lunes, 28 de diciembre de 2009

Regla de Ntra. Sra. de la Granada (1586-1784). Sevilla.





Introducción.-



El documento que nos ocupa está en el Archivo General del Arzobispado. Hermandades, 12. Data del gobierno del cardenal Rodrigo de Castro, siendo provisor general Iñigo de Lecinaña, que es quien aprueba y confirma. Utiliza como soporte papel de trapo verjurado en forma de cuadernillo en cuarto; no tiene foliación original, la que aquí aparece es nuestra. Su estado de conservación es bastante aceptable. El folio en el que da comienzo la Regla, f.3r. y 3v. de nuestra foliación, presenta una letra más cuidada, más sentada, y a partir del f. 4r. se hace más cursiva. Presenta algunas marcas de pautado y vemos alguna vez como la acidez de la tinta marca el vuelto del folio. Presenta correcciones en los capítulos X y XV, y algunas adiciones al texto aprovecharan los márgenes como en el capítulo XIV. Veremos tambien alguna anotación marginal en forma de cruces, señalando o llamando la atención "ojo", como en el capítulo XX.





Podríamos afirmar que la que acontinuación se transcribe acompañaba a un documento principal, dieciochesco, con motivo del pronunciamiento de la Hermandad de Ntra. Sra. de la Granada sobre el dogma de la Inmaculada Concepción de María. Se trata del texto del juramento que los cofrades habrían de hacer sobre la defensa del dogma.



Tras el capítulo XXXIIII aparece, autógrafo, el visto bueno del doctor Juan de Hurtado, quien considera muy píos y religiosos los capítulos contenidos en 14 hojas, con lo que deja aparte la Tabla de Capítulos contenida en los dos primeros folios. Seguidamente el provisor confirma y aprueba, no sin antes efectuar algunas adiciones. Siguen a esto los capítulos 35 al 39, escritos con distinta pluma aunque parecen hechos de la mísma mano, siguen numeración romana, cuentan con el visto bueno de Hurtado y con la aprobación del provisor Iñigo de Lecinaña que firma con el notario secretario Hierónimo de Ortega. Acontinuación sigue una adición sin numerar, y la siguiente adición vuelve a numerarse, ahora en cifras arábigas, 39; tras éste el 40 y el 41 que se presentan en diciembre de 1725 y serán aprobados en septiembre de 1726.



Abre la Regla una Tabla o índice con un cuerpo de letra entre 3 y 4mm.; con treinta y nueve capítulos enumerados con cifras árabes, a partir del número treinta y cinco se utiliza distinta pluma, con lo que el índice toma un aspecto más cursivo. El texto comienza "Regla de la Her", que ocupa la totalidad del renglón primero, con un módulo tres veces mayor al resto del texto, 9mm., breve presentación antes de entrar de lleno en el cuerpo de la Regla con "En el nombre de", con las mismas características que el renglón inicial. Ya en el interior de la Regla los capítulos se enumeran con cifras romanas, menos los tres primeros y los tres últimos, es decir números 1, 2, 3, y 39, 40 y 41. El cuerpo de las letras será aquí de 3-4mm. La caja de escritura tendrá un margen superior e inferior de 25mm. y los márgenes laterales tendrán 20mm.


Regla.-


1r./En el nombre de Dios todo poderoso Amen.






Tabla de los capítulos que se contienen en esta rregla y cofradía de Ntra. Sra. de la Granada, son las siguientes:


.-Capítulo primero, que trata de la entrada de los hermanos y hermanas.


.-Capítulo 2, que trata que no se rreciba ninguna otra persona, si no fueren hombres trabajadores de la palanca, ni se rreciban negros, ni mulatos, ni moriscos.


.-Capítulo 3, que trata de la eleçión que se a de hazer de oficiales.


.-Capítulo 4, que trata de cómo a de dar la quenta el mayordomo y prioste.


.-Capítulo 5, que trata de como se a de ordenar la fiesta general que se a de hazer de Ntra. Sra. de la Granada.


.-Capítulo 6, que trata de como auemos de uenir a la fiesta general de Ntra. Sra.


.-Capítulo 7, que trata como se an de hazer las cinco fiestas principales de Ntra. Sra.


.-Capítulo 8, que trata de como se an de dezir missas rrezadas cada mes vna.


.-Capítulo 9, que trata de como se a de hazer la fiesta del señor San Tenufio.


.-Capítulo 10, que trata del hermano, o hermana que falleçiere.// 1v./

.-Capítulo 11, que trata quando falleciere algún hijo, o hija de nuestro hermano estando a su misión.


.-Capítulo 12, que trata de lo que se a de rrezar por el cofrade, o cofrada hermanos.


.-Capítulo 13, que trata del hermano que tubiere padre o madre, suegro o suegra, hermano o hermana.


.-Capítulo 14, que trata de como se a de enterrar el criado de nuestro cofrade.


.-Capítulo 15, que trata de como auemos de rreçebir el hijo o muger del cofrade difunto.


.-Capítulo 16, que trata de como auemos de rreçebir la muger biuda que quisiere ser hermana.


.-Capítulo 17, que trata del cofrade pobre y estubiere preso.


.-Capítulo 18, que trata del cofrade que biniere a pobreza, y la orden que con él se a de tener.


.-Capítulo 19, que trata de como se a de hazer en cada un año doze cabildos.


.-Capítulo 20, que trata quando se an de hazer los cabildos generales.


.-Capítulo 21, que trata de como aviendo doze cofrades se pueda hazer cabildo.// 2r./


.-Capítulo 22, que trata de como se a de hablar en cabildo con la rregla en la mano.


.-Capítulo 23, que trata de como ningún hermano pueda meter armas en el cabildo.


.-Capítulo 24, que trata del que fuere amançebado.


.-Capítulo 25, que trata que se pueda acreçentar esta rregla.


.-Capítulo 26, que trata como los alcaldes puedan conoçer y mandar pagar las luminarias y penas.


.-Capítulo 27, que trata que los alcaldes y escriuano se sienten juntos.


.-Capítulo 28, que trata de la escusa que a de pagar cada cofrade.


.-Capítulo 29, que trata del cofrade o cofrada que se despidiere.


.-Capítulo 30, que trata que ningún prioste no sea más de vn año.


.-Capítulo 31, que trata del munidor que tubieremos en nuestra Cofradía.


.-Capítulo 32, que trata que ningún hermano jure ningún juramento estando en el cabildo.//2v./


.-Capítulo 33, que trata de la muger del hermano que quisiere entrar por cofrada.


.-Capítulo 34, que trata de la fiesta que se a de hazer de Todos los Santos.


.-Capítulo 35, que trata segnar de el secreto de lo que se tratare en nuestro cabildo.


.-Capítulo 36, que trata del cofrade que fuere rreboltoso.


.-Capítulo 37, que trata del cofrade que estubiere desterrado de la cofradía.


.-Capítulo 38, que trata de los que se encomendaren los entierre nuestra Hermandad.


.-Capítulo 39, que trata que aya ocho hachas para sirvan a las fiestas y entierros.






Regla de la Hermandad y Cofradía de la gloriossísima Virgen Sancta María de la Granada, Señora y Abogada nuestra, la cual ynstituyeron los hermanos cofrades trabaxadores de la palanca en la Sancta Yglesia desta ciudad de Seuilla, en la nabe de La Granada, conviene a saber Domingo Martín y Juan Ximénez, y Alonso Rodríguez, fundadores della.


En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo, Spíritu Sancto, tres personas, vna esencia, e vn solo Dios verdadero, ea gloria y alabança de la Gloriosísima Virgen Sancta María de la Granada, Princesa de la Gloria y de la Vida, a la qual escogemos por los sus merecimientos por cabeça patrona y abogada de nuestra Hermandad // 3v./ y Cofradía porque ella tenga por bien rogar a su Hijo preçioso nos de la Gloria Del, para vso, para donde fuimos criados, y para alcançarla es menester que obremos con caridad y debución.


Nos, los hermanos y cofrades desta Cofradía y Hermandad de la Bien Auenturada e gloriosa Virgen Sancta María de la Granada, Señora y Abogada nuestra, acatando el premio y galardón que siruiéndolo se saca, ordenamos y establecemos de guardar y cumplir estos capítulos y Regla de la Cofradía y Hermandad que en esta rregla se contienen, la qual todos los que oy día son y fueren de aquí adelante proponemos de guardar y cumplir, la qual es esta que sigue:


Capítulo primero que trata de la entrada de los hermanos y hermanas// 4r./


Yten hordenamos que quando algunos hermanos quesieren entrar en esta Santa Cofradía por hermanos, que nuestro mayordomo o pri... haga rrelación estando en cabildo de la persona que es, y si es vtilidad de la Cofradía, que se rreciba por hermano; y que no se pueda rreçebir ninguno por hermano si no fuere desta manera y en el cabildo, y el hermano que así se rrecibiere proponga de guardar lo contenido en la rregla, para que sepa lo que a de guardar, y pague de su entrada el cofrade vna cantidad de a libra, y la Cofradía vna candela de media libra, y más vn rreal para el escriuano y muñidor de nuestra Cofradía, y vn rreal de su luminaria cada vn año, y más medio rreal cada mes para la çera; y este medio rreal se a de pagar solamente el primer año, y lo demás siempre.


