domingo, 9 de mayo de 2010

FUENTES PARA EL ESTUDIO DE LA BAJA EXTREMADURA:

Presento aquí resumen del contenido del libro, que es un instrumento de trabajo para quien tenga que acceder a cualquiera de los archivos que aquí presento. El trabajo se hizo cuando no existía Cuadro de Clasificación establecido definitivamente para los archivos municipales, los trabajos se basan en los estudios del Grupo de Trabajo de Archiveros de Madrid y de lo que hicimos los archiveros que realizamos el Censo Guía de Archivos Municipales Extremeños.

Fotografías: María del Carmen Calderón Berrocal.


Badajoz, marzo de 2003


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© Excma. Diputación Provincial de Badajoz

© María del Carmen Calderón Berrocal

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Printed and made in Spain

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I.S.B.N.: 84-688-5804-8

Imprime: Gráficas Diputación de Badajoz.





FUENTES PARA EL ESTUDIO DE LA BAJA EXTREMADURA:

INVENTARIOS DE FONDOS MUNICIPALES Y JUDICIALES


Ahillones / Berlanga / Bodonal de la Sierra / Cabeza de Vaca / Calera de León / Campillo de Llerena / Casas de Reina / Fuente del Arco / Granja de Torrehermosa / Higuera de Llerena / Llera / Llerena / Maguilla / Malcocinado / Monesterio / Puebla del Maestre / Trasierra / Valencia de las Torres / Valverde de Llerena / Villagarcía de la Torre.



Presentado en los

XXVIII Coloquios Históricos de Extremadura

Fundación Javier de Salas.

Fundación Pizarro (Trujillo, 1999)




A mi padre, que me acompaña siempre, ahora desde allí, y que nunca vió publicado el fruto de tanta tarea, empeño y dedicación por estos trabajos en los que me ocupé durante tanto tiempo; y a mi madre, que siempre está ahí, que siempre nos espera.



AGRADECIMIENTOS

Desde estas páginas mi recuerdo y afecto a:

-D. Ignacio Muñoz Maeso, alcalde de Ahillones.

-D. José Vera Madrid, alcalde de Berlanga y D. Antonio Prieto Benitez, secretario interventor.

-D. José Manuel García Berrecoso, secretario del Juzgado de Paz de Berlanga.

-D. Antonio Luis Cid Guerra, alcalde de Bodonal de la Sierra.

-D.Manuel Vázquez Villanueva, alcalde de Cabeza la Vaca.

-D. Juan Valenzuela, alcalde de Campillo de Llerena y D. Manuel Carqués Martín, secretario.

-D. José Antonio Méndez Artero, alcalde de Calera de León.

-D. Manuel Blanco Mejías, secretario del Ayuntamiento y del Juzgado de Calera de León.

-D. Saturnino Díaz Murillo, alcalde de Casas de Reina.

-Dña. Carmen Montero Durán, alcaldesa en funciones de Granja de Torrehermosa.

-D. José Antonio León Anguas, secretario interventor de Granja de Torrehermosa.

-Dña. Máxima Gahete Santiago, secretaria del Juzgado de Paz de La Granja de Torrehermosa.

-D. Bernardo Díez Díez, alcalde de Higuera de Llerena.

-D. Emiliano Fernández Acedo, Secretario en funciones del Ayuntamiento de Llera.

-D. José Vázquez Álvarez, alcalde del Ayuntamiento de Llerena.

-D. Francisco Giraldo García, secretario del Ayuntamiento de Llerena.

-D. Salvador Cabrera Reyes, alcalde de Maguilla.

D. José Gordillo Ortega, juez de paz de Maguilla.

-D. Ceferino Muñoz Sayago, alcalde de Monesterio

-D. Saturnino Galván Caballero, secretario de Puebla del Maestre.

-D. Juan José Ortega Gómez, alcalde de Trasierra.

-D. Agustín Venegas Maldonado, juez de paz de Trasierra.

-D. Antonio Fernández Castro, concejal de Cultura de Valencia de las Torres.

-D. Juan Valcarcel Belmez, secretario del Juzgado de Paz de Valencia de las Torres.

-D. Andrés Gómez Parra, alcalde de Valverde de Llerena.

-D Pablo de la Vera Caro, juez de paz de Valverdede Llerena.

-D. Joaquín Reyes Zambrano, alcalde de Villagarcía de la Torre.



Mi agradecimiento a D.ª María Luz García, Directora del Archivo Histórico Provincial de Badajoz, por su talla humana, creo que dificil de superar; por su ayuda y apoyo.
También hago constar mi agradecimiento por su inestimable ayuda a D. Antonio Claret García Martínez, profesor de la Universidad de Huelva, que me socorrió en las labores de maquetación e imprenta.




ÍNDICE


Presentación

Prólogo

Introducción

1.-Ahillones

1.1.-Archivo Municipal

1.2.-Archivo Juzgado Paz

2.-Berlanga

2.1.-Archivo Municipal

2.2.-Archivo Juzgado Paz

2.3.-Archivo Registro Civil

3.-Bodonal de la Sierra

3.1.-Archivo Municipal

4.-Cabeza la Vaca

4.1 -Archivo Municipal

4.2.-Hemeroteca

5.-Calera de León

5.1.-Archivo Municipal

5.2.-Archivo Registro Civil

5.3.-Archivo Juzgado Paz

6.-Campillo de Llerena

6.1.-Archivo Municipal

6.2.-Hemeroteca

6.3.-Biblioteca Auxiliar

6.4.-Biblioteca Registro Civil

6.5.-Biblioteca Juzgado Paz

7.-Casas de Reina

7.1.-Archivo Municipal

8.-Fuente del Arco

8.1.-Archivo Municipal

9.-Granja de Torrehermosa

9.1.-Archivo Municipal

9.2.-Archivo Juzgado Paz

9.3.-Archivo Registro Civil

10.-Higuera de Llerena

10.1.-Archivo Municipal

10.2.-Archivo Juzgado Paz

10.3.-Archivo Registro Civil

11.-Llera

11.1.-Archivo Municipal

11.2.-Archivo Juzgado Paz

11.3.-Archivo Registro Civil

12.-Llerena

12.1.-Archivo Municipal

13.-Maguilla

13.1.-Archivo Municipal

14.-Malcocinado

14.1.-Archivo Municipal

14.2.-Archivo Juzgado Paz

14.3.-Archivo Registro Civil

15.-Monesterio

15.1.-Archivo Municipal

16.-Montemolín

16.1.-Archivo Municipal

17.-Puebla del Maestre

17.1.-Archivo Municipal

17.2.-Archivo Juzgado Paz

17.3.-Archivo Registro Civil

18.-Trasierra

18.1.-Archivo Municipal

18.2.-Archivo Juzgado Paz

18.3.-Archivo Registro Civil

19.-Valencia de las Torres

20.-Valverde de Llerena

19.1.-Archivo Municipal

19.2.-Biblioteca Auxiliar

19.3.-Biblioteca Juzgado Paz

19.4.-Biblioteca Registro Civil

21.-Villagarcía de la Torre

20.1.-Archivo Municipal

20.2.-Archivo Juzgado Paz

20.3.-Archivo Registro Civil




PRÓLOGO

A pesar de los enormes medios que hoy día poseemos para acumular información, el pasado sigue presentándose como un conjunto de enigmas. Cuando pasamos de la imagen de la vida anterior que nos trasmiten nuestros padres y -con suerte- nuestros abuelos, es decir de las vivencias directas, nos encontramos con un mundo del que apenas conocemos más que unos puntos de referencia imprescindibles. Comparada con la experiencia que tenemos del presente, la vida de las generaciones de nuestros bisabuelos es realmente un libro cerrado. Pero es consustancial al hombre la voluntad de superar las limitaciones. En el caso de la historia hay tres vías por las que esto se puede lograr: la literatura y el arte, las obras de explícita intención histórica y los archivos.

Por ello, el estudio de los archivos municipales, y su apropiación por parte de nuevas generaciones de historiadores, constituye una tarea muy importante. Hay que pensar que la historia es un relato de hechos y vivencias cuya verdadera dimensión se recogen más en las formas en que la vida cotidiana se produce, antes que en los momentos álgidos que la literatura o la historia han recogido. Pero el uso de los archivos a la vez resulta problemático. En parte, la razón es que requieren una formación determinada. Además los archivos plantean siempre, como la estadística en nuestro tiempo, un problema de interpretación, aunque recogen vivencias y realidades sociales que quedan fuera del radio de la obra de arte o los libros de historia.

Pero sobre todo, plantean aún más el problema de acceder a ellas, donde el problema es ser capaz de abrirse camino entre masas de papeles hasta encontrar el documento pertinente para la investigación que se esta realizando. Un archivo es un laberinto donde el investigador, al inicio, ni siquiera sabe si va a encontrar los documentos que le pueden ilustrar sobre una cuestión. Hace falta un hilo por el que el investigador pueda orientarse y tal es la gran aportación de este libro.

Así, Fuentes para el estudio de la Baja Extremadura: Inventarios de fondos municipales y judiciales, de Carmen Calderón Berrocal, es el reflejo de una nueva España, aquella que, como su autora, se ha formado después de 1975. Nos encontramos en un país en el que por vocación y por medios, hay una voluntad de recuperar el pasado, no como recuerdos personales, noticia anecdótica o suceso único de una vida singular, sino como conjunto de hechos documentados que requieren del historiador una interpretación objetiva y rigurosa. Y en este país no sólo se han formado nuevas generaciones de historiadores, sino la sociedad ha podido en el contexto de unos presupuestos mayores darles algo del apoyo que necesitan para llevar a cabo sus tareas. La expresión "algo" refleja lo insuficiente que estas ayudas pueden ser, pero al menos han permitido que las personas de mayor persistencia puedan llevar a buen término sus investigaciones. Dentro de su generación, Carmen Calderón destaca por haber sabido llevar a buen término una búsqueda que, como ella misma nos describe, siempre resulta azarosa y ardua.

En el caso del libro que prologo, no es la obra histórica acabada sino un instrumento para quienes pretendan hacerla, que les ahorrará en gran medida el tiempo y las dificultades de la búsqueda en archivos municipales de Baja Extremadura. No es una obra histórica, pero de él han de surgir muchas obras de historia que serían distintas si hubieran llegado a la existencia, si no fuera por la ayuda que han de encontrar en los resultados de la rigurosa y sufrida labor de Carmen Calderón. Además, está destinada a ser también un punto de referencia para otros trabajos, no sólo de la propia autora, sino de personas que sigan su ejemplo y encuentren que no es baladí las horas que se ha entregado de generoso esfuerzo por la comunidad científica. Al publicarlo, ratifica una vocación de historiadora que la ha sostenido a lo largo de estos últimos años.

A la autora la conocí en los Coloquios Históricos Extremeños, en el comienzo de su trayectoria como investigadora durante los 90 en mi capacidad de Secretario de la Fundación Xavier de Salas. Desde finales de los años 80, el Convento de la Coria, sede de la Fundación Xavier de Salas ha sido el marco en el que el Centro de Iniciativas Turísticas ha organizado los Coloquios han acudido muchos jóvenes licenciados que empiezan su trayectoria de investigadores con la ponencia leída en nuestro salón de actos. Una de las grandes funciones de los Coloquios ha sido el dar cauce a carreras que, como el caso de Carmen Calderón, después se han concretado en realizaciones importantes en el campo de la investigación histórica. El convento de la Coria, que mis padres restauraron, no sólo se salva de una ruina cierta sino que se convierte con las aportaciones de los investigadores, en un camino para la recuperación de ese pasado. No podremos nunca llegarlo a conocer como conocemos nuestra vida cotidiana, pero sí es posible adentrarnos en él, sobre todo cuando se cuenta con trabajos serios como el de Carmen Calderón.


Jaime de Salas

Secretario de la Fundación Xavier de Salas



PRESENTACIÓN

Supone un paso importante, una contribución más al proceso de conocimiento de los elementos que integran la identidad cultural extremeña la edición de este libro que aporta datos inéditos y sumamente interesantes para el conocimiento de las fuentes documentales de la Baja Extremadura.

Dada la importancia que han adquirido los Coloquios Históricos de Extremadura que anualmente se celebran en Trujillo, trabajos como este –presentados en los citados Coloquios– proporcionan categoría a los mismos. Han sido innumerables los esfuerzos llevados a cabo por la autora Dña. María del Carmen Calderón Berrocal encaminados a proporcionar el material necesario, los instrumentos precisos para que en el camino del conocimiento y el descubrimiento de esa identidad cultural, los ciudadanos puedan disponer de recursos y de una información rigurosa, científica y fidedigna de los acontecimientos históricos a través de un inventario topográfico y catalográfico de los fondos municipales estudiados en este libro.

Es una obra que no debía faltar en la producción editorial de Extremadura y que en sí misma representa no solo la aportación valiosa de la autora, sino que es un compendio esclarecedor de recuperación y conocimiento de los distintos fondos documentales municipales aquí estudiados y que cierran el campo de investigación hasta el año 1997. No es una aventura intelectual más, es también la fórmula más adecuada para que conozcamos mejor nuestra herencia, la respetemos, valoremos y enseñemos a hacerlo a quienes lean este libro.

Puedo asegurar que en muy pocas ocasiones se consigue reunir y agrupar de forma tan clara y directa, con la facilidad de acceso para expertos y profanos, tanta cantidad de material. Libro que nace cuajado de referencias y que surge de las manos y el conocimiento de mi amiga sevillana de raíces extremeñas Carmen Calderón. Al lector que se acerque a esta obra me gustaría comunicarle un sentimiento, estás ante un libro que tiene como objetivo esencial ser notario de una realidad, dar fe de un estado de fuentes que afecta a nuestras raíces, la huella múltiple y variada de hombres y de pueblos que pisaron algunas de las poblaciones de la Baja Extremadura y supieron elevar su legado para dotarlo de universalidad.

Cuando cierres estas páginas estaremos de acuerdo en una cosa, que todo este legado necesita el esfuerzo de profesionales como Carmen Calderón para que generaciones venideras puedan seguir el camino de la investigación por esta línea documental y mostrar con orgullo los elementos que hacen a Extremadura grande y rica desde el punto de vista documental.


José Antonio Ramos

Cronista Oficial de Trujillo



Presentación de Cayetano Ibarra




INTRODUCCIÓN.

Este libro es una obra conjunta que relaciona inventarios topográficos catalográficos de distintos fondos municipales tras el estudio realizado de documentación municipal y judicial, llegando hasta el año 1997, fecha en la que cierro los trabajos de inventarización.

El trabajo fue presentado en Trujillo con ocasión de los XXVIII Coloquios Históricos de Extremadura, pues, durante los años en que han tenido lugar mis colaboraciones en Trujillo para los Coloquios anuales de Historia Extremeña, he querido dar a conocer siempre textos e historia pacenses que se proyectan sobre la generalidad de la comunidad extremeña, e, incluso, trascienden los límites geográficos españoles llegando hasta el Nuevo Mundo, por eso pensé que era el marco ideal para dar a conocer un trabajo de conjunto fruto de varios años de laboriosa investigación, estudio y trabajo, cuyo objetivo son los distintos fondos de archivo de una amplia zona que corresponde a la comprendida entre Bodonal-Granja de Torrehermosa.

Estas fuentes documentales se ofrecen para la investigación trascendiendo más allá de cotas históricas, pues entre la documentación estudiada podemos encontrar documentos medievales, modernos, contemporáneos e incluso de gestión. También trascienden fronteras, los límites van más allá de Badajoz y de Cáceres, de España; se proyectan a ultramar y descubrimos con esta exposición documentación inédita, –precisamente por su desconocimiento– , sobre nuestra tierra y sobre sus padres; y numerosos son los datos que podemos encontrar sobre las personas y las familias que aún hoy siguen trabajando por el pasado, el presente y con la labor se perpetuarán hacia el futuro.

El objetivo principal es proteger y estudiar el patrimonio documental extremeño rescatándolo de su olvido, al elaborar unos instrumentos de descripción que algunos llamarían registros, pues no se ofrecen en forma de cuadro de clasificación estructurado en secciones y series, aunque sí identifican la tipología documental propia de los archivos municipales y judiciales, y solo con un golpe de ordenador es posible trabajarlos y establecer las distintas secciones y series cuando sea posible aceptar un cuadro de clasificación general y común para todos los Archivos Municipales, y para Archivos Judiciales, de lo contrario habría que hacer cuadros específicos para cada municipio en particular.

Otros los denominarían inventarios topográficos, ya que se atiende a la signatura, a descubrir el contenido exacto de cada caja o legajo, y la descripción sigue el orden correlativo de ubicación de las distintas unidades de instalación, pues en el momento de realizar estos trabajos algunos secretarios y alcaldes preferían que se mantuviese la documentación idéntica y físicamente igual que estaba, aunque no rigiese ningún orden lógico, ni archivístico, ni tampoco se conociese el contenido de los distintos atados, cajas, carpetas, legajos, etc., las descripciones pues han de ajustarse a los usos de los distintos ayuntamientos y el profesional de archivo se ha de limitar a trabajar con la documentación lo mejor que pueda, y así se informa aquí de lo que cada unidad de instalación contiene.

También se podrán denominar inventarios catalográficos, la que suscribe realmente los llama así, pues realmente las descripciones descienden a nivel de unidad documental, se describe papel a papel o ramos de la misma tipología documental que no requieren, por lo poco práctico que sería, detenerse a descender a nivel de documento.

