viernes, 1 de enero de 2010

Fuentes para el estudio de los franciscanos. El Archivo General del Arzobispado de Sevilla.






INTRODUCCION.-


El Archivo General del Arzobispado contiene la documentación producida y recibida por los arzobispos en los negocios de gobierno del Arzobispado. Debería remontarse a la restauración de la Sede Metropolitana tras la Reconquista de Sevilla por Fernando III El Santo, en 1248. Pero el absentismo de los obispos hace que el gobierno de la diócesis corra con frecuencia a cargo del Vicario capitular. El Concilio de Trento impone a los obispos residir y gobernar personalmente, a partir de ahora la documentación relacionada con su gobierno pastoral quedará custodiada en su archivo. Por consiguiente, la documentación del Archivo General del Arzobispado se remonta con carácter general al siglo XVI, con algunas excepciones de los siglos XIV y XV.

Para el estudio de los franciscanos en nuestra Archidiócesis, sin duda el Archivo Arzobispal es un fondo valioso, aunque no debemos olvidar que las órdenes regulares masculinas son independientes del ordinario, dependiendo inmediatamente de la potestad de la Sede Apostólica en lo que se refiere a régimen interno y a disciplina, lo que sin duda condicionará nuestra fuente, que recoge la documentación producida al tenor de pleitos o negocios de la orden con el Arzobispado.

Según el c.586.1 del Código de Derecho Canónico "Se reconoce a cada uno de los institutos una justa autonomía de vida, sobre todo en el gobierno, de manera que dispongan de su propia disciplina dentro de la Iglesia y puedan conservar íntegro el patrimonio propio de que trata el canon 578". Según esto, el grueso de la documentación de los franciscanos estará sin duda en sus conventos.

Refiriéndose a institutos religiosos añade y aclara el c.578 que todos, -los franciscanos en este caso-, habrán de "observar con fidelidad la mente y propósitos de los fundadores, corroboradas por la autoridad eclesiástica competente, acerca de la naturaleza, fin, espíritu y carácter de cada instituto, así como sus sanas tradiciones, todo lo cual constituye el patrimonio del instituto".

Cada miembro está obligado a obedecer al Sumo Pontífice, como a su Superior Supremo, tambien en virtud del vínculo sagrado de obediencia (c.590.2), y "Corresponde a los Ordinarios del lugar el conservar y defender esta autonomía". (c.586.2).

Se da la circunstancia que el arzobispo actual es franciscano, al respecto el cap. VII "De los religiosos elevados al episcopado", c. 705 "El religioso elevado al episcopado sigue siendo miembro de su instituto, pero, por el voto de obediencia, está sometido exclusivamente al Romano Pontífice, y no le obligan aquellos deberes que él mismo juzgue prudentemente como incompatibles con su condición".

La disciplina será la misma para los obispos diocesanos y para los obispos titulares, careciendo los obispos religiosos, incluso los jubilados (c.707), de voz activa y pasiva en su propio instituto, según declaración de la CPI (AAS 78 [1986] 1324).

La documentación sobre su gobierno está en su archivo secreto, en las oficinas de Palacio, en el Archivo de centro y en los depósitos esperando los plazos legales para su transferencia al Histórico General del Arzobispado, donde se haga accesible a la investigación.

Pero jerarquía aparte, el Libro II, cap. IV "De las obligaciones y derechos de los institutos y de sus miembros", da la clave de vida en un canon precioso, el c.662 "Los religiosos han de tener como regla suprema de vida el seguimiento de Cristo tal y como se propone en el Evangelio y se expresa en las constituciones de su propio instituto".

A modo de guía práctica para el estudio de los franciscanos diremos, siguiendo el orden del Cuadro de Clasificación que elaboré sobre los fondos del Archivo, del que se reseñarán los datos de mayor importancia, que existen ficheros provisionales de casi todos los fondos, unos a nivel de unidades de instalación y otros a nivel de unidades documentales, menos unos 1000 legajos a incorporar en el fichero-inventario, correspondientes casi en su totalidad a la sección Justicia en todas sus series, ya que la serie Matrimonios Ordinarios, que llenaba casi la totalidad del depósito por inventariar, mezclada con la anterior, se fue progresivamente controlando desde 1993 hasta junio de 1995, en esta tarea inventarié 2600 lgs.correspondientes a esta serie. Aún queda mucho por hacer, por inventariar y por corregir.


INSTRUMENTOS DE DESCRIPCION.-

A partir del 1º de febrero de 1993 se ha ido formando la sección 0 o INSTRUMENTOS DE DESCRIPCION, que no existía con anterioridad. En ella el Archivo General del Arzobispado cuenta con unos índices que corresponden a la sección Justicia, que nos ilustrarán sobre la orden franciscana entre el siglo XVI y el XVIII. Son 13 libros encuadernados en pergamino que describen y relacionan antíguas signaturas, que en lo posible siempre han procurado conservarse, y nos dan noticia de la documentación que estuvo en el Archivo en ese márgen cronológico, parte de la cual hoy no se encuentra en dicho fondo ya que con la creación de nuevos obispados fue saliendo transferida a sus nuevos destinos.

Tambien sería interesante ver qué hay sobre franciscanos en el "Indice del Archivo del Juzgado de la Iglesia", con las mismas fechas extremas que los anteriores: ss.XVI-XVIII; el "Indice General de la Secretaría de Cámara y Gobierno", ss. XVI-XVIII; el "Indice del Archivo de la Secretaría de Cámara y Gobierno", un volúmen de 1825 que corresponde al gobierno del cardenal Cienfuegos.

Los Indices de Matrimonios Ordinarios entre 1557 y 1810, habrá que estudiarlos tambien si lo que se pretende es hacer genealogía o enriquecer estudios con datos genealógicos. Son 13 legajos de documentación incompleta, ya que en su momento estos índices fueron utilizados como carpetillas para enlegajar documentación matrimonial y judicial. Nos presentan una signatura antígua que indica el número de legajo y una letra que responde a un orden alfabético establecido por nombre, y no apellido, del esposo. Aunque responden fielmente a la realidad, los índices se correspondían fielmente con las unidades de instalación, al estar el fondo en depósito desordenado era imposible localizar la documentación. Tras limpiar los enormes legajos de 1ml y 1'20ml, dado su estado condición indispensable para poder trabajar con los mismos; y tras la labor de clasificación, el inventario que realicé a partir de 1993, recoje la signatura antígua siempre que fue posible, rescatando con ello utilidad a los antíguos indices matrimoniales.

Aparte de esto se habrán de estudiar los Indices Matrimoniales de la Vicaría de Estepa que van de 1557 a 1810; tres legajos de Indices Matrimoniales Apostólicos entre los ss. XVII y XX. Y para estudiar la fundación de capellanías relacionadas con la orden franciscana habremos de consultar el Indice de Capellanías, Conventos, Hospitales y Patronatos que clasificados por Sevilla, pueblos y parroquias formando un libro que recoge la documentación desde el siglo XVI XX, de forma muy completa y que relaciona 2438 legajos, que según D. Pedro Rubio, Director del Archivo, fue elaborado en tiempos del cardenal Segura, y que nos remite a la serie CAPELLANIAS Y PATRONATOS de la sección GOBIERNO, con fechas extremas entre los siglos XV y XX. A esto se suman, con la misma oscilación cronológica, tres libros índices de capellanías que encontré por los pasillos del Archivo mientras clasificaba e inventariaba documentación por controlar.

Como instrumentos de descripción forman tambien parte de esta serie dos inventarios realizados por D. Pedro Rubio sobre el Hospital de los Venerables (1503-1942) y sobre el Hospital de San Bernardo (1379-1552), así como un catálogo de documentación canaria entre 1621 y 1871, si bien estos arrojaran datos, si acaso, muy puntuales sobre el tema en cuestión.


VICARIA GENERAL.-

En cuanto a la sección I. VICARIA GENERAL, con fechas extremas que van del siglo XVI a la actualidad, diremos que está formada con la documentación producida y recibida por el vicario general en relación con las competencias que le reconoce el Derecho Canónico. De ella depende organicamente la Notaría del Arzobispado. Sus fondos han de completarse y no están debidamente ordenados. Sus serie son: Expedientes Matrimoniales Apostólicos (1567-1888), Expedientes Matrimoniales Ordinarios (1550-1967), Consejo y Consentimiento Paternos (1885-1914), Anotaciones y Enmiendas de Partidas (1651-1912), Duplicados de Partidas (1918-1995), Registros Sacramentales (1506-1828), Licencias de Bodas en Conventos de Religiosas (1980-1991), Peticiones y Memoriales (1587-1836), Cólera Morbo (1865-1890), y Varios (1612-1909).

Sobre la orden franciscana tendremos datos de interés genealógico sobre ascendientes y líneas colaterales en las siguientes series:

EXPEDIENTES MATRIMONIALES APOSTOLICOS, que recogen los matrimonios en los que los contrayentes tienen algún grado de parentesco, bien espiritual o bien consanguíneo, del que necesitan dispensa. Son 45 unidades de instalación con fechas extremas entre 1557 y 1888, de Sevilla capital, más los expedientes del resto de la Archidiócesis, muchos de ellos instalados en cajas aunque carecen de inventario.

EXPEDIENTES MATRIMONIALES ORDINARIOS entre 1550-1967, unos 6000 lgs. con doble numeración que se diferencia con la observación "en sala 4", refiriéndonos al recien controlado fondo de Matrimonios Ordinarios, ubicado en lugar distinto al primer fondo que organizó D. Pedro Rubio con un equipo de señoritas del Servicio Social, y que se ubica en la misma sala de investigación conteniendo expedientes tramitados desde 1830 en adelante.

Otras series con el mismo interés genealógico serían ANOTACIONES Y ENMIENDAS DE PARTIDAS (1651-1912), con unos 100 lgs.; DUPLICADOS DE PARTIDAS, desde 1918 hasta la actualidad, consta de unas 600 unidades de instalación; y las recien creadas CONSEJO Y CONSENTIMIENTO PATERNOS (1885-1914); REGISTROS SACRAMENTALES (1506-1828), serie parca en documentación ya que en la Archidiócesis no existe política de concentración de fondos. Suele ser ésta la tipología documental típica de archivos parroquiales. Y por último LICENCIAS DE BODAS EN CONVENTOS DE RELIGIOSAS (1980-1991), se trata de expedientes que tramitan permisos para la celebración de bodas en conventos de religiosas, es de la documentación más reciente en el Archivo General.