Capítulo 2, que trata que no se rreciba ninguna otra persona si no fuere hombres trabajadores de la palanca, ni se rreciba negros ni mulatos, ni moriscos.


Yten hordenamos y mandamos que en esta nuestra Hermandad y Cofradía// 4v./ En tiempo alguno ni por alguna manera se pueda rreçebir ni se rreciba por hermano a ninguna persona de ningún oficio que sea, si no fuere solamente a los hermanos hombres trabaxadores de la palanca; ni menos se pueda rreçebir negro ni mulato, ni morisco, y a estos tales que lo pretendieren no se bote ni se pueda botar por el cabildo, y queste capítulo queremos que se guarde y cumpla para siempre, y que no se pueda derogar en manera alguna; y que se guarde y cumpla como aquí se contiene.


Capítulo 3, que habla de la eleción que se a de hazer ocho días después que sea hecha nuestra fiesta, y de cómo se an de elegir alcaldes, mayordomo y prioste.

Yten hordenamos y tenemos por bien que elijamos entre nosotros dos cofrades ancianos, honbres homrrados para que sean nuestros alcaldes, para que delante dellos, o de qualquiera dellos demandemos las penas de los co// 5r./ frades que en ellas ovieren caydo, y esto lo demande el escribano que por nuestro cabildo fuere elegido, a cada vno por su nonbre y se le lean las penas en que ovieren yncurrido; y los dichos alcaldes puedan moderallas quando les pareciere. Otrosí, se a de elegir vn prioste abil y suficiente y de buena conciencia para que vse el oficio de prioste, y siendo elegido conforme a nuestro cabildo; y si no quisiere açetalo pague dos libras de çera de pena, y no enbargante, esto lo sea.

Otrosí, tenemos por bien que el dicho día de la eleción por la dicha horden elixamos vn mayordomo honbre honrrado e de buena conciencia, para que los maravedís que en la mesa de nuestro cabildo se llegaren de la limosna que cada hermano diere lo lleue en su poder para las cosas tocantes que al seruicio de nuestra Hermandad fuere neçesarios. Y los marauedís que en su poder lleuare el dicho mayordomo, los alcaldes y escriuano le hagan cargo dellos, para que al tiempo de la quenta se hallen todos los marauedís que ansí oviere// 5v./ rescibido, y el dicho mayordomo del gasto que hiziere sea obligado de traer sus cartas de pago de quatro rreales arriba; y si no quisiere acétar el dicho cargo estando nonbrado por nuestro cabildo, pague de pena seis rreales para la çera de nuestra Cofradía, y no se escuse por ninguna manera. Y esto se guarde y cumpla como en este capítulo se contiene.

Capítulo III, que trata de como a de dar la quenta nuestro mayordomo e prioste.


Yten hordenamos y mandamos, y tenemos por bien que cada vn año, después del día de la eleçión, la primera fiesta que ubiere, nuestro mayordomo y prioste den quenta de los bienes que en su poder tubieren, con los marauedís que obieren rresçebido en el dicho año que an sido oficiales, y para esto tengamos nombrados por nuestro cabildo dos hombres contadores para que aberigüen los marauedís que la cofradía le a entregado al dicho mayordomo// 6r./ y prioste, haziéndoles cargo dellos y descargándole el gasto que el dicho mayordomo o prioste ouieren fecho; y para esto muestren sus cartas de pago de todo lo que ubieren gastado, y si el dicho alcancare a nuestra Cofradía en algunos marauedís de la primera limosna que se llegare, mandamos sea pagado, y si alcanzare la Cofradía al mayordomo, tenemos por bien que de la quenta con pago avnque quede por mayordomo los de en la mesa para que de nuevo se le haga cargo por el tiempo que le queda, y esto se guarde y cumpla conforme a lo que en este capítulo se contiene.


Capítulo V, que trata de como auemos de ordenar la fiesta general que se a de hazer de Ntra. Sra. de Agosto.

Yten ordenamos y tenemos por bien que fagamos la fiesta de Ntra. Sra. Sta. María de la Granada, a cuya onrra// 6v./ e alauanca e deuoción somos por esta rregla ayuntados en esta Hermandad, e que estemos juntos lo más honrradamente que pudiéremos, la qual dicha fiesta se a de hazer el día de Ntra. Sra. de Agosto, en la parte y lugar que fuere acordado por nuestro cabildo con toda solenidad, con sus bísperas e missa cantada con sus diáconos y dos capas y su sermón; y a esta fiesta se an obligados a venir a ella todos los hermanos y hermanas, y nuestro prioste, y mayordomo, y muñidor, bean los hermanos que faltaren y se les asiente a cada vno de los que a la dicha fiesta no binieren, ansí a las bísperas como a la missa, la pena; siendo muñidos paguen vn rreal de pena para la çera, no dando escusa legítima.

Capítulo VI, que trata de como avemos de uenir a la fiesta general de Ntra. Sra. de la Granada.

Yten ordenamos y tenemos por bien que a las bísperas de Ntra. Sra. Sta. María de la Granada seamos obligados// 7r./ a estar en la bísperas y missa, y estemos en nuestro ayuntamiento todos juntos para que desde allí uengamos con rropas suficientes, según la posibilidad de cada vn cofrade, en proçesión, hasta la parte y lugar donde celebraremos nuestra fiesta, con nuestras candelas en las manos, y el escrivano de nuestro cabildo asiente todos los hermanos que vinieren y se hallaren presentes a la dicha fiesta; y el cofrade que no viniere, como dicho es, le asiente vn rreal de pena, así a las bísperas, como a la missa. Y esto se guarde y cumpla.


Capítulo VII, que trata de como se han de hazer las çinco fiestas principales de Ntra. Sra.

Yten ordenamos y tenemos por bien que se digan cada vn años las cinco fiestas principales de Ntra. Sra. cada vna// 7v./ en su propio día, la qual se digan rrezadas y a ellas vengamos todos los cofrades a nos hallar presentes y a estar con nuestras candelas encendidas, sean todos los cofrades nunidos por nuestro nunidor para estas fiestas, y el que no viniere pague medio rreal de pena.

Capítulo VIII, que trata de como se an de dezir doze missas rrezadas, cada mes vna.

Yten ordenamos y tenemos por bien se digan doze missas rrezadas cada primero domingo de cada mes vna, y estas missas se digan por todos los cofrades y bien hechores de nuestras Hermandad y Cofradía.

Capítulo IX, que trata de como se a de hazer vna fiesta del señor San Tenufio.

Yten hordenamos y mandamos se haga la fiesta del señor San Tenufio en su propio día, con toda solenidad, bísperas y missa// 8r./ cantada con diáconos y a esta fiesta sean obligados a uenir a ella todos los hermanos con su çera ençendida, la qual se a de hazer y çelebrar en la parte y lugar que por nuestro cabildo fuere acordado; y el hermano que fuere munido y no biniere, pague vn rreal de pena para la çera de nuestra Cofradía, no dando escusa que legítima sea.


Capítulo X, que trata del hermano o hermana que falleçiere.


Yten hordenamos y mandamos, y tenemos por bien, que quando algún cofrade o cofrada falleçiere y pidiere nuestra Hermandad que lo henterremos los más honrradamente que pudiéremos, y la parte del tal hermano o hermana difunto, primero que se muña, de vna prenda a nuestro prioste que valga veynte rreales para aueriguar las penas que a nuestra Cofradía deuiere; y si el tal hermano o hermana difunto se enterrare sobre tarde, que otro día por la mañana nuestro mayordomo o prioste// 8v./ hagan dezir quatro missas , las dos dellas en la capilla del Obispo Descalas , y las otras dos en la yglesia de San Saluador, en la capilla de Ntra. Sra. de las Aguas, por sacarse como se saca en estas dichas capillas ánimas de las penas de purgatorio, y cumplido todo lo arriba dicho, se le bueluan las dichas prendas, auiendo pagado lo que ansí deuieren, y a estos entierros nuestro prioste o mayordomo mande a nuestro muñidor muñir a todos los hermanos, y que lleue todo el recaudo de çera, y que todos los hermanos vamos con el difunto a la yglesia adonde se enterrare, y estemos presentes hasta ser enterrado, y que el hermano que fuere muñido y no biniere a estos entierros, pague medio rreal de pena.


Capítulo XI, que trata quando falleçiere algún hijo o hija de nuestro hermano estando a su minsión.