Esta obra de conjunto, ofrece la posibilidad de constatar e identifica pasado y presente documental de los distintos pueblos que se incluyen, y que como fuentes documentales se proyectan al futuro desde la plataforma del reconocimiento, la investigación y estudio de la documentación local. Se sabe ahora exactamente qué documentos tiene una localidad y a partir de ahí se puede proceder a trabajar con ellos, para descubrir su historia, su identidad real.

Se trata de un trabajo, fruto de mucho tiempo, esfuerzo y dedicación tras el periodo en que colaboré en el proyecto de la Junta de Extremadura Censo Guía de Archivos Municipales Extremeños.

La labor en aquel proyecto era censar fondos municipales, y aquella tarea me ofreció la oportunidad de acercarme a la documentación. Después, la buena voluntad de los alcaldes hacia sus municipios, –aunque también hubo excepciones–, me permitió contar con ayuda para crear archivos y bibliotecas allá donde no había sino, en la mayoría de las ocasiones, un tremendísimo lío de papeles, a veces amontonados, a veces guardados en cajas con cierta apariencia de archivo que desmentía el primer continente al ser abierto, es el caso por ejemplo de Fuente del Arco; aunque también encontré algunos protegidos y con relaciones parciales y someras; otros, en cambio, aparecían como pretendidos archivos organizados incluso con un supuesto cuadro de clasificación, con anotaciones en algunas cajas a modo de cartelas, aunque en todas las cajas pude encontrar lo mismo y además muchas de ellas estaban casi vacías, es decir, había de todo en todas las cajas sin excepción dijeran lo que dijeran las pobrísimas anotaciones del exterior, es el caso de Cabeza la Vaca.

He aquí un problema frecuente, el de los ayuntamientos que en bien de su pueblo y accediendo a la supuesta buena voluntad de ciertos “eruditos” “locales”, –aunque no suelen ser tan eruditos como piensan, y algunos ni son eruditos, ni son del lugar–, acceden a los fondos para poder llevar a cabo sus “estudios”, a cambio de la organización del mismo, y terminan deshaciendo el posible orden que en su origen pudieron tener los documentos, con el agravante que supone su paso por allí: deterioro de la documentación, rayaduras, señales, fechas e indicaciones de todo tipo con bolígrafo, con pluma o rotulador; en ocasiones, incluso, llegan a desaparecer documentos y objetos de valor que además de ser patrimonio municipal, pudieran haber pasado a engrosar el ajuar de los museos o futuros museos municipales, citemos también el caso de Montemolín donde en su momento se le dió a la documentación un riguroso orden cronológico. Se comprenderá que esto es un grave error para la ciencia archivística, pues con este proceder se acabó con el posible orden que en su día los documentos pudieran haber tenido; con ello se deshicieron los expedientes y las secciones primigenias, pues los documentos, tras la “gloriosa” intervención de aquella “docta mano” quedaron ordenados cronológicamente, o mejor dicho, puestos unos detrás de otros, pero eso sí, sin orden ni concierto archivístico alguno.

En otros casos el mal viene del propio ayuntamiento, en algunos como en Malcocinado, cuando enlegajan la documentación lo hacen con los mismos documentos, de esta forma encontramos enormes atados que se enlegajan con padrones decimonónicos, con el consiguiente horror para historiadores y genealogistas.

Viendo el lamentable estado en el que se encontraba la documentación que me fui encontrando, me pareció que por ella se podía hacer mucho más que informar sobre el volumen documental y enumerar tipos documentales, horarios del ayuntamiento, servicios y poco más. Y como de todo hay que sacar lo positivo, de mis numerosas horas vespertinas en tierras pacenses y posteriormente, ya tras haber finalizado el mencionado proyecto, a lo largo de unos cuatro años, pude realizar un doble estudio sobre la documentación que custodian los ayuntamientos y juzgados de los pueblos en los que tuve ocasión de trabajar.

Primero, el estudio, construyendo inventarios topográficos catalográficos sobre las notas que se agrupaban en forma de relaciones del contenido de aquellos fondos, bien fueran documentos municipales, bien judiciales, si es que a estos se permitía el acceso. Esta es la forma que recoge este trabajo, pues lo primero es saber con detalle qué es lo que se tiene, para después poder protegerlo y establecer en condiciones un cuadro de clasificación.

En segundo lugar, el estudio sobre la documentación ya estructurada en inventarios topográficos, personalizando cada fondo en un inventario orgánico-funcional que respondía a un cuadro de clasificación individualizado para cada ayuntamiento. Ésta sería otra ingente labor que una vez completada podría ser objeto de una segunda obra de conjunto.

Pero, ¿cómo se realizó este trabajo? Solo con la carta de presentación como becaria colaboradora en el proyecto de la Junta de Extremadura la labor prometía ser muy árdua, tanto como para hacerse sinónima de imposible. Para ser lo más profesional posible y preparar el encargo de la Junta, es decir, el Censo-Guía, había que ver toda la documentación. No solo a golpe de vista, –nadie por bueno en su trabajo que sea tiene tan buena vista–, se adivinaba el contenido de los distintos atados, montones de papeles, cajas cerradas con o sin indicaciones o cartelas, etc., así que pensé en alguna estrategia. El planteamiento fue el siguiente, me encontraba sola y sola tenía que llevar adelante aquella labor, y además era como un reto personal llegar conseguir abarcar todos los pueblos de mi zona; si no me ayudaba alguien, no podría hacer el trabajo o hubiera tardado los 18 meses que duró el proyecto en uno o a lo máximo dos pueblos, ya que en muchos casos el acceso a la documentación llegaba a ser imposible, dado la copiosa documentación con la que contaban algunos ayuntamientos y debido también a las dificultades físicas referidas tanto al peso como a la ubicación, pues muchos fondos se encontraban en doblados con suelos que crujían y demás. ¿Cómo realizar la labor entonces?, tendría que conseguir la ayuda de los ayuntamientos. Y ¿cómo conseguir ayuda? A veces nos esperaban en los ayuntamientos como agua de Mayo pero en otras ocasiones nuestra presencia podía ser considerada, por algunos, como una intromisión pues realmente éramos personal ajeno a la corporación; por otra parte, tampoco se trataba de personal con vinculación laboral con la Juna de Extremadura, lo que hubiera sido un grado; la posición era algo así como lo más débil del mundo y por otra parte las zonas encomendadas eran amplísimas, en mi caso toda la Baja Extremadura con poblaciones fronterizas con las provincias de Huelva, Sevilla y Córdoba. ¿Cómo, pues, hacer grata mi presencia en la zona? Dado el lamentable estado de la documentación era para volverse loco si es que esos alcaldes supieran por una vez qué tenían allá entre tanto montón de papeles que muchas veces no podían ni leer “porque parece que antes no escribían igual que ahora”, ante esto, una documentación antigua que en muchos casos ni podían leer, por supuesto caducada administrativamente, sin sitio en los ayuntamientos, no se les ocurría con frecuencia más que hacer sitio, ni acordarme quiero de quienes me aseguraron que “papeles que no servían para nada, que ocupaban sitio que nos hacía falta, esos se quemaron” y otros “fulanito los estuvo utilizando para... hasta no hace mucho”. Visto todo lo cual resolví entregarles, una vez que estuviesen concluidos, un ejemplar de los inventarios para su información y para mayor seguridad de los documentos, y los alcaldes y secretarios en cada caso certificaron por escrito con su firma y el sello de la corporación municipal mis labores como becaria colaboradora en el Proyecto Censo-Guía de Archivos Municipales Extremeños, trabajos que se publicaron en 1999 en tres volúmenes por la propietaria de los trabajos, la Junta de Extremadura, que pagó para que realizáramos como becarios los distintos censos-guías. Por otra parte, los alcaldes y secretarios en su caso certificaban en papel o en documento aparte la realización por la que suscribe de los inventarios, e, incluso, la creación de alguna biblioteca, hemeroteca o futuro museo.

En todo momento presidió el empeño por rentabilizar el tiempo y por hacer todo lo que pude por los pueblos por los que fuí pasando, con la suerte de que pude elegir zona y escogí entonces la de mis ancestros y me dediqué en ello intensivamente. Y he de decir también que mientras tanto y mucho después he tenido ocasión de ver casi de todo, recuerdo aquel oficial de Juzgado que se lleva a su casa el libro registro donde en su día se asentó su matrimonio, y a raíz de mi paso por allí lo “devuelve” levantando acta y todo de que ha sido hallado “en su casa a raíz de la visita con motivo del Proyecto”, diremos además que el Juzgado de Paz en cuestión no se prestó nunca a participar en el citado proyecto, razón por la cual se desmiente el dicho y la citada acta; la juez de paz quedó informada de aquel particular. También recuerdo con estupor al alcalde aquel que evita mostrar documentación histórica en pergamino que supuestamente el ayuntamiento custodiaba en caja fuerte y después de preguntar por la documentación los funcionarios informan que estaban en casa de un “investigador” que los estaba “estudiando” cedidos por el alcalde. Desde luego algunos deberían dar gracias al cielo eternamente por la suerte que tienen, no debieran olvidar que el alcalde representa a su pueblo y que debería ser un modelo a imitar, un espejo en el que se mirasen los demás; pero no quiero extenderme más porque no se trata de contar aventuras y desventuras, aunque no niego que merezcan la pena, se trata de presentar una obra fruto de mucho tiempo, de mucho trabajo, de mucho empeño y que pienso es útil por la garantía que da saber qué documentación y con qué patrimonio cuentan nuestros pueblos.

No presentaré ningún inventario topográfico-catalográfico de la documentación estudiada sin antes recordar con afecto a los alcaldes y secretarios de los ayuntamientos que me apoyaron incondicionalmente, olvidando a quienes tuvieron un comportamiento indigno, caciquil y extemporáneo, que traicionando la ideología que representan y los votos que los llevaron a su cargo municipal decepcionan, cuando menos, a quienes saben de sus hazañas. Presentaré seguidamente todos los trabajos realizados en versión de inventarios topográfico catalográficos después de grandes esfuerzos tanto físicos como intelectuales y de modo altruista, como todos los ayuntamientos saben; y, al comparar con la publicación del Censo Guía de Archivos Municipales Extremeños muy fácilmente advertirá hasta el más profano en temas de archivo, –pues claramente se distingue– que un censo es un instrumento que atiende a facilitar una información generalizada, que incide sobre un conjunto de archivos y que nada tiene que ver con la información que facilita el instrumento de descripción que constituye el inventario ofreciéndonos información sobre fondos documentales particulares en este caso archivos municipales y archivos judiciales.

Este trabajo servirá a la par que para aportar luz sobre numerosos fondos documentales, para proteger la propiedad intelectual de los trabajos realizados, para salvaguardar de intrusismos y oportunismos; para descubrir caminos a seguir hasta ahora insospechados para el estudio de temas que nos interesan, por ejemplo, encontraremos documentación sobre indianos; linajes como los Pizarro, Orellana, Alvarado, Feria...; muy interesantes estudios ofrecen las series de pósito, bienes de difuntos, ejército, expedientes posesorios, informaciones de hidalguía, capellanías y obras pías; los inventarios y cuentas de la fábrica parroquial, de donde se desprende que los fondos municipales son fuentes complementarias para el estudio de la Historia de la Iglesia, podremos encontrar nombres de los donantes, compradores y vendedores de los distintos enseres; también las escrituras de venta, compra, donación, dotes, testamentos...; Padrones de vecinos, encomienda, nombramientos de cargos del concejo, órdenes y veredas, etc.

Encontraremos entre los autos y expedientes algunos a destacar como:

-Capellanía a Juan Alonso Pizarro.

-Nombramiento del alcalde Francisco Pizarro, tutor de bienes y hacienda de unos menores hasta su mayoría de edad Obra Pía de Diego Pizarro.

-Don Fernando Pizarro y Orellana, del Consejo de S.M., es nombrado cobrador y recogedor de los donativos de este año para conservar los lugares de estos reinos.

-Testamentos que convienen a Francisco Pizarro Muñíz.

-Tutela de María Gómez.

-Inventario bienes de difuntos.

-Carta de testamento de Juan Martín Pizarro.

-Solicitud del patronato de legos que fundó Benito Paz Pizarro, presbítero, por parte de Francisco Fernández Pizarro.

-Prueba de sangre de Juan Pérez de Toledo para viajar a Indias.

-Dña. María Pizarro pide el principal de la escritura de censo que hizo del pósito.

-D. Simón de Alvarado pide el cargo de regidor perpetuo.

-Información para que D. Simón de Alvarado pueda gozar del título de regidor perpetuo de la villa.

-Pleitos con el Duque de Feria.

- Información de naturaleza de Francisco Pizarro Muñíz.

-Avecinamiento de D. Bernardo Pizarro, notario del Santo Oficio de la Inquisición.

-Capellanía de Pedro Gómez Ovando.

-Poder y otros despachos para Diego Muñíz.

-Diego Vernáldez, El Viejo, da razón de los potrancos que se le murieron a partir de 1662.

-La Marquesa de Castrofuerte, pide la tutoría de sus hijos y los títulos y mayorazgos... que le pertenecen a su hija mayor Teresa Sotomayor y Meneses y Pacheco.

-Expediente sobre una esclava de D. Juan de Fuentes Pizarro.

-Pleito de la Villa con el Marqués de Montemolín D. Ambrosio Spínola.

Interesantes son también los autos y expedientes sobre Inquisición y sobre brujería como el caso que encontramos en Causa criminal sobre D. Cristóbal de Quevedo, muerto por hechizos.

Debemos también reseñar que las descripciones tratan de respetar las denominaciones tipológicas que da la época, las intitulaciones de los expedientes cuando las haya y por cuanto a la labor de inventariación haremos notar que ha estado condicionada y siempre ha respetado el sitio físico que el personal de los ayuntamientos tenía destinado a los documentos de su posible consulta. El respetar la ubicación de la documentación hace imposible la separación entre archivo histórico, intermedio y de gestión, la tarea archivística se ve mediatizada pero sobre el papel y el ordenador se pueden intentar maravillas. Algunos fondos llevan intercaladas obras de hemeroteca y de biblioteca, lo que responde a este mencionado interés de alcaldes y secretarios por mantener la ubicación tradicional de legajos, cajas y ficheros dentro de los distintos fondos documentales; también responde esto último a la idea, todavía imperante, que asimila archivo con aquel lugar donde se guarda, y no solo documentos de archivo, sino las cosas más variopintas, desde menaje de limpieza hasta cables, bombillas, oropeles de festejos, gigantes y cabezudos. También reseño las obras que componen algunas de las hemerotecas y bibliotecas auxiliares con las que desde que termina mi trabajo puede contar el archivo municipal. Por lo que respecta a los juzgados de paz, estos suelen contener también documentación propia de Registro Civil, y suele identificarse como Registro Civil el armario o la documentación que agrupa los registros en los que se asientan nacimientos, matrimonios y defunciones.

Se describe legajo a legajo, palabra tradicional con la que se designa el bloque, el atado de documentación, independientemente de cual sea su continente, que puede llamarse caja, fichero, carpeta, etc. Siempre que fue posible incluí la documentación en cajas, en los ayuntamientos en que no se proporcionaron lo que se describe es el atado tal cual, es decir, el legajo. Se indican fechas extremas del contenido de legajos y cajas, y en la descripción, siguiendo orden cronológico se indica qué clase de material documental nos encontramos en cada caso. Algunos ramos o expedientes coinciden con cierta tipología documental municipal, otros van simplemente descritos bien por su ambigüedad, su peculiaridad, su originalidad o bien se respeta escrupulosamente la nomenclatura, la cartela, la descripción que pueda haber tenido al ser guardado o archivado en su origen.


1.- AHILLONES (1938-1997).

El Archivo Municipal de Ahillones está situado en el Ayuntamiento de la localidad, en Plaza de España, nº 11. Cuenta con dos depósitos de archivo, una de estas dos salas se utiliza como oficina (fotografía nº 1), la otra es un mero depósito y trastero (fotografía nº 2), contienen un total de 509 unidades de instalación. La documentación está contenida en cajas y en un total de 41 ml de estanterías metálicas. Sus fechas extremas oscilan entre 1938 y 1996. El archivo municipal contaba con 509 cajas y el volumen de la documentación judicial era de 107 unidades de instalación. El usuario es el propio Ayuntamiento, existe servicio de investigación y no se permiten hacer fotocopias de ningún documento de archivo histórico ni de gestión, entre los cuales no existe separación. La documentación está metida en cajas de cartón, y la organización que presento lo es sobre el papel, no se movió documento alguno. Tras mi visita a este fondo y tras estudiar concienzudamente las notas tomadas, puedo presentar este inventario catalográfico pues se desciende a nivel de documento. En cuanto al escaso fondo documental del archivo del Juzgado de Paz, este está instalado en un armario sin orden archivístico alguno.


2.- BERLANGA (1574-1997).





Siglo XVI a 1997. El Archivo Municipal contiene 696 unidades de instalación, el fondo documental del Juzgado de Paz cuenta con 95 legajos y el Registro Civil con 172 libros Registros, lo que en conjunto asciende a un total de 22 ml de documentación que se custodia en un armario en el despacho del juez de paz en un aceptable estado de conservación. El Ayuntamiento habilitó una sala bien acondicionada y soleada en la primera planta del edificio y se instalaron allí estanterías metálicas para soporte de la documentación que en general tiene un buen estado de conservación (fotografía nº 3). En la alcaldía se custodian dos volúmenes encuadernados en pergamino que constituyen la documentación más preciada históricamente hablando del término municipal de Berlanga. La biblioteca auxiliar consta de 30 ml de documentación.





3.- BODONAL DE LA SIERRA (1636-1997).





