martes, 6 de octubre de 2009

* Lepe en la visitatio hominum de la Archidiócesis Hispalense (1622-1880).


Introducción a la Visitatio Hominum.-

Vamos a tratar el aspecto más humano de la Visita Pastoral[1], un deber inherente al ministerio del prelado que realizará por sí ó por medio de su ministro el visitador general, mediante inspección e informes minuciosos que inciden sobre actitudes y conductas, con la finalidad de controlar y dirigir las mentes y los cuerpos de los parroquianos sujetos a la jurisdicción del ordinario.

La visita comenzaba convocando al pueblo y clérigos, se predicaba y explicaba paternalistamente la finalidad de la visita, para captar con ello atención y colaboración. Tras la lectura del edicto de pecados públicos se haría la conmemoración de difuntos, se administraban los sacramentos, y se interrogaba de forma pública y privada, tomándose declaración jurada a algunos sujetos que actuaban como testigos y que habrían de responder a cuestionarios mediante los que se investigaba la vida de clérigos y laicos, su moralidad y cumplimiento de deberes. Singular interés adquieren ciertos puntos dentro de la Visita Pastoral, cobrando sabor especial los informes sobre escándalos y pecados públicos, los escrutinios de eclesiásticos, los informes sobre las personas principales, el pueblo llano, el personal de la fábrica de la iglesia...

Claramente vamos a ver diferenciadas dos partes dentro de la Visita,[2]la"Visitatio rerum" y la"Visitatio Hominum", dos dimensiones de un mismo acontecimiento: La Visita a la Parroquia. La primera ofrece la versión material de la Visita Pastoral; la segunda, objeto de nuestro estudio centrado en la villa de Lepe, presenta carácter más "espiritual", más "humano" si se quiere, incidiendo en las conductas de clérigos y laicos. Todo será fiscalizado al detalle para que nada escape al conocimiento del prelado, de todas estas actuaciones se desprenderá el conocimiento total, directo, material y espiritual de la diócesis.

Hecha la Visita, tras la inspección el visitador debía aconsejar, corregir o castigar mediante los "mandatos", mandatos que al finalizar la Visita Pastoral habrían de quedar expuestos en la parroquial, como se ordena en el mandato nº 16 de la Visita a Lepe de 1678:

"Yten su merced mandó en Virtud de santa obedienzia y penas de excomunión mayor trina canónica monitione en derecho premissa late sententie al vicario desta villa, que el primer domingo ó día de fiesta, después de aver salido su merced desta villa, haga leer y publicar estos mandatos en la parrochial desta villa, y dentro de quatro meses remita un tanto dellos a la Secretaria del Arzobispo, mi señor, annotando al margen de cada uno el que se cumple al margen de cada uno el que se cumple[3], y el que no porqué.

Los quales dichos mandatos su merced, dicho señor visitador general, mandó se cumplan y executen según y como en ello se contiene, y lo firmo. Licenciado D. Juan de Urbina; D. Bernardo de Messa, notario contador, los quales dichos mandatos están sacados a la letra del libro de la Visita a que nos referimos, y para que conste lo firmamos en la villa de Lepe en 22 de julio de mil seiscietos y setenta y ocho años, y lo firmamos con las notaciones del margen. Marcos Ramírez Maestu (rúbrica), Juan Bautista de Garfias (rúbrica),
Balthasar Ramírez Llanos (rúbrica), Don Gaspar Dávila y Haro (rúbrica)"[4].

Como medios frecuentes de actuación veremos la instrucción y reforma del clero, en su caso, ya que son ellos quienes han de instruir las mentes, regir la materialidad de sus fieles para salvar sus almas. Y la frecuente alusión a las Instrucciones a los Visitadores y a las Constituciones Sinodales, bases fundamentales junto con el Concilio de Trento, de la actuación de los visitadores.


El Pueblo.-

Los Libros de Visitas reflejan la vida y costumbres tanto de las personas relevantes de la villa, como del común de los vecinos. Se pasa revista a las autoridades; al maestro de niños; a la maestra de niñas, que cuidará no enseñar a leer conjuntamente a niños y niñas "por seguirse de esto graues inconbenientes"[5]; al maestro de gramática; a los médicos, quienes habrán de acatar los decretos apostólicos y prevenir a los enfermos que han de recibir los santos sacramentos; a las matronas, parteras, ó comadres de parir, que han de estar bien instruidas en su oficio, y autorizadas para bautizar en caso de necesidad. Examinándose conductas y cumplimiento de deberes y preceptos.

Sabemos por los informes de Rodrigo Caro que en 1622 la villa de Lepe contaba con 700 vecinos "maltratados i arruinados como los más", bajo el marquesado de los señores de Ayamonte, que ayí tienen su casa. Ochenta y nueve años después, osea año de 1711, Lepe ha sufrido un considerable descenso poblacional, cuenta ahora con 250 vecinos, aunque el nivel de vida no ha mejorado son "pobres por lo general que se ocupan en la cultura de higuerales y viñas, y algunos en el arte de pescar"

Los mandatos 12 y 13 de la Visita a Lepe de 1678 inciden sobre el pueblo, "Y por cuanto su merced esta informado que en estando tratado de casar algún vecino desta villa acude frequentemente a casa de los contraientes, a visitarla, causando mucha nota y escándalo al Pueblo, para evitar semejante abuso su merced mandó que los curas beneficiados desta yglsia, los días de fiesta, al tiempo del ofertorio de la missa quando echan las fiestas, digan al pueblo el pecado mortal que los contraientes cometen con la comunicazión antes de estar casados legítimamente, y que los presentes en pecado mortal por consentirlo, y los mismo, los que intervienen con influenzia a esto amonestándoles a unos y a otros, serán castigados rigurosamente si contravinieren deste mandato, y su merced dió comissión al vicario desta villa para que haga causa a los inobedientes y la remita al señor provisor, y no consienta ni permita los "deposen hasta que estén purgados, y aya orden del señor provisor para ello"[6]. Por más rigor que se aplique, es esta la falta más frecuente de todas, así en 1711 D. Gregorio Luís Zapata y Palafox en el escrutinio del pueblo advertirá "tres tratados de casar" que entran "en casa de sus nouias", a dos de los cuales reprende, e informa sobre el tercero, Juan Camacho, "de color moreno, tratado de casar con una negra, su parienta, a quien a muchos díaz está tratando de suerte que causa graue escándalo..."[7].

"Y atento a que a su merced se le a dado noticia que los feligreses desta villa, contraviniendo a los preceptos de la yglesia, trabajan en días festivos y conviene poner remedio, y procurándolo su merced, mandó en virtud de santa obediencia y pena de excomunión maior y de dos ducados a todos los Vecinos desta villa, no trabajen ni consientan trabajar persona alguna en los dichos días festivos. Y mandó que el alguacil eclesiástico desta villa debaxo de las dichas censuras cuide con toda vigilancia de inquirir los que contravinieren a lo susodicho, y denuncie dellos ante el vicario desta villa, a quien su merced dió comissión para que les haga causa y los multe en los dichos dos ducados aplicándolos tercia parte al denunciador, y las otras dos tercias partes por mitad a las cofradías del Santísimo Sacramento y Animas Benditas desta villa, y los absuelva de las dichas censuras con purgados que sean, y si reincidieren dará quenta al señor provisor para que proceda de mayor remedio. Y para que llegue a notizia de todos y nadie pueda ayar ignoranzia, se fixara un tanto deste mandato a las puertas de la yglesia"[8].

También advierten los visitadores sobre "el abuso de los bailes con ocasión de cruses"[9], y "el disciplinarse las mujeres en la iglesia". En el mandato 9? de la visita de 1711 se ordena que el vicario prohíba las cruces en el campo, calles y casas particulares. Y el mandato décimo recuerda la prohibición de "concursos de hombres y mugeres de noche en las yglesias, o fuera de ellas, aunque sea con fin onesto, y que consiguientemente prohíba la disciplina que las mugeres acostumbran el Miércoles Santo en la noche, mientras se canta el Miserere, dexando quando para esto sea nescesario algunas Leies repartidas por el cuerpo de la yglesia mientras durara dicho Miserere"[10].

El visitador en inspección de 1695 opina en términos algo bruscos de los habitantes de Lepe que:

"La gente del lugar me pareció mui mal, por aver mucho de emulación y de malas voluntades e intenciones, con que se están ardiendo".

Sin embargo en Visita de 1707 el visitador parece referirse a otro lugar muy distinto del que se advertía en 1695:
"Este pueblo generalmente es gente bien inclinada y deuota, y especialmente las mugeres, que frecuentan mucho la yglesia y sacramentos, siendo regularmente grande el concurso de los días de fiesta a confesar..."[11].

Según el mandato sexto de la visita de 1695, a la misa de prima y de postre, después de la primera señal, habrá de hacerse otra "al tiempo de quererse revestir el sacerdote, con campana, que se oiga en todo el lugar para que acudan los vecinos" pués al parecer muchos se quedaban sin oir misa algún día festivo por no hacerse esta diligencia.

El mandato séptimo versa sobre la seguridad y el respeto al Santísimo dentro del templo "Ytem que en los días de la infraoctaba del Corpus, en que se acostumbra manifestar a Nuestro Señor por mañana, por tarde, los curas no permitan se quede Su Magestad en el sitial hasta la tarde, sino luego que se concluie la fiesta le metan en el Sagrario, y a la tarde lo buelban a descubrir, por quanto quedándose la iglesia solo en poder de muchachos toda la siesta, se puede cometer alguna incidencia"[12].

Los últimos datos sobre el pueblo de Lepe los tenemos en las resultas del año 1880. A juicio del visitador las costumbres son bastante relajadas, la blasfemia es uno de los vicios domnantes, hasta el extremo "de que es como un adagio, el decir, cuando se oye hablar mal, ?eres de Lepe?. En medio de eso tienen y conservan gran devoción a la Santísima Virgen, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Bella, si bien hoy no es tanto el entusiasmo como otros años; se reza diariamente el Rosario, y se hace por atraer a los fieles a la virtud..."[13].

Los Principales Propietarios.-

Sabemos que en 1704 los principales propietarios eran D. José de la Feria, presbítero, con un caudal de 16000 ducados, este dato se repite en visita de 1707; D. Juan de Flandes, 8000 ducados, en 1707 su caudal ha ascendido a 10000 ducados; Baltasar Romero, 7000 ducados; Pedro de los Reyes, presbítero, 4000 ducados; "y algunos tres o cuatro de a 2000 ducados. Los demás por lo general son cortísimos, y lo más del pueblo que son pobres, poco menos que de solemnidad...".[14]

Se repite casi idénticamente la información que se extrae de la siguiente visita, que suelen mediar entre ellas tres o cuatro años, en este caso tres. La riqueza de Lepe tiene su fuente en la tierra, higuerales, ganados y colmenas. La cosecha principal de la villa de Lepe es de higos; sigue en importancia la cosecha de trigo, muy corta; seguida, a su vez por el vino. Los vecinos generalmente son pobres jornaleros y "mareantes que suuen[15] a un barco para nauegar a Cádiz y S. Lucar en el transporte de los frutos para su mejor venta"[16].

Maestro de Gramática.-

Descubrimos que en Lepe no hay en 1704 maestro de gramática, por lo "que se a aplicado de pocos meses a esta parte" -dice el visitador-, al presbítero D. Antonio Suárez. Tres años más tarde, será en Lepe maestro de gramática D. Florentín de Somoza, indiano, mozo soltero de treinta años, "buen latino y filósofo", aunque su aplicación y genio para enseñar son pocos.

Maestro de Niños.-

Es maestro de niños en 1704 Francisco Peláez, de 38 años, que enseña razonablemente y con cuidado la doctrina cristiana. En 1707 tenemos dos maestros, Cristóbal Carrillo, que también es organista, y "que sabe bien poco" a juicio del visitador; y Diego Ventura Duarte, "que saue bien escriuir y contar, educa mui bien a los niños inclinándoles a buenas costumbres y lleuándolos al rosario que en público sacan por las calles los padres dominicos"[17].

En 1711 hay un maestro de escuela llamado José Ricardo, de él dirá el visitador que aunque está sin título, sabe lo que toca a su oficio y cumple con él[18].

En las parroquias idealmente ha de existir una maestro o maestra de niños, que según las Constituciones Sinodales, habrá de cuidar en no enseñar conjuntamente a alumnos de distintos sexo, por los graves inconvenientes que de esto se pueden derivar. Los maestros de las escuelas enseñaran a sus discípulos "por libros honestos y que enseñen virtud, y procuren evitar los que enseñan lo contrario; y que las maestras, que enseñan niñas a labrar, las enseñen la Doctrina Cristiana; y lo mismo hagan los dichos maestros que enseñan a leer"[19].

Médicos.-

Tampoco hay médicos en 1704, el que había pasó a Ayamonte. Juana Martín es la matrona de Lepe, "en su arte poco diestra, como también poco capaz para poderse fiar de ella en los casos de "Baptismo de necessidad", de lo que quedan advertidos los curas, según palabras del visitador Joaquín de Ussuny Soria.