Yten hordenamos y mandamos, y tenemos por bien que si algún hijo o hija de cofrade murieren en su poder, que lo enterremos y hon// 9r./ rremos como a caueça mayor con toda la çera que tubiéremos, eçeto que no se le an de dezir las missas que al hermano se le dizen, si no tubiere diez y ocho años; y si tubiere la hedad y no fuere casado, se le digan según y como se le dizen a su padre, y en las partes y lugares que está declarado.


Capítulo XII, que trata de lo que se a de rrezar por el cofrade o cofrada de nuestros hermanos difuntos.

Yten hordenamos y mandamos que todos los cofrades que fueren al entierro de qualquier hermano o hermana difuntos seamos obligados cada vno a rrezar çinco Paternostres y çinco Aue Marías, y para esto el muñidor se ponga a la puerta de la yglesia quando entraremos con el entierro, y allí lo advierta a todos los cofrades, so la dicha pena atrás declarada en el capítulo diez.

Capítulo XIII, que trata del hermano que tubiere padre o madre, o suegro o suegra, hermano o hermana y estubiere a su minsión y muriere// 9v./
 
Yten hordenamos y mandamos, y tenemos por bien, que si algún padre, o madre de cofrade, suegro o suegra, hermano o hermana que estubieren a su minsión y los mantubiere en su casa; y muriere alguno de los susodichos seamos obligados a lo enterrar honrradamente con la mayor parte de la çera; y el hermano que deste entierro fuere avisar, no se le pida prenda ninguna eçeto que ha pagar al muñidor vn rreal para que muña a los cofrades.

Capítulo XIIII, que trata como auemos de enterrar el criado de nuestro cofrade.

Yten hordenamos y mandamos, y tenemos por bien, que si algún criado de cofrade falleçiere en su casa y lo quisieren enterrar con nuestra Cofradía, que lo enterremos onrradamente lo mejor que pudiéremos; y si el tal moço del tal hermano ganare sueldo en su poder, tenemos por bien que nuestro mayordomo y prioste se informen del salario que el dicho moço difunto ganaua// 10r./ para que fecha la pesquisa y rrelaçión, y si lo quisieren hazer cabeça mayor que pague lo que fuere puesto por los ofiçiales, y no se haga de otra manera. Ynquanto los esclauos tenemos por bien que no se le pueda dar más que dos hachas, ynqui fueren las seis para sin la limosna acostumbrada.

Capítulo XV, que trata de como auemos de rreçebir el hijo o muger del cofrade difunto.

Yten hordenamos y tenemos por bien que si algún hijo o muger de cofrade difunto quisiere rreçebir qualquiera dellos la candela que quedó de su padre o marido de la biuda, tenemos por bien quel tal hijo del dicho cofrade o muger dé de su entrada media libra de çera si quisiere recebir la dicha Hermandad y candela; y a de pagar cada vn año vn rreal de su luminaria, y medio rreal en fin de cada mes; y este medio rreal se a de pagar solamente el primero año, como está dicho atrás.

Capítulo XVI, que trata de como auemos de rreçebir la muger biuda o casada que quisiere ser hermana.

Yten hordenamos y tenemos por bien que si alguna muger casada o biuda, no siendo //10v./ la muger biuda muger de hermano nuestro, quisiere ser nuestra hermana, se rreciba y se le advierta por nuestro escriuano de como la Cofradía no a de ser obligada a les enterrar ningún hijo ni hija, ni criado, ni criada, ni otra ninguna persona de su casa más de a sí mísma propia, la qual a de gozar del benefiçio que se haze a los cofrades.

Capítulo XVII, que trata del cofrade proue y estubiere preso.

Yten hordenamos y tenemos por bien que si alguno de nuestros hermanos estubiere preso por alguna deuda y fuere tan pobre que no se pueda sustentar estando preso, seamos obligados cada vna semana, mientras no saliere de la dicha cárcel, tenemos por bien que nuestro mayordomo de pobres le de cada vna semana de las questubiere preso tres rreales para ayuda a su sustento// 11r./ Y se entiende estando vn mes o dos preso, y no más, porque habrá otros que habrán menester la dicha limosna; y de lo que así diere, traiga carta de pago dello porque se entienda que lo da.


Capítulo XVIII, que trata del cofrade que biniere a proueza, y la orden que con él se a de tener en nuestra Cofradía.


Yten hordenamos y mandamos que si alguno de nuestros hermanos o hermanas viniere a pobreza, que nuestra Cofradía le prouea de la limosna sigum la neçesidad, tubiere cada domingo lo que a nuestro prioste de pobres le pareçiere; y si estubiere enfermo se le de cada semana rreal y medio hasta tanto que sane de la enfermedad que tubiere, como no pase de dos meses para arriba, o como por nuestro cabildo fuere acordado.


Capítulo XIX, que trata como se a de hazer en cada año doze cabildos para proueer las cosas que convengan a nuestra Cofradía. //


11v./Yten hordenamos y mandamos y tenemos por bien que por quanto en nuestra Cofradía suele auer negocios y nuestro prioste no puede librallos sin nuestro cabildo, por ser tales que todos los devemos saber, para proueer en ello, tenemos por bien que el nuestro prioste que a la sazón fuere mande muñir a los dichos nuestros hermanos para proveer lo que conuenga, para pro e utilidad de nuestra Cofradía; y siendo munido el tal hermano, y si a estos tales cabildos no viniere pague medio rreal de pena, siendo auisado primero que benga debajo desta pena.


Capítulo XX, que trata quando se an de hacer los cabildos generales.

Yten hordenamos y tenemos por bien que hagamos nuestros cabildos el primero dellos para leer nuestra rregla // 12r./ a todos los hermanos, para que entiendad lo que son obligados a guardar y dar cumplir vn día de la Pascua de Flores; y el segundo cabildo general sea quinze días antes del día de Ntra. Sra. de Agosto, para prouer nuestra fiesta; y el tercero cabildo general sea ocho días después de hecha nuestra fiesta, para proueer y elegir oficiales. Y para estos cabildos generales nuestro prioste mande muñir a todos los hermanos, y el que no biniere pague vn rreal de pena.

Capítulo XXI, que trata de como auiendo doze cofrades se pueda hazer cabildo con ellos.

Yten hordenamos y tenemos por bien que quando se ofreciere aueriguar algunas quentas o otra qualquiera cosa que a nuestra Cofradía convenga, nuestro prioste mande muñir a doze oficiales della nonbrados para //12v./ nuestro cabildo para que entre ellos se trate y comunique lo que más conbenga a la dicha Cofradía.


Capítulo XXII, que trata de como ningún hermano a de hablar en nuestro cabildo sin tener la rregla en la mano.


Yten hordenamos y tenemos por bien que si algún cofrade quisiere hablar estando en nuestro cabildo ayuntados se leuante y de su rrazón de lo que quisiere decir, y acabada de darla, se torne a sentar en su asiento y calle, hasta que los alcaldes y mayordomo, prioste y demás hermanos bean y determinen su rrazón queste hermano propuso, y esto y esto quando el hermano fuera a hablar a de lleuar la rregla en la mano; y no lo haziendo así pague ocho maravedís de pena.

Capítulo XXIII, que trata que ningún hermano pueda meter armas estando en cabildo.// 13r./


Yten hordenamos y mandamos que ningún hermano pueda meter armas en el cabildo, y si las metiere pague ocho maravedís de pena para la çera, y nuestro munidor se la quite y guarde hasta que el cabildo fuere acabado, porque desta manera se evitarán algunas pesadumbres que se podían rrecreçer en el dicho cabildo.
 
Capítulo XXIIII, que trata del que fuere amançebado.


Yten hordenamos y tenemos por bien que si algún hermano nuestro casado no guardare la orden del santo matrimonio, y estuviere públicamente amançebado, seamos obligados a lo hazer saber en nuestro cabildo, en el qual se le amoneste, se aparte del pecado e amançebamiento en questubiere; y si amonestado vna vez no se enmendare, sea espelido de nuestra Hermandad; pero queremos que si después questubiere fuera de nuestra Hermandad se tubiere çertidumbre// 13v./ de su enmienda, sea rrestituído a nuestra Hermandad con que pague a manera de entrada dos libras de çera, y no de otra manera.
 
Capítulo XXV, que trata que se pueda acreçentar esta rregla y no menguarla.


Yten hordenamos y tenemos por bien que si en algún tiempo tubiere nuestra Cofradía alguna pusibilidad más de la que al presente tiene, podamos avmentar los capítulos que conuiniere hazer en pro de nuestra Cofradía y Hermandad, con aprouación del señor prouisor que es o fuere desta Santa Yglesia y Arçobispado de Seuilla.
 
Capítulo XXVI, que trata como nuestros alcaldes puedan conoçer y mandar pagar las luminarias y penas que los cofrades deuieren.
 
