCUMENTACIÓN QUE PODEMOS ENCONTRAR EN LOS CENTROS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales articula, tanto la política en esta materia como el conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores; mientras que las directivas europeas inciden en cuanto a seguridad en el producto sobre el Ministerio de Industria, fabricantes e importadores; y sobre máquinas, aparatos, etc.; sobre Seguridad y Salud en el Trabajo inciden sobre el Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales; sobre empresarios y trabajadores por cuenta ajena; LPRL y normas de desarrollo. En cuanto a Seguridad en el producto, las Directivas Europeas, tienen carácter técnico y son normas armonizadas; contemplan requisitos esenciales de seguridad y no pueden ser modificadas. En cuanto a Seguridad en el Trabajo, tienen carácter tripartito, reglamentan disposiciones mínimas de seguridad y salud y sí pueden ser modificadas, sí son mejorables. En cuanto al ámbito de aplicación, en el ámbito subjetivo incluyen a los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a sociedades cooperativas, a trabajadores autónomos; a fabricantes, importadores y suministradores; y a funcionarios y empleados públicos. Las exclusiones en cuanto a ámbito subjetivo serán en su totalidad o parcialidad según los casos, para actividades de policía, seguridad y vigilancia aduanera; actividades de servicios protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; empleados al servicio del hogar familiar; establecimientos militares; establecimientos penitenciarios; y autónomos.
Fig.2.- Planta de machaqueo de piedras en Cantera La Cima concesión minera Charco El Charcal Morón de la Frontera.
La normativa de Prevención Está constituida por la Ley P.R.L, sus disposiciones de desarrollo y cuantas otras normas, legales o convencionales establezcan medidas preventivas de carácter laboral, o susceptibles de producirlas en dicho ámbito según su artículo 1º; y puede ser de carácter general, de lugares y equipos, de agentes y productos, de sectores u otra normativa.
Fig.3.- Mediciones
LA REDSST
Forman parte también Organizaciones empresariales De ámbito estatal como la Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa CEPYME; así como también la Confederación Empresarial de Comercio de Andalucía y la Confederación de Empresarios de La Coruña. Como organizaciones sindicales están Comisiones Obreras CC.OO., Unión General de Trabajadores UGT, Sindicato de Enfermería SATSE y la Confederación Intersindical Gallega (CIG); otras asociaciones y mutuas, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, Consejos Generales, Colegios y Asociaciones profesionales y Universidades de entre las que citaremos a la Universidad de Almería que tiene un Secretariado de Prevención de Riesgos y Salud Laboral es un órgano de asesoramiento y apoyo técnico en materia de seguridad y salud laboral, que depende del Vicerrectorado de Infraestructuras, Campus y Sostenibilidad y ejerce la dirección funcional del Servicio de Prevención. La Universidad de Huelva ofrece un portal universitario de PRL y tiene boletín mensual de PRL; y el Laboratorio/Observatorio Andaluz de enfermedades profesionales. Universidad de Huelva que recopilar los datos publicados o registrados en los diversos centros institucionales y privados con el fin de conocer la distribución y la tipología de las patologías de origen laboral, generar datos que no existan y cuya publicación se estime procedente, profundizar en el conocimiento de los factores causales de las enfermedades derivadas del trabajo con una mayor incidencia en nuestro entorno próximo y transformar todo ello en una información fácilmente accesible para que pueda difundirse al conjunto de los actores sociolaborales, lo que permitirá planificar y priorizar intervenciones eficaces para su control. En su portal presenta la documentación específica sobre Enfermedades Profesionales se presenta clasificada por las Áreas Temáticas más importantes; bases de datos bibliográfica, portales y buscadores y directorio de revistas; un área de sensibilización con galería de imágenes, vídeos, material didáctico y de sensibilización relacionado con la salud laboral y galería multimedia con audiciones; boletín; normativa y sentencia sobre enfermedades profesionales.