Tres años más tarde advertimos cierto progreso, Lepe ya tiene médico, y es D. José Hortiz, hombre de treinta años, casado y "con medianos créditos", que acude a los pobres con bastante caridad.

Siguiendo las recomendaciones de las Sinodales, los médicos deberán, conocida la gravedad del enfermo, aconsejar a éste, con tiempo antes de morir, de la necesidad de recibir los Sacramentos, "pasado el tercero día después de amonestados, no los visiten"[20].


Matronas.-

Matrona o "comadre de parir" es en 1707 Juana Martín, instruida por los curas para los casos de bautismo de necesidad[21] como mandan las Constituciones Sinodales. En 1711 es comadre Francisca Martín, que sabe lo que toca a su oficio aunque no tiene título[22].

Escándalos y Pecados Públicos.-

Mención especial merece el apartado que las informaciones reservan a los escándalos y pecados públicos, pasarela por la que desfilan vivencias, conductas, vicios y faltas de la comunidad, aunque los asuntos escabrosos y comprometidos se traten con el prelado mediante la vía reservada del Pliego Secreto, que si bien nunca aparece formando parte de los Libros de Visitas, pues se supone pasaban al Archivo Secreto, muy recientemente se han descubierto buen número de estos informes secretos entre la documentación por inventariar del Archivo General del Arzobispado de Sevilla, con lo que la serie Visitas viene a enriquecerse considerablemente.

Según el Concilio de Trento "el apóstol amonesta que se corrijan, a presencia de todos, los que públicamente pecan. En consecuencia de esto, cuando alguno cometiere en público, y a presencia de muchos, un delito, de suerte que no se dude que los demás se escandalizaron y ofendieron, es conveniente que se le imponga, en público, proporcionada a su culpa; para que con el testimonio de su enmienda se reduzcan a buena vida las personas que provocó con su mal ejemplo a malas costumbres. No obstante, podrán conmutar el obispo éste género de penitencia en otro secreto, cuando juzgare que sea más conveniente".

El pecador público es pués el indivíduo que ha cometido un crimen notorio, por la evidencia del hecho; por una sentencia eclesiástica, ó civil; ó por la confesión propia del "criminal".

El visitador en este sentido interroga al clero sobre observancia de mandamientos, sacramentos, santificación de fiestas, y moralidad de la comunidad, aplicando "grauíssimo y exactíssimo cuidado" en las informaciones sobre mujeres escandalosas, usureros, y si los gitanos cumplen con la iglesia. Velará también el visitador por dar remedio a injusticias y abusos, fuera y dentro de las cárceles, que también habrán de visitarse. Así como inspeccionar que no se hagan concursos de cruces y santos, y se prohíba la fiesta del toro que se suele hacer por San Marcos[23], para no ofender a Dios. Pero es aquí, en estos informes de pecados públicos, donde el estilo se hace más coloquial, lejos de las solemnidades de los formularios y el protocolo. El visitador intenta explicar, lo más claramente posible, las situaciones y la gravedad de los hechos para cortar su posible trascendencia. Se advierte de la evolución de los distintos casos, y de su resolución, cuando llega el caso.

Escrutinio de Eclesiásticos.-

Las Visitas también nos hablan del nivel moral y cultural del clero parroquial. Ya que éstos son los encargado de dar ejemplo a la comunidad, hay que asegurarse de sus aptitudes y actitudes; extender bien el brazo de la disciplina, de la sumisión al prelado y a los canones de Trento. En ésto los Mandatos de Visita serán fundamentalmente el hilo conductor, y van a recordar siempre la obligación de asistencia a vísperas, que no se administre el sacramento de la Penitencia con los guantes puestos, la asistencia a conferencias morales; el estudio de "latinidad", disciplina muy necesaria para el clérigo y muy olvidada; la explicación de la doctrina cristiana; sin que se olviden las cuestiones materiales y litúrgicas, de protocolo, de vestuario, reflejos del amor a Dios en la tierra. En 1695 habiendo encontrado el visitador Francisco Remírez Arias en lamentable estado de descuido los altares de Santo Domingo, regaña al clero, aunque éste responde argumentando y asegurando que se limpiaban todas las semanas[24].

Vemos ascender el nivel del clero en cuanto ascienden sus responsabilidades para la comunidad, parejo generalmente a una moralidad más ejemplar. Al descender en la escala clerical, veremos con frecuencia aparecer condiciones acomodaticias que buscan las ventajas económicas que ofrece la condición eclesiástica. Muy relacionado con este particular vemos el numeroso clero frente a la escasez de sacerdotes con cura animarum.[25]

El tipo modelo De Vita et Honestitate Clericorum quedará definido en las Constituciones sinodales de 1604, la práctica nos la comunican los visitadores que adjetivaran y opinaran sobre el comportamiento de los clérigos en expresiones como "la fama de sus costumbres es buena", "su natural es inquieto", "es querido en la villa", "goza de popularidad". En este sentido las declaraciones de los testigos son fundamentales, sumando a todos los requisitos exigidos, el peso de la opinión pública, garante de un buen quehacer del clero parroquial. Interrogando secretamente a los laicos se extrae información sobre cómo son los eclesiásticos, cómo celebran, cómo es su predicación y adoctrinamiento de los fieles; cómo administran los sacramentos, y cómo ellos mismos los frecuentan; si viven en el pueblo o no. Cómo es, en fin, su servicio a la comunidad; cual es su edad, su carácter, en qué emplean su tiempo libre, su formación y nivel cultural. Tan importante como todo lo anterior, es qué opinión se tiene de ellos. Como línea general podemos decir que en la villa de Lepe se suele cumplir bien con las obligaciones pastorales.

En Visita, los eclesiásticos han de exhibir sus títulos y licencias, para cuya obtención han debido superar los exámenes sinodales que recomendaba el tridentino concilio[26]; informando también sobre las órdenes, mayores o menores, que poseen; de qué prelado las recibieron, y por qué períodos de tiempos están concedidas sus licencias de celebrar, confesar ó predicar.

Las Constituciones Sinodales de Niño de Guevara prescriben que a los vicarios, se les tome residencia cada tres años, no se estima conveniente que estén en su cargo mucho tiempo; al finalizar su misión se les tomará residencia, y no podrán ser reelegidos hasta haberla dado[27].

Las Instrucciones a los Visitadores ponen especial cuidado en la persona del vicario ó el cura más antiguo, quien ha de cumplir lo ordenado en el título de instrucción de vicario foráneo, ha de corregir las culpas sin caer en omisiones ni pasiones, y ha de estar libre de todo delito, tanto más cuando su conducta ha de ser la más ejemplar de todas las de los eclesiásticos.

En Lepe el Vicario es Juez de Testamentos por bulas pontificias, y según Remírez Arias, visitador en 1695, "pone todo cuidado en su cumplimiento". La Iglesia posee un arca de tres llaves, en poder del Vicario, el colector y el fiador del colector, "es mui fuerte y está en parte segura" según el visitador. Contiene 138000 reales pertenecientes a la disposición de Francisco Caro de misas pro remedio animae, que han de decirse en la parroquial, a 2 reales y medio la limosna de cada una[28].

Por las cuentas tomadas a los colectores de testamentos "parece no retardarse sus cumplimientos, y ser puntuales los vicarios en hacerlos cumplir", según la inspección de 1707 son "arreglados" los derechos de vicario y notario, "y nada exorbitantes", no habiéndose producido sobre este particular queja alguna..."[29].

Los datos que deben recogerse para el caso de los presbíteros son: nombre; edad; estudios, con expresión de los lugares en que se cursaron los mismos; fama de sus costumbres, donde importa tanto o más el ser como el parecer; a título de qué se ordenan, reseñando el año y por quienes fueron ordenados; licencias que poseen: para celebrar misa, confesar o predicar, y por cuanto tiempo fueron concedidas, expresando también el tiempo por el que éstas han sido prorrogadas, cuando, de quienes las recibieron, y bajo qué prelado se sitúan los hechos. Cuanto vale el curato; si tiene o no rentas eclesiásticas fuera del curato. Junto a la fama de sus costumbres cómo es el sujeto en cuanto a administración de los sacramentos y predicación de la doctrina cristiana a los feligreses, en el caso de que sean curas propios y sus ayudantes. Si la información se hace utilizando impresos, suele seguir a esto espacio blanco con una indicación:" prosiguen los demás presbíteros con la misma fórmula del informe", ó "si hay más curas, pónganse siguiendo la misma fórmula en el blanco que sigue, siguiendo las partidas de el informe antecedente".

De modo similar se procede en el caso de las informaciones sobre diáconos, en las que se han de consignar nombre, localidad, año de ordenación , a título de qué se ordena y renta anual, quien lo ordena, si posee patrimonio fuera del título de sus órdenes de renta eclesiástica, fama de sus costumbres, estudios, ocupaciones, ejercicio de sus órdenes y frecuencia de sacramentos.

Si de subdiáconos se trata, se hará constar el nombre, año de la ordenación, y por qué "ilustrísimo señor" fueron concedidas, a título de qué se ordena, si posee fuera del título renta eclesiástica, la fama de sus costumbres en cuanto a cumplir la obligación de subdiácono administrando su iglesia, habilidad de sus estudios, ocupaciones y costumbres, así como la frecuencia de los sacramentos.

De los clérigos minoristas ha de informarse de su nombre, órdenes, expresar que "tiene la capellanía que fundó...", y qué "vale cada año de renta", " tiene carga de...", tiene o no renta eclesiástica fuera de ella, su edad, estudios y lugares donde fueron cursados, año de la ordenación, y de mano de quien. Cómo cumplen con las obligaciones de su hábito clerical, su fama, sus costumbres, su asistencia a los ministerios eclesiásticos de sus grados, frecuencia de sacramentos y ocupaciones que tiene.

En cuanto a eclesiásticos de mayores y menores, como colectivo, el mandato 3? de la Visita de 1678 se expresa de este modo: "Yten su merced mandó que quando se estén celebrando las horas y divinos oficios estén los Eclesiásticos de mayores y menores Ordenes con toda decencia y compostura dando buen exemplo y con la atención que se debe y lo cumplan en Virtud de santa obediencia y pena de excomunión mayor"[30], una anotación marginal advierte que "No ha avido transgressión en este 3 mandato". El mandato 9? de la visita de 1695 ordena que "los eclesiásticos tengan el silencio debido en el choro"[31].


Más adelante el mandato 5? reincide sobre la compostura y la pulcritud: "Y atento a que en el mandato décimo de Visita passada se mandó, con excomunión mayor late sententia, que el cura o sacerdote que llevase el Santísimo Sacramento a los enfermos no se limpie con paño de casa particular quando celebrase después de averlo comulgado...". El 6? continúa advirtiendo a "los eclesiásticos de mayores y menores ordenes desta villa que asisten al coro, a las horas y oficios divinos entre año, el día de la Purificazión de Nuestra Señora, para la processión y assistencia, que han destar con sobrepelliza en la Iglesia, se les dé una vela de a libra, sin diferencia a los de mayores ordenes de los de menores. Y a los que no asistieren con sobrepelliz no se les de ninguna".

El vicario, beneficiados y demás eclesiásticos de mayores y menores órdenes de la villa de Lepe, han de persistir en su costumbre de asistir a conferencias morales todos los sábados del año salvo en los meses de julio y agosto, "en virtud de santa obediencia y pena de excomunión mayor", "pues dellos se sigue el no olvidarse de lo estudiado, y a los que no la saven con toda perfección de enseñansa. Y que esto sea sin porfia ni dar lugar a que se alteren los ánimos, procurándose en los casos dificultosos que los resuelvan personas expertas en lo moral"[32]. Siempre presentes en los mandatos, en los de la Visita de 1707 se recordará "Que dichos curas y demás eclesiásticos de maiores y menores ordenes en todos los sávados del año tengan conferencias morales después de vísperas, y para ello el vicario, y por su ausencia o enfermedad el cura más antiguo, que se le sigue, acavado de tener la conferencia elexirá la question moral más útil, y sujeto que la defienda el siguiente sávado. Y para que aya firmeza en el tener dichas conferencias su merced multa a cada eclesiástico, por cada falta que a ellas yciere, en dos ducados. Y por su apuntador nombra a Don Bartolomé Bázquez Pozo, a quien aplica por este trabajo la mitad de las multas y la otra mitad para esta fábrica, sobre que se le encarga la conciencia".[33]

Todavía en 1789 volveremos a encontrarnos advertencias como esta: "Los eclesiásticos se tratan y conservan en paz, pero no se dedican a la asistencia a los divinos oficios, ni a conferencias, ni a el beneficio espiritual del pueblo, y vsan poco la ropa talar"[34].

El mandato 2º de la Visita de 1707 decreta que "los curas ni otro qualquiera presvítero no den la comunión sino en el Altar comulgatorio por quanto se arriesga caerse Alguna forma ministrando este Sacramento con la Patena"[35].

Otros mandatos llaman la atención de los curas sobre sus deberes pastorales. Según el mandato 4º de la mísma Visita, "antes de Amonestar la primera bez a los que se ubiesen de casar, los examinen en la doctrina christiana, para que en caso de allarlos déviles en ella puedan con tiempo ynstruirlos sin que se orixine nota ni escándalo que no podrán evitar ynstruyéndolos después de amonestados".

