Se halla el manuscrito que contiene esta Regla en el Archivo General del Arzobispado, sección Hermandades, nº11, y de trata de un ejemplar presentado ante el provisor y vicario general de este Arzobispado para su aprobación. El ejemplar, aunque en mal estado de conservación, pués se presenta en parte mutilado, con señales de humedad y quemaduras, es una joya. Está escrito en pergamino y en letra gótica textual caligráfica o sentada, tamaño en cuarto, con encuadernación en madera forrada de cuero; con decoración mudéjar, convinando motivos geométricos, florales y aguilas. Destacan sobre el preciosismo general, unos retratos masculinos sobre círculos de 8mm.
Advertimos marcas de puntillas o clavos, para fijar el cuero a la madera, y huellas de broche o adornos en metal que aparecen sobre los ángulos y el centro, en el lugar donde habría de ir el broche. Está cosido con cáñamo, y los nervios quedan totalmente visibles ya que el lomo se ha perdido por completo.
Las dimensiones de las hojas son 238x173mm., las de la caja de escritura 175x122mm. Presenta un pautado distinto la tabla de capítulos y la regla en sí, la tabla de capítulos tiene una caja de renglón de 5mm, y la Regla 8mm.; el cuerpo de las letras en la tabla de capítulos es de 2mm, y en el resto del manuscrito 4mm. El módulo de las letras de la tabla de los capítulos es inferior a la del resto del documento.
Consta de 6 cuadernos, que presentan por fuera la parte del pelo del soporte en pergamino. Van cosidos con hilo de cáñamo, y la hoja de guarda inicial forma un bifolio con el primer folio, en cuyo recto y verso se copia el índice de los capítulos que componen la Regla. Los cuadernos son biniones, en el primero, actualmente falta el comienzo del texto que podría ir en un folio simple, y que la tabla de capítulos nos indica que se trataba del Evangelio de San Juan y preámbulo. El último es simétrico al inicial, de guarda, lleva en su primera mitad las confirmaciones pertinentes, y en la segunda, ya adherida a la encuadernación, se ha escrito una lista de frailes. El primer binión es el único que lleva reclamo.
No presenta foliación original, la que seguimos es del Archivo, excepto el primer y segundo folios que sí llevan numeración, lo que indica que cuando se procedió de esta forma fue advirtiendo ya que algo faltaba entre ambos folios.
Los bordes de las páginas van en rojo, el pautado a tinta roja, al igual que los títulos de los capítulos, el resto del manuscrito en tinta negra, yendo las iniciales decoradas alternativamente en azul y rojo, con motivos geométricos y florales. Las iniciales ocupan tres cajas de renglón, menos la "I" inicial del capítulo 41, más pequeña, que en un intento por adaptarla al marco, ocupa solo una caja de renglón; en el folio 2r, ocupa cuatro cajas de renglón; y en los folios 11v y 20v., ocupa dos. Otra peculiaridad la encontramos en el capítulo XIII, folio 8v.,"Itrosi" por Otrosi, que seguro entenderemos como confusión del escribano. Las iniciales que recrea serán T, E, P, I y O.
Doble línea señala la justificación vertical y horizontal, delimitando la caja de escritura, separadas ambas entre uno y dos milímetros.
Todas la hojas llevan pautado en tinta roja, presentando la peculiaridad de que el cuerpo de las letras no apoya directamente sobre él, sino sobre un "pautado secundario" en carboncillo, que abarca el cuerpo de las letras, delimitándolo también en su parte superior, siendo las líneas interiores negras, equidistantes a las "exteriores" rojas, quedando establecido una especie de sistema cuatrilineal.
La tapa primera en el interior tiene un "Nº1", que se supone indicativo de un antíguo inventario.
En el índice de capítulo que abre el libro de reglas "Tabla de los capítulos que se contienen en esta regla", la "T" inicial aparece muy adornada, y en tinta negra, con pluma de distinto bisel; seguidamente en rojo: "abla de los capítulos", con gran módulo; con módulo menor, "que se contienen en esta regla", en negro, dando paso a la exposición que presenta bicromía en la alternancia de calderones que señalan los epígrafes de los capítulos en rojo-azul.
Los títulos de los capítulos en rojo. La I inicial con que comienza el capítulo alternativamente va siendo roja y azul. La Regla comienza "En el nombre...", con la E inicial en azul. En ocasiones utiliza el signo tironiano para la conjunción copulativa: et. Las palabra cofradía, regla, cargos o dignidades eclesiásticas, suelen aparecer indistintamente en mayúscula y minúscula. Diferencia entre la R inicial y la central de palabra. Tambien diferencia entre la S final, más redonda, y la del comienzo y mitad de palabra, muy estilizada.
Para terminar el capítulo utiliza tanto el punto como la coma indistintamente. Y a lo largo de toda la Regla, aparecen marcas en forma de cruz, aspas, y líneas oblícuas paralelas para llamar la atención sobre fragmentos del texto en particular. Por citar algunas curiosidades pertenecientes al texto.
La Regla se compone de 65 capítulos. La primera confirmación aparece inmediatamente después del capítulo 58 (que en realidad es el 60, pues hay dos con numeración repetida). La realiza el provisor de Sevilla, el 9 de marzo de 1558, quien aprueba los 58 capítulos más dos aditamentos. A continuación viene la probación de la misma Regla por fray Domingo de Oporto, "ministro general en el sacro orden de penitencia", se refiere a los franciscanos que regentaban en estos años el Convento del Valle, donde se hallaba fundada esta Cofradía. A continuación se halla el capítulo LX, LXI (tachado), LXII y el LXIII.
Cierra el manuscrito tres confirmaciones de la Regla: la primera del provisor de Sevilla, del 14 de agosto de 1565; la segunda, del padre comisario de la Provincia Franciscana de Andalucía y Reino de Granada, hecha en Sevilla, 20 de marzo de 1581; y la tercera, del padre ministro provincial de la Provincia de Cartagena y comisario en la de Andalucia, en el convento de San Francisco de Sevilla, el 28 de noviembre de 1592. A continuación una nota de trámite, una lista de siete frailes y una nota de cumplimiento.
REGLA.
Tabla de los capítulos que se contienen es esta Regla.
//1r. Primeramente el Euangelio de San Juan y el preambulo en las dos fojas primeras.
-Capítulo primero de las fiestas que en cada un año se fasen en esta Cofradía de Nuestra Señora del Valle.
-Capítulo II, cómo sean de solenisar las dichas fiestas.
-Capítulo III, de la fiesta del Santísimo Sacramento.
-Capítulo IIII, de la fiesta de la Santa Cruz de mayo.
-Capítulo V, de la fiesta de Nuestra Señora de Septiembre.
-Capítulo VI, de la fiesta de Señor Sant Francisco.
-Capítulo VII, que las fiestas se digan en el Monesterio de Nuestra Señora del Valle, que es nuestra aduocación;
-Capítulo VIII, que se renueue la cera en cada un año.
-Capítulo IX, que el prioste provea con tiempo lo necesario a la dicha fiesta de Nuestra Señora de MarÇo.
-Capítulo X, que habla de la eleción de los officiales.
-Capítulo XI, de cómo se a de leer esta Regla al hermano nuevo.
-Capítulo XII, de cómo an de ser recebidos los hijos del difunto cofrade.