Yten hordenamos y tenemos por bien// 14r./ que si en esta nuestra Cofradía hubiere algunos de nuestros cofrades rrebeldes y no quisieren pagar sus penas, o luminarias, o en cumplir los destierros que por nuestro cabildo fueren puestos, los alcaldes de nuestra Cofradía puedan condenallos a los tales cofrades que ansí fueren rrebeldes, a cada vno conforme a lo que debiere a que luego lo paguen; y ansí mismo cumplan los mandatos que por nuestro cabildo fuere acordado contra los tales cofrades, y si no lo cumplieren, puedan mandar borrallos de la Cofradía.
 
Capítulo XXVII, que trata que los alcaldes y escriuano se sienten juntos.

Yten hordenamos que los alcaldes se sienten juntos a el escriuano en el caxón para que uean lo que los hermanos deuen y se cobren lo que cada vno deuiere; y que el escriuano de la Cofradía los uaya llamando por su libro a cada vno, y se uea y auerigüe lo que cada vn cofrade deuiere, y así mísmo el escriuano de la Cofradía// 14v./ tenga los libros y quenta della, y escriba y asiente las penas en que los hermanos cayeren, las quales se cobren en los cabildos; y se le encarga la conciencia para que buelua por el pro e vtilidad de la dicha Cofradía.
 
Capítulo XXXVIII, que trata de la escusa que a de pagar cada cofrade que fuere escusado.

Yten hordenamos y tenemos por bien que si alguno de nuestros cofrades fuere tan impedido o enfermo que no pudiere seruir, y quisiere ser libertado de la demanda y cabildos particulares dentre año, pague en cada vn año quatro rreales de su escusa; y no se escusa ni a de ser escusado a entierros ni de cabildos, ni fiestas generales, porque a estos a de ser obligado a uenir.

Capítulo XXXIX, que trata del cofrade que se despidiere de nuestra Cofradía.// 15r./


Yten hordenamos y mandamos que si algún hermano o hermana desta nuestra cofradía se despidiere sin causa ninguna, los alcaldes y mayordomo les amonesten a que no se salgan con nuestro escrivano; y si después de amonestado todavía quisieren salir, se uean sus penas, y lo que pareçiere que deuen lo paguen luego, y sean quitados y borrados de nuestro libro de entradas; y que no se munan para ninguna cosa. Y esto se guarde y cumpla como aquí se contiene.


Capítulo XXX, que trata que ningún prioste no sea más que vn año.


Yten hordenamos y tenemos por bien que si nuestro prioste obiere seruido su año bien y nos pareciere que el seruicio que a hecho es tal como nos conbiene, mandamos que del año corrido que a sido prioste de quenta de los bienes que se le entregaron, y dando buena quenta dellos se quede en el dicho ofiçio de prioste otro año; y si el tal prioste no diere buena quenta //15v./de lo que es a su cargo de dar cuenta con pago, en presencia de nuestro cabildo, mandamos que dentro de seis días primeros siguientes de y pague a la dicha Cofradía lo que así deuiere; y si así no lo hiziere, pague de pena dos libres de çera, y se nonbre otro prioste. Y esto se guarde y cumpla como aquí se contiene.
 
Capítulo XXXI, que trata del muñidor que tubieremos en nuestra Cofradía.

Yten hordenamos y tenemos por bien que si alguno de nuestros cofrades quisiere mandar muñir para algún entierro, primero que muña, de al dicho nuestro munidor, de vna prenda que valga veinte rreales como atrás está declarado, y no dando la dicha prenda, no se pueda muñir hasta tanto que nuestro prioste esté contento; y si mandare el tal prioste muñir sin tomar prenda, sea a su cargo y quenta lo que pareciere deuer el tal hermano. Y esto queremos que se guarde y cumpla así.
 
Capítulo XXXII, que trata que ningún // 16r./ hermano jure ningún juramento estando en cabildo.
 
Yten hordenamos y mandamos, que estando ayuntados en nuestro cabildo ningún hermano jure ningún juramento so pena de ocho marauedís por cada uez que lo jurare, avnque tenga la rregla en la mano, la qual pena se execute luego por los alcaldes.
 
Capítulo XXXIII, que trata de la muger del hermano que quisiere entrar por cofrada.
 
Yten hordenamos y tenemos por bien que si alguna muger de nuestro cofrade por su debución quesiere entrar por cofrada siendo su marido bibo, se rreciba y pague de su entrada media libra de çera; y tenemos por bien que a estas tales hermanas que entraren por cofradas, falleciendo, se le digan quatro missas, las dos en las partes y lugares que atrás está declarado; y las otras dos se le digan al cuerpo presente. Otrosí ordenamos que si falleciere alguno de nuestros hermanos y // 16v./ quedare biuda la tal hermana cofrade, y le quedare hijos, y estubieren debaxo de su minsión, seamos obligados a los enterrar y les hazer la onrra que a sus padres se le hizieron, no siendo casados; y si la tal hermana cofrada se casare segunda vez y tubiere hijos del segundo marido, no seamos obligados a los enterrar sino tan solamente a la dicha nuestra hermana cofrada, y no de otra manera.
 
Capítulo XXXIIII, que trata de la fiesta que se a de hazer de Todos los Santos.
 
Yten hordenamos y mandamos que el domingo primero después de Todos Santos se haga en la yglesia que por nuestro cabildo fuere acordado, vna fiesta solene con su missa cantada a gloria de Todos los Santos; y a esta fiesta sean obligados a venir todos los hermanos a hallarse a ella, so pena de medio rreal para la çera; la qual fiesta se diga por todos los difuntos hermanos y hermanas.//
 
17r./ E uisto los treinta y quatro capítulos de esta Regla contenidos en catorce ojas y no contienen error ninguno, antes me parecen muy píos y religiosos, y por la gente que a de ser admitida en esta Cofradía muy prouechosos, podrá el señor prouisor, siendo seruido y no auiendo otra dificultad dar licencia para que se funden y instituya esta Cofradía, fecha a 19 de março de 1586 años . El doctor Juan Huría (rúbrica).
 
+ El licenciado Ynigo de Lezinana, canónigo en el Sta. Yglesia de Sevilla, prouisor general en ella y su arzobispado, por el ilustrísimo señor don Rodrigo de Castro, cardenal arzobispo de Seuilla, del Consejo de Su Magestad, por el presente aprueuo y confirmo los capítulos contenidos en esta Regla con los aditamentos siguientes.


Yten que no puedan añadir más capítulos de los contenidos en esta Regla ni vsar dellos si asta tanto que primero sean uistos y examinados, y aprouados.

Yten que los cofrades que al presente son y de aquí adelante fueren, sean obligados a sujetarse a la corrtión y visita de los señores visitadores deste arzobispado, y a le dar quenta de los bienes y rentas de la Cofradía, y en qué se distribuye y gasta.

Yten que no sean obligados a jurar de guardar y cumplir los dichos capítulos, y por no cumplirlos no sea visto quedar obligados a pecado mortal, saluo que paguen las demás penas en ellos contenidas, por las quales puedan ser executados como por contrato.


Yten que no puedan pedir limosna si no fuere con expresa licencia mía o de los señores prouisores que por tiempo fueren deste arzobispado.// 17v./ dada en Sevilla, en estas casas arçobispales, veynte días del mes de março de mill y quinientos y ochenta y seys años. El licenciado Yñigo de Leziñana(rúbrica). Hierónimo de Ortega, notario secretario. del uisto . XXXIIII. Aprouaçión.

Capítulo XXXV, que trata se guarde el secreto de lo que se tratare en nuestros cabildos.
 
Yten hordenamos y estableçemos que los hermanos cofrades seamos obligados a guardar el secreto de todas las cosas que se trataren en nuestros cabildos y ayuntamientos, sin descubrillos a ninguna persona fuera del por escusar los danos e ynconvinientes que a los mismos cofrades se nos podrí rrecreçer. Es nuestra voluntad que al cofrade que se le averiguare por los nuestros alcaldes que a descubierto el secreto de la dicha Cofradía, e por averlo descubierto se siguiese algún daño, sea desterrado por el tiempo que a nuestro cabildo le pareciere de la dicha cofradía.//
 
18r./ Capítulo XXXVI, que trata del cofrade que fuere rreboltoso.
 
Otrosí ordenamos y mandamos que si algún cofrade fuere rreboltoso y hablare cosas que no se deban hablar estando ayuntados los hermanos en nuestro cabildo y alborotare el dicho cabildo y cofrades del, y fuere por nuestros alcaldes corregido y no quisiere serlo, y dixere más de la dicha cofradía, o de los cofrades della, estando en cabildo o fuera del, ynjuriándolos, que por el mismo caso sea despedido de la dicha Cofradía, y no se le de perpetuamente candela, ny menos sea muñido para ninguna cosa; y si algún cofrade boluiere por él, pague de pena vna libra de çera para la Cofradía, y sea executado luego en ella. Y esto queremos que se guarde y cumpla como en este capítulo se contiene.
 