Según el mandato 5º"...dichos curas, cada uno en su semana, y cada quince días, rrepitan en los días de fiesta, al ofertorio de la misa maior, la publicazión de los excomulgados por conducir mucho así para que los tales no se ensordezcan en su mal estado, como para que no los comuniquen los demás fieles por ygnoranzia, pues de no publicarse con esta rrepetizión, llegan a persuadirse los fieles que los tales excomulgados abran purgado ya su innovediencia y merecido absoluzión de la censura.

El 6ºmandato continúa orientado a los eclesiástico y así dirá "que ningún eclesiástico así de menores como de maiores, no sea padrino de baptismo sin expresa licencia del arzobispo, mi señor, pena de diez ducados por cada vez que lo fuere, aplicados a esta fábrica, y de castigarse con mayor severidad su innovediencia".

Seguidamente se expone una relación de los eclesiásticos de la villa de Lepe según la información que vierten los escrutinios del clero entre el año 1622 y 1704. Se hace necesario acotar cronológicamente dado la gran cantidad de datos que ofrecen las Resultas de Visitas Pastorales.

ECLESIASTICOS VISITA ORDENES LICENCIA

.-Br.Sebastián Berru Bravo
.-1622
.-vicario
.-" Melchor Rodríguez "
.-presb.
.-" Diego Delgado de la Feria " "
.-" Cristóbal de Villafuerte " "
.-Diego de Garfias "
.-comisario St.Oficio.
.-Br.D.Benito Barco "
.-fráile.
.-" Alonso de Coy "
.--
.-Ldo.Hernando de Contreras " "
.-Lope Esteban " "
.-Lope Méndez. " "
.-Francisco de Esteban " "
.-Xristóbal Berru " "
.-Damián de Contreras " "



ECLESIASTICOS VISITA ORDENES LICENCIA

.-D. José de la Feria Maldonado
.-1687 .-Vicario
.-cl-cf
.-D.Miguel de Vallesteros "
.-presb. " "
.-Juan Bautista de Garfias " " " "
.-Juan Bautista Ruiz " " " "
.-Lázaro Bernal " " " "
.-Pedro de los Reyes " " "
.-Diego Blas " "
.-Juan de Sanlucar " " "
.-Juan de Montoya " " "
.-D. Alonso Brioso " "
.-D. Miguel Gerónimo "
.-diácono

.-D. Juan de Feria "
.-corona
.-Pedro Alvares de Ayora "
.-" grados
.-Juan Ramírez " "
.-Juan de la Feria Maldonado " "

ECLESIASTICOS VISITA ORDENES LICENCIA

.-D.Francisco López
Murillo .-1693 .-presb. .-cl-cf
.-D.Miguel del Valle " " " "
.-D Pedro de los Reyes " " " "
.-D. Juan Bautista Ruiz " " " "
.-D. Juan de Sanlucar " " "
.-D. Baltasar Ramírez " " "
.-D. Juan de Montoya " " "
.-D.Gonzalo Pérez Mendel " " "
.-D.Miguel Gerónimo Ruiz " " "
.-D.Bartolomé Vázquez Pozo " " "
.-D. Lázaro Bernal " " "
.-Antonio Juárez " .-grados
.-D. Martín García Abreu " "
.-Cristóbal de Contreras " "
.-Francisco Romero " .-corona


ECLESIASTICOS VISITA ORDENES LICENCIA


.-Ldo.Juan Bautista Ruiz .-1695 .-presb. .-cl-cf
.-D. Miguel Ballesteros " " " "
.-D. Pedro de los Reies " " " "
.-Francisco López Murilla " " " "
.-D.José de la Feria
Maldonado " " " "
.-Juan de Montoya " " "
.-Lázaro Bernal " " " "
.-Gonzalo Pérez Medel " " "
.-Juan de Sanlucar " " "
.-Miguel Gerónimo " " "
.-Bartolomé Vázquez Pozo " " "
.-Francisco Romero " grados
.-Martín García de Abreu " "
.-Antonio Suárez " "
.-Cristóbal de Contreras Carrillo " tonsura


ECLESIASTICOS VISITA ORDENES LICENCIA

.-D. Juan Bautista Ruiz 1704 .-presb. .-cl-cf
.-D. Miguel de Ballesteros " " " "
.-D. Francisco López
Morillas " " " "
.-D. José de la Feria
Maldonado " " " "
.-D. Antonio Suárez " " "
.-D. Martín García de Abreu " "
.-D. Lázaro Bernal " " " "
.-D. Juan de Montoia " " "
.-D. Pedro de los Reies " " " "
.-D.Bartolomé Vázquez Pozo " " "
.-Carlos Delgado " .-corona
.-Francisco Romero " " [36]


No llegan noticias hasta nosotros de todos los clesiásticos, dado que no siempre se encuentra la totalidad de la documentación que generó la Visita, y por otra parte los informes están condicionados a la subjetividad del ministro, mientras que algunos visitadores hacen escrutinios exhaustivos, otros, en cambio, no hacen más que relacionar mediante listas a los eclesiásticos de la villa.

Por las resultas de la visita de 1622 sabemos que los curas perciben la novena parte de los diezmos "que lleva el Marqués... que se divide por mitad entre la fábrica y los curas, y de ésto dan la novena parte al vicario, que aunque no sea cura, por solo vicario tiene costumbre de perçibirla. Llevan asimismo las primicias por entero, y todo ello es bien tenue, y no para poderse sustentar..."[37].

Del bachiller Sebastián Berru Bravo (1622)[38], sabemos que se ordenó de cura en las Indias, y es vicario. Por el escrutinio secreto que el visitador Rodrigo Caro hizo en la villa de Lepe, y por el texto autógrafo de este ministro tenemos que "resultaron contra el bachiller Sebastián Berru Bravo, vicario de ella, culpas pesadas de que hize la información que va con esta para que vuestra señoría mande se vea. Este vicario por cudicia (de que todos le culpan) a hecho excessos en materia de jurisdición que por ser en la vicaría de Lepe pudieran disimulándose dar cuidado, en especial Visita intempestivamente los patronazgos y cofradías no solo desta villa, pero también en forma con su notario sale a las de Aiamonte y La Blanca y otras de su vicaría, y las visita, y lleva derechos indebidos, tantos como el doctor don Alonso que me precedió en la Visita; a hecho informaciones de casados forasteros, y sin remitir al tribunal de vuestra señoría, los casa él como cura; cumple testamentos, pero esto lo haze con comissión de los juezes de vuestra señoría. A hecho muchas causas de quebrantamiento de fiestas, y embolsádose el dinero de ellas, y no ha tenido cuenta ni razón, ni me la pudo dar e que a defraudado a la fábrica muchos maravedís, de esto y de otras cosas hize información que remito a vuestra señoría.

Si vuestra señoría me preguntara mi pareçer, como quien a tocado lo dicho con las manos i oydo las quexas que ai contra este vicario, dixera que convenía quitarle la vicaría, y con esto quedaba vastantemente castigado, y en esto señor, no pongo duda que conviene al servicio de Dios Nuestro Señor, y al de vuestra Señoría; y asimismo me parece que el reduzirlo a pleito de audiencia podría causar algunas dissenciones y enemistades. Vuestra Señoría verá lo que más conviene al servicio de Nuestro Señor". Tras informar de la visita a Cartaya firma el visitador, "licenciado Rodrigo Caro"[39].

Fray Benito del Barco (1622), es del hábito de San Juan y prior de Gibraltar. El bachiller Alonso de Coy(1622), de quien no expresan sus órdenes, es benefiado en el reino de Jaen. De Lope Esteban (1622) sabemos que era notario, y de Francisco de Esteban(1622), que sabía arte.

D. Francisco López Murillo ó Morillas(1693-1704), cura, ordenado de presbítero el 18 de septiembre de 1675, presenta licencia de confesar y celebrar, carta de cura, y aprobación de la presentación del Marqués de 2 de febrero de 1688. En 1704 tiene una capellanía en San Salvador de Ayamonte de cien ducados; sirve el tercer curato de la iglesia de Lepe, y según las resultas "es eclesiástico de gran verdad, buena inteligencia, con diligencia en sus quentas y administraciones eclesiásticas".

D. Miguel del Valle(1693), cura, ordenado de presbítero en 20 de diciembre de 1664, con licencia de confesar y predicar por tres años , y carta de cura de 1? de febrero de 1688.

D. Pedro de los Reyes(1622-1704) es cura, ordenado de presbítero por Ambrosio Spínola en 23 de Septiembre de 1679, con licencia de confesar por 3 años y de celebrar del provisor licenciado Cardona por 4 años, aprobación del curato, y carta de cura de 12 de junio de 1688. De él volvemos a tener las mismas noticias en visita de 1687. Por las resultas de la visita de 1704 sabemos que no tiene de renta eclesiástica, "casi ninguna", y el curato vale cien ducados; tiene 48 años y es natural del Puerto de Santa María, "es admirable eclesiástico, de gran verdad y punto, sin vanidad, prudente, y inteligente, con garbo y expedición".

D. Juan Bautista Ruiz(1622-1704), cura más antiguo, ordenado de presbítero en 3 de abril de 1677, presenta licencia de celebrar y confesar por tres años, aprobación del curato, y carta de cura de 6 de febrero de 1687. Es en 1704 Comisario del Santo Oficio, tiene renta eclesiástica de tres capellanías de cien ducados, y de curato otros cien, tiene cinquenta años "es buen moralista y bastante eclesiástico, codicioso con estrechez de ánimo y mucha materialidad de cuerpo, nótase de floxo y perezoso en lo judicial por virtud de comisión".

El presbítero D. Juan de Sanlucar(1622-1695) fue ordenado en 23 de diciembre de 1684, tiene licencia de celebrar por 2 años de 25 de agosto de 1691.

D. Baltasar Ramírez(1693-1693), presbítero desde el 17 de diciembre de 1644, presenta licencia de celebrar por cuatro años de 15 de abril de 1689.

D. Juan de Montoya(1687-1695), también presbítero, lo es desde el año 1682, día 9 de septiembre. Tiene licencia de celebrar por 4 años de 25 de enero de 1691. En 1704 es presbítero y presenta licencia de celebrar; renta eclesiástica de dos capellanías de ochenta ducados, tiene cincuenta años, "es eclesiástico virtuoso pero para nada más".

D. Gonzalo Pérez Mendel(1693-1695), está ordenado de presbítero en 18 de septiembre de 1688, tiene licencia de celebrar por 3 años de 17 de febrero de 1692. Por las resultas de 1695 sabemos que era de Huelva, y que el visitador tiene de él algunas quejas por deudas que no pagaba, que resuelve el ministro haciéndole traer el dinero y satisfaciendo la deuda el mismo visitador de su mano.

D. Miguel Gerónimo Ruiz(1693-1695), presbítero en 3 de abril de 1688, con licencia de celebrar por 4 años.

D. Bartolomé Vázquez Pozo(1693-1695), que "dice hauer perdido sus títulos", tiene licencia de celebrar hasta la visita de 1692. Por el escrutinio de 1704 sabemos que es presbítero, pero sus títulos "dize paran en la Secretaría", presenta licencia de celebrar de Palafox por cuatro años en Lepe. Tiene dos capellanías de sesenta ducados como renta eclesiástica, es de 58 años, "es de corto spíritu, y bastante eclesiástico, nada más".

D. Lázaro Bernal(1693-1695), presbítero en 30 de marzo de 1686, tiene licencia de celebrar por 3 años.

Tenemos como en 1693 como minoristas a Antonio Juárez, ordenado de grados en 22 de septiembre de 1692; Francisco Romero, ordenado de corona en 31 de marzo de 1691; D. Martín García de Abreu, ordenado de grados en 20 de septiembre de 1692; y Cristóbal de Contreras, "de todas menores"en 21 de septiembre de 1674.

Don Joseph de Feria Maldonado(1622-1695), vicario desta vicaría, está legítimamente ordenado, y de presbítero por el señor Obispo Riquelme, de licencia del deán y cabildo en sede vacante, y en virtud de "promobendo" en 21 de Septiembre de 1669. Tiene presentación de vicario de esta vicaría del señor Marqués de Ayamonte en 20 de Marzo de 1683, y título de tal vicario "V.S.I." en 5 de Marzo de 1686. Tiene licencia de confesar de "V.S.I" por cuatro años, en 5 de Marzo de 1686. Tiene licencia remota de celebrar del provisor deán Doctor Domínguez sede vacante en 23 de Septiembre de 1669.

Sobre 1695 y en cuanto a personalidad del clero de Lepe descubrimos en José de la Feria Maldonado, que "de su natural se quexan mucho los vecinos, y de su obrar"; hay quien lo acusa de no haber satisfecho un fideicomiso y alguna otra irregularidad. El visitador hallando alguna muestra de culpabilidad en este eclesiástico le recrimina y, en vista de la desobediencia del clérigo, pone el escándalo en conocimiento del ordinario para que se tomen las oportunas medidas.

Según resultas de 1704, tiene renta eclesiástica de seis capellanías de 150 ducados, es de cincuenta y nueve años de edad, "hombre capaz pero con presupción vana y altivez de natural".