-Capítulo XIII, cómo an de ser obedecidos los oficiales.
-Capítulo XIIII, de lo que an de pagar los hermanos de lux o de sangre de entrada, de Nuestra Señora del Valle.("Ojo", en el margen izquierdo).
-Capítulo XV, que habla que cada més se haga cabildo.
-Capítulo XVI, del hermano que no ouiere pagado la entrada dentro del año que entrare por hermano.
-Capítulo XVII, de cómo se han de aver con los oficiales que no hazen bien su officio.
-Capítulo XVIII, de las penas que an de pagar los hermanos que entraren en cabildo.
-Capítulo XIX, que no hable ninguno en cabildo sino con la Regla en la mano.
-/1v.Capítulo XX, de lo que son obligados a guardar los alcaldes desta Cofradía de Nuestra Señora del Valle.
-Capítulo XXI, de como an de executar las penas los alcaldes a los que cayeren en ellas.
-Capítulo XXII, de como an de mandar los alcaldes regir las processiones.
-Capítulo XXIII, que nuestro escribano tenga quenta de todo lo que se gastare.
-Capítulo XXIIII, de la pena que se a de dar a los que no obedecieren a los oficiales.
-Capítulo XXV, como an de ser proveydos los hermanos cofrades en sus necessidades.
-Capítulo XXVI, del modo de poner en paz a los hermanos.
-Capítulo XXVII, que no faga perjuyzio un hermano a otro.
-Capítulo XXVIII, que no se murmure de lo que pasare en nuestro cabildo.
-Capítulo XXIX, de como los officiales no an de pechar.
-Capítulo XXX, del entierro de los hermanos y panyaguados.
-Capítulo XXXI, de los que fueren escusados.
-Capítulo XXXII, de la limosna que avemos de haser dando nos dios para ello.
-Capítulo XXXIII, del beneficio que sea de hazer al hermano que está en el artículo mortis.
-Capítulo XXXIIII, de la manera del cobrar la penas.
-Capítulo XXXV, que no execute ningún hermano a otro por deudas.
-Capítulo XXXVI, de como avemos de proueer al hermano necesitado.
-Capítulo XXXVII, de cuando se a de tomar quenta a los officiales.
-Capítulo XXXVIII, delos entierros de los hermanos.
-Capítulo XXXIX, que ningún hermano dexe la candela hasta que el difunto esté enterrado y buelvan a las gracias.
-Capítulo XL, que se entierren a los hermanos pobres.
-Capítulo XLI, de como se an de desir las missas a los difuntos y dela demanda y como han de pedir.
//2r. sed ex deo nati sunt. Et verbum caro factum est; et habitauit in nobis, Et uidimus gloria eius gloriam quasi vnigeniti apatre plenum gratie et veritatis. Deo gratias,
En el nombre de Dios todopoderoso y de su bendita haz y cara que representa la Santíssima Verónica que se enseña el día de Nuestra Señora de agosto en Jaen, et de la bien auenturada Virgen gloriosa Nuestra Señora Santa María del Valle, su bendita madre, a quien todos los christianos tenemos por Señora et abogada en todos nuestros hechos, et a honrra et seruicio suyo et de todos los Sanctos y Sanctas de la corte del cielo que sean intercesores a Dios Nuestro Señor por nuestras almas, porque la deuoción que todos los deuotos y seruidores de la bendita haz y cara de Nuestro Señor Jesu Christo y de Nuestra Señora le tienen siempre se aumente y cresca en sus almas, pues es abogada de los pecadores y su uniuersal refugio y amparo, y siempre /2v. della resciben mercedes, socorros y fauores en todas sus angustias y aduersidades, y porque ella sea siempre nuestra patrona y nos mire siempre con ojos de clemencia y piedad para guiarnos en seruicio de Dios et suyo, et conseruarnos en él de manera que tengamos sancto fin y podamos mediante su gracia conseguir su gloria donde para siempre auemos de durar, sea establescido y ordenado mediante la gracia del Spíritu Santo y el fauor de Nuestra Señora Santa María intitulada de la Santísima Encarnación del Hijo de Dios y de su bendita haz, y tiene su aduocación en el Monesterio de Nuestra Señora Sancta María del Valle, que es de frayres de la sagrada orden de penitencia del seráphico padre San Francisco, para que en el dicho monesterio de Nuestra Señora del Valle, por ser casa de grand deuoción, se digan et celebren en él todas las fiestas et misas y sacrificios que en la dicha Hermandad se dixeren y cantaren para siempre jamás, et para que en el dicho monesterio tengan sus ayunta //3r. mientos y cabildos los hermanos que en ella fueren porque la deuoción de Nuestra Señora del Valle, que es muy antígua, no se pierda sino que su memoria dure para siempre y se renueue y cresca la deuoción en los coraÇones de seruidores suyos, Aue María, Pater noster. por el alma de los difunctos.
-Capítulo I. Que habla de las fiestas que en cada vn año sean de hazer.
Primeramente ordenamos y mandamos que en la dicha hermandad se celebren y digan en cada vn año para siempre jamás las fiestas siguientes, la primera la fiesta de la Sanctíssima Encarnación del Hijo de Dios; y la segunda del Santísimo Sacramento, quando los frayres la ordenaren; y la tercera será el día de Santa Cruz de mayo; y la quarta sea el día de Nuestra Señora de Setiembre; y la quinta sea la fiesta del Señor Sant Francisco, y en esta fiesta no seamos obligados amas de con nuestra cera a la missa y responso si se dixere; y la sexta fiesta sea vna remenbranÇa de Todos San/3v.ctos, para el día que en nuestro cabildo fuere acordado, de manera que son por todas seis fiestas y estas sean de dezir las quatro primeras con toda solemnidad que se requiere dentro en el Monesterio de Nuestra Señora del Valle,
-Capítulo II. Que habla de como sean de solemnizar las dichas fiestas y primero la de Nuestra Señora,
Item ordenamos que en la fiesta de Nuestra Señora de la Encarnación que es a veinticinco de marÇo, y la fiesta de la Natividad y Concepción de Nuestra Señora en sus propios días en que vinieren, o en los días en que alguna vez se mandaren por no poderse celebrar en sus mesmos días, según fuere acordado por nuestro cabildo, se digan muy solemnemente sus vísperas cantadas el día antes y el día su missa cantada con diácono y subdiácono et órganos y sermón, y que a esta tal fiesta o fiestas estén todos los hermanos y hermanas con sus candelas encendidas //4r. a las vísperas y missa, y el día de Nuestra
Señora, en la tarde, todos los hermanos trayan a Nuestra Señora en processión por la yglesia y el claustro del dicho Monesterio muy solemnemente en acabando vísperas y lleuen todos candelas encendidas en la processión, y quando en los propios días por causa ligítima no se pudieren hazer las dichas fiestas, se hagan en los domingos de su octauario, o quando a los hermanos paresciere, y el que no viniere a qualquier fiesta destas siendo muñido assí a las vísperas como a la missa, pague de pena medio real.
-Capítulo III. Que habla de la fiesta del Sancto Sacramento.
