lunes, 28 de diciembre de 2009

Cofradía de Nuestra Señora de la Granada. Sevilla.








Introducción.

Podemos situar cronológicamente la hermandad sevillana de Nuestra Señora de la Granada en la primera mitad del siglo XVI. Del año de la Natividad del Señor de 1544, a ventiocho de febrero, año X del pontificado de Paulo III, llega hasta nosotros un folio de papel verjurado impreso, con la imagen de Ntra. Sra. con rosario y paloma en la mano derecha, con el Niño en brazos, coronados, y flanqueados por dos ángeles sobre sus cabezas, y a sus piés la luna y dos floreros, sobre fondo arquitectónico. A ambos lados de este grabado hay dos floreros. El cartel anuncia jubileo en la capilla de Nuestra Señora de la Granada, sita en la nave y claustro de la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia, Puerta del Lagarto.



Otro documento viene a ilustrar nuestra afirmación, de la forma siguiente: "Nuestro muy Santo Padre Paulo Quinto concede por sus letras Apostólicas, expedidas debaxo del Anillo del pescador, cuya data es en Roma en San Marcos a 22 días del més de Agosto de 16o5, a los cofrades que al presente son y por tiempo fueren de la cofradía de Nuestra Señora de la Granada, que está en la nave y claustro de la Santa Iglesia de Sevilla y fieles christianos, las indulgencias siguientes...Nos los alcaldes, mayordomo y demás hermanos de esta nuestra dicha Hermandad, que debaxo de la Regla, que dicha Hermandad tiene desde el año pasado de 1586 en 22 días del més de mayo, aprobada y corregida por el señor provisor, y vicario general de este arzobispado, por el ilustrísimo señor D. Rodrigo de Castro, Presbytero Cardenal". Entre 1544, año de la celebración del jubileo en la Capilla de Ntra. Sra. de la Granada, y el 22 de mayo de 1586, fecha en que fue aprobada la Regla de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Granada, posiblemente se fundó dicha Cofradía.

En la actualidad la Regla no tiene aún signatura, se encuentra entre la documentación sin inventariar que custodia el Archivo de la Catedral de Sevilla. Estamos ante una copia simple en papel verjurado de las reglas originales de las que, por el momento, no existen restos. Documentación cosida y sin pastas que sólo podemos datar de forma indirecta mediante el estudio de la documentación que con éste documento se ha conservado. Escrita en letra humanística muy clara, con tinta sepia. Las hojas aparecen enmarcadas por doble línea que deja márgenes entre 5 y 10 mm., y la caja de escritura se marca oscilando entre 15mm. y 20mm. sobre el interior del marco anterior. No aparecen marcas de pautado a punta seca, ni de carboncillo. Tampoco presenta foliación original.

El título va escrito con letra humanística, muy clara tambien, y con cuerpo de letra de 4mm., algo mayor que el resto del texto de la Regla, de 2-3mm aproximadamente.

Los capítulos están centrados, y siempre subrayados por doble línea. Y los epígrafes, subrayados por llaves intentando abarcar palabras. Siempre separa la indicación del capítulo de lo que es el epígrafe propiamente dicho. Solamente se detiene en decorar las iniciales de los nueve capítulos de que consta la Regla, en algunas de las cuales, aprovechando sus formas, dibuja caritas, como en el caso de la D inicial del capítulo 5º, la inicial que abre el texto del capítulo 7º, y la inicial del epígrafe del capítulo 8º. Añadiremos la peculiaridad de que para el escribano no existen más que tildes, los puntos se convierten en acentos, acentuando, además, todas las o y a; suele poner en mayúsculas los cargos, oficios y palabras relacionadas con el trabajo, podría decirse en un empeño por destacar la naturaleza de la Hermandad y la extracción social de sus hermanos.

Nuestra Señora de la Granada es una Hermandad de trabajadores de la palanca, que con sede en la Capilla de la Granada, bien pudo tomar como modelo a otra hermandad con la misma sede, tambien de trabajadores de la Catedral, y que por la factura del documento y la articulación de sus capítulos aparece como más arcaica, más antígua, la Hermandad de Nuestro Señor de la Sin Lanzada, cuya Regla custodia el Archivo General del Arzobispado.

Dos cuestiones merecen destacarse, de una parte su

establecimiento con la finalidad principal de culto a la Virgen, declarandose así como una cofradía esencialmente devocional. La segunda cuestión presenta interés archivístico el penúltimo capítulo instruye sobre como la documentación ha de conservarse en el archivo, "con la debida separación y esplicación por caperta, o por abecedario, o como mejor pareciese", debiendo estar a cargo del secretario primero y del mayordomo, cada uno con su llave.