Capítulo XXXVII, que trata del cofrade que estubiere desterrado de la Cofradía.
 
Otrosí ordenamos y mandamos que si algún nuestro cofrade o su muger, o otra persona que conforme a esta rregla e Cofradía esté obligado a lo enterrar y falleciere, es // 18v./ tando desterrado de nuestro cabildo y cofradía debiere alguna cosa antes que fuese desterrado, así de luminarias y penas, sea obligado a las pagar; y si no las pagare, que la Cofradía no sea obligada a los enterrar, saluo si no fuese tan pobre que su necesidad fuese tan estrema que no tubiese para pagar las dichas luminarias y penas, en tal caso los alcaldes podrán dispensar en ello al mayordomo y prioste.
 
Capítulo XXXVIII, que trata de los que se encomendaren los entierren nuestra Hermandad y Cofradía.

Otrosí ordenamos y mandamos y tenemos por bien que si algún hombre o muger por su debución quisiere que la Cofradía lo entierre y aconpañe con toda la çera, pague de limosna dos ducados, los quales rreciba el mayordomo o prioste; y rrecibido que aya la dicha limosna o prenda que valga el ualor, y estando contento della, mandará al munidor que luego muña a todos los cofrades para que se hallen presentes al tal entierro, y en entrando// 19r. por la yglesia con el cuerpo el munidor se ponga a la puerta, y allí advierta a todos los cofrades rrecen por el tal difunto cinco Auemarías y cinco paternostres por el ánima del tal difunto; y no se le an de dezir las misas, y la parte del difunto a de pagar dos rreales al munidor de su trabajor de muñir la Cofradía.


Capítulo XXXIX, que trata que aya ocho hachas que sirvan en los entierros.

Otrosí ordenamos y tenemos por bien que para las fiestas questa dicha Hermandad tiene de su obligación de hazer y para los entierros, queremos que aya ocho hachas de cera blanca, para que sirvan con todos ellos, y estas ocho hachas en los entierros las lleven ocho ninos, como es costumbre.


En Seuilla, a ocho días del mes de octubre de mill y quinientos y ochenta y seis años, ante el dicho señor prouisor se presentaron estos cinco capítulos de Regla.


Y presentados los dichos capítulos y bistos por el señor prouisor, dixo que le mandaba y mandó que el dotor Hurtado los byese y diese su pareser, que es del tenor siguiente.

Visto los çinco capítulos que se aniden en esta rregla, y siendo el señor prouisor serbido, podrá aproballos por que importan para el buen gobierno y autoridad de la dicha Cofradía, son capítulos 35, 36, 37, 38, 39, en la rregla haga, a 10 de octubre de 86 años, el dotor Juan Hurtado.// 19v./ con el qual pareser se conformó el dicho señor prouisor, mandó se aprobasen los dichos capítulos, y por la presente los aprobaba y confirmaba; y mandó se guarden y cumplan conforme a su tenor y forma, e so las penas dellos, con los aditamentos de la confirmacición fecha por su merced de los demás capítulos desta Regla. En veinte de março de mill y quinientos y ochenta y seis años , que están firmados por su merced, y por mí, el secretario infrascripto; e interpuso su autoridad y decreto en forma, fecho en Seuilla, diez días del mes de octubre de mill e quinientos y ochenta y seis años. XII.El licenciado Domingo de Lezinana(rúbrica), Hierónimo de Ortega, notario secretario (rúbrica).LXVII.


Yten que las fiestas y funciones que se disponen por dichos hermanos en los capítulos quinto, séptimo y nono; y treinta y quatro, se ayan de haçer en la parte y lugar donde fuere acordado por dichos hermanos, se aya de hacer capítulo en esta dicha Regla en que se disponga se hagan y zelebren dichas fiestas y funçiones en la Capilla de Ntra. Sra. de la Granada, y no en otra parte ni lugar; y asímismo capítulo espresso en que se sujeten dichos sermanos a la visitta de los visitadores deste arzobispado, y a dar las quentas de //20r./ los vienes y rentas que tiene y adelante tubiere esta Hermandad. Veliazo.


Capítulo 39 .-Ytten hordenamos en atençión al ynforme del fiscal general deste arzobispado, que las fiestas y funçiones que zelebraremos en honrra y gloria de Ntra. Sra. de la Granada, Nuestra Patrona, las ayamos de tener y celebrar en su capilla, y no en otra parte alguna, si enbargo de lo dispuestto en los capítulos que por dicho fiscal se zittan.


Capítulo 40 .-Ytten hordenamos que nosotros los hermanos que somos desta Cofradía y adelante fuéremos, ayamos de estar y estemos sujetos y ovedientes a vissita y quentas de los vienes que tuviere y rrentas esta Hermandad a los visitadores deste arzobispado, y espeçialmente a los mandatos y hórdenes del señor prouissir que es o fuere deste dicho arzobispado, porque assí//20v./es nuestra boluntad, etc.


Capítulo 41 .-Ytten ordenamos y mandamos que esta Hermandad tenga obligasión de dar a cada hermano o hermana della que muriere, además de las cuatro misas que está obligada a darles, otras dos; de forma que an de ser por todas seis. Y assí mísmo de pagarles por esta Hermandad los derechos de seis acompañados, y los de dose niños de la doctrina que lleben los sirios desta Hermandad. Y costear tambien los gastos de solar, las sepulturas donde fueren enterrados los tales hermanos o hermanas. Todo lo qual se entiende además de las otras obligaziones que esta Hermandad tiene por los capítulos desta Regla a fabor de dichos hermanos, en conformidad del acuerdo celebrado en 31 de diciembre de 1725.//


21r./ El Dr. D. Antonio Fernández Raxo, canónigo de la Sta. Iglesia de Tarazona, prouisor y vicario general desta ciudad de Seuilla y su arzobispado, etc. Bisto el capítulo que los hermanos de la Hermandad de Ntra. Sra. de la Granada sita en la capilla, en el Sagrario viejo desta Sta. Iglesia Maior desta ciudad que an anadido asta Regla que es el capítulo quarenta y uno de la foxa antes desta, sobre que an de nos acuerdo, y trata de dar a cada hermano o hermana de dicha Hermandad que muriese, además de las quatro misas que habeis obligado, otras dos y los derechos de seis acompañados y los de doze niños de la Dotrina, que lleben los sirios de dicha Hermandad y los derechos de solar las sepulturas donde fueren sepultados. Apruebo dicho capítulo en todo y por todo según y como en él se contiene, y para su maior balidación y firmesa del ynterpongo mi autoridad.// 21v./ y judisial decreto de mi ofisio que a lugar por derecho para que balga y haga fee en juisio y fuera del. Dado en Seuilla seis de Junio de mill y setecientos y veinte años. D. Antonio Fernández Raxo (rúbrica). Por mandado del señor prouisor. Juan Bretón Muñoz, notario mayor(rúbrica).

Aprobación de un capítulo desta Regla."//

Entendemos que la Regla de marzo de 1586, las adiciones de octubre de 1586 que llegan al capítulo 40 y la suma del capítulo 41 de 1725, aprobado en septiembre de 1726 acompañaban a un breve texto que encabeza el documento y que dice así:

"En el nombre de Dios Todopoderoso, Amen.


Haçe vm voto y juramento a Dios Nuestro Señor de sentir y afirmar, confesar y defender en público y en secreto, assí en la vida, como en la muerte, el piadosso artículo que diçe que la Santísima Virgen María Madre de Dios y Señora Nuestra, fue concebida sin mancha de pecado original en el primer instante de su ser; según lo siente y cree nuestra Santa Madre Yglesia, y como esta Hermandad lo tiene jurado y votado, R, assí lo juro.


Promete vuestra merced obserbar los estatutos que se contienen en la Regla de esta Hermandad, y no contravenir a ellos ni a los demás que tiene acordado, como está practicado.

R, assí lo prometo.

Escriviolo D. Jossef Alvarez siendo actual mayordomo de esta Hermandad. Año de 1784."//


 Calderón Berrocal, María del Carmen"Regla de Ntra. Sra. de la Granada (1586-1784). Sevilla", en CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI.  SANCHEZ HERRERO,JOSE ;  y otros;  UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)







Cofradía de Nuestra Señora de la Granada. Sevilla.








Introducción.

Podemos situar cronológicamente la hermandad sevillana de Nuestra Señora de la Granada en la primera mitad del siglo XVI. Del año de la Natividad del Señor de 1544, a ventiocho de febrero, año X del pontificado de Paulo III, llega hasta nosotros un folio de papel verjurado impreso, con la imagen de Ntra. Sra. con rosario y paloma en la mano derecha, con el Niño en brazos, coronados, y flanqueados por dos ángeles sobre sus cabezas, y a sus piés la luna y dos floreros, sobre fondo arquitectónico. A ambos lados de este grabado hay dos floreros. El cartel anuncia jubileo en la capilla de Nuestra Señora de la Granada, sita en la nave y claustro de la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia, Puerta del Lagarto.