Item ordenamos que el del Octauario del Sancto Sacramento ó el día que se ordenare de hazaer la fiesta del Sacnto Sacramento, se celebre la dicha fiesta con mucha solemnidad y sean obligados los hermanos y hermanas siendo moñidos en sus personas, o casas de venir a traer sus /4v. candelas y andar en la processión hasta que sea acabada, y que el alcalde y el prioste, y mayordomo, y diputados, sean obligados a mandar muñir para ordenar esta fiesta, y estando que estén en su cabildo llamen alos hermanos que estuuieren en el cabildo, vno a vnos y les digan que qué quieren mandar para hazerse muy honrradamente la fiesta del Sancto Sacramento, y con lo que se juntare de mandas entre los hermanos, se haga la fiesta muy solemnemente, y el hermano que fuere muñido por nuestro muñidor para esta fiesta en su presona o casa, y no viniere, pague de pena medio real.
-Capítulo IIII. Que habla de la fiesta de Santa Cruz de Mayo.
Item ordenamos que el día de Sancta Cruz de Mayo se haga la fiesta en Nuestra Señora del Valle con toda la solemnidad que se pudiere hacer, assí a las vísperas como a la missa, y que la missa se diga cantada con diácono y subdiácono, y se siga su sermón, y con órganos, y que el hermano que no viniere a esta fiesta//5r. de Sancta Cruz de Mayo, siendo muñido por nuestro muñidor en su casa, o en persona, assí para las vísperas como para la missa, que pague en pena medio Real y que el alcalde de la dicha Hermandad le execute en la pena contenida, y en esta fiesta tenemos processión por la yglesia y claustro del dicho Monesterio.
-Capítulo V. Que habla dela fiesta de Nuestra Señora de Setiembre.
Item ordenamos y tenemos por bien que se haga la fiesta de Nuestra Señora de Setiembre que es a ocho días del més en Nuestra Señora del Valle, como lo tenemos de costumbre, y el día de Nuestra Señora, en la tarde, su processión por la yglesia y el claustro, y que el prioste desta Sancta Hermandad tenga cargo de hazer muñir ocho días antes para que se ordene la fiesta y lo haga saber a los frayles, para que haga la fiesta con la solemnidad que en nuestro cabildo acordaremos, y que se diga la missa cantada con toda solemnidad y se diga su sermón en la /5v. dicha missa, y que el hermano que fuere muñido por nuestro muñidor en persona, o en su casa y no viniere, pague de pena medio real.
-Capítulo VI. Que habla de la fiesta de Señor Sant Francisco.
Item ordenamos y mandamos que la fiesta de Señor Sant Francisco se celebre en el domingo primero de su octauario solemnemente el día antes sus vísperas cantadas con diáconos y organos y sermón, y los cofrades estén a vísperas y missa con sus candelas encendidas, y el que no viniere siendo muñido en su persona y casa, pague de pena medio Real, y si faltare a las vísperas pague assimismo medio real.
-Capítulo VI . Que habla de cómo se han de hazer las seis fiestas cada un año.
Item ordenamos y mandamos, y tenemos por bien todos los hermanos con acuerdo de su reuerencia del padre ministro que es conformandonos con algunos capítulos que tenía //6r. esta Regla que su reuerencia hizo, mandó hazer que estamos prestos para hazer y complirlas dichas seis fiestas y ordenamos y mandamos que se hagan y canten cada un año en la dicha Cofradía como dicho es.
-Capítulo VII. Que las fiestas se digan en el dicho Monesterio de Nuestra Señora del Valle.
Item ordenamos que todas las fiestas, missas y aniuersarios que la dicha Hermandad ouiere de hazer y para siempre jamás hizieren o se uuieren de dotar a la dicha cofradía, se digan y canten dentro del Monesterio de Nuestra Señora del Valle, y las digan los religiosos del, y que la dicha hermandad no las pueda aceptar para otra parte alguna.
-Capítulo VIII. Que habla que se renueue la cera cada un año.
Item acordamos y tenemos por bien que en cada vn año el prioste que fuere haga renouar la cera para el día de Nuestra Señora de MarÇo /6v. por que para entonces tenemos por bien que se dé cera nueua a los hermanos, y que cada un hermano, o hermanos dé aquel día un real para la cera del año, y este real dé el día de la dicha fiesta, y que el hermano que no le diere, que no le den candela hasta que lo pague, porque todos los hermanos no pequen de ignorancia y se leuen conformemente como hermanos.
-Capítulo IX. Que habla que el prioste prouea con el tiempo lo necessario a la dicha fiesta.
Item ordenamos y mandamos que dos semanas antes de la fiesta de Nuestra Señora de MarÇo se haga un cabildo, en un día de fiesta entre los hermanos que fueren officiales, para lo que fuere menester para solemnizar la dicha fiesta lo consulten y hagan proueer con tiempo, et el prioste sea obligado amandar traer romero y junÇia, o arayan según el cabildo se acordare, y tengan con tiempo renouada la cera y lo que más fuere menester, y el padre ministro del Monesterio de Nuestra Señora del Valle sea obligado a estar pre //7r. sente al dicho cabildo para que todo se ordene como conuenga a la solemnidad de la dicha fiesta y seruicio de Nuestra Señora, item que el dicho prioste sea obligado a traer, acosta de la cofradía, menestriles si se hallaren para las processiones de las fiestas de Nuestra Señora y de Santa Cruz de Mayo, y que para las fistas de Señor Sant Francisco no den más cera la que se gastare y para la fiesta del Sacramento den la cera que fuere menester y traygan menestriles para la processión a costa de la cofradía si los hallaren, y toda la más solemnidad que se hiciere sea acosta de los frayles del dicho Monesterio.
-Capítulo X. Que sea nuestro cabildo general para elegir officiales que sea tercero día de Pascua de Flores.
Item que de aquí adelante para siempre jamás sea nuestro cabildo general el tercero día de Pascua Florida en el qual día se elijan officiales y no en otro ninguno, y si hallaren que el alcalde o alcaldes, y prioste, y mayordomo lo ouie /7v. ren hecho bien con la Hermandad aquel año que fueren alcaldes, tenemos por bien que no sean remouidos los tales officiales, y tenemos por bien que por que no haya escándalos entre los hermanos, que los alcaldes y prioste y mayordomo y diputados que fueren el año pasado elijan a los del año que viene, con tal que ellos mismos no se elijan así mísmos sino fuere alcalde o, prioste silo ouiere hecho bien como dicho es,
-Capítulo XI De cómo se le ha de leer la Regla al que nueuamente entrare por hermano.
Item ordenamos y tenemos por bien que quando se recibiere algún cofrade le lean la Regla y le pregunten si saben los capítulos della y si sea informado de las penas y obligaciones que en ella se contiene, se obligue a las complir y guardar, y lo firme de su nombre en el libro donde se asientan las entradas quando se rescibe en //8r. presencia de los señores alcaldes, y prioste, y diputados, y sino supiere escreuir, firme el escriuano por él en presencia de los sobredichos porque en esta hermandad no han de jurar los hermanos por quitar las ocasiones de ser perjuros.
-Capítulo XII. De cómo se ha de recebir los hijos de los hermanos después de la muerte de sus padres.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que cada y quando que el señor tuuiere por bien de lleuar algún cofrade desta presente vida y dexare algún hijo soltero, o casado y quisieren seruir la Cofradía, se reciban con cargo que pague la candela solamente y otro tanto la muger de qualquier hermano, con tal que la pidan en el año que moriere el marido, o padre del que quisiere heredar la candela, pagando medio real al muñidor y medio al escriuano.