Destacaremos la documentación que ofrece en red la Agencia Europea entre la que podemos estudiar las hojas informativas que proporcionan una breve introducción a la Agencia y a sus actividades, tratando aspectos específicos de la salud y la seguridad en el trabajo, o centrándose en sectores o grupos de trabajadores concretos como es el caso de la minería y destacando de forma concisa y breve los principales riesgos para la salud y la seguridad, las medidas que es posible adoptar al respecto, quién es la persona encargada de hacerles frente y dónde es posible encontrar más información. Los Informes proporciona información actualizada y de calidad para los responsables de la formulación de políticas y los profesionales de la salud y la seguridad en el trabajo. Revisiones bibliográficas que tienen el objetivo de identificar la información relativa a un tema concreto en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo y presentar una perspectiva general de las cuestiones más importantes relacionadas con el tema en cuestión. Boletines informativos electrónicos, que presentan artículos disponibles únicamente por vía electrónica dirigidos a trabajadores, empresarios y profesionales de la seguridad y la salud en el trabajo. Outlook, que reúne las tendencias actuales y de relevancia futura para la seguridad y la salud en el trabajo y ofrece una visión general del trabajo del Observatorio Europeo de Riesgos sobre los riesgos nuevos y emergentes presentes en el lugar de trabajo y su prevención. Forums, donde se abordan cuestiones específicas en materia de seguridad y salud, tiene por objeto ofrecer información y promover el debate. Revistas, con información y análisis contextualizado de la mano de expertos y profesionales de la seguridad y la salud en el trabajo. Informes anuales y Programas de trabajo, Informes de evaluación series periódicas de informes, hojas informativas, etc.
LOS CENTROS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
A la Administración Laboral Andaluza le corresponde, de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la ejecución de la legislación laboral aprobada a nivel nacional, adquiriendo por ello un papel fundamental como promotora y garante de la prevención de los riesgos laborales en Andalucía. Para ello se requerirá que, tanto el Área de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía, dispongan de los efectivos humanos y de las dotaciones presupuestarias y técnicas adecuadas. Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, han asumido competencialmente las funciones de Servicio de Prevención Propio de los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, a excepción de los adscritos al Servicio Andaluz de Salud, siendo necesaria su agilización organizativa al objeto de garantizar sus cometidos.
Básicamente sus funciones estarán orientadas a dar cumplimiento al Plan General de Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía que como objetivos prioritarios tiene velar por la salud laboral, la reducción de la siniestralidad y la prevención de los riesgos laborales.
En cuanto a ámbitos de actuación, éstos son tanto temporales como geográficos, en el primer caso se intenta la aplicación inmediata e intensa por sectores de incidencia de la PRL de forma planificada. El carácter de geográfico de su aplicación será local, comarcal, provincial, interprovincial y regional; quedando implicados organismos de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, la Administración General del Estado, Administración Local, Agentes Sociales y Económicos, entidades relacionadas con la prevención, el Parlamento de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los Colegios Profesionales y Universidades Andaluzas.
Las actuaciones contempladas irán en la línea de las campañas de sensibilización, que pueden ser generales, masivas y específicas a través de medios comunicación social y soportes estáticos y dinámicos; exposiciones estables; convenios con RTVA para difusión programas; Línea 900 para información técnica y jurídica; Foro de consultas a expertos en web; Aulas móviles; publicaciones y folletos; y la presencia activa de los Técnicos de CC.PRL. que entre sus funciones estará también la implantación de la cultura preventiva en enseñanza primaria, secundaria y bachiller. Y en fin, desarrollar el Decreto de Servicios de Prevención Propios del personal de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.
El Plan General de Prevención de Riesgos Laborales también contempla el Establecimiento de mecanismos de coordinación con las administraciones implicadas en el ámbito educativo, mediante acuerdos, convenios, creación de comisiones mixtas, etc.; así como el aumento de la eficacia de los departamentos de la Administración andaluza; la utilización del servicio 112; ejecutividad de sanciones y reversión de las mismas a la Fundación Andaluza para la Prevención; suscripción de Acuerdos y Convenios en materia de formación, persiguiendo la fluidez en la tramitación de expedientes, etc. ; así como la potenciación órganos participación y creación de otros nuevos, así como coordinación de implicados en prevención. Habilitar ayudas a pequeñas y medianas empresas para facilitar la designación de la figura del Delegado de Prevención, así como para incorporar la prevención en sus empresas; integración de Mutuas, colaboración con Colegios Profesionales, Universidades y Escuelas de Negocio; red de asesoramiento técnico-jurídico científico y observatorio permanente, Red I+D+I. Creación de Grupos de estudio para materias específicas y Programas de ayudas a empresas para facilitar la incorporación de medidas preventivas; con implantación de programas y acciones permanentes sobre empresas. El diseño de actuaciones específicas sobre colectivos concretos y desarrollar el Decreto de Servicios de Prevención Propios del personal de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.
A la Administración Laboral Andaluza le corresponde, en definitiva y, de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la ejecución de la legislación laboral aprobada a nivel nacional, adquiriendo por ello un papel fundamental como promotora y garante de la prevención de los riesgos laborales en Andalucía. Para ello se requerirá que, tanto el Área de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía, dispongan de los efectivos humanos y de las dotaciones presupuestarias y técnicas adecuadas. Asimismo, los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, han asumido competencialmente las funciones de Servicio de Prevención Propio de los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, a excepción de los adscritos al Servicio Andaluz de Salud, siendo necesaria su agilización organizativa al objeto de garantizar sus cometidos.
