sábado, 24 de octubre de 2009

* Pontificia, Real e Ilustre Hdad. de Ntr.Padre Jesús Nazareno, Ntra. Sra. de los Dolores y San Juan Evangelista. Pq. Ntra. Sra. Sta. Mª de las Nieves














D. Antonio Herrero Clavijo, hermano mayor, y D. Manuel Valenzuela, mayordomo de N.P.Jesús y María Stma. de los Dolores, presentaron, para su aprobación por el provisor del Arzobispado, unos estatutos en 1852 con el fin de "resucitar la antígua hermandad que yacía en el olvido lastimoso en perjuicio del culto que debería tributarse a tan sagrados objetos..."; y que fundada por el gremio de los orozureros, al parecer tuvo su sede originaria en el Convento de San Francisco. El pensamiento fue acogido con avidez por los vecinos de la villa,"que corrieron a alistarse como hermanos...hasta el punto de contarse hoy[1] más de cien indivíduos inflamados de deseo de servir a N.P.Jesús Nazareno y a María Stma., su bendita Madre...". Es así como se expone la utilidad de "unos estatutos que sirvieran de gobierno a la dicha hermandad y ligaran a sus indivíduos, si bien voluntariamente, a ciertas obligaciones". Diría el cura propio de entonces, José Sánchez González, que:"no puede, a juicio del informante, mejorarse la condición y laconismo de todos sus artículos, la división y subdivisión de sus materias, en lo correcto de su lenguaje y claridad de sus expresiones, guardando esactamente un método analítico...". Los estatutos serían aprobados el 27 de noviembre de 1852. La Hermandad que tenía vida desde tiempo inmemorial, por decreto del Arzobispo es suprimida en 1892. Al año siguiente los hermanos incoan expediente para la aprobación de nuevas Reglas. En 1986 la Hermandad presenta sus Reglas ante el Arzobispado para conformarlas con el Decreto del para Hermandades y Cofradías de 1985, en 1987 reciben informe favorable del fiscal y en el año 88 se recibe el Decreto de Aprobación[2]. Hay que rastrear los orígenes de esta Hermandad siguiendo los pasos de la Cofradía del Dulce Nombre, es así como se explican posibles lagunas documentales. Esta primitiva Hermandad daba culto y procesionaba con un niño Jesús y que en un momento de la Historia -fines XVI o pricipios del XVIII- se sustituye la imágen de Jesús Niño por la de un Jesús en la plenitud de su obra, triunfa en el seno de la misma corporación una nueva devoción y pasa a ser titular un Jesús Nazareno que procesionará con su cruz a cuestas.


El Gobierno de la Hermandad corresponde al hermano mayor, que en casos extraordinarios no podrá actuar sin consentimiento y acuerdo de la Mesa[3], y alguna vez de todos los hermanos en Cabildo General. La Mesa estará compuesta del hermano mayor, el mayordomo, fiscal, conciliario 1º y 2º; diputados 1º y 2º; secretario y vicesecretario. Será convocada y presidida por el hermano mayor y en su defecto por el mayordomo, sus sesiones se dividiran en ordinarias[4]y extraordinarias[5]. El hermano mayor convocará y presidirá juntas y actos públicos de la Hermandad; tendrá en las votaciones voto de preferencia y decisión en caso de empate; en actos públicos llevará insignia que denote su categoría; en las procesiones irá delante del paso de Ntra. Sra. de los Dolores; propondrá en cabildos y juntas las materias a tratar y el modo de esclarecerlas hasta su votación, no permitiendo la vehemencia contra la madurez de la razón y deseo de servir a Dios; por medio del secretario dará cuenta de las solicitudes que por escrito haya recivido[6]; y dará ejemplo al resto de los hermanos en fervor y limosnas.