GOBIERNO.-

La sección II es GOBIERNO, corresponde a la documentación producida por el órgano ejecutivo, encargado de la Secretaría General del Obispado, tambien llamada Secretaría de Cámara o Gobierno. Sus series son: ASUNTOS DESPACHADOS (1598-1938), REALES ORDENES (1568-1916), CAPELLANIAS Y PATRONATOS (XV-XX), ANTECEDENTES DE ORDENES (1808-1917), ORDENES SAGRADAS (1579-1917), LIBROS REGISTROS DE MATRICULAS DE ORDENES (1610-1877), CONCURSO A CURATOS (1611-1926), LICENCIAS MINISTERIALES (1817-1899), LICENCIAS TRANSITORIALES (1868-1919), RELIGIOSAS (XVI-XX), PRIORATO DE ERMITAS (1530-1857), ORATORIOS (1567-1880). De entre ellas reseñaremos las de mayor importancia para las investigaciones sobre franciscanismo.

Su serie ASUNTOS DESPACHADOS conserva la documentación tal y como pasa al Historico del depósito de archivo intermedio de Palacio una vez que la documentación cumple los plazos legales para su consulta. Comprende una documentación variadísima relativa al gobierno ordinario del Arzobispado, podemos encontrar disposiciones del Arzobispo, nombramientos, erección de parroquias, expedientes contra clérigos...Tiene fichero con orden cronológico, a partir del cual se hicieron una serie de subdivisiones para agilizar la investigación. Como subseries quedaron pues, Secretaría, Religiosas, Parroquial, Ordenes, Hermandades y Catedral, que complementan las distintas secciones y series del Archivo, y hacia donde habrán de verter algún día.

La serie de REALES ORDENES, encuadernadas en pergamino o enlegajadas, comprende los legajos 105 al 136 de la sección GOBIERNO, las unidades de instalación contienen expedientes en causas que se resuelven de R.O. o bien se originaron al tenor del nacimiento de aquellas. Los legajos se dividen en ramos que se disponen siguiendo un orden cronológico.

ANTECEDENTES DE ORDENES, entre 1808 y 1917, custodia la documentación que se tramita solicitando órdenes en cualesquiera de sus grados, ya sean los aspirantes regulares o seculares.

Los expedientes de ORDENES SAGRADAS constituyen unas 1500 unidades de instalación y aún queda documentación pendiente de inventariar e incorporar a esta serie. Los legajos contienen una documentación riquísima tanto por su información como por sus tipos documentales: convocatoria de órdenes, expedientes de cóngruas para recibir órdenes sagradas, ordenaciones a título de patrimonio y de servicio a la diócesis, informaciones ad perpetuam rey memoriam de limpieza de sangre de los ordenandos que incluso se inscriben en el registro de escrituras públicas, informaciones de vida y costumbres e información testifical, publicatas, certificado de estudios y buenas costumbres por el rector del seminario, testimonios de la última ordenación y de haberla ejercido, certificación de haber cumplido los deberes y obligaciones de su adscripción canónica y de haber asistido a conferencias morales, brebes en cuidadísima vitela concediendo licencias a los presbíteros, etc., tanto de regulares como de seculares. Los 1326 lgs. inventariados en primer lugar guardan órden cronológico de Sevilla y pueblos, y las fichas están confeccionadas a nivel de legajo.

El resto de la documentación inventariada sobre órdenes tiene ya una ordenación más detallada, es lo último que se ha sumado a los fondos del Archivo General, producto de una transferencia que realicé en febrero de 1994. El inventario realizado sobre estos fondos indica fechas extremas de las órdenes conferidas, que van agrupandose en ramos según témporas; subdividiendo después según el grado al que se acceda bien sea tonsura, grados, subdiaconado, diaconado o presbiterado; y relacionando los indivíduos a los que se refieren los distintos expedientes, con lo que cada ficha queda trabajada a nivel de índice.

LOS LIBROS REGISTROS DE ORDENES SAGRADAS constituyen una serie que va de 1610 a 1877. Son 29 libros, encuadernados la mayoría en pergamino y algunos ejemplares en cartón, que relacionan las órdenes conferidas, las fechas y las témporas en las que se confirieron, quienes las reciben, a título de qué, qué ilustrísimo señor las confiere.

LICENCIAS MINISTERIALES, 34 legajos entre 1817 y 1899. que contienen memoriales y solicitudes de licencias para celebrar, predicar y confesar por un periodo determinado, que puede prorrogarse.

Para la administración del sacramento de la penitencia, se observaran ciertos recatos, por ejemplo el franciscano podrá administrar dicho sacramento a toda persona que con él quisiese confesar, excepto a las mujeres, en caso de no tener el susodicho 40 años; y aunque los tenga, quedaran excluídas las religiosas, a las cuales -aunque estén sujetas a su propia religión- no podrá confesar sin especial licencia del ordinario, al que por otra parte quedan reservados una serie de casos como excomunión mayor ab jure, vel ab homine, juramento hecho en daño próximo, homicidio voluntario, sacrilegio, sortilegio, matrimonio clandestino, usuras, renuevos y diezmos detenidos.

No dejaremos de consultar los Libros Registros de Confesores de Religiosas. Según el c.630.3. "En los monasterios de monjas, casa de formación y comunidades laicales más numerosas, ha de haber confesores ordinarios aprobados por el Ordinario del lugar, despues de un intercambio de pareceres con la comunidad, pero sin imponer la obligación de acudir a ellos".

LAS LICENCIAS TRANSITORIALES son 7 legajos entre 1868 y 1919 que contienen licencias para ausentarse temporalmente.

Según el c.665.1. "Los religiosos han de residir en su propia casa religiosa, haciendo vida en común y no ausentándose de ella sin licencia del superior. Cuando se trate de una ausencia prolongada, el superior mayor, con el consentimiento de su consejo y con justa causa, puede permitir a un miembro que viva fuera de una casa del instituto, pero no más de un año, a no ser por motivos de enfermedad, de estudios o para ejercer el apostolado en nombre del instituto. 2. Busquen los superiores solícitamente al miembro del instituto que se ausentase ilegítimamente de la casa religiosa con la intención de librarse de su obediencia, y ayúdenle a volver y a perseverar en su vocación".

En cuanto a los institutos religiosos femeninos dependientes de los franciscanos tendremos noticias en la serie ORDENES Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS FEMENINAS, unos 500 legajos en proceso de inventariación, con fichero en formación que pretende ser topográfico y alfabético.

Según el c.614 "Los monasterios de monjas asociados a un instituto de varones mantienen su propio modo de vida y gobierno conforme a las constituciones. Deben determinarse los derechos y obligaciones recíprocos de manera que dicha asociación pueda servir para el bien espiritual".

Según el c. 594 un instituto de derecho diocesano está bajo el cuidado especial del Obispo diocesano. Y en el c.615 "Se encomienda a la vigilancia peculiar del Obispo diocesano, de acuerdo con la norma del derecho, el monasterio autónomo que, aparte de su propio superior, no tiene otro superior mayor ni está asociado a un instituto de religiosos, de manera que el superior de éste tenga sobre dicho monasterio una verdadera potestad, determinada por las constituciones".

c.595.1 "Corresponde al Obispo de la sede principal aprobar las constituciones y confirmar las modificaciones que legítimamente se introduzcan en ellas, exceptuado aquello en lo que hubiere puesto sus manos la Sede Apostólica, así como tratar los asuntos más importantes que se refieren a todo el instituto y están por encima de la potestad de la autoridad interna, consultando, sin embargo a los demás obispos diocesanos, si el instituto se hubiera extendido a distintas diócesis". 2."En casos particulares, el Obispo diocesano puede dispensar de las constituciones".

Entre la documentación encontraremos a las religiosas CAPUCHINAS, dependientes de los frailes capuchinos franciscanos, en Sevilla, Religiosas lg.22(1690-1875), 23(1870-1973) y 24(1898-1895). Donde encontraremos el expediente de erección del Convento de Santa Rosalía, decretos de licencias del prelado, solicitudes, instancias, expedientes de capellanías, expedientes de toma de hábitos, profesiones y dotes. De las capuchinas del Puerto de Santa María tendremos noticias en los legajos 25(1852-1915), 26(1878-1968) y 27(1913-1958).

FRANCISCANAS CLARISAS que dependen de la jurisdicción franciscana, los visitadores franciscanos y el Arzobispo de Sevilla. En Sevilla tenemos el Convento de Santa Clara en Religiosas 74(1840-1876), 71(1841-1875), 72(1863-1916) y 73(1892-1973) con expedientes de pupilas y aspirantes, educandas, sirvientas, elecciones de priora, correspondencia, comunicaciones, expedientes de hábitos y profesiones, instancias, licencias de enajenación de bienes del Convento, solicitudes de licencias, renuncias de abadesas y de organista, censos, reglas, constituciones generales para las monjas de la orden de Santa Clara, Federación de Ntra. Sra. de Regla de los monasterios de clarisas de Granada (1942-67), Constituciones de las Monjas Clarisas Capuchinas de 1943.

Convento Sta. María de Jesús, Religiosas 75A (1872-1972), donde encontraremos elecciones, hábitos, correspondencia y propiedades.

Convento de Sta. Inés, Religiosas 75-B(1804-1908), 75-C(1876-1892), 75-D(1877-1961) y 75-E(1905-1931), en los que veremos elecciones de prelada, hábitos, instancias, correspondencia, óbitos, e hipotecas.

Las Clarisas de Alanís en su Convento de Sta. Clara están representadas en el lg.88(1837-1880) de Religiosas; las clarisas de Alcalá de Guadaira en su Convento de Sta. Clara están representadas en los fondos del Archivo General en el lg.76(1835-1958), 77(1866-1914), 78(1885-1965), donde encontramos títulos de deudas, decretos, instancias, elección de prelada, aspirantes, pupilas, educandas, hábitos y profesiones, óbitos.

Religiosas 79(1830-1850) contiene documentación sobre elecciones de prioras y expedientes de pupilas del Convento de Sta. Clara de Ayamonte.