La documentación que seguidamente se relaciona se ubicaba y se ubica en el depósito destinado a archivo enlegajada y soportada en estanterías de madera, los medios de cada ayuntamiento condicionan la conservación de la documentación, y en este pueblo también ayudaron con los medios humanos y materiales que pudieron, aunque nos sorprendieron las fiestas; de la documentación apilada en el depósito de archivo se evolucionó hacia la imagen que presenta las fotografía nº 4, 5 y 6. La documentación estudiada es el fondo que constituye el Archivo Municipal de Bodonal con 352 legajos.





4.- CABEZA LA VACA (1512-1997).
El Archivo Municipal de Cabeza la Vaca se ubicaba repartido entre varias salas: en el descansillo de la escalera de la Casa Consistorial que une el salón de plenos con la alcaldía se localizaba el hasta entonces llamado fondo antiguo, fondo constituido por documentación desde el siglo XVI hasta el XIX, supuestamente seguía orden cronológico y la primera caja tenía un pretendido fichero-inventario sin orden que pudiera considerarse archivístico.





A este primer fondo de archivo incorporé numerosa documentación histórica hasta el siglo XIX que pasé a ubicar en el doblado de la Casa Consistorial, sitio sugerido por el alcalde y que se presentaba ventilado, limpio, iluminado y a salvo de humedades, constituía el mejor lugar disponible para su mejor conservación y custodia. El fondo aquí depositado va desde el legajo 1 al 114 (fotografía nº 7).

Como anteriormente se refiere, una mínima parte del Archivo Histórico Municipal tenía fichero, que el autor intentó hacer por orden cronológico y que viola todos los principios de la archivística; no siendo obra de ningún especialista, las cajas presentaban anotaciones que hacían pensar, al principio y a simple vista, en una clasificación por materias del fondo; pero una vez que nos acercamos para intentar descubrir el supuesto cuadro de clasificación, o un esbozo de aquel, veíamos que cada sección y serie no representaba más que un cambio de nombre que no tenía ninguna correspondencia con los legajos que se contenían en el interior de las cajas.

Ninguna de las llamadas “secciones” presentaba división alguna, en cualquiera de ellas podíamos encontrar de todo, siguiendo un supuesto orden cronológico que además constantemente tuve que ir corrigiendo.

Una vez estudiado el fondo, procedí a clasificar el contenido de las cajas agrupando separadamente en carpetillas aparte secciones y series.

Las fichas, copiadas de alguna ficha catalográfica antigua perteneciente a algún archivo histórico, se estructuraban de la siguiente forma, aunque no completaban todos los apartados:

.-Archivo Histórico Municipal de Cabeza la Vaca.-Fecha.-Lugar.-Documento.-Categoría.-Asunto.-Ficha.-Estante.-Sección.-Subsección.-Legajo.-Carpeta.-Hojas.-Medidas.-Material.-Conservación.-Otros datos.




El segundo fondo documental se ubicaba en el antiguo pósito, que después sería la antigua cárcel (fotografía nº 9). Aquí se encontraban mezclados, amontonados sin orden alguno boletines oficiales (B.O.E), boletines de la provincias (B.O.P.), diarios oficiales de la provincia (D.O.E.), revistas seriadas de legislación, libros y revistas de legislación, obras de servicio a cualquier investigación con base a los fondos de este archivo municipal; incluso encontré también obras literarias, material de biblioteca municipal. Junto a esto documentación de archivo histórico, intermedio y administrativo entre 1540-1996.



La documentación fue clasificada y de este trabajo nació el Archivo Municipal de Cabeza la Vaca, la Biblioteca Auxiliar del Archivo Municipal de Cabeza la Vaca y la Hemeroteca Municipal de Cabeza la Vaca, incluso quedaron aparte algunas muestras de lo que puede llamarse Museo Municipal de Cabeza la Vaca: Una pizarra antigua de la Escuela; un Crucifijo, que seguro estaría presidiendo la escuela; una máquina de escribir antigua; material de imprenta y fotografía y brazaletes de Falange.




El tercer fondo se ubicaba en una casa propiedad del Ayuntamiento que se supone un antiguo hospital, en la calle que tomó su nombre, Calle Hospital (fotografías nº10 y 11) . De aquí pude rescatar documentos en muy mal estado de conservación, mojados, con hongos y fauna archivófaga viva, que se encontraban en cajas de cartón apiladas unas sobre otras. Esta documentación, que según parece se ubicaba en el Juzgado de Paz, que hace algunos años intentó expurgar sus fondos, y fue rescatada por el actual alcalde, Manuel Vázquez Villanueva, que al parecer impidió su destrucción rescatándola y custodiándola en este lugar de la sala, sugerí la instalación de estanterías y el Ayuntamiento mandó hacerlas de obra, se instalaron en el centro estanterías metálicas (fotografía nº 12).


De este fondo ha salido documentación municipal, documentación de la antigua Cámara Agraria, expedientes judiciales y posesorios, antiguas estadísticas y tasas judiciales, junto con anotaciones de partidas y certificados y expedientes por nacimiento, matrimonio y defunción. El Juzgado de Paz solo conservó los Libros Registros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción y los expedientes en trámite; y hoy es lo que tiene. De entre estos faltaban algunos registros de nacimiento, matrimonio y defunción por los que el secretario del Juzgado de Paz preguntó repetidas veces, –al saber de mis gestiones documentales y de mi condición de colaboradora en un proyecto archivístico de la Junta de Extremadura y como consecuencia de mi deber de informar sobre la documentación distraída en casa de particulares–, este mismo señor confesó haberlos encontrado en su casa “a muy buen recaudo”, según sus propias palabras; nos enseñó al señor alcalde y a la que suscribe, recién envueltos en papel de empaquetar cubierto con hule transparente. Me preguntó que cómo se llamaba el proyecto de la Junta en el que participaba y me indicó extendería diligencia de que habían sido encontrados al hilo de mis inspecciones y gestiones, cuando jamás toqué ni vi tales documentos entre los fondos municipales que trabajaba, ni aún cuando nos trajo el paquete.


He conseguido por fin realizar el inventario de los fondos municipales y crear e inventariar la Hemeroteca Municipal; crear la Biblioteca Auxiliar del Archivo Municipal y crear un fondo de Museo Municipal para Cabeza la Vaca. Ya entre 1989-90 organicé el archivo parroquial realizando su guía, su inventario, su catálogo, que se reflejan tanto sobre el papel, en un libro y varios artículos como en fichero que se ubica en la oficina parroquial. Tuve además el gusto de poder facilitar a una funcionaria de la Junta de Extremadura comisionada para el caso de la restauración de la Iglesia datos de interés sobre la torre y templo.

El fondo documental del archivo municipal asciende hoy a 540 cajas de documentación enlegajada, y se creó la Hemeroteca con 515 cajas.


5.- CALERA DE LEÓN (1700-1997).



El fondo documental Municipal de Calera de León asciende hoy a 229 legajos, estaba repartido entre varias salas como son la alcaldía y oficinas, en la primera planta, que contenían documentación más reciente; el fondo histórico se ubicaba en la planta baja donde la documentación estaba guardada en sendos armarios de madera amontonada sin orden. La parte donde se instaló el archivo era una sala rodeada de armarios de madera y estanterías muy afectada por la humedad, el alcalde la hizo preparar adecentándola y allí realicé el trabajo de inventariación más o menos cómodamente si nos olvidamos del frío que hace en éste pueblo en invierno (fotografía nº 13 y 14). Se trabaja la documentación del Archivo Municipal, el Juzgado de Paz cuenta en este momento con 54 legajos y el Registro Civil consta de 64 libros.


6.- CAMPILLO DE LLERENA (1877-1997).

Los fondos documentales de Campillo de Llerena estaban repartidos por 4 depósitos en la Casa Consistorial. El primero en la primera planta, en él se custodia el archivo corriente, documentos que aún conservan su vigencia administrativa, este primer fondo no queda incluido en los inventarios que siguen; en segundo lugar, una sala de 10 m2, en la que encontrábamos documentación apilada en el suelo, y dentro y encima de dos armarios de madera, en pésimo estado de conservación y sin el menor orden, en vista del lamentable panorama se procedió a enlegajar la documentación, describiéndola y dándole signatura corrida. Se realizó expurgo y se suprimieron las carpetillas en su mayoría afectadas por diversos tipos de hongos (fotografías nº15 y 16) . De igual modo procedí con el fondo depositado en una sala contigua a la anterior, de 4 m2, donde encontrábamos documentación judicial, que llevará signatura distinta a la del fondo municipal. Los fondos judiciales estaban divididos entre la sala que ya hemos mencionado y el mismo despacho del juez de paz, aquí se encuentra el Registro Civil. El Ayuntamiento conserva 13 ml de boletines oficiales y 4 ml de Biblioteca Auxiliar para el estudio de los fondos documentales. Gran carencia de medios materiales a lo que se suma el carácter de provisionalidad del trabajo, ya que el Ayuntamiento se encontraba en obras para crear la Casa de la Cultura. Carencia de medios que el alcalde, D. Juan Valenzuela y el secretario, D. Manuel Carqués, intentaron suplir concediéndome la ayuda de varios funcionarios que se turnaban en el trabajo de carga, descarga de la documentación y transporte de material. El Juzgado de Paz se ubica en la misma Casa Consistorial. En el despacho del Juez, tenemos 8 ml. de documentación custodiada en armarios de madera. Por lo que respecta a la documentación del depósito del Juzgado, ésta se encontraba apilada en escasos metros lineales y fue también inventariada. El Ayuntamiento en obras apenas puso medios materiales debido a la situación de cambio inminente, y así, siempre que fue posible, introduje la documentación en cajas, dando numeración correlativa. Siempre que fue posible se suprimieron las carpetillas, la inmensa mayoría afectadas por humedad y hongos, y se reutilizaron las cintas en buen estado. El archivo quedó provisionalmente instalado con un sistema que ideé sobre la marcha para evitar que los documentos siguiesen amontonados en el suelo, ya que lo único que pudieron facilitarme fueron antiguas mesas escolares que hice dispusieran a modo de estantes, aquí de forma provisional, según me aseguraron, quedaron los legajos dispuesto al uso tradicional de los archiveros, es decir, de abajo arriba y de izquierda a derecha. Como las necesidades de esta documentación eran urgentes empleé más tiempo en protegerla desde el papel y desde mi ordenador, únicas armas con las que contaba, así pude elaborar el primero de los cuadros de clasificación orgánico funcional que no aparecerá en este libro dedicado solo a los inventarios catalográficos, estudiando mis apuntes pude dar forma a un esqueleto con secciones y series que describían tipos documentales con indicación de la signatura y fechas extremas de la documentación. Trabajé con la documentación del Archivo Municipal que quedó formado por 450 legajos; el Juzgado de Paz, 68 legajos; y el Registro Civil, con 167 unidades de instalación entre legajos y libros; y además quedaron separados los fondos de Hemeroteca y Biblioteca Auxiliar, con un total de 25 ml.

Estos son los medios que me facilitaron y esto fue lo que conseguí con ellos. ORGANIZAR, ORDENAR, QUITAR LA DOCUMENTACIÓN DEL SUELO..., SALVAR DEL AGUA, HUMEDAD, SUCIEDAD, en fin... una verdadera batalla.


7.- CASAS DE REINA (1871 -1997).




El archivo estaba ubicado en un armarios de madera antiguo situado en la Sala de Plenos, y en otro metálico situado en el Juzgado de Paz. Los documentos quedaron instalados en la Sala de Plenos en estanterías metálicas custodiados en cajas de cartón y enlegajada provisionalmente (fotografía nº 17). El total en metros lineales es de 15 ml, un total de 118 legajos. El fondo de Archivo judicial no ha podido ser inventariado, el juez de paz no se prestó a la visita para la realización del censo-guía y menos a la inventariación, al igual que sucedió cuando se le solicitó con anterioridad, ya que era el mismo de Fuente del Arco.

8.- FUENTE DEL ARCO (1886-1997).

El archivo está ubicado en la primera planta de la Casa Consistorial, los documentos están instalados en cajas en estantería metálicas y de madera, las cajas tenían unas cartelas pobrísimas que si coincidían en alguna ocasión con la realidad era en una parte mínima; las cajas tenían cartelas, pienso que para dar visos de haberlas trabajado, pero no existía, salvo excepciones, correspondencia con la realidad, en total se trataba de 406 cajas, cuyo contenido, tras mi visita al pueblo y tras mis estudios, al márgen del proyecto, y con la gran ayuda que facilita la informática, ahora sí quedó reflejado.

El trabajo que realicé con este fondo documental fue complejo y minucioso como en todos los demás, siendo éste uno de los peores. Los documentos que aquí se custodian son de archivo, no tienen uso administrativo. En la planta baja existe otro fondo de archivo con la documentación de uso corriente, el acceso fue denegado, por lo que en la publicación del Censo Guía no se tuvieron en cuenta sus porcentajes de tipos documentales, ni este inventario relaciona hoy nada de ello.

Al parecer, existe un pergamino que el alcalde dijo que es sobre la fundación del pueblo, guardado según sus palabras, en la caja fuerte, en Secretaría; se lo pedí al secretario y dijo no tener la llave, que la custodiaba el municipal; pregunté al municipal y dijo que no había ningún pergamino, “que dice el alcalde que lo prestó a un historiador para que lo estudiara y lo tiene en su casa”. Y así todo y más, en fín pasamos a otro pueblo, aquí se hizo lo que humanamente se pudo, que fue bastante.



9.- GRANJA DE TORREHERMOSA (1565-1997).


El estado de la documentación es muy bueno en general cuando nos referimos al fondo documental intermedio y contemporáneo, que se ubicaba en la Casa Consistorial repartido por diferentes estancias aunque el grueso principal estaba localizado en una sala para uso de archivo en la planta baja, aunque en la parte alta de la Casa, en el doblado, también se apilaban documentos sueltos, legajos, libros y esto sí, en pésimo estado de conservación la documentación más antigua, ésta instalada tanto en estanterías de madera y apilada en el suelo. El Ayuntamiento instaló estanterías nuevas en la sala de archivo y pude ubicar allí todo el grueso de la documentación municipal. La Biblioteca auxiliar nace al separar los fondos propios de biblioteca de la documentación municipal y judicial. Por su parte la documentación municipal se ubica hoy en la primera planta, permaneciendo el Registro Civil en el Juzgado de Paz.


El Archivo Municipal cuenta con 983 unidades de instalación que contienen documentación entre 1875 y 1997 (fotografías nº18-22) ; el Juzgado de Paz, 148 unidades de instalación entre 1866 y 1996; y por lo que respecta al Registro Civil 161 libros y 3 legajos. La Biblioteca Auxiliar oscila entre 1907 y 1996 y quedó constituida por 94 libros y 2 ml de boletines.


10.- HIGUERA DE LLERENA (1871-1997).


En Higuera de Llerena la documentación estaba repartida por cinco salas, concentrada la mayor parte de la documentación en una pequeña habitación de unos 4 m2 con humedad, algunos legajos chorreaban agua, suerte que se trataba de boletines oficiales que en caso de ser necesarios en alguna ocasión no se trata de ninguna manera de ejemplares únicos, estaban confundidos con el resto de la documentación histórica, la documentación fue concentrada en la sala más decente que pareció para el efecto y allí se instalaron estanterías metálicas cubriendo dos paredes y la documentación quedó protegida dentro de cajas (fotografías nº23 y 24). Se trabaja la documentación del Archivo Municipal, que queda constituido por 193 legajos; con la del Juzgado de Paz, con 8 legajos; y con el Registro Civil, que contenía 42 libros.


11.- LLERA (1870-1997).

Llera fue uno de los primeros pueblos en ser inventariado y en una superficie de 20 m2 tenían instalados 100 metros lineales de estanterías de madera bien aprovechados que contenían 100 ml de documentación entre fines del siglo XIX a fines del s. XX en un buen estado de conservación, en este pueblo, como en los demás, dejé el inventario en papel y en soporte informático para que fuesen más eficientes las búsquedas de la documentación, y allí, con “mucho arte”, bautizaron el fichero como “Carmen Sevilla”, ya que mi nombre es María del Carmen y además venía desde Sevilla, donde nací. El archivo municipal no tenía servicio de investigación, sólo está al servicio de la Administración (fotografías 25 y 26). Se trabaja con la documentación del Archivo Municipal, 319 cajas de documentación enlegajada; del Juzgado de Paz, que contó con 54 legajos; y el Registro Civil, con 84 libros, cuyo responsable tuvo la amabilidad de abrir incluso por la tarde.


12.- LLERENA (1541-1997).


La signatura de los legajos cuenta desde el último que el Ayuntamiento tenía relacionado. A partir del número 610 queda inventariado por la que suscribe, corresponde a la documentación incorporada al fondo municipal transferida desde un depósito documental que existía en la Casa Escuela Taller y a la documentación que el secretario estimó conveniente transferir desde las distintas oficinas municipales, en total 252 unidades de instalación inventariadas por la que suscribe. El Archivo Municipal tenía inventario parcial de sus fondos, la documentación que seguidamente relaciono es la que faltaba por incorporar e inventariar y que como se refiere estaba almacenada fuera del depósito de archivo de la Casa Consistorial.

El catálogo cronológico no coincidía para nada con las signaturas de las cajas, por lo que respecta al inventario parcial del fondo presentaba algunos fallos pero al menos correspondía a la temática de la documentación de la caja; El fichero de la documentación entre 1552 y 1795 no guarda correspondencia con las signaturas que encontré en las unidades de instalación, aunque el inventario sí. La documentación municipal estaba repartida entre el Ayuntamiento, la Casa de la Cultura y la Escuela Taller, los tres antiguos depósitos quedaron tras mi visita reunidos en uno.