Al mayordomo corresponde la administración de los fondos, presentar a cabildo de oficiales exacta cuenta con los documentos que la justifiquen; cuidar de las alhajas, ropa y demás efectos de la dicha Hermandad; ordenar la procesión llevando en la mano una vela[7]. Puede invertir en objetos de utilidad para la Hermandad en cantidad moderada, para sumas mayores necesita el consentimiento del cabildo de oficiales.

El fiscal por razón de su destino debe ser muy asistente a cavildos y juntas de la Hermandad; debe presidir las comisiones que se nombren para asuntos especiales; cuidará del examen riguroso de las cuentas; asistirá a las procesiones delante del paso de Nuestro Padre Jesús con una vara que indique su categoría; y contribuirá a la salida de la cofradía con la limosna que sus fuerzas permitan.


Los conciliarios asistirán puntualmente a todos los actos de la Hermandad; emitirán su voto en los cabildos generales y particulares, y cuando saliere la cofradía, ocuparán el primer conciliario la mano derecha del hermano mayor, y el segundo la izquierda.


Los diputados serán muy exactos en la asistencia a los actos de la Hermandad, principalmente a los cavildos generales, puesto que su falta hará que no se celebren cuando el número de hermanos fuese de trece. Cada uno de los Diputados en la procesión llevará vela blanca como distintivo de su destino. El diputado primero irá colocado desde el paso de la Virgen al de N.P.Jesús, y el segundo desde este paso a la Cruz de Nazarenos; ocuparán el centro procurando el orden de la procesión, e irán a las órdenes inmediatas del mayordomo.

Es obligación del secretario asistir a los capítulos generales y particulares que se celebren en esta hermandad; firmar y autorizar todas las actas de cabildos; leer los artículos de esta regla, principalmente el del cabildo general cuando este se celebre; el secretario dará cuenta de las solicitudes que por escrito se hayan hecho a la corporación; deberá remitir a informe, a la comisión respectiva las solicitudes que necesiten este requisito, así como las cuentas a las comisiones que deben informarlas; elegir y llevar una de las insignias[8], elección que deberá hacer en el cabildo de oficiales, y no después; está a su cargo la "conservación de los libros y papeles". El Vice-secretario suplirá a este en sus ausencias y enfermedades gozando de los mismos privilegios y consideraciones; tendrá tambien derecho a elegir y llevar otra de las insignias referidas en el artículo sexto haciendo la elección en los términos que el Secretario y después de este.

El Muñidor citará a los hermanos a cabildo general siempre y cuando fuere necesario, y a los oficiales a cabildo particular; repartirá y recogerá la cera en los cabildos generales; recogerá los votos en las elecciones; llevará la cruz del cuerpo de nazarenos en los entierro de los hermanos y transportes al Cementerio. No pagará retribución alguna, disfrutando de los beneficios y privilegios señalados en la regla a los hermanos.

Se tendrá para gobierno de esta Hermandad un libro de matrículas, otro de actas, otro de cuentas, y un membrete donde el mayordomo apunte las entradas y salidas de los fondos.

Serán admitidos como hermanos"jesuitas"los hombres y mujeres que lo soliciten, siendo católicos, sin censura eclesiástica ni procesados por delitos de lesa magestad divina o humana. La condición de hermana se entiende"solo para disfrutar de su gracia y privilegios, llevando por su parte las condiciones de los pagos en su tiempo oportuno". La solicitud de ingreso en la hermandad será presentada al secretario, que informará en junta de oficiales[9]. En la ceremonia de entrada el nuevo hermano "puesto de rodillas ante la imágen de Ntro.Sr. Crucificado, que estará sobre la mesa, prometerá guardar y cumplir fielmente los estatutos de la Regla, que le serán leidos y ofrecerá defender los misterios de Ntra. Sagrada Religión y Purísima Concepción de Ntra.Sra., rezando enseguida un Creo a la Sagrada Pasión y Muerte de Ntro. Divino Redentor Jesucristo, y se dará fin a esta ceremonia con el Bendito y alavado sea el Stmo. Sacramento del Altar y la Pureza de María Stma. Sra. Ntra."[10].