Religiosas 80(1593-1853) recoge la documentación del Convento Corpus Christi de Bornos que en su ramo 1º agrupa los documentos relacionados con la fundación del convento y el hospital; en su ramo 2ºcartas y peticiones, relaciones de monjas, visitas y dotes; y en su ramo 3º autos sobre censos. Los lgs. 82 (1881-1912) y 84(1943-1963) continúan dándonos información sobre el mismo convento, y Religiosas 83(1891-1969), en su R.1º nos informará con autos del visitador y el reglamento del colegio.

Los legajos 85(1843-1918) y 86(1852-1935) corresponden al Convento de Sta. Clara de Carmona; 87(1837-1861) Convento de Sta. Clara de Cazalla, convento fusionado con las Agustinas Madre de Dios de Cazalla de la Sierra; 88(1837-80) el convento de Clarisas Ntra. Sra. de los Angeles de Constantina, el lg. contiene documentación del Convento de Alanís reunido al de Constantina; en el lg. 89(1836-49) en Convento de Sta. Clara de Cumbres Mayores; el convento de Clarisas de Sta. Inés del Valle de Ecija está representado por los lgs. 90-A(1853-1906) y 90-B(1865-1982) que contiene las obras de reparación de la iglesia; en los lgs.91(1879-1964) y 92(1890-1975) el Convento de Sta. Clara de Estepa; el Convento Madre de Dios de Jerez de la Frontera en los legs. 93(1850-65), 94(1858-1900), 95(1903-37), 96(1939-60); Convento de Sta. Clara de Marchena en los lgs.97(1852-80), 98(1881-96), 99(1897-1910), 100(1889-1966); Moguer, Convento de Sta. Clara en el lg.101(1849-69); y Morón, Convento de Sta. Clara en los lgs. 102(1852-62), 103(1864-95), 104(1897-1925), 105(1935-83), 107 (1945-70) y 106(1829-75) destacando entre su documentación los testamentos en su ramo1º y el traslado del convento en el 3º; Osuna, Convento de Sta. Clara lgs. 108-A y B entre 1845 y 1925; Sanlucar de Barrameda en su Convento Regina Coeli desde los lgs. 108 al 111 con fechas extremas que van de 1837 a 1968, el ramo 4º del lg.111-A contiene asuntos económicos, enajenaciones testamentos e incluso un plano; expedientes de obres y plano del convento de clarisas de Trbujena-Cádiz se encuentran en el lg 111-B de Religiosas; y el Convento de Sta. Clara de Utrera se encuentra representado en los lgs. 112(1839-1920) y 113(1886-1920).

En cuanto a las CONCEPCIONISTAS FRANCISCANAS de Sevilla

en su convento de Sta. María de Jesús tenemos noticias sobre ellas en los lgs. 69(1792-1900), 40(1845-76), 41(1859-96), 194(1899-1924). Del Convento de Sta. María del Socorro lgs.152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 que en su ramo 1ºcontiene documentación sobre propiedades e inventario de alhajas; el lg. 159(1690-1943) contiene documentación relativa al Convento de la Purísima Concepción relativa a autos de capellanías, estado de cuentas, obras, cartas del visitador, elecciones de abadesa y libro de reglas y constituciones; el lg.160 (1582-1868) corresponde tambien al anterior convento; por ultimo el 161(1610-1835) y 162 (1689-1819) representan al Convento de Stas. Justa y Rufina.

Los conventos de franciscanas concepcionistas con el título de La Purísima Concepción de Lebrija, Jerez, Osuna y Puerto de Sta. María tienen su documentación en los lgs. 26, 33, 34, 63 y 112; 63; 78 y 79; 97 y 196 respectivamente, si bien responden a distinta numeración que la anterior ya que este fondo de religiosas está dividido en tres partes respondiendo a tres momentos en la organización del Archivo.

De Arcos de la Frontera tenemos información en los legajos 117(1835-1905), 95(1867-1918) y 220(1907-19); Carmona, Convento de la Purísima Concepción lgs. 56(1838-90), 67(1879-1959), 57(1891-1913) y 12(1941-42); Ecija, Convento de Franciscanas Descalzas "Marroquíes" lgs. 61 y 204, entre 1712 y 1932; Jerez, Convento de S. José lgs.69, 107 y 198 entre 1792 7 1943; el convento de franciscanas concepcionistas de Marchena Purísima Concepción está representado en los lgs. 12 (1852-1915), 118(1861-1970) y 136(1921); las concepcionistas de Morón se encuentran en el lg. 26(1940-43); las de Osuna en Religiosas 53(1856-75), 121(1863-1970) y 79(1867-1939); Puebla de Guzmán en el lg. 134(1910-12); el Monasterio de la Purísima Concepción del Puerto de Sta. María en los lgs. 97(1687-1894), 52(1833-79), 196(1896-1944), 12(1941-80), 107(1943-60); y Villamartín lgs. 111(1630-1877), 47(1853-1917), 191(1879-98), 98(1889-1924).

El c.608 "De los institutos religiosos"dice que "La comunidad religiosa debe habitar en una casa legítimamente constituida, bajo la autoridad del Superior designado conforme a la norma del derecho; cada casa ha de tener al menos un oratorio, en el que se celebre y esté reservada la Eucaristía, para que sea verdaderamente el centro de la comunidad".

Según esto habremos tambien de rastrear la serie ORATORIOS, 19 legajos que contienen documentación entre el s. XVI y el XX. Lugares destinados al culto divino, con licencia del ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles. La documentación con que nos vamos a encontrar serán expedientes incoados para el establecimiento de oratorios y la obtención del permiso para poder celebrar misa en ellos. Tras la petición, a la que acompaña brebe o indulto apostólico, sigue auto de recepción en el provisorato, cuestionario y declaraciones de testigos; comisión, visita e informe; y por fin la resolución positiva o negativa del provisorato.

La serie posee fichero catalográfico en orden topográfico y alfabético teniendo en cuenta instituciones o los apellidos de los peticionarios. Constituyen una de las series más cuidadas del Archivo y son fuente fundamental para estudios de arquitectura, arte mueble e inmueble, religiosidad, devociones populares, etc.

Como última de Gobierno la serie SANTOS consta de 11 legajos y se creó nueva con la documentación transferida desde los depósitos de Palacio al Archivo Histórico, aunque aún quedan por tansferir varias cajas de procesos, algunas de ellas lacradas. La documentación oscila entre 1612 y 1916, ha sido clasificada, ordenada, descrita y signaturada, enlegajada e instalada en cajas. Tras lo cual procedí a la redacción de su inventario, y a efectuar relación del contenido de las cajas de procesos que se encuentran en el depósito de Santo Tomás.

La serie está formada por procesos de canonización, beatificación, patronazgos, oficios y misas, declaración de fiestas, exámenes de restos y reliquias.

Son interesantes para el estudio del franciscanismo las "Auténticas de Reliquias de Sta. Rosalía"(1684-1691); el proceso de Ana de San Pedro, religiosa del Convento de la Concepción de Villamartín(1665-83); el de Sor María de la Antígua, religiosa franciscana(1671); una Bula de canonización de mártires japoneses de la orden del seráfico S. Francisco de 1862 o el proceso del capuchino José de Caravantes (1916).


JUSTICIA.-

JUSTICIA es la sección III, tambien llamada Provisorato.

Sus fechas extremas van del s. XV al XX, y sus fondos responden a negocios relacionados con la administración de justicia en pleitos civiles y criminales. Es la serie más voluminosa del Archivo, consta de unos 5000 lgs. y posee fichero-inventario que hoy aparece estructurado con criterios topográficos y cronológicos. Su serie PLEITOS ORDINARIOS está subdividida en lo que los antíguos Indices de Justicia llamaban "Clases", que son un total de diez:

1.-Asuntos Civiles

2.-Fábrica

3.-Capellanías

4.-Colegios, Conventos y Hospitales

5.-Colecturía

6.-Hermandades y Cofradías

7.-Derechos Obvencionales

8.-Exclaustraciones de frailes y monjas

9.-Provisión de Beneficios

10.-Testamentos.

Las series PLEITOS CRIMINALES(1569-1830), AUTOS EJECUTIVOS(1581-1807), APELACIONES(1615-1839), MATRIMONIOS SECRETOS(1876-1905), PALABRA DE CASAMIENTO (1571-1801), DIVORCIOS Y SEPARACIONES MATRIMONIALES (1644-1878), INMUNIDAD ECLESIASTICA  (1566-1792), DIEZMOS (1555-1833), SUBSIDIO Y EXCUSADO (1671-1791), CLERICATOS (1644-1775) Y PLEITOS MATRIMONIALES  (1578-1794) completan la sección Justicia o Provisorato.

El cánon 638 del Código de Derecho Canónico nos da una idea del tipo de documentación que el Arzobispado despacha con la orden franciscana.

c.638.1. "Dentro de los límetes del derecho universal, corresponde al derecho propio determinar cuales son los actos que sobrepasan la finalidad y el modo de la administración ordinaria, así como tambien establecer los requisitos necesarios para realizar válidamente un acto de administración extraordinaria.

2.Además de los superiores, realizan válidamente gastos y actos jurídicos de administración ordinaria, dentro de los límites de su cargo, los encargados para esta función por el derecho propio.

3. Para la validez de una enajenación o de cualquier operación en la cual pueda sufrir perjuicio la condición patrimonial de una persona jurídica, se requiere la licencia del superior competente dada por escrito, con el consentimiento de su consejo. Pero si se trata de una operación en la que se supere la suma determinada por la Santa Sede para cada región, o de exvotos donados a la Iglesia, o de objetos preciosos por su valor artístico o histórico, se requiere además la licencia de la misma Santa Sede.

4. Los monasterios autónomos y los institutos de derecho diocesano necesitan además obtener el consentimiento del Ordinario del lugar, otorgado por escrito".

Destaca sin duda por su interés, dentro de la serie ORDINARIOS, la subserie o clase 4, es decir, Conventos y Hospitales, que al reorganizar el fichero y comprobar que contenía una documentación más ámplia que la enunciada, pasó a denominarse COLEGIOS, CONVENTOS Y HOSPITALES. En esta se encuentra toda la documentación que en ORDINARIOS podemos encontrar sobre franciscanismo, y podríamos incluso denominarla sección por sí, ya que en sí encontraremos noticias referidas a la orden, independientemente si el expediente tramita Asuntos civiles, Fábrica, Capellanías, Colecturía...o cualquiera de las clases restantes.

