domingo, 27 de diciembre de 2009

"Hermandad de Nuestra Señora de la Cabeza". Convento Casa Grande de Ntra. Sra. del Carmen, Sevilla, 1564.





Introducción.


La Regla de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Cabeza con sede en su capilla en el Convento Casa Grande de Ntra Sra. del Carmen,de Sevilla, se encuentra en un manuscrito incompleto custodiado en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla, sección Hermandades, legajo 10, escrito en papel de trapo verjurado, y al que le falta el capítulo 1 y el índice. Se presenta muy afectado por la humedad, con marcas de agua y con una tinta metaloácida que ha corroido el soporte hasta perforarlo con cierta frecuencia.

Las pastas son de cartón forradas en piel con decoración mudejar en muy lamentable estado de conservación, y en la que pueden apreciarse ciertos motivos geométricos.





















Los cuadernos, de folios en cuarto, van cosidos en cáñamo. Lo primero que aparece es un bifolio que hace de guarda y constituye tambien el folio 1r., que permanece en blanco tan solo con una simple invocación monogramática seguida de "El año de 1564", y, muy suave, otra indicación "Leg.23" signatura que respondería a una antigua ordenación. Conserva, además, dos cuadernos, el primero de los cuales es un ternión, y el segundo son dos folios sueltos entre sí. El bifolio último aparece seccionado, conservandose únicamente la parte que sirve de guarda, con la indicaciónn sobre él de nota de cumplimiento y fecha. Como nervios, quedan restos de una pequeña tira de pergamino con escritura en letra gótica ilegible.

Las dimensiones de las hojas vienen a ser 240 mm.x 165 mm. Se percibe pautado a punta seca, con doble línea de justificación a 150 mm. de separación ambos trazos. Las líneas de escritura casi no se marcan, el cuerpo de las letras viene a ser de 4mm. La caja de escritura será de 190mm. x120mm. aproximadamente.

Las iniciales, decoradas muy austeramente, solo ocupan dos cajas de renglón, excepto en el capítulo XX y en el XXI en que ocupan uno. Falta por hacer algunas iniciales, encontrándonos sólo el espacio donde posteriormente habrían de ubicarse.

La regla conserva XXII de los XIII capítulos de que constaba, faltándole el capítulo I. Es casi por completo monocroma y unicamente utiliza el color rojo para apigrafiar el "Capítulo II que habla...", continuando en tinta negra-sepia para el resto del documento. El número de renglones oscila entre 18 y 21. Tambien es de advertir que el escribano, en un intento desesperado de adaptarse a la caja de escritura, suele enlazar varias palabras de forma consecutiva.

Intitulada "Nuestra Señora de la Cabeza" en la 1ª guarda, con letra humanística, por la mano de un archivero de Palacio, y en fecha posterior a la factura de la obra. Su contenido la descubre como una Cofradía de Animas del Purgatorio, la Virgen del Carmen es la patrona de las Animas del Purgatorio, circunstancia que tiene tambien su reflejo heráldico, pues en el escudo de la Hermandad, según consta en la Regla, aparece la imágen de la Virgen en su advocación del Carmen.

La Regla incide con frecuencia en el tema de sufragio de los difuntos, sean estos hermanos o bienhechores de la Cofradía, así como en la devoción a las Animas de Purgatorio, con la celebración de la fiesta de Todos los Santos; entierro de hermanos, parientes y paniaguados; honrras fúnebres con rango de hermano mayor para la hermana cuyo esposo no fuese hermano de esta cofradía; entierros de pobres; encomendados .

El capítulo XI, además de articular la forma de acceso a la hermandad, viene a hablarnos de un tema sin duda interesante, la heráldica cofrade: "nuestras armas que son un escudo de Nuestra Señora del Carmen, pintado...". Y del mundo hermético que todavía hoy envuelve al mundo cofrade, en su artículo XII en que nos advierte del secreto del cabildo, y donde si de "alguna cosa dudosa" ha de tratarse, se solucionará mediante sistema de cuentas, "tantas prietas como blancas", que han de de introducirse en una bolsa para la votación.

La regla penaliza una serie de aptitudes que califica de "vicios feos" refiriendose al amancebado, borracho, revoltoso, quistionero; a quien en cabildo no hable con la regla en la mano, el que no asista a los entierros . Y de dica a la figura de los oficiales otros tantos capítulos referidos a sus elecciones, la obediencia que se les debe, toma de cuentas..., en los capítulos que van del XVIII al XXII, quedando este último incompleto.


Regla.






1/v. Nuestra Señora de la Cabeza.






//2r. porque todos sepan lo que se tiene de guardar en esta rregla y no se entienda en otra cosa del cabildo hasta que la rregla sea leyda.

Capítulo II. Que habla de la misa del més y lo que a de dar cada hermano de limosna para ella.

Iten ordenamos que perpétuamente se diga en cada més una missa cantada por los cofrades biuos y difuntos y por los bienhechores desta Hermandad, y los cofrades estén presentes con sirios encendidos enlas manos, y es obligado cada cofrade a dar el día quese Çelebrare esta missa quatro marauedís para ayuda la Çera y gastos della, y el cofrade que 2/v. no quisiere reÇebir la candela como sela dieren pague media libra de Çera de pena luego executada.

Capítulo III. Que habla de los Todos Santos que tenemos de hacer y selebrar.

[I]ten mandamos que se hagan los Todos Santos en cada un año, en su día, vochauario y nuestro casero tenga cuidado de poner vna tumba y cubrilla con un paño negro, y poner un caldero de agua bendita, y vna Cruz para los rresponsos, y se digan en este día Çinco misas, las quatro rezadas, y una cantada de requien por las ánimas de purgatorio, y de los cofrades biuos y difuntos, y que nuestro mayordomo y prioste tengan cuydado de poner pan y uino, y enÇenÇio para que ofrescan a las dichas ,queremos y es nuestra eola , //3r. missas y el cofrade que faltare siendo mmunido, que pague de pena un rreal.


Capítulo IIII. Que habla como emos de enterrar a el hermano difunto y lo que auemos de rrezar y las misas que auemos de dezir.


[I]tem ordenamos que seamos obligados a enterrar a qualquier hermano v hermana y a los hijos , y mujer de hermanos, de los hermanos con toda la Cofradía, y se le digan tres misas Rezadas y una cantada con su uijilia, y esto si fuere de siete años arriba, y assímismo a la muger de qualquier hermano que aya dineros, que no los aya en el depózito, y cada uno de los hermanos seamos obligados a le dezir sinco uezes el Auemaría y sinco el Paternoster por el ánima del tal difunto y si uuiere lugar de dezille la dicha uijilia el cuerpo prezente y sino que lo hagamos quando nos pareciere con tal que sea dentro de /3v. los ueynte días que fallesÇiere el tal difunto y el hermano que al tal entierro faltare, pague de pena medio real.


Capítulo V. Que habla de como sean de enterrar los parientes y paniaguados.

[I]ten ordenamos que se entierren los parientes y criados dequalquiera hermano estando asu minÇión y costa, no ganando soldada, y si el tal hermano quisiere que se entierre disiendo que no ganaua soldada, y si se hallare que ganaua soldada, pague el tal hermano lo que paga un encomendado, y el que a el tal entierro no uiniere, pague de pena medio real para la Çera y gastos desta hermandad.


Capítulo VI. Que habla como se deue honRar la hermana que fuere casada.


[I]ten ordenamos que a la que fuere casada y es nuestra hermana, no Çiendo su marido nuestro hermano, esiendo caso //4r. quetenga hijos del, es nuestra uoluntad que asuentierro se le haga toda honrra como a cabeÇamayor, y se le digan las misas y autos de cabeÇamayor.

Capítulo VII. Que habla del entierro del del que se hallare muerto a puerta de algún hermano, y como lo hauemos de onrrar al tal difunto.


[I]ten ordenamos que si acaesÇiere morir u amaneÇer algún pobre muerto a puerta de algún hermano, que a este tal pobre lo enterremos por amor de Dios con ueyyntiÇinco candelas y seis hachas, y se le digan tres misas, y el que fuere muñido para alguno destos entierros y no uiniere, pague de pena media libra de Çera.