El estado de la documentación, que oscila entre 1506 y finales de la década 1990, es bastante aceptable y la superficie total que ocupa es de 60 m2; el fondo documental lo integraban 12 ml, y la documentación lo mismo estaba alojada en estantería que en el suelo; con la suma de la documentación controlada procedente del depósito de la Escuela Taller y de las distintas oficinas, llegó a ascender a 120 ml. El archivo cuenta con planos, fotografías y libros, incluidos en las cajas; el archivo corriente se encuentra en soporte informático según informaron.

Llerena junto con Azuaga es de todos los pueblos con los que trabajé los únicos que contaban con personal especializado en el momento de la elaboración de estos trabajos, por esto es que solo relaciono en esta obra nada más que la documentación que inventarié y sumé al fondo general; el resto es trabajo de otras personas a lo largo del tiempo y una obra de conjunto en un futuro reciente sería muy de desear. Aunque a falta de archivero, en el momento de la realización de estas labores archivísticas, el archivo parecía también ser competencia de un diplomado en Biblioteconomía que atendía la Biblioteca, que incluso tenía un proyecto de reglamento para el archivo municipal de Llerena. Los servicios que presta al archivo son tanto a la Administración como a la investigación llegado el caso (fotografías nº 27 y 28).



13.- MAGUILLA (1861 -1997).




En Maguilla, el archivo se ubicaba en la Sala de Plenos del Ayuntamiento y en una nave multiusos en las afueras del pueblo; el fondo judicial y municipal compartían Casa. La superficie total podría ascender a unos 15 m2, y 36 ml. En estanterías y 24 ml en suelo. No tiene personal específico sino compartido con el Ayuntamiento un auxiliar administrativo y dos auxiliares de la Policía Local. El estado de la documetación era bueno en general y no se contaba hasta entonces con ningún instrumento de descripción. El archivo municipal, 36 legajos, estaba bien instalado en estanterías de madera cubiertas con puertas en el Salón de Plenos. La documentación depositada en la nave multiusos contenía esencialmente boletines oficiales, de aquí extraí algunos padrones y documentación sobre quintas que quedó incorporada al Archivo Municipal. Los usos son para la Administración y la investigación llegado el caso. Inventarié la documentación del Archivo Municipal, del Juzgado de Paz y del Registro Civil.


14.- MALCOCINADO (1870-1997).


Malcocinado presentaba una capacidad de 20 ml en una superficie total de 12 m2 oscilando como fechas extremas entre 1848 y fines de la década de 1990, en un buen estado de conservación estimaríamos un 90% del total documental instalado en estanterías de madera y muebles antiguos. La documentación no tenía ni cartelas ni ninguna nota informativa, y la encontré apilada e incrustada en las estanterías que la soportaban en grandes legajos atados con cuerdas conservando algunos de ellos una antigua signatura que sin duda algún día respondió a inventarios parciales de la documentación que cualquiera sabe donde habrán ido a parar; en los legajos había de todo y como cubierta, en su momento, fueron utilizadas hojas de padrones decimonónicos. El Ayuntamiento no facilitó cajas, así que enlegajé la documentación cubriéndola con camisas de papel A3 blanco. El Ayuntamiento no tenía para archivo servicio de información ni investigación (FOTOGRAFÍA Nº 30). Inventarié la documentación del Archivo Municipal, un total de 398 legajos; Juzgado de Paz, con 10 legajos; y el Registro Civil con 7 legajos y 52 libros.


15.- MONESTERIO (1870-1997).




En Monesterio, el archivo contaba con varios depósitos, la última planta de la Casa Consistorial de dificilísimo acceso, donde la documentación estaba amontonada en el suelo, un depósito de archivo en la primera planta que albergaba la documentación en estanterías metálicas, y una tercera sala que hacía las veces de biblioteca y fue precisamente en esta sala donde se ubicó, también de forma provisional, pues se pensaba en un futuro traslado a la Casa de Cultura Estudié la manera de rentabilizar el espacio y el alcalde facilitó estanterías metálicas que fueron instaladas en forma de pasillos paralelos a la biblioteca y jugando con el espacio se consiguió albergar allí la documentación del depósito de la planta alta y la que se desalojó de las distintas oficinas por no ser ya de uso corriente, un total de 1,074 cajas de documentación enlegajada que quedaban así protegidas y descritas (fotografías 31 y 32).


16.- MONTEMOLÍN (1331-1997).


Montemolín tiene un riquísimo fondo de archivo, de 728 legajos y 413 libros, que se ubica en dos salas contiguas, pero la documentación con más solera, la documentación histórica, fue presa del “eruditismo” local y como en otros lugares un hombre docto, pero no en Historia ni en Ciencias y Técnicas Historiográficas se puso a hacer de archivero y pacientemente deshizo todos los expedientes y dio a la documentación un orden cronológico, es la explicación de que absolutamente en todas las cajas encontremos de todos los tipos documentales habidos y por haber, documentación correspondiente a las distintas secciones que suele haber en un archivo municipal y cualquier serie documental municipal. La documentación contemporánea estaba identificada con someras cartelas que identificaban generalmente sobre el contenido en el interior de las cajas. De ésta riquísima documentación acoté mis proyectos orientándolos solo a inventariar catalográficamente un determinado periodo de tiempo en la historia de Montemolín, pues necesariamente había que descender a nivel de documento y de lo contrario el trabajo se hubiera eternizado en el tiempo. El depósito de archivo habitualmente se entiende más como depósito que como archivo y algo así sucedía también en este pueblo, nos remitiremos a las fotografías que nos ilustran sobre todo tipo de materiales y objetos compartiendo habitáculo con uno de los fondos de archivo más importantes de la región. (Fotografías nº 33, 34 y 35). Realicé inventario del Archivo Municipal acotando fechas y del Juzgado de Paz y Registro Civil.



17.- PUEBLA DEL MAESTRE (1764-1997).


Puebla del Maestre tenía la documentación repartida por varias salas, en armarios de madera y metálicos, enlegajada a veces, amontonada otras, pero cuidada con la conciencia de la importancia que un archivo tiene como patrimonio que es de todos y garantía de derechos de los ciudadanos y de la Administración, usuarios fundamentales, aunque no se concibiese la documentación como servicio de archivo, tampoco tenían instrumentos de descripción algunos, así que tras reconocer la documentación, se introdujo en cajas, se describió, se instaló según el modo más adecuado de combinar intereses de espacio y confor de la documentación y quedó instalada en muebles de estanterías metálicas en una sala amplia, bien iluminada y a salvo de las humedades, hongos y demás agentes nocivos (fotografías 48, 49 y 50). Se describe la documentación del Archivo Municipal con un total de 334 legajos; el Juzgado de Paz, con 111 legajos; y el Registro Civil, con 92 libros.




18.- TRASIERRA (1837-1997).

En Trasierra tanto el archivo municipal como el judicial se encontraban en armarios de madera con la documentación atada formando legajos y paquetes que aprovechaban al máximo el espacio, la documentación estaba protegida pero no organizada, así que me dispuse a desempaquetar y ver cuales eran los contenidos y tras la identificación de los tipos documentales, fuí elaborando relaciones de contenido que una vez sentada en casa tranquila y pacientemente dí forma hasta conseguir los inventarios catalográficos que entregué a Juan José y a Agustín, alcalde y juez de paz respectivamente, al més siguiente y de camino cuando ya me encontraba trabajando en Fuente del Maestre. Las fotografías hablan solo de una pequeña muestra de los armarios, un momento del proceso y del resultado final en ambos fondos documentales (Fotografías nº 36, 37, 38 y 39). Se organizan los fondos municipales que quedan constituidos por 247 legajos y los judiciales que ascienden a 34 legajos y 4 libros la documentación correspondiente a Juzgado de Paz y a 2 legajos y 51 libros el Registro Civil.


19.- VALENCIA DE LAS TORRES (1518-1997).

Valencia de las Torres tenía su archivo bastante bien, en cajas instaladas en estanterías metálicas en una ámplia sala y con su documentación descrita así que este archivo municipal solo tiene de mí la colaboración en el Proyecto de la Junta con la elaboración del censo-guía de su documentación al cual me remito por si alguien necesita mayor información. El archivo del Juzgado de Paz, que también participó en el proyecto facilitando el acceso, tenía su documentación en un armario metálico sin orden alguno, salvando los libros del Registro Civil sí guardaban orden correlativo. La documentación fue identificada para el Proyecto y posteriormente además quedó descrita a nivel de inventario por la autora que fue entregado a D. Juan Valcárcel Belmez, secretario del Juzgado de Paz, que personalmente colaboró con las labores mecánicas de transporte e instalación de la documentación. El Juzgado de Paz contenía documentación entre 1951 y 87 y constaba de 23 unidades de instalación que contenían Copias de oficios del Juzgado de Paz entre 1858-74, expedientes sobre Magistratura del Trabajo 1953-73, circulares y comunicaciones procedentes del Juzgado de Instrucción y Comarcal 1960-83; arrestos, liquidaciones de impresos, oficios de remisión entre 1951-87; copias de sentencias, diligencias, expedientes de apremio por derechos de visitas, comparecencias, multas de tráfico, sanciones, exhortos entre 1959-75; Expedientes de penados y libertad vigilada entre 1947 y 1974; Juicios de Faltas 1958-74; Registro de personal y oficina 1959; expedientes de transmisión de dominio, 1969; Juicios de conciliación, 1950-90; estadísticas de actuaciones del Juzgado, elecciones locales y expedientes de asuntos criminales entre 1953 y 1986.

Por lo que respecta al Registro Civil podemos encontrar allí actas de nacimiento, matrimonios y defunciones entre 1951-87; y notas marginales entre, expedientes de inscripción de nacimientos, matrimonios, abortos y defunciones entre 1961-88; 31 Libros Registros de Nacimientos entre 1874 y 1997; 13 Libros Registros de Matrimonios entre 1875 y 1997; y 21 Libros Registros de Defunciones entre 1870 y 1997.


20.- VALVERDE DE LLERENA (1554-1997).


Valverde de Llerena tenía un gran fondo documental, documentación con solera e interés histórico, tenían el fondo documental albergado en dos salas, una de ellas de unos 2 m2 sin ventilación alguna que estaba recubierta hasta de estanterías de madera, en ella se guardaba la documentación más antígua que se presentaba muy afectada por la humedad y los documentos estaban atados con cuerdas que los estaban cortando; el resto de la documentación se ubicaba en el salón de plenos. En éste Ayuntamiento desde luego la obra fue magna, pero Andrés, su señor alcalde, se prestó incondicionalmente; tras mis sugerencias sobre qué era lo más conveniente en aquel caso para la documentación, mandó habilitar en la planta baja un depósito de archivo y recubrirlo de estanterías y puso durante el tiempo que fue necesario a dos personas para mover la documentación y para proceder a su nueva instación en el nuevo depósito cuando terminasen las obras. Las fotografías muestran detalles de como encontré los depósitos de archivo y como quedaron tras la descripción de la documentación y de su instalación en el depósito nuevo (fotografías nº41,42 y 43). Se organiza el Fondo Municipal, que cuenta hoy con 406 legajos y 60 ml de boletines y libros en depósito; y el Judicial, con 59 libros el Registro Civil, mientras que el Juzgado de Paz solo tenía documentación en uso, en trámite.


21.- VILLAGARCÍA DE LA TORRE (1861-1997).

Villagarcía de la Torre contaba con dos depósitos, uno el antíguo matadero y otro en la planta baja de la Casa Consistorial, aquí fue donde reuní toda la documentación y en dos salas contiguas de la planta baja quedó instalado archivo y hemeroteca. Se habilitaron con estanterías metálicas las dos pues solo una de ellas tenía, la otra era la tradicional sala de desayunos que a partir de entonces seguro serán más cultos, ¿No, Joaquín, Selene, Pepi, Maribel y ahora José Antonio? Se dió, como en el resto de los archivos, una signatura correlativa a las unidades documentales evitando todo tipo de cartelas y notas explicativas, pues solo el Ayuntamiento ha de tenr el control documental, lo que se garantiza mediante la entrega de un inventario a Reyes, el señor alcalde, como titular de la alcaldía (fotografías 44, 45, 46 y 47). Se organiza el Fondo Municipal, que quedó formado por 1,001 legajos; el Juzgado de Paz, con 30 legajos y 50 libros; y el Registro Civil, con 74 libros.


viernes, 1 de enero de 2010

Fuentes para el estudio de los franciscanos. El Archivo General del Arzobispado de Sevilla.






INTRODUCCION.-


El Archivo General del Arzobispado contiene la documentación producida y recibida por los arzobispos en los negocios de gobierno del Arzobispado. Debería remontarse a la restauración de la Sede Metropolitana tras la Reconquista de Sevilla por Fernando III El Santo, en 1248. Pero el absentismo de los obispos hace que el gobierno de la diócesis corra con frecuencia a cargo del Vicario capitular. El Concilio de Trento impone a los obispos residir y gobernar personalmente, a partir de ahora la documentación relacionada con su gobierno pastoral quedará custodiada en su archivo. Por consiguiente, la documentación del Archivo General del Arzobispado se remonta con carácter general al siglo XVI, con algunas excepciones de los siglos XIV y XV.

Para el estudio de los franciscanos en nuestra Archidiócesis, sin duda el Archivo Arzobispal es un fondo valioso, aunque no debemos olvidar que las órdenes regulares masculinas son independientes del ordinario, dependiendo inmediatamente de la potestad de la Sede Apostólica en lo que se refiere a régimen interno y a disciplina, lo que sin duda condicionará nuestra fuente, que recoge la documentación producida al tenor de pleitos o negocios de la orden con el Arzobispado.

Según el c.586.1 del Código de Derecho Canónico "Se reconoce a cada uno de los institutos una justa autonomía de vida, sobre todo en el gobierno, de manera que dispongan de su propia disciplina dentro de la Iglesia y puedan conservar íntegro el patrimonio propio de que trata el canon 578". Según esto, el grueso de la documentación de los franciscanos estará sin duda en sus conventos.

Refiriéndose a institutos religiosos añade y aclara el c.578 que todos, -los franciscanos en este caso-, habrán de "observar con fidelidad la mente y propósitos de los fundadores, corroboradas por la autoridad eclesiástica competente, acerca de la naturaleza, fin, espíritu y carácter de cada instituto, así como sus sanas tradiciones, todo lo cual constituye el patrimonio del instituto".

Cada miembro está obligado a obedecer al Sumo Pontífice, como a su Superior Supremo, tambien en virtud del vínculo sagrado de obediencia (c.590.2), y "Corresponde a los Ordinarios del lugar el conservar y defender esta autonomía". (c.586.2).

Se da la circunstancia que el arzobispo actual es franciscano, al respecto el cap. VII "De los religiosos elevados al episcopado", c. 705 "El religioso elevado al episcopado sigue siendo miembro de su instituto, pero, por el voto de obediencia, está sometido exclusivamente al Romano Pontífice, y no le obligan aquellos deberes que él mismo juzgue prudentemente como incompatibles con su condición".

La disciplina será la misma para los obispos diocesanos y para los obispos titulares, careciendo los obispos religiosos, incluso los jubilados (c.707), de voz activa y pasiva en su propio instituto, según declaración de la CPI (AAS 78 [1986] 1324).

La documentación sobre su gobierno está en su archivo secreto, en las oficinas de Palacio, en el Archivo de centro y en los depósitos esperando los plazos legales para su transferencia al Histórico General del Arzobispado, donde se haga accesible a la investigación.

Pero jerarquía aparte, el Libro II, cap. IV "De las obligaciones y derechos de los institutos y de sus miembros", da la clave de vida en un canon precioso, el c.662 "Los religiosos han de tener como regla suprema de vida el seguimiento de Cristo tal y como se propone en el Evangelio y se expresa en las constituciones de su propio instituto".

A modo de guía práctica para el estudio de los franciscanos diremos, siguiendo el orden del Cuadro de Clasificación que elaboré sobre los fondos del Archivo, del que se reseñarán los datos de mayor importancia, que existen ficheros provisionales de casi todos los fondos, unos a nivel de unidades de instalación y otros a nivel de unidades documentales, menos unos 1000 legajos a incorporar en el fichero-inventario, correspondientes casi en su totalidad a la sección Justicia en todas sus series, ya que la serie Matrimonios Ordinarios, que llenaba casi la totalidad del depósito por inventariar, mezclada con la anterior, se fue progresivamente controlando desde 1993 hasta junio de 1995, en esta tarea inventarié 2600 lgs.correspondientes a esta serie. Aún queda mucho por hacer, por inventariar y por corregir.


INSTRUMENTOS DE DESCRIPCION.-

A partir del 1º de febrero de 1993 se ha ido formando la sección 0 o INSTRUMENTOS DE DESCRIPCION, que no existía con anterioridad. En ella el Archivo General del Arzobispado cuenta con unos índices que corresponden a la sección Justicia, que nos ilustrarán sobre la orden franciscana entre el siglo XVI y el XVIII. Son 13 libros encuadernados en pergamino que describen y relacionan antíguas signaturas, que en lo posible siempre han procurado conservarse, y nos dan noticia de la documentación que estuvo en el Archivo en ese márgen cronológico, parte de la cual hoy no se encuentra en dicho fondo ya que con la creación de nuevos obispados fue saliendo transferida a sus nuevos destinos.

Tambien sería interesante ver qué hay sobre franciscanos en el "Indice del Archivo del Juzgado de la Iglesia", con las mismas fechas extremas que los anteriores: ss.XVI-XVIII; el "Indice General de la Secretaría de Cámara y Gobierno", ss. XVI-XVIII; el "Indice del Archivo de la Secretaría de Cámara y Gobierno", un volúmen de 1825 que corresponde al gobierno del cardenal Cienfuegos.