Se trata de una regla muy breve de solo nueve capítulos, Establece como finalidad principal el culto a la Virgen, con lo que se declara como cofradía esencialmente devocional, que tiene como fiesta principal la de Nuestr Señora de Agosto, además de la de Nuestra Sra. de la Granada, San Onofre, Ntra. Sra. de la Purificación, Corpus, Santiago, y Natividad . A la recepción de hermanos, elecciones, empleos y obligaciones dedica tres capítulos, utilizando en cabildos generales y juntas el sistema de voto por bolillas blancas y negras . La vertiente asistencial se mantiene presente a lo largo de los capítulos 6º y 7º atendiendo a honras generales y a la atención a enfermos, pobres y necesitados. La administración y las técnicas archivísticas tambien presentes en el penúltimo capítulo al hablarnos de colecturía y de la documentación que ha de conservarse en el archivo, que ha de poseer "con la debida separación y esplicación por caperta, o por abecedario, o como mejor pareciese", debiendo estar a cargo del secretario primero y del mayordomo, cada uno con su llave.


3.-TRANCRIPCION



REGLA


//1r. Regla


/1v. en blanco


//2r. Crismón


"Regla y Estatutos de la Hermandad de la Gloriosísima Virgen Santa María de la Granada, Señora y Abogada Nuestra, instituídad y fundada por los trabajadores de la Palanca, Domingo Martín, Juan Ximénez y Alonso Rodríguez en(espacio blanco) sita en la Santa Yglesia Catedral de Sevilla, en la nave de la Granada".

Capítulo 1º. Del fin e instituto de esta Hermandad.

Su objeto es el dar cultos a la Santísima Virgen María, celebrando sus excelencias por medio de fiestas que se han de hacer.

Capítulo 2º, Se la recepción de hermanos, sus qualidades, limosnas y averiguaciones.


Los que pretendan incorporarse en ésta hermandad han de presentarse al hermano mayordomo, y éste en cabildo ge /2v. neral hará relación de la persona que es, y si es útil su recepción, ó no, y en su vista se votará por bolillas blancas y negras, y teniendo la mayor parte de los concurrentes quedará incorporado. Hará en su entrada el juramento de defender la Concepción en gracia de María Santísima Señora Nuestra, según el estado actual y con sujeción a lo que dictasen sobre este ministerio los sumos pontífices, y Nuestra Santa Madre Yglesia Católica Romana, ante alguno de los oficiales y secretario, entregando treinta reales por su entrada y diez y ocho reales de averiguación todos los años.


Las qualidades que han de tener son las siguientes, que sean trabajadores de la Palanca, de buena vida y fama, arreglada conducta, y libre de nota vil, y afecto a la Santísima Virgen María, a excepción de concurrir por motivos justos y particulares la recepción de otras personas que no sean de este exercicio, los que calificarán en junta de govier //3r. no los señores oficiales y diputados, y será recobida, teniendo la mayor parte de éstos.


Capítulo 3º. De los Cavildos Generales y Juntas.


Los habrá aquellos cada año para las elecciones que será el día primero de enero, para la fiesta de Nuestra Señora de la Granada, para la del Señor San Onofre, y siempre que el consiliario presidente, ó por su falta quien presidiere lo juzgue conveniente.


Las juntas de govierno serán una vez cada mes, y las extraordinarias quando las considere necesarias el consiliario primero, presidente, ó el que presidiere. Los días y horas a disposición de estos. El número de los cavildos generales será el de 13. incluso los oficiales y diputados de govierno, y el de las Juantas el de 5. y el de las extraordinarias con los que se juntaren. Todo se decidirá por mayoría de votos por bolillas blancas y negras, y en caso de empate tendrá un /3v. voto más el consiliario primero, ó quien presidiere.


Capítulo 4º. De las Elecciones, Empleos y sus obligaciones.


Las elecciones serán el día primero de Enero de cada año: la noche del día anterior se juntarán los oficiales y diputados de gobierno y harán el escrutinio, proponiendo dos por cada oficio y para ello estará sobre la mesa la lista de todos los hermanos, y cada uno de los oficiales y diputados concurrentes propondrán dos, y los que tuviesen mayoría de votos, éstos quedarán propuestos, y si no hubiese conformidad, o mayoría se botará por bolilla blancas y negras, y saldrá propuesto el que tuviese mayoría de ellos, y en caso de empate desidirá el consiliario, o el que presidiere.


//4r. Al día siguiente se leerá ésta propuesta, ó escrutinio en Cavildo General, y se votará por la Hermandad, y el que tubiese más número de votos y quedara electo para aquel Oficio, y en caso de empate, se herá lo que se tiene dicho anteriormente, si a la Hermandad le pareciese, ó a la junta de Gobierno por justos motivos la reelección de todos, ó de algunos Oficios por uno, o por más años lo podrá hacer, pero siempre por volillas blancas y negras, y contener la mayoría de votos será suficiente para la dicha.


Los empleos v oficios serán los siguientes: dos Consiliarios, primero y segundo, siendo el primero presidente, un mayordomo; vn censor; dos priostes, vno de bienes, y otro de palanca; dos secretarios, primero y segundo, y quatro diputados.