Será obligación de los hermanos pedir la demanda todos los viernes y domingos de Cuaresma, y los domingos y festivos de junio, julio y agosto alternando este servicio entre todos por rigurosa antiguedad; además postularán para el septenario de Ntra. Sra. de los Dolores. Tienen obligación de asistir a los cabildos a que se les cite tomando el asiento que les corresponda y tomando la palabra cuando lo crean conveniente, y votarán siempre proponiéndose "solamente el servicio de Dios Ntro. Sr.". Asistirán a los entierros cuando les toque su turno en la comisión que al intento deberá nombrarse[11]; asistirá a las funciones eclesiásticas que celebre la hermandad y la cofradía vestido de nazareno. Este derecho podrá suspenderlo la Mesa, cuando y por el tiempo que a bien tenga. Todo hermano está obligado a pagar mensualmente la cantidad de 16 marav



edís para subvenir a los gastos de la hermandad. Los entierros corren a cargo de la Hermandad[12]. Se consideran causas justas la enfermedad y la ocupación precisa; si estas no concurren, o no se avisan antes de realizar un determinado servicio, se podrán imponer penas a los hermanos que no pidan en su dia y turno; que falten a los entierros, a cabildos generales y de oficiales, a las funciones de la hermandad y procesión; aunque, cuando algún hermano sea multado, podrá "suplicar" al cabildo general que levante la pena[13].

Los fines de la Hermandad quedan expresados en el párrafo que cierra las reglas de 1852:"Una sumisión constante y perfecta a las disposiciones del hermano mayor y por último un deseo vehemente de servir a Dios Ntro.Sr., principalmente en su pasión sacrosanta y a su Madre Benditísima en sus dolores agudos, hará que este estatuto sea útil y estimulará mutuamente a todos los hermanos a que el fuego de su fervor más y más se abive para merecer así los favores de su hijo y madre, martirizados por nuestro amor".

Son fondos de la Hermandad las cuotas de entrada de hermanos, las cuotas ordinarias y extrao



rdinarias, las demandas que se hacen el Domingo de Pasión y que antes se hacían el Domingo de Ramos; y aún antes, los domingos y viernes de Cuaresma y dias festivos del mes de junio, julio y agosto; lo que pagan los hermanos en Sna. Santa en concepto de luminaria; las limosnas; las cantidades que paguen los hijos/as de hermanos fallecidos para heredar la vela de su padre; y las multas que se impongan a los hermanos; las pujas que desde tiempo inmemorial se celebran el miércoles Santo; papeletas de sitio; donantes de flores; tambien existe una comisión de música para sufragar las bandas; y una comisión de saeteros, cuyo superavit queda en caja para el año próximo.

Los cultos de la Hermandad serán, una función solemne con sermón, manifiesto y procesión claustral el 2 de enero en que se celebra el Dulce Nombre de Jesús; septenario en honor de la Virgen de los Dolores, con función matutina el día de la patrona, y "todo con la pompa y solemnidad de los fondos recogidos al efecto"; la cofradía del Viernes Santo; una honra por los hermanos difuntos en uno de los domingos de noviembre; adoración a la Cruz en la mañana del Viernes Santo; "ejercicios de Soledad" en la noche del Viernes Santo; y se mantendrá perm



anentemente encendida una lámpara en el altar de N.P.Jesús y dos velas encendidas durante la misa mayor en los dias festivos; Triduo y Quinario; misa de San Juan, Patrón de la juventud; el 15 de Septiembre, solemne función principal.