Los Indices de Matrimonios Ordinarios entre 1557 y 1810, habrá que estudiarlos tambien si lo que se pretende es hacer genealogía o enriquecer estudios con datos genealógicos. Son 13 legajos de documentación incompleta, ya que en su momento estos índices fueron utilizados como carpetillas para enlegajar documentación matrimonial y judicial. Nos presentan una signatura antígua que indica el número de legajo y una letra que responde a un orden alfabético establecido por nombre, y no apellido, del esposo. Aunque responden fielmente a la realidad, los índices se correspondían fielmente con las unidades de instalación, al estar el fondo en depósito desordenado era imposible localizar la documentación. Tras limpiar los enormes legajos de 1ml y 1'20ml, dado su estado condición indispensable para poder trabajar con los mismos; y tras la labor de clasificación, el inventario que realicé a partir de 1993, recoje la signatura antígua siempre que fue posible, rescatando con ello utilidad a los antíguos indices matrimoniales.

Aparte de esto se habrán de estudiar los Indices Matrimoniales de la Vicaría de Estepa que van de 1557 a 1810; tres legajos de Indices Matrimoniales Apostólicos entre los ss. XVII y XX. Y para estudiar la fundación de capellanías relacionadas con la orden franciscana habremos de consultar el Indice de Capellanías, Conventos, Hospitales y Patronatos que clasificados por Sevilla, pueblos y parroquias formando un libro que recoge la documentación desde el siglo XVI XX, de forma muy completa y que relaciona 2438 legajos, que según D. Pedro Rubio, Director del Archivo, fue elaborado en tiempos del cardenal Segura, y que nos remite a la serie CAPELLANIAS Y PATRONATOS de la sección GOBIERNO, con fechas extremas entre los siglos XV y XX. A esto se suman, con la misma oscilación cronológica, tres libros índices de capellanías que encontré por los pasillos del Archivo mientras clasificaba e inventariaba documentación por controlar.

Como instrumentos de descripción forman tambien parte de esta serie dos inventarios realizados por D. Pedro Rubio sobre el Hospital de los Venerables (1503-1942) y sobre el Hospital de San Bernardo (1379-1552), así como un catálogo de documentación canaria entre 1621 y 1871, si bien estos arrojaran datos, si acaso, muy puntuales sobre el tema en cuestión.


VICARIA GENERAL.-

En cuanto a la sección I. VICARIA GENERAL, con fechas extremas que van del siglo XVI a la actualidad, diremos que está formada con la documentación producida y recibida por el vicario general en relación con las competencias que le reconoce el Derecho Canónico. De ella depende organicamente la Notaría del Arzobispado. Sus fondos han de completarse y no están debidamente ordenados. Sus serie son: Expedientes Matrimoniales Apostólicos (1567-1888), Expedientes Matrimoniales Ordinarios (1550-1967), Consejo y Consentimiento Paternos (1885-1914), Anotaciones y Enmiendas de Partidas (1651-1912), Duplicados de Partidas (1918-1995), Registros Sacramentales (1506-1828), Licencias de Bodas en Conventos de Religiosas (1980-1991), Peticiones y Memoriales (1587-1836), Cólera Morbo (1865-1890), y Varios (1612-1909).

Sobre la orden franciscana tendremos datos de interés genealógico sobre ascendientes y líneas colaterales en las siguientes series:

EXPEDIENTES MATRIMONIALES APOSTOLICOS, que recogen los matrimonios en los que los contrayentes tienen algún grado de parentesco, bien espiritual o bien consanguíneo, del que necesitan dispensa. Son 45 unidades de instalación con fechas extremas entre 1557 y 1888, de Sevilla capital, más los expedientes del resto de la Archidiócesis, muchos de ellos instalados en cajas aunque carecen de inventario.

EXPEDIENTES MATRIMONIALES ORDINARIOS entre 1550-1967, unos 6000 lgs. con doble numeración que se diferencia con la observación "en sala 4", refiriéndonos al recien controlado fondo de Matrimonios Ordinarios, ubicado en lugar distinto al primer fondo que organizó D. Pedro Rubio con un equipo de señoritas del Servicio Social, y que se ubica en la misma sala de investigación conteniendo expedientes tramitados desde 1830 en adelante.

Otras series con el mismo interés genealógico serían ANOTACIONES Y ENMIENDAS DE PARTIDAS (1651-1912), con unos 100 lgs.; DUPLICADOS DE PARTIDAS, desde 1918 hasta la actualidad, consta de unas 600 unidades de instalación; y las recien creadas CONSEJO Y CONSENTIMIENTO PATERNOS (1885-1914); REGISTROS SACRAMENTALES (1506-1828), serie parca en documentación ya que en la Archidiócesis no existe política de concentración de fondos. Suele ser ésta la tipología documental típica de archivos parroquiales. Y por último LICENCIAS DE BODAS EN CONVENTOS DE RELIGIOSAS (1980-1991), se trata de expedientes que tramitan permisos para la celebración de bodas en conventos de religiosas, es de la documentación más reciente en el Archivo General.


GOBIERNO.-

La sección II es GOBIERNO, corresponde a la documentación producida por el órgano ejecutivo, encargado de la Secretaría General del Obispado, tambien llamada Secretaría de Cámara o Gobierno. Sus series son: ASUNTOS DESPACHADOS (1598-1938), REALES ORDENES (1568-1916), CAPELLANIAS Y PATRONATOS (XV-XX), ANTECEDENTES DE ORDENES (1808-1917), ORDENES SAGRADAS (1579-1917), LIBROS REGISTROS DE MATRICULAS DE ORDENES (1610-1877), CONCURSO A CURATOS (1611-1926), LICENCIAS MINISTERIALES (1817-1899), LICENCIAS TRANSITORIALES (1868-1919), RELIGIOSAS (XVI-XX), PRIORATO DE ERMITAS (1530-1857), ORATORIOS (1567-1880). De entre ellas reseñaremos las de mayor importancia para las investigaciones sobre franciscanismo.

Su serie ASUNTOS DESPACHADOS conserva la documentación tal y como pasa al Historico del depósito de archivo intermedio de Palacio una vez que la documentación cumple los plazos legales para su consulta. Comprende una documentación variadísima relativa al gobierno ordinario del Arzobispado, podemos encontrar disposiciones del Arzobispo, nombramientos, erección de parroquias, expedientes contra clérigos...Tiene fichero con orden cronológico, a partir del cual se hicieron una serie de subdivisiones para agilizar la investigación. Como subseries quedaron pues, Secretaría, Religiosas, Parroquial, Ordenes, Hermandades y Catedral, que complementan las distintas secciones y series del Archivo, y hacia donde habrán de verter algún día.

La serie de REALES ORDENES, encuadernadas en pergamino o enlegajadas, comprende los legajos 105 al 136 de la sección GOBIERNO, las unidades de instalación contienen expedientes en causas que se resuelven de R.O. o bien se originaron al tenor del nacimiento de aquellas. Los legajos se dividen en ramos que se disponen siguiendo un orden cronológico.

ANTECEDENTES DE ORDENES, entre 1808 y 1917, custodia la documentación que se tramita solicitando órdenes en cualesquiera de sus grados, ya sean los aspirantes regulares o seculares.

Los expedientes de ORDENES SAGRADAS constituyen unas 1500 unidades de instalación y aún queda documentación pendiente de inventariar e incorporar a esta serie. Los legajos contienen una documentación riquísima tanto por su información como por sus tipos documentales: convocatoria de órdenes, expedientes de cóngruas para recibir órdenes sagradas, ordenaciones a título de patrimonio y de servicio a la diócesis, informaciones ad perpetuam rey memoriam de limpieza de sangre de los ordenandos que incluso se inscriben en el registro de escrituras públicas, informaciones de vida y costumbres e información testifical, publicatas, certificado de estudios y buenas costumbres por el rector del seminario, testimonios de la última ordenación y de haberla ejercido, certificación de haber cumplido los deberes y obligaciones de su adscripción canónica y de haber asistido a conferencias morales, brebes en cuidadísima vitela concediendo licencias a los presbíteros, etc., tanto de regulares como de seculares. Los 1326 lgs. inventariados en primer lugar guardan órden cronológico de Sevilla y pueblos, y las fichas están confeccionadas a nivel de legajo.

El resto de la documentación inventariada sobre órdenes tiene ya una ordenación más detallada, es lo último que se ha sumado a los fondos del Archivo General, producto de una transferencia que realicé en febrero de 1994. El inventario realizado sobre estos fondos indica fechas extremas de las órdenes conferidas, que van agrupandose en ramos según témporas; subdividiendo después según el grado al que se acceda bien sea tonsura, grados, subdiaconado, diaconado o presbiterado; y relacionando los indivíduos a los que se refieren los distintos expedientes, con lo que cada ficha queda trabajada a nivel de índice.

LOS LIBROS REGISTROS DE ORDENES SAGRADAS constituyen una serie que va de 1610 a 1877. Son 29 libros, encuadernados la mayoría en pergamino y algunos ejemplares en cartón, que relacionan las órdenes conferidas, las fechas y las témporas en las que se confirieron, quienes las reciben, a título de qué, qué ilustrísimo señor las confiere.

LICENCIAS MINISTERIALES, 34 legajos entre 1817 y 1899. que contienen memoriales y solicitudes de licencias para celebrar, predicar y confesar por un periodo determinado, que puede prorrogarse.

Para la administración del sacramento de la penitencia, se observaran ciertos recatos, por ejemplo el franciscano podrá administrar dicho sacramento a toda persona que con él quisiese confesar, excepto a las mujeres, en caso de no tener el susodicho 40 años; y aunque los tenga, quedaran excluídas las religiosas, a las cuales -aunque estén sujetas a su propia religión- no podrá confesar sin especial licencia del ordinario, al que por otra parte quedan reservados una serie de casos como excomunión mayor ab jure, vel ab homine, juramento hecho en daño próximo, homicidio voluntario, sacrilegio, sortilegio, matrimonio clandestino, usuras, renuevos y diezmos detenidos.

No dejaremos de consultar los Libros Registros de Confesores de Religiosas. Según el c.630.3. "En los monasterios de monjas, casa de formación y comunidades laicales más numerosas, ha de haber confesores ordinarios aprobados por el Ordinario del lugar, despues de un intercambio de pareceres con la comunidad, pero sin imponer la obligación de acudir a ellos".

LAS LICENCIAS TRANSITORIALES son 7 legajos entre 1868 y 1919 que contienen licencias para ausentarse temporalmente.

Según el c.665.1. "Los religiosos han de residir en su propia casa religiosa, haciendo vida en común y no ausentándose de ella sin licencia del superior. Cuando se trate de una ausencia prolongada, el superior mayor, con el consentimiento de su consejo y con justa causa, puede permitir a un miembro que viva fuera de una casa del instituto, pero no más de un año, a no ser por motivos de enfermedad, de estudios o para ejercer el apostolado en nombre del instituto. 2. Busquen los superiores solícitamente al miembro del instituto que se ausentase ilegítimamente de la casa religiosa con la intención de librarse de su obediencia, y ayúdenle a volver y a perseverar en su vocación".

En cuanto a los institutos religiosos femeninos dependientes de los franciscanos tendremos noticias en la serie ORDENES Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS FEMENINAS, unos 500 legajos en proceso de inventariación, con fichero en formación que pretende ser topográfico y alfabético.

Según el c.614 "Los monasterios de monjas asociados a un instituto de varones mantienen su propio modo de vida y gobierno conforme a las constituciones. Deben determinarse los derechos y obligaciones recíprocos de manera que dicha asociación pueda servir para el bien espiritual".

Según el c. 594 un instituto de derecho diocesano está bajo el cuidado especial del Obispo diocesano. Y en el c.615 "Se encomienda a la vigilancia peculiar del Obispo diocesano, de acuerdo con la norma del derecho, el monasterio autónomo que, aparte de su propio superior, no tiene otro superior mayor ni está asociado a un instituto de religiosos, de manera que el superior de éste tenga sobre dicho monasterio una verdadera potestad, determinada por las constituciones".

c.595.1 "Corresponde al Obispo de la sede principal aprobar las constituciones y confirmar las modificaciones que legítimamente se introduzcan en ellas, exceptuado aquello en lo que hubiere puesto sus manos la Sede Apostólica, así como tratar los asuntos más importantes que se refieren a todo el instituto y están por encima de la potestad de la autoridad interna, consultando, sin embargo a los demás obispos diocesanos, si el instituto se hubiera extendido a distintas diócesis". 2."En casos particulares, el Obispo diocesano puede dispensar de las constituciones".

Entre la documentación encontraremos a las religiosas CAPUCHINAS, dependientes de los frailes capuchinos franciscanos, en Sevilla, Religiosas lg.22(1690-1875), 23(1870-1973) y 24(1898-1895). Donde encontraremos el expediente de erección del Convento de Santa Rosalía, decretos de licencias del prelado, solicitudes, instancias, expedientes de capellanías, expedientes de toma de hábitos, profesiones y dotes. De las capuchinas del Puerto de Santa María tendremos noticias en los legajos 25(1852-1915), 26(1878-1968) y 27(1913-1958).

FRANCISCANAS CLARISAS que dependen de la jurisdicción franciscana, los visitadores franciscanos y el Arzobispo de Sevilla. En Sevilla tenemos el Convento de Santa Clara en Religiosas 74(1840-1876), 71(1841-1875), 72(1863-1916) y 73(1892-1973) con expedientes de pupilas y aspirantes, educandas, sirvientas, elecciones de priora, correspondencia, comunicaciones, expedientes de hábitos y profesiones, instancias, licencias de enajenación de bienes del Convento, solicitudes de licencias, renuncias de abadesas y de organista, censos, reglas, constituciones generales para las monjas de la orden de Santa Clara, Federación de Ntra. Sra. de Regla de los monasterios de clarisas de Granada (1942-67), Constituciones de las Monjas Clarisas Capuchinas de 1943.

Convento Sta. María de Jesús, Religiosas 75A (1872-1972), donde encontraremos elecciones, hábitos, correspondencia y propiedades.

Convento de Sta. Inés, Religiosas 75-B(1804-1908), 75-C(1876-1892), 75-D(1877-1961) y 75-E(1905-1931), en los que veremos elecciones de prelada, hábitos, instancias, correspondencia, óbitos, e hipotecas.

Las Clarisas de Alanís en su Convento de Sta. Clara están representadas en el lg.88(1837-1880) de Religiosas; las clarisas de Alcalá de Guadaira en su Convento de Sta. Clara están representadas en los fondos del Archivo General en el lg.76(1835-1958), 77(1866-1914), 78(1885-1965), donde encontramos títulos de deudas, decretos, instancias, elección de prelada, aspirantes, pupilas, educandas, hábitos y profesiones, óbitos.

Religiosas 79(1830-1850) contiene documentación sobre elecciones de prioras y expedientes de pupilas del Convento de Sta. Clara de Ayamonte.

Religiosas 80(1593-1853) recoge la documentación del Convento Corpus Christi de Bornos que en su ramo 1º agrupa los documentos relacionados con la fundación del convento y el hospital; en su ramo 2ºcartas y peticiones, relaciones de monjas, visitas y dotes; y en su ramo 3º autos sobre censos. Los lgs. 82 (1881-1912) y 84(1943-1963) continúan dándonos información sobre el mismo convento, y Religiosas 83(1891-1969), en su R.1º nos informará con autos del visitador y el reglamento del colegio.

Los legajos 85(1843-1918) y 86(1852-1935) corresponden al Convento de Sta. Clara de Carmona; 87(1837-1861) Convento de Sta. Clara de Cazalla, convento fusionado con las Agustinas Madre de Dios de Cazalla de la Sierra; 88(1837-80) el convento de Clarisas Ntra. Sra. de los Angeles de Constantina, el lg. contiene documentación del Convento de Alanís reunido al de Constantina; en el lg. 89(1836-49) en Convento de Sta. Clara de Cumbres Mayores; el convento de Clarisas de Sta. Inés del Valle de Ecija está representado por los lgs. 90-A(1853-1906) y 90-B(1865-1982) que contiene las obras de reparación de la iglesia; en los lgs.91(1879-1964) y 92(1890-1975) el Convento de Sta. Clara de Estepa; el Convento Madre de Dios de Jerez de la Frontera en los legs. 93(1850-65), 94(1858-1900), 95(1903-37), 96(1939-60); Convento de Sta. Clara de Marchena en los lgs.97(1852-80), 98(1881-96), 99(1897-1910), 100(1889-1966); Moguer, Convento de Sta. Clara en el lg.101(1849-69); y Morón, Convento de Sta. Clara en los lgs. 102(1852-62), 103(1864-95), 104(1897-1925), 105(1935-83), 107 (1945-70) y 106(1829-75) destacando entre su documentación los testamentos en su ramo1º y el traslado del convento en el 3º; Osuna, Convento de Sta. Clara lgs. 108-A y B entre 1845 y 1925; Sanlucar de Barrameda en su Convento Regina Coeli desde los lgs. 108 al 111 con fechas extremas que van de 1837 a 1968, el ramo 4º del lg.111-A contiene asuntos económicos, enajenaciones testamentos e incluso un plano; expedientes de obres y plano del convento de clarisas de Trbujena-Cádiz se encuentran en el lg 111-B de Religiosas; y el Convento de Sta. Clara de Utrera se encuentra representado en los lgs. 112(1839-1920) y 113(1886-1920).