Capítulo VIII. Que habla de la pena que meresÇe el hermano que no uelare algún hermano difunto siendo echado para ello.


/4v. Iten ordenamos que quando algún hermano es a el artículo de la muerte, que lo uelen quatro hermanos, los más cercanos, v los que señalaren los ofiÇiales, y el que no fuere a uelar pague dos libras de Çera de pena, y el que se uiniere a mediouelar pague una libra de Çera de pena y los que uelaren y no uinieren a el entierro, no paguen penas.

Capítulo IX. Que habla de los encomendados que tuuiéremos.


[I]ten ordenamos que si alguna persona se nos encomendare para que con nuestra cofradía lo enterremos, dando de limosna quatro ducados, seamos obligados a lo enterrar contoda la cofradía, y con paño y andas, y el hermano que siendo muñido no uiniere, pague de pena medio real.

Capítulo X. Que habla de quien hereda la del cofrade difunto y a quen se a de dar.

Iten ordenamos que cada y quando que cada y quando que Dios quiera tuuiere por bien de lleuar algún cofrade desta presente uida y dexare muger y hijos, si la muger quisiere eredar la candela a de dar dos rreales y una candela, y medio real a el muñidor, y si la muger del tal cofrade se tornare a casar, pierda la candela y la cofradía, y si tuuiere hijos que la uieren de eredar mandamos que dentro de Çinco años quel tal cofrade fuere difunto, uenga a pareÇer y mostrarse por eredero, y sino fuere para reÇebir la candela que sea guardada hasta que sea de edad.


Capítulo XI. Que habla del que quisiere ser nuestro hermano, y qué a de dar por su entrada.


[I]ten ordenamos y tenemos por bien que qualquiera personas que quisiere entrar en nuestra Hermandad a de /5v. traer una candela dealibra y media con nuestras armas que son un escudo de Nuestra Señora del Carmen, pintado, y a de dar si es hombre medio ducado, y si es muger uno y medio real al muñidor.


Capítulo XII. Que habla del Çecreto que se deue tener y guardar enuestro cabildo.


[I]ten ordenamos que qualquier hermano que murmurare por las calles lo que apasado nel cabildo, pague un real para la caxa de la Çera.


Capítulo XIII. Que habla de como se deue botar en alguna cosa dudosa en nuestro cabildo.


[I] ten ordenamos que que quando estuuiéremos en nuestro cabildo y en alguna cosa dudosa, y uviere diferenÇia queremos que se tenga una bolÇa con la cuentas que fueren de menester, tantas prietas como blancas, y den a cada uno de los hermanos una prieta y otra blan //6r. ca, y estas cuentas tenga cada hermano, en la mano que nadie las uea, y luego les hagan relación del caso a cada uno de los hermanos, y hecho, uaya el escriuano con la dicha bolÇa abierta a el hermano que quisiere que se haga aquello que está propuesto y eche la cuenta prieta en la bolÇa, y el que no eche la quenta blanca y des que aya acabado lleue las que estuuieren en la bolca a los alcaldes, y si uineremas prietas que blancas, se haga, y si ay mas blancas, no se haga, y si ay tantas de unas como de otras no se haga hasta otro cabildo, y si alguno de nuestros hermanos murmurare o dixere lo en contrario en nuestro cabildo, pague de pena una libra de Çera.


Capítulo XIIII. Que habla del hermano que se despidiere de nuestra Hermandad, y qué pena deue.

/6v. [I]ten mandamos que si algún cofrade se quisiere despedir de nuestra hermandad, sin causa o con causa, que pague de pena dos libras de sera.

Capítulo XV. Que habla de los que son y fueren notados de algunos uiÇios feos y qué pena deben.

[I]ten ordenamos que qualquiera de los ofiÇiales que hisiere algún auto des obidiente, v fuere amanÇebado v borracho, v reboltoso v quistionero, o ansímesmo qualquiera de los hermanosque de los tales uicios fueren notados aqueste tal sea desterrado de la dicha Hermandad por espaÇio de un año o hasta que los hermanos uean que está emendado, y si en este año todauía no quisiere apartarse de lo susodicho, se haga una ynformaÇión y sea desterrado para Çiempre jamás.

//7r. Capítulo XVI. Que trata del que hablare en nuestro cabildo sin la rregla en la mano y metiere armas.

Iten mandamos que qualquier hermano que estando en cabildo queriendo proponer algun caso y no hablare con la rregla en la mano, pague medio rreal, y el que metiere armas, pague medio rreal, y si el alcalde no la executare que lo pague de su bolsa en estas penas y en las demás contenidas en esta rregla, y el que hablare en fauor de qualquiera hermano sin que sea presentado por testigo, page de pena ocho marauedís para la Çera.


Capítulo XVII. Que habla de la pena que deue el que no uiniere a el entierro de algún hermano.


Iten mandamos que el que no uiniere a el entierro de algún hermano, pague de pena medio rreal, y si fuere algún hijo de algún hermano, pague de pena ocho marauedís /7v.


Capítulo XVIII. Que habla como deuen ser obedesÇidos los oficiales.


Iten mandamos que Çean obedeesÇidos los mayordomos, prioste, y escriuano, y alcaldes, y el que no los obedesÇiere pague una libra deÇera de pena, y que sean conformes en pedir la demanda delas penas.


Capítulo XIX. Que habla de como se an de elegir ofiÇiales y en qué día.

Iten ordenamos que por quanto en elegir ofiÇiales, alcaldes y prioste, y mayordomo podrrá auer alguna diuisión entre nuestros hermanos, por tanto ordenamos y es nuestra uoluntad que el segundo día de Pascua despíritu Santo se haga cabildo general para la eleÇión i de los tales ofiÇiales, y sea deste modo que primero sean electos los alcaldes señalando cada uno de los uiejos tres y escritos //8r. en unos papelitos amanera de suertes y luego doblados que no sea ninguno mayor que otro y echense en vna baÇína, y por el consiguiente los mayordomo y prioste señalen otros quatro cada uno dos como es dicho arriba puestos en otra baÇína y llamen un saÇerdote que diga una missa del Espíritu Santo, cantada o rrezada, o como al cabildo le paresÇiere, y después de dicha la missa por intinÇión de todo el cabildo eche la bendiÇión sobre las suertes y meta la mano en la de los alcaldes primero y saque dos tansolas de aquellos papeles y los que salieren sean tenidos por alcaldes sin contradiÇión y lo propio se hecho enlas demás baÇínas sacando de cada vna un papelico y los que salieren que /8v. remos y es nuestra uoluntad que sean auidos por prioste y mayordomo, y el que fuere atreuido a lo contradezir pague luego de pena dos libras de Çera, y más sea desterrado de nuestra hermandad por tres anos que a ella no uenga, saluo a los entierros de hermano o hermana, y que en ellos uaya sin candela y destocado, y en razón de no uenir a los tales entierros, pague la pena doblada la qual luego se execute.

Capítulo XX. Que habla del que no quysiere ser prioste u alcaldes, u mayordomo u otro ofiÇial, y qué pena deue.


Iten que siendo hechas estas diligenÇias que nuestra Regla dise y uuiere algún delos que salieren senalados para alcaldes o mayordomo o prioste que no lo quisieren ser , ordenamos que //9r. ninguna escusa sele admita por ninguna manera, sino que por no querer aÇetar el dicho cargo , pague un ducado de pena para gastos de nuestra Hermandad, y quelo sea por fuerÇa.


Capítulo XXI. Que habla de los diputados y escriuano, y como sean de elegir.


O otrosí ordenamos que luego que los alcaldes nueuos sean elegidos, que se nombren doze diputados cada uno de los alcaldes, y prioste, y mayordomo señalen tres con que no sea ninguno de los pasados, saluo puedan los alcaldes uiejos ser entre los doze, y ansí todos juntos eligan un escriuano que sepa escreuir y contar, en el qual entren las quentas y llaue.

Capítulo XXII. Que ningún oficial uiejo sea eleto en otro ofiÇio fuera de diputado.


/9 v. Iten ordenamos que ningún alcalde de los uiejos puedasi señalarse así para ser alcalde, ni menos a mayordomo, ni prioste, para que lo puedan ser, ni tampoco mayordomo y prioste, no se puedan señalar así ni menos a ningún alcalde por este año por las cuentas que tienen de dar a los nueuos.