Las obligaciones del consiliario primero será el citar y presidir los cabildos y juntas; las del segundo /4v. el desempeñar las de éste por su falta ó ausencia; las del censor reclamar la observancia dela regla y acuerdos dela hermandad; las del mayordomo, recoger los ingresos todos de la dicha y dar cuenta de ellos en clavería, proveer de todo, dar las asistencias, y todos los vtiles para los funerales; las de los priostes recojer los encores y cera dela hermandad y sus alajas; las delos secretarios, estender los acuerdos formar y arreglar los inventarios y hacer las citas para los cabildos y juntas; y la de los diputados, el asistir con voto al escrutinio para las elecciones igualmente a las juntas de govierno y cavildos.

//5r. Capítulo 5º. De las funciones ó fiestas.


Las habrá la del Señor San Onofre, las cinco fiestas de Nuestra Señora Purificación, Corpus, Santiago, Asumpción, y Natividad, y la princiapal que es el día de Nuestra Señora por Agosto, y 12 misas rezadas, una cada més en el primer domingo, todas se celebrarán en nuestra capilla, ó a donde acuerde la hermandad.


Capítulo 6º. De las honras generales, y asistencias funerales a los hermanos y hermanas, y a los parientes.

Todos los años por el més de noviembre en el qual la yglesia Nuestra Madre hace especial commemoración de los difuntos, el domingo más inmediato a Santa Cathalina de Sena, se harán en la yglesia de nuestra capilla, ó a donde acuerde la hermandad, honras generales, con su vigilia y misa cantada por los hermanos y hermanas difuntos, a las que como a todas las fiestas deverán asistir precisamente todos los hermanos con la diferencia que a éstos será con velas encendidas en mano.


/5v. A los hermanos y hermanas que fallescieren, se les asistirá con doce círios, y el paño de difuntos, altar y cera para el cadáver en la casa donde yase, la mañana ó tarde del día de su entierro, diez pesos, o lo que es lo mismo ciento y cinquenta reales, y doce misas rezadas, dichas en el altar de nuestra capilla, y a demás el importe de todos los mandados, y el del capiller, teniendo cubiertas todas sus asignaciones en inteligencia de que no verificándolo antes, nada se le franqueará por el hermano mayordomo, y para ello traerá su certificado del secretario diciendo hallarse corriente y satisfecho todo, pués este requisito es indispensable para que disfrute lo que la hermandad dá.


A los hijos e hijas de los hermanos ó hermanas que tuvieren en su poder se les dará los doce cirios, estando baxo la patria potestad los dichos, cobrando de la parte los mandados.


A los padres y madres, tanto naturales como políticos y hermanos ó hermanas que se hallasen en su compañía y //6r. mantenga, siempre que falleciesen, se les asistirá con los doce cirios y el paño, costeando el importe de mandados.


A los criados ó criadas de los hermanos ó hermanas que mueran en casa de éstos, si son pobres se les asistirá con el aparato de casa e yglesia.


Todas estas asistencias se franquearán siempre que el hermano ó hermana viva, y esté corriente en sus averiguaciones, y sobre los hermanos que mueran en pobreza, y en quantas dudas sobre este particular ocurriesen, se citará a junta de gobierno, y ésta acordará lo conveniente y oportuno.

Capítulo 7º. De los hermanos enfermos, pobres y necesitados.


Quando oocurriese que alguno de los hermanos ó hermanas viviese enpobresa, ó enfermedad, y no tuviese con que curarse, se citará a junta de gobierno, y ésta en vista de todos los conocimientos que para ello se tomen, y posibilidad dela hermandad, acordará sobre lo que se le ha de dar. /6v.


Capítulo 8º. De las claverías y archivo.

Todos los ingresos de las propiedades, dotaciones y limosnas que toquen a la hermandad, se administraran por clavería, depositándose en el arca de tres llaves que tendrá una el consiliario primero, otra el mayordomo, y la otra el secretario primero. Se celebrarán claverías los primeros domingos de cada més, y habrá libros de ella, y de cada una de dotaciones del cargo de aquella, y con quenta y razón de sus números y productos para el cumplimiento ó suspención de sus obligaciones según que alcansen, ó falten respectivamente presentando su cuenta el mayordomo la que se sentará en dichos libros quedando los intereses que existan en el arca. Se anotará todo en el libro ó libros que corresponda por qualquier de los secretarios de la hermandad que habrán de estender y firmar lo resultivo de las claverías con los tenedores de las llaves, y a éstas claverías asistirán los dichos hermanos //7r. consiliario primero, secretario primero, y el censor, que son los que la componen, y los libros de estas quedarán dentro del arca.

Todos los documentos y papeles, títulos e instrumentos de los números de la hermandad y dotaciones de su cargo sus libros de acuerdos y entradas de hermanos y pago de averiguaciones, cuentas y demás que le competan, se custodiarán en el archivo de dicha hermandad con la devida separación y esplicación por carpeta, ó por abecedario, ó como mejor pareciese. Su cuidado será a cargo del secretario primero, y del mayordomo, que tendrán cada uno su llave, según que necesiten tomar conocimientos ó saber apuntes, para los fines que fuesen menester.


Capítulo 9º. Del capiller y sus obligaciones.