La dirección y coordinación de estas actuaciones se ejercerá por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico desde el puesto de Director General de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito geográfico andaluz, y en los Delegados Provinciales de la Consejería en su jurisdicción siguiendo las instrucciones del anterior. Al Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales corresponderá la coordinación general, de forma directa o a través de una comisión centrándose su misión en el establecimiento del marco para la colaboración entre todas las Instituciones y Organismos. Técnicamente, la coordinación dependerá de la Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales, adscrita a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, que actuará por medio de una Comisión Técnica integrada por personal técnico del Área de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que tendrán competencia a nivel central y periférico y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía.
PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EMPRESA MINERA
En lo que respecta a la normativa legal hay que decir que en general el dispositivo legal existente es extenso y complejo. Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 1 dispone que "la normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas legales, o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito." Igualmente, el artículo 9.1. a) establece, como una de las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, "Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico -técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa legal...".De lo anterior se infiere el amplio espectro legislativo que hay que aplicar y, previamente, conocer, en lo que concierne a la prevención de riesgos laborales.
Será obligación de cada uno de los trabajadores respetar y cumplir todas las reglas que le conciernen directamente o afecten su conducta, prescritas en el Reglamento y en los reglamentos internos de las tareas mineras, o que se hayan impartido como instrucciones u órdenes; y toda persona que tenga supervisión sobre los trabajadores, deberá exigir el cumplimiento de tales reglas o instrucciones.
Fig.4.- Operarios con sus Epis.
La empresa minera debe adoptar las medidas necesarias para la seguridad de los trabajadores y deberán darse a conocer al personal a través de conductos que garanticen su plena difusión y comprensión, para que el personal se informe y comprenda. La empresa deberá así mismo proveer los Epis, dispositivos de seguridad, tipos de construcción, materiales, métodos y procedimientos requeridos por ellas. La labor de los Comités de Seguridad será un elemento fundamental en las conquistas preventivas en la entidad rentabilizando en vidas, seguridad, salud y con ello en producción.
En las faenas mineras en que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, deberá contar con todas las facilidades necesarias, por parte de la empresa minera, para inspeccionar las faenas, de acuerdo con la Ley; y podrá acompañar en su recorrido, participando y colaborando en su cometido, cada vez que se produzca una inspección por parte de un funcionario. Las inspecciones se pueden solicitar, ya por parte del comité o por parte del sindicato que corresponda al área donde se realiza la inspección; si éste no estuviera constituido los trabajadores podrán designar a dos representantes que tengan al menos un año de; y si la empresa tuviera menos de un año de antigüedad, se podrá designar sin esa exigencia. Los Comités Paritarios, Sindicatos o los trabajadores podrán solicitar a la empresa inspeccionar los lugares de trabajo y en caso que no hubiese acuerdo, los representantes de los trabajadores, la solicitarán al Servicio, por carta o telegrama. El servicio fijará y comunicará a los interesados la fecha de la inspección con seis días de anticipación como mínimo y cuando la misma finalice se dejará registrada noticia del informe de la inspección[7].
La legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales en Minería a nivel estatal se articula por los Reales Decretos1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras; 150/1996, de 2 de Febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (Boletín oficial del estado numero 59 de 8 de marzo); y Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento general de normas básicas de seguridad minera. (Boletín oficial del estado numero 140 de 12 de junio de 1985). Además de la Resolución del Ministerio de Exteriores y Cooperación, de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a la Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción su actuación en el ámbito del reglamento de explosivos. (Boletín oficial del Estado numero 252 de 19 de octubre de 2009).
Orden ITC/1607/2009, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.(Boletín oficial del Estado numero 146 de 17 de junio de 2009).
Orden ITC/1683/2007, de 29 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias 09.0.02, 12.0.01 y 12.0.02, y se deroga la instrucción técnica complementaria 12.0.04, del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (Boletín oficial del estado numero 141de 13 de junio de 2007)
Orden ITC/101/2006, de 23 de enero del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (Boletín oficial del estado numero 25 de 30 de enero de 2006)
Por lo que respecta a la legislación Comunitaria tenemos la Directiva 92/104/CEE, del Consejo, de 3 de diciembre, relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores en las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas; y la Directiva 92/91/CEE, de 3 de noviembre, relativas a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos constituye la undécima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE.