En cuanto a las CONCEPCIONISTAS FRANCISCANAS de Sevilla

en su convento de Sta. María de Jesús tenemos noticias sobre ellas en los lgs. 69(1792-1900), 40(1845-76), 41(1859-96), 194(1899-1924). Del Convento de Sta. María del Socorro lgs.152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 que en su ramo 1ºcontiene documentación sobre propiedades e inventario de alhajas; el lg. 159(1690-1943) contiene documentación relativa al Convento de la Purísima Concepción relativa a autos de capellanías, estado de cuentas, obras, cartas del visitador, elecciones de abadesa y libro de reglas y constituciones; el lg.160 (1582-1868) corresponde tambien al anterior convento; por ultimo el 161(1610-1835) y 162 (1689-1819) representan al Convento de Stas. Justa y Rufina.

Los conventos de franciscanas concepcionistas con el título de La Purísima Concepción de Lebrija, Jerez, Osuna y Puerto de Sta. María tienen su documentación en los lgs. 26, 33, 34, 63 y 112; 63; 78 y 79; 97 y 196 respectivamente, si bien responden a distinta numeración que la anterior ya que este fondo de religiosas está dividido en tres partes respondiendo a tres momentos en la organización del Archivo.

De Arcos de la Frontera tenemos información en los legajos 117(1835-1905), 95(1867-1918) y 220(1907-19); Carmona, Convento de la Purísima Concepción lgs. 56(1838-90), 67(1879-1959), 57(1891-1913) y 12(1941-42); Ecija, Convento de Franciscanas Descalzas "Marroquíes" lgs. 61 y 204, entre 1712 y 1932; Jerez, Convento de S. José lgs.69, 107 y 198 entre 1792 7 1943; el convento de franciscanas concepcionistas de Marchena Purísima Concepción está representado en los lgs. 12 (1852-1915), 118(1861-1970) y 136(1921); las concepcionistas de Morón se encuentran en el lg. 26(1940-43); las de Osuna en Religiosas 53(1856-75), 121(1863-1970) y 79(1867-1939); Puebla de Guzmán en el lg. 134(1910-12); el Monasterio de la Purísima Concepción del Puerto de Sta. María en los lgs. 97(1687-1894), 52(1833-79), 196(1896-1944), 12(1941-80), 107(1943-60); y Villamartín lgs. 111(1630-1877), 47(1853-1917), 191(1879-98), 98(1889-1924).

El c.608 "De los institutos religiosos"dice que "La comunidad religiosa debe habitar en una casa legítimamente constituida, bajo la autoridad del Superior designado conforme a la norma del derecho; cada casa ha de tener al menos un oratorio, en el que se celebre y esté reservada la Eucaristía, para que sea verdaderamente el centro de la comunidad".

Según esto habremos tambien de rastrear la serie ORATORIOS, 19 legajos que contienen documentación entre el s. XVI y el XX. Lugares destinados al culto divino, con licencia del ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles. La documentación con que nos vamos a encontrar serán expedientes incoados para el establecimiento de oratorios y la obtención del permiso para poder celebrar misa en ellos. Tras la petición, a la que acompaña brebe o indulto apostólico, sigue auto de recepción en el provisorato, cuestionario y declaraciones de testigos; comisión, visita e informe; y por fin la resolución positiva o negativa del provisorato.

La serie posee fichero catalográfico en orden topográfico y alfabético teniendo en cuenta instituciones o los apellidos de los peticionarios. Constituyen una de las series más cuidadas del Archivo y son fuente fundamental para estudios de arquitectura, arte mueble e inmueble, religiosidad, devociones populares, etc.

Como última de Gobierno la serie SANTOS consta de 11 legajos y se creó nueva con la documentación transferida desde los depósitos de Palacio al Archivo Histórico, aunque aún quedan por tansferir varias cajas de procesos, algunas de ellas lacradas. La documentación oscila entre 1612 y 1916, ha sido clasificada, ordenada, descrita y signaturada, enlegajada e instalada en cajas. Tras lo cual procedí a la redacción de su inventario, y a efectuar relación del contenido de las cajas de procesos que se encuentran en el depósito de Santo Tomás.

La serie está formada por procesos de canonización, beatificación, patronazgos, oficios y misas, declaración de fiestas, exámenes de restos y reliquias.

Son interesantes para el estudio del franciscanismo las "Auténticas de Reliquias de Sta. Rosalía"(1684-1691); el proceso de Ana de San Pedro, religiosa del Convento de la Concepción de Villamartín(1665-83); el de Sor María de la Antígua, religiosa franciscana(1671); una Bula de canonización de mártires japoneses de la orden del seráfico S. Francisco de 1862 o el proceso del capuchino José de Caravantes (1916).


JUSTICIA.-

JUSTICIA es la sección III, tambien llamada Provisorato.

Sus fechas extremas van del s. XV al XX, y sus fondos responden a negocios relacionados con la administración de justicia en pleitos civiles y criminales. Es la serie más voluminosa del Archivo, consta de unos 5000 lgs. y posee fichero-inventario que hoy aparece estructurado con criterios topográficos y cronológicos. Su serie PLEITOS ORDINARIOS está subdividida en lo que los antíguos Indices de Justicia llamaban "Clases", que son un total de diez:

1.-Asuntos Civiles

2.-Fábrica

3.-Capellanías

4.-Colegios, Conventos y Hospitales

5.-Colecturía

6.-Hermandades y Cofradías

7.-Derechos Obvencionales

8.-Exclaustraciones de frailes y monjas

9.-Provisión de Beneficios

10.-Testamentos.

Las series PLEITOS CRIMINALES(1569-1830), AUTOS EJECUTIVOS(1581-1807), APELACIONES(1615-1839), MATRIMONIOS SECRETOS(1876-1905), PALABRA DE CASAMIENTO (1571-1801), DIVORCIOS Y SEPARACIONES MATRIMONIALES (1644-1878), INMUNIDAD ECLESIASTICA  (1566-1792), DIEZMOS (1555-1833), SUBSIDIO Y EXCUSADO (1671-1791), CLERICATOS (1644-1775) Y PLEITOS MATRIMONIALES  (1578-1794) completan la sección Justicia o Provisorato.

El cánon 638 del Código de Derecho Canónico nos da una idea del tipo de documentación que el Arzobispado despacha con la orden franciscana.

c.638.1. "Dentro de los límetes del derecho universal, corresponde al derecho propio determinar cuales son los actos que sobrepasan la finalidad y el modo de la administración ordinaria, así como tambien establecer los requisitos necesarios para realizar válidamente un acto de administración extraordinaria.

2.Además de los superiores, realizan válidamente gastos y actos jurídicos de administración ordinaria, dentro de los límites de su cargo, los encargados para esta función por el derecho propio.

3. Para la validez de una enajenación o de cualquier operación en la cual pueda sufrir perjuicio la condición patrimonial de una persona jurídica, se requiere la licencia del superior competente dada por escrito, con el consentimiento de su consejo. Pero si se trata de una operación en la que se supere la suma determinada por la Santa Sede para cada región, o de exvotos donados a la Iglesia, o de objetos preciosos por su valor artístico o histórico, se requiere además la licencia de la misma Santa Sede.

4. Los monasterios autónomos y los institutos de derecho diocesano necesitan además obtener el consentimiento del Ordinario del lugar, otorgado por escrito".

Destaca sin duda por su interés, dentro de la serie ORDINARIOS, la subserie o clase 4, es decir, Conventos y Hospitales, que al reorganizar el fichero y comprobar que contenía una documentación más ámplia que la enunciada, pasó a denominarse COLEGIOS, CONVENTOS Y HOSPITALES. En esta se encuentra toda la documentación que en ORDINARIOS podemos encontrar sobre franciscanismo, y podríamos incluso denominarla sección por sí, ya que en sí encontraremos noticias referidas a la orden, independientemente si el expediente tramita Asuntos civiles, Fábrica, Capellanías, Colecturía...o cualquiera de las clases restantes.

De la documentación sobre cofradías relacionadas de uno u otro modo con los franciscanos tendremos constancia en la antigua clase 6ª, hoy sección por sí, HERMANDADES Y COFRADIAS.

De forma breve podemos explicar el contenido de las distintas subseries de PLEITOS ORDINARIOS:

En la clase 1ª, Asuntos Civiles, se encuentran todos los asuntos que se tramitan en primera instancia, cuya causa está excluída de las 9 clases o subseries restantes: deudas, pleitos por arriendos, expedientes para aplicación de dotes de diversas obras pías, escrituras en favor de la dignidad episcopal...

Fábrica (Clase 2ª) comprende asuntos relacionados con reparos y construcciones de conventos, iglesias, tallas, orfebrería... y pleitos de la fábrica con hermandades y particulares en defensa de sus derechos.

Capellanías (Clase 3ª) contiene documentación sobre pleitos por provisión de capellanías, reivindicación de propiedades e incidencias relacionadas con las capellanías.

Colegios, Conventos y Hospitales (Clase 4ª), agrupa en sí inventarios de archivos de distintos conventos, testamentos, expedientes sobre reparaciones y ejecución de imágenes, bulas, provisiones sobre los hospitales. Aquí están representados tanto los conventos femeninos como los conventos masculinos que siguen la orden del Seráfico Padre S. Francisco de Asis los estudiaremos en esta sección que presenta fichero con triple orden alfabético atendiendo a esta triple división. (A.-colegios;A.-conventos; A.-hospitales).

En Sevilla los conventos masculinos del Seráfico Padre San Francisco de Asís serán San Pedro de Alcántara, Capuchinos extramuros; San Francisco Casa Grande, al que se refiere a él la mayor parte de la documentación conservada en los legajos 617, 172, 1133 (1519-1650), 3190(1607-1791), 2945(1615-1723), 3800(1625-1742), 75(1626-1752), 2704(1626-1777), 3656(1628-1848), 3067(1630-1779), 1915(1631-1729), 3038(1633-1871), 2938(1637-1739), 2473(1639-1783), 73(1640-1786), 2106(1644-1656), 1220(1646-1866), 627(1725), 3593(1727-1829), 2501(1732-1852), 2961(1742-1778), 2962(1742-78), 3184(1742-1816), 3178(1814-1856).

Ntra. Sra. del Valle, con los lgs. 2070, 2817; San Buena Ventura:lgs. 172, 2104, 1989; San Antonio de Padua: lgs.1235, 2046, 2823, 3927, 2924, 3726, 2054, 104, 172, 101, 289; San Diego: lgs. 3647, 617, 172, y Ntra. Sra. de Consolación (Terceros). 367, 3623, 2939, 3800, 2238, 3649, 497.

Entre los femeninos, los conventos de Sta. Clara, Purísima Concepción (junto a S. Miguel) y Purísima Concepción (junto a S. Juan de la Palma), Santa Inés, Ntra. Sra. del Socorro, Sta. María de Jesús, Santas Vírgenes Justa y Rufina, Religiosas Capuchinas, tambien tienen su representación en Justicia-Ordinarios. Esta documentación que con el tiempo imagino será incorporada a la sección RELIGIOSAS Y CONGREGACIONES FEMENINAS.

Colecturía (Clase 5ª), contiene pleitos sobre colecturía y distribución de los fondos de misas y obras pías.

Hermandades y Cofradías (Clase 6ª). Con fechas extremas que van de 1390 a 1950, dispone de fichero completo de los 248 legajos de que consta la serie. Es uno de los fondos más consultados del Archivo, y en ella podremos encontrar libros de reglas, ordenanzas, estatutos y constituciones, muchos de ellos en pergamino; libros de acuerdos, fundaciones, reforma y aprobación de Hermandades, pleitos y Expedientes promovidos en el Provisorato, etc.

Convento de San Francisco Casa Grande, que se ubicaba en la Plaza de S. Francisco, fue donado por Fernando III a estos religiosos que le acompañaron en la toma de Sevilla, desaparece en el siglo XIX. En él tienen su sede cofradías como la

.-Cofradía de la Sta. Veracruz

.- Hermandad de las Benditas Animas del Purgatorio y Sr. S. Onofre, sita en el "compás del Convento de S. Francisco

.- la Hermandad de S. Antonio, llamado vulgarmente de los Castellanos, en la capilla de S. Antonio con sede en el claustro del Convento

.-Hermandad y Esclavitud de Ntra. Sra. del Rescate

.-Esclavitud de Ntra. Sra de Belén

.-Ntra. Sra. de los Reyes y Sr. S. Mateo, en la iglesia del Convento

.-Hermandad de S. Diego, sita en la capilla del Convento

.-" de Ntra. Sra. de la Paloma

.-Congregación del Santo Via Crucis

.-Hermandad de San Eligio, patrón del gremio de los plateros;

.-" de Ntra Sra. de la Esperanza

.-" de Santiago

.-" de Sta. Ana.

.-" de S. Pedro ad Víncola

.-" de Ntra. Sra. de la Piedad, nación de vizcainos

.-" de S. Antonio, nación de portugueses o "de los portugueses"

.-" de la Purísima Concepción, nación de burgaleses

.-Hermandad francesa de S. Luís, o "S. Luís de los franceses", en la capilla de S. Luís rey de Francia sita en la iglesia del Convento

.-Hermandad de Ntra. Sra. de la Oliva

.-Congregación del Stmo. Cristo de la Espiración y Ntra. Sra del Rosario

.-Hermandad de Ntra. Sra. de Consolación.

Testigos de su existencia son los documentos conservados en Hermandades 75-B, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 27, 19, 1.

Derechos Obvencionales (Clase 7ª) contiene documentación sobre derechos de estola y participación de los distintos miembros del clero parroquial en los derechos de administración de los sacramentos, etc.

Exclaustraciones de frailes y monjas (Clase 8ª), que contiene documentación relativa a secularizaciones y exclaustraciones de frailes y monjas.

Según el c.687 "El miembro exclaustrado queda libre de las obligaciones que no son compatibles con su nueva condición de vida, y queda bajo la dependencia y cuidado de sus superiores, y tambien del Ordinario del lugar, sobre todo si se trata de un clérigo. Puede llevar el hábito del instituto, a no ser que en el indulto se establezca otra cosa. Sin embargo, carece de voz, tanto activa como pasiva".

Exclaustrados son quienes legítimamente salgan de un instituto religioso o hayan sido expulsados, que en caso de grave escándalo externo o de daño gravísimo que amenace al instituto, podrá ser de manera inmediata, por el superior mayor o por el superior local con el consentimiento de su consejo. Si es necesario, el superior mayor cuidará de que se instruya el proceso de expulsión conforme a la norma del derecho, o remitirá el asunto a la Sede Apostólica (c.703).

Provisión de Beneficios (Clase 9ª), custodia la documentación relativa al conjunto de derechos y emolumentos eclesiásticos inherentes o no a un oficio, por ley o privilegio.

Lo relacionado con la ordenación y cumplimiento de últimas voluntades está en la Clase 10ª: Testamentos; lo relacionado con la cesión de la administración de sus bienes; y antes de la profesión perpétua, testamento que sea válido tambien según el derecho civil. Aplicando el c.668.1 y 2 los franciscanos necesitaran licencia del superior competente para la modificación de estas disposiciones justificadamente, y para realizar cualquier acto en materia de bienes temporales.

Para el estudio del franciscanismo dentro de la sección Justicia solo nos resta mencionar el interés del estudio de las series que por sí mísmas nos hablan de su contenido PLEITOS CRIMINALES (XVI-XX); AUTOS EJECUTIVOS (1568-1807), APELACIONES (1615-1839), INMUNIDAD ECLESIASTICA (1566-1792), DIEZMOS (1555-1833), SUBSIDIO Y EXCUSADO (1671-1791), y CLERICATOS (1644-1775) que tramita expedientes incoados por o contra clérigos.


ADMINISTRACION GENERAL.-

La sección IV es ADMINISTRACION GENERAL con competencias sobre gestión del patrimonio temporal del Arzobispado referidas a muebles e inmuebes. Sus fechas extremas oscilan entre 1507 y 1948 y consta de unas 1500 unidades de instalación entre cajas y libros.

Presenta una documentacón de lo más diversa como podremos juzgar con sólo ver el Cuadro de Clasificación del Archivo.

Son series de esta sección BULA DE CRUZADA (1780-1907), ADMINISTRACION DE CAPELLANIAS (1507-1948), con documentación sobre la Delegación de Capellanías, visitas de capellanías y patronatos; CATEDRA DE MORAL (1827-1836), CASAS PARROQUIALES Y RECONSTRUCCION DE TEMPLOS (1931-1968), COLECTURIA (1631-1920), con documentación sobre alcance de Misas, entrada y salida de Misas y cumplimiento de últimas voluntades; CORRESPONDENCIA (1849-1853); CULTO Y CLERO (1841-1873), es de lo transferido al Archivo General, en sus legajos encotramos relaciones y estadística del clero en general de la Archidiócesis hispalense; CUENTAS DE FABRICA (1755-1884); FONDO PIO (1765-1827); INVENTARIOS (1749-1927); PADRONES (1735-1872); JUNTA DIOCESANA DE TEMPLOS (1821-1840); MESA ARZOBISPAL (1755-1847), con la documentación de los cardenales Cardenal Solís, Delgado, Llanes y Argüelles, Borbón, Mon y Velarde y Cienfuegos; OBRA PIA DE LOS SANTOS LUGARES (1587-1939); PROPIEDADES (1586-1951); y VISITAS PASTORALES (1533-1902), sin duda el fondo más rico de entre todas las anteriores por lo que respecta a nuestro estudio, está ordenada e inventariada e indizada.


VISITAS PASTORALES

Realizadas por los arzobispos o sus delegados a las distintas parroquias de la Archidiócesis. Poseen interés artístico, demográfico, sociológico...