-Capítulo XIII. De la manera que han de ser obedescidos los oficiales.
//8v. Itrosi ordenamos y tenemos por bien que de ahora para siempre jamás, que todos los hermanos que agora son y serán sean obedientes a nuestros alcaldes y prioste en todas las cosas que por ellos les fuere mandado, y que si el prioste les hechare las demandas y las rehusaren y dexaren perder, que estos tales paguen de pena dos reales cada uno, y si el vno quisiere pedir y el otro dixere que no, que el que dixere que no quiere pedir pague la pena de entrambos ados por la desobediencia que tuvo.
-Capítulo XIIII. De lo que an de pagar de entrada los hermanos de luz o de sangre.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que qualquier hermano o hermanos que quisiere entrar en esta seta hermandad traya una candela de cera blanca que pese libra y media pintada conforme alas de nuestra hermandad que es una jarra de Nuestra Señora de un cabo, y dela otra parte vn capelo de obispo que dió la Sancta Verónica, y que fuere de san //9r. gre dé vn ducado y su candela, y el que fuere de luz, dé dos ducados y su candela y, más medio real al muñidor y otro medio al escriuano: y las hermanas han de ser de luz.
-Capítulo XV. Que habla que cada més se haga cabildo.
Item ordenamos y mandamos, y tenemos por bien, que cada més se haga cabildo para aumentar la dicha hermandad y ver si han hecho en este més algunos entierro, y cada uno de los hermanos sean obligados a venir al dicho cabildo siendo llamados por nuestro muñidor en persona, o en su casa, y que en el tal cabildo se diga vna missa de primer domingo de més por las ánimas de purgatorio, y que cada hermano dé quatro maravedís para la missa que se dixere, y que el hermano que no viniere pague de pena medio real, y si el prioste dexare de mandar muñir para cabildo primero de més, que pague media arroba de cera para la lámpara de Nuestra Señora del Valle.
-Capítulo XVI. Del que no ouiere pagado la entrada dentro del año que entrare por hermano en nuestra hermandad.
/9v. Item ordenamos y tenemos por bien que qualquiera que entrare por hermano en esta Sancta Cofradía, y no pagare luego la entrda dentro del año enque entrare, que éste tal, si ouiere menester la cofradía assí para él como para su muger, o hijos, o otra persona de su casa, no seamos obligados a dársela sino fuere pagando la limosma que paga vn encomendado porque nuestra cofradía sea muy bien seruida y tenga siempre de suyo, y si algún hermano o alcalde sela dieren o mandaren dar, que los tales sean obligados a pagarlo de su bolsa.
-Capítulo XVII. De como sean de auer con los officiales que no hacen bien su officio.
Item que si los(a tachada)oficiales, o qualquier dellos hiziere algún acto desonesto, o injusto, o fuere amancebado, o embriago, o reboltoso, o quistionero, o ansí mísmo qualquiera de los hermanos que siendo corregido una, o dos, o tres veces, según el Euangelio, y no se enmendare que a éste tal, o a los tales les sea remouido el cargo y officio, y dado a otras personas que mejor lo hagan, avnque no ayan com //10r. plido el tiempo, y que a este tal siendo corregido tres vezes por nuestro alcaldes, y prioste, y diputados, dándolo por fee nuestro escriuano de nuestra cofradía, sea despedido de la Hermandad porque en ella no aya hombres de mala fama y de mal beuir.
-Capítulo XVIII. De las penas que an de pagar los hermanos que entraren en cabildo.
Item que qualesquiera hermanos que oy son y serán de aquí adelante, que entraren en cabildo después de rezada la oración, paguen de pena quatro maravedís para la arca de nuestra Hermandad, y el que metiere armas en nuestro cabildo siendo hermano, así espada como puñal, o daga, o otras qualesquier harmas, que pague de pena medio real, y este sea para el muñidor de la dicha cofradía, y el tal muñidor sea obligado a catar a todos los hermanos si lleuan armas, so pena que le quitaran vn real cada cabildo de su salario para el arca de la dicha hermandad.
-Capítulo XIX, Que no hable ninguno en cabildo, sino fuere con la Regla en la mano y que no hable en fauor de otro,
/10v. Item que qualquier hermano de nuestra Hermandad no sea osado de hablar en cabildo si no fuere con la regla en la mano, y si hablare sin ella, pague por cada vez quatro maravedís, y el que hablare en fauor de (m tachada) algún hermano sin mandado de nuestros alcaldes, pague de pena quatro maravedís, y el que no viniere a nuestras seis fiestas y processiones, pague por cada vez medio real de pena para la arca de nuestra hermandad siendo moñidos por nuestro muñidor,
-Capítulo XX De lo que son o no obligados a guardar los alcaldes.
Item que si los alcaldes, o prioste, o mayordomos, o diputados que son o serán(que tachado)rescibieren algunos dineros que sean de nuestra cofradía sin que los vea el escriuano que fuere para que los asiente, que los pague con el doblo, y si gastare algunos dineros más de lo que fuere mandado en nuestro cabildo por nuestro alcaldes y diputados, que el que así lo gastare que no le sea tomado en quenta, excepto si fuere nuestro prioste dando algunos dineros de algún entierro //11r. y que el escriuano, siendo llamado, vaya a ver lo que se gasta, so pena de media aroba de azeyte para la lámpara de Nuestra Señora.
-Capítulo XXI. De como an de executar las penas los alcaldes.
Item que los alcalde desta hermandad executen las penas y sino lo hizieren que sea a su cargo y las paguen de su volsa, y que los diputados tengan cargo de mirar lo que se gasta y compra para la dicha hermandad, y si fuere malgastado lo paguen los dichos diputados de su bolsa, y tenemos por bien que el mayordomo que ouieremos de tener sea, sea vna arca que esté en Nuestra Señora del Valle, con tres llaues para que resciba y dé el dinero que Dios quiera dar en nuestra hermandad, y que desta arca tenga la vna llaue el alcalde por donde se hechare el dinero, y la otra tenga el prioste, y la otra el escriuano, y que no pueda abrir vno sin otro en presencia de dos o tres diputados, so pena de media aroba de azeyte para la lámpara de Nuestra Señora.
-Capítulo XXII. De como an de mandar los alcaldes regir las procesiones de nuestras fiestas.
/11v.Item ordenamos y tenemos por bien que el prioste con los alcaldes de la dicha hermandad tengan cargo de regir las processiones y poner acada vno donde ha de estar, y hazer muñir para las processiones y fiestas y entierro, y si quedaren por muñir a causa del dicho prioste como la regla lo manda, pague el tal prioste por cada vez media aroba de azeyte para la lámpara de Nuestra Señora del Valle, et así mismo tenga cargo ocho días antes de hazer saber alos frayres como viene la fiesta dela Encarnación, y la fiesta del Santo Sacramento, y la fiesta de Santa Cruz de Mayo, y la fiesta de Nuestra Señora de Setiembre, y la fiesta de Señor San Francisco, y la memoria de Todos Santos, que se hazen por todos los hermanos defunctos, y que para esta fiesta dé cada un hermano ocho maravedís para las missas de los difuntos y pan y vino y offrenda.
-Capítulo XXIII. Que el escriuano tenga cuenta y asiente todo lo que se gastare.