Capítulo XXII. Que habla de la cuenta y como sean de tomar.


Ordenamos que luego que sean eletos y señalados los ofiÇiales nueuos antes que se acaue el cabildo, se Çenalen tres contadores por todo el cabildo para que se hallen a las cuentas y questos con los ofiÇiales nueeuos tomen sus cuentas bien y liquidamente para las quales les encargamos sus conÇencias y que señalen el día que , que sean el día en que, sean de tomar como no...


//10 r. 1564


[fecha firme]


D G


Calderón Berrocal, María del Carmen "Hermandad de Nuestra Señora de la Cabeza". Convento Casa Grande de Ntra. Sra. del Carmen, Sevilla, 1564 en CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI ,  SANCHEZ HERRERO,JOSE y otros ; UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)

Cofradía de la Vera Cruz. Castilleja del Campo, siglo XVI.






Introducción.



El documento en cuestión se halla en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla, sección de Hermandades y Cofradías, legajo 183. Se trata de un expediente sobre los derechos de enterramiento de un hermano de la cofradía de la Vera Cruz de Castilleja del Campo. Se compone del escrito relativo al citado enterramiento, punto de partida del expediente, datado en la villa de Castilleja del Campo, el 7 de enero de 1722, que contiene una fe del escribano y un ciertificado del secretario de la cofradía. Acompañan dilegencias de 1637 relativas al capitulo sobre el enterramiento de los hermanos de la misma cofradía y un bifolio en pergamino con la "Tabla de lo contenido en este libro".















El bifolio que aparece en primer lugar, corresponde a un índice de capítulos de regla de hermandad que iría cosido al resto de la documentación mediante hilo de cáñamo muy fino. Comienza a escribirse por la parte de la carne, utilizando tinta negra para el texto y roja para la numeración romana de los capítulos, en la actualidad se conserva el folio 1r., por la parte de la carne, 1v. y 2r. por la parte de la piel, y el folio 2v. nuevamente nos muestra la parte del soporte correspondiente a la carne. Las dimensiones de la hoja son 284x196mm.

El epígrafe que abre el índice de capítulos "Tabla de lo contenido en este libro", aparece en rojo con su inicial austeramente decorada, y enmarcado en una doble línea que señala su caja de renglón. La caja de escritura es de 236x128mm. marcada con doble línea de 1mm. de separación entre ambos trazos. Comprende 25 renglones, cuya caja viene a oscilar entre 9 10mm. Las líneas de pautado se marcan en tinta morada.

Hasta el capítulo 6º aparece siempre capítulo sin abreviar, a partir de aquí empieza a ser abreviada esta palabra, utilizando el escribano siempre numeración romana. El Capítulo VII aparece en rojo, como marcando la diferencia antes mencionada.

Los calderones siempre quedan al margen izquierdo siendo alternativamente rojos y azules.

El expediente sobre el enterramiento de Manuel Sánchez, hermanode la cofradía de la Vera Cruz y vecino de la villa, es un folio en papel verjurado con sello de 1637, cosido, a su vez, a un bifolio en pergamino, escrito solamente en el primer recto, que es el lado de la carne. Contiene diligencias sobre el enterramiento de hermanos.

Entendemos que el bifolio primero en pergamino con la Tabla de los capítulos, el folio en papel y el segundo bifolio en pergamino componen un único documento. Su motivo fundamental es el enterramiento de un hermano en 1722, lo que se confirma con las disposiciones tomadas en 1637 y con la Tabla de los capitulos de la regla, sin datar, pero que tipológicamente creemos pertenece al siglo XVI.



Regla.



//1r.


Tabla de lo contenido en este libro:



-Capítulo primero, cómo se han de rescebir dos maneras de cofrades, foja I.

-Capítulo segundo, que trata de los cofrades de sangre. fojas III.

-Capítulo tercero, de la cera que ha de tener, esta santa cofradía , foja IIII.

-Capítulo quarto que trata de la fiesta de la Santa Veracruz. foja IIII.

-Capítulo quinto, de como se han de elegir los mayordomos, foja IIII.

-Capítulo sexto. de la quenta que los nueuos officiales han de tomar a los viejos. V.

-Capítulo VII. de los officiales que se han de elgir. fojas V.

-Capítulo VIII. de las fiestas del Corpus Cristi y de Nuestrs Señora de Agosto. foja VI.

-Capítulo IX. de el cabildo general de el día de Ramos. foja VI.


-Capítulo X. de cómo se a de fazer la disciplina para siempre jamás. foja VII.

-Capítulo XI. de los cofrades que no tuuieren aparejo para la disciplina, fija VII.


-Capítulo XII. de lo que se a de lleuar en la processión, y de las estaciones que andará,. foja VIII.

-Capítulo XIII. de los hermanos que no pudieren cumplir la disciplina. foja. VIII.

-Capítulo XIIII. de el lauatorio que se a de fazer después de la disciplina. foja IX.

-Capítulo XV. del repartir las lumbres, y de los acompañados que las lleuan. foja IX.

-Capítulo XVI. del orden que a de tener la processión en el Jueues Santo. foja X.


-Capítulo XVII. de cómo se han de escreuir los hermanos, la noche de la disciplina. XI.


-Capítulo XVIII. de las missas de los meses, y de la pena del que no viniere a ellas. foja XI.

-Capítulo XIX. de la pena de las fiestas y RemenbranÇas. fojas XII.

-Capítulo XX. de la cera que se a de lleuar en entierro de cabeÇa mayor. foja XII.


-Capítulo XXI. de el entierro de cabeÇa mayor , y de las missas que se le han de dezir. XII.


-Capítulo XXII. del seruicio que que hemos de hazer en los entierros de los hermanos. XIII.


-Capítulo XXIII. del modo que se a de tener en el entierro de cabeÇa menor. foja XIII.


-Capítulo XXIIII. del modo que se terná en recebir mugeres por cofradas. foja XIIII.


-Capítulo XXV. delo que a de pagar a quellos que quisieren que vamos a sus entierros. XIIII.


//2r.-Capítulo XXVI. de la manera que sea de tener en visitar los hermanos enfermos. foja XV.

-Capítulo XXVII. de cómo se ha de tener vna arca en esta cofradía. fojas XVI.


-Capítulo XXVIII. de cómo se a de proueer el arca, quando estuuiere pobre. foja XVI.


-Capítulo XXIX. delos estandartes y cruzes que en esta cofradían de auer. foja XVII.


-Capítulo XXX. de cómo se a de pedir limosna en la quaresma. fojas XVII.


-Capítulo XXXI. de el muñidor que hemos de tener, y de lo que es obligado a fazer. XVIII.

-Capítulo XXXII. en qué declara, en qué tiempo se han de hazer los cabildos . foja XIX.

-Capítulo XXXIII. de la pena que deue auer el que metiere armas en cabildo. foja XIX.


-Capítulo XXXIIII. de cómo se ha de castigar los hechos que dixeren mal de la Cofradía. XIX.


-Capítulo XXXV. de la manera que terná en rescebir las prendas. foja XX.

-Capítulo XXXVI. de el hablar, o jurar estando en el cabildo. foja XX.

-Capítulo XXXVII. de cómo se han de velar los que estuuieren enfermos. XXI.


-Capítulo XXXVIII. del modo que se terná en /2v. rescebir los cofrades. foja XXI.


-Capítulo XXXIX. de cómo se han de rescebir los clérigos por cofrades. foja XXII.


-Capítulo XL. del modo que el escriuano a de tener en seruir. a fojas XXIII.

-Capítulo XLI. de los hermanos que fueren a biuir fuera de este lugar. foja XXIII.


-Capítulo XLII. que trata de el entierro de el cofrade ausente. foja XXIIII.

-Capítulo XLIII. de lo que sea de hazer quando algún pobre muriere en casa de cofrade. XXIIII.


-Capítulo XLIIII. de cómo se ha de leer la Regla , y del poder que se les da a los officiales. XXIIII.

-Capítulo XLV. de cómo se an de celebrar las pascuas, y leer la Regla. foja XXV.


-Capítulo XLVI. de cómo se an de castigar los alcaldes, mayordomos, y escriuano. XXV.