La inspección del clero es parte de la visitatio hominum, aunque las inspecciones se centran en el clero secular, la figura de los predicadores está tambien muy fiscalizada, se estudian conducta y fama de costumbres de los religiosos; sus nombres y órden a la que pertenecen suelen aparecer relacionados en los apartados que se dedican a escrutinios de religiosos.

Se cuida que sus licencias estén al día, y que de ninguna manera estén fuera de su convento sin el permiso expreso del ordinario; ni falten a las obligaciones de su hábito, de lo que el visitador procura informarse extensamente, procurandose con estas actuaciones que se den buena doctrina y ejemplo, y estudiando remedios cuando existan quejas o evidencias.

Se persigue todo lo que vaya en contra de los actuales c. 666 y 667 del actual Código de derecho Canónico, es decir contra la discreción, todo lo que pueda ser nocivo para la castidad de la persona consagrada, la disciplina y la clausura adaptada al carácter y misión del instituto en cuestión.

Generalmente cuando aparece algún regular en los libros de visitas es por causas extremas, comportamientos indebidos, o porque el sujeto desempeñe una labor ejemplar que el visitador elogie haciéndolo constar en dichos libros.

Queda manifiesta tambien la labor de los regulares en los apartados que las Visitas dedican a la beneficencia reflejada en hospitales, hospicios...En cuanto a los conventos, las informaciones atienden más a la parte femenina de la orden, aunque suele aparecer reflejado, si es que existen conventos masculinos en número de frailes que lo habitan y en qué estudios se aplican.

El Código de Derecho Canónico nos ilustra sobre las visitas a los institutos de religiosos. En el Libro II, Parte III, sección I, Título I, c. 592, 1. "Para fomentar mejor la comunión de los institutos con la Sede Apostólica, todo moderador supremo ha de enviar a ésta, del modo y en el tiempo determinados por ella, un informe breve sobre la situación y la vida del instituto".

c.628.1 "Los superiores designados para esta función por el derecho propio del instituto visitarán en los momentos establecidos las casas y a los miembros encomendados a su cuidado, según las prescripciones del mismo derecho propio".

2.El Obispo diocesano tiene el derecho y el deber de visitar, tambien por lo que se refiere a la disciplina religiosa:

1ºLos monasterios autónomos de los que se trata en el c. 615; 2º todas las casas de un instituto de derecho diocesano que se encuentren dentro de su territorio. 3ºLos miembros han de tratar confidencialmente con el visitador, y responder sugún verdad y con caridad cuando les pregunten algo legítimamente; y a nadie se permite obstaculizar de cualquier modo que los miembros cumplan con esta obligación o impedir de otra manera la finalidad de la visita".

La V y última sección es ARCHIVOS INCORPORADOS, fondos de archivo que fueron en su día incorporados al Archivo General del Arzobispado de Sevilla. Si acaso van a darnos datos concretos al hilo de una investigación exahustiva sobre el tema que nos ocupa, pero por ello no hemos de dejar de presentarlos, son: la Academia Hispalense Sto. Tomás de Aquino (1880-1904), la Colegiata del Salvador (1355-1850), Colegio de Niñas Nobles del Espíritu Santo (1603-1883), Hospital del Amor de Dios (1379-1952), Hospital de San Bernardo (1337-1851), el Hospital de los Venerables (1640-1940), San Juan de Acre (1499-1836), La Universidad Beneficiados y Curas Propios (1340-1870), Vailiato de San Juan: Lora del Río (1643-1714), la Vicaría de Estepa (1526-1870).

Calderón Berrocal, María del Carmen “Fuentes para el estudio del Franciscanismo. El Archivo General del Arzobispado de Sevilla” (Guía del Archivo). Asociación Hispánica de Estudios Franciscanos, Academia de Cronistas de Ciudades de Andalucía, Caja Sur, 1995. Carta de Hermandad de Cronistas de Andalucía.



LOS EXPEDIENTES DE ORATORIOS EN EL ARCHIVO GENERAL DEL ARZOBISPADO DE SEVILLA. SIGLOS XVII AL XIX.




El concepto ORATORIO tiene distintas acepciones. El actual Código de Derecho Canónico designa así al lugar destinado al culto divino con licencia del Ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí, al cual tambien pueden tener acceso otros fieles, con el consentimiento del superior competente .

.-Los Oratorios. Concepto e Historia.

El Oratorio es propiamente un lugar destinado a la oración . Empezaron a llamarse oratorios las pequeñas capillas unidas a los monasterios en las que oraban los monjes antes de que tuviesen iglesias. Esta palabra pasó después a los altares o capillas que se hallaban en casas particulares, y aún a las edificadas en el campo que no tenían derecho a parroquia, algunos de los cuales tenían sacerdote para decir la misa cuando lo deseaba el fundador, o cuando lo exigía el concurso de fieles.

Los decretos del Concilio de Agda, siglo VI, consienten la edificación de oratorios en las casas de campo distantes de las parroquias, y celebrar misa en ellos, excepto en las festividades solemnes. En el siglo VIII los obispos extenderán decretos prohibitivos a los clérigos para que no celebrasen misas privadas en ocasiones que puedan apartar al pueblo de asistir a misa pública. Regla que no puede quebrantarse sin licencia del ordinario.

"Las leyes no reconocen como oratorios particulares sino los que dependen de una habitación particular o aún de un establecimiento público, pero cuyo uso es particular y esclusivo a las personas de la casa y del establecimiento. El público no debe ser admitido en ellos" (XVI-XIX). Pero los adjetivos privado y particular que suelen acompañar al sustantivo oratorio y a las misas que en ellos se celebran, no son más que nominales, ya que no hay misas privadas sino que todas son públicas y comunes como dice el Concilio de Trento: "Siquidem illoc quoque missae vere communes censeri debent". No hay ninguna de ellas en que los fieles no tengan derecho a comunicar, y que no se celebren por un ministro público de la Iglesia, que ofrece a Dios por sacrificio, por él y por todos los cristianos.

Por su parte el Diccionario de Autoridades, nos descubre otras acepciones de la palabra, definiendo al oratorio como "lugar destinado para retirarse a hacer oración a Dios", entendiéndose comunmente como "el sitio que hai en las casas particulares, donde por privilegio se celebra el Santo Sacrificio de la Missa". Oratorio es tambien, la congregación de presbyteros, fundada por San Phelipe Neri, que tomó este nombre por ser el ejercicio de la oración la razón de su origen. E igualmente se llama oratorio a la "composición dramática para cantar en la Iglesia en fiestas Solemnes". Oratorio será tambien la "Phrase que se dice del Convento o casa en que se practica mucho la virtud, y hai un gran recogimiento". Denominándose así "lo que pertenece a las oraciones theóricas: y assí se dice estilo Oratorio".

A nosotros el concepto oratorio viene a interesarnos desde un punto de vista archivístico-histórico, pues la palabra se identifica con una de las series más interesantes del Archivo General Arzobispal.

.-Los Expedientes.

La serie Oratorios forma parte de la Sección Gobierno del Archivo General del Arzobispado de Sevilla, que está compuesta por 19 legajos, y sus fechas oscilan entre los siglos XVII y XVIII. Estando constituida por expedientes sobre petición de establecimientos de oratorios en propiedades particulares, a fin de poder celebrar misa en ellas.

Los expedientes de la serie Oratorios están ordenados y signaturados, poseen fichero catalográfico en orden alfabético teniendo en cuenta los apellidos de los peticionarios y constituyen una de las series más cuidadas del Archivo, siendo un trabajo relativamente reciente que realizamos, hace años, D. Pedro Rubio Merino y yo.

Fuente fundamental, es este fondo de oratorios, para los estudios de Arquitectura, Arte mueble e inmueble; Religiosidad y devoción popular; Genealogía, Toponimia..., incluso Historia de la Medicina, pues se confiesan y explican las enfermedades que padecen los peticionarios y que se alegan para instar a la concesión de la licencia. Pudiéndose tambien localizar, a través de la documentación que nos ocupa, tanto el callejero antíguo, como los distintos emplazamientos que tienen ó tuvieron, en su momento, los oratorios, acompañando noticias sobre el estado de conservación y descripciones de los mismos, así como de sus adornos e instrumental litúrgico. Como ejemplo el expediente incoado a instancia de don José Aldana y Tirado:"...dicho oratorio está en un cuarto alto, subiendo por la escalera en el segundo cuerpo, y quarto que tiene una ventana a dicha calle Alfayate, y está con toda decencia, de forma que era lástima que no se dijera misa en él, con muchas reliquias diferentes, santos y obras mui preciosas, y está separado de las oficinas de la dicha casa, y los ornamentos y recado de celebrar son tambien muy decentes..." ; ó la clara descripción del oratorio de la hacienda de D. Luís de Alcázar, marqués de Torralba y Dña. Leonor de Leiba, señores de Torralba, vecinos de Sevilla en la collación de San Pedro. Tras la visita ordenada por el provisor se hará costar que "...tiene una puerta al campo grande y en ella una torre con su campana entrando dentro se entra por un corredor grande cubierto ... en el cual está la capilla, y muy desente todo como tengo dicho, y no se pasa por parte alguna de la vibienda para entrar a decir misa, y siempre está la puerta avierta para que entre quien tuviere devosion de oir misa, y una puerta que la dicha capilla tiene para entrar a la vivienda no está en uso, ni se entra por ella por estar con una serradura, y todos los ornamentos están muy desentes para selebrar el Santo Sacrificio" .

Mediante el estudio de los expedientes de oratorios podremos además advertir quiénes formaban parte de la larga lista de peticionarios y cuales son sus apellidos, su ascendencia. Aparecen declaraciones juradas y probanzas, descubriéndose y explicándose así gran parte de la toponimia repartida por nuestra antígua archidiócesis, y revelándose esta documentación como fuente de estudios genealógicos. Es así como se descifran, por ejemplo, algunos nombres de actuales haciendas, que recuerdan los apellidos de sus antíguos dueños.

Los expedientes suelen estar incoados, a instancia de particulares, laicos o eclesiásticos, de relevante posición social entre los que podemos encontrarnos a D. Miguel de Arispe, canónigo de la Colegial de Sevilla, y Dña Bárbara de Lara, viuda , Luís de Araus, Caballero de Santiago, alguacil mayor de la Real Audiencia de S.M., y Dña María de Castañeda, su esposa , Fernando Alvarez de Toledo, administrador de las almonedas de jabón de Sevilla , Francisco Antonio Bucareli Villasís, Caballero de Calatrava , Dña. Isabel del Bosque, viuda de D. Pedro Ibáñez de Aguero, Caballero de Calatrava , D. Pedro de Benavente y Catalán, del Consejo de S.M., alcalde del Crimen de la Real Audiencia, y Dña. Ignacia Baciero y Aguilón, su esposa , D, Pedro Caballero Cabeza de Vaca , Martín Carrascal de Prado, Secretario del Santo Oficio de la Inquisición , D. Pedro González Guixelmo, Inquisidor apostólico , D. Francisco Pacheco y Dña Isabel Pacheco, su madre . Con frecuencia son nobles, condición que se presenta y jura por cierta, y beneficiaria de privilegios y exenciones de hidalguía, para que conste en la corte romana, y para instar a Su Santidad a la concesión del permiso deseado para erigir en sus propiedades un lugar donde poder celebrar el Santo Sacrificio de la Misa de forma privada, para el titular, sus familiares -de los cuales suele indicarse grado de parentesco y nombre-, y de sus invitados, ó para rehabilitar licencia de Oratorio, si es que éste ya existe.

Se comprobaba tal condición, mediante probanza de ascendientes e interrogatorio a testigos que darán fe, apelando a la tradición oral, al conocimiento de los peticionarios, sus padres, y ascendientes hasta el grado de bisabuelo; y apoyando sus argumentos con alguna prueba, como el conocimiento de que hubiese sido devuelta la blanca de la carne al aspirante o a alguno de los familiares que se refieren; y asegurando asímismo ser pública y notoria la hidalguía y las prerrogativas y preeminencias "que como a tales correspondía". Se pedía "Atestado de Nobleza", que servía de apoyo o instrumento para, en expresión dieciochesca, "ganar Bulla para Oratorio".

Básicamente podemos decir que estos expedientes se componen de nueve documentos, encabezando a modo de *resumen general del documento una anotación en el márgen superior izquierdo localizandolo tópica y cronológicamente, y advirtiendo si el permiso se hace extensible a otras propiedades. A todo ésto suele acompañar resolución del provisor. El primer documento será la *petición, a la que habrá antecedido necesariamente el poder que los solicitantes otorgan al procurador eclesiástico para que les represente. Y traslado de las "Letras Apostólicas" , el "Indulto Apostólico" ó el "Brebe", medios por los que el Papa "comete" al ordinario "su facultad apostólica", para que tras "verificada la narrativa", conceda licencia de oratorio.

Tras la petición, acompañando a ésta, viene por parte del procurador la presentación del *cuestionario que han de responder los testigos para probar, confirmar, avalar lo que se argumenta en la petición. Seguidamente, a modo de diligencia y debajo de lo anterior, el *auto de recepción en el provisorato. El quinto documento será, de mano del provisor, *auto para que se verifique la información ofrecida. El sexto documento lo constituirán las *declaraciones de los testigos, a lo que sigue como séptimo documento, el *auto de

inspección del lugar ó de las condiciones en que se encuentra el oratorio. En octavo lugar, tras la visita, las *resultas de la inspección, firmadas del comisionado para la visita. El noveno será la resolución positiva o negativa del provisorato, datada tópica y crónicamente, y muy breve, "Sevilla y Junio 6 de 1699 / Dase por verificada la narrativa, y dase licencia" es realmente una nota de trámite que conduce a la concesión del décimo documento: la Licencia.

Extracto Archivístico:

Junto a la petición que abre el expediente, y que habrá de presentarse ante el provisor y vicario general del Arzobispado, aparece en el márgen superior izquierdo, el lugar o la parroquia a la que corresponde el oratorio, y si la licencia se hace extensible a otras propiedades: "Santa María Magdalena / Oratorio / y para el campo".

Debajo, hacia la mitad del folio y sobre el márgen izquierdo, suele aparecer fecha y resolución del provisor.

Vemos así adquirir personalidad propia al expediente de oratorios, identificándose y diferenciándose de cualquier otra tipología documental del Archivo General.

La Petición:

Una Petición abre el expediente, en ella aparece encabezando el texto, el nombre y apellidos del procurador eclesiástico que representa y habla en nombre de los interesados, de los cuales se expresa nombre, apellidos y título que poseen, filiación y vecindario. Previamente, habrán tenido que otorgar su poder, "todo el que el derecho alegue y es necesario", a este procurador que les representará ante el provisor y vicario general del Arzobispado. Y previamente, los peticionarios se habrán dirigido a la Corte Romana exponiendo los motivos por los cuales solicitan la licencia, el pontífice responde con el indulto apostólico que puede adoptar la forma de breve, cuya copia autorizada se adjuntará tambien al expediente. Sigue la exposición de motivos, que viene a explicar la finalidad del escrito. Acontinuación, la fórmula "A V.S. Suplico...", que se completa pidiendo justicia y exámen por el receptor de los testigos que se presentan, para que respondan a un cuestionario mediante el cual se identificará a los pretendientes, y se investigará cada caso para mejor resolver, afirmativa o negativamente, la solicitud de los interesados.

El Cuestionario:

La primera pregunta que aparece en el cuestionario propuesto por el letrado será siempre "si conocen a los dichos" titulares; se continua investigando su vecindad y su ascendencia; interesa ver la calidad de su condición, para ello se interroga si saben son de noble generación y sangre, de ilustre y honrada familia. Si son nobles, se indicará el título que poseen.

Interesa conocer las causas por las que se pide Licencia de Oratorio, para ello tambien se interrogará a los testigos si saben si los peticionarios padecen enfermedades habituales o achaques que les impidan salir de casa para el cumplimiento de los preceptos. Si los testigos no saben con certeza contestar a esta cuestión, argumentaran por ejemplo saber que el o los pretendientes tienen licencia para comer carne en vigilia, aunque no sepan si padecen enfermedad. Los interesados presentarán incluso certificaciones médicas, aunque con todo la licencia puede denegarse. Se alegan .-"padecimientos y flactos que se le suben al celebro, corrimientos y dolores de cavesa", y "flactos que se le suben a la cavesa que le priban de sentido", añadiendo favorablemente ser la peticionaria "noble, de honesta y honrada familia". Durante el pontificado de Alejandro VII, año 1664, D. Francisco Alvarez de Toledo, caballero del Orden de Calatraba y Dña. Luisa Pellicer, su esposa, alegan dolores de cabeza, estómago y corrimientos . En 1603 la causa de la petición de Dña Paula de Aguiar , vecina de la collación del Salvador, incoado bajo el pontificado de Clemente VIII será "estar tullida de las piernas y enferma, y ser de mucha edad, y mediante esto imposibilitada de salir de su casa para ir a la iglesia". Se alega ser la peticionaria mujer muy principal y noble.

Auto de Recepción:

Sigue Auto de recepción en el Provisorato de la petición, en el que se acepta "la jurisdicción facultad apostólica", con lo que el expediente empieza a cursarse.

