domingo, 27 de diciembre de 2009

"Hermandad de Nuestra Señora de la Cabeza". Convento Casa Grande de Ntra. Sra. del Carmen, Sevilla, 1564.





Introducción.


La Regla de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Cabeza con sede en su capilla en el Convento Casa Grande de Ntra Sra. del Carmen,de Sevilla, se encuentra en un manuscrito incompleto custodiado en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla, sección Hermandades, legajo 10, escrito en papel de trapo verjurado, y al que le falta el capítulo 1 y el índice. Se presenta muy afectado por la humedad, con marcas de agua y con una tinta metaloácida que ha corroido el soporte hasta perforarlo con cierta frecuencia.

Las pastas son de cartón forradas en piel con decoración mudejar en muy lamentable estado de conservación, y en la que pueden apreciarse ciertos motivos geométricos.





















Los cuadernos, de folios en cuarto, van cosidos en cáñamo. Lo primero que aparece es un bifolio que hace de guarda y constituye tambien el folio 1r., que permanece en blanco tan solo con una simple invocación monogramática seguida de "El año de 1564", y, muy suave, otra indicación "Leg.23" signatura que respondería a una antigua ordenación. Conserva, además, dos cuadernos, el primero de los cuales es un ternión, y el segundo son dos folios sueltos entre sí. El bifolio último aparece seccionado, conservandose únicamente la parte que sirve de guarda, con la indicaciónn sobre él de nota de cumplimiento y fecha. Como nervios, quedan restos de una pequeña tira de pergamino con escritura en letra gótica ilegible.

Las dimensiones de las hojas vienen a ser 240 mm.x 165 mm. Se percibe pautado a punta seca, con doble línea de justificación a 150 mm. de separación ambos trazos. Las líneas de escritura casi no se marcan, el cuerpo de las letras viene a ser de 4mm. La caja de escritura será de 190mm. x120mm. aproximadamente.

Las iniciales, decoradas muy austeramente, solo ocupan dos cajas de renglón, excepto en el capítulo XX y en el XXI en que ocupan uno. Falta por hacer algunas iniciales, encontrándonos sólo el espacio donde posteriormente habrían de ubicarse.

La regla conserva XXII de los XIII capítulos de que constaba, faltándole el capítulo I. Es casi por completo monocroma y unicamente utiliza el color rojo para apigrafiar el "Capítulo II que habla...", continuando en tinta negra-sepia para el resto del documento. El número de renglones oscila entre 18 y 21. Tambien es de advertir que el escribano, en un intento desesperado de adaptarse a la caja de escritura, suele enlazar varias palabras de forma consecutiva.

Intitulada "Nuestra Señora de la Cabeza" en la 1ª guarda, con letra humanística, por la mano de un archivero de Palacio, y en fecha posterior a la factura de la obra. Su contenido la descubre como una Cofradía de Animas del Purgatorio, la Virgen del Carmen es la patrona de las Animas del Purgatorio, circunstancia que tiene tambien su reflejo heráldico, pues en el escudo de la Hermandad, según consta en la Regla, aparece la imágen de la Virgen en su advocación del Carmen.

La Regla incide con frecuencia en el tema de sufragio de los difuntos, sean estos hermanos o bienhechores de la Cofradía, así como en la devoción a las Animas de Purgatorio, con la celebración de la fiesta de Todos los Santos; entierro de hermanos, parientes y paniaguados; honrras fúnebres con rango de hermano mayor para la hermana cuyo esposo no fuese hermano de esta cofradía; entierros de pobres; encomendados .

El capítulo XI, además de articular la forma de acceso a la hermandad, viene a hablarnos de un tema sin duda interesante, la heráldica cofrade: "nuestras armas que son un escudo de Nuestra Señora del Carmen, pintado...". Y del mundo hermético que todavía hoy envuelve al mundo cofrade, en su artículo XII en que nos advierte del secreto del cabildo, y donde si de "alguna cosa dudosa" ha de tratarse, se solucionará mediante sistema de cuentas, "tantas prietas como blancas", que han de de introducirse en una bolsa para la votación.

La regla penaliza una serie de aptitudes que califica de "vicios feos" refiriendose al amancebado, borracho, revoltoso, quistionero; a quien en cabildo no hable con la regla en la mano, el que no asista a los entierros . Y de dica a la figura de los oficiales otros tantos capítulos referidos a sus elecciones, la obediencia que se les debe, toma de cuentas..., en los capítulos que van del XVIII al XXII, quedando este último incompleto.