-Capítulo XLVII. de cómo se han da castigar los cofrades que riñeren. XXV.


-Capítulo XLVIII. de cómo se han de vender las prendas. afojas XXVI.


-Capítulo XLIX. que trata de el castigo delos amancebados. foja XXVI.

-Capítulo L. de la manera que se han de fazer los entierros delos pobres. foja. XXVII.



Calderón Berrocal, María del Carmen "Cofradía de la Vera Cruz. Castilleja del Campo, siglo XVI" en CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI. - SANCHEZ HERRERO,JOSE y otros; UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)




Hermandad del Señor San Benito, El Cerro, 1594.









Estamos ante una copia de los capítulos primero, segundo, sexto, décimo y duodécimo de la Regla de San Benito, patrón de los archiveros, aprobada en 1594 y localizada en la villa de El Cerro.



Se encuentran estos capítulos insertos en un expediente del legajo 90 de la sección Hermandades del Archivo General del Arzobispado. En mal estado de conservación, ya que la acidez de la tinta ha ido corroyendo el papel verjurado, tamaño folio, que se utilizó como soporte.

La Hermandad, con sede en la parroquial de El Cerro, en el siglo XVI vicaría de Almonaster (hoy diócesis y provincia de Huelva) celebraba su fiesta en la ermita cercana a la iglesia que lleva el nombre del patrón, y para adecentar altar y capilla, costeó la Hermandad un retablo y ornamentos sagrados para dignificar las celebraciones. Habiendo dado licencia el cabildo, justicias y regimiento a la Hermandad para edificar casas y cercar un cortinal cuya renta y aprovechamiento habrían de recaer en beneficio de la Hermandad, costeandose con ello los gastos de fiestas y misas, y percibiendo además las limosnas, desde 1594, en que se aprueba la Regla.

Frente a todo esto se interpone Sebastián Alfonso Haldón, cura más antíguo de la villa, quien, al parecer, posee despacho de 1690 dado por el licenciado Francisco Rodríguez Haldón, presbítero, notario público y apostólico en la villa, que le faculta como administrador para regir y gobernar las ermitas del Cerro.

La hermandad de San Benito incoa expediente en 1697-IX-1º, en la villa de El Cerro, dando poder a Fernando García Plata, quien representará al prioste, mayordomo y oficiales y demás hermanos, frente al presbítero administrador de ermitas que interfiere competencias y derechos, folios 1r y 1v.

En el folio 2r y 2v, datada 1697-X-7, Sevilla, tenemos la petición presentada por Fernando García Plata, en nombre de la Cofradía demandando despacho de comisión al cura segundo en antigüedad para que censure y proceda en derecho.

El tercer documento tiene la misma fecha que el anterior y es un despacho de don José Bayas, provisor y vicario general, comisionando al cura segundo de la parroquial de El Cerro para que investigue el caso, con nota al pié: "Comisión para administrar justicia"(f.2v). Datada en El Cerro el día doce vemos acontinuación el acta de presentación de la comisión al cura segundo Sebastián Alonso Labrador, por los hermanos cofrades (f.3r.); siguiéndole notificación, por el notario apostólico al cura Sebastián Alfonso Haldón, de la comisión dada al cura segundo, con fecha de diecisiete de octubre en El cerro(f.3r.), sigue un folio en "Blanca", la foliación sigue sin contarlo en el folio 4r. con el acuse de la notificación y solicitud de los autos para su inspeción autógrafa de Sebastián Alfonso Haldón, sin fecha(f.2v.).

El documento número siete es un despacho del cura comisionado, fechado el día diecisiete, de entrega de autos a Sebastián Alfonso Haldón, acompañando rúbricas del comisionado y del notario apostólico.

Ya en el folio 5r, 5v y 6r., el expediente presenta traslado de despacho de 1690, dado por el licenciado Francisco Rodríguez Haldón, presbítero, notario público y apostólico en la villa de El Cerro, al cura Sebastián Alfonso Haldón, dándole poder y facultad para regir y gobernar las ermitas en la jurisdicción de El Cerro, firmando "en testimonio de verdad" el mismo notario Francisco Rodríguez Haldón. El foli 6v aparece en blanco, y el 7r y v. sigue petición de Sebastián Alfonso Haldón para que la justicia se inhiba en el caso y lo remita al Prior de Ermitas, y articula además pedir "especial pronunciamiento ante todas cosas i ympeditiuo para que sin su declaración no se pueda proceder en este juicio y de lo contrario protexto la nulidad y pido testimonio con relación de autos ymserÇión de este pedimento, el qual hago como más útil y necesario sea y a mi derecho convenga costas y justicia lo necesario etc. rúbrica". Con nota de trámite que enlaza con el f.8r. seguida de notificación a la Cofradía rubricada del notario apostólico.

El documento nº 12 es una petición de la Hermandad a la justicia para que no se inhiba del caso y la declare dueña y señora del "cortinal, ornamdentos, limosnas y demás cosas pertenecientes a ella", "poniéndolo perpétuo silencio a las preenÇiones que hace - el cura- como sosodelegado del señor prior de las ermitas", alegando ser del cargo de dicha cofradía según institución y capítulos de regla, aprobada por el ordinario. Presentando seguidamente el traslado de los capítulos y testimonios de libros de cuentas de la Cofradía del Señor San Benito aprobadas por los visitadores, acuerdos e inventarios desde 1595 a 1697(f. 9r al 18v), con la pertinente notificación a Sebastián Alfonso Haldón y fe del notario apostólico Lorenzo Pérez de Lavanda(ff.19r al 21r).

El folio último 22r y 22v. es de fundamental logicamente, pero está en un lamentabilísimo estado de conservación, casi ilegible, por no decirlo del todo, y es el que resuelve en favor de la Hermandad de San Benito el 19 de [diciembre] de 1697, dando mandamiento "al señor cura administrador para que no [] ni inquiete ni embaraze a la dicha Hermandad".


Regla


/10r. Testimonio= Yo, Lorenzo Pérez de Lavanda, notario apostólico con aprobación del señor juez ordinario desta diócesis zertifico y doy fe y verdadero testimonio a los señores que estuvieren como por la Regla de la Cofradía del Señor San Benito, sita en la parrochial de esta villa de la qual es mi mandado de testimonio a la letra de el primero, segundo, dézimo y demisegundo capítulos de ella, los quales son del tenor siguientes.

Capítulo primero. Primeramente que el hermano que entrare en esta santa cofradía y hermandad del Bienabenturado San Benito, sea vecino de esta villa del Zerro, y no de otra parte, y ha de pagar de la entrada quatro reales para zera de la dicha cofradía y aumentos de su yglesia de el Bienabenturado Santo, y en los ornamentos a la dicha iglesia pertenezientes sea de gastar la limosna que se[] al dicho Santo y se le ofreziere a la dicha iglesia, y fuera de ella, y si para los ornamentos y obra de la dicha iglesia y sus cossas fuere nezesario hazer repartimientos, se haga entre los hermanos de esta dicha cofradía. Y a el rezibir del hermano sean presentes dos de los hermanos mayores, y el escribano y prioste de esta dicha cofradía, para que se sepan quien son y prometan ante el escribano que //11r. guardaran y cumpliran todo lo en esta regla contenido. Y los maravedía que ansí dieren de limosna y entrada, e repartimientos los reziba el prioste, y dé quenta de ellos.


Capítulo segundo. Yten ordenamos y tenemos por bien que el día de San Benito, que es a vente y uno de marzo, de cada un año, todos los cofrades y cofradas sean obligados a ir a la dicha yglesia de Señor San Benito, y asistan a la dicha prozessión, y se hallen presentes a la misa que se a de dezir por los dichos cofrades, y el hermano que no viniere a la missa no teniendo justo inpedimento, pague de pena medio real , y a de entrar a oir missa antes de El Evangelio, y si tuviere inpedimento lexítimo, sea jusgado por los hermanos mayores, y que el nuestro prioste y hermano de a cada un cofrade una vela de zera que tenga enzendida a la missa, y que el cofrade o cofrada que le despreziare y no quisiere tener la candela en las manos, e la pusiere en tierra o en otra parte, pague de pena diez maravedís para ella y buelba la candela y el prioste traiga la quenta de las candelas que tiene la dicha cofradía.