LA DOCUMENTACIÓN QUE PODEMOS ENCONTRAR EN LOS CRPL
Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de Andalucía son los órganos técnicos especializados de la Administración Laboral Andaluza que, adscritos a las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de la dependencia funcional del Director General de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la dependencia funcional derivada de la asistencia técnica a los órganos y unidades administrativas y órganos de representación del personal en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con la demanda y gestión de dicha asistencia en los términos previstos en el Decreto 117/2000, de 11 de abril, en la presente Orden y la normativa específica que la regule.
Tienen como misión el seguimiento de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, al objeto de procurar la mejora de las mismas mediante las funciones de promoción de la prevención y asesoramiento técnico, así como las de colaboración en la vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos obligados de la normativa de prevención de riesgos laborales, aportando el asesoramiento técnico necesario a la Inspección Técnica de Trabajo y Seguridad Social.
En su estructura se incardina, como unidad organizativa específica, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, creados por el Decreto 117/2000, de 11 de abril, con el ámbito y carácter funcional que se deriva de lo previsto y establecido en el artículo 2.2 de dicho Decreto.
La documentación adscrita a Dirección nos hablará del desempeño de las funciones de promoción, gestión y mantenimiento de las relaciones previstas y necesarias con los órganos de la Administración Pública, organizaciones sindicales y entidades afectadas o implicadas en las actividades; programación de las actividades de acuerdo con los planes y objetivos establecidos por los órganos superiores y de acuerdo, con los criterios técnicos y de gestión apropiados a las características del ámbito o sector de aplicación. Encontraremos expediente de coordinación y promoción de la integración de las actuaciones de las Áreas de acuerdo con los objetivos globales; sobre control, supervisión y decisión en gestión económico y administrativa, contratación, adquisiciones, régimen interior y de personal; expedientes sobre mejora de la calidad de las actuaciones; y disposiciones y decisiones de orden superior de la competencia del director del CPRL.
La documentación del Área de Formación, Información y Estadística hablará de la funcionalidad de la misma en cuanto a promover, planificar, organizar y coordinar acciones formativas de acuerdo con los planes y objetivos generales y a tenor de los requerimientos que se planteen por las Áreas de Promoción y Estudios, Prevención Técnica y Vigilancia de la Salud; participación en las acciones formativas; planificar y desarrollar actividades informativas y de sensibilización, de acuerdo con los objetivos generales y los planes concretos establecidos al respecto. Encontraremos informes sobre siniestralidad relativos al ámbito provincial y en particular de la Administración Pública Andaluza; registro y gestión de la información oficial de partes de siniestralidad.
En el Área de Promoción y Estudios encontraremos documentación relativa al seguimiento y control de las actividades preventivas desarrolladas en las empresas, en virtud de la normativa vigente, analizando a su vez las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Incoación de proposiciones a la instancia que corresponda para la adopción de las medidas preventivas necesarias derivadas de las actuaciones del CPRL. Expedientes sobre programación y desarrollo de actuaciones en empresas o sectores productivos a través de estudios, planes, campañas y otras acciones que contribuyan al conocimiento, desarrollo y mejora de la actividad preventiva; asesoramiento a la Autoridad Laboral e Inspección Técnica de Trabajo y Seguridad Social; asesoramiento técnico a empresas, organizaciones y otros organismos oficiales, en particular Juzgados y Tribunales de Justicia. También documentación testimonio de las actuaciones de coordinación con otros departamentos de la
Administración Autónoma y otras Administraciones Públicas en la consecución de fines comunes o afines, respecto de colectivos, empresas u organizaciones, objeto de dichas actuaciones. Expedientes de promoción de la actividad preventiva a nivel laboral, social, educativo; expedientes sobre acciones informativa, formativas, de sensibilización y ayuda efectiva a iniciativas y proyectos de carácter público o privado que favorezcan el desarrollo de la prevención. Expedientes sobre gestión, seguimiento y control de subvenciones y ayudas económicas destinadas a empresas u otras entidades, en el marco del programa de incentivos para la mejora de las condiciones de trabajo y el control de riesgos laborales.
La documentación referida al Área de Prevención Técnica nos hablará de las actuaciones que el CPRL desempeñe a requerimiento de los órganos administrativos responsables, asesoramiento sobre la adopción de las medidas preventivas, procedimientos de trabajo y organización funcional; asesoramientos específicos; Informar sobre planes de emergencia y evacuación, proyectos de nuevas instalaciones o modificación, equipamiento y adquisición de medios de trabajo particulares; colaboración y fomento en actividades formativas;
En el Área de Vigilancia de la Salud, expedientes sobre reconocimientos médicos; estudios y valoraciones de riesgos y enfermedades profesionales; estudio de ausencias al trabajo por motivos de salud, al objeto de establecer posibles relaciones de causalidad con el mismo; Registros relativos a vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a riesgos afectados por normativa específica de control. Expedientes derivados de ejercer las funciones informativas a los trabajadores expuestos a riesgos biológicos de la conveniencia de la vacunación, asesoramiento sobre ventajas e inconvenientes y colaboraciones con la autoridad sanitaria en su caso, etc.