Regla.






1/v. Nuestra Señora de la Cabeza.






//2r. porque todos sepan lo que se tiene de guardar en esta rregla y no se entienda en otra cosa del cabildo hasta que la rregla sea leyda.

Capítulo II. Que habla de la misa del més y lo que a de dar cada hermano de limosna para ella.

Iten ordenamos que perpétuamente se diga en cada més una missa cantada por los cofrades biuos y difuntos y por los bienhechores desta Hermandad, y los cofrades estén presentes con sirios encendidos enlas manos, y es obligado cada cofrade a dar el día quese Çelebrare esta missa quatro marauedís para ayuda la Çera y gastos della, y el cofrade que 2/v. no quisiere reÇebir la candela como sela dieren pague media libra de Çera de pena luego executada.

Capítulo III. Que habla de los Todos Santos que tenemos de hacer y selebrar.

[I]ten mandamos que se hagan los Todos Santos en cada un año, en su día, vochauario y nuestro casero tenga cuidado de poner vna tumba y cubrilla con un paño negro, y poner un caldero de agua bendita, y vna Cruz para los rresponsos, y se digan en este día Çinco misas, las quatro rezadas, y una cantada de requien por las ánimas de purgatorio, y de los cofrades biuos y difuntos, y que nuestro mayordomo y prioste tengan cuydado de poner pan y uino, y enÇenÇio para que ofrescan a las dichas ,queremos y es nuestra eola , //3r. missas y el cofrade que faltare siendo mmunido, que pague de pena un rreal.


Capítulo IIII. Que habla como emos de enterrar a el hermano difunto y lo que auemos de rrezar y las misas que auemos de dezir.


[I]tem ordenamos que seamos obligados a enterrar a qualquier hermano v hermana y a los hijos , y mujer de hermanos, de los hermanos con toda la Cofradía, y se le digan tres misas Rezadas y una cantada con su uijilia, y esto si fuere de siete años arriba, y assímismo a la muger de qualquier hermano que aya dineros, que no los aya en el depózito, y cada uno de los hermanos seamos obligados a le dezir sinco uezes el Auemaría y sinco el Paternoster por el ánima del tal difunto y si uuiere lugar de dezille la dicha uijilia el cuerpo prezente y sino que lo hagamos quando nos pareciere con tal que sea dentro de /3v. los ueynte días que fallesÇiere el tal difunto y el hermano que al tal entierro faltare, pague de pena medio real.


Capítulo V. Que habla de como sean de enterrar los parientes y paniaguados.

[I]ten ordenamos que se entierren los parientes y criados dequalquiera hermano estando asu minÇión y costa, no ganando soldada, y si el tal hermano quisiere que se entierre disiendo que no ganaua soldada, y si se hallare que ganaua soldada, pague el tal hermano lo que paga un encomendado, y el que a el tal entierro no uiniere, pague de pena medio real para la Çera y gastos desta hermandad.


Capítulo VI. Que habla como se deue honRar la hermana que fuere casada.


[I]ten ordenamos que a la que fuere casada y es nuestra hermana, no Çiendo su marido nuestro hermano, esiendo caso //4r. quetenga hijos del, es nuestra uoluntad que asuentierro se le haga toda honrra como a cabeÇamayor, y se le digan las misas y autos de cabeÇamayor.

Capítulo VII. Que habla del entierro del del que se hallare muerto a puerta de algún hermano, y como lo hauemos de onrrar al tal difunto.


[I]ten ordenamos que si acaesÇiere morir u amaneÇer algún pobre muerto a puerta de algún hermano, que a este tal pobre lo enterremos por amor de Dios con ueyyntiÇinco candelas y seis hachas, y se le digan tres misas, y el que fuere muñido para alguno destos entierros y no uiniere, pague de pena media libra de Çera.


Capítulo VIII. Que habla de la pena que meresÇe el hermano que no uelare algún hermano difunto siendo echado para ello.


/4v. Iten ordenamos que quando algún hermano es a el artículo de la muerte, que lo uelen quatro hermanos, los más cercanos, v los que señalaren los ofiÇiales, y el que no fuere a uelar pague dos libras de Çera de pena, y el que se uiniere a mediouelar pague una libra de Çera de pena y los que uelaren y no uinieren a el entierro, no paguen penas.