Habrá dos capilleres que sirvan a la hermandad en el repartimiento de cédulas, convites y demás ocupaciones tocantes a ella que se les encarguen. Su nombramiento se hará por la /7v. hermandad y la asignación de salario, gages y emolumentos que tenga a bien. //8r. (en blanco).

Calderón Berrocal, María del Carmen. "Cofradía de Nuestra Señora de la Granada" en CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI. Calderón Berrocal, María del Carmen y otros, dirección: SANCHEZ HERRERO,JOSE ; UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)





domingo, 27 de diciembre de 2009

Hermandad de la Misericordia o Hdad. de la Santa Caridad, Hospital de la Misericordia de Carrión, s. XVI.








Introducción.



Se trata, solamente, del índice de esta Regla escrito en letra gótica textual caligráfica sobre dos bifolios en pergamino, algo reseco, y que iría cosido al resto del manuscrito con hilo de cáñamo muy fino. La documentación se conserva en el Archivo General del Arzobispado, en Hermandades 183. Por sus características, podemos afirmar se trata de un fragmento de ejemplar de reglas presentado para su aprobación en el Palacio Arzobispal de Sevilla, en el discurso del siglo XVI, ó bien forma parte de un expediente, acompañando a la documantación presentada para aprobación de reglas posteriores.



Es lo único que ha llegado hasta nosotros comienza con el breve título de "Tabla", decorado en forma muy austera, sólo en su inicial, y centrado sobre el texto, en el margen superior, usando tinta negra que el tiempo se ha encargado de convertir en sepia.

Las dimensiones de las hojas son 280mm. x 195mm., las de la caja de escritura 225mm. x 135 a 140mm., quedando marcada con doble línea a tinta sepia, distando los trazos entre sí 2mm. En el interior del primer bifolio estas líneas se hacen prácticamente inperceptibles, dando la impresión de pautado a punta seca; en el interior del segundo bifolio las líneas se dibujan más nítidamente. La caja de renglón mide 10mm., y el cuerpo de las letras es de 6mm., que dista de las líneas de pautado, hacia arriba y hacia abajo, 2mm. El pautado tambien va a tinta negra.

Los calderones, en el recto del tercer folio aparecen apuntando los epígrafes de los capítulos, por fuera de la caja de escritura, en cambio en el resto del índice aparecen en el interior, dejando el margen sobre la izquierda de 15mm. Puede entenderse como un error en la preparación de la página tercera, donde podemos ver una línea, quizá marcada a punta seca, que sería la que tendría que haberse utilizado para marcar la caja de escritura. La que efectivamente se utilizó, puede pensarse que estaba preparada para señalar el margen izquierdo, en el interior de la caja de escritura.

La tabla de capítulos comienza a escribirse por la parte de la piel, y vemos como el vuelto del primer folio y el recto del siguiente coinciden escritos por el lado de la carne, sucediendo lo mismo en el vuelto del tercer folio y recto del cuarto. Se cumple, por tanto, el principio de Gregori. El folio 4v. queda en blanco haciendo las veces de guarda.

El fragmento es lo suficientemente expresivo como para que podamos asegurar que se trata de una hermandad de la Santa Caridad, que además posee o tiene su sede en un hospital, quizás denominado Casa de la Misericordia, y localizado, según indica el texto, en Carrión. Destaca a este respecto el capítulo XXIX "Cómo es obligada la cofradía a enterrar los hermanos que fallescieren en los hospitales y mesones o afogados, o por iusticia, o por los campos, o los mataren en la villa", con lo que nos da las características esenciales de una hermandad de caridad.

Consta de cincuenta y un capítulos, si bien repite la numeración del capítulo XXXIIII. La indicación de los capítulos va al final de cada epígrafe y en rojo, destacando así sobre el texto. Y las iniciales aparecen austeramente adornadas no sobresaliendo nunca de la caja de renglón. Tambien usa bicromía en los calderones que alternan color rojo y morado, con la peculiaridad de que la tinta roja suele haberse conservado bien, fija al soporte de pergamino, apareciendo corrida la tinta morada. Existe una anotación sobre el margen izquierdo del folio 2v prácticamente ilegible: "Del que da la candela", a la altura del capítulo XXX.

La Regla va a detenerse en articular la celebración de cabildo general, elección de hermano mayor, muñidor, escribano, quién ha de estar a cargo de la casa de los pobres. Toma de cuentas y recepción de limosnas o joyas, son materia a las que dedica tres capítulos. A la recepción de hermanos, tasas, confesión, vida y penas dedica cinco capítulos, teniendo tambien en cuenta la participación de los clérigos en los actos de la hermandad. Dedica el capítulo XXI a la asistencia del hermano que ha caido en pobreza; los capítulos XXII, XXIII, XXVI, XXVII, XXVIII contemplan la asistencia en la muerte; y de las juntas para saber de las necesidades del pobre vendrá a tratar el capítulo XXXIII.