En cuanto al Departamento de Administración General, encontraremos Registros de entrada y Salida, informes, incidencias relativas al personal, expedientes económico-administrativos, de suministros, la adquisición de bienes y la contratación de obras o servicios; inventario del Centro. Expedientes sobre la gestión de los medios y servicios destinados a la conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipamiento del CPRL y régimen de uso, asesoramiento legal en materia preventiva y administrativa a la Dirección y restantes Áreas del Centro; expedientes sobre implantación del Plan de Emergencia y Evacuación, etc.
El archivo del CPRL de Sevilla consta de 7645 carpetas de empresa donde se alojan 13618 expedientes. Asimismo, existe una cifra de en torno a 100.000 historias clínicas archivadas, pero no puedo darte datos exactos al haber sido retirados parte de estas historias a otros edificios de archivo de la Junta de Andalucía por considerarse que tales historias clínicas ya no están "vivas" por haber superado ampliamente los trabajadores a que corresponden la edad de jubilación.
En los Centros de Prevención de Riesgos Laborales podemos encontrar documentación diversa, que se deduce de la funcionalidad de los mismos, de las tareas encomendadas por la legislación y de la administración de los mismos; pero nos fijaremos en la más directamente relacionada con la minería y nos detendremos en el CPRL de Sevilla, en el que sabemos de la existencia de diez expedientes relativos a actividades en centros de trabajo del sector minero y también podemos encontrar expedientes de actividades de control ambiental con motivo de la limpieza de residuos mineros en el antiguo recinto de Aznalcollar, tras el desastre, entre 2003 y 2004. Existen también numerosas historias clínicas,-unas 500-, relativas a reconocimientos médicos de trabajadores contratados para la limpieza de los residuos mineros tras la catástrofe minera de Aznalcollar de Abril de 1998, reconocimientos que se hicieron entre 1998 y 1999.
En éste tema podríamos destacar algunas de las aportaciones de técnicos de los CPRL, como "Metodología para la evaluación del riesgo de exposición a agentes biológicos en el trabajo", II Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales (ORP) en 2001, donde se aborda la problemática relativa a la exposición a agentes biológicos, riesgo también presente en las actividades mineras y que, posiblemente no haya sido abordado en profundidad en este sector hasta el momento[9].
La gestión de la prevención de los riesgos biológicos requiere, una evaluación previa de los riesgos; la evaluación de riesgos adquiere características específicas, dada la necesidad de identificar los agentes biológicos implicados en un proceso como paso previo a la propia valoración del riesgo. Sin embargo, las limitaciones de las determinaciones ambientales de los agentes biológicos en el trabajo sugieren la aplicación de métodos más ágiles no sólo para la identificación del agente biológico, sino para la valoración del riesgo de exposición al mismo por parte de trabajador, y todo ello con los condicionantes de dotar a estos sistemas de evaluación de suficiente rigor científico y de lograr la máxima eficacia preventiva[10]. La identificación del riesgo debe conducir a la creación de un documento que sirva de referencia para la siguiente fase de la evaluación de riesgos e incluso para la posterior planificación de las actividades preventivas. En esencia, se trataría de una fase preferentemente teórica, donde se pretende construir un documento similar a una ficha de seguridad química de un producto determinado, aunque en este caso se referiría a un agente biológico. Las fuentes de datos pueden ser la bibliografía existente, los datos epidemiológicos disponibles y el estudio del proceso productivo en cuestión. Los datos recabados en esta primera fase deben ser anotados de forma sistemática en un documento, que denominaremos Documento I, de forma que la consulta de dicho documento, por la solidez de sus contenidos, permita resolver fácilmente las dudas que se planteen al elaborar el Documento II, referente a la evaluación práctica del riesgo de exposición al agente biológico. Se considera que debe cumplimentarse un Documento I, para cada uno de los agentes biológicos. La Evaluación del riesgo constituye el Documento II, esta fase atañe a la evaluación práctica del riesgo por agentes biológicos y comprendería el trabajo de campo propiamente dicho, encaminado a la recopilación de información relativa a dos aspectos tales como las condiciones del puesto de trabajo donde puede haber exposición y el trabajador en riesgo de exposición. Se trata de valorar la adecuación del sistema preventivo de la empresa para prevenir la exposición a un agente biológico concreto o, en última instancia si se produce la exposición, para minimizar sus consecuencias. Para ello se propone la aplicación del cuestionario comparando los requerimientos preventivos que "a priori" se presumen para esta actividad, que han debido quedar consignados en el documento I, con las comprobaciones efectuadas "in situ" sobre el puesto de trabajo y el trabajador expuesto, que han debido quedar consignados en los documentos II a y II b. Los documentos II a y II b contemplan una recopilación sistemática de información que permita situar al técnico de prevención en situación de valorar, de evaluar las condiciones del puesto de trabajo que se está estudiando. Y de la lectura del cuestionario puede deducirse que existen dos calificaciones posibles: ACEPTABLE, que debe conducir a una evaluación del riesgo como TOLERABLE, en este caso el empresario debería tener presente la aplicación de una programación de actividades preventivas; y DEFICIENTE.