Capítulo IX. Que habla de los encomendados que tuuiéremos.


[I]ten ordenamos que si alguna persona se nos encomendare para que con nuestra cofradía lo enterremos, dando de limosna quatro ducados, seamos obligados a lo enterrar contoda la cofradía, y con paño y andas, y el hermano que siendo muñido no uiniere, pague de pena medio real.

Capítulo X. Que habla de quien hereda la del cofrade difunto y a quen se a de dar.

Iten ordenamos que cada y quando que cada y quando que Dios quiera tuuiere por bien de lleuar algún cofrade desta presente uida y dexare muger y hijos, si la muger quisiere eredar la candela a de dar dos rreales y una candela, y medio real a el muñidor, y si la muger del tal cofrade se tornare a casar, pierda la candela y la cofradía, y si tuuiere hijos que la uieren de eredar mandamos que dentro de Çinco años quel tal cofrade fuere difunto, uenga a pareÇer y mostrarse por eredero, y sino fuere para reÇebir la candela que sea guardada hasta que sea de edad.


Capítulo XI. Que habla del que quisiere ser nuestro hermano, y qué a de dar por su entrada.


[I]ten ordenamos y tenemos por bien que qualquiera personas que quisiere entrar en nuestra Hermandad a de /5v. traer una candela dealibra y media con nuestras armas que son un escudo de Nuestra Señora del Carmen, pintado, y a de dar si es hombre medio ducado, y si es muger uno y medio real al muñidor.


Capítulo XII. Que habla del Çecreto que se deue tener y guardar enuestro cabildo.


[I]ten ordenamos que qualquier hermano que murmurare por las calles lo que apasado nel cabildo, pague un real para la caxa de la Çera.


Capítulo XIII. Que habla de como se deue botar en alguna cosa dudosa en nuestro cabildo.


[I] ten ordenamos que que quando estuuiéremos en nuestro cabildo y en alguna cosa dudosa, y uviere diferenÇia queremos que se tenga una bolÇa con la cuentas que fueren de menester, tantas prietas como blancas, y den a cada uno de los hermanos una prieta y otra blan //6r. ca, y estas cuentas tenga cada hermano, en la mano que nadie las uea, y luego les hagan relación del caso a cada uno de los hermanos, y hecho, uaya el escriuano con la dicha bolÇa abierta a el hermano que quisiere que se haga aquello que está propuesto y eche la cuenta prieta en la bolÇa, y el que no eche la quenta blanca y des que aya acabado lleue las que estuuieren en la bolca a los alcaldes, y si uineremas prietas que blancas, se haga, y si ay mas blancas, no se haga, y si ay tantas de unas como de otras no se haga hasta otro cabildo, y si alguno de nuestros hermanos murmurare o dixere lo en contrario en nuestro cabildo, pague de pena una libra de Çera.


Capítulo XIIII. Que habla del hermano que se despidiere de nuestra Hermandad, y qué pena deue.

/6v. [I]ten mandamos que si algún cofrade se quisiere despedir de nuestra hermandad, sin causa o con causa, que pague de pena dos libras de sera.

Capítulo XV. Que habla de los que son y fueren notados de algunos uiÇios feos y qué pena deben.

[I]ten ordenamos que qualquiera de los ofiÇiales que hisiere algún auto des obidiente, v fuere amanÇebado v borracho, v reboltoso v quistionero, o ansímesmo qualquiera de los hermanosque de los tales uicios fueren notados aqueste tal sea desterrado de la dicha Hermandad por espaÇio de un año o hasta que los hermanos uean que está emendado, y si en este año todauía no quisiere apartarse de lo susodicho, se haga una ynformaÇión y sea desterrado para Çiempre jamás.

//7r. Capítulo XVI. Que trata del que hablare en nuestro cabildo sin la rregla en la mano y metiere armas.

Iten mandamos que qualquier hermano que estando en cabildo queriendo proponer algun caso y no hablare con la rregla en la mano, pague medio rreal, y el que metiere armas, pague medio rreal, y si el alcalde no la executare que lo pague de su bolsa en estas penas y en las demás contenidas en esta rregla, y el que hablare en fauor de qualquiera hermano sin que sea presentado por testigo, page de pena ocho marauedís para la Çera.


Capítulo XVII. Que habla de la pena que deue el que no uiniere a el entierro de algún hermano.