Se nos muestra selectiva a la hora de acoger ,no han de ser acogidos los pobres no enfermos ni los eclesiásticos, salvo que estos sean sacerdotes, con lo que se decanta como una cofradía esencialmente hospitalaria, con la misión de auxilio en la enfermedad pero, según parece, no asumiría funciones de hospicio o asilo, pudiendo advertirse tambien en esto una lucha contra los posibles abusos. Estipula el número de hermanos que han de tratar las decisiones importantes en cabildo, o sea de los componentes de la junta de gobierno, en el capítulo XL y XLI, hablándonos en el último de los capítulos sobre confirmación y aprobación de la hermandad ; de la admisión de hermanos en la cofradía se ocupa en el capítulo XLV, y de cómo se ha de proceder si viene a la Casa de la Misericordia, en el capítulo XXXVI; de las penas en que incurran los hermanos tendremos noticias en el capítulo XLIV, teniendo en cuenta las ausencias de éstos a las celebraciones en casos de necesidad en el capítulo XLIX. Dictamina qué ha de hacerse en tiempos de peste en tema de enterramiento de hermanos(capítulo 46), de las tasa por enterramiento para quien no sea hermano (capítulo 34). La arraigada devoción a las ánimas de purgatorio del siglo XVI tiene tambien aquí su eco, cada lunes habrá de celebrarse una misa de requiem con cinco responsos y agua bendita, y para llamar a su recuerdo el muñidor, a modo de sereno, paseará tocando campanilla en la noche por las calles (capítulos 47 y 48).


REGLA


//1r. Tabla


-Quando an de venir los hermanos a cabildo general. Capítulo I.


-Quando se a de elegir el hermano mayor para otro año. Capítulo II.


-De la electión del muñidor. Capítulo III.

-De la electión del que ha de tener cargo de la casa de los pobres. Capítulo III.

-De la electión del escribano. Capítulo V.


-Del tomar de las quentas al hermano mayor del año passado. Capítulo VI.


-De la persona que ha de recibir la renta e los dineros de las possisioes. Capítulo VII.

-De las personas que an de estar presentes al recibir de las limosnas o joyas que dieren al hospital. Capítulo VIII.

-De la manera que han de tener quando alguno quisiere entrar por cofrade en nuestra hermandad. Capítulo IX.


-De lo que ha de pagar de entrar el que fuere recebido en la cofradía. Capítulo X.

/1v. -Del que a de tomar el bacín de la demanda de las limosnas de la memoria. Capítulo XI.


-De la pena que ha de auer el que no quisiere aceptar la demanda del bacín quando se lo encomendaren. Capítulo XII.


-De las fiestas que se an de celebrar en nuestra cofradía. Capítulo XIII.


-De la pena que ha de auer el que no niniere a las fiestas que celebra la cofradía y no viniere en pasión. Capítulo XIIII.

-De lo que an de auer los clérigos quando celebráremos nuestras fiestas, a missa y bísperas. I del salario al predicador. Capítulo XVI.

-De las vezes et tiempos que an de confessar nuestros hermanos.

-De cómo an de biuir nuestros hermanos cofrades. Capítulo XVII.


-De lo que se a de fazer el Jueues Sancto. Capítulo XVIII.

-De lo que se a de fazer quando algún enojo o escándalo se ouiere entre los hermanos. Capítulo XIX.


-De lo que se a de fazer quando algún hermano viniere en poureza. Capítulo XXI.


-De lo que se a de fazer quando algún hermano estouiere a la muerte. Capítulo XXII.


-Quando an de yr los clérigos hermanos a velar los enfermos. Capítulo XXIII.


-De lo que se ha de fazer quando algún pariente de algún hermano fallesciere. Capítulo XXV.

-Del boluer alas todos los hermanos a la casa de nuestro hermano difunto. Capítulo XXVI.

-De como la cofradía ha de fazer la sepultura a su costa quando se enterrare algún hermano y no sean obligados los hermanos a fazer la tal sepultura por sus personas. Capítulo XXVII.

-De la missas que a de fazer dezir la cofradía el día del enterramiento del hermano o hermana de nuestro hermano, o hermana de la mujer de los hijos de nuestro hermano. Capítulo XXVIII.

-Cómo es obligada la cofradía a enterrar los hermanos que fallescieren en los hospitales y mesones o afogados, o por iusticia, o por los campos, o los mataren en la villa. Capítulo XXIX.

-Si algún hermanos fallesciere fuera de la villa fasta dos leguas. Capítulo XXX.

-De la honra que se ha de fazer a la mujer del hermano fallescido. Capítulo XXXI.

-Declaración sobre si acaeciere entre los hermanos. Capítulo XXXII.

-Que cada domingo después de comer se ajunten los hermanos para saber de la miseria de los pobres. Capítulo XXXIII.


-De lo que se ha de hazer quando alguna mujer biuda o honesta quisiere ser nuestra hermana. Capítulo XXXIIII .

//3r.-De lo que ha de dar a la cofradía el que qusiere ser enterrado con nuestra cofradía, no siendo nuestro hermano. XXXIIII.


-Que ningún hermano fable sin la regla en la mano estando ayuntados en nuestro cabildo. Capítulo XXXV.