Capítulo sexto. Otrosí que el cofrade que se fuere de esta cofradía sea obligado a pagar el pecho y repartimiento que por el prioste y hermanos mayores se hiziere, y el que fuere rebelde e no quisiere pagar lo que le fuere repartido, pague una libra de zera, y sea expelido de la dicha cofradía, y assímismo la dicha cofradía sea obligada a hazer los reparos y aumentos de la dicha iglesia de San Benito, y las cosas a dicha iglesia y fábrica de ella pertenezientes y a tener ornamentos para poder dezir missa aiudando a lo susodicho las limosnas que se dan, mandan y ofrezen a el dicho Santo.

Capítulo dézimo. Otrosí ordenamos y tenemos por bien que en esta nuestra dicha cofradía se hagan dos cabildos, el uno sea [] domingo antes de [] San Benito, para acordar lo que es menester labrarse de zera, y de las demás cosas pertenezientes a dicho Santo e prozesiones. Y el otro, cabildo sea el domingo de depués de la dicha fiesta para tomar quentas a el prioste, y para elejir prioste, hermanos mayores y escribano para el año siguiente , y que el prioste sea obligado a aperzebir por nuestro muñidor a los hermanos mayores, y para que vengan a los dichos cabildos, y al escribano /11v. [Al] hermano que no viniere siendo aperzebido a cada uno de los dichos cauildos, pague de pena diez maravedís para la zera y siempre sean elexidos seis hermanos mayores, y un prioste, y un escribano.


Capítulo duodézimo. Otrossí ordenamos que el dicho prioste tenga un libro donde se haginvertario de todos los vienes que la dicha yglessia tuuiere de plata, oro, libros, ornamentos, ropa, y otros quales quiera bienes para que de quenta de ellos y se le entregue a el prioste que entrare.


etcetera.

Como todo lo susodicho tan largamente consta de los dichos capítulos referidos de la dicha regla que tuuo prinzipio en la ciudad de Sevilla, en las cassa arzobispales de ella, en dos días del més de mayo de mill y quinientos y noventa y noventa y quatro años, que dió licencia el licenziado don Yñigo de Leziñana, canónigo de la Santa Yglesia de Sevilla, gobernador, prouissor y vicario general en ella y su arzobispado , por el Ylustrísimo señor don Rodrigo de Castro, presbítero cardenal de la Santa Yglesia de Roma, arzobispo de Sevilla, del Consejo de el rey nuestro señor, para erijir y fundar la dicha cofradía en honrra y gloria de Dios y del bienavebturado, y para que se fundasen capítulos y regla, y donde se deuan rejir y gobernar, no usando de ello en manera alguna sin que primero fuesen vistos, examinados y aprobados, lo qual passó ante Cristóbal Escudero, notario, y en virtud de la dicha lizenzia se hizieron los capítulos y regla de la dicha cofradía. Y fechos se presentaron ante ell dicho señor prouisor en dos días del més de mayo de mill quinientos noventa y quatro años, quien cometió su vista a el ministro Fernando de la Cruz, presbítero, para que la viesse y diesse su parezer, el qual auiéndola visto dijo que estaba buena y no contenía error ni cossa malsonante, antes entendía sería seruizio de Dios, y depués, en tres días de el més de mill e quinientos noventa y quatro años, el dicho señor prouisor aprouó la dicha regla y sus capítulos como más largamente consta de su aprouasión a que me refiero.



Calderón Berrocal, María del Carmen "Hermandad del Señor San Benito, El Cerro, 1594" en CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI. - SANCHEZ HERRERO,JOSE y otros; UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)

Cofradía de la Asunción de Nuestra Señora, Almonte. s.XVI







Introducción.

Estamos ante la regla de la cofradía de Nuestra Señora de la Asunción de la villa de Almonte, documento que se conserva incompleto y que teniendo en cuenta su tipología documental podemos datar entre 1550 y 1600. Puede suponerse, por la localización de la hermandad que se copiara en Almonte, siendo confeccionado este ejemplar para cumplir con el requisito de la presentación, para su aprobación, en el Palacio Arzobispal.

La documentación que se conserva en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla, nos habla de una ubicación de la cofradía en la ermita de Nuestra Señora de la Asunción, próxima a la parroquial de la villa, encontrándonos incluso con interferencias de funciones entre ambas, como podemos constatar por un pleito a causa de la celebración de las tres misas principales contempladas en las reglas, y que venían celebrándose: la principal, dedicada a la patrona, en la ermita, y las del día ocho de septiempre y la de febrero en la iglesia parroquial, debiéndose, sinembargo de celebrar las tres en la ermita de Nuestra Señora de la Asunción. Además existe otro pleito para que los beneficiados digan las tres misas en su ermita.

En 1691 se incoa expediente a instancias de la cofradía contra D. Juan Pichardo, clérigo de menores y vecino de la villa, que posee "tierras plantadas de viñas finca de dicha cofradía sobre que se arranque los olibos que a plantado en dichas tierras y viñas". La documentación que acompaña se remonta a 1569, y, aunque con ello no podamos probar la fecha del manuscrito que nos ocupa, sí podemos suponer ya la existencia de la hermandad de Nuestra Señora de la Asunción.

La regla fue encontrada mientras inventariaba la documentación, todavía por clasificar, que custodia el Archivo General del Arzobispado de Sevilla. No presentaba, pués, signatura, quedó incorporada a Hermandades 111, legajo que contiene el resto de la documentación referida.

Se trata de una regla de cuidada elaboración que utiliza como soporte pergamino muy bien tratado, traslúcido. Empieza a escribirse el manuscrito por la parte de la piel, coincidiendo sólo en el folio interno, vuelto y recto siguiente, el lado de la carne. Escrita en letra gótica textual caligráfica o formada, en tinta sepia y en folios en cuarto. Consta de un ternión y un cuaternión cosidos con guita muy fina, que se han conservado separados ambos entre sí. Los títulos de la regla y capítulos aparecen siempre en rojo, así como calderones y adornos de iniciales combinandose estos últimos con tinta sepia y evocando motivos geométricos, con alguna presencia de motivos florales muy simples.

Presenta la peculiaridad de que en el capítulo XVI aparece un marco preparado para la decoración de inicial, en el ángulo inferior derecho, que nos hace pensar en una página ideada en un principio a la inversa, y de una preparación de iniciales a priori, el texto viene a respetar el adorno, invadiendo el recuadro interno que quedó libre para la inicial. Las iniciales que recrea van a ser E, P, e I, abarcando cinco cajas de renglón, menos en el folio 2v. que ocupa siete, y en el folio 9v., en que, por razones de espacio, queda reducido a dos.

Ha perdido las pastas y parte del texto, pero no obstante, el estado de conservación de lo que ha llegado hasta nosotros es bueno, si bien se observa en algún caso que la tinta roja se ha corrido.

Las dimensiones de las hojas son de 205mm x 150mm.; las de la caja de escritura 155mm x 105mm; la unidad de pautado 8mm; y el cuerpo de las letras viene a oscilar entre 4 y 5mm.

El folio 1r. presenta diecisiete renglones, siendo el cuerpo de las letras que componen el título mayor. El resto de los folios cuentan con veinte, dejando siempre de margen un último renglón para cuando la palabra no quepa al final del último poder completarla dentro de la misma página.

Cuesta percibir el pautado apareciendo en ocasiones señal de punta de plomo o mina de lápiz. No presenta foliación, y la numeración por capítulos es romana.

La Regla de la Cofradía de Nuestra Señora de la Asunción de la Villa de Almonte se compone de 18 capítulos, si bien está incompleta.

Abren la regla la invocación a la Santísima Trinidad y unas palabras de alabanza a la Virgen en su advocación de la Asunción, patrona, abogada e intercesora, a la que se piden gracias y fuerzas para un recto caminar en la tierra ejemplo de generaciones venidaras, presentando por último el texto al arzobispo y a su gobernador general para su aprobación.