De la documentación sobre cofradías relacionadas de uno u otro modo con los franciscanos tendremos constancia en la antigua clase 6ª, hoy sección por sí, HERMANDADES Y COFRADIAS.

De forma breve podemos explicar el contenido de las distintas subseries de PLEITOS ORDINARIOS:

En la clase 1ª, Asuntos Civiles, se encuentran todos los asuntos que se tramitan en primera instancia, cuya causa está excluída de las 9 clases o subseries restantes: deudas, pleitos por arriendos, expedientes para aplicación de dotes de diversas obras pías, escrituras en favor de la dignidad episcopal...

Fábrica (Clase 2ª) comprende asuntos relacionados con reparos y construcciones de conventos, iglesias, tallas, orfebrería... y pleitos de la fábrica con hermandades y particulares en defensa de sus derechos.

Capellanías (Clase 3ª) contiene documentación sobre pleitos por provisión de capellanías, reivindicación de propiedades e incidencias relacionadas con las capellanías.

Colegios, Conventos y Hospitales (Clase 4ª), agrupa en sí inventarios de archivos de distintos conventos, testamentos, expedientes sobre reparaciones y ejecución de imágenes, bulas, provisiones sobre los hospitales. Aquí están representados tanto los conventos femeninos como los conventos masculinos que siguen la orden del Seráfico Padre S. Francisco de Asis los estudiaremos en esta sección que presenta fichero con triple orden alfabético atendiendo a esta triple división. (A.-colegios;A.-conventos; A.-hospitales).

En Sevilla los conventos masculinos del Seráfico Padre San Francisco de Asís serán San Pedro de Alcántara, Capuchinos extramuros; San Francisco Casa Grande, al que se refiere a él la mayor parte de la documentación conservada en los legajos 617, 172, 1133 (1519-1650), 3190(1607-1791), 2945(1615-1723), 3800(1625-1742), 75(1626-1752), 2704(1626-1777), 3656(1628-1848), 3067(1630-1779), 1915(1631-1729), 3038(1633-1871), 2938(1637-1739), 2473(1639-1783), 73(1640-1786), 2106(1644-1656), 1220(1646-1866), 627(1725), 3593(1727-1829), 2501(1732-1852), 2961(1742-1778), 2962(1742-78), 3184(1742-1816), 3178(1814-1856).

Ntra. Sra. del Valle, con los lgs. 2070, 2817; San Buena Ventura:lgs. 172, 2104, 1989; San Antonio de Padua: lgs.1235, 2046, 2823, 3927, 2924, 3726, 2054, 104, 172, 101, 289; San Diego: lgs. 3647, 617, 172, y Ntra. Sra. de Consolación (Terceros). 367, 3623, 2939, 3800, 2238, 3649, 497.

Entre los femeninos, los conventos de Sta. Clara, Purísima Concepción (junto a S. Miguel) y Purísima Concepción (junto a S. Juan de la Palma), Santa Inés, Ntra. Sra. del Socorro, Sta. María de Jesús, Santas Vírgenes Justa y Rufina, Religiosas Capuchinas, tambien tienen su representación en Justicia-Ordinarios. Esta documentación que con el tiempo imagino será incorporada a la sección RELIGIOSAS Y CONGREGACIONES FEMENINAS.

Colecturía (Clase 5ª), contiene pleitos sobre colecturía y distribución de los fondos de misas y obras pías.

Hermandades y Cofradías (Clase 6ª). Con fechas extremas que van de 1390 a 1950, dispone de fichero completo de los 248 legajos de que consta la serie. Es uno de los fondos más consultados del Archivo, y en ella podremos encontrar libros de reglas, ordenanzas, estatutos y constituciones, muchos de ellos en pergamino; libros de acuerdos, fundaciones, reforma y aprobación de Hermandades, pleitos y Expedientes promovidos en el Provisorato, etc.

Convento de San Francisco Casa Grande, que se ubicaba en la Plaza de S. Francisco, fue donado por Fernando III a estos religiosos que le acompañaron en la toma de Sevilla, desaparece en el siglo XIX. En él tienen su sede cofradías como la

.-Cofradía de la Sta. Veracruz

.- Hermandad de las Benditas Animas del Purgatorio y Sr. S. Onofre, sita en el "compás del Convento de S. Francisco

.- la Hermandad de S. Antonio, llamado vulgarmente de los Castellanos, en la capilla de S. Antonio con sede en el claustro del Convento

.-Hermandad y Esclavitud de Ntra. Sra. del Rescate

.-Esclavitud de Ntra. Sra de Belén

.-Ntra. Sra. de los Reyes y Sr. S. Mateo, en la iglesia del Convento

.-Hermandad de S. Diego, sita en la capilla del Convento

.-" de Ntra. Sra. de la Paloma

.-Congregación del Santo Via Crucis

.-Hermandad de San Eligio, patrón del gremio de los plateros;

.-" de Ntra Sra. de la Esperanza

.-" de Santiago

.-" de Sta. Ana.

.-" de S. Pedro ad Víncola

.-" de Ntra. Sra. de la Piedad, nación de vizcainos

.-" de S. Antonio, nación de portugueses o "de los portugueses"

.-" de la Purísima Concepción, nación de burgaleses

.-Hermandad francesa de S. Luís, o "S. Luís de los franceses", en la capilla de S. Luís rey de Francia sita en la iglesia del Convento

.-Hermandad de Ntra. Sra. de la Oliva

.-Congregación del Stmo. Cristo de la Espiración y Ntra. Sra del Rosario

.-Hermandad de Ntra. Sra. de Consolación.

Testigos de su existencia son los documentos conservados en Hermandades 75-B, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 27, 19, 1.

Derechos Obvencionales (Clase 7ª) contiene documentación sobre derechos de estola y participación de los distintos miembros del clero parroquial en los derechos de administración de los sacramentos, etc.

Exclaustraciones de frailes y monjas (Clase 8ª), que contiene documentación relativa a secularizaciones y exclaustraciones de frailes y monjas.

Según el c.687 "El miembro exclaustrado queda libre de las obligaciones que no son compatibles con su nueva condición de vida, y queda bajo la dependencia y cuidado de sus superiores, y tambien del Ordinario del lugar, sobre todo si se trata de un clérigo. Puede llevar el hábito del instituto, a no ser que en el indulto se establezca otra cosa. Sin embargo, carece de voz, tanto activa como pasiva".

Exclaustrados son quienes legítimamente salgan de un instituto religioso o hayan sido expulsados, que en caso de grave escándalo externo o de daño gravísimo que amenace al instituto, podrá ser de manera inmediata, por el superior mayor o por el superior local con el consentimiento de su consejo. Si es necesario, el superior mayor cuidará de que se instruya el proceso de expulsión conforme a la norma del derecho, o remitirá el asunto a la Sede Apostólica (c.703).

Provisión de Beneficios (Clase 9ª), custodia la documentación relativa al conjunto de derechos y emolumentos eclesiásticos inherentes o no a un oficio, por ley o privilegio.

Lo relacionado con la ordenación y cumplimiento de últimas voluntades está en la Clase 10ª: Testamentos; lo relacionado con la cesión de la administración de sus bienes; y antes de la profesión perpétua, testamento que sea válido tambien según el derecho civil. Aplicando el c.668.1 y 2 los franciscanos necesitaran licencia del superior competente para la modificación de estas disposiciones justificadamente, y para realizar cualquier acto en materia de bienes temporales.

Para el estudio del franciscanismo dentro de la sección Justicia solo nos resta mencionar el interés del estudio de las series que por sí mísmas nos hablan de su contenido PLEITOS CRIMINALES (XVI-XX); AUTOS EJECUTIVOS (1568-1807), APELACIONES (1615-1839), INMUNIDAD ECLESIASTICA (1566-1792), DIEZMOS (1555-1833), SUBSIDIO Y EXCUSADO (1671-1791), y CLERICATOS (1644-1775) que tramita expedientes incoados por o contra clérigos.


ADMINISTRACION GENERAL.-

La sección IV es ADMINISTRACION GENERAL con competencias sobre gestión del patrimonio temporal del Arzobispado referidas a muebles e inmuebes. Sus fechas extremas oscilan entre 1507 y 1948 y consta de unas 1500 unidades de instalación entre cajas y libros.

Presenta una documentacón de lo más diversa como podremos juzgar con sólo ver el Cuadro de Clasificación del Archivo.

Son series de esta sección BULA DE CRUZADA (1780-1907), ADMINISTRACION DE CAPELLANIAS (1507-1948), con documentación sobre la Delegación de Capellanías, visitas de capellanías y patronatos; CATEDRA DE MORAL (1827-1836), CASAS PARROQUIALES Y RECONSTRUCCION DE TEMPLOS (1931-1968), COLECTURIA (1631-1920), con documentación sobre alcance de Misas, entrada y salida de Misas y cumplimiento de últimas voluntades; CORRESPONDENCIA (1849-1853); CULTO Y CLERO (1841-1873), es de lo transferido al Archivo General, en sus legajos encotramos relaciones y estadística del clero en general de la Archidiócesis hispalense; CUENTAS DE FABRICA (1755-1884); FONDO PIO (1765-1827); INVENTARIOS (1749-1927); PADRONES (1735-1872); JUNTA DIOCESANA DE TEMPLOS (1821-1840); MESA ARZOBISPAL (1755-1847), con la documentación de los cardenales Cardenal Solís, Delgado, Llanes y Argüelles, Borbón, Mon y Velarde y Cienfuegos; OBRA PIA DE LOS SANTOS LUGARES (1587-1939); PROPIEDADES (1586-1951); y VISITAS PASTORALES (1533-1902), sin duda el fondo más rico de entre todas las anteriores por lo que respecta a nuestro estudio, está ordenada e inventariada e indizada.


VISITAS PASTORALES

Realizadas por los arzobispos o sus delegados a las distintas parroquias de la Archidiócesis. Poseen interés artístico, demográfico, sociológico...