Don Miguel de Vallesteros(1622-1704), cura, ordenado de Presbítero por el señor Obispo Gatica de licencia del Ilustrisímo señor Arzobispo Paino en 20 de Diciembre de 1684. Tiene presentación de cura del señor Marqués de Ayamonte en de Marzo de 1686 y Carta de Cura del S.I. por el tiempo de confesor en 5 de Abril de 1686. Tiene licencia de Confesor del S.I. por un año en dicho día, mes y año. Tiene licencia remota de Celebrar del Provisor Doctor Treviño en 21 de diciembre de 1664. Según resultas de 1704, posee renta eclesiástica de una capellanía en la parroquial de catorce ducados, y cien por el curato. Goza en propiedad un beneficio simple en la iglesia de Puebla de Coria que le vale sesenta ducados. Tiene en 1704 sesenta y cinco años. Sabe moral, es buen eclesiástico, "sin mezcla de secularidades", que posee gran bondad y sencillez; y para su avanzada edad, es muy ágil y diligente.

Juan Bautista de Garfias (1687), está legítimamente ordenado de presbítero por el señor obispo Camargo en 18 de Septiembre de 1649. Tiene presentación de cura de la señora Marquesa de Mondejar y Ayamonte de 12 de noviembre de 1656, aprobada por el Ilustrísimo señor arzobispo Tapia en 3 de enero de 1657. No tiene Carta de Cura del ordinario. Tiene licencia de Confesar remota, de 3 de enero de 1657; tiene licencia de celebrar, remota también, de 5 de mayo de 1654.

Juan Baptista Ruiz (1687-1704). Cura, legítimamente ordenado de presbítero por el señor obispo Escuda de licencia del Ilustrísimo señor arzobispo Espínola en 3 de Abril de 1677. Tiene presentación de cura del Marqués de Ayamonte en 1 de Septiembre de 1682. Tiene Carta de Cura de 10 de octubre de 1686, y licencia de confesar, y celebrar por cinco años, dadas por el Dr. Baias, provisor, en 19 de octubre de 1686.

Lázaro Bernal(1687-1707), está legítimamente ordenado de presbítero en 30 de Marzo de 1686. Tiene licencia de celebrar por seis meses, cumplida desde 15 de Diciembre de 1686. En 1704 presenta licencia de celebrar y de confesar por cuatro años; renta eclesiástica de cuatro capellanías de treinta ducados, tiene 43 años, y "es un buen hombre".

Diego Blas(1687), presbítero de Zerpa, ordenado de Misa por el señor Sotomayor, obispo de Tarja, en Portugal el 17 de diciembre de 1661, está irregular.

Juan de Sanlucar(1687-1695), legítimamente ordenado de presbítero por el señor Ibarra, obispo de Cádiz, en virtud de reverendas y promobendo, en 23 de diciembre de 1684. Tiene licencia de celebrar desde Abril de 1686.

Juan de Montoia(1687-1704), ordenado de presbítero por el Ilustrísimo señor Arzobispo Espínola en 19 de Septiembre de 1682. Tiene licencia de celebrar por dos años en 23 de Agosto de 1685.

Don Miguel Gerónimo (1687-1695). Diácono, está legítimamente ordenado en 21 de Septiembre de 1686.

Don Alonso Brioso, (1687). Cura, ordenado por el Ilustrísimo señor Arzobispo Espínola en 23 de Septiembre de 1679. Tiene presentación de cura del señor Marques de Ayamonte en 21 de Noviembre de 1680, y Carta de Cura por cuatro años de 18 de octubre de 1685.

Los minoristas de 1687 serán Don Juan de feria y estrada ordenado de Corona por el señor Obispo Gatica en 4 de diciembre de 1663; Pedro Alvares de Ayora de Corona y dos grados, por el Ilustrísimo Arzobispo Espínola en 19 de Septiembre de 1670; Juan Ramírez de Corona por Espínola en 22 de enero de 1682; Don Juan de la Feria Maldonado, ordenado de corona en virtud de reverendas, por el señor Vázquez de Toledo, obispo de Cádiz en 25 de Mayo de 1668.

Las resultas de visitas nos informan en 1695 que Bartolomé Vázquez Pozo (1695-1704), no presenta ninguna licencia de órdenes diciendo haberlas perdido. Y de Martín García de Abreu y de Antonio Suárez se dice no ascienden a órdenes mayores por no tener cóngrua."Ninguno de todos a studiado facultad"[40].

Consta por el escrutinio de 1704 ser Antonio Suárez de La Puebla de Guzmán, ordenado de presbítero por Palafox en 1701, presenta licencia de celebrar por tres años en Sevilla; tiene renta eclesiástica de cuatro capellanías de ciento cincuenta ducados; tiene 31 años y "es buen mozo y de mediana capacidad y prudencia, y alguna expedición".

Por lo que respecta a Martín García de Abreu en 1704, es presbítero por el señor D. Antonio Alvarez de Acevedo; presenta licencia de celebrar. Tiene renta eclesiástica de cinco capellanías de ciento cuarenta ducados; tiene treinta años y "es de espíritu humilde, pero de corta habilidad y talento, sus costumbres nada repugnantes a su estado".

Francisco Romero es natural de Lepe, sirve la sacristía mayor con licencia del señor Baias de 1698, y nombramiento que precedió del señor Marqués de Ayamonte. Es "casado cun vnica", anda con hábito clerical, y "es de boníssimo natural, y mui asistente a su yglesia".

Las resultas de 1704 dan noticia de otro eclesiástico, Carlos Delgado,ordenado de prima tonsura, "es bastante grammático, padece sordera de alguna consideración".

En general "todos son muy buenos eclesiásticos, de apacible natural y mucha bondad, y cumplen con su obligación". Las faltas de estos eclesiásticos están en la asistencia a coro, a primeras y segundas vísperas, los días festivos, por lo cual son reprehendidos en la Visita aunque "...cada uno decía era el más asistente". Sin embargo alguna nota surge de vez en cuando.

Entre las resultas de la visita de 1707 efectuada por el licenciado don Joachin de Ussuny Soria, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de Avila, abogado de los Reales Consejos, y Visitador General deste Arzobispado; aparece un auto de apercivimiento fechado en Lepe el día cinco de julio, que nos informa que, ante el notario contador y el vicario don Juan Bautista Ruiz, el visitador, hizo comparecer a don Martín García de Abreu presbítero de esta Villa, y "le hiço saver como su merced estava informado de personas de entero crédito, que el susodicho dava nota con algún escándalo, por la frequencia con que entrava a todas oras en casa de Benito Ramírez, alguacil mayor desta Villa, aunque con permissión del susodicho y su muger, que con buena fe, por la amistad lícita que con los susodichos professa, lo admiten adonde en muchas ocasiones ha usado de combersassiones, y acciones menos honestas, y agenas de su estado con las hijas de los susodichos, con prettextos de jocossidad y chanza, haviendo llegado a tal llanessa, que en ocassiones que alguna o algunas de las hijas se hallava yndispuesta y en la cama, se entrava con toda libertad a berlas y hablarlas a solas, suponiendose llana la licenssia, y en otras de estar a deshoras de la noche las susodichas y demás familia tomando el fresco en la puerta de la calle, se recostava sobre sus faldas, y en otras muchas las acompañava de noche a passes de calles y campo, en abito secular, y sin ynsignia alguna de eclesiástico cuios desordenes corrijió y reprehendió su merced a dicho don Martín en mi presenssia y de dicho vicario, y le apercivió no entrase jamás en dicha cassa, ni con prettexto alguno comunique en ella ni fuera de ella a las susodichas, pena de cien ducados, que para el casso de la transgresion aplica su merced a las nezesidades de la Iglesia Patriarchal de esta villa y de ser rigurosamente castigado por la reynsidencia, lo qual haviendo oydo y entendido, dicho don Martín ofreció una total enmienda, y quitar qualquier ocasión de escándalo, y de lo contrario pagar los cien ducados en que se de pena, y ser castigado conforme su delito, en fe de lo qual lo firmó con su merced y el dicho vicario, de que yo el ynfraescripto notario contador doy fee. Licenciado Don Joachín de Ussuny Soria (Rúbrica). Martín García de Abreu (Rúbrica). Juan Baptista Ruiz y Alberto (Rúbrica). Luís Sáenz Ibáñez, Notario Contador (Rúbrica)[41].

Todavía en la visita siguiente de 1707 se sigue tratando de remediar la conducta de este clérigo. Las frecuentes entradas en casa de Benito Ramírez no han cesado ni el "trato con gran llaneza" que tiene para con una de sus hijas, a la que visita sin licencia alguna, y a solas. El visitador dió parte al vicario, tío del referido clérigo, quien se compromete "a quietar toda ocasión de censura". Pero el escándalo de su conducta desborda los límites del pueblo, el visitador sabe de este proceder en Ayamonte, donde una tía de la muchacha le advierte de su temor "no sucediese en adelante la maior rruina de su crédito". El vicario queda "con el cuidado de zelar a su sobrino estas entradas y ocasiones"[42].


Los Beneficios:

Recordaremos que un beneficio es una entidad jurídica constituida a perpetuidad por la autoridad eclesiástica, y que consta de un oficio sagrado, ó eclesiástico, y del derecho a percibir las rentas anejas por la dote de tal oficio, que puede estar formada, de acuerdo con la naturaleza del beneficio, por bienes raíces, prestaciones de alguna familia o persona moral, ofrendas de fieles pertenecientes al rector del beneficio, derechos de estola, distribuciones corales[43].

Al prelado se informará sobre distintos puntos en cuestión de beneficiados, tales como el número de beneficiados, quién es el beneficiado más antiguo, edad, naturaleza, estudios, cuando se ordenó, a título de qué, si goza de otra renta eclesiástica o no, qué licencias tiene y por cuanto tiempo, su conducta privada y exterior, su carácter, si sirve el beneficio, si se entromete en cosas ajenas y contrarias a su estado eclesiástico.

El vicario y los beneficiados de la iglesia parroquial son los encargados de certificar los mandatos de visitas, prueba de ello es el siguiente texto, correspondiente a la Visita del año 1678: "El Vicario y Curas Beneficiados de la Iglesia Parrochial desta Villa de Lepe certificamos que los mandatos que el Señor Doctor Don Juan de Urbina, intimados en la dicha Iglesia en la última Visita que en ella hizo como Visitador general deste Arzobispado de Sevilla, son los siguientes con las anotaciones del margen que en esta copia se contienen..."[44].

Con frecuencia en los mandatos se hace alusión al colectivo que forman el vicario y los beneficiados de la parroquial. El mandato 2? de la Visita de 1678 indica que "por quanto en el mandato quinto de la Visita passada que el Vicario y demás curas beneficiados no consientan se pongan tumulos en la Parrochial para los cuerpos de los difuntos con pena de excomunión mayor late sententie"[45]. Por su parte según el 4? mandato, que nos recuerda lo decretado en este sentido en la anterior visita, refiere que "por quanto en el mandato nobeno de la Visita passada se mandó, pena de excomunión mayor, no entrasen seglares ni se sentasen en el choro mientras se celebran los divinos oficios y se dice el sermón, y que el vicario y curas beneficiados no lo permitan. Su merced mandó se cumpla y execute como en él se contiene, exepto con personas de calidad que sean cavalleros de las ordenes militares y los mimistros de la Iglesia. Y que lo mismo se observe en la sacristía, en el tiempo que se visten los sacerdotes para celebrar, menos las personas que entrasen para aiudarlas".

"... Que los curas beneficiados de la parrochial desta villa persigan como hasta aquí en la deboción de reçar en ella el Rosario todas las noches, y su merced les encargó exorten a sus feligreses asistan a tan sancta y loable deboción"[46]. Además "los dichos curas beneficiados los domingos expliquen al pueblo la doctrina xrisptiana por el catecismo del padre Eusebio, explicándoles un misterio cada día, y exortándolos a que acudan a oirlo y dándoles a entender la obligazión que tienen en saverla, y lo importante y necesaria que es para la salvazión, y lo cumplan en virtud de santa obedienzia y pena de excomunión mayor"[47].

En 1695 tenemos a cuatro curas beneficiados, a los cuales provee el Marqués de Ayamonte y son el licenciado Juan Bautista Ruiz, D. Miguel Ballesteros, D. Pedro de los Reies, y D. Francisco López Murillas. Todos tienen licencias de celebrar y confesar, y sabe el visitador por informe efectuado sobre su proceder, que cumplían con su obliigación, explicando la doctrina y acudiendo a la administración de los sacramentos[48].

Joaquín de Ussuny Soria nos dice en 1704 que "no hay en esta yglesia beneficios ni otra pieza eclesiástica porque todos los diezmos son de los marqueses de Ayamonte", patronos de esta Iglesia de Lepe y las demás de su vicaría, excepto el noveno o nouena parte de los diezmos que pertenece a la iglesia, curas y sacristán. De esta cantidad habrá de extraerse un noveno para el vicario, y de lo que resta, la mitad pertenece a la fábrica, y la otra mitad se divide en partes iguales entre los cuatro curas y el sacristán mayor, a quienes presenta, como patrono, el Marqués de Ayamonte, y confirma el Arzobispo.