Item que el escriuano que es y fuere //12r.desta Sancta Hermandad asiente todo lo que pasare assí en cabildos como en fiestas y dé fee dello para el tiempo que se an de tomar las cuentas, y si no lo hiziere, pague con el doblo todos los maravedís y penas y otras cosas que se probare no auer escrito las quales penas sean para el arca de la dicha hermandad.
-Capítulo XXIIII, De la pena que se ha de dar a los que no obedecieren a los officiales.
Item que qualquier hermano que no obedeciere el mando, o los mandos de los alcaldes et diputados, prioste, y del escriuano, u del muñidor en su nombre, pague en pena media libra de cera, assí mandándole estar en paz como ser amigos con otros, o demandándoles penas, o otras cosas en pro y fauor de la hermandad, y sobre todo que vaya al padre ministro, o a su lugarteniente a demandalle penitencia y absolución por quanto quebrantó lo que prometió en la Regla.
-Capítulo XXV. De como han de ser proueydos los hermanos ensus necesidades.
/12v.Item si acaesciere alguno de los hermanos venir en necesidad destar preso por deuda, que el alcalde y prioste, y diputados que son y serán en nombre de todos los hermanos, tengan esta obligación de lo sacar de la cárcel, et de buscar bienes que sean en quantía de quinientos maravedís para lo sacar de la cárcel, y que los dichos officiales no se escusen ni dexen de andar en ello hasta lo sacar, so pena que el día que lo oluidaren paguen de pena una aroba de azeyte para la lámpara de Nuestra Señora del Valle, y que el tal hermano que sacáremos de la cárcel si por tiempo los touiere, que los buelua al arca con tal que el tal hermano aya un año o más que sirue en nuestra hermandad, y que el escriuano lo asiente en el libro el día que al tal hermano sacaren de la cárcel,
-Capítulo XXVI. Del modo que se ha de tener en apaziguar los hermanos.
Item que si los hermanos tuuieren quistión vnos con otros que mandando los oficiales, alcalde, prioste y diputados, o qualquiera dellos que sean amigos y no lo aceptaren, cayan en pena de media aroba //13r. de azeyte cada vez que se lo mandaren, y que si fuere algún hermano contra otro estraño, que el prioste, alcalde y diputados se junten con todos los hermanos que les paresciere y los aueriguen y hagan amigos, y si fuere tan rezia la quistión que ellos no los puedan conuenir ni apaciguar lo hagan saber al padre ministro para que por amor de Dios embíe dos religiosos, o su Reuerencia vaya para hazer las amistades, y si estuuiere retraydo algún hermano los dichos hermanos entiendan en lo librar, y sino tuuiere que comer se lo den, y que desto tenga cargo el alcalde, prioste y diputados, so pena de vna aroba de azeyte para la lámpara de Nuestra Señora.
-Capítulo XXVII. Como un hermano a otro no ha de hazer perjuycio.
Item que ningún hermano desta hermandad sea osado a otro hermano desta mesma hermandad de le hazer enojo ni mala palabra en le pujar casa ni tienda ni mercadería, antes la tomen hermanablemente, y el que contra esto fuere, pague cada vez cient maravedís de pena para el arca de nuestra hermandad.
-/13v. Capítulo XXVIII. De como no sea de murmurar de lo que se hiziere en cabildo,
Item que qualquiera hermanos o hermanos que fuera de cabildo murmurare deziendo assí como malhecho es o bien hecho es lo que se hizo en cabildo, que por euitar quistiones que el que lo tal dixere, pague en pena cient maravedís para la arca, sino que si algo seha dedezir o debatir sea en cabildo, y no por las calles y plazas, y el que dixere salir me quiero de la hermandad, paguen en pena vna libra de cera.
-Capítulo XXIX. De como los officiales no han de pechar.
Item quelos oficiales que son y fueren no pechen ni paguen saluo las penas en que cayeren, y esto se les reserua por razon del cuydado y trabaxo que an de tener en aumentar y acrecentar el pro desta secta cofradía, y por el consiguiente y mismo caso que cada vez que se hiziere cabildo o fiesta, y no estuuieren los dichos oficiales a la mesa antes que digan la oración, pague cada vno dellos que assí faltaren vn //14r. real, y el excriuano que no lo assentare y los alcaldes que lo soltaren, o prioste que la pague con el doblo, los quales officiales que esta hermandad tiene y, a de tener son dos alcaldes y vn prioste, y vn acompañado, y vn escriuano, y seys deputados, y vn mayordomo de la cera.
-Capítulo XXX. De como somos obligados de enterrar los hermanos y sus panyaguados.
Item seamos obligados para siempre jamás de enterrar a qualquier hermano ó hermana que fallesciere y a sus hijos, y parientes, y criados, estando a su misión y mantenimiento, no ganando soldada, saluo de la hermana que fuere casada, que a esta tal, a su persona sola, seamos obligados a enterrar y no a su marido, no siendo hermano y, assí mismo no se entierre ningún esclauo ni esclaua, de ningún hermano ni hermana, y si acaesciere morir o amanesciere hombre muerto, a puerta de qualquier hermano, cabeza mayor, que a este tal enterremos por amor de Dios con la dicha nuestra cofradía.
-Capítulo XXXI. De lo que son reseruados los que entran por escusados.
/14v. Item que si algunos hermanos fueren o entraren por escusados en esta hermandad, se entienda ser escusado de todo saluo de nuestras seys fiestas, y de la processión del Jueues Santo, ni menos de entierro de hermano cabeza mayor, y si algunos menestriles entraren en ésta nuestra hermandad, gozen todo lo que los otros hermanos gozan sin que paguen ni pechen cosa alguna, saluo que siruan nuestras fiestas todas, saluo las de Passión que son Jueves y Viernes Santo ecepto sino es trompeta porque este tal hemos menester para la processión del Jueves Santo, y porque las quatro fiestas tienen vísperas, que tambien vengan a vísperas, mandándoselo los officiales so pena de dos reales de plata a cada uno, o lo que otro menestril pudiere ganar.
-Capítulo XXXII. Que trata de la limosna que hemos de hazer dándonos Dios para ello.
Item que dándonos Dios Nuestro Señor depósito en el arca auiendo para casar vna huérfana, ó para sacar vn captiuo que más necessidad tenga que //15r. en estas obras tales se gaste a gloria y honrra de Dios Nuestro Señor, y auiendo la dicha persona necesitada entre nuestros hermanos se haga ó al más pobre necesitado ó necesitada que se hallare.
-Capítulo XXXIII. Del beneficio que se ha de hazer a los hermanos que están en el artículo de la muerte.
Otrosi ordenamos y tenemos por bien que quando alguno de nuestros hermanos estuuiere en el artículo de la muerte que lo velen quatro hermanos, los más cercanos que del moraren, o los que se señalaren que lo velen, el prioste o alcaldes, o escriuano, o qualquiera de los otros oficiales, y que el que dellos no viniere que pague tres reales de pena, y estos sean para los otros que lo velaren, lo qual se pague luego y los que velaren al tal hermano si por caso fallesciere por aquel día, no sean obligados de yr a su enterramiento sino quisieren, esto por la mala noche que an pasado, y que por ello no incurran en pena alguna.
-Capítulo XXXIIII. De la manera que se ha de tener en el cobrar de las penas.