Además de la salida procesional de Semana Santa, se celebra Via Crucis solemne por las calles del pueblo, como acto preparatorio para la próxima Cuaresma, en el que se sale con la Cruz que portaba Jesús Nazareno en su salida procesional. El recorrido irá desde la Parroquia hasta el lugar de la futura Capilla, Cruz del Convento, pasando por c/Luciano Fernández, José García Carranza, J.J. Herrera Carmona, Santa Marta, Avda. de la Constitución, regresando por Cruz del Convento, Alberto Lista y Plaza de España. Las lecturas de estaciones que se hagan en el interior del templo se harán delante de las capillas de todas y cada una de las hermandades. Procesión del Corpus y acompañamiento a la Soledad el Domingo de Resurrección.

Además de lo que dispone el Decreto del Arzobispado para Hermandades y Cofradías, los "jesuítas", -como así se llaman asímismos los hermanos de Nuestro Padre Jesús-, en la Cofradía evitarán hablar con los demás nazarenos u otras personas y no permitirán el paso de uno a otro lado de la Cofradía; se ceñirán lo más posible al hábito penitencial del que queda excluido el uso del calzado deportivo, según recuerda en los boletines de la Hermandad. La procesión llevará, para el paso del Nazareno, el cortejo que sigue: cruz de guía, farol cruz de guía, senatus, vara senatus, bandera morada y blanca de la Hermandad, vara bandera de Hermandad, banderín del Rosario de Carrión, vara banderín del Rosario de Carrión, estandarte, manigueta. Para el paso de la Virgen: sinelabe, vara sinelabe, guión de juventud, bandera pontificia, vara bandera pontificia, guión del pueblo, vara guión del pueblo, bandera concepcionista, vara bandera concepcionista, Reglas, vara Reglas, bocina, manigueta. El hábito de nazareno es túnica blanca con



botones a todo lo largo y tres en las mangas, cíngulo morado, capa blanca con el escudo de la Hermandad en el hombro izquierdo, capirote con el emblema de la Hermandad y calzado oscuro. La Hermandad tiene dos cuadrillas de 30 hermanos costaleros que se lucen en lo dificultoso de la salida sacando de rodillas el paso.

La iglesia de Sta. María de las Nieves, sede de la Hermandad, tiene planta de cruz latina con tres naves sostenidas por pilares y su estilo corresponde a dos etapas diferentes. Data de fines del s. XIV en que comenzaría a construirse, terminándose en la primera mitad del s. XVI; muy afectada por el terremoto de Lisboa de 1755 siendo reconstruida por Pedro de San Martín, Tomás Zambrano y Pedro de Silva; las últimas obras son de 1925.

El paso de Cristo con la Cruz a cuestas es anónimo, tallado a fines del XVII y restaurado en 1977 por Francisco Buiza. La Imágen viste túnica morada con cíngulo y bordados a realce en oro, es una talla anónima atribuida a La Roldana. La talla de la Dolorosa, tambien anónima, se atribuye a Juan de Astorga y fue restaurada por Buiza en 1967 y por Luque en 1987, antes procesionaba con San Juan.





El paso de Ntra. Sra. de los Dolores tiene palio bordado a realce en terciopelo azul y lleva bordado el escudo de la Hermandad, compuesto de torre de oro entre dos escudos acolados;1º en campo de gules, iniciales JHS en oro; 2º en campo de plata, Ave María de oro; timbrado con corona real. El escudo en el resto de las representaciones es: torre de oro sobre dos escudos acolados; 1º, en campo de plata, 1.1. JHS de oro; 1.2. Ave María de oro; 1.3. cruz de gules; 2º, escudo de la Casa Real; timbrado con el escudo pontificio y rodeado por una divisa.

El palio es obra póstuma de Esperanza Elena Caro, tambien autora de la saya con la que hoy procesiona bordada en oro sobre terciopelo burdeos. El paso es obra de Jesús Domínguez, así como la peana, varales, candelería, respiraderos y corona de la Virgen; varas de nazarenos, y primera medalla de hermanos conocida en la Hermandad. Los candelabros de cola son de Manuel de los Rios; en la canastilla, angelotes y cuatro arcángeles obra de Augusto Morilla. En la Semana Santa de 1996 se estrenaron cuatro ciriales, ropas de acólitos, cuatro varas y el guión conmemorativo de la imposición de la Medalla de la Villa a la Hermandad, y dos bocinas.