Sobre beneficios tenemos nuevas noticias en 1734: "Los diezmos de esta iglesia los percibe el Marqués de Aiamonte quien presenta de los tres curatos que se sirven en esta iglesia; a Vuestra Excelencia los que oi obtienen Don Juan Gómez Romero, Don Joseph Raimundo de Garfias y Don Cecilio de Garfias valdrá a cada uno 200 ducados"[49].

Sobre un caso curioso que ocurrió a un beneficiado tenemos noticias de 1711[50], en carta del visitador Zapata a D. Gabriel Sánchez de la Rua, datada en Lepe el 10 de Mayo de 1711. Encabeza el documento una nota informando que los curas de la villa son don Juan Bautista Ruiz, don Miguel Ballesteros, Pedro de los Reyes, y don Gregorio Triguero; para proseguir como se transcribe seguidamente:

"Amigo y señor mío, repítome al seruisio de vuestra merced con ocasión de poner en su notiçia para que lo pase a la considerazión de el Arzobispo, mi señor, como hauiendo tratado en esta uilla a don Gregorio Fragoso, cura y benefiçiado de la parroquial de Santo Domingo de ella y experimentado el sumo desasosiego en que le tiene el juiçio que tiene formado de que le a dado echizos una muger de esta uilla, y rreconosido ser espeçie de locura ó manía la que padese en tal grado que tiene mui mortificada assí a la dicha muger como a otras de quienes no repara desir son echizeras acçión mui agena de la virtud de el referido si fuera deliuerada e dudado si estara capaz para la administración de sacramentos y zelebrasión de la misa, y logrando el presente la oportunidad de salir de esta duda, en caso de ser de el gusto de su excelencia e que sobre esto ynforme el padre Juan de Zalasar, clérigo menor de esa ciudad y predicador quadragesimal de esta ciudad quien le a tratado despasio, no omito dar a vuestra merced este año para que su excelencia determine lo que fuere seruido.

Los curatos son otra pieza eclesiástica, al igual que los beneficios. En 1707 hay cuatro curatos que probee el Marqués de Ayamonte y aprueba el Arzobispo, servidos en esta fecha por Don Juan Baptista Ruiz, Don Miguel de Vallesteros, Don Pedro de los Reyes y Don Gregorio Fragoso.

Sobre beneficiados en Lepe hay que decir también que son ellos los encargados de decir las Misas de Tercia que se cumplen pro populo, que en 1734 están a cargo de los tres curas beneficiados de esta parroquia, todos los domingos del año, y son cincuenta y dos, según las resultas de la Visita de este año[51].

Los Pedricadores de Cuaresma:

A ésta Villa no se envían predicadores de cuaresma por predicarla de obligación los religiosos de los conventos de Santo Domingo y de San Francisco[52]. Algún visitador, como el de 1704, viene a asegurar que siempre "son mui cortos predicadores".


La Vida Conventual:

El Convento de Ntra Sra de La Bella aparece en 1711 como un ejemplo a imitar, aunque en él hay solo tres religiosos, de los que únicamente sabemos el nombre del guardián, fray Pedro de los Reyes, según el visitador "lo pasan bien y uiuen rreligiosamente". No podemos decir lo mismo de la escandalosa actividad común de los conventos de Santo Domingo y del de Ntra Sra de la Piedad, acerca de lo cual resuelve una nota marginal que el vicario, de continuar los desórdenes, "solicite con el prior el remedio", advirtiéndose que se dará cuenta al provisor si no se enmiendan. Sobre el particualar el visitador se expresa en estos términos:

"El de Santo Domingo se compone de nuebe religiosos y el prior, llamado fray Pedro Gamboa. El de Ntra. Sra. de la Piedad, mojas dominicas se compone de 30 monjas cuia priora se llama la madre soror Eugenia de San Félix. Estos dos combentos lo pasan bien y dan entre sí tan graue escándalo que en todo el día salen los frailes de los locutorios de las monjas, quedándose a comer allá con mucha frequencia, y el día que no se quedan les embía a cada uno, su monja, la comida, en tal grado que no se a guisado en la cocina de los frailes día alguno más que para un lego, siego, que hay en este convento, hasta que el prior presente a conseguido se guise para todos, y uiuan en comunidad, en medio de que no a podido todauía correxir las contínuas visitas que asen en dicho locutorios, como ni tampoco las que con la misma frecuençia asen en la puerta que llaman de El Campo de donde con espesialidad nase el más graue escándalo. E sauido que no toleran los frailes comuniquen con sus monjas eclesiásticos ni seculares, con que no e tenido que reprehender alguno"[53].

En 1851 tenemos escrutino en el Convento de la Piedad, será en esta fecha priora sor María Josefa Domínguez de San Roque, de los que de sus sesenta y nueve años, cincuenta y tres los lleva de profesa. Según sus declaraciones ante el visitador, los estatutos del Convento no estipulan un número determinado de religiosas, pero a juicio de la priora quince sería en número perfecto y suficiente para atender a la enseñanza y a las obras de caridad.

Con respecto a la observancia de la vida regular, las declaraciones de la priora revelan que "en los conventos no debe haber gatos, y no los hay; el torno no se cierra durante el coro", y no advierte nada más digno de mención ni de reforma. Las novicias tienen vida aparte y hay doncellas de particulares, pero "nada nota en ello que merezca correpción".
Las porteras del Convento de La Piedad son sor María de San Antonio Biñez, de 74 años, de los cuales lleva en el Convento 54; y sor María de la Encarnación Biñez, de 71 años de edad, de los que tres lleva de profesa enferma. Sacristana es sor María de los Dolores de San Rafael Triana, de sus 48 años, son 29 los que tiene en el Convento, como las demás declara que las novicias tienen vida particular pero "prefiere la común", y con respecto a la observancia de la disciplina regular no reconoce nada relevante, aunque declara que "el torno queda abierto durante el coro, que pudiera evitarse si no fuera tan tarde; las cosas ocultas, que no debían publicarse, se dicen fuera del Convento, y la prelada no echa cuentas si se cumple o no con la Regla y Mandatos de Visita".

Portera del Campo es sor María del Corazón de Jesús Ramírez, 42 años de edad, 19 de profesa, regular de salud, en su declaración argumenta que "a las leyes de la clausura se falta por los negocios que tiene una doncella; no quedan cerradas las oficinas cuando se va a coro; hay algunos disgustos en la comunidad en dedicar más asistencia al coro, más celo en la prelada, y que no tenga preferencias...".

Sor María de la Trinidad Camacho es sacristana, tiene 37 años, lleva 17 profesa y goza de buena salud, Sor María de San José Rodríguez, cuenta 83 años, de los cuales 26 lleva de profesa, está enferma. Como sus hermanas declaran que el edificio pertenece al Marqués de Astorga.

Terminado el escrutinio, la comunidad recibe acta; el comisionado acompañado por el cura más antiguo de la Villa, que hace las veces de vicario, visita la clausura examinando el estado del edificio, en su cerca, oficinas, y "tránsitos", encontrándolo todo en buen estado salvo algunos reparos que se estiman "de poca consideración". Se advierte que las oficinas de la comunidad pueden ser útiles para la enseñanza, y el visitador encuentra el Convento "muy capaz, y puede haber en él más de treinta religiosas". Terminada la inspección la comunidad despide al visitador[54].

Recordaremos los Mandatos de Visitas de los Conventos de Monjas, por el señor cardenal don Fernando Niño de Guevara", que fiel a la obligación y cuidado del oficio pastoral procuran que las religiosas sirvan "con mucho amor a Nuestro Señor, con la clausura i obediencia, religión i christiandad que están obligadas conforme al rigor de la regla y disciplina regular".

Las religiosas han de dormir en sus dormitorios conforme a su regla, ni no media licencia del ordinario que no se extenderá sino con motivo justificado, como en caso de enfermedad grave, lo certifica el médico. No pueden dormir juntas dos personas en una misma cama, ya sean profesas, novicias, legas, criadas, esclavas, sino fuere niña menor de ocho años, so pena de privación de velo negro, voto activo y pasivo por un año.

A las religiosas enfermas se les dará todo lo necesario "para su sustento i regalo, sin que aya tasa ni límite alguno". Todas las religiosas menos las que se encuentren enfermas han de asistir al coro y horas canónicas, han de comer en el refectorio, y la comida se guisará en la cocina, sin que por ningún motivo para este fin se utilicen las celdas de las religiosas. Tampoco se podrá lavar ropa en el convento a nadie de fuera del convento con independencia de su estado y condición, excepto si se trata de padres o hermanos, en caso que estén enfermos y tengan necesidad, "i esto se haga por mui pocos días, i con licencia de la abbadesa".

Se ha de guardar el silencio que la regla manda, las preladas han de hacerlo guardar, y de ninguna manera permitirán que antes de las oras se detengan las religiosas a hablar en el antecoro. Las oras se dirán con gran devoción y sin dejar por decir ningún salmo, so pena de privación del oficio a las cantoras. Y todas las religiosas, profesas y novicias "que tuuieren edad i discreción para poder recibir el Santísimo Sacramento, lo qual dexamos al arbitrio de su confesor, confiesen i comulguen conuentualmente". La confesión se realizará solo con los sacerdotes designados por el ordinario o su ministro el visitador. Igualmente, ninguna monja podrá "conuidar para ninguna fiesta predicadores, cantores, ni ministriles sin licencia nuestra, o de nuestro visitador en escrito, so pena de priuación de voto activo y pasivo por seis meses".

Las religiosas no podrán recibir cartas, "ni uilletes", ni escribirlas, sin que primero sean registradas por la abadesa, "si no fuere a nos, o a nuestro visitador", lo que manda el prelado en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor, y privación de voto activo y pasivo por un año. Tampoco se podrá tañer en ninguna ocasión "uiuelas, ni guitarras", las existentes se darán o venderán; ni se representaran en los conventos comedias, entremeses, diálogos, coloquios, ni danzas; ni con habito ni con ropa seglar; ni con máscara, ni sin ella.

Se habrán de evitar los gastos excesivos, y los gastos inútiles. El uso del chocolate en los conventos se reconoce "por continuas experiencias" ser "la total ruina de la observancia religiosa; y del mismo modo desde la silla arzobispal se advierte "que el vicioso uso del tabaco se va introduciendo en algunos conventos de religiosas, con las mismas calidades y desembolturas que en los seglares más relaxados, contra lo cual se ordena "que ninguna de las religiosas de los conventos de nuestra filiación usen del tabaco en homo, en oja, o en polvo, por ningún pretexto, causa, o razón"[55].


Los Empleos.-

También encontraremos referencias a organistas, sacristanes, sochantres y mayordomos de la fábrica parroquial, el modo en que se conducen y cumplen con sus funciones. Se inspeccionan las cuentas de fábrica,expresando renta [56] y obligaciones. [57]

Los mayordomos de la fábrica se nombran en toda la vicaría de Lepe por los marqueses de Ayamonte, "siendo costumbre informarle el vicario de los sugetos auonados y a propósito"[58].En Visita de 1707, los mandatos 14º y 15º dan instrucciones al mayordomo de la fábrica parroquial, De esta forma se ordena en el 14º."Que el mayordomo que fuere de esta fábrica haga acer capa, dos casullas dalmáticas y frontal blanco de damasco, cuatro albas de crealeona, y cuatro amitos de platilla, dos bolsas negras de corporales". Y en el 15º. "Que asimismo compre el lienzo crudo nezesario para rreintegrar a cada altar desta yglesia los dos lienzos bastos que deve tener los quales se añadirán al ynbentario por quanto sea reconocido los quitan y urtan de los altares a caso por este defecto de no averse ynbentariado, y juntamente hará dicho mayordomo se eche segunda llave que le falta al archivo de esta yglesia"[59].

Según el mandato 7º y 8º de Visita de 1678, "Y atento a que por mandamiento del Señor Provisor de 15 de abril de 1676 se mandó se le diesen a Francisco de Torres, sacristán mayor desta Iglesia, de salario en cada un año, doce fanegas de trigo, incluso las que se le daba por la doctrina, y cuatro mil maravedís en el ínterin que llegara la Visita a esta villa. Y siendo su merced informado quan necessario es a la Iglesia el dicho Francisco de Torres, y quan bien y puntualmente cumple con su obligación, y que aún no es bastante la dicha cantidad para su sustento respecto de los tiempos. Aviendo consultado lo referido con el vicario y curas beneficiados, mandó que mientras el susodicho exerciese dicho oficio de sacristán mayor, se le pague el salario que dicho provisor le señaló, y le aumentó cuatro mil maravedís más en cada un año, que por todos serán ocho mil maravedís que le pagará el mayordomo de la fábrica, a quien se le pasarán en quenta con recivo". Al margen indica: "Cúmplese este mandato en quanto al combite y se cumplirá en quanto al salario".