En Documento I sobre Identificación del Agente Biológico encontraremos Nombre del Agente biológico, Clasificación del Agente Biológico, Fuente de exposición, Reservorio, Grado de Virulencia (Dosis infectiva mínima -DIM), Modos de transmisión, Vías de entrada, Cantidad/Volumen/Concentración de agente en los materiales con que se trabaja, Presencia del agente en esa área geográfica, Prevalencia de las enfermedades causadas por el agente biológico, Incidencia de las enfermedades causadas por el agente biológico, Enfermedades que puede originar; Resistencia del agente en las condiciones ambientales de trabajo, Existencia de cepas multirresistentes del agente biológico, Nivel de contención; Medidas preventivas, Medidas de protección colectiva, Equipos de Protección Individual (EPI´s), Procedimientos de limpieza y desinfección, Procedimientos específicos de trabajo, Posibilidad de terapias profilácticas, vacunación y medidas postexposición. El Documento II, la Evaluación del riesgo biológico y Condiciones del Puesto de trabajo. El expediente ofrecerá datos e información remitida por escrito a los trabajadores sobre los riesgos biológicos existentes en su puesto de trabajo y la forma de actuar ante ellos; adiestramiento en los procedimientos de trabajo; programación del mantenimiento y revisión de equipos de trabajo relacionados con la disminución de la exposición a agentes biológicos; implantación de Procedimientos la Gestión de residuos generados; implantación de Procedimientos para la Limpieza y desinfección; documento testimonio de la implantación de medidas de protección colectiva; implantación de Procedimientos para la reducción del número de trabajadores expuestos; adiestramiento en la utilización de los EPI´s; implantación de Procedimientos selección y utilización de equipos de protección individual; implantación de Procedimientos de Actuación en caso de accidente; y aplicación de protocolos específicos de vigilancia de la salud para la prevención de las enfermedades profesionales originadas por agentes biológicos[11]. Igualmente podremos encontrar expedientes de coeficientes reductores.
En la cabeza de los expedientes consta el número de referencia, el número de expediente, la fecha informe, el nombre del técnico que informa el expediente y la descripción de la unidad documental compuesta, por ejemplo: Informe sobre la concurrencia de circunstancias de penosidad – peligrosidad en relación con la solicitud propuesta de asignación de coeficientes reductores de la edad mínima de jubilación, de la empresa X&Y, cantera de Sevilla.
El R.D. 3255/1.983 de 21 de diciembre aprueba el Estatuto del Minero en el que se establece un régimen jurídico mínimo y uniforme en las relaciones laborales del conjunto del sector minero, en materia de condiciones de trabajo, contratación, jornada de trabajo, descansos semanales, formación profesional, reconversión profesional, prevención de riesgos laborales y cobertura por la seguridad en el trabajo y Seguridad Social, estableciendo en su disposición final primera, que a efectos de dar cumplimiento al artículo 21 del Estatuto del Minero, se elabora u n nomenclátor en el que se determinasen las equivalencias entre las categorías y grupos profesionales de la minería del carbón, establecidas en el Decreto nº 298/1.973 y las correspondientes de las demás actividades mineras. R.D. 2366/1.984 de 26 de diciembre, especificando en su artículo 2 que la edad mínima de sesenta y cinco años, exigida en el Régimen General de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, se rebajará en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda, al periodo de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la minería que se especifican en la escala anexa a dicho R.D[12].