La Hermandad cuenta con un Boletín, "Madrugá", de tirada mensual que reflaja la vida de la Hermandad; incluso ha convocado algún concurso fotográfico tomando como tema la estación de penitencia.

La acción benéfica de la Hermandad queda reflejada en su bolsa de caridad, recogida de alimentos, su colaboración con Cáritas a beneficio de la cual ha organizado numerosas tómbolas y cuyo producto en su 50-100% es entregado a aquella institución. La Hermandad organiza algunos actos culturales como concursos de fotografías tomando como tema la estación penitencial, además de conciertos de marchas procesionales, la misma Hermandad cuenta con una agrupación musical, llamada lógicamente N.P.Jesús Nazareno. La Banda de Ntra. Sra. del Rosario, antigua Sta. Cecilia de Sanlucar la Mayor le ha dedicado una partitura a Ntra. Sra. de los Dolores que ha sido estrenada en la Semana Santa de 1996. En 1996 Exaltación al Boletín "Madrugá" en su X aniversario de 1996 y Exaltación a la Hermandad de Jesús, entre otros actos.

Nuestro agradecimiento a la Hermandad en las personas de su hermano mayor, D. Antonio Cano y D. Juan José Andrade.

[1] 28 de Agosto de 1852.

[2] 1892. La Algaba. "Hermandad de N.P. Jesús Nazareno y María Santísima de los Dolores".
"Ecmo. e Ilmo. Sr. Arzobispo de esta Diócesis de Sevilla./ Excmo. Sr. / D. Juan J. Jiménez, presbítero cura propia de la Parroquial de Ntra. Sra. de las Nieves de esta villa a V.E.I. con el debido respeto expone: Que al tomar posesión de este curato en Noviembre de 1887, me encontré establecida en esta Yglesia una Cofradía con el título de Ntro Padre Jesús Nazareno y Ntra. Sra. de los Dolores siendo hermano mayor de la misma D. Gerónimo Díaz Aranda, habiendo hecho en los dos años transcurridos todos los actos religiosos correspondientes a la misma.

En tres de enero del corriente año cita a Cabildo Extraordinario el D. Gerónimo Díaz Aranda poniendo en conocimiento de los asistentes que fueron D. Antonio Carbonel Pizarro, D. Vicente Amores Rojas, D. Manuel Moreno Vencano, D, Luís Aguilera García, D. Juan A. Flores Herrera, D. Pedro Calvo Gallardo y D. José Gallardo Arenas, que por sus ocupaciones particulares que le impedían dedicarse como hasta el presente a los asuntos de la Cofradía, hacía renuncia del cargo de hermano mayor y que por lo tanto si querían podían proceder entre los asistentes a la elección de otro hermano para dicho cargo, quedando él en ayudarles en todo lo que sus quehaceres le permitieran. Vistas por los asistentes las razones espuestas, todos quedaron conformes en admitir la renuncia que el hermano mayor presentaba y proceder a la elección de otro para dicho cargo, siendo elegido por mayoría D. Antonio Carbonel Pizarro y autorizándolo tambien por mayoría para que nombrara a su gusto los indivíduos que con él habían de formar Mesa.

En cinco de enero anterior pasado cita D. Antonio Carbonel Pizarro a Cabildo para presentar a los hermanos los indivíduos por él escogidos para formar la mesa con él asistiendo asistiendo a este cabildo los hermanos siguientes además del D. Antonio Carbonel Pizarro, D. Gerónimo Díaz Aranda, D. José Gallardo Arenas, D. Pedro Calvo Gallardo, D. Juan Antonio Flores Herrera, D. Luís Aguilera García, D. Juan Antonio Flores Torres, D. Diego Ortega Molina, D. Manuel Moreno Vencano, D. Manuel Bazán Carmona y D. Vicente Amores Rojas.