Otro documento viene a ilustrar nuestra afirmación, de la forma siguiente: "Nuestro muy Santo Padre Paulo Quinto concede por sus letras Apostólicas, expedidas debaxo del Anillo del pescador, cuya data es en Roma en San Marcos a 22 días del més de Agosto de 16o5, a los cofrades que al presente son y por tiempo fueren de la cofradía de Nuestra Señora de la Granada, que está en la nave y claustro de la Santa Iglesia de Sevilla y fieles christianos, las indulgencias siguientes...Nos los alcaldes, mayordomo y demás hermanos de esta nuestra dicha Hermandad, que debaxo de la Regla, que dicha Hermandad tiene desde el año pasado de 1586 en 22 días del més de mayo, aprobada y corregida por el señor provisor, y vicario general de este arzobispado, por el ilustrísimo señor D. Rodrigo de Castro, Presbytero Cardenal". Entre 1544, año de la celebración del jubileo en la Capilla de Ntra. Sra. de la Granada, y el 22 de mayo de 1586, fecha en que fue aprobada la Regla de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Granada, posiblemente se fundó dicha Cofradía.

En la actualidad la Regla no tiene aún signatura, se encuentra entre la documentación sin inventariar que custodia el Archivo de la Catedral de Sevilla. Estamos ante una copia simple en papel verjurado de las reglas originales de las que, por el momento, no existen restos. Documentación cosida y sin pastas que sólo podemos datar de forma indirecta mediante el estudio de la documentación que con éste documento se ha conservado. Escrita en letra humanística muy clara, con tinta sepia. Las hojas aparecen enmarcadas por doble línea que deja márgenes entre 5 y 10 mm., y la caja de escritura se marca oscilando entre 15mm. y 20mm. sobre el interior del marco anterior. No aparecen marcas de pautado a punta seca, ni de carboncillo. Tampoco presenta foliación original.

El título va escrito con letra humanística, muy clara tambien, y con cuerpo de letra de 4mm., algo mayor que el resto del texto de la Regla, de 2-3mm aproximadamente.

Los capítulos están centrados, y siempre subrayados por doble línea. Y los epígrafes, subrayados por llaves intentando abarcar palabras. Siempre separa la indicación del capítulo de lo que es el epígrafe propiamente dicho. Solamente se detiene en decorar las iniciales de los nueve capítulos de que consta la Regla, en algunas de las cuales, aprovechando sus formas, dibuja caritas, como en el caso de la D inicial del capítulo 5º, la inicial que abre el texto del capítulo 7º, y la inicial del epígrafe del capítulo 8º. Añadiremos la peculiaridad de que para el escribano no existen más que tildes, los puntos se convierten en acentos, acentuando, además, todas las o y a; suele poner en mayúsculas los cargos, oficios y palabras relacionadas con el trabajo, podría decirse en un empeño por destacar la naturaleza de la Hermandad y la extracción social de sus hermanos.

Nuestra Señora de la Granada es una Hermandad de trabajadores de la palanca, que con sede en la Capilla de la Granada, bien pudo tomar como modelo a otra hermandad con la misma sede, tambien de trabajadores de la Catedral, y que por la factura del documento y la articulación de sus capítulos aparece como más arcaica, más antígua, la Hermandad de Nuestro Señor de la Sin Lanzada, cuya Regla custodia el Archivo General del Arzobispado.

Dos cuestiones merecen destacarse, de una parte su

establecimiento con la finalidad principal de culto a la Virgen, declarandose así como una cofradía esencialmente devocional. La segunda cuestión presenta interés archivístico el penúltimo capítulo instruye sobre como la documentación ha de conservarse en el archivo, "con la debida separación y esplicación por caperta, o por abecedario, o como mejor pareciese", debiendo estar a cargo del secretario primero y del mayordomo, cada uno con su llave.

Se trata de una regla muy breve de solo nueve capítulos, Establece como finalidad principal el culto a la Virgen, con lo que se declara como cofradía esencialmente devocional, que tiene como fiesta principal la de Nuestr Señora de Agosto, además de la de Nuestra Sra. de la Granada, San Onofre, Ntra. Sra. de la Purificación, Corpus, Santiago, y Natividad . A la recepción de hermanos, elecciones, empleos y obligaciones dedica tres capítulos, utilizando en cabildos generales y juntas el sistema de voto por bolillas blancas y negras . La vertiente asistencial se mantiene presente a lo largo de los capítulos 6º y 7º atendiendo a honras generales y a la atención a enfermos, pobres y necesitados. La administración y las técnicas archivísticas tambien presentes en el penúltimo capítulo al hablarnos de colecturía y de la documentación que ha de conservarse en el archivo, que ha de poseer "con la debida separación y esplicación por caperta, o por abecedario, o como mejor pareciese", debiendo estar a cargo del secretario primero y del mayordomo, cada uno con su llave.


3.-TRANCRIPCION



REGLA


//1r. Regla


/1v. en blanco


//2r. Crismón


"Regla y Estatutos de la Hermandad de la Gloriosísima Virgen Santa María de la Granada, Señora y Abogada Nuestra, instituídad y fundada por los trabajadores de la Palanca, Domingo Martín, Juan Ximénez y Alonso Rodríguez en(espacio blanco) sita en la Santa Yglesia Catedral de Sevilla, en la nave de la Granada".

Capítulo 1º. Del fin e instituto de esta Hermandad.

Su objeto es el dar cultos a la Santísima Virgen María, celebrando sus excelencias por medio de fiestas que se han de hacer.

Capítulo 2º, Se la recepción de hermanos, sus qualidades, limosnas y averiguaciones.


Los que pretendan incorporarse en ésta hermandad han de presentarse al hermano mayordomo, y éste en cabildo ge /2v. neral hará relación de la persona que es, y si es útil su recepción, ó no, y en su vista se votará por bolillas blancas y negras, y teniendo la mayor parte de los concurrentes quedará incorporado. Hará en su entrada el juramento de defender la Concepción en gracia de María Santísima Señora Nuestra, según el estado actual y con sujeción a lo que dictasen sobre este ministerio los sumos pontífices, y Nuestra Santa Madre Yglesia Católica Romana, ante alguno de los oficiales y secretario, entregando treinta reales por su entrada y diez y ocho reales de averiguación todos los años.


Las qualidades que han de tener son las siguientes, que sean trabajadores de la Palanca, de buena vida y fama, arreglada conducta, y libre de nota vil, y afecto a la Santísima Virgen María, a excepción de concurrir por motivos justos y particulares la recepción de otras personas que no sean de este exercicio, los que calificarán en junta de govier //3r. no los señores oficiales y diputados, y será recobida, teniendo la mayor parte de éstos.


Capítulo 3º. De los Cavildos Generales y Juntas.


Los habrá aquellos cada año para las elecciones que será el día primero de enero, para la fiesta de Nuestra Señora de la Granada, para la del Señor San Onofre, y siempre que el consiliario presidente, ó por su falta quien presidiere lo juzgue conveniente.


Las juntas de govierno serán una vez cada mes, y las extraordinarias quando las considere necesarias el consiliario primero, presidente, ó el que presidiere. Los días y horas a disposición de estos. El número de los cavildos generales será el de 13. incluso los oficiales y diputados de govierno, y el de las Juantas el de 5. y el de las extraordinarias con los que se juntaren. Todo se decidirá por mayoría de votos por bolillas blancas y negras, y en caso de empate tendrá un /3v. voto más el consiliario primero, ó quien presidiere.


Capítulo 4º. De las Elecciones, Empleos y sus obligaciones.


Las elecciones serán el día primero de Enero de cada año: la noche del día anterior se juntarán los oficiales y diputados de gobierno y harán el escrutinio, proponiendo dos por cada oficio y para ello estará sobre la mesa la lista de todos los hermanos, y cada uno de los oficiales y diputados concurrentes propondrán dos, y los que tuviesen mayoría de votos, éstos quedarán propuestos, y si no hubiese conformidad, o mayoría se botará por bolilla blancas y negras, y saldrá propuesto el que tuviese mayoría de ellos, y en caso de empate desidirá el consiliario, o el que presidiere.


//4r. Al día siguiente se leerá ésta propuesta, ó escrutinio en Cavildo General, y se votará por la Hermandad, y el que tubiese más número de votos y quedara electo para aquel Oficio, y en caso de empate, se herá lo que se tiene dicho anteriormente, si a la Hermandad le pareciese, ó a la junta de Gobierno por justos motivos la reelección de todos, ó de algunos Oficios por uno, o por más años lo podrá hacer, pero siempre por volillas blancas y negras, y contener la mayoría de votos será suficiente para la dicha.