Los documentos se sucederán en este orden: referencias, antecedentes, objeto de la inspección, desarrollo de las visitas y descripción del lugar de trabajo, por ejemplo, si se trata de una cantera evaluar los puestos de operario de retroexcavadora (palista cargador) en la cantera, perforista en la cantera, operario de dumper en la cantera, operario de pala en la cantera, operario de mantenimiento mecánico en el horno, operario de mantenimiento eléctrico en el horno, peón de planta de ensacado. Sigue evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo evaluados, exposición a polvo, exposición a ruidos; por ejemplo, para el puesto de operario de retroexcavadora (palista cargador) en la cantera se evaluarán las tareas efectuadas de carga de camiones y movimiento de materiales, como riesgos más relevantes ruido, polvo y desprendimientos; figuran las medidas de control existentes como protectores auditivos y cabina reforzada insonorizada y climatizada. Se valorará también la instalación de polvo y exposición a ruido, en el expediente se hará constar el modo en que se ha procedido en la valoración de la exposición a polvo en que se evalúa mediante la realización de mediciones ambientales y metodología; legislación vigente y conclusiones.
F.5.- Transporte en explotación minera
Las visitas, mediciones de ruido y polvo y la elaboración del informe pueden ser realizados por varios técnicos en colaboración. En cuanto a la evaluación de los riesgos, desde el punto de vista higiénico en el expediente constará la evaluación de la exposición a polvo (fracción respirable) y de la exposición a ruidos. La exposición a polvo se evalúa tomado como referencia los valores límites establecidos en el apartado 3 de la ITC 07.1.01 del Capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE 260 de 30 de octubre de 1991). La ITC establece un valor límite (VL) para las concentraciones de la fracción respirable de polvo con contenido 6 en sílice no superior al 5%, de 5 mg/m3, medido o calculado para un período de referencia de ocho horas. Para facilitar la valoración del riesgo higiénico se emplea el índice % EMP (Exposición Máxima Permisible) el cual pondera en el tiempo de exposición, el Valor Límite (VL) mediante la siguiente expresión: C x T x 100 % EMP = VL x t Siendo: C = Concentración media t = 8 horas/día ó 40 horas/semana T = Tiempo real de exposición diaria o mensual. Para valores superiores al 100 % EMP, se determinará que existe riesgo higiénico para el puesto de trabajo considerado.
.-Figs.6 y 7: Evolución temporal del registro de datos de polvo total en el muestreo del día 29/01/2004 y Evolución temporal del registro de datos de polvo total en el muestreo del día 19/02/2004
En cuanto a las mediciones de la exposición a ruidos en el expediente se indica la tecnología empleada y los resultados de las mediciones efectuadas con indicación de las fechas de las mismas. En el informe aparece un apartado en el que se especifica la legislación vigente y finalmente las conclusiones del estudio que viene determinado a instancia de alguna solicitud o instancia como, por ejemplo, determinar las posibles circunstancias de penosidad-peligrosidad concurrentes en relación con la petición de reducción de la edad mínima de población, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2366/84 de 26 de diciembre. El informe quedará suscrito por el jefe de área.
También se pueden encontrar informes sobre concurrencia de circunstancias de penosidad – peligrosidad en relación con la solicitud propuesta de asignación de coeficientes reductores de la edad mínima de jubilación en empresas de piedras y mármoles. Así como informes sobre los resultados de la evaluación ambiental de materia particulada y metales efectuada en las obras de eliminación de escombreras. En éste caso el informe aportará datos previos, datos de la empresa, descripción de la situación planteada, por ejemplo: “Dentro del contexto de las actividades de recuperación del entorno de la antigua explotación de Boliden-Apirsa, S.A., que está siendo acometido por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se están desarrollando las tareas específicas de retirada de la escombrera de cenizas de pirita denominada S-9, ubicada en el término municipal de Aznalcollar (Sevilla) y su posterior depósito en la Corta de Aznalcollar. La realización de esta tarea específica le ha sido adjudicada a la empresa pública EGMASA”. Acompañan el planteamiento de la medición; datos del muestreo y resultados obtenidos con referencias legales, parámetros, resultados y conclusiones del muestreo.