/15v. Otrosí ordenamos y tenemos por bien que porque algunos hermanos caen en algunas penas y no quieren venir a nuestros cabildos por no las pagar, y dizen que se quieren despedir y acontece que embiamos al muñidor, a otros hermanos y trauan quistiones et palabras injuriosas, tenemos por bien que embiemos vna cédula enque vaya la quantía de lo que deue, y que venga a dar quenta y razón de sí, y el nuestro muñidor le dexe la cédula en las manos, y no espere espere la respuesta, y sino viniere el tal hermano a responder por sí, que seamos obligados de enbiar vn mandamiento del prouisor con vn alguazil a le executar en las dichas penas y costas que sobre ello se hizieren, y assí seremos obedientes a nuestro maestro Iesuchristo y a nuestra hermandad.
-Capítulo XXXV. De como ningún hermano deue executar a otro por deuda.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que porque aya entre nosotros paz y concordia, que ningún hermano sea osado de emplazar a otro hermano por //16r. deuda que se le deua siendo en quantía de dozientos maravedís sin lo hazer saber a los hermanos ó al cabildo para que el alcalde y mayordomo con otros tres diputados lo aueriguen y los pongan en pacífica paz, y si los tales no estuuieren por lo que en este caso les mandaren, que paguen en pena el que fuere desobediente vn real para la arca de nuestra hermandad.
-Capítulo XXXVI. De como hemos de proueer a los hermanos necesitados.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que los bienes de fortuna no son estables que si algún hermano de nosotros viniere en mucha necesidad y pobreÇa, ansí de casos fortuitos de dolencia o de otro qualquier caso, el alcalde y prioste de la Hermandad con los diputados tengan cargo de le dar y coger de limosna seis reales cada semana y esto sean obligados a cojer de limosna los dichos diputados alcaldes y prioste y mayordomo.
-//16v. Capítulo XXXVII. De quando se ha de tomar cuenta a los oficiales.
Item ordenamos y mandamos que se tome la quenta a los officiales nueuos, a los viejos, y esta cuenta se tome otro domingo adelante de quando se eligen los officiales que será el domingo de quasimodo y les den las gracias los nueuos a los viejos por el bien que han hecho a la hermandad.
-Capítulo XXXVIII. De los entierros de los hermanos.
Item ordenamos y tenemos por bien que qualquier hermano ó hermana que fallesciere sea obligada la Cofradía a enterralle con todos ornamentos y cera que la Cofradía tuuiere y alcanÇare, que con todos le honrren aquel día y entierren, y que el prioste sea obligado antes que mande muñir a tomar vna piedra que valga tres ducados, y que teniendo la prenda mande muñir por el tal difuncto ó difunta para ver si deue algunas penas, y sino las deuiere le den su prenda, y que el muñidor muña para //17r. el tal difunto de la mañana para la tarde, o de la tarde para la mañana, porque los hermanos tengan lugar de venir a honrrar el tal defunto ó defunta, y el hermano que no viniere siendo muñido en persona ó en su casa, pague medio real de pena, y que el prioste sino tomare buena prenda lo pague de su bolsa.
-Capítulo XXXIX. Que ningún hermano dexe la candela hasta que el hermano esté enterrado y buelua a las gracias a su casa.
Item ordenamos que qualquier hemano que viniere a qualquier entierro de cofrade, o encomendados, y dexare la candela antes que se entierre el difunto, que pague medio real de pena, y asímismo otro medio real el que no voluiere a la casa de tal difunto.
-Capítulo XL. Que se entierren los hermanos pobres.
Item ordenamos y mandamos y auemos por bien que si algún hermano fallesciere y fuere pobre, que aunque deva muchos dineros a la Coffradía que informandose el prioste, ser ansí no tome prenda ninguna y mande muñir al muñidor para su entierro.
-Capítulo XLI. De como se an de dezir las missas a los difuntos.
Item tenemos por bien que quando algún hermano ó hermana /17v. fallesciere desta presente vida sean obligados los cofrades mandalles dezir por el alma de los tales defuntos tres missas, la vna cantada, requien, y las dos rezadas, y éstas se digan el cuerpo presente enterrándose en el dicho monasterio de Nuestra Señora del Valle, y si en otra parte se enterrare le digan las missas en el dicho Monasterio del Valle, y los frayles del dicho monasterio sean obligados a dezir otra missa rezada por el tal defunto, y que no cuenten nada por ella. I ansímismo ordenamos, que esté siempre a la puerta de la Yglessia deste Convento una messa con la demanda en que se pida limosna a las buenas gentes para los gastos de esta coffradía en la qual assista siempre el hermano que le cupiere, o como el nuestro cabildo lo ordenare.
-Capítulo XLII. Como se han de enterrar la mugeres de los hermanos y hijos.
Item que la muger de qualquier hermano ó hijo, ó hija, los entierren con toda solemnidad ni más ni menos que a qualquier hermano, y que siendo muñidos para los tales entierros por //18r. nuestro muñidos, y no viniendo, paguen medio real de pena.
-Capítulo XLIII. Como sean de enterrar los frayles de Nuestra Señora del Valle.
Item que quando algún frayle muriere, sea obligado el prioste a mandar muñir a los hermanos para enterrarle, y el que no viniere pague medio real de pena, y que los cofrades sean obligados a mandalles dezir sus tres misas, una cantada, y dos rezadas por el alma de tal fraile que moriere.
-Capítulo XLIIII. Como han de salir a rescebir los frayles el cuerpo con la Cruz alta.
Item los dichos frayles sean obligados a salir hasta la puerta de la Yglesia que sale a la calle con la Cruz alta a rescebir el cuerpo de qualquier hermano ó hermana de la cofradía, y le den sepultura de balde donde el padre ministro señalare, y esto se entiende assí al cofrade como a su muger y hijos y hijas de hermanas y hermanos.
-Capítulo XLV, De como han de trauar de /18v. las andas los hermanos.
Item que qualquier hermano sea obligado en qualquier entierro de hechar mano de las andas mandándoselo el alcalde ó prioste, y sino lo hiziere que pague medio real de pena, y los tales hermanos que fueren a los entierros bueluan con la parte del difuncto a aconpañalle, y sino boluiere pague de pena medio real.
-Capítulo XLVI. Que bueluan la candela sana.
Item que qualquier hermano que el muñidor le diere la candela sana y la boluiere quebrada, pague de pena cinco maravedís para la arca, y que el escriuano tenga cargo de asentallos.
-Capítulo XLVII. Quien ha de mandar pagar las penas.
Item que qualquier alcalde o diputado sea obligado amandar pagar las dichas penas y el que deuiere sea obligado apagar ó dar vna prenda y a obedecer el mandado de los suso dichos como ajuezes de la dicha causa.
-//19r. Capítulo XLVIII. Como sean de rescibir los hermanos que no sean de mal beuir.
Item ordenamos y tenemos por bien que en ningún tiempo que en esta cofradía de la haz deje su Christo y de Nuestra Señora de la Encarnación, la qual aduocación tenemos en Nuestra Señora del Valle, no reciban por hermanos a personas que públicamente sean amancebados, ni a públicos beodos, ni a hombres que acostumbraren a despojar su ropa para jugalla aljuego de las tablas, o naypes, ni a hombre conoscido por de malos tractos y pleytos reboltosos, porque con los tales antes será la cofradía menos y Nuestra Señora será deseruida, estándose los tales en sus pecados públicos, pero el que se apartare de la mala uida y viniere con enmienda a pedir nuestra compañía, sea rescebido, y si alguno después de recebido por cofrade se hallare en alguno de los dichos vicios, entre prioste y alcaldes y diputados, sea auisado ya /19v. monestado, y no se enmendare que sea desechado de hermano y de nuestra compañía con que antes le tomen vna prenda para que pague las pena s si deuiere, y en esto se ponga diligencia porque pués tomamos por patrona a la Madre de Dios le siruamos con la buena uida en algo pues este es el mayor seruicio que a Dios y a su bendita Madre podemos hacer trabajar de imitar y seguir sus obras.