La inspección del clero es parte de la visitatio hominum, aunque las inspecciones se centran en el clero secular, la figura de los predicadores está tambien muy fiscalizada, se estudian conducta y fama de costumbres de los religiosos; sus nombres y órden a la que pertenecen suelen aparecer relacionados en los apartados que se dedican a escrutinios de religiosos.

Se cuida que sus licencias estén al día, y que de ninguna manera estén fuera de su convento sin el permiso expreso del ordinario; ni falten a las obligaciones de su hábito, de lo que el visitador procura informarse extensamente, procurandose con estas actuaciones que se den buena doctrina y ejemplo, y estudiando remedios cuando existan quejas o evidencias.

Se persigue todo lo que vaya en contra de los actuales c. 666 y 667 del actual Código de derecho Canónico, es decir contra la discreción, todo lo que pueda ser nocivo para la castidad de la persona consagrada, la disciplina y la clausura adaptada al carácter y misión del instituto en cuestión.

Generalmente cuando aparece algún regular en los libros de visitas es por causas extremas, comportamientos indebidos, o porque el sujeto desempeñe una labor ejemplar que el visitador elogie haciéndolo constar en dichos libros.

Queda manifiesta tambien la labor de los regulares en los apartados que las Visitas dedican a la beneficencia reflejada en hospitales, hospicios...En cuanto a los conventos, las informaciones atienden más a la parte femenina de la orden, aunque suele aparecer reflejado, si es que existen conventos masculinos en número de frailes que lo habitan y en qué estudios se aplican.

El Código de Derecho Canónico nos ilustra sobre las visitas a los institutos de religiosos. En el Libro II, Parte III, sección I, Título I, c. 592, 1. "Para fomentar mejor la comunión de los institutos con la Sede Apostólica, todo moderador supremo ha de enviar a ésta, del modo y en el tiempo determinados por ella, un informe breve sobre la situación y la vida del instituto".

c.628.1 "Los superiores designados para esta función por el derecho propio del instituto visitarán en los momentos establecidos las casas y a los miembros encomendados a su cuidado, según las prescripciones del mismo derecho propio".

2.El Obispo diocesano tiene el derecho y el deber de visitar, tambien por lo que se refiere a la disciplina religiosa:

1ºLos monasterios autónomos de los que se trata en el c. 615; 2º todas las casas de un instituto de derecho diocesano que se encuentren dentro de su territorio. 3ºLos miembros han de tratar confidencialmente con el visitador, y responder sugún verdad y con caridad cuando les pregunten algo legítimamente; y a nadie se permite obstaculizar de cualquier modo que los miembros cumplan con esta obligación o impedir de otra manera la finalidad de la visita".

La V y última sección es ARCHIVOS INCORPORADOS, fondos de archivo que fueron en su día incorporados al Archivo General del Arzobispado de Sevilla. Si acaso van a darnos datos concretos al hilo de una investigación exahustiva sobre el tema que nos ocupa, pero por ello no hemos de dejar de presentarlos, son: la Academia Hispalense Sto. Tomás de Aquino (1880-1904), la Colegiata del Salvador (1355-1850), Colegio de Niñas Nobles del Espíritu Santo (1603-1883), Hospital del Amor de Dios (1379-1952), Hospital de San Bernardo (1337-1851), el Hospital de los Venerables (1640-1940), San Juan de Acre (1499-1836), La Universidad Beneficiados y Curas Propios (1340-1870), Vailiato de San Juan: Lora del Río (1643-1714), la Vicaría de Estepa (1526-1870).

Calderón Berrocal, María del Carmen “Fuentes para el estudio del Franciscanismo. El Archivo General del Arzobispado de Sevilla” (Guía del Archivo). Asociación Hispánica de Estudios Franciscanos, Academia de Cronistas de Ciudades de Andalucía, Caja Sur, 1995. Carta de Hermandad de Cronistas de Andalucía.



LOS EXPEDIENTES DE ORATORIOS EN EL ARCHIVO GENERAL DEL ARZOBISPADO DE SEVILLA. SIGLOS XVII AL XIX.




El concepto ORATORIO tiene distintas acepciones. El actual Código de Derecho Canónico designa así al lugar destinado al culto divino con licencia del Ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí, al cual tambien pueden tener acceso otros fieles, con el consentimiento del superior competente .

.-Los Oratorios. Concepto e Historia.

El Oratorio es propiamente un lugar destinado a la oración . Empezaron a llamarse oratorios las pequeñas capillas unidas a los monasterios en las que oraban los monjes antes de que tuviesen iglesias. Esta palabra pasó después a los altares o capillas que se hallaban en casas particulares, y aún a las edificadas en el campo que no tenían derecho a parroquia, algunos de los cuales tenían sacerdote para decir la misa cuando lo deseaba el fundador, o cuando lo exigía el concurso de fieles.

Los decretos del Concilio de Agda, siglo VI, consienten la edificación de oratorios en las casas de campo distantes de las parroquias, y celebrar misa en ellos, excepto en las festividades solemnes. En el siglo VIII los obispos extenderán decretos prohibitivos a los clérigos para que no celebrasen misas privadas en ocasiones que puedan apartar al pueblo de asistir a misa pública. Regla que no puede quebrantarse sin licencia del ordinario.

"Las leyes no reconocen como oratorios particulares sino los que dependen de una habitación particular o aún de un establecimiento público, pero cuyo uso es particular y esclusivo a las personas de la casa y del establecimiento. El público no debe ser admitido en ellos" (XVI-XIX). Pero los adjetivos privado y particular que suelen acompañar al sustantivo oratorio y a las misas que en ellos se celebran, no son más que nominales, ya que no hay misas privadas sino que todas son públicas y comunes como dice el Concilio de Trento: "Siquidem illoc quoque missae vere communes censeri debent". No hay ninguna de ellas en que los fieles no tengan derecho a comunicar, y que no se celebren por un ministro público de la Iglesia, que ofrece a Dios por sacrificio, por él y por todos los cristianos.

Por su parte el Diccionario de Autoridades, nos descubre otras acepciones de la palabra, definiendo al oratorio como "lugar destinado para retirarse a hacer oración a Dios", entendiéndose comunmente como "el sitio que hai en las casas particulares, donde por privilegio se celebra el Santo Sacrificio de la Missa". Oratorio es tambien, la congregación de presbyteros, fundada por San Phelipe Neri, que tomó este nombre por ser el ejercicio de la oración la razón de su origen. E igualmente se llama oratorio a la "composición dramática para cantar en la Iglesia en fiestas Solemnes". Oratorio será tambien la "Phrase que se dice del Convento o casa en que se practica mucho la virtud, y hai un gran recogimiento". Denominándose así "lo que pertenece a las oraciones theóricas: y assí se dice estilo Oratorio".

A nosotros el concepto oratorio viene a interesarnos desde un punto de vista archivístico-histórico, pues la palabra se identifica con una de las series más interesantes del Archivo General Arzobispal.

.-Los Expedientes.

La serie Oratorios forma parte de la Sección Gobierno del Archivo General del Arzobispado de Sevilla, que está compuesta por 19 legajos, y sus fechas oscilan entre los siglos XVII y XVIII. Estando constituida por expedientes sobre petición de establecimientos de oratorios en propiedades particulares, a fin de poder celebrar misa en ellas.

Los expedientes de la serie Oratorios están ordenados y signaturados, poseen fichero catalográfico en orden alfabético teniendo en cuenta los apellidos de los peticionarios y constituyen una de las series más cuidadas del Archivo, siendo un trabajo relativamente reciente que realizamos, hace años, D. Pedro Rubio Merino y yo.

Fuente fundamental, es este fondo de oratorios, para los estudios de Arquitectura, Arte mueble e inmueble; Religiosidad y devoción popular; Genealogía, Toponimia..., incluso Historia de la Medicina, pues se confiesan y explican las enfermedades que padecen los peticionarios y que se alegan para instar a la concesión de la licencia. Pudiéndose tambien localizar, a través de la documentación que nos ocupa, tanto el callejero antíguo, como los distintos emplazamientos que tienen ó tuvieron, en su momento, los oratorios, acompañando noticias sobre el estado de conservación y descripciones de los mismos, así como de sus adornos e instrumental litúrgico. Como ejemplo el expediente incoado a instancia de don José Aldana y Tirado:"...dicho oratorio está en un cuarto alto, subiendo por la escalera en el segundo cuerpo, y quarto que tiene una ventana a dicha calle Alfayate, y está con toda decencia, de forma que era lástima que no se dijera misa en él, con muchas reliquias diferentes, santos y obras mui preciosas, y está separado de las oficinas de la dicha casa, y los ornamentos y recado de celebrar son tambien muy decentes..." ; ó la clara descripción del oratorio de la hacienda de D. Luís de Alcázar, marqués de Torralba y Dña. Leonor de Leiba, señores de Torralba, vecinos de Sevilla en la collación de San Pedro. Tras la visita ordenada por el provisor se hará costar que "...tiene una puerta al campo grande y en ella una torre con su campana entrando dentro se entra por un corredor grande cubierto ... en el cual está la capilla, y muy desente todo como tengo dicho, y no se pasa por parte alguna de la vibienda para entrar a decir misa, y siempre está la puerta avierta para que entre quien tuviere devosion de oir misa, y una puerta que la dicha capilla tiene para entrar a la vivienda no está en uso, ni se entra por ella por estar con una serradura, y todos los ornamentos están muy desentes para selebrar el Santo Sacrificio" .

Mediante el estudio de los expedientes de oratorios podremos además advertir quiénes formaban parte de la larga lista de peticionarios y cuales son sus apellidos, su ascendencia. Aparecen declaraciones juradas y probanzas, descubriéndose y explicándose así gran parte de la toponimia repartida por nuestra antígua archidiócesis, y revelándose esta documentación como fuente de estudios genealógicos. Es así como se descifran, por ejemplo, algunos nombres de actuales haciendas, que recuerdan los apellidos de sus antíguos dueños.