No posee índice de capítulos, y aunque incompleta pocos son los aspectos que deja de tratar. Prevee tres fiestas anuales en honor de la Virgen bajo tres advocaciones distintas: Asunción, que ha de ser la princiapal, Natividad y Candelaria. Una misa cantada a final de més y a perpetuidad habrá de decirse en honor de Nuestra Sra. Tiene presente la fiesta del Corpus Cristi, la fiesta de Todos los Santos y las misas que han de decirse a los difuntos, así como de las limosnas que han de dar los que quieran enterrarse con la cofradía. Se ocupa de legislar sobre la entrada de hermanos, a los que se exige limpieza de sangre , han de ser cristianos viejos además de probar su buena vida y costumbres, contemplando la posibilidad de que los aspirantes sean vecinos o foráneos.

Nombramiento por votación de oficiales y escribano, al que dedica un capítulo , y ha de ser éste quien recoja los autos, cabildos y hordenaciones en un Libro de Autos y así como un Libro de Asiento de Hermanos, ha de llevar tambien las mandas testamentarias y la hacienda de la cofradía, además de ser el encargado de tomar juramento a los oficiales. Se detiene tambien en la figura del muñidor , a quien dedica otro capítulo. Debe ser casto y llamar a los oficiales a cabildo, fiestas, entierros..., denunciar ante el escribano las faltas cometidas por los hermanos; dar y recoger la cera; llevar traer las andas; abrir y cerrar sepulturas. Estipula tambien cuanto ha de gastar el prioste.

Advierten de la prohibición de jurar y de llevar armas a cabildos ;obligación de guardar respeto y orden en la antigüedad en las procesiones. Y junto a esto vela por la seguridad económica de la cofradía cuando trata de la guarda del trigo, que ha de hacerse en "su hospital", y bajo dos llaves.

Termina lo que ha llegado incompleto hasta nosotros, aunque la regla sigue, dejando camino abierto para que cuando se estime necesario se puedan añadir capítulos, con licencia del ordinario.


REGLA


//1r.






-Regla de la Cofradía dela Asumptión de Nuestra Señora dela villa de Almonte.

En el nombre dela Santísima Trinidad, Padre y hijo y Spíritu Sancto, tres personas y vn solo Díos verdadero, y de la Gloriosísima y Bienabenturada Virgen Sancta María Nuestra Señora de la Asumptión, a quien tomamos por patrona y abogada, e ynterÇesora, para entre su Sacratísimo Hijo Nuestro Señor y Redentor Iesucristo, y nosotros, los hermanos que al presente somos en esta villa de Almonte y fueren de aquí adelante desta Hermandad, a quien le pedimos /1v. y suplicamos, pués Madre de Gracia, nos la alcance de su preÇioso Hijo, para que con su ayuda nos de graÇia para bien obrar en este valle de lágrimas y miserias, pués nuestro principal yntento es de hazer algunas buenas obras con las quales merezcamos de gozar de Sancta Gloria como verdaderos cristianos, pués Dios Nuestro Señor nos lo manda y encareÇe en el Evangelio, diziéndonos que nos amemos vnos a otros, así como El nos ama a nosotros, porque amándonos, amamos a Dios, y amando a Dios amamos al próximo, pués siendo ésto ansí y no lo haziendo verdaderamente no gozaremos de aquella Gloria tan altísima que en premio de tan pequeños trabajos tanto galardón nos tiene prometido. Por ende, todos los hermanos que al presente somos, queremos hazer y reformar esta cofradía y hermandad de la aduocaÇión //2r. de la Asumptión de la Serenísima Virgen, para que ella nos encamine a que seamos luz y camino de los que adelante serán, para que cumplan las obras de misericordia con los pobres, y para que los que agora somos, y los que fueren de aquí adelante, guarden y cumplan los capítulos que serán puestos y declarados en esta regla que aquí hordenamos, y se guarden y cumplan con las penas en ellos contenidas. Y suplicamos al Illustrísimo y Rreverendísimo Señor ArÇobispo de Sevilla, y a su Gouernador General, en lo espiritual y temporal, en su nonbre que los mande ver y examinar, y si los mereÇieren, aprouar.




-Capítulo primero. De cómo se an de hazer tres fiestas de Nuestra Señora en /2v. en cada vn año para siempre.

Primeramente hordenamos y tenemos por bien que de oy en adelante para siempre jamás, pués la prinÇipal cavsa de hordenar esta santa cofradía y hermandad es el zelo del seruiÇio de Nuestro Dios y Señor y desu Gloriosa Madre Nuestra Señora, se hagan tres fiestas de Nuestra Señora, la primera y prinÇipal a de ser de la Asumptión de Nuestra Señora que es a quinze de agosto con la mayor solenidad y deuoÇión que, ser pudiere con bísperas y misa, y horganos, y diáconos, y sermón a la qual fiesta y solenidad se hallen todos los hermanos so pena quel hermano que faltare no teniendo justo y legítimo ynpe //3r. dimiento pague de Çera media libra, la qual pena y las demás que en estos capítulos se pusieren queremos que el prioste las de cobradas para el día de la quenta, y el escrivano de la cofradía las tenga por memoria de quantas son.


-Y la otra segunda fiesta a deser de la Natiuidad de Nuestra Señora, que es a ocho de setienbre solamente con bísperas, misa y hórgano, y diáconos. -Y la otra fiesta terÇera a de ser el día de Nuestra Señora de la Candelaria, que es a dos de hebrero, con bísperas, misa y órgano, y diáconos, y los hermanos sean obligados a estar a las dichas fiestas con sus candelas enÇendidas, y acabadas las misas digan su rresponso general por las ánimas de nuestros hermanos difuntos y bien hechores. Y el hermano que faltare a qualquier destas dos fiestas, pague de pena medio real. /3v.


-Capítulo II. Que trata de la entrada de los hermanos.


Itenhordenamos y tenemos por bien, no por odio ni mal querenÇia de ningún linaje de gentes, sino por cavtela y rrecato, por que no suÇeda algunos ynconbinientes como suelen que los hermanos y hermanas que en esta sancta cofradía y hermandad entraren, sean personas de buena vida y fama, y no morisco, ni judíos, ni generaÇión de confesos, ni negros, ni de su generación, sino cristianos viejos y de linpia generaÇión de padres y abuelos, y bisabuelos por quesiendo así Nuestro Señor y su Gloriosa Madre, será seruido dello. Y que den cada hermano y hermana de los que ansí fueren rreÇebidos por su entrada catorze rreales en esta manera, los quatro rreales, luego por la libra de Çera y candela que era o //4r. bligado adar y los diez rreales rrestantes a cunplimiento los de pague enÇinco años, cada año dos rreales, el día del cabildo general, y si antes que acabe de pagar los dichos diez rreales Nuestro Señor lo llevare desta presente vida, el prioste vaya antes que hentierren y pida a los erederos lo que rresta deviendo, y sino se lo dieren, la cofradía no sea obligado a onrrarlo, con cera, ni dezille la vigilia y misa por su ánima, saluo con las andas y paños, y los hermanos.


-Capítulo III. Cómo sean de nonbrar los oficiales y escrivano para governar la cofradía.