-Oblígase su Reuerencia del Padre Ministro del dicho Monesterio de traer concedido y sellado y firmado de su Reuerendíssima Paternidad que los dichos cofrades que son y fueren gozen para siempre de todas las missas ayunos y desciplinas y perdones y obras pías queen toda la orden se hizieren.
-Item que el día que pasaren los frayles su refitorio que agora tienen a otra parte, sea obligado el ministro que fuere entonces de dar a los hermanos el cabildo que era de antes, que es el refitorio viejo que tienen agora, porque //20r. los asientos hezimos para cabildo.
-Item el que,lo suso dicho quebrantare y no cumpliere ansi frayles como los cofrades suso dichos incurran en diez mill maravedís de pena lo qual se entiende assí en,los dichos capítulos como en los que se añadieren en prouecho de la dicha cofradía.
-Item no obstante, que las fiestas y missas que la dicha cofradía ha de mandar dezir, o hazer según está dicho en vn capítolo desta regla, se an de hazer y dezir en el dicho monesterio, declaramos y tenemos por bien teniendo respecto al seruicio de Dios y bien de las almas de los cofrades difunctos quesise uuiere de hazer alguna fiesta o, dezir missas, o treintanario y los frayles no las pudieren dezir conforme como el testador mandó, y no lo compliendo ansí, que el prioste y alcaldes y los otros oficiales que entonces fueren, o los que para ello fueren diputados puedan /20v. mandar dezir la tal fiesta, o fiestas y missas donde más ayna sea complida el alma et intención del que las mandó dezir.
-Capítulo XLIX, de lo que somos obligados a rezar por el hermano difuncto.
Ittem quando ouiere algún hermano ó hermana difunctos los otros hermanos y hermanas que se hallaren al entierro sean obligados a rezar cinco vezes el Pater Noster con el Ave María por el ánima del tal difuncto.
-Capítulo L. Que hagan oración antes que tomen la candela.
Item que el día de la aduocación o de las tres fiestas a que los cofrades suelen venir a tomar sus candelas entren primero a la Yglesia a hazer oración y después tomen su candela y el que primero tomare la candela quehaga oración pague de pena dos maravedís para la cera, saluo si por mucha gente el tal día no pudiesen entrar en la Yglesia.
-Capítulo LI. Del hermano que se despide.
Item ordenamos y mandamos que qual //21r. quier hermano que sin causa se despidiere que pague de pena doszientos maravedís para la cera de la cofradía y que no se pueda despedir hasta que los pague, ni le den su candela en tanto que no los pagare, y que el alcalde le asiente la pena mandandolo al escriuano de la dicha cofradía.
-Capítulo LII. Del que dan officio y no lo acepta.
Item tenemos por bien que qualquier hermano que le hecharen officio y no lo quisiere seruir, que paguede pena vn ducado, y entiendese si el tal hermano no diere escusa legítima de ocupación tal que aunque quiera seruir no pueda.
-Capítulo LIII. Que el alcalde pueda mandar pagar las penas.
Item tenemos por bien que qualquier alcalde de la dicha cofradía pueda mandar pagar las penas que se hizieren en los nuestros cabildos y si estas tocantes a esta nuestra hermandad y a su officio de alcalde.
-Capítulo LIIII. Como podemos añadir en nuestra regla.
/21v. Otrosi ordenamos y tenmos por bien que todas las cosas que sean aseruicio de Dios Nuestro Señor Jesuchristo, y honrra, y acrecentar en esta nuestra regla sin ser perjuros ni caer en mal caso por ello.
-Capítulo LV. Que esten los hermanos Jueves y Viernes Sancto a encerrar y desencerrar el Sancto Sacramento.
Item que los hermanos cofrades sean obligados a estar el Jueves Sancto y Viernes Sancto a encerrar y desencerrar el Santíssimo Sacramento, con sus candelas encendidas, y el que no viniere pague medio real de pena.
-Capítulo LVI. De como sean de auer con los encomendados.
Otrosí ordenamos y mandamos y tenemos por bien que si alguna persona se nos encomendare para que con nuestra cofradía lo enterremos quedando en limosna tres ducados, o aquello que por nuestro cabildo fuere moderado //22r. atento a la calidad del tal encomendado, seamos obligados a acceptar la charidad a limosna con tal que nuestro prioste tome buena prenda.
-Capítulo LVI. De la pena que an de pagar los que faltaren en la procesión de Jueves Sancto en la noche.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que qualquier hermano ansí de luz como de sangre que no viniere el Jueves Sancto en la noche a la nuestra processión, que caya en pena de vn ducado para la cera que se gasta en la misma noche, con tal que no esté malo, preso, o ausente desta ciudad, y contal que no sea hombre viejo que alos tales sean resseruados aquella noche y ellos sean obligados el domingo antes a pedir licencia a los alcaldes de la dicha cofradía por la obediencia que se deue, y que sino la fuere a pedir incurra en vn real de pena para la dicha cera.
-Capítulo LVII. De los hermanos que fueren en indi /22v. as, o estuuieren ausentes.
Otrosi, ordenamos y tenemos por bien que si algún hermano fuere a Yndias o estuuiere ausente desta ciudad, que en tal caso no se le asiente pena ninguna en todo el tiempo que estuuiere en Indias o, fuera de la ciudad, y que si Dios le truxere a esta ciudad con salud, que sea obligado a pagar los años que estuuiere fuera los tamenes de la cera que es vn real cada vn año.
-Capítulo LVIIII. De como sean demandar dezir treinta missas por la almas de purgatorio.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que se digan en cada vn año treinta missas por las almas de purgatorio, porque nuestro señor Jesuchristo depare quien las mande dezir por nosotros.
Yo el prouisor de Seuilla por la presente, apruebo y confirmo la rregla y capítulos supraescritos, escritos en sesenta capítulos con los aditamentos siguientes.
Ytem que ninguna de las mugeres que fueren cofrades, no puedan ir el Jueves Santo a disciplinarse ni alumbrando a los que fueren disciplinando, sino //23 r. fueren descubiertas y conocidas; ytem que quando la cofradía diere camisas para disciplinas aora sea cofrade, aora no lo sea, les pidan que den lo que ellos quisieren de su voluntad; ytem que quando los cofrades o alguno dellos fallesciere sea obligado a dexar alguna cossa noles obligando amás delo que ellos quisieren dar de su volumtad; Ytem que no fagan juramento alguno de cumplir las dichas ordenanÇas ; ytem que no hagan más hordenanÇas de las hechas, y si algunas fizieren, no vsen dellas syn las confirmar por mí ó por el prouisor que por tiempo en este mandato fuere; ytem que quando el señor visitador fuere a visitarme a dicha cofradía le den quenta de todo lo que hubiere en la dicha cofradía sin en ello esponer ynpedimento al prouisor susodicho. Nueve de marÇo de mill e quinientos e cinquenta y ocho años. El Licenciado Juan de Ouando (rúbrica). Juanes Pérez (rúbrica). Reglas de la Cofradía de Nuestra Señora del Valle (signo).