Los expedientes suelen estar incoados, a instancia de particulares, laicos o eclesiásticos, de relevante posición social entre los que podemos encontrarnos a D. Miguel de Arispe, canónigo de la Colegial de Sevilla, y Dña Bárbara de Lara, viuda , Luís de Araus, Caballero de Santiago, alguacil mayor de la Real Audiencia de S.M., y Dña María de Castañeda, su esposa , Fernando Alvarez de Toledo, administrador de las almonedas de jabón de Sevilla , Francisco Antonio Bucareli Villasís, Caballero de Calatrava , Dña. Isabel del Bosque, viuda de D. Pedro Ibáñez de Aguero, Caballero de Calatrava , D. Pedro de Benavente y Catalán, del Consejo de S.M., alcalde del Crimen de la Real Audiencia, y Dña. Ignacia Baciero y Aguilón, su esposa , D, Pedro Caballero Cabeza de Vaca , Martín Carrascal de Prado, Secretario del Santo Oficio de la Inquisición , D. Pedro González Guixelmo, Inquisidor apostólico , D. Francisco Pacheco y Dña Isabel Pacheco, su madre . Con frecuencia son nobles, condición que se presenta y jura por cierta, y beneficiaria de privilegios y exenciones de hidalguía, para que conste en la corte romana, y para instar a Su Santidad a la concesión del permiso deseado para erigir en sus propiedades un lugar donde poder celebrar el Santo Sacrificio de la Misa de forma privada, para el titular, sus familiares -de los cuales suele indicarse grado de parentesco y nombre-, y de sus invitados, ó para rehabilitar licencia de Oratorio, si es que éste ya existe.

Se comprobaba tal condición, mediante probanza de ascendientes e interrogatorio a testigos que darán fe, apelando a la tradición oral, al conocimiento de los peticionarios, sus padres, y ascendientes hasta el grado de bisabuelo; y apoyando sus argumentos con alguna prueba, como el conocimiento de que hubiese sido devuelta la blanca de la carne al aspirante o a alguno de los familiares que se refieren; y asegurando asímismo ser pública y notoria la hidalguía y las prerrogativas y preeminencias "que como a tales correspondía". Se pedía "Atestado de Nobleza", que servía de apoyo o instrumento para, en expresión dieciochesca, "ganar Bulla para Oratorio".

Básicamente podemos decir que estos expedientes se componen de nueve documentos, encabezando a modo de *resumen general del documento una anotación en el márgen superior izquierdo localizandolo tópica y cronológicamente, y advirtiendo si el permiso se hace extensible a otras propiedades. A todo ésto suele acompañar resolución del provisor. El primer documento será la *petición, a la que habrá antecedido necesariamente el poder que los solicitantes otorgan al procurador eclesiástico para que les represente. Y traslado de las "Letras Apostólicas" , el "Indulto Apostólico" ó el "Brebe", medios por los que el Papa "comete" al ordinario "su facultad apostólica", para que tras "verificada la narrativa", conceda licencia de oratorio.

Tras la petición, acompañando a ésta, viene por parte del procurador la presentación del *cuestionario que han de responder los testigos para probar, confirmar, avalar lo que se argumenta en la petición. Seguidamente, a modo de diligencia y debajo de lo anterior, el *auto de recepción en el provisorato. El quinto documento será, de mano del provisor, *auto para que se verifique la información ofrecida. El sexto documento lo constituirán las *declaraciones de los testigos, a lo que sigue como séptimo documento, el *auto de

inspección del lugar ó de las condiciones en que se encuentra el oratorio. En octavo lugar, tras la visita, las *resultas de la inspección, firmadas del comisionado para la visita. El noveno será la resolución positiva o negativa del provisorato, datada tópica y crónicamente, y muy breve, "Sevilla y Junio 6 de 1699 / Dase por verificada la narrativa, y dase licencia" es realmente una nota de trámite que conduce a la concesión del décimo documento: la Licencia.

Extracto Archivístico:

Junto a la petición que abre el expediente, y que habrá de presentarse ante el provisor y vicario general del Arzobispado, aparece en el márgen superior izquierdo, el lugar o la parroquia a la que corresponde el oratorio, y si la licencia se hace extensible a otras propiedades: "Santa María Magdalena / Oratorio / y para el campo".

Debajo, hacia la mitad del folio y sobre el márgen izquierdo, suele aparecer fecha y resolución del provisor.

Vemos así adquirir personalidad propia al expediente de oratorios, identificándose y diferenciándose de cualquier otra tipología documental del Archivo General.

La Petición:

Una Petición abre el expediente, en ella aparece encabezando el texto, el nombre y apellidos del procurador eclesiástico que representa y habla en nombre de los interesados, de los cuales se expresa nombre, apellidos y título que poseen, filiación y vecindario. Previamente, habrán tenido que otorgar su poder, "todo el que el derecho alegue y es necesario", a este procurador que les representará ante el provisor y vicario general del Arzobispado. Y previamente, los peticionarios se habrán dirigido a la Corte Romana exponiendo los motivos por los cuales solicitan la licencia, el pontífice responde con el indulto apostólico que puede adoptar la forma de breve, cuya copia autorizada se adjuntará tambien al expediente. Sigue la exposición de motivos, que viene a explicar la finalidad del escrito. Acontinuación, la fórmula "A V.S. Suplico...", que se completa pidiendo justicia y exámen por el receptor de los testigos que se presentan, para que respondan a un cuestionario mediante el cual se identificará a los pretendientes, y se investigará cada caso para mejor resolver, afirmativa o negativamente, la solicitud de los interesados.

El Cuestionario:

La primera pregunta que aparece en el cuestionario propuesto por el letrado será siempre "si conocen a los dichos" titulares; se continua investigando su vecindad y su ascendencia; interesa ver la calidad de su condición, para ello se interroga si saben son de noble generación y sangre, de ilustre y honrada familia. Si son nobles, se indicará el título que poseen.

Interesa conocer las causas por las que se pide Licencia de Oratorio, para ello tambien se interrogará a los testigos si saben si los peticionarios padecen enfermedades habituales o achaques que les impidan salir de casa para el cumplimiento de los preceptos. Si los testigos no saben con certeza contestar a esta cuestión, argumentaran por ejemplo saber que el o los pretendientes tienen licencia para comer carne en vigilia, aunque no sepan si padecen enfermedad. Los interesados presentarán incluso certificaciones médicas, aunque con todo la licencia puede denegarse. Se alegan .-"padecimientos y flactos que se le suben al celebro, corrimientos y dolores de cavesa", y "flactos que se le suben a la cavesa que le priban de sentido", añadiendo favorablemente ser la peticionaria "noble, de honesta y honrada familia". Durante el pontificado de Alejandro VII, año 1664, D. Francisco Alvarez de Toledo, caballero del Orden de Calatraba y Dña. Luisa Pellicer, su esposa, alegan dolores de cabeza, estómago y corrimientos . En 1603 la causa de la petición de Dña Paula de Aguiar , vecina de la collación del Salvador, incoado bajo el pontificado de Clemente VIII será "estar tullida de las piernas y enferma, y ser de mucha edad, y mediante esto imposibilitada de salir de su casa para ir a la iglesia". Se alega ser la peticionaria mujer muy principal y noble.

Auto de Recepción:

Sigue Auto de recepción en el Provisorato de la petición, en el que se acepta "la jurisdicción facultad apostólica", con lo que el expediente empieza a cursarse.

Las Declaraciones:

Corre unida la copia escrita de las declaraciones recibidas de los testigos, que prometen "decir verdad"; éstas servirán de prueba y aval del argumento de los peticionarios. Se verá mediante las declaraciones de los testigos si los aspirantes poseen ó no oratorio, si es así y lo que se pretende es rehabilitar licencia, a los testigos se preguntará si saben que en las casa de la morada de los dichos señores ay un oratorio, un "oratorio de muro", ó "un oratorio edificado de muro", en sitio y lugar decente, ó "bien murado", libre y separado de los usos y oficinas, y servidumbres de las dichas casas, y con los adornos necesarios, "con todos sus ornamentos, echos y arreglos a lo que está dispuesto por las rúbricas, ceremoniales, rituales y sinodales de este Arzobispado" -como dice el provisor D. Pedro Manuel de Céspedes en el expediente incoado en 1745, durante el pontificado de Clemente X, a instancias de D. Lorenzo de Aguilar y Valdés y Dña Manuela Cabello de la Roa, vecinos de Sevilla en la collación de San Martín- , "para que pueda en él celebrarse el Santo Sacrificio de la Missa".

Argumentará D. Nicolás Antonio de Conique, canónigo de la Catedral, incoar expediente para capilla que posee en su hacienda Montemarta, término de Utrera, para que los colonos y gentes que allí trabajan y demás personas que asisten en ella, no pueden oir misa con comodidad por la distancia con Utrera.

Se trata de una capilla con puerta pública al camino y sin correspondencia con las casas de dicha hacienda, y libre de los usos domésticos .

Se pregunta tambien a los testigos "si saben que en las dichas casas no ay al presente conzedida lizencia de oratorio a otra persona alguna, y todavía dure". Y si es público y notorio lo que se declara. Cerrandose cada una de las preguntas con la fórmula: digan etc...", cuando se propone el cuestionario al provisor.

Cuando el testigo ya está declarando, cada pregunta va a comenzar con la fórmula: "A la ...ª pregunta dixo:...", dándose así paso a la respuesta de los testigos, que cierran su declaración con "todo quanto lleva dicho y declarado es público y notorio, pública voz y fama, y la verdad para el juramento que lleva fecho, y lo firmó, que es de edad de ....años, de que doy fe". Acompañando al texto la rúbrica del testigo y la del notario receptor. Tras la comprobación de la información mediante las pruebas testificales, el provisor manda se compruebe la información que se ofrece ante el notario receptor de turno del Tribunal del Arzobispado, quien recibirá las declaraciones de los testigos, y se ordena igualmente inspección del oratorio, si es que ya existe, o de su futura ubicación, si es que está por construir.