Visto el objeto del cabildo protestan en el acto de la elección hecha por el hermano mayor, los hermanos D. José Gallardo Arenas, D. Pedro Calvo Gallardo, D. Juan A. Flores Herrera y D. Juan A. Flores Torres, fundando su protesta en que había sido nombrada sin los requisitos que establece la Regla de la HErmandad que dice debe hacerse la elección de oficiales por medio de votación.

El nuevo hermano mayor admite la protesta a pesar de que en el cabildo anterior se le había autorizado (tambien por mayoría) por medio de votación, para que nombrara a su gusto la Mesa que había de regir en el presente año y procediéndose acto seguido a la votación de maayordomo resultó elegido por mayoría Manuel Moreno Vencano.

Visto por los que habían protestado antes que no tenían mayoría para sacar sus candidatos adelante, nuevamente protestan diciendo que todo lo que en aquella junta se hiciera era ilegal pues mareando las Reglas en el artículo 2º que se necesitan 13 hermanos para que pueda hacerse elección y no habiendo en la actualidad nada máas que 11 hermanos en esta Cofradía, no puede llevarse adelante la referida elección.

El hermano mayor no admitió ya esta nueva protesta fundandose en que la Hermandad, como ya se ha dicho, no tiene en la actualidad nada más sque 11 hermanos. Todos los reunidos, viendo los inconvenientes que se presentaban, rogaron al sr. cura que estaba presente determinara lo que debía hacerse, yo les aconsejé que se aviniesen, lo cual fue imposible, quedando todo en aquel estado y hasta el presente no han podido ponerse de acuerdo.

Excmo. Sr. el cura párroco que suscribe no quiso resolver nada en la presente cuestión de los hermanos de Ntro Padre Jesús Nazareno porque veía claro que en aquella elección no se discutía ninguna cuestión religiosa solo se ventilaba una cuestión puramente local. Existen en esta villa dos bandas de música: los que protestan quieren que en la procesión de la Cofradía toque la música llamada vieja y el nuevo hermano mayor y los suyos quieren que toque la Música Nueva. ¿Era justo que el párroco de la villa se metiera a resolver en favor de unos y en contra de otros en cuestiones completamente ajenas a su ministerio?.





El que suscribe cree que no era justo y con mayor razón cuando las Músicas representan cada una un bando político en que desgraciadamente están divididos los vecinos de este pueblo. Yo, como párroco de todos creo no debo mezclarme en sus cuestiones políticas y musicales.

La anterior esposición meterse de base para hacer a V.E.I. las siguientes consultas.

1º. No habiendo en la actualidad nada más que 11 hermanos, qué se hace con el artículo 2º del Cap. 2º de la Regla que prescribe haya 13 para la elección de la Mesa?


2º. Pueden admitirse hermanos que quieren ingresar en la Hermandad en número considerable?

3º. Estos, en caso afirmativo, pueden tener derecho a votar, cuando por costumbre, según ellos dicen no pueden usar del voto hasta un año después de su ingreso en la Hermanda?


4º.(s.i.c.) Al presente, a quién se debe considerar como hermano mayor al D. Gerónimo Díaz Aranda a quien se admitió la renuncia ó a D. Antonio Carbonel Pizarro elegido por mayorío(s.i.c) y solo protestando al final del segundo cabildo?, y 5º. Y cree V.E.I. en su reconocida prodencia deben recogerse las insígnias y demás efectos de la Cofradía hasta tanto que varíen las circunstancias presentes y de esa manera evitar los choques que entre unos y otros puede haber, resultando siempre estos en descrédito de la Religión pues el pueblo en general no ve las miras interiores que se agitan entre los hermanos actuales?.