Las Declaraciones:

Corre unida la copia escrita de las declaraciones recibidas de los testigos, que prometen "decir verdad"; éstas servirán de prueba y aval del argumento de los peticionarios. Se verá mediante las declaraciones de los testigos si los aspirantes poseen ó no oratorio, si es así y lo que se pretende es rehabilitar licencia, a los testigos se preguntará si saben que en las casa de la morada de los dichos señores ay un oratorio, un "oratorio de muro", ó "un oratorio edificado de muro", en sitio y lugar decente, ó "bien murado", libre y separado de los usos y oficinas, y servidumbres de las dichas casas, y con los adornos necesarios, "con todos sus ornamentos, echos y arreglos a lo que está dispuesto por las rúbricas, ceremoniales, rituales y sinodales de este Arzobispado" -como dice el provisor D. Pedro Manuel de Céspedes en el expediente incoado en 1745, durante el pontificado de Clemente X, a instancias de D. Lorenzo de Aguilar y Valdés y Dña Manuela Cabello de la Roa, vecinos de Sevilla en la collación de San Martín- , "para que pueda en él celebrarse el Santo Sacrificio de la Missa".

Argumentará D. Nicolás Antonio de Conique, canónigo de la Catedral, incoar expediente para capilla que posee en su hacienda Montemarta, término de Utrera, para que los colonos y gentes que allí trabajan y demás personas que asisten en ella, no pueden oir misa con comodidad por la distancia con Utrera.

Se trata de una capilla con puerta pública al camino y sin correspondencia con las casas de dicha hacienda, y libre de los usos domésticos .

Se pregunta tambien a los testigos "si saben que en las dichas casas no ay al presente conzedida lizencia de oratorio a otra persona alguna, y todavía dure". Y si es público y notorio lo que se declara. Cerrandose cada una de las preguntas con la fórmula: digan etc...", cuando se propone el cuestionario al provisor.

Cuando el testigo ya está declarando, cada pregunta va a comenzar con la fórmula: "A la ...ª pregunta dixo:...", dándose así paso a la respuesta de los testigos, que cierran su declaración con "todo quanto lleva dicho y declarado es público y notorio, pública voz y fama, y la verdad para el juramento que lleva fecho, y lo firmó, que es de edad de ....años, de que doy fe". Acompañando al texto la rúbrica del testigo y la del notario receptor. Tras la comprobación de la información mediante las pruebas testificales, el provisor manda se compruebe la información que se ofrece ante el notario receptor de turno del Tribunal del Arzobispado, quien recibirá las declaraciones de los testigos, y se ordena igualmente inspección del oratorio, si es que ya existe, o de su futura ubicación, si es que está por construir.

El Auto de inspección y La Visita:

El provisor ordena la inspección del Oratorio, si es que ya existe, ó del lugar previsto para su futura ubicación, si es que está por construir. Para ello el provisor nombra un comisionado que será quien efectúe la inspección, para que reconozca, por ejemplo, ..." sy el oratorio está edificado de muro en sitio desente, libre y separado de los usos y oficinas y servidumbre de las casas, y adornado de todo lo necesario para que en él se pueda selebrar el Santo Sacrificio de la Misa... Hechas las declaraciones y aceptada por el comisionado el encargo de la visita, y efectuada ésta, el comisionado informará favorable o desfavorablemente, en vista de lo cual se resolverá. Las resultas han de traerse ante notario apostólico, "para en justicia dar la providencia que convenga", pues el ordinario no debe conceder la licencia requerida para establecer un oratorio, antes de visitar personalmente, o por medio de otro, el lugar destinado a oratorio, y de considerarlo dignamente instalado . Se hará constar nombre y títulos de los propietarios, la localidad, la collación, el lugar de ubicación, indicando si se trata de casas de morada o residencia en el campo, y el término al que pertenece, pudiéndose conceder la licencia para ambos casos a un tiempo. Cierra el informe la rúbrica del comisionado.

La Concesión:

Sigue el auto por el que se entiende "verificada la narrativa" y "en virtud del Brebe de Su Santidad, el Arzobispado concede la licencia que se pide. Esta resolución del provisor siempre aparecerá datada cronológica y tópicamente. Con ella termina el expediente. El Auto quedará rubricado del provisor, vicario general y juez apostólico del Arzobispado, bajo la fórmula "Así lo proveyó, mandó y rubricó el provisor:".

La Legalidad:

Habrán de advertirse ciertas indicaciones que se hacen desde las mismas Constituciones Sinodales del Arzobispado de Sevilla. Las de 1604, indican en su libro tercero, capítulo decimo quinto "Que no se celebre en Oratorios Particulares, si no es concurriendo lo que aquí se dice":

"Qué excusa tendremos (dice S. Crisóstomo), sabiendo cierto que Dios por nuestra causa descendió de los Cielos, si se nos hace pesada cosa desde nuestras casas irle a ver a las iglesias!. Edificó el Rey Salomón casa para su mujer, hija del Rey Faraón, no permitiendo que viviese en la casa del Rey David, porque estaba santificada por la entrada en ella del Arca del Señor; de lo cual se infiere con cuanta razón debe ser reprendido el atrevimiento de aquellos que traen a sus casas, sin necesidad, no el Arca del Señor, sino el mismo Dios, los cuales, si considerasen su bajeza, y grandeza y majestad de Dios, conociéndose por indignos, dirían con el Centurión:"Señor no soy digno que vos entreis en mi casa"; y con esta humildad y conocimiento de los mismos, le irían a adorar a su Santo Templo; y así con mucha razón establecieron los Sacros Cánones, y nuevamente el Concilio Tridentino, que los ordinarios no permitan que los sacerdotes seculares y regulares celebren en casas particulares fuera de la Iglesia, si no fuere en oratorios dedicados para el culto divino; los cuales hayan señalado y visitado ellos mismos, y con que los que están presentes a oir Misa en ellos de tal manera estén compuestos, que muestren que no solo están presentes corporalmente, sino con el ánima y con devoto afecto del corazón. Por ende en ejecución de lo establecido por el dicho Santo Concilio, mandamos que ningún sacerdote, secular ni regular, diga misa fuera de las iglesias en casas, oratorios y capillas particulares, no le constando ser los dichos oratorios y capillas dedicados solamente para el culto divino, y señalados para el dicho efecto, y visitados por Nos ó con nuestra autoridad, y haber licencia nuestra para celebrarse en ellos; y cualquiera Sacerdote que lo contrario hiciere, incurra ipso facto en suspensión a divinis, de dos meses por cada vez que lo hiciere".

Dado el gran número de licencias para decir u oir Misa en oratorios particulares la Iglesia se ve obligada a velar que no se use de ellos con poca devoción y decencia decretando, que ningún clérigo, secular ni regular, diga Misa en oratorio particular jurisdicción de este Arzobispado, aunque esté visitado y aprobado por la autoridad apostólica, si no fuere estando presente alguna de las personas a cuya instancia se dió licencia para dicho oratorio, bien sea el cónyuge ó bien alguno de sus hijos.

Las formas han de cuidarse al detalle. Las Sinodales de principios del XVII indican que no ha de oficiarse si los presentes no van vestidos adecuadamente, "las mujeres con mantos, y los hombres con capas y no con ropas de levantar". Tampoco podrá decirse más de una Misa al día. Así como se prohibe usar oratorios los primeros días de Pascua, para que no haya ausencias en la Parroquia en días tan solemnes. Y no se administrará en ellos el Sacramento de la Eucaristía, salvo en caso de necesidad, y con expresa licencia del ordinario. Todo lo cual ha de cumplirse so pena de excomunión mayor y de dos meses de suspensión al sacerdote que no cumpliese.

La concesión y posterior uso de estas capillas no debe nunca perjudicar a los derechos de la iglesia parroquial. En los oratorios no debe haber campanario, ni campanas para llamar al pueblo ; ni se bendecirá públicamente el agua bendita, ni se ofrecerá pan bendito; ni se cantará la misa; ni se recibirán oblaciones; ni se administraran los sacramentos del bautismo y de la penitencia; ni se enterrará en ellas; ni dará la bendición a las mujeres en la purificación después del parto; ni se dirá la misa al mismo tiempo que en la iglesia parroquial; ni se admititán en ellas los domingos y días festivos, más que a las personas que sus enfermedades no les permitan ir a la iglesia parroquial, y que aún en estos días se enviará a ellas a los criados para que asistan a la misa, sermón y pláticas. Algunas veces es tan particular el privilegio de la celebración de la misa en las capillas, que se limita sólo a la persona para quien se dió, de modo que no asistiendo esta a la misa no se debe celebrar, y con menos motivo cuando no resida en el punto donde está establecido el oratorio. Los sacerdotes "estraños y desconocidos" no pueden celebrar misa en estas capillas, sin licencia espresa del ordinario.

Por su parte las Instrucciones a los Visitadores de 1705 inciden en que en las Visitas Pastorales que se realizan periódicamente por un ministro del Arzobispo, el visitador eclesiástico, se inspeccione "si los Altares y ornamentos y demás cosas necesarias para el culto divino están con las calidades y decencia que se debe; si en el sitio de los Oratorios, o Lugar inmediato a ellos, o las oficinas que están sobre sus techos, ay alguna indecencia: si los Breves o Licencias dadas subsisten en su fuerça y valor; y hallando algún defecto substancial, suspendan la celebración de las Misas, y dennos quenta."

Ha de cuidarse tambien si se hacen veladas de noche, o si los oratorios abren sus puertas en las Fiestas, si se celebra antes del amanecer, o no se cierran antes de anochecer. De todo lo cual se informará para evitar desordenes y ofensas a Dios "en tales concursos".

Las Instrucciones a los Visitadores del Arzobispado de Sevilla recomiendan a estos visitadores que en sus inspecciones "visiten las capillas, hermitas y oratorios, y vean si las aras, altares, manteles y corporales, cálizes y patenas, ornamentos y demás cosas del culto diuino están con la deçencia que se deue". Si no se encontrasen del modo indicado, el visitador ha de dar cuenta al ordinario, y suspender en el ínterin el sacrificio de la misa. El visitador además visitará "las bulas y licencias de oratorios particulares", y reconocerá si ha muerto la persona por cuya vida se concedió la licencia. Si es falsa la documentación que se presenta, o se ha faltado o no ha subsistido el fin por el que se concedió la gracia, advirtiendo "dolo o çulpa graue, haga causa y remítala a nuestro prouisor". Ha de instruirse además el visitador si "han hecho veladas de noche en alguna de las Iglesias, Capillas, ó celebran antes del amanecer, o no se cierran antes de anochecer, y darán providencia necesaria, para que no aya desordenes ni ofensas de Dios en tales concursos".

El Código de Derecho Canónico hoy vigente advierte que lo distintivo del oratorio es su destino a beneficio de una comunidad de fieles . La concesión depende sólo del Ordinario con independencia de Roma, de él depende la licencia que no habrá de conceder sin antes visitar personalmente o por medio de algún ministro el lugar destinado al oratorio, y de considerarlo dignamente instalado. El trámite actual se limita a la solicitud al vicario, razonando los motivos, a lo que habrá que adjuntar el informe del cura párroco, que ha de dar su visto bueno, y podemos decir, hace las veces de visitador, tras lo cual el vicario responde.

El Código suprime la distinción entre oratorios públicos y semipúblicos, dando a los privados el nombre de capillas privadas. Distinguiremos pues entre iglesias, oratorios y capillas privadas. Solo se consideraran lugares sagrados a los oratorios y capillas, si han sido bendecidos según el cánon 1229, si no, no lo son aunque sean lugares de culto . La legislación vigente distingue asímismo entre la capilla y el oratorio, constituyéndose la primera, en principio, para uso exclusivo de unas personas físicas determinadas de algún modo, mientras que los oratorios se establecen en beneficio de un número indeterminado de fieles, en razón de su pertenencia o relación a una comunidad o grupo. Tanto a los oratorios como a las capillas, pueden además acudir de hecho otras personas. Las ceremonias que se realicen en las capillas han de ser aprobadas por el Ordinario . Tanto para erigir oratorio como capilla se precisa licencia del Ordinario. Y además siguiendo el cánon 1229 convendrá que ambos se bendigan según el rito que prescriben los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres para cualquier uso doméstico. Como lugares de culto, los oratorios tendrán garantizada su inviolabilidad con arreglo a las leyes .No podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado. En caso de expropiación forzosa, será antes oida la autoridad eclesiástica competente.


TRANSCRIPCION del BREBE:

Dilecto filio Aloysio de Castilla y Guzmán, ac dilecte in Cristo filis Ma / ris de Qreña y Monslue Connigibus nobilibus Hispalensis, veut alterin / ciuitatis vel dicersis.


Benedictus Papa Decimus tertius. Dilecte filii ac / dilecta in Cristo filio, salutem et apostolicam benedictionem spirituali consolationis / venes que autem cum Domino posiumus benigne consulere[...]/ specialibus favoribus , e gratiis danequi volentes, et vesnum singulares / personas a quibusuis ex communicationibus, suspensionir e interdicti, / alysque ecclesiásticis sententiis, censuriis, [...] a iure vel ab homine quaui/ occasione, vel causatii, siquibus quomo delebes innodate existunt, / adeffectum orquentiun tantum consequendum parum serie absolventtes, / et abvsolutas fore censentes, suplicationibus vestro nomine [...] super hoc/ humiliter porrectii inclinati, vibis que ut asteritii locorum de la granja/ Marchio, o Marchionisa, ac de cadobro Hispalensis seu alterus respes / tiue Diocesii iurisdictionem temporalim in et respective exercentesdo / mini existitis , ut in privati domorum vestus habitationis in civitate, et Diócesi Hispalensi existentium oratoris ad hoc dicenter muro / extrucinte dornani seu extruendi, et ornandi ab omnibus domesticus/ [...] liberis, per ordinarii loci [pues] visitandi et aprobandi / a de iprius ordinarii licentias eius arbitrio [...] unam Misam/ pro uno quique die dummodo in eu dem domibus celebrandi licentia/ que adhuedurex alteri concesa non fuerii que quem cumque sacer / dotem abeadem ordinario approbam secularii eu ad superiorem / suorum licentia regularem sine tamen quorum eumque iurium pa / rochialium par juditio, ac pachani resurrectioii pentecostes, et / nativitatii D. N. Cristo, alii que solemnoribus ami ferni bobiscum / in simul in eadem domo habitantum consanguineorum, et affinium bobiscum / existentia, enani in hospitum nobilum, familis que et quo ad celebrari fa / cere libere et licere posum, evaleatii, ac quiliter vestrum posiit, et valeas / apostolica autoritate, tenere pre sentium concedimus et indulgemus, Nos obstam]/ tis constitutionibus et ordinationibus apostolica ceterii que contrarii qui / [...] autem quod familiares serviis vestriis tempore diciis mes / actu non nececesariis ibide [...] hum modo inter essentes ab obligatu[s] / audiendi onisiam in ecclesia ad rebus festii de precepto minime li [...] / censeantur . Datum Roma apud S. Petrum sub anulo Piscatori die décimo octaua novembris millesimo septingentesimo vege / septimo, pontificatus nostri anno quarto. Provisor Domino Cardinale [...] ueris.



Dilecto fiii Joanni Cardoso presbytero nobili Hispalensi / Benedictus Papa Decimus quartiyii. Dilecte bulosa lutem et Apos/tólica benedictionem spiritualen consolationibus quantum cum Domi/no possumus benigne consuleret e que specialibus favoribus et gratiis pro / sequi volentes et a quibus vigex communicationis, suspensionis et intterdicta aliis que ecclesiasticiis sententiis censuris et premisa jure vel ab / homine quavis occasione vel causa raris siquibus quomo doli/ betinno datus ex ytis ad effectum prosentium dumdan at consequen / tum hartm ferie ab solventes et ab solutum fore censentes suppli/cationibus tuo nomine nobis super hoc humiliter por rectiis in ddiss/ nati tibi que ut asseris de nobili genere procreatus et in sacro prep/byteratus ordine constitutus existis non nullis que infirmitati/bus laboras propter quas Domo missam audiendi vel dele/ brandi causa egredi non potes ut durantibus infirmitatibus []/ iusmodi in privatis domorum tus habitationis in civitate et di/cessi Hispalensi ex istentium oratoriis ad hoc decentes muro ex tructis et ornatis seuer truendis et ornandis ab omnibus domesticis / usibus liberis per ordinorium loci prius visitandis, et approbandis, et de ipsuis / ordinaris licentia eius arbitrio duratura unam missam pro uno quo que / die quo domo inissam audiendi vel celebrandi causa egredi non po/teris ut prefectur et dummodo eneis dem Domibus celebrandi li/centia que adhucduret a lteri concena non fuerit perterio sum/ celebrare senper quem cum que sacerdotem ab eodem ordinario/ aprobatum specularem seu de superiorum duorum licentia regu/ larem sine tamen quorum cum que jurium parroquialium pre/ judicio intra ac dilectorum filiorum genitorum tuorum / etiam de nobilitantium filiorum etine a [...] Domo tecum / insimul habitantium non nullis que pariter infirmitatibus laboran / tium propter quas Domo Missam audiendi causa similiter / egredi non possunt acunius persones pro quo liber tuis et eorum sen/ titiis necessaris Dumtaxat presentia celebrari facere libere et loci/ te possis et valeas dicti que genitores tui aceorum que libet posit / et valeat autotitate apostolica tenore presentium concedimus et / indulgemus non obstantibus constituti onibus et ordinationibus / Apostoliciis ecteris que contrariis quibus cumque volumus autem / quodaliis pretersupradictas personas ibidem hipse huius modi ent/ essentes ab obligatione audiendimu missam in eclesia diebus fes/ te precepto minime liberi cenpecatur. Datum Rome apud Santa Mª Maiorem sub annulo piscatori die decima quar/ta februaris millessimi septingentestimi quadragesimus e[...]/ di pontificatiis nostri anno secundo. D. Cardinalis Passi[+/ us . Lo co + annuli piscatoris. Concuerda con el original al que me refiero...

Calderón Berrocal, María del Carmen “Los Expedientes de Oratorios en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla. SS XVI XIX”. Qalat Chavir Nº3, 1995.