Para que las iglesias estén bien servidas, según las Constituciones del cardenal Rodrigo de Castro, han de ser clérigos solteros de cualesquier ordenes, y "a falta de ellos, clérigos conyugados, no bígamos, de buena vida y suficientes para dicho ministerio, y que traigan hábito y tonsura clerical", caso de no ser esto posible, se admitirán entonces legos solteros, y a falta de ellos, casados. Los sacristanes mayores de 20 años tendrán que saber leer y escribir bien, y cantar canto llano; habrán de dar fianzas bastantes al mayordomo; enseñar la Doctrina Cristiana, y enseñar a cantar, y "ayudar a Misa a los niños de coro"; y se encargarán además del aseo y limpieza de la iglesia, y al cuidado de que en ellas no se juegue, riña, jure, o se hagan "cosas indignas de la religión de los tales lugares"[60].

"Y por quanto el organista desta yglesia tiene muy corto salario que le señaló dicho señor provisor, por su mandamiento de 20 de agosto de 1675, de seis mil maravedís a Xristobal de Contreras Carrillo, que exerce esta placa hasta que llegara Visita a esta villa. Y siendo su merced informado del vicario y curas beneficiados que es muy aproposito y que conviene el conservarlo, mandó que mientras fuere el susodicho tal organista desta Iglesia se le den 300 reales de vellón en cada un año de salario, además de las fanegas de trigo, y que los pague el mayordomo desta fabrica a quien se le harán buenos. Y asimismo mando su merced, que en los entierros de combites de capellanias sea preferido dicho organista después de los que sirven por turno, y que el sacristán mayor lo cumpla, pena de excomunión maior". Al margen aclara que "con puntualidad se observa este mandato".

El organista es en 1695 Cristóbal de Contreras Carrillo, clérigo ordenado de tonsura en 21 de septiembre de 1674.

En los mandatos de 1695 se ordena que Francisco de Torres, sochantre, asista a la iglesia "sin falta alguna como es de su obligación", así como "a de acompañar a Nuestro Señor cuando sale a los enfermos"[61].

Puede considerarse como ajuar y como archivo lo referente a los libros de colecturía que se contiene en el mandato nº 10 de la visita de 1695, donde se ordena que el colector habrá de tener un libro donde apunte las cantidades que se depositan para misas, la persona por quien se han de decir, "para que con más claridad se le pueda hacer cargo".

El mandato décimo primero de la visita de 1695 advierte que " el notario de la vicaría, cuando se llevan a cumplir los testamentos, anote en un libro las cartas de pago que se presentan dadas por el colector, con expresión de día, més y año, y de la cantidad que contienen; y en llegando la Visita, lo muestre para más claro cargo del colector, lo qual haga sin omisión alguna"[62].

El mandato n? 7 de la Visita de Joaquín de Usuny Soria en 1707 contempla la figura del monaguillo, así ordena "Que los días de fiesta no se de rrecado para decirse dos ni más missas a un tiempo, y que durante tercia y misa maior con mucha más rrazón no se de a ninguno para que celebre, porque de permitirse, rresulta ocuparse los monacillos en aiudar estas missas, y por ello hacer falta para asistir a la misa maior y celebrarse como deven los oficios".


Otro oficio viene a ser el de colector, de 1707 data la escritura por la cual el licenciado "...Antonio Suárez, presvítero, como principal, y el Capellán Gaspar Delgado de Garfias y Balthazar Romero, como sus fiadores, vecinos desta Villa, otorgaron escriptura por la qual consta averse obligado el dicho don Antonio a usar el ofizio de Collector de testamentos memorias Capellanías y abintestatos desta villa en que asido nombrado por el señor Lizenciado don Joaquín de Ussum y Soria Visitador General de este Arzobispado, bien y fielmente, mirando en todo el probecho y utilidad de la dicha Collecturía y demás cosas de su Administración que están y estubieren a su cargo, y a rezivir y cobrar todas las cantidades de maravedises que se depositaren en su poder para Misas, y hazer se bayan diziendo por los sacerdotes desta villa, y de todo dar quenta cierta, leal y verdadera cada que se le pida por juez competente, i a pagar el alcanze o alcanzes que se le hizieren, y los dichos sus fiadores se obligaron en defecto de que el dicho don Antonio Suárez no dé dichas quentas y pagare dichos alcances a darlos y pagarlos, y todos los dichos otorgantes obligaron a su cumplimiento sus personas y bienes, avidos y por aver, y dieron poder a las Justicias de Sus Magestades que sean competentes, para que a ello les apremien según más largamente consta y perese de dicha escriptura a que me refiero. Y para que de ello conste doy el presente en Lepe, en cinco de julio de mil setecientos y siete años. En testimonio de verdad, Bartolomé Landero Carrasco, escribano publico (Rúbrica).


Beneficencia, Fundaciones y Devoción.-

La beneficencia y la religión son inseparables,[63]los poderes públicos rara vez se ocupaban de este problema. La Iglesia, sus diferentes instituciones, y los particulares fueron los encargados de suplir graves problemas, bien en forma de limosna, bien por medio de instituciones sujetas a reglas y dotadas de ingresos. Además, lo que excediera de un decoroso sustento del alto clero, obispo y cargas propias de su función, pertenecía de derecho a los pobres, en cuyo provecho debía administrar las riquezas que percibían, mediante la fórmula de limosnas obligatorias. Junto a esto, la limosna clerical, de monasterios, conventos, cofradías y otras instituciones de caridad, fueron fundamentales.

Por lo que respecta a Capellanías y Patronatos, se informa sobre las capellanías y memorias fundadas en la Villa, sobre la colecturía de testamentos y abintestatos. Revelan los informes además quien es el fundador, a cargo de quien está, si está vacante, quien es su capellán o su administrador. Se inspeccionan rentas, y gestión de administradores, y de lso alcances que resultan se remites testimonio a la Colecturía General del Arzobispado.

La[64] capellanía era una fundación perpétua con el respaldo del patrimonio del fundador, un vínculo que se formaba en vida del fundador o mediante testamento, un ejercicio de piedad y una dotación económica que daba derecho a percibir ciertos frutos a cambio de cumplir con ciertas cargas espirituales sinónimas de culto divino, remisión de pecados, sufragios por los difuntos y otras obras pías. Las obras pías a las que está dedicados los patronatos serán sobre todo dotes a parientas del fundador, dotes a doncellas huérfanas, pan a pobres, redención de cautivos, o pagar al preceptor de gramática, décima y derechos de visitas.

Nos limitaremos a exponer algunos datos entre 1622 y final de 1748 dado el volumen de la documentación. Queda entre otras cosas de manifiesto la pobreza de la fábrica parroquial, muchos son los patronatos que la socorren con sus fondos, voluntariamente, en muchas ocasiones; en otras, por obligación. Prueba de esto es el mandato sexto de la visita de 1732 que viene a ordenar que por cuanto la capilla donde está el sagrario que sirve de comulgatorio para el servicio de la capellanía que fundó Baltasar Rodríguez, tiene bastantes vasos y ornamentos sagrados que no utiliza, por estar vacante. Estos habrán de llevarse a la sacristía y tendrán el mismo uso que si fuesen de fábrica a la "summa pobreza" de ésta, teniendo sus cálices y las vinageras de plata "yncapaces de servir", "quebrada la Cruz Parroquial, y ser ésta mui lixera, para cuia causa, aunque diuersas vezes se ha compuesto, e se vuelue con facilidad a descomponer; mandó su merced que el maiordomo desta fábrica haga se funda de nuevo, y para que sea mejor, así dichos cálizes, como dichas vinageras, se agreguen a ellas, lo que hará maestro ynteligente en la mejor forma y a la menor costa que se pueda, y no permitirán los curas se presten los ornamentos desta yglesia a ninguna parte, pena de cuatro ducados cada vez que lo permitieren, ni los pertenesientes a la Hermandad del Santísimo Sacramento, quien en atención a la pobreza desta fábrica costeará la zera que de aquí adelante las Semanas Santas se aia de poner en el monumento, siendo del cuidado de dicha Hermandad recoger los cauos de la que sobrare"[65].

Entre los objetivos de los patronatos estarán la dotación de parientas, misas, vestir a niños, repartir trigo y pan a los pobres. Tendremos también muestras de algún patrono indiano; muestras también de administradores que eluden las tomas de cuentas, siendo en cambio otros ejemplo de claridad y buen gobierno. Contra los de probada dudosa administración en Visita se procede deponiendo al antiguo y nombrando nuevo administrador. Suelen aparecer con la documentación traslado de las escrituras de obligación por medio de las cuales los nuevos administradores aceptan el cometido.

En 1622 tenemos constancia de la existencia de sesenta capellanías, y doscientas memorias. Existe un gran patronato de Pedro de Sánchez Alemán, "de que es patrono el doctor Hernando Marqués Carro, y a cuatro años que no da cuenta, i aunque desde que llegué a esta villa hize diligencias, y envié un peón al dicho doctor, para que enviasse poder a quien diesse cuenta por él, i las llaves de un cofre donde están los libros i títulos deste patronazgo no me las envió, escusándose por carta que estaua mui malo de la gota, i en la Visita de Marchena, i que en mejorando vendría luego a dárme la cuenta donde quiera que estuviese, de todo esto dí cuenta a vuestra señoría, y hasta aora no se a hecho más, ni el dicho doctor Carro a venido ni enviado persona a este negocio. Assímismo ai otro patronazgo mui bueno que fundó Baltasar Rodríguez, vezino de México y natural de esta villa. Tiene mill ducados de renta que se reparten en una capellanía y en dotes y pobres naturales. Está mui bien administrado y gobernado hasta aora, y yo dexé mandado lo que me pareció convenir a la perpetuidad del. Otros patronazgos ai de menor contía en que asimismo hize lo que me pareció convenía a su buen gobierno"[66].

Sabemos que en 1695 cuenta la iglesia parroquial con noventa y tres capellanías, de las "quales ai corrientes setenta, y éstas de poca renta, y mui perdidas por lo deteriorado del lugar, por cuia rasón, aunque me cansé en ver fundaciones y protocolos, no se consiguió, ni pudo, la execución del mandato 7º de vuestra señoría ilustrísima en cuanto a cargar las misas de las fundaciones"[67].

Como patronatos constan los de Martín Toscano, Lope Méndez, Inés López, Juan de Morales, Fernando Ramírez Infante y Lucas Bravo. Todos aunque con poco caudal están dotados para misas y limosnas a parientas.

Se toman en este año de 1695 las cuentas de la obra pía del posíto a D. Pedro de los Reyes, presbítero, cuyo alcance serán doscientas treinta fanegas de trigo que se reparten entre los vecinos pobres del lugar.

En 1707 hay más de noventa capellanías. En cuanto a los patronatos[68], tenemos el de Francisco Lorenzo, administrador de la fábrica, es su mayordomo Francisco Romero Duarte, quien fue alcanzado aquel año en 21.180 maravedís. El patronato de Alonso de Utrera lo administra Francisco Romero, quien fue alcanzado en 2167 maravedís.

La obra pía y depósito de trigo que fundó el licenciado Sebastián Berru Bravo, está administrada por Pedro de los Reyes, quien fue alcanzado en 295 fanegas, 5 almudes y tres cuartos de trigo. Sigue el patronato del licenciado Juan de Morales, se tomó cuenta a D. Juan de Montoya, presbítero, albacea testamentario de la disposición de D. Francisco Murillas, administrador, de alcance 2891 maravedís.

El patronato de Martín Toscano Berru lo administra D. Alonso Márquez, quien es alcanzado en 3900 maravedís. A la fábrica de la iglesia de Ntra Sra de la Blanca, en término de la villa, y a su mayordomo, en toma de cuentas, se alcanza en 12584 maravedís. En el patronato de Fernando Ramírez Infante, su patrono administrador, es D. Juan del Barco y Flandes, alcanzado en 58645 maravedís.

En cuanto al patronato y obra pía del bachiller Lope Méndez, administrado por D. Martín García de Abreu tenemos de alcance en 1707 47847. Patronato de Juan Ramírez Tarragona, administrado por el cabildo secular de la villa de Lepe, las resultas de la toma de cuentas ascienden a 464978 maravedís. El patronato de Baltasar Rodríguez de los Reyes de los Ríos, "es su finca un juro en las alcaualas reales de la ciudad de Seuilla que por no auer tenido cauimiento en el tiempo desta Visita no se tomaron quentas". Por último hay dos patronatos más uno fundado por Inés López, y el otro por Dña. María Portillo, su administrados D. Pedro Delgado Garfias, que por estar ausente en el tiempo de la Visita, no se le toma cuenta, "...y aunque se icieron dilijencias no pudo ser avido".

Como ejemplo de lo que se estipula sobre patronatos para la villa de Lepe en 1707[69], tenemos " Que dicho Vicario si Pasa Dos meses, que cumplirán a fin de Agosto deste año, que se les a dado de termino a los Administradores de los Patronatos de Fernando Ramírez Ynfante, del Bachiller Lope Méndez, y de Don Lucas Bravo, para que el alcance que contra dichos administradores a rresultado, lo den empleado en cumplir el legado de Vestidos de niños [si] no lo cumplieren, proceda contra ellos de oficio por censuras y todo rrigor de derecho a cobrar dichos alcances y emplearlo en el efecto rreferido, que para ello su merced le da comisión en toda forma por este mandato, con facultad de ligar y absolver etcetera".