-De lo que se ha de fazer quando algún enfermo viniere a la Casa de la Misericordia. Capítulo XXXVI.


-Que ningún pobre sea acogido en la Casa de la Misericordia, sino viniere enfermo para auerlo de curar. Capítulo XXXVII.

-Que no sean recebidos en la misericordia hombres ecclesiásticos, saluo si no fueren sacerdotes hordena dos. Capítulo XXXVIII.

-De lo que ha de pagar de escusa el que quisiere ser escusado. Capítulo XXXIX.

-Que número de hermanos ha de ser ayuntados para determinar algunas cosas conuenientes al /3v. seruiÇio de dios e de nuestra cofradía. Capítulo XLI .De lo que se ha de hazer quando a algún hermano le fuere sacada alguna prenda. Capítulo XLII.

-Que no se haga collación en ningún tiempo de los bienes de la cofradía ni de las cosas de los cofrades. Capítulo XLIII.


-De la pena que a de auer el que no viniere a las remenbrencas a la vigillia y missa. Capítulo XLIIII.

-De lo que se a de hazer quando algún hombre honrado del lugar de carrión quisiere ser nuestro cofrade. Capítulo XLV.

-Qué se a ha de fazer en tiempo de pestilencia, si los hermanos desampararen vnos a otros para averse de enterar. Capítulo XLVI.


-Iten que se cante vna missa de //4r. requien con Çinco responsos e su agua bendita todos los lunes de cada semana por las animas de purgatorio, e la penna que an de auer los cofrades que no estuuieren presentes. Capítulo XLVII.

-Que cada noche ande el munidor por las calles del lugar, tanendo vna campanilla, trayendo a la memoria de los fieles las ánimas de purgato rio. Capítulo XLVIII.

-De lo que se a de fazer quando algún hermano no viniere a las remenbranÇas por estar ausente de la villa.. O por ir a gana r de comer para sustentarse. Capítulo XLIX.

-Si alguna persona quisiere doctar algunos bienes a esta nuestra cofradía, con cargo que le fagan alguna fiesta o remembranÇa. Capítulo L.

-ConfirmaÇión y aprobaÇión desta nuestra hermandad, y consentimiento de todos los hermanos. Capítulo LI.

Calderón Berrocal, María del Carmen "Hermandad de la Misericordia o Hdad. de la Santa Caridad, Hospital de la Misericordia de Carrión, s. XVI" en CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI. - SANCHEZ HERRERO,JOSE y otros ; UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)











"Hermandad de Nuestra Señora de la Cabeza". Convento Casa Grande de Ntra. Sra. del Carmen, Sevilla, 1564.





Introducción.


La Regla de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Cabeza con sede en su capilla en el Convento Casa Grande de Ntra Sra. del Carmen,de Sevilla, se encuentra en un manuscrito incompleto custodiado en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla, sección Hermandades, legajo 10, escrito en papel de trapo verjurado, y al que le falta el capítulo 1 y el índice. Se presenta muy afectado por la humedad, con marcas de agua y con una tinta metaloácida que ha corroido el soporte hasta perforarlo con cierta frecuencia.

Las pastas son de cartón forradas en piel con decoración mudejar en muy lamentable estado de conservación, y en la que pueden apreciarse ciertos motivos geométricos.





















Los cuadernos, de folios en cuarto, van cosidos en cáñamo. Lo primero que aparece es un bifolio que hace de guarda y constituye tambien el folio 1r., que permanece en blanco tan solo con una simple invocación monogramática seguida de "El año de 1564", y, muy suave, otra indicación "Leg.23" signatura que respondería a una antigua ordenación. Conserva, además, dos cuadernos, el primero de los cuales es un ternión, y el segundo son dos folios sueltos entre sí. El bifolio último aparece seccionado, conservandose únicamente la parte que sirve de guarda, con la indicaciónn sobre él de nota de cumplimiento y fecha. Como nervios, quedan restos de una pequeña tira de pergamino con escritura en letra gótica ilegible.

Las dimensiones de las hojas vienen a ser 240 mm.x 165 mm. Se percibe pautado a punta seca, con doble línea de justificación a 150 mm. de separación ambos trazos. Las líneas de escritura casi no se marcan, el cuerpo de las letras viene a ser de 4mm. La caja de escritura será de 190mm. x120mm. aproximadamente.

Las iniciales, decoradas muy austeramente, solo ocupan dos cajas de renglón, excepto en el capítulo XX y en el XXI en que ocupan uno. Falta por hacer algunas iniciales, encontrándonos sólo el espacio donde posteriormente habrían de ubicarse.

La regla conserva XXII de los XIII capítulos de que constaba, faltándole el capítulo I. Es casi por completo monocroma y unicamente utiliza el color rojo para apigrafiar el "Capítulo II que habla...", continuando en tinta negra-sepia para el resto del documento. El número de renglones oscila entre 18 y 21. Tambien es de advertir que el escribano, en un intento desesperado de adaptarse a la caja de escritura, suele enlazar varias palabras de forma consecutiva.