El Auto de inspección y La Visita:

El provisor ordena la inspección del Oratorio, si es que ya existe, ó del lugar previsto para su futura ubicación, si es que está por construir. Para ello el provisor nombra un comisionado que será quien efectúe la inspección, para que reconozca, por ejemplo, ..." sy el oratorio está edificado de muro en sitio desente, libre y separado de los usos y oficinas y servidumbre de las casas, y adornado de todo lo necesario para que en él se pueda selebrar el Santo Sacrificio de la Misa... Hechas las declaraciones y aceptada por el comisionado el encargo de la visita, y efectuada ésta, el comisionado informará favorable o desfavorablemente, en vista de lo cual se resolverá. Las resultas han de traerse ante notario apostólico, "para en justicia dar la providencia que convenga", pues el ordinario no debe conceder la licencia requerida para establecer un oratorio, antes de visitar personalmente, o por medio de otro, el lugar destinado a oratorio, y de considerarlo dignamente instalado . Se hará constar nombre y títulos de los propietarios, la localidad, la collación, el lugar de ubicación, indicando si se trata de casas de morada o residencia en el campo, y el término al que pertenece, pudiéndose conceder la licencia para ambos casos a un tiempo. Cierra el informe la rúbrica del comisionado.

La Concesión:

Sigue el auto por el que se entiende "verificada la narrativa" y "en virtud del Brebe de Su Santidad, el Arzobispado concede la licencia que se pide. Esta resolución del provisor siempre aparecerá datada cronológica y tópicamente. Con ella termina el expediente. El Auto quedará rubricado del provisor, vicario general y juez apostólico del Arzobispado, bajo la fórmula "Así lo proveyó, mandó y rubricó el provisor:".

La Legalidad:

Habrán de advertirse ciertas indicaciones que se hacen desde las mismas Constituciones Sinodales del Arzobispado de Sevilla. Las de 1604, indican en su libro tercero, capítulo decimo quinto "Que no se celebre en Oratorios Particulares, si no es concurriendo lo que aquí se dice":

"Qué excusa tendremos (dice S. Crisóstomo), sabiendo cierto que Dios por nuestra causa descendió de los Cielos, si se nos hace pesada cosa desde nuestras casas irle a ver a las iglesias!. Edificó el Rey Salomón casa para su mujer, hija del Rey Faraón, no permitiendo que viviese en la casa del Rey David, porque estaba santificada por la entrada en ella del Arca del Señor; de lo cual se infiere con cuanta razón debe ser reprendido el atrevimiento de aquellos que traen a sus casas, sin necesidad, no el Arca del Señor, sino el mismo Dios, los cuales, si considerasen su bajeza, y grandeza y majestad de Dios, conociéndose por indignos, dirían con el Centurión:"Señor no soy digno que vos entreis en mi casa"; y con esta humildad y conocimiento de los mismos, le irían a adorar a su Santo Templo; y así con mucha razón establecieron los Sacros Cánones, y nuevamente el Concilio Tridentino, que los ordinarios no permitan que los sacerdotes seculares y regulares celebren en casas particulares fuera de la Iglesia, si no fuere en oratorios dedicados para el culto divino; los cuales hayan señalado y visitado ellos mismos, y con que los que están presentes a oir Misa en ellos de tal manera estén compuestos, que muestren que no solo están presentes corporalmente, sino con el ánima y con devoto afecto del corazón. Por ende en ejecución de lo establecido por el dicho Santo Concilio, mandamos que ningún sacerdote, secular ni regular, diga misa fuera de las iglesias en casas, oratorios y capillas particulares, no le constando ser los dichos oratorios y capillas dedicados solamente para el culto divino, y señalados para el dicho efecto, y visitados por Nos ó con nuestra autoridad, y haber licencia nuestra para celebrarse en ellos; y cualquiera Sacerdote que lo contrario hiciere, incurra ipso facto en suspensión a divinis, de dos meses por cada vez que lo hiciere".

Dado el gran número de licencias para decir u oir Misa en oratorios particulares la Iglesia se ve obligada a velar que no se use de ellos con poca devoción y decencia decretando, que ningún clérigo, secular ni regular, diga Misa en oratorio particular jurisdicción de este Arzobispado, aunque esté visitado y aprobado por la autoridad apostólica, si no fuere estando presente alguna de las personas a cuya instancia se dió licencia para dicho oratorio, bien sea el cónyuge ó bien alguno de sus hijos.

Las formas han de cuidarse al detalle. Las Sinodales de principios del XVII indican que no ha de oficiarse si los presentes no van vestidos adecuadamente, "las mujeres con mantos, y los hombres con capas y no con ropas de levantar". Tampoco podrá decirse más de una Misa al día. Así como se prohibe usar oratorios los primeros días de Pascua, para que no haya ausencias en la Parroquia en días tan solemnes. Y no se administrará en ellos el Sacramento de la Eucaristía, salvo en caso de necesidad, y con expresa licencia del ordinario. Todo lo cual ha de cumplirse so pena de excomunión mayor y de dos meses de suspensión al sacerdote que no cumpliese.

La concesión y posterior uso de estas capillas no debe nunca perjudicar a los derechos de la iglesia parroquial. En los oratorios no debe haber campanario, ni campanas para llamar al pueblo ; ni se bendecirá públicamente el agua bendita, ni se ofrecerá pan bendito; ni se cantará la misa; ni se recibirán oblaciones; ni se administraran los sacramentos del bautismo y de la penitencia; ni se enterrará en ellas; ni dará la bendición a las mujeres en la purificación después del parto; ni se dirá la misa al mismo tiempo que en la iglesia parroquial; ni se admititán en ellas los domingos y días festivos, más que a las personas que sus enfermedades no les permitan ir a la iglesia parroquial, y que aún en estos días se enviará a ellas a los criados para que asistan a la misa, sermón y pláticas. Algunas veces es tan particular el privilegio de la celebración de la misa en las capillas, que se limita sólo a la persona para quien se dió, de modo que no asistiendo esta a la misa no se debe celebrar, y con menos motivo cuando no resida en el punto donde está establecido el oratorio. Los sacerdotes "estraños y desconocidos" no pueden celebrar misa en estas capillas, sin licencia espresa del ordinario.

Por su parte las Instrucciones a los Visitadores de 1705 inciden en que en las Visitas Pastorales que se realizan periódicamente por un ministro del Arzobispo, el visitador eclesiástico, se inspeccione "si los Altares y ornamentos y demás cosas necesarias para el culto divino están con las calidades y decencia que se debe; si en el sitio de los Oratorios, o Lugar inmediato a ellos, o las oficinas que están sobre sus techos, ay alguna indecencia: si los Breves o Licencias dadas subsisten en su fuerça y valor; y hallando algún defecto substancial, suspendan la celebración de las Misas, y dennos quenta."

Ha de cuidarse tambien si se hacen veladas de noche, o si los oratorios abren sus puertas en las Fiestas, si se celebra antes del amanecer, o no se cierran antes de anochecer. De todo lo cual se informará para evitar desordenes y ofensas a Dios "en tales concursos".

Las Instrucciones a los Visitadores del Arzobispado de Sevilla recomiendan a estos visitadores que en sus inspecciones "visiten las capillas, hermitas y oratorios, y vean si las aras, altares, manteles y corporales, cálizes y patenas, ornamentos y demás cosas del culto diuino están con la deçencia que se deue". Si no se encontrasen del modo indicado, el visitador ha de dar cuenta al ordinario, y suspender en el ínterin el sacrificio de la misa. El visitador además visitará "las bulas y licencias de oratorios particulares", y reconocerá si ha muerto la persona por cuya vida se concedió la licencia. Si es falsa la documentación que se presenta, o se ha faltado o no ha subsistido el fin por el que se concedió la gracia, advirtiendo "dolo o çulpa graue, haga causa y remítala a nuestro prouisor". Ha de instruirse además el visitador si "han hecho veladas de noche en alguna de las Iglesias, Capillas, ó celebran antes del amanecer, o no se cierran antes de anochecer, y darán providencia necesaria, para que no aya desordenes ni ofensas de Dios en tales concursos".

El Código de Derecho Canónico hoy vigente advierte que lo distintivo del oratorio es su destino a beneficio de una comunidad de fieles . La concesión depende sólo del Ordinario con independencia de Roma, de él depende la licencia que no habrá de conceder sin antes visitar personalmente o por medio de algún ministro el lugar destinado al oratorio, y de considerarlo dignamente instalado. El trámite actual se limita a la solicitud al vicario, razonando los motivos, a lo que habrá que adjuntar el informe del cura párroco, que ha de dar su visto bueno, y podemos decir, hace las veces de visitador, tras lo cual el vicario responde.

El Código suprime la distinción entre oratorios públicos y semipúblicos, dando a los privados el nombre de capillas privadas. Distinguiremos pues entre iglesias, oratorios y capillas privadas. Solo se consideraran lugares sagrados a los oratorios y capillas, si han sido bendecidos según el cánon 1229, si no, no lo son aunque sean lugares de culto . La legislación vigente distingue asímismo entre la capilla y el oratorio, constituyéndose la primera, en principio, para uso exclusivo de unas personas físicas determinadas de algún modo, mientras que los oratorios se establecen en beneficio de un número indeterminado de fieles, en razón de su pertenencia o relación a una comunidad o grupo. Tanto a los oratorios como a las capillas, pueden además acudir de hecho otras personas. Las ceremonias que se realicen en las capillas han de ser aprobadas por el Ordinario . Tanto para erigir oratorio como capilla se precisa licencia del Ordinario. Y además siguiendo el cánon 1229 convendrá que ambos se bendigan según el rito que prescriben los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres para cualquier uso doméstico. Como lugares de culto, los oratorios tendrán garantizada su inviolabilidad con arreglo a las leyes .No podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado. En caso de expropiación forzosa, será antes oida la autoridad eclesiástica competente.


TRANSCRIPCION del BREBE:

Dilecto filio Aloysio de Castilla y Guzmán, ac dilecte in Cristo filis Ma / ris de Qreña y Monslue Connigibus nobilibus Hispalensis, veut alterin / ciuitatis vel dicersis.