Itenhordenamos que para sienprejamás en el domingo primero después de la fiesta de la Asumptión de Nuestra Señora, ahora de bísperas, sean los hermanos cofrades asejuntar /4v. en el ospital y desde allí salir con su proÇesión a la yglesia con sus candelas en las manos, y acauadas de deÇir bísperas los cofrades enÇiendan sus candelas y hachas aconpañando a la Cruz, y candelas en los altares, y se diga vna vigilia con deuoción v rreponso por todos los hermanos difuntos y biehechores de la dicha cofradía, y acabada la vigilia, se digan los responsos doctados que la cofradía tiene obligaÇión de dezir por aquelas personas que dexaron bienes con este cargo a la cofradía, so pena quel hermano que faltare pague depena medio real. Asímesmo, hordenamos que para la governaÇión desta santa cofradía y hermandad se an los dichos hermanos a se juntar el lunes siguiente a este domingo, en el dicho hospital ahazer cabildo grneral para elegir y nonbrar ofiÇiales, y oyr la regla para que sepan //5r. lo que an de hazer y guardar y rreÇebir los hermanos que quisieren entrar, y queremos quen elegir y nonbrar los dichos ofiÇiales se guarde ynbiolablemente esta orden, que el prioste y alcalde y los quatro diputados, y dos soliÇitadores de aquel año, y con acuerdo y pareÇer de todos los demás hermanos que se hallaren presentes al dicho cabildo, se señalen y nonbren seys ó ocho personas de todo el número de los hermanos, teniendo yntenÇión de señalar y nonbrar a los que fueren más ábiles y probechosos para la buena gobernaÇión de la dicha Cofradía, y destos se echen por suertes qual dellos saldrá por prioste para aquel año, y de los demás se eche otro año suertes ni más ni menos para ver qual saldrá dellos prioste de aquel año, y la mesma horden se guarde con los demás hasta que sea cunplido el número de los que ansí nombraron, y los primeros que no puedan seruir del dicho ofiÇio de prioste /5v. hasta sea cunplido del dicho número de los ocho así nombrados y hecha la eleÇión del prioste, luego en el dicho cabildo se eligan el alcalde y los quatro diputados y dos soliÇitadores de todo el número de los hermanos con acuerdo y pareÇer de los voctos de la mayor parte de los hermanos que al presente se hallaren en el dicho cabildo para que vsen y exerÇiten los dichos ofiÇios por tiempo de vn año, y no más, y ansí fecha la dicha eleÇión y nonbramiento de los ofiÇiales, los alcaldes y priostes, y diputados, y soliÇitadores nuevos y viejos, tomen la quenta degastos y reÇibo de la hazienda de la Cofradía al prioste del año pasado dentro de quinze días primeros siguiente.

-Capítulo IIII. Del escriuano.


Iten hordenamos que aya vn escrivano en esta santa cofradía ante quien pasen todos los cabildos //6r. y autos, y hordenaÇiones, y que tenga libro donde se asienten los dichos avtos, y ansímesmo, asiente las entradas de los hermanos cofrades y lo quedan, y las limosnas que se rrecogen, y mandas de testamentos, y la hazienda que tiene la Cofradía para que en todo tienpo aya quenta y rrazón, y para quel dicho escrivano se halle al nonbramiento y eleÇión de los ofiÇiale, y les tome juramento que vsaran bien y fielmente los dichos ofiÇios , y se halle presente al tomar de las quentas, y al hazerles el cargo de la hazienda que la cofradía tubiere, y le den por su trabajo haziendolo que deve lo que justo fuere, y bien visto fuere alos hermanos. -Y hordenamos que acabado de hazer las dichas eleÇiones y nonbramientos de ofiÇiales y platicado en el dicho cabildo general las demás cosas que fueren neÇesarias al buen gobierno de la dicha cofradía, que luego todos los dichos hermanos sean obligados a salir del dicho hospital con /6v. con sus candelas en las manos e yr a la yglesia, y se diga vna misa de rrequien cantada, con diácono y subdiácono por las ánimas de nuestros hermanos difuntos y biehechores, y si algunos responsos quedaron por dezir el día de antes de los quela cofradía tiene obligaÇión, se digan con su proÇesión como lo tienen de costunbre alrrededor de la yglesia y dentro, demanera que con todos se cunpla, so pena quel hermano cofrade que faltare al dicho cabildo y misa, pague de pena medio rreal.


-Capítulo V. Que se diga vna misa cantada de Nuestra Señora en el quarto domingo de cada més perpetuamente.




Iten hordenamos que para siempre jamás se diga en el quarto domingo de cada més vna misa de Nuestra Señora, cantada, con diácono y subdiácono, y hórgano, la qual misa sea por las ánimas de los cofrades, //7r. bivos e difuntos, y bienhechores desta santa cofradía. Y que después de acabada la dicha misa, el prioste con los demás clérigos, sacristán y hermanos, se junten a vna nave de la dicha yglesia y digan vn responso cantado por los dichos cofrades y bienhechores, y se les dé de limosna al preste dos rreales y medio, y diáconos vn rreal, y a los sacristanes, otro rreal, y que todos los hermanos sean obligados so pena de medio rreal a hallarse a tomar candelas a esta misa.


-Capítulo VI. De la fiesta de Corpus Cristi.


Ite hordenamos y mandamos que el día de la solenisima fiesta de Corpus Cristi, todos los hermanos desta santa cofradía, sean obligados a yr a la yglesia a tomar candelas y con ellas enÇendidas vayan aconpañando el Santísimo Sacramento /7v. en la proÇesión hasta que buelua a la yglesia, so pena que pague medio rreal de pena cada vno que faltare.

-Capítulo VII. Del muñidor.

Iten hordenamos que aya en esta santa cofradía vn muñidor que tanbien sea cascto, el qual siva de llamar a los cofrades y hermanos alos cabildos y fiestas, y entierros, y en las demás cosas quefueren menester en el serviÇio de la cofradía, y hazer las sepolturas y enterrar los hermanos. Y asímismo sea obligado el dicho muñidor a denunÇiar ante el escriuano de la dicha cofradía las penas en que vbieren yncurrido los hermanos cofrades por no haber benido siendo llamado, y si alguno dexare de denunÇiar por amor o temor, o por alguna otra causa el dicho munidor pague la pena quel tal cofrade devía por la pertinaÇia, y se le desquente de su //8r salario. Y ansímesmo, hordenamos que el dicho muñidor tenga cargo de dar la cera y rrecogella, y se le de por su trabajo el salario que fuere justo, y demás del dicho salario en el cabildo general de cada vn año, cada hermano de los cofrades que fueren bivos avnque no vayan al cabildo, sea obligado de dar al dicho muñidor dos marauedís para ayudar al trabajo que padeÇe en llavar las andas y traerlas, y abrir y Çerrar las sepolturas, a ellos y a sus hijos.


-Capítulo VIII. De la fiesta de Todos Santos.


Iten hordenamos y tenemos por bien que el domingo primero después del día de Todos Santos en cada vn año para sienpre jamás hagamos dezir vna misa cantada con diácono y subdiácono, y ofrendada con pan /8v. y vino, y demás desto se digan quatro misas rrezadas por todos los hermanos y ánimas de los difuntos y bienhechores de la cofradía, y sean muñidos los hermanos por el muñidor para ello, sopena quel que faltare siendo llado no teniendo justo ynpedimento, pague de pena medio rreal.


-Capítulo IX. De las misas que sean de dezir por el ánima de los hermanos difuntos.


Iten hordenamos y tenemos por bien que si algún hermano o hermana, o muger de hermano, siendo cristiana vieja, y por la cofradía siendo reÇebida fallesÇiere desta presente vida, se le diga cuerpo presente, y sino luego, luego el día siguiente vna misa cantada de requien con su vigilia, y que los //9r. hermanos sean obligados a llevar el cuerpo de cada vno dellos hasta la yglesia, y que todos los hermanos sean obligados a venir a los dichos entierros como no aya justo ynpedimiento, so pena del que no biniere siendo llamado para ello, pague de pena medio rreal. Y queremos y tenemos por bien, que si algunos hijos o criados falleÇieren de algunos de nuestros hermanos cofrades, estando los tales hijos y criados debaxo del dominio y serviÇio del tal hermano, que la dicha cofradía los honrre con paño y andas, y aconpañamiento de hermanos solamente sin Çera ni otro gasto alguno.


-Capítulo X. De lo que an de dar en limosna los que quesieren honrrar con paño y Çera de nuestra cofradía.


Iten hordenamos y tenemos por bien que si alguna persona se en /9v. comendare a esta santa cofradía para que la enterremos con el aconpañamiento de nuestras personas, y paño, y Çera, pague de limosna para el gasto, tres ducados.


-Capítulo XI. Delo que emos de rrezar acabado el cabildo, y a quien se a de la candela para bien morir.


Iten hordenamos que todas las vezes que tubiéremos cabildo a la entrada del hospital y a la salida, se ynquen las rrodillas, todos delante de nuestra capilla y rrezen cada vno vn Pater Noster y vna Ave María por todos los difuntos y bienhechores de la hermandad, y queremos asimesmo, que el día del cabildo general se lean públicamente todo el número de los hermanos, y por las ánimas //10r. mas de los hermanos que aquel año hubieren falleÇido, reza cada uno de los hermanos vn Pater Noster y Ave María. Ansímesmo tenemos por bien que si algún hermano o hermana estubiere en finamento y pidiere a la cofradía vna candela por la devoÇión de Nuestra Señora para bien morir, el prioste se la de luego, y tenga el prioste cuydado de cobrar lo que sobra de la dicha candela.