Los empleos v oficios serán los siguientes: dos Consiliarios, primero y segundo, siendo el primero presidente, un mayordomo; vn censor; dos priostes, vno de bienes, y otro de palanca; dos secretarios, primero y segundo, y quatro diputados.


Las obligaciones del consiliario primero será el citar y presidir los cabildos y juntas; las del segundo /4v. el desempeñar las de éste por su falta ó ausencia; las del censor reclamar la observancia dela regla y acuerdos dela hermandad; las del mayordomo, recoger los ingresos todos de la dicha y dar cuenta de ellos en clavería, proveer de todo, dar las asistencias, y todos los vtiles para los funerales; las de los priostes recojer los encores y cera dela hermandad y sus alajas; las delos secretarios, estender los acuerdos formar y arreglar los inventarios y hacer las citas para los cabildos y juntas; y la de los diputados, el asistir con voto al escrutinio para las elecciones igualmente a las juntas de govierno y cavildos.

//5r. Capítulo 5º. De las funciones ó fiestas.


Las habrá la del Señor San Onofre, las cinco fiestas de Nuestra Señora Purificación, Corpus, Santiago, Asumpción, y Natividad, y la princiapal que es el día de Nuestra Señora por Agosto, y 12 misas rezadas, una cada més en el primer domingo, todas se celebrarán en nuestra capilla, ó a donde acuerde la hermandad.


Capítulo 6º. De las honras generales, y asistencias funerales a los hermanos y hermanas, y a los parientes.

Todos los años por el més de noviembre en el qual la yglesia Nuestra Madre hace especial commemoración de los difuntos, el domingo más inmediato a Santa Cathalina de Sena, se harán en la yglesia de nuestra capilla, ó a donde acuerde la hermandad, honras generales, con su vigilia y misa cantada por los hermanos y hermanas difuntos, a las que como a todas las fiestas deverán asistir precisamente todos los hermanos con la diferencia que a éstos será con velas encendidas en mano.


/5v. A los hermanos y hermanas que fallescieren, se les asistirá con doce círios, y el paño de difuntos, altar y cera para el cadáver en la casa donde yase, la mañana ó tarde del día de su entierro, diez pesos, o lo que es lo mismo ciento y cinquenta reales, y doce misas rezadas, dichas en el altar de nuestra capilla, y a demás el importe de todos los mandados, y el del capiller, teniendo cubiertas todas sus asignaciones en inteligencia de que no verificándolo antes, nada se le franqueará por el hermano mayordomo, y para ello traerá su certificado del secretario diciendo hallarse corriente y satisfecho todo, pués este requisito es indispensable para que disfrute lo que la hermandad dá.


A los hijos e hijas de los hermanos ó hermanas que tuvieren en su poder se les dará los doce cirios, estando baxo la patria potestad los dichos, cobrando de la parte los mandados.


A los padres y madres, tanto naturales como políticos y hermanos ó hermanas que se hallasen en su compañía y //6r. mantenga, siempre que falleciesen, se les asistirá con los doce cirios y el paño, costeando el importe de mandados.


A los criados ó criadas de los hermanos ó hermanas que mueran en casa de éstos, si son pobres se les asistirá con el aparato de casa e yglesia.


Todas estas asistencias se franquearán siempre que el hermano ó hermana viva, y esté corriente en sus averiguaciones, y sobre los hermanos que mueran en pobreza, y en quantas dudas sobre este particular ocurriesen, se citará a junta de gobierno, y ésta acordará lo conveniente y oportuno.

Capítulo 7º. De los hermanos enfermos, pobres y necesitados.


Quando oocurriese que alguno de los hermanos ó hermanas viviese enpobresa, ó enfermedad, y no tuviese con que curarse, se citará a junta de gobierno, y ésta en vista de todos los conocimientos que para ello se tomen, y posibilidad dela hermandad, acordará sobre lo que se le ha de dar. /6v.


Capítulo 8º. De las claverías y archivo.

Todos los ingresos de las propiedades, dotaciones y limosnas que toquen a la hermandad, se administraran por clavería, depositándose en el arca de tres llaves que tendrá una el consiliario primero, otra el mayordomo, y la otra el secretario primero. Se celebrarán claverías los primeros domingos de cada més, y habrá libros de ella, y de cada una de dotaciones del cargo de aquella, y con quenta y razón de sus números y productos para el cumplimiento ó suspención de sus obligaciones según que alcansen, ó falten respectivamente presentando su cuenta el mayordomo la que se sentará en dichos libros quedando los intereses que existan en el arca. Se anotará todo en el libro ó libros que corresponda por qualquier de los secretarios de la hermandad que habrán de estender y firmar lo resultivo de las claverías con los tenedores de las llaves, y a éstas claverías asistirán los dichos hermanos //7r. consiliario primero, secretario primero, y el censor, que son los que la componen, y los libros de estas quedarán dentro del arca.

Todos los documentos y papeles, títulos e instrumentos de los números de la hermandad y dotaciones de su cargo sus libros de acuerdos y entradas de hermanos y pago de averiguaciones, cuentas y demás que le competan, se custodiarán en el archivo de dicha hermandad con la devida separación y esplicación por carpeta, ó por abecedario, ó como mejor pareciese. Su cuidado será a cargo del secretario primero, y del mayordomo, que tendrán cada uno su llave, según que necesiten tomar conocimientos ó saber apuntes, para los fines que fuesen menester.


Capítulo 9º. Del capiller y sus obligaciones.

Habrá dos capilleres que sirvan a la hermandad en el repartimiento de cédulas, convites y demás ocupaciones tocantes a ella que se les encarguen. Su nombramiento se hará por la /7v. hermandad y la asignación de salario, gages y emolumentos que tenga a bien. //8r. (en blanco).

Calderón Berrocal, María del Carmen. "Cofradía de Nuestra Señora de la Granada" en CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI. Calderón Berrocal, María del Carmen y otros, dirección: SANCHEZ HERRERO,JOSE ; UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)





domingo, 27 de diciembre de 2009

Hermandad de la Misericordia o Hdad. de la Santa Caridad, Hospital de la Misericordia de Carrión, s. XVI.








Introducción.



Se trata, solamente, del índice de esta Regla escrito en letra gótica textual caligráfica sobre dos bifolios en pergamino, algo reseco, y que iría cosido al resto del manuscrito con hilo de cáñamo muy fino. La documentación se conserva en el Archivo General del Arzobispado, en Hermandades 183. Por sus características, podemos afirmar se trata de un fragmento de ejemplar de reglas presentado para su aprobación en el Palacio Arzobispal de Sevilla, en el discurso del siglo XVI, ó bien forma parte de un expediente, acompañando a la documantación presentada para aprobación de reglas posteriores.



Es lo único que ha llegado hasta nosotros comienza con el breve título de "Tabla", decorado en forma muy austera, sólo en su inicial, y centrado sobre el texto, en el margen superior, usando tinta negra que el tiempo se ha encargado de convertir en sepia.

Las dimensiones de las hojas son 280mm. x 195mm., las de la caja de escritura 225mm. x 135 a 140mm., quedando marcada con doble línea a tinta sepia, distando los trazos entre sí 2mm. En el interior del primer bifolio estas líneas se hacen prácticamente inperceptibles, dando la impresión de pautado a punta seca; en el interior del segundo bifolio las líneas se dibujan más nítidamente. La caja de renglón mide 10mm., y el cuerpo de las letras es de 6mm., que dista de las líneas de pautado, hacia arriba y hacia abajo, 2mm. El pautado tambien va a tinta negra.

Los calderones, en el recto del tercer folio aparecen apuntando los epígrafes de los capítulos, por fuera de la caja de escritura, en cambio en el resto del índice aparecen en el interior, dejando el margen sobre la izquierda de 15mm. Puede entenderse como un error en la preparación de la página tercera, donde podemos ver una línea, quizá marcada a punta seca, que sería la que tendría que haberse utilizado para marcar la caja de escritura. La que efectivamente se utilizó, puede pensarse que estaba preparada para señalar el margen izquierdo, en el interior de la caja de escritura.

La tabla de capítulos comienza a escribirse por la parte de la piel, y vemos como el vuelto del primer folio y el recto del siguiente coinciden escritos por el lado de la carne, sucediendo lo mismo en el vuelto del tercer folio y recto del cuarto. Se cumple, por tanto, el principio de Gregori. El folio 4v. queda en blanco haciendo las veces de guarda.

El fragmento es lo suficientemente expresivo como para que podamos asegurar que se trata de una hermandad de la Santa Caridad, que además posee o tiene su sede en un hospital, quizás denominado Casa de la Misericordia, y localizado, según indica el texto, en Carrión. Destaca a este respecto el capítulo XXIX "Cómo es obligada la cofradía a enterrar los hermanos que fallescieren en los hospitales y mesones o afogados, o por iusticia, o por los campos, o los mataren en la villa", con lo que nos da las características esenciales de una hermandad de caridad.