Benedictus Papa Decimus tertius. Dilecte filii ac / dilecta in Cristo filio, salutem et apostolicam benedictionem spirituali consolationis / venes que autem cum Domino posiumus benigne consulere[...]/ specialibus favoribus , e gratiis danequi volentes, et vesnum singulares / personas a quibusuis ex communicationibus, suspensionir e interdicti, / alysque ecclesiásticis sententiis, censuriis, [...] a iure vel ab homine quaui/ occasione, vel causatii, siquibus quomo delebes innodate existunt, / adeffectum orquentiun tantum consequendum parum serie absolventtes, / et abvsolutas fore censentes, suplicationibus vestro nomine [...] super hoc/ humiliter porrectii inclinati, vibis que ut asteritii locorum de la granja/ Marchio, o Marchionisa, ac de cadobro Hispalensis seu alterus respes / tiue Diocesii iurisdictionem temporalim in et respective exercentesdo / mini existitis , ut in privati domorum vestus habitationis in civitate, et Diócesi Hispalensi existentium oratoris ad hoc dicenter muro / extrucinte dornani seu extruendi, et ornandi ab omnibus domesticus/ [...] liberis, per ordinarii loci [pues] visitandi et aprobandi / a de iprius ordinarii licentias eius arbitrio [...] unam Misam/ pro uno quique die dummodo in eu dem domibus celebrandi licentia/ que adhuedurex alteri concesa non fuerii que quem cumque sacer / dotem abeadem ordinario approbam secularii eu ad superiorem / suorum licentia regularem sine tamen quorum eumque iurium pa / rochialium par juditio, ac pachani resurrectioii pentecostes, et / nativitatii D. N. Cristo, alii que solemnoribus ami ferni bobiscum / in simul in eadem domo habitantum consanguineorum, et affinium bobiscum / existentia, enani in hospitum nobilum, familis que et quo ad celebrari fa / cere libere et licere posum, evaleatii, ac quiliter vestrum posiit, et valeas / apostolica autoritate, tenere pre sentium concedimus et indulgemus, Nos obstam]/ tis constitutionibus et ordinationibus apostolica ceterii que contrarii qui / [...] autem quod familiares serviis vestriis tempore diciis mes / actu non nececesariis ibide [...] hum modo inter essentes ab obligatu[s] / audiendi onisiam in ecclesia ad rebus festii de precepto minime li [...] / censeantur . Datum Roma apud S. Petrum sub anulo Piscatori die décimo octaua novembris millesimo septingentesimo vege / septimo, pontificatus nostri anno quarto. Provisor Domino Cardinale [...] ueris.



Dilecto fiii Joanni Cardoso presbytero nobili Hispalensi / Benedictus Papa Decimus quartiyii. Dilecte bulosa lutem et Apos/tólica benedictionem spiritualen consolationibus quantum cum Domi/no possumus benigne consuleret e que specialibus favoribus et gratiis pro / sequi volentes et a quibus vigex communicationis, suspensionis et intterdicta aliis que ecclesiasticiis sententiis censuris et premisa jure vel ab / homine quavis occasione vel causa raris siquibus quomo doli/ betinno datus ex ytis ad effectum prosentium dumdan at consequen / tum hartm ferie ab solventes et ab solutum fore censentes suppli/cationibus tuo nomine nobis super hoc humiliter por rectiis in ddiss/ nati tibi que ut asseris de nobili genere procreatus et in sacro prep/byteratus ordine constitutus existis non nullis que infirmitati/bus laboras propter quas Domo missam audiendi vel dele/ brandi causa egredi non potes ut durantibus infirmitatibus []/ iusmodi in privatis domorum tus habitationis in civitate et di/cessi Hispalensi ex istentium oratoriis ad hoc decentes muro ex tructis et ornatis seuer truendis et ornandis ab omnibus domesticis / usibus liberis per ordinorium loci prius visitandis, et approbandis, et de ipsuis / ordinaris licentia eius arbitrio duratura unam missam pro uno quo que / die quo domo inissam audiendi vel celebrandi causa egredi non po/teris ut prefectur et dummodo eneis dem Domibus celebrandi li/centia que adhucduret a lteri concena non fuerit perterio sum/ celebrare senper quem cum que sacerdotem ab eodem ordinario/ aprobatum specularem seu de superiorum duorum licentia regu/ larem sine tamen quorum cum que jurium parroquialium pre/ judicio intra ac dilectorum filiorum genitorum tuorum / etiam de nobilitantium filiorum etine a [...] Domo tecum / insimul habitantium non nullis que pariter infirmitatibus laboran / tium propter quas Domo Missam audiendi causa similiter / egredi non possunt acunius persones pro quo liber tuis et eorum sen/ titiis necessaris Dumtaxat presentia celebrari facere libere et loci/ te possis et valeas dicti que genitores tui aceorum que libet posit / et valeat autotitate apostolica tenore presentium concedimus et / indulgemus non obstantibus constituti onibus et ordinationibus / Apostoliciis ecteris que contrariis quibus cumque volumus autem / quodaliis pretersupradictas personas ibidem hipse huius modi ent/ essentes ab obligatione audiendimu missam in eclesia diebus fes/ te precepto minime liberi cenpecatur. Datum Rome apud Santa Mª Maiorem sub annulo piscatori die decima quar/ta februaris millessimi septingentestimi quadragesimus e[...]/ di pontificatiis nostri anno secundo. D. Cardinalis Passi[+/ us . Lo co + annuli piscatoris. Concuerda con el original al que me refiero...

Calderón Berrocal, María del Carmen “Los Expedientes de Oratorios en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla. SS XVI XIX”. Qalat Chavir Nº3, 1995.

Libro: EL Archivo de la Vicaría Generald e Estepa







Un capítulo, no poco importante en la vida de la Iglesia hispalense, es el de la “Vicaría vere nullius de Estepa”. El acercamiento a la historia de esta particular institución eclesiástica nos servirá para comprender mejor lo de ayer y las que pueden ser nuestras responsabilidades en el futuro.


Para todo ello, es imprescindible la investigación y el estudio inaplazable. Por eso, debemos felicitarnos de que existan trabajos como éste de María del Carmen Calderón Berrocal acerca de la Vicaría General de Estepa.

Gracias a los archivos y a los archiveros con su dedicación perseverante y un ímprobo trabajo de ordenamiento, la catalogación y el ofrecimiento a los investigadores, podemos acercarnos a la historia, y disponer de las necesarias fuentes documentales.

Como he tenido ocasión de decir en otro momento, un archivo no es simplemente un ordenado almacén de documentos, sino un imprescindible instrumento, no sólo para el reconocimiento histórico, sino para el recto gobierno y el ordenamiento de la acción pastoral. Nunca puede ser un archivo como sepultura, aunque bien conservada y hermosa, de legajos muertos, sino un permanente y rico manantial de sabiduría, de la experiencia del pasado y de ayuda para adentrarse con pié más firme en el futuro.

Los archivos forman parte del patrimonio cultural de la Iglesia y son fuente imprescindible para la investigación, son como la memoria histórica de nuestras comunidades cristianas. Fuente para saber del paso del Señor por el tiempo. El documento ayuda a conocer el pasado, a pensar en el presente y a construir el futuro con la ayuda de la experiencia.

Si hoy podemos facilitar a los investigadores el acceso a los ricos fondos documentales a los archivos de nuestra Iglesia diocesana, se debe al incansable y entusiasmado trabajo que realizan tantos notables archiveros con los que contamos en Sevilla.

Quiero felicitar a María del Carmen Calderón Berrocal por este documentado e interesante trabajo y agradecerle el que nos haya dado la posibilidad de conocer mejor la famosa “Vicaría vere nullius de Estepa”.


Carlos Amigo Vallejo

Arzobispo de Sevilla.








Lo hago desde el reconocimiento del alcance y significado del propio Inventario, herramienta de trabajo que concita el interés tanto del archivero como del investigador. El primero, por su autoría, sabe de su utilidad y del esfuerzo realizado en su confección. El segundo, en tanto que destinatario y beneficiario, sabe igualmente del esfuerzo y utilidad que el mismo conlleva, aunque no siempre lo valore como debiera.


Conservar las fuentes históricas dotándolas de instrumentos de descripción eficaces y adecuados, como ocurre en el caso que nos ocupa, no debe ser sólo tarea erudita reservada a archiveros o a historiadores. La historia trasciende la colectividad y cuando se asume, porque se conoce y difunde, permite una identificación social con el medio donde nuestros antepasados han vivido. Sólo ésta identificación permite aunar voluntades en torno a un proyecto común de futuro para la asunción de metas colectivas.

En este sentido, el Archivo de la Vicaría General de Estepa con el Inventario que ahora ve la luz, queda en disposición de prestar un buen servicio a la ciudadanía en general y a la comunidad científica en particular. En la actualidad es uno de los mejores fondos de los existentes en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla por el volumen y calidad de la documentación existente con sus más de quinientos legajos, así como por el óptimo estado de conservación de la misma, gracias al celo y empeño de quienes a lo largo de su constancia lo tuvieron a su cargo, primero la propia Vicaría estepeña y posteriormente en las dependencias del Arzobispado hispalense.

Sobre este magnífico fondo documental, Carmen Calderón ha proyectado de manera magistral su amplio acervo de saberes archivísticos, adquirido a lo largo de los últimos años en la Universidad de Sevilla en sus aspectos teóricos y en el Archivo General de Indias y Archidiocesano en su práctica. A partir de la publicación del Inventario, el investigador, el erudito o el curioso dispone de una herramienta para adentrarse en la memoria histórica del pasado de una institución, la Vicaría, enormemente interesante y desconocida, clave además para entender la historia de Estepa y su comarca durante el Antiguo Régimen junto con el Marquesado.

Manejando el Inventario temático, el lector interesado encuentra cumplida información sobre el contenido de la documetnación estudiada a través de las cinco secciones que la constituyen: Instrumentos de Descripción, Vicaría, Gobierno, Justicia y Administración General. Cuestiones tales como matrimonios, propiedades, hermandades, bienes de difuntos, fábrica, conventos, autos civiles y criminales, etc., nos aparecen debidamente localizadas en in inventario topográfico que permite al investigador que se acerque a consultar el fondo en Sevilla ir directamente a la documentación que le interese.

A Carmen Calderón pues, el agradecimiento y felicitación en nombre de los futuros usuarios de este archivo por el trabajo llevado a cabo. Felicitación que hago extensiva al antiguo Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Estepa, Antonio Rivero, verdadero artífice e impulsor de iniciativas como ésta que ahora ve la luz.

Para finalizar, la sugerencia a Estepa y a los estepeños de seguir apostando por la historia y la cultura. Es la mejor inversión posible una vez alcanzado el mínimo decoro en el desarrollo material. Por fortuna, Estepa y sus hijos están hoy en el mejor camino para seguir progresando en ambos campos.


Laureano Rodríguez Liáñez.

Profesor Universidad de Sevilla.