-Capítulo XII. De la horden que an de tener en rreÇebir los hermanos y hazer las ynformaÇiones.


Iten hordenamos y tenemos por bien que qualquiera persona que quisiere entrar por hermano en nuestra cofradía, de y presente vna petiÇión en la mesa donde estubieren asentados los ofiÇiales que a la fazón fueren /10v. y que en la dicha petiÇión haga relaÇión de como quiere entrar por hermano en esta santa cofradía, y que en la dicha petiÇión trayga declarados los nombres de sus padres y abuelos y bisabuelos, y ansí presentada la dicha petiÇión el escrivano la lea en presenÇia del cabildo, para que todos los hermanos entiendan que la tal persona quiere entrar por hermano, y queremos que acabada de leer la dicha petiÇión, la tal persona que la dió, o quiere entrar, se salga fuera del cabildo, y si la tal persona que ansí quiere entrar por cofrade fueren ay vezinos y moradores de tienpo ynmemorial, sus padres y abuelos, y bisabuelos, en el dicho pueblo, luego en el dicho cabildo se levanten del dicho ayuntamiento y asientos el alcalde, y prioste, y escriuano de la dicha cofradía, y vayan a la capilla del altar de Nuestra Señora, y de allí llamen seys o más hermanos, los más anÇianos, y que más espirienÇia tengan de //11r. los linajes del pueblo, y a cada vno por si debajo de juramento le pregunten si la tal persona que quiere entrar es de buena vida y fama, y costumbres, y ay en su persona las calidades y partes que pide nuestro estatuto para las personas que an de entrar por hermanos, y hallando que en su persona no ay alguna falta, sea rreÇibido por hermano, y si la tal persona que ansí quisiere entrar por hermano hubiere venido de otras partes a bivir a esta villa, queremos que vn hermano nonbrado por los de nuestro cabildo y ofiÇiales, vaya al pueblo donde el otro es natural, a su costa del dicho hermano, que ansí quisiere entrar, y haga la ynformaÇión en forma, sin que faltare punto al yntento y rrigor de nuestra regla y capítulo de las entradas y calidades, y partes que a de tener el que a de tener y ser nuestro hermano, sopena quel ofiÇial que lo rreÇibiere y escriuano que lo asentare en el Libro de las entradas /11v. y el tal hermanos que por él rogare por sí o portra persona alguna, cada vno de la tal persona ofiÇial, escriuano, o hermano que quisiere entrar sea borado del libro y no se tenga por hermano.

 



-Capítulo XIII. De la guarda del trigo.

Iten hordenamos y tenemos por bien que pués la hacienda que esta santa cofradía tiene, es rrentada de pan, trigo de pan, y Çeuada, y Çenteno, que el granero que la dicha cofradía tiene en su hospital para en que se rrecoga el dicho pan, tenga dos llaves, la vna de Çerradura y Çerrojo, y la otra de candado, con sus armellas, como conbiene de diferentes muelles y rrastillos, y que la //12r. vna llaue tenga el alcalde de la cofradía, y el prioste, y queremos que ninguna fanega de trigo o Çevada, o Çenteno de los que ansí en el dicho granero se metieren, pueda el dicho alcalde ni prioste, ni otra persona alguna por su avtoridad, sacar ni bender, ni prestar sin que primero sean llamados a cabildo los ofiÇiales de la dicha cofradía, y platicada la cavsa se pase por cabildo, por los más botos, sopena que si lo contrario hizieren sean privados de los ofiÇios, y por tienpo de dos años no tomen candela ni tengan voto en la cofradía, y demás desto paguen por cada fanega de trigo que ansy bieren sacado dos ducados, y por la de Çeuada vn ducado, y por la de Çenteno doze rreales, y el hermano cofrade que contra esto quisiere feboreÇer sea privado de hermano como honbre que es contra el bien comun, pro y gouierno de la cofradía, /12v.


-Capítulo XIII. Que ninguno se escuse de seruir.


Iten hordenamos y queremos que qualquier hermano que en qualquier año, fuere nombrado por oficial, y lo fueren o pueda ser escusado para no servir su año en qualquier cargo que fuere nombrado, y convenga a la cofradía so pena de ser privados de hermano perpétuamente, no teniendo justo ynpedimento para no aÇeptar el tal ofiÇio.


-Capítulo XV. Que nengún hermano jure en el cabildo ni tenga armas, ni en la procesión.


Iten hordenamos y tenemos por bien que ningún hermano estando en nuestro cabildo sea osado de jurar a Dios ni Santa María, ni a ningún Santo, so //13r. pena que por cada uez que lo jurare pague de pena quatro maravedís para Çera, y si fuere oficial de la dicha cofradía, pague ocho maravedís por el mal exenplo demás de la ofensa a Nuestro Dios, que dió abiendo de ser las cabeÇas luz de los menores. Otrosí queremos que nengún hermano meta armas en el cabildo, sino que se las de a la entrada en el hospital, o las dexe fuera a nuestro muñidor, so pena de vna libra de Çera, y lo mesmo queremos que niguno de los nuestros hermanos sea osado de llauar espada quando fuéremos en algunas procesiones, so pena de quatro rreales por cada vez, y por cada persona. Y mandamos que en la procesión o proÇesiones que se hizieren aya horden y con Çierto, y antigüedad, de modo que en todo demás de la horden y con Çierto aya munha deuoÇión y humildad, y exenplo ato el pueblo, para gloria de Nuestro Señor y honra de su gloriosa Madre Nuestra Sra.


-Capítulo XVI. Del hermano que fuere rreboltoso.

Iten hordenamos y tenemos por bien que si algunos de nuestros cofrades y hermanos fueren rreboltosos y que por su cavsa de alguno se rrebuelva el cabildo o la hermandad, que el alcalde que asistiere en el cabildo le mande que luego pague vna libra de cera, y por la segunda dos libras para la cofradía, y por la tercera como rrebelde y contumaz sea desterrado de la cofradía por dos años.

-Otrosí, tenemos bien que si algún hermano supiere de algunos hermanos cofrades que estan enemistados y no se hablan por alguna occasión, lo uayan luego a dezir al alcalde y prioste para que vayan a los tales hermanos enemistados que luego sean amigos y si fuere de satis //14r. faÇión el negoÇio, la de el agresor a otro como mejor pueda de manera que Nuestro Señor se sirva y entrnbos queden en caridad y amor, y el hermano que estubiere rremiso y fuera de la rrazón y caridad, el alcalde lo destierre dela cofradía y hermandad por seys meses, y si falleÇiere en el entretanto no lo honrren ni entierre la cofradía.

-Capítulo XVII. Hasta quantos marauedís a de gastar por su avtoridad el prioste.

Iten hordenamos y tenemos por bien que el prioste que agora es y fuere de aquí adelante para sienpre jamás, no gaste ni pueda gastar en seruiÇio de la cofradía ni en otra cosa alguna por sólo su avtoridad, y pareÇer, y voluntad más de hasta cantidad de seys rreales en todo su año, y si más cantidad fuere menester /14v gastar en serviÇio de la cofradía y pobres, sea con licenÇia de alcalde y diputados, y que la tal liÇencia y comisión lo asiente el escrivano por avto haziendo rrelaÇión para qué se manda gastar, para que el día de la quenta lo entiendan todos como y en qué se gastó, so pena que si demás de los dichos seys reales gastare por sola su voluntad y sin la dicha horden, no se le tomen en quenta, sino que los pierda, y ningún hermano sea osado a abolgar por él, so pena de vna libra de Çera para la cofradía.


-Capítulo XVIII. Que se pueda añadir capítulos con licenÇia del hordinario.


Iten hordenamos y tenemos por bien que si en algún tienpo paresÇiere a los hermanos desta santaa cofradía que conbiene añadir y hor...


Calderón Berrocal, María del Carmen "Cofradía de la Asunción de Nuestra Señora, Almonte. s.XVI" en CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI. -SANCHEZ HERRERO, JOSE y otros, ; UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)