Iten mandamos que el que no uiniere a el entierro de algún hermano, pague de pena medio rreal, y si fuere algún hijo de algún hermano, pague de pena ocho marauedís /7v.


Capítulo XVIII. Que habla como deuen ser obedesÇidos los oficiales.


Iten mandamos que Çean obedeesÇidos los mayordomos, prioste, y escriuano, y alcaldes, y el que no los obedesÇiere pague una libra deÇera de pena, y que sean conformes en pedir la demanda delas penas.


Capítulo XIX. Que habla de como se an de elegir ofiÇiales y en qué día.

Iten ordenamos que por quanto en elegir ofiÇiales, alcaldes y prioste, y mayordomo podrrá auer alguna diuisión entre nuestros hermanos, por tanto ordenamos y es nuestra uoluntad que el segundo día de Pascua despíritu Santo se haga cabildo general para la eleÇión i de los tales ofiÇiales, y sea deste modo que primero sean electos los alcaldes señalando cada uno de los uiejos tres y escritos //8r. en unos papelitos amanera de suertes y luego doblados que no sea ninguno mayor que otro y echense en vna baÇína, y por el consiguiente los mayordomo y prioste señalen otros quatro cada uno dos como es dicho arriba puestos en otra baÇína y llamen un saÇerdote que diga una missa del Espíritu Santo, cantada o rrezada, o como al cabildo le paresÇiere, y después de dicha la missa por intinÇión de todo el cabildo eche la bendiÇión sobre las suertes y meta la mano en la de los alcaldes primero y saque dos tansolas de aquellos papeles y los que salieren sean tenidos por alcaldes sin contradiÇión y lo propio se hecho enlas demás baÇínas sacando de cada vna un papelico y los que salieren que /8v. remos y es nuestra uoluntad que sean auidos por prioste y mayordomo, y el que fuere atreuido a lo contradezir pague luego de pena dos libras de Çera, y más sea desterrado de nuestra hermandad por tres anos que a ella no uenga, saluo a los entierros de hermano o hermana, y que en ellos uaya sin candela y destocado, y en razón de no uenir a los tales entierros, pague la pena doblada la qual luego se execute.

Capítulo XX. Que habla del que no quysiere ser prioste u alcaldes, u mayordomo u otro ofiÇial, y qué pena deue.


Iten que siendo hechas estas diligenÇias que nuestra Regla dise y uuiere algún delos que salieren senalados para alcaldes o mayordomo o prioste que no lo quisieren ser , ordenamos que //9r. ninguna escusa sele admita por ninguna manera, sino que por no querer aÇetar el dicho cargo , pague un ducado de pena para gastos de nuestra Hermandad, y quelo sea por fuerÇa.


Capítulo XXI. Que habla de los diputados y escriuano, y como sean de elegir.


O otrosí ordenamos que luego que los alcaldes nueuos sean elegidos, que se nombren doze diputados cada uno de los alcaldes, y prioste, y mayordomo señalen tres con que no sea ninguno de los pasados, saluo puedan los alcaldes uiejos ser entre los doze, y ansí todos juntos eligan un escriuano que sepa escreuir y contar, en el qual entren las quentas y llaue.

Capítulo XXII. Que ningún oficial uiejo sea eleto en otro ofiÇio fuera de diputado.


/9 v. Iten ordenamos que ningún alcalde de los uiejos puedasi señalarse así para ser alcalde, ni menos a mayordomo, ni prioste, para que lo puedan ser, ni tampoco mayordomo y prioste, no se puedan señalar así ni menos a ningún alcalde por este año por las cuentas que tienen de dar a los nueuos.


Capítulo XXII. Que habla de la cuenta y como sean de tomar.


Ordenamos que luego que sean eletos y señalados los ofiÇiales nueuos antes que se acaue el cabildo, se Çenalen tres contadores por todo el cabildo para que se hallen a las cuentas y questos con los ofiÇiales nueeuos tomen sus cuentas bien y liquidamente para las quales les encargamos sus conÇencias y que señalen el día que , que sean el día en que, sean de tomar como no...


//10 r. 1564


[fecha firme]


D G


Calderón Berrocal, María del Carmen "Hermandad de Nuestra Señora de la Cabeza". Convento Casa Grande de Ntra. Sra. del Carmen, Sevilla, 1564 en CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI ,  SANCHEZ HERRERO,JOSE y otros ; UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)