Y "..que por quanto no se an tomado quentas en esta Visita del Patronato de Ynes López ni del que fundo Doña María Portillo, por residir en la ziudad de Sevilla el Administrador de ellos, Don Pedro Delgado de Garfias, y aunque sean echo deligencias para que se presentase a dar sus quentas, no a parecido, ni se a allado razón de onde paran sus libros, por tanto, mandó su merced a dicho vicario ynquiera quienes son los ynquilinos y tributarios de dichos patronatos, y a estos los embague lo que estubieren, deviendo requiriéndolos no acudan a dicho don Pedro con cantidad alguna de lo que estuvieren deviendo hasta tanto que se le tomen dichas quentas y se nombre nuevo administrados, a quien solo rreconoceran por persona lejítima para su percepción, que para ello le da su merced comisión en bastante forma".

Es dentro de este apartado de Capellanías y patronatos donde suelen encontrarse unos tipos documentales que rompen la línea seguida hasta ahora, nos referimos a las escrituras de obligación, el texto que sigue es una buena muestra:

"Doy fee que oy día de la fecha deste, ante mí y ciertos testigos, el lizenciado don Juan Baptista Ruiz y Alberto, Comisario del Santo Oficio de la Ynquisicion i vicario desta Villa y su Vicaría, como principal, y el lizenciado don Martín Garcia de Abreu, presvitero, como su fiador, vezinos desta dicha Villa, otorgaron escriptura por la qual se obligó el dicho principal a administrar el Patronato y buena Memoria que en esta dicha Villa fundó Pedro Sánchez Alemán y dar quenta con pago cada [vez] que se le pida por Juez competente de todos los maravedises que entraren en su poder, por averle nombrado por tal administrador el lizenciado don Joaquín de Usum y Soria, Visitador General deste Arzobispado, que al presente se halla en esta dicha villa, y el dicho su fiador se obligó a que en defecto de que el dicho principal no dé dichas quentas y pagare dicho alcance o alcances que se le hizieren, a darlas o pagarlos sin aguardar a termino ni plazo alguno, y ambos se obligaron a su cumplimiento con sus bienes y rentas, avidos y por aver, con poder a las justicias y jueces de su fuero, para que les apremien dello, según más largamente consta y parese de dicha escriptura que queda en mi Registro Protocolo a que me refiero, y para que de ello conste, doy el presente en Lepe, en cinco de julio de mil setezientos y siete años. En testimonio de verdad. Bartolomé Landero y Carrasco, escribano publico (Rúbrica)"[70].

En 1734 están fundadas en la iglesia de la villa de Lepe 99 capellanías. Se inspecciona su administración, para ello se toman cuentas a sus capellanes, patronos y administradores de las misas que debieron cumplir de tres años y medio acá, hasta fin de febrero de 1735, remitiéndose después testimonio a la Colecturía General. Se nombrará en este año como administrador de las ausentes y vacantes a D. Francisco Romero Duarte. Asímismo, "Visitáronse las memorias de misas cantadas i resadas del cargo de particulares i cofradías, en 191 numeros de tres años hasta fin de 1734, i de las que resultaron de alcance se remite testimonio a dicha collecturia"[71].

En cuanto a patronatos en 1734 tenemos noticias del de Francisco Lorenzo, cuya administración está a la fabrica de la parroquial de Lepe y cuanta con una renta anual en 6 tributos, 5384 maravedís, de los que 715 se dan a dicha fabrica por la administración, y mil maravedís al mayordomo por la cobranza y derechos de cuentas. El fundador dispuso que el resto se dedicase para dotes a sus parientas de treinta ducados. Su mayordomo, D. Joseph Raimundo Delgado, "contra quien resultaron de alcance" 7366 maravedís que pertenecen a dichas dotes, y por no haber parientas que los pretendan se adjuntaron a la fabrica en atención a su pobreza.

También está el patronato de Alonso de Utrera, cuya administración también, como el anterior, está anexa a dicha fabrica. Tiene de renta anual 4.553 maravedís en 15 tributos, de los que 11 reales se le dan a la fabrica por manda del fundador, y ducados al mayordomo por la cobranza y derechos de cuentas. La mitad de residuo se distribuye en dotes a parientas ; y con la otra mitad se hacen según la voluntad del fundador tres partes, una para misas a dos reales que van a parar a la fabrica, otra al combento de Santo Domingo, y la otra al de Nuestra Señora de la Bella. El patronato fue alcanzado en toma de cuentas de tres años acá en 3.675 maravedís que en atención a la pobreza de la fábrica parroquial son a ella destinados.

El patronato de Juan Ramírez Tarazona tiene de renta anual en 26 numeros de tributos 2.390 maravedís que se distribuyen en dos legados de a 75 reales, uno a la cofradía del Santisímo Sacramento, y el otro al Hospital de la Santa Misericordia. También contempla limosna a parientas de su linaje no excediéndose de 75 reales a cada una. El salario del administrador es de 250 reales. Tras la Visita el patronato es alcanzado en 598 maravedís siendo su administrador D. Juan Esteban Romero, cura más antiguo, a quien se condenó a su pago y se nombra nuevo administrador a D. Joseph Delgado de Garfias, cura segundo, quien lo aceptó y otorgó escritura de fianza.

El patronato de Fernando Ramírez Infante no tiene más finca que una suerte de tierras que renta anualmente 220 reales, que se van a distribuir en misas rezadas a dos reales y una cantada con ministros y órgano por quince reales. Las cuentas se toman a Dña. Micaela Josefa de Toro y Cháves como tutora de los menores de D. Juan de Varco y Cháves, difunto, su marido, patrón por derecho de sangre hasta fin de 1734, y resultaron de alcance a su favor 544 maravedís, por lo que continúa como tutora.

El de Sebastián Berru es en 1735 de un caudal de 437 fanegas y 8 almudes que se reparten entre los vecinos con el interés de medio almud por fanega "de cuias creces i lo que producen unas tierras, que es la única finca de 54 fanegas anuales", se dan cuatro al muñidor; y fanega y media, por alquiler del granero en que se recoge dicho trigo, "i asimismo se vende el que se nesesita para los gastos que ocurren i pagarle al medidor tres ducados cada año; i al notario de la Vicaría por su asistencia al repartimiento 50 reales cada año. Tomaronse quentas a D. Manuel de Flores Berru presidente de 4 años hasta Santiago de 1735 i resultaron de Alcance contra el susodicho 33 reales y 29 maravedies además de las de las referidas 435 fanegas y 8 almuces de trigo que son las existentes y continua por nuevo nombramiento de que otorgo scritura cuio testimonio va adjunto.
(Al margen: el de Juan de Morales) Tiene de renta anual en 16 tributos 6.429 maravedies que se distribuien en una Vixilia i misa cantada el día de los Difuntos i 10 misas resadas por el fundador reciba a la fabrica ( Subsecretario i un legado) de Bestidos que dispuso el fundador se vistiesen doce niños el Jueves Santo i por la falta de Renta están regulados dos Bestidos i medio al año. Y para cada uno 30 Reales tomaronse quentas al dicho D. Manuel de Flores presvitero, su administrador de 3 años hasta fin de 1734 i otros plazos i resultaron de alcance a su favor 4.010 maravedies por cuia (presentación) se condeno al dicho Patronato i aprobación i se bolvió a relexir al susodicho de que otorgo scritura cuio testimonio va adjunto.

El patronato de Ynés López y Francisco Sánchez, tiene de renta anual 3.040 maravedís, 2.020 en dos tributos, y los 1.020 restantes en una viña e higueral, que se distribuyen en décima por la cobranza y derechos de cuentas y en vestir niños. Su administrador es D. Francisco Romero Duarte, contra quien resultaron de alcance 526 reales y 31 maravedís. Se nombra nuevo administrador en la persona de D. Antonio Suárez, presbítero.

La memoria del bachiller Lope Mendes tiene de renta cada año 3366 maravedís en 4 tributos que se distribuien en una misa cantada, con ministros, órgano, asistencia de capellanes el día de Nuestra Señora de las Niebes, con sus vísperas; vestir niños; décima por la cobranza y derechos de cuentas, que se toman de tres años acá a D. Cecilio Delgado de Garfias, cura de esta vicaría, a cuyo favor resultaron de alcance 849 maravedís.

El vínculo de D. Lucas Brabo está a cargo de D. Rodrigo de Flores Tinoco, y su finca son tierras que por quinquenio ganan 20 ducados, que se distribuien en una misa cantada con toda solemnidad el Domingo de la Santísima Trinidad, y una misa resada todos los domingos del año, que se cumplen hasta fin de agosto de 1735 y sobran 138 reales. Se toman cuentas a D. Leonardo Francisco Prieto como arrendador de las tierras.


Hermandades y Cofradías:

Muestras de la religiosidad y de las devociones populares tenemos, más que de sobra, cuando nos detenemos en el aspecto cofrade de Lepe. Las Hermandades serán una manifestación más de la devoción popular, asociaciones de fieles con fines religioso-benéficos-asistenciales bajo la jurisdicción eclesiástica, con reglas o estatutos que ha de aprobar el provisor del Arzobispado.

Los Libros de Visitas nos invitan ahora a completar nuestros estudios con otra importante sección del Archivo General: Hermandades y Cofradías.

Según el capítulo segundo de las Constituciones Sinodales de 1604, no habrían de hacerse "Cofradías para ejercicio de obra pía, sin licencia del Ordinario", y en este sentido las Instrucciones van a recomendar comprobar si tienen reglas las cofradías, y en caso contrario deberá asignárseles un plazo de presentación ante el provisor del arzobispado. No pudiéndose usar de ellos sin la aprobación del ordinario; de otra forma, las cofradías no serán admitidas en ninguna iglesia ni lugar pío. Además se ha de tener presente "que no se haga estatuto en las dichas cofradías que el que hubiere de entrar jure los estatutos y constituciones della, ú otra cosa qualquiera que sea; ni los cofrades juren lo susodicho; y a los que hubieren jurado antes de ahora les relajamos los juramentos que hubieren hecho"[72].

Se informará quien es el hermano mayor, rentas y limosnas anuales, cómo se distribuyen, número de misas... En cuanto a toma de cuentas, no se admitirán por descargo los gastos superfluos ni los pagos por corridas de toros, representación de comedias. Podremos entrever las devociones que predominan según las distintas zonas, cómo es el culto y la participación de los hermanos y de los fieles en general. Por estos años vemos muy en alza la adoración al Santísimo Sacramento, a la Veracruz, gran devoción a María sobre todo en su advocación de Virgen de Agosto y de Septiembre.

Las cofradías que hay en Lepe a finales del XVII y principios del XVIII son la Hermandad de la Santa Veracruz, Ntra Sra de la Concepción, Santísimo Sacramento, Ntra Sra de la Soledad, Benditas Animas, San Pedro, San José, y Ntra Sra de la Esperanza. En 1695 el visitador encuentra sus pocas rentas bien administradas.

Los datos que tenemos de 1707[73], nos ilustran sobre la Cofradía de la Santa Vera Cruz, sita en su ermita, se aprueban las cuentas tomadas a D. Pedro de los Reyes, su mayordomo, hasta fin de 1706, siendo alcanzado en 9.706 maravedís. Volvemos a tener noticias de la Cofradía en 1734. Tendrá ahora de renta anual 4.970 maravedís, 392 en dos tributos, y 4.578 en limosnas y entradas de hermanos, a distribuir entre una procesión de Penitencia el Jueves Santo, sermón de "Pación", y una fiesta solemne el día de la Santa Cruz; gasto de cera, adorno de Pasos, y derechos de cuentas que se toman a su mayordomo Joseph de Avila abril de 1735, resultando alcanzado 2 en 1.394 maravedís a su favor.

En Visita de 1738 se advierte que en tres años no se han tomado las cuentas, para lo cual se deja comisionado al vicario quien se encargará de cobrar los alcances de los distintos mayordomos, y distribuirlos "en lo que más necesittase dicha Cofradía".

La Cofradía de Ntra Sra de la Concepción, sita en la parroquial, tiene como mayordoma a Francisco Peláez, quien fue alcanzado en 5561 maravedís.

La Cofradía del Santísimo Sacramento, sita también en la parroquial, tiene como mayordomo en 1707 al presbítero Juan de Montoya, quien fue alcanzado en 28037 maravedís en la Visita de aquel año; y a final de 1721 su mayordomo fue D. Francisco Romero, a quien se condenó al pago de 3109 maravedís que resultaron de alcance contra él. En 1734 tiene de renta 101.628 maravedís que los distribuye de la siguiente forma: 15.856 en 20 tributos, 55.657 en tierras, 2.558 en un colmenar, y 7.216 en una viña.

Entre sus gastos están lo destinado a memorias de misas cantadas y rezadas por los hermanos difuntos, fiestas, limosnas, cera, salario del muñidor, "desencia del culto", y derechos de cuentas, que en esta ocasión -Visita de 1734- se toman a D. Francisco Romero Duarte, su mayordomo, que resulta alcanzado en 2.951 reales y 21 maravedís.