Fig.8.- Puesto de trabajo de machaqueo de piedras
En este caso también se procede a la aplicación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España 2003 publicados por el INSHT en aplicación del apartado 4.b del artículo 3 del Real Decreto 374/2001, sobre protección de la seguridad y la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos en el trabajo. Adjuntando parámetros y resultados del muestreo de hierro, cobre, plomo, manganeso, cromo, cadmio; conclusiones del muestreo y dictamen. En cuanto a los expedientes de investigación de accidentes, éstos contendrán la exposición del caso, con descripción del accidente; identificaciones del lugar donde se produjo el accidente especificando paraje, finca y término municipal; Identificación del operario accidentado reseñando nombre y edad; Identificación de la empresa principal encargada de los trabajos reseñando los datos de la empresa y del administrador; Identificación de los testigos del accidente especificando quién es testigo y su categoría; Identificación de la Dirección Facultativa especificando nombre, NIF, titulación y número de colegiado; Identificación de la empresa de ingeniería encargada de redactar el proyecto, indicando empresa y dirección; Identificación de la empresa peticionaria de la ejecución de los trabajos anotando la empresa, su C.I.F. y dirección. Se expresan las causas del accidente que se desprenden de la aplicación del “árbol de causas” como metodología de trabajo. Siguen las Conclusiones del informe de la investigación del accidente; y las medidas preventivas y correctoras[1]. Los accidentes ocurridos en el desarrollo de actividades mineras, deberán ser investigados por los técnicos de la Administración con competencia en minería, que en el lugar de los hechos, redactarán acta de los trabajos de salvamento, ejecutando las labores necesarias para evitar nuevos peligros, dispuestos por el Director facultativo y haciendo constar su aprobación o desacuerdo. Seguidamente se analizarán y evaluarán las causas, efectos, las probabilidades, grado de peligrosidad y consecuencias del accidente; se procederá a la toma de declaración de posibles testigos y del personal presente testigo del accidente, señalando causas ciertas o probables, preceptos reglamentarios infringidos si los hubiere y las medidas a tomar necesarias[2].
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CONCLUSIÓN
La peligrosidad es inherente a la actividad minera, la actividad laboral lleva al estudio de los puestos de trabajo y a la implantación y difusión de la conciencia preventiva; de todas estas gestiones queda constancia en documentos escritos que son testigos del acontecer diario y de la lucha incansable por la mejora de las condiciones sociolaborales, de su prevención y del empeño por construir una sólida cultura preventiva que asegure cada vez más la vida al trabajador, que progresivamente tendrá garantizada cotas más altas de salud laboral en el más amplio sentido de la palabra. La documentación sirve tanto a la administración, como al particular, como al investigador, siendo reflejo de las actividades y a la vez plataforma para la progresiva superación de errores o defectuosas planificaciones y garante de mejoras en las condiciones sociolaborales y en la producción como consecuencia lógica.
BIBLIOGRAFÍA
-Carvajal Orduña, Jorge. "Metodología para la evaluación del riesgo de exposición a agentes biológicos en el trabajo", II Corgreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales (ORP), 2001. - González Márquez, F.J. “Investigación de accidentes” Prevention Word 10/09/2008 - González Márquez, F.J. “Investigación de accidentes en trabajos de perforación de aguas subterráneas”, Prevención Bip. - Gónzález Márquez, F.J.” Coeficientes reductores de la edad de jubilación en minería”. - Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el R.G.N.B.S.M. - Real Decreto 150/1996, de 2 de Febrero, por el que se modifica el art. 109 del RGNBSM - Instrucción Técnica Complementaria 03.1.01 “Actuaciones en caso de accidentes” - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. -Orden de 16 de Diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación. -Real Decreto 400/1996 de 1 de Marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del Parlamento Europeo y del consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. |
-Real Decreto 1879/1996 de 2 de Agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. -Real Decreto 485/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. -Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. -Real Decreto 488/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud, relativas al trabajo con equipos que incluye pantallas visuales. -Real Decreto 664/1997 de 12 de Mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. -Real Decreto 665/1997 de 12 de Mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. -Orden de 27 de Junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero, por el que SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION, EN RELACION CON LAS CONDICIONES DE ACREDITACION DE LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS COMO SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS A LAS EMPRESAS, DE AUTORIZACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES ESPECIALIZADAS QUE PRETENDAN DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE AUDITORIA DEL SISTEMA DE PREVENCION DE LAS EMPRESAS Y DE AUTORIZACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADA. - Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. -Orden de 25 de Marzo de 1998 por la que se adapta en función del progreso técnico el R.D. 664/1997 de 12 de Mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. -Real Decreto 374/2001 de 6 de Abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. -Orden TAS/2926/2002, de 19 de Noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. -Real Decreto 681/2003 de 12 de Junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. -Real Decreto 688/2005 de 10 de Junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno. -Real Decreto 4164/1982 de 29 de Diciembre sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Materia de Industria, Energía y Minas. -Decreto 384/1.969 de 17 de marzo, por el que se regulaba el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (derogado por RD nº 298/1973). Decreto nº 298/1.973. Régimen Especial de Seguridad Social para la minería del carbón. (la escala de coeficientes reductores queda modificada por el artículo 4 del R.D. 2366/84). -R.D. 3255/1.983 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero (B.O.E nº 3 de 4 de enero de 1.984). -R.D. 2366/1.984 de 26 de Diciembre sobre coeficientes reductores de jubilación. (B.O.E. nº 13 de 15 de enero de 1.985). |