El que suscribe pide a V.E.I. se digne resolver las anteriores preguntas en la mayor brevedad posible, en vista de estar ya entrada la Cuaresma y que los interesados querrán hacer en tiempo oportuno las cosas pertenecientes a la Cofradía en el presente año. Adjunto remito las Reglas de la referida Hermandad para que a su vista determine lo que proceda en justicia. Dios guarde a V.E.I. muchos años habiendo estado casi incomunicados y sufriendo una calamidad tan grande con que Dios nos ha visitado me ha sido imposible remitir esta esposición escrita desde el seis del corriente. La Algaba dies y siete de marzo de mil ochocientos noventa y dos. Juan J. Jiménez. (R).
*.*.*

Sevilla 26 de marzo de 1892.

Pase la anterior instancia y Reglamento que la acompaña al sr. fiscal general de nuestro arzobispado para que se sirva informar lo que más proceda en derecho con el fin de resolver lo más conveniente.

Lo acordó S.E.R. el arzobispo mi sr. de que certifico. Dr. Francisco García Sarmiento, canónigo secretario (R).

*.*.*

Exmo. y Rmo. Sr. Arzobispo.
El fiscal general dice: que ha examinado con la debida atención la instancia elevada a V.E. Rma. por el cura párroco de La Algaba, relativa a la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Nuestra Señora de los Dolores, establecida en aquel pueblo, así como tambien los estatutos por los que se rige la misma Hermandad, y que fueron aprobados por el Emmo. Sr. Cardenal Arzobiopo de esta Diócesis en veintisiete de noviembre de mil ochocientos cincuenta y dos, y en vista de lo establecido en el estatuto tercero, capítulo segundo, artículo segundo, que manifiesta, que la falta de concurrencia de trece hermanos por lo menos, hará el que no haya cabildo general entiende este ministerio fiscal que procede declarar nulos los cabildos generales celebrados en tres y cinco de enero del presente año; pues al primero solo concurrieron ocho vocales, y al segundo once, según informa el S Cura en su instancia.

Por otra parte no existiendo hoy más personal en la Hermandad que once hermanos e imposibilitados estos por su corto número de resolver nada relativo a la misma Hermandad, entiende este minieterio que debe declararse por autoridad de V.E. Rma. anulada la susodicha Hermandad, encargando al párroco que recoja las insígnias, y demás efectos de la misma, todo sin perjuicio de que pueda establecerse nuevamente cuando lo solicite mayor número de personasque las que forman hoy el presonal de la citada corporación

V.E.Rma. en su elevado criterio resolverá sin embargo lo que fuere más justo. Sevilla treinta de marzo de mil ochocientos noventa y dos. Dr. Mariano Hrnández Guillén.

Sevilla 30 de abril de 1892

Conforme con el anterior dictamen del sr. fiscal el correspondiente oficio al párroco de la Algaba.
Lo acordó y firmó S.E.I. el arzobispo, mi sr, de que certifico. El Arzobispo (R). Dr. Francisco García Sarmiento, canónigo secretario (R).
En dos de mayo oficio al párroco con inserción del dictámen. HH 102, N6.

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Hermandad La Algaba.
Emmo. Sr. Arzobispo de esta Diócesis.
Emmo Sr.

Los señores Jerónimo Díaz Banda, José Romero Vejarano, Diego Ortega Molina, Manuel Bazán Carmona, Antonio Ariza Márquez, León Ariza Márquez, Juan Antonio Flores Herrera, José Gallardo Arenas, Agustín Díaz Tristán, Pedro Calvo Gallardo, José Villegas Carmona, Luís Aguileras Arenas, Vicente Amores RojasManuel Diaz Banda, José Diaz Banda, naturales y vecinos de esta villa. A. Emmo S [reverendísimo] con el debido respeto expone que deseando restablecer en esta Yglesia Parroquial la suprimida Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno. Suplica a V. [Eminencia Reverendsísima] se digne mandar a el señor cura de esta villa nos entregue las insignias y exceptos de la referida Hermandad que se encuentran en su poder... Gracia que esperan conseguir de V. Eminencia Reverendísima a quien Dios guarde muchos años La Algaba a cuatro de marzo de mil ocho ciento noventa y tres. Anombre de los interesados Gerónimo Díaz Banda (R).