Consta de cincuenta y un capítulos, si bien repite la numeración del capítulo XXXIIII. La indicación de los capítulos va al final de cada epígrafe y en rojo, destacando así sobre el texto. Y las iniciales aparecen austeramente adornadas no sobresaliendo nunca de la caja de renglón. Tambien usa bicromía en los calderones que alternan color rojo y morado, con la peculiaridad de que la tinta roja suele haberse conservado bien, fija al soporte de pergamino, apareciendo corrida la tinta morada. Existe una anotación sobre el margen izquierdo del folio 2v prácticamente ilegible: "Del que da la candela", a la altura del capítulo XXX.

La Regla va a detenerse en articular la celebración de cabildo general, elección de hermano mayor, muñidor, escribano, quién ha de estar a cargo de la casa de los pobres. Toma de cuentas y recepción de limosnas o joyas, son materia a las que dedica tres capítulos. A la recepción de hermanos, tasas, confesión, vida y penas dedica cinco capítulos, teniendo tambien en cuenta la participación de los clérigos en los actos de la hermandad. Dedica el capítulo XXI a la asistencia del hermano que ha caido en pobreza; los capítulos XXII, XXIII, XXVI, XXVII, XXVIII contemplan la asistencia en la muerte; y de las juntas para saber de las necesidades del pobre vendrá a tratar el capítulo XXXIII.

Se nos muestra selectiva a la hora de acoger ,no han de ser acogidos los pobres no enfermos ni los eclesiásticos, salvo que estos sean sacerdotes, con lo que se decanta como una cofradía esencialmente hospitalaria, con la misión de auxilio en la enfermedad pero, según parece, no asumiría funciones de hospicio o asilo, pudiendo advertirse tambien en esto una lucha contra los posibles abusos. Estipula el número de hermanos que han de tratar las decisiones importantes en cabildo, o sea de los componentes de la junta de gobierno, en el capítulo XL y XLI, hablándonos en el último de los capítulos sobre confirmación y aprobación de la hermandad ; de la admisión de hermanos en la cofradía se ocupa en el capítulo XLV, y de cómo se ha de proceder si viene a la Casa de la Misericordia, en el capítulo XXXVI; de las penas en que incurran los hermanos tendremos noticias en el capítulo XLIV, teniendo en cuenta las ausencias de éstos a las celebraciones en casos de necesidad en el capítulo XLIX. Dictamina qué ha de hacerse en tiempos de peste en tema de enterramiento de hermanos(capítulo 46), de las tasa por enterramiento para quien no sea hermano (capítulo 34). La arraigada devoción a las ánimas de purgatorio del siglo XVI tiene tambien aquí su eco, cada lunes habrá de celebrarse una misa de requiem con cinco responsos y agua bendita, y para llamar a su recuerdo el muñidor, a modo de sereno, paseará tocando campanilla en la noche por las calles (capítulos 47 y 48).


REGLA


//1r. Tabla


-Quando an de venir los hermanos a cabildo general. Capítulo I.


-Quando se a de elegir el hermano mayor para otro año. Capítulo II.


-De la electión del muñidor. Capítulo III.

-De la electión del que ha de tener cargo de la casa de los pobres. Capítulo III.

-De la electión del escribano. Capítulo V.


-Del tomar de las quentas al hermano mayor del año passado. Capítulo VI.


-De la persona que ha de recibir la renta e los dineros de las possisioes. Capítulo VII.

-De las personas que an de estar presentes al recibir de las limosnas o joyas que dieren al hospital. Capítulo VIII.

-De la manera que han de tener quando alguno quisiere entrar por cofrade en nuestra hermandad. Capítulo IX.


-De lo que ha de pagar de entrar el que fuere recebido en la cofradía. Capítulo X.

/1v. -Del que a de tomar el bacín de la demanda de las limosnas de la memoria. Capítulo XI.


-De la pena que ha de auer el que no quisiere aceptar la demanda del bacín quando se lo encomendaren. Capítulo XII.


-De las fiestas que se an de celebrar en nuestra cofradía. Capítulo XIII.


-De la pena que ha de auer el que no niniere a las fiestas que celebra la cofradía y no viniere en pasión. Capítulo XIIII.

-De lo que an de auer los clérigos quando celebráremos nuestras fiestas, a missa y bísperas. I del salario al predicador. Capítulo XVI.

-De las vezes et tiempos que an de confessar nuestros hermanos.

-De cómo an de biuir nuestros hermanos cofrades. Capítulo XVII.


-De lo que se a de fazer el Jueues Sancto. Capítulo XVIII.

-De lo que se a de fazer quando algún enojo o escándalo se ouiere entre los hermanos. Capítulo XIX.


-De lo que se a de fazer quando algún hermano viniere en poureza. Capítulo XXI.


-De lo que se a de fazer quando algún hermano estouiere a la muerte. Capítulo XXII.


-Quando an de yr los clérigos hermanos a velar los enfermos. Capítulo XXIII.


-De lo que se ha de fazer quando algún pariente de algún hermano fallesciere. Capítulo XXV.

-Del boluer alas todos los hermanos a la casa de nuestro hermano difunto. Capítulo XXVI.

-De como la cofradía ha de fazer la sepultura a su costa quando se enterrare algún hermano y no sean obligados los hermanos a fazer la tal sepultura por sus personas. Capítulo XXVII.

-De la missas que a de fazer dezir la cofradía el día del enterramiento del hermano o hermana de nuestro hermano, o hermana de la mujer de los hijos de nuestro hermano. Capítulo XXVIII.

-Cómo es obligada la cofradía a enterrar los hermanos que fallescieren en los hospitales y mesones o afogados, o por iusticia, o por los campos, o los mataren en la villa. Capítulo XXIX.

-Si algún hermanos fallesciere fuera de la villa fasta dos leguas. Capítulo XXX.

-De la honra que se ha de fazer a la mujer del hermano fallescido. Capítulo XXXI.

-Declaración sobre si acaeciere entre los hermanos. Capítulo XXXII.

-Que cada domingo después de comer se ajunten los hermanos para saber de la miseria de los pobres. Capítulo XXXIII.


-De lo que se ha de hazer quando alguna mujer biuda o honesta quisiere ser nuestra hermana. Capítulo XXXIIII .

//3r.-De lo que ha de dar a la cofradía el que qusiere ser enterrado con nuestra cofradía, no siendo nuestro hermano. XXXIIII.


-Que ningún hermano fable sin la regla en la mano estando ayuntados en nuestro cabildo. Capítulo XXXV.


-De lo que se ha de fazer quando algún enfermo viniere a la Casa de la Misericordia. Capítulo XXXVI.


-Que ningún pobre sea acogido en la Casa de la Misericordia, sino viniere enfermo para auerlo de curar. Capítulo XXXVII.

-Que no sean recebidos en la misericordia hombres ecclesiásticos, saluo si no fueren sacerdotes hordena dos. Capítulo XXXVIII.

-De lo que ha de pagar de escusa el que quisiere ser escusado. Capítulo XXXIX.

-Que número de hermanos ha de ser ayuntados para determinar algunas cosas conuenientes al /3v. seruiÇio de dios e de nuestra cofradía. Capítulo XLI .De lo que se ha de hazer quando a algún hermano le fuere sacada alguna prenda. Capítulo XLII.

-Que no se haga collación en ningún tiempo de los bienes de la cofradía ni de las cosas de los cofrades. Capítulo XLIII.


-De la pena que a de auer el que no viniere a las remenbrencas a la vigillia y missa. Capítulo XLIIII.

-De lo que se a de hazer quando algún hombre honrado del lugar de carrión quisiere ser nuestro cofrade. Capítulo XLV.

-Qué se a ha de fazer en tiempo de pestilencia, si los hermanos desampararen vnos a otros para averse de enterar. Capítulo XLVI.


-Iten que se cante vna missa de //4r. requien con Çinco responsos e su agua bendita todos los lunes de cada semana por las animas de purgatorio, e la penna que an de auer los cofrades que no estuuieren presentes. Capítulo XLVII.

-Que cada noche ande el munidor por las calles del lugar, tanendo vna campanilla, trayendo a la memoria de los fieles las ánimas de purgato rio. Capítulo XLVIII.

-De lo que se a de fazer quando algún hermano no viniere a las remenbranÇas por estar ausente de la villa.. O por ir a gana r de comer para sustentarse. Capítulo XLIX.

-Si alguna persona quisiere doctar algunos bienes a esta nuestra cofradía, con cargo que le fagan alguna fiesta o remembranÇa. Capítulo L.

-ConfirmaÇión y aprobaÇión desta nuestra hermandad, y consentimiento de todos los hermanos. Capítulo LI.

Calderón Berrocal, María del Carmen "Hermandad de la Misericordia o Hdad. de la Santa Caridad, Hospital de la Misericordia de Carrión, s. XVI" en CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI. - SANCHEZ HERRERO,JOSE y otros ; UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)