En 1738 tiene de renta anual 104.628 maravedís, su caudal viene de tributos, renta de tierras, arrendamiento temporal de un colmenar, renta de una viña; y sus gastos serán de cera, fiestas, misas, funciones, memorias, aniversarios por los hermanos difuntos, salario del muñidor, gastos para la "decencia" del culto y derechos de cuentas, que en esta fecha las tomará el vicario y notario de la cofradía al mayordomo D. Francisco Romero Duarte, alcanzado en 69.017 maravedís. En 1746 será el mayordomo D. José Delgado de Gárfias, que lo ha sido en cuatro años, contra él resultará de alcance en la toma de cuenta hecha en Visita Pastoral en 39.742 maravedís.

La Cofradía de Ntra Sra de la Soledad, cuyo mayordomo es en 1707 D. Gaspar Delgado, y tiene de alcance 19.366 maravedís. A fines de 1721 fue mayordomo D. Luís Velázquez, contra el que resultaron de alcance tras la toma de cuenta efectuada por el cura más antíguo 16.753, condenándosele a su pago. Por resultas de 1734 sabemos que tiene sede en su ermita, y tiene de renta 13.052 maravedís, 4.509 en tributos y 8.543 en limosnas, entradas de hermanos, procesión de penitencia el Viernes Santo, otra el Domingo de Pascua de Resurreccion, y otra el de la Asunción, con misa cantada y sermón, memorias, gasto de cera, adorno y culto de la Imagen, y derechos de cuentas, que se tomaran a D. Pedro García Tagle, su mayordomo, hasta fin de 1733, de alcance resultará a su favor 5.387 maravedís.

Según las resultas de 1738 la procesión que tiene en Semana Santa tiene lugar el Jueves Santo, a lo que se añaden además dos fiestas más con procesión, una el Domingo de Pascua de Resurrección, y la otra el día de la Asunción. El mayordomo es en esta ocasión D. Pedro García Tagle, a favor del cual resultaran de alcance 17.334 maravedís.

La Cofradía de las Bendita Animas sita en la parroquial, sabemos que en 1707 se aprobaron sus cuentas tomadas al mayordomo Benito Ramírez, quien fue alcanzado en 2248 maravedís. A fines de 1721 es su mayordomo Benito Ramírez, y en la toma de cuentas que hizo el cura más antíguo de la Villa, resultaron de alcance contra él 14.278 maravedís, a cuyo pago se le condenó.
Transcurre el tiempo y las próximas noticias serán de 1734. La Cofradía tendrá ahora una renta de 21.461 maravedís, de los que gasta 7.509 en 11 tributos, y 13.952 en limosnas a distribuir entre una misa cantada con procesión todos los lunes, memorias de misas cantadas y resadas por los hermanos difuntos, misas resadas sueltas por las ánimas, y una fiesta solemne el día de San Miguel, además de los gastos de cera y adornos, y derechos de cuentas. El mayordomo es en este momento D. Antonio Romero, presbítero, y contra él resultará de alcance 2.720 maravedís.

Como renta anual tendrá en 1738 21.461 maravedís, su mayordomo, el presbítero Antonio Suárez, será alcanzado en esta ocasión en 6.878 maravedís.

En cuanto a la Cofradía de San Pedro, sita asímismo en la parroquial, siendo en 1707 su mayordomo de Miguel de Vallesteros, presenta de alcance 67 reales y 5 maravedís. A fines de 1721, sabemos por las resultas de 1722, su mayordomo fue D. Juan Esteban Romero, presbítero, a quien se condenó el pago de 21.939 maravedís de alcance contra él.

En 1735 presentará de renta anual 6.725 maravedís, 3 fanegas y 9 almuces de trigo. Tendrá 3.903 maravedís en 5 numeros de tributos, en renta de tierras, los 2.822 maravedís restantes en limosnas y entradas de hermanos que se distribuyen en dos misas cantadas por quien le dejó renta, y una fiesta solemne el día de su titular con sermón, procesión y fuegos, que se queman en su víspera, gasto de cera, y un aniversario por los hermanos difuntos, decencia del culto, y derechos de quentas que se tomaron D. Leonardo Lorenzo Muriel, presbítero, su mayordomo, hasta fin de Junio de 1735. La inspección de las cuentas resulta de alcance a su favor 267 maravedís.

En Visita de 1738 tenemos que el mayordomo es el presbítero D. Manuel de Flores Berru, contra el cual resultaran de alcance 1.918 maravedís "que consintió, se le condenó a su pago, y aprouaron". Y a fines de 1744, se condena al pago de 16.924 maravedís al mayordomo D. José Raimundo Delgado.

La Cofradía del Señor San José, con sede en la iglesia parroquial, se le aprobaron las cuentas tomadas a su mayordomo Francisco Gómez Barrios, de alcance 6703 maravedís. Al vicario de la villa se dió comisión para que tomase las cuentas desde 1704 a 1706, que por estar ausentes sus mayordomos e ilocalizables no pudieron ser tomadas en Visita. Por resultas de 1722, sabemos que hasta fines de 1721 esta cofradía no tenía renta alguna, por lo que no se toman cuentas. El mayordomo, a expensas de su devoción, hace una fiesta el día del Patriarca.

En cuanto a la Cofradía de Ntra Sra de la Esperanza, sabemos que tenía sede en su ermita y que en 1707 se aprobaron sus cuentas tomadas por el vicario hasta 17.006 a D. Agustín de los Reyes y a D. Martín García de Abreu, mayordomos, de alcance 68349 maravedís. En 1734, sus fondos proceden solo de limosnas que importan al año 4.065 maravedís distribuidos en una "proseción" de penitencia en Semana Santa y sermón de "Pación", gasto de cera, memorias, adorno de Pasos, y toma de cuentas, que se hallaron tomadas al Vicario a D. Leonardo Francisco Prieto, su mayordomo, hasta Agosto de 1735, de su alcance resultarón a su favor 4.983 maravedís.

La Cofradía de la Santa Misericordia, tiene y corre con el Hospital de este título, y el hermano mayor, lo es también del Hospital. En 1711 se reconoce su iglesia y enfermería, para enfermos pasajeros que se recogen en ella mientras los hermanos no los conducen a otro lugar, todo al parecer está "decente", aunque pobre[74].

La primera vez que aparece la Cofradía de Jesús Nazareno con sede en la parroquial es en 1722, informando de la gestión de su mayordomo mediante la toma de cuentas que hizo el cura más antiguo de la villa de Lepe a D. José de Aguirre, contra quien resultaron de alcance 350 maravedís, "y se aprobaron".

Por las resultas de 1738 sabemos que se sostiene solamente con limosnas, que al año vienen a ser 4.065 maravedís distribuidos en una procesión de penitencia en Semana Santa, y sermón; una fiesta el Domingo de Pascua de Resurrección; gastos de cera, memorias, adorno de pasos y derechos de cuentas, que se tomaran en esta ocasión a Leonardo Francisco, resultando un alcance a su favor de 606 maravedís.
En Visita de Usuny Soria de 1707 encontramos hacer referencia a hermandades y cofradías a los mandatos 9º, 10º, y 11º. De este modo según el mandato 9º"...el Vicario desta villa todos los años ttome quentas A los Mayordomos de las cofradías a cada uno dentro de dos meses de aver cumplido el año de su Mayordomia Pena de quatro Ducados por cada una de las quentas que así dejaré de tomar que su merced aplica a esta fabrica para lo qual su merced le da comisión con facultad de ligar y absolver etc.

Continúa el mandato 10º"Que dicho Vicario entregue por Ynbentario a dichos Mayordomos los Vienes y alajas de sus cofradías y les forme con expecialidad de los Vienes y alajas de las Hermitas de la Esperanza y de San Roque que oy están a ruinadas y las deposite en esta Yglesia".

Y según el 11º "Que dicho Vicario luego que sea nombrado Mayordomo de esta fábrica por el señor Marqués de Aiamonte se haga entrega asimismo por Ynbentario de todas las alajas de la yglesia y para entrar en el uso y ejercicio de tal Mayordomo Hará que otorgue escriptura con seguras fianzas y lo mismo ejecutara con los Mayordomos de las Yglesias desta Vicaría con apercivimiento que qualquiera menoscavo que por este defecto sintieren las fabricas y yglesias será por su quenta y rriesgo".[75]

[1] Calderón Berrocal, Mª del Carmen."Lepe en la Visitatio Rerum de la Archidiócesis Hispalense".I.-La Visita.
[2] Cárcel Ortiz, M? Milagros."las Visitas Pastorales",en el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura.
[3] Se repite en el texto.
[4] Visitas Pastorales 1343.
[5] AGAS, Visitas 2923. "Instrucciones a los Visitadores deste Arzobispado".
[6] Mandato 12? de Visita a Lepe de 1678, Visitas 1343.
[7] Visitas 1352.
[8] Mandato 13? de Visita a Lepe de 1678, Visitas 1343.
[9] Se refiere a las Cruces de Mayo. La Iglesia prohíbe sobre cruces de mayo y disciplinantes de lo que se advierte repetidamente en la "Instrucciones a los Visitadores deste Arzobispado".
[10] Visitas 1352.
[11] Visitas 1345.
[12] Visitas 1442.
[13] Visitas 1408.R4.N6
[14] Visitas 1344.
[15] suben.
[16] Visitas 1345.
[17] Visitas 1345.
[18] Visitas 1352.
[19] .-Constituciones de 1604, "De Officio Rectoris".
.-Calderón Berrocal, María del Carmen "Los Libros de Visitas del Archivo General del Arzobispado de Sevilla. Siglo XVII". X Congreso Archiveros Eclesiásticos, Salamanca 1994.
[20] "De Poenitentiis, et Remissionibus". cap. I.
[21] Visitas 1345.
[22] Visitas 1352.
[23] AGAS, Visitas 2923. "Instrucciones a los Visitadores deste Arzobispado".
[24] Visitas 1442.
[25] Sobre el particular es interesante ver el artículo de Manuel Martín Riego "La Archidiócesis Hispalense en el s.XVIII" pgs. 532-553, incluido en el volumen Historia de la Iglesia de Sevilla.
[26] Rubio Merino, Pedro. "Don Diego Camacho y Avila, Arzobispo de Manila y de Guadalajara de México (1695-1712). Sevilla 1958. En su "Exámen de los ministros de doctrinas", pág.23.
[27] Título X "De Officio Vicarii Foranei", cap. I.
[28] Visitas 1442.
[29] Visitas 1345.
[30] Visitas 1343.
[31] Visitas 1442.
[32] Mandato 11? de Visita a Lepe de 1678, Visitas 1343.
[33] Visitas 1345.
[34] Visitas 1455, R5, N3.
[35] Visitas 1345.
[36] cl.=licencia de celebrar
cf.=licencia de confesar.
[37] Visitas 1332, R10.
[38] Las fechas que aparecen entre paréntesis corresponden al período en que se localizan, en el fondo de Visitas Pastorales, los clérigos en cuestión.
[39] Visitas 1332.
[40] Visitas 1442.
[41] Visitas 1345.
[42] Visitas 1345.
[43] Teruel Gregorio de Tejada, Manuel "Vocabulario Básico de la Historia de la Iglesia".ed Crítica, 1993. Vos Beneficio eclesiástico, pág.19.
[44] Visitas 1343.
[45] Visitas 1343.
[46] Mandato 9? de Visita Pastoral a Lepe en 1678, Visitas 1343.
[47] Mandato 10? de Visita a Lepe de 1678, Visitas 1343.
[48] Visitas 1442.
[49] Visitas 1380.
[50] Visitas 1454.R4.N10.
[51] Visitas 1380.
[52] Visita a Lepe de 1704, lg. 1344
[53] Visitas 1352.
[54] Visitas 1448.
[55] Visitas 3045.
[56] En tributos corrientes, pan pontifical, maravedís pontificales, vestuario, ingreso de sepulturas...
[57] salario de ministros, subsidio, gastos de Semana Santa, Maitines de Resurrección, gastos de vino, de aceite, cera, memorias a cargo de la fábrica, solado de sepulturas, viajes anuales, salario del mayordomo, derechos de visita...
[58] Visitas 1344.
[59] Visitas 1345.
[60] Título XI "De Officio Sacristae", cap. 1? "Las cualidades que han de tener los sacristanes, y lo que han de hacer".
[61] Visitas 1442.
[62] Visitas 1442,
[63] Sánchez Herrero, J.El Clero de Sevilla en la Epoca del Barroco, "Historia de la Iglesia de Sevilla".
[64] Teruel Gregorio de Tejada. Manuel. "Vocabulario Básico de la Historia de la Iglesia".
[65] Visitas 1375.
[66] Visitas 1332.
[67] Visitas 1442.
[68] Visitas 1346.
[69] Visitas 1345, mandatos n? 12 y 13.
[70] Testimonio de fianza de 1707 en patronato de Pedro Sánchez Alemán.
[71] Visitas 1380.
[72] Constituciones del Arzobispado de Sevilla. Fernando Niño de Guevara, 1604. T.I, caps. 2? y 3?.
[73] Visitas 1346.
[74] Visitas 1352.
[75] Visitas 1345.



Artículo: “Lepe en la Visitatio Hominum de la Archidiócesis Hispalense. 1622‑1880” en "Historia de Lepe". Diputación Huelva. Ayuntamiento de Lepe, 1995.