Intitulada "Nuestra Señora de la Cabeza" en la 1ª guarda, con letra humanística, por la mano de un archivero de Palacio, y en fecha posterior a la factura de la obra. Su contenido la descubre como una Cofradía de Animas del Purgatorio, la Virgen del Carmen es la patrona de las Animas del Purgatorio, circunstancia que tiene tambien su reflejo heráldico, pues en el escudo de la Hermandad, según consta en la Regla, aparece la imágen de la Virgen en su advocación del Carmen.

La Regla incide con frecuencia en el tema de sufragio de los difuntos, sean estos hermanos o bienhechores de la Cofradía, así como en la devoción a las Animas de Purgatorio, con la celebración de la fiesta de Todos los Santos; entierro de hermanos, parientes y paniaguados; honrras fúnebres con rango de hermano mayor para la hermana cuyo esposo no fuese hermano de esta cofradía; entierros de pobres; encomendados .

El capítulo XI, además de articular la forma de acceso a la hermandad, viene a hablarnos de un tema sin duda interesante, la heráldica cofrade: "nuestras armas que son un escudo de Nuestra Señora del Carmen, pintado...". Y del mundo hermético que todavía hoy envuelve al mundo cofrade, en su artículo XII en que nos advierte del secreto del cabildo, y donde si de "alguna cosa dudosa" ha de tratarse, se solucionará mediante sistema de cuentas, "tantas prietas como blancas", que han de de introducirse en una bolsa para la votación.

La regla penaliza una serie de aptitudes que califica de "vicios feos" refiriendose al amancebado, borracho, revoltoso, quistionero; a quien en cabildo no hable con la regla en la mano, el que no asista a los entierros . Y de dica a la figura de los oficiales otros tantos capítulos referidos a sus elecciones, la obediencia que se les debe, toma de cuentas..., en los capítulos que van del XVIII al XXII, quedando este último incompleto.


Regla.






1/v. Nuestra Señora de la Cabeza.






//2r. porque todos sepan lo que se tiene de guardar en esta rregla y no se entienda en otra cosa del cabildo hasta que la rregla sea leyda.

Capítulo II. Que habla de la misa del més y lo que a de dar cada hermano de limosna para ella.

Iten ordenamos que perpétuamente se diga en cada més una missa cantada por los cofrades biuos y difuntos y por los bienhechores desta Hermandad, y los cofrades estén presentes con sirios encendidos enlas manos, y es obligado cada cofrade a dar el día quese Çelebrare esta missa quatro marauedís para ayuda la Çera y gastos della, y el cofrade que 2/v. no quisiere reÇebir la candela como sela dieren pague media libra de Çera de pena luego executada.

Capítulo III. Que habla de los Todos Santos que tenemos de hacer y selebrar.

[I]ten mandamos que se hagan los Todos Santos en cada un año, en su día, vochauario y nuestro casero tenga cuidado de poner vna tumba y cubrilla con un paño negro, y poner un caldero de agua bendita, y vna Cruz para los rresponsos, y se digan en este día Çinco misas, las quatro rezadas, y una cantada de requien por las ánimas de purgatorio, y de los cofrades biuos y difuntos, y que nuestro mayordomo y prioste tengan cuydado de poner pan y uino, y enÇenÇio para que ofrescan a las dichas ,queremos y es nuestra eola , //3r. missas y el cofrade que faltare siendo mmunido, que pague de pena un rreal.


Capítulo IIII. Que habla como emos de enterrar a el hermano difunto y lo que auemos de rrezar y las misas que auemos de dezir.


[I]tem ordenamos que seamos obligados a enterrar a qualquier hermano v hermana y a los hijos , y mujer de hermanos, de los hermanos con toda la Cofradía, y se le digan tres misas Rezadas y una cantada con su uijilia, y esto si fuere de siete años arriba, y assímismo a la muger de qualquier hermano que aya dineros, que no los aya en el depózito, y cada uno de los hermanos seamos obligados a le dezir sinco uezes el Auemaría y sinco el Paternoster por el ánima del tal difunto y si uuiere lugar de dezille la dicha uijilia el cuerpo prezente y sino que lo hagamos quando nos pareciere con tal que sea dentro de /3v. los ueynte días que fallesÇiere el tal difunto y el hermano que al tal entierro faltare, pague de pena medio real.


Capítulo V. Que habla de como sean de enterrar los parientes y paniaguados.

[I]ten ordenamos que se entierren los parientes y criados dequalquiera hermano estando asu minÇión y costa, no ganando soldada, y si el tal hermano quisiere que se entierre disiendo que no ganaua soldada, y si se hallare que ganaua soldada, pague el tal hermano lo que paga un encomendado, y el que a el tal entierro no uiniere, pague de pena medio real para la Çera y gastos desta hermandad.


Capítulo VI. Que habla como se deue honRar la hermana que fuere casada.