/23v. Como tengamos de Nuestro Redentor i maestro Jesuchristo tan encomendada la paz y amó tanto la hermandad que syendo El Dios y nos tan biles, nos tomó por hermanos, de creer es que le ferá al mesmo Dios aplazible y a la Virgen Soberana Nuestra Señora, su Madre, cuya imagen ansy de la Madre como del Hijo, en esta nuestra casa del Valle es benerada, y porque para beneración ansy de entrambos como para aumento del culto dibino y serbicio de Dios hallamos en esta nuestra casa y capellanía de de Nuestra Señora, ajuntada y recogida la hermandad y confradería de la faz del Señor y de Nuestra Señora , y emos bisto su regla y capitulaÇiones como en la plana antes desta están aprobados por el señor probisor deste Arzobispado, e por quanto por parte del prioste e mayordomos e diputados de la santa confradería susodicho nos fue pedido la byesemos esta dicha regla e aprobásemos e por ende nos fray Domingo de Porto ministro general en el sacro orden de penitenÇia bista la dicha regla la aprobamos, loamos y confirmamos, y mandamos al perlado e frayles que son o fueren deste dicho qonvento, que ansy les guarden y cumplan a los dichos confrades los dichos estatutos, pues todos pretenden y pretenderán el serbiÇio de Dyos y honrra desta santa casa, y pro de ella, y paz de todos, en cuya fe dimos esta firmada de nuestro nombre, e refrendada del secretario de nuestro ofiÇio, que fue fecha en el dicho qonvento en 17 de marÇo , año de 1558. Fray Domingo Doporto (rúbrica). por mandado de su paternidad reverendísima. Licenciado fray Christóbal de San Pedro (rúbrica).
//24 r. -Capítulo LX. Que a la muger del cofrade difunta se le digan las tres missas como al cofrade.
Item ordenamos y mandamos que quando alguna muger de nuestro cofrade fallesciere se le digan las tres missas como al mesmo cofrade, siendo casada con el en haz de la Sancta Madre Yglesia, y como Dios Nuestro Señor lo mandar quiere.
.-Capítulo LXI . [...] cofrade[...] en la yglesia [...] quando alguna muger[...] fallesciere[...] cofrada desta[ nuestra cofradía][...] paguen a su costa [...] a sus bienes y ardan segun dicho [...] capítulo passado, y si algún enco[men]dado que quisiere las dichas hachas para su entierro, se le den y pague dos ducados.
/24 v. -Capítulo LXII. De lo que no asentare el escriuano por amistad o parentesco.
Item hordenamos y mandamos, y tenemos por bien, que si el escriuano de esta Cofradía dexare de asentar alguna pena siendo auisado por el nuestro muñidor, o por alcalde o prioste, por amistad o parentesco, que pague por cada vez dos libras de cera.
-Capítulo LXIII. De la missa que se dize cada lunes de las ánimas de purgatorio.
Item ordenamos y mandamos, que porque el seruiciode Dios Nuestro Señor sea fecho con buen zelo y hazer bien por las ánimas de purgatorio, seamos obligados a dar cada lunes treynta candelas de cera con sus llamas de fuego a los frayles, para dezir la missa de las ánimas de purgatorio, y que a esta missa no se de más de la cera, y después de dicha la missa bueluan la cera los frayles, y esta missa sea de dezir con diácono y subdiácono, y responso, sin que por ella se les de limosna, la qual dicha missa se dize por los frayles y cofrades hermanos y parientes, y por todos los bienfechores de la dicha cofradía y casa.
+
Yo el prouisor de seuilla por la presente apprueuo y confirmo los capítulos desta regla de la cofradía y hermandad de la Sancta Verónica que es en el monesterio de Nuestra Señora del Valle desta ciudad, con los aditamentos y decretos que se contienen en la confirmación de la dicha regla, hecha por el señor licenciado //25r. Juan de Ouando prouisor general de Seuilla y su Arzobispado, la qual dicha confirmación mando se guarde y cumpla conforme a su tenor y forma, fecho en Seuilla XIIII de agosto de 1565 años. El doctor Ceuadilla (rúbrica). Francisco Aragonés, notario (rúbrica). 34 (en el margen izquierdo).
Digo yo fray Juan de Çamora, Comissario desta prouinÇia de landaluzía y Reino de Granada, por el reverendísimo padre nuestro el padre fray Antonio de Aguilar, comissario general de toda la orden de nuestro padre Sanct Francisco, de la familia sis montana que ley la presente regla y ordenanÇiones de la cofradía de la Sancta Verónica que está en este monesterio de Nuestra Señora del Valle y me paresÇe muy bien ordenado todo lo en ella contenido y por tanto hize este decreto mandando por Sancta obbedientia a todos los padres guardianes y presidentes deste dicho Conuento que todo lo que a ellos tocare de guardar lo cumplan a la letra como en estas ordenaciones esta estableÇido y quanto pudieren den contento a todos los hermanos desta cofradía. y que ningún inferior nuestro pueda venir contra esto, fecha en Sevilla en 20 días de marÇo de 1581. Fray Juan de Çamora, Comisario de la provincia de la Andaluzía.
/25v. Fray Christóbal de Tholossa, Ministro prouincial de la prouincia de Carthagena y Comissario en esta del Andaluzía cum plenitudine potestatis por la authoridad de nuestro Reuerendísimo padre fray Francisco de Tholossa, ministro general de toda la orden de nuestro seráphico padre San Francisco. Auiendo visto la regla y constituciones de la cofradía de la Sancta Verónica que se sirue en nuestro conuento de Nuestra Señora del Valle, las quales se presentaron ante mí por parte del Prioste y cofrades de la dicha cofradía, por la presente doy y concedo la approbación y confirmación que me ha sido pedida, así del asiento y asistencia que la dicha cofradía tiene en el dicho conuento, como de los capítulos o conciertos que para su conseruación y para los ministerios aquí deuen acudir los frailes del dicho conuento se huuieren hecho para que se guarden y cumplan inuíolablemente y ningún inferior de nuestro padre reverendísimo los pueda contradecir, dada en San Francisco de Seuilla 28 denouiembre de 1592. Fray Christóbal detholosa, comisario dela prouincia (rúbrica). Por mandado de nuestro padre comisario. Fray Alonso Vargas, su secretario (rúbrica).
//26r. Nombres de los frayles.
-Fray Luís de Rebolledo, guardián
-Fray Pedro de Astorga
-Fray Francisco delos Angeles
-Fray Antonio Belasco
-Fray Alonso Verdugo
-Fray Pedro LoÇano
-Fray Andrés Codaes
Trasunttose estta regla.
Es el único que lleva reclamo, el 1º.
.-2º binión no lleva reclamo
.-los cuadernillos presentan por fuera la parte del pelo.
.-quienes hacen las anotaciones y las fechas
Calderón Berrocal, María del Carmen "Hermandad de la Santa Verónica, 1565 Monasterio del Valle, Sevilla", en . CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI. Calderón Berrocal, María del Carmen y otros, dirección: SANCHEZ HERRERO,JOSE ; UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)