El infrasquito cura propio de la Parroquialde Ntra Sra de las Nieves de esta villa ynformando sobre la anterior solicitud digo: que creo que los indivíduos que la hacen están animados de los más buenos deseos en el restablecimiento de la suprimida Hermandad de Ntro Padre Jesús Nazareno, por lo que soy de parecer se le conceda lo que soy de parecer se le conceda lo que piden pues de ello redundará en beneficio del culto de Dios y provecho de sus almas. La Algaba cinco de marzo de mil ochocientos noventa y tres. Juan J. Jiménes(R).
Sevilla 8 de marzo de 1893.

En atención a lo expuesto en la anterior instancia y en vista de lo informado por el párroco de la Algaba, damos comisión al mismo para que proceda a la reorganización de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús de aquella parroquia celebrando bajo su providencia el cabildo o los cabildos necesarios para la admisión de hermanos y constitución de la Mesa de oficiales con arreglo a lo dispuesto en las Constituciones de la Hermandad, las que habrán de cumplirse en todas sus partes así como las ininscripciones siguientes en este Arzobispado sobre Hermandades.

Lo acordó y firma S.E.Rma el Cardenal Arzobispo, mi señor, de que certifico. El Cardenal Arzobispo(R). Dr. Francisco García Sarmiento, canónigo secretario(R).

En 21 se puso el oficio de comisión. HH. 102, N7. 1893.

[3] o Junta de Oficiales.

[4] Serán ordinarias cuando haya que informar de la solicitud de alguien para entrar de hermano, cuando haya de resolverse la salida de la Cofradía y cuando hayan de revisarse las cuentas generales para pasarlas a la Comisión de exámen.

[5] Todas las demas juntas de oficiales se considerarán extraordinarias.

[6] que si son de interés general deberán presentarse a cabildo, donde informará una comisión presidida por el fiscal; las demás se discutirán y votarán en el mismo cabildo.

[7] que en el siglo XIX será de dos libras de tajo largo y color morado como distintivos de su empleo.

[8] cruz, senatus, bandera o simpecado.

[9] Sabemos que una vez admitido, en 1852 el nuevo hermano paga al hermano mayor en concepto de entrada 12 reales de vellón. AGAS, Hermandades 102.

[10] Reglas de 1852, Hermandades 102.

[11] "... y pagarán por Sna. Sta. 1 real de vellón en concepto de luminaria...", según los estatutos que se presentan en 1852.

[12] En el siglo pasado "tan luego como se verificare la muerte de algún hermano, abisará la parte al mayordomo, el cual, dispondrá de su entierro en la forma siguiente: entregará en primer lugar a la parte dos libras de cera pasando inmediatamente a nombrar una comsisión de ocho hermanos, la cual prenderá´uno de los hermanos oficiales, y acompañará al cadaver llevando cada uno un cirio. Entrando en la iglesia, la dicha comisión se colocará ante el cadaver en forma de procesión teniendo los cirios encendidos; y concluidas que sean las exequias, acompañará al cadaver hasta el cementerio, precediendo la Cruz de Nazarenos".

[13] Solamente éste tiene facultad para ello.

Calderón Berrocal, María del Carmen "HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESUS NAZARENO.... AGUADULCE". Nazarenos de Sevilla / obra dirigida por José Sánchez Herrero y otros. -- Sevilla : Tartessos, D.L. 19973v. : il. col. ; 32 cm.D.L. VI. 77-1997. -- ISBN 84-7663-032-8 (o.c.)