[I]ten ordenamos que a la que fuere casada y es nuestra hermana, no Çiendo su marido nuestro hermano, esiendo caso //4r. quetenga hijos del, es nuestra uoluntad que asuentierro se le haga toda honrra como a cabeÇamayor, y se le digan las misas y autos de cabeÇamayor.

Capítulo VII. Que habla del entierro del del que se hallare muerto a puerta de algún hermano, y como lo hauemos de onrrar al tal difunto.


[I]ten ordenamos que si acaesÇiere morir u amaneÇer algún pobre muerto a puerta de algún hermano, que a este tal pobre lo enterremos por amor de Dios con ueyyntiÇinco candelas y seis hachas, y se le digan tres misas, y el que fuere muñido para alguno destos entierros y no uiniere, pague de pena media libra de Çera.


Capítulo VIII. Que habla de la pena que meresÇe el hermano que no uelare algún hermano difunto siendo echado para ello.


/4v. Iten ordenamos que quando algún hermano es a el artículo de la muerte, que lo uelen quatro hermanos, los más cercanos, v los que señalaren los ofiÇiales, y el que no fuere a uelar pague dos libras de Çera de pena, y el que se uiniere a mediouelar pague una libra de Çera de pena y los que uelaren y no uinieren a el entierro, no paguen penas.

Capítulo IX. Que habla de los encomendados que tuuiéremos.


[I]ten ordenamos que si alguna persona se nos encomendare para que con nuestra cofradía lo enterremos, dando de limosna quatro ducados, seamos obligados a lo enterrar contoda la cofradía, y con paño y andas, y el hermano que siendo muñido no uiniere, pague de pena medio real.

Capítulo X. Que habla de quien hereda la del cofrade difunto y a quen se a de dar.

Iten ordenamos que cada y quando que cada y quando que Dios quiera tuuiere por bien de lleuar algún cofrade desta presente uida y dexare muger y hijos, si la muger quisiere eredar la candela a de dar dos rreales y una candela, y medio real a el muñidor, y si la muger del tal cofrade se tornare a casar, pierda la candela y la cofradía, y si tuuiere hijos que la uieren de eredar mandamos que dentro de Çinco años quel tal cofrade fuere difunto, uenga a pareÇer y mostrarse por eredero, y sino fuere para reÇebir la candela que sea guardada hasta que sea de edad.


Capítulo XI. Que habla del que quisiere ser nuestro hermano, y qué a de dar por su entrada.


[I]ten ordenamos y tenemos por bien que qualquiera personas que quisiere entrar en nuestra Hermandad a de /5v. traer una candela dealibra y media con nuestras armas que son un escudo de Nuestra Señora del Carmen, pintado, y a de dar si es hombre medio ducado, y si es muger uno y medio real al muñidor.


Capítulo XII. Que habla del Çecreto que se deue tener y guardar enuestro cabildo.


[I]ten ordenamos que qualquier hermano que murmurare por las calles lo que apasado nel cabildo, pague un real para la caxa de la Çera.


Capítulo XIII. Que habla de como se deue botar en alguna cosa dudosa en nuestro cabildo.


[I] ten ordenamos que que quando estuuiéremos en nuestro cabildo y en alguna cosa dudosa, y uviere diferenÇia queremos que se tenga una bolÇa con la cuentas que fueren de menester, tantas prietas como blancas, y den a cada uno de los hermanos una prieta y otra blan //6r. ca, y estas cuentas tenga cada hermano, en la mano que nadie las uea, y luego les hagan relación del caso a cada uno de los hermanos, y hecho, uaya el escriuano con la dicha bolÇa abierta a el hermano que quisiere que se haga aquello que está propuesto y eche la cuenta prieta en la bolÇa, y el que no eche la quenta blanca y des que aya acabado lleue las que estuuieren en la bolca a los alcaldes, y si uineremas prietas que blancas, se haga, y si ay mas blancas, no se haga, y si ay tantas de unas como de otras no se haga hasta otro cabildo, y si alguno de nuestros hermanos murmurare o dixere lo en contrario en nuestro cabildo, pague de pena una libra de Çera.


Capítulo XIIII. Que habla del hermano que se despidiere de nuestra Hermandad, y qué pena deue.

/6v. [I]ten mandamos que si algún cofrade se quisiere despedir de nuestra hermandad, sin causa o con causa, que pague de pena dos libras de sera.

Capítulo XV. Que habla de los que son y fueren notados de algunos uiÇios feos y qué pena deben.

[I]ten ordenamos que qualquiera de los ofiÇiales que hisiere algún auto des obidiente, v fuere amanÇebado v borracho, v reboltoso v quistionero, o ansímesmo qualquiera de los hermanosque de los tales uicios fueren notados aqueste tal sea desterrado de la dicha Hermandad por espaÇio de un año o hasta que los hermanos uean que está emendado, y si en este año todauía no quisiere apartarse de lo susodicho, se haga una ynformaÇión y sea desterrado para Çiempre jamás.

//7r. Capítulo XVI. Que trata del que hablare en nuestro cabildo sin la rregla en la mano y metiere armas.

Iten mandamos que qualquier hermano que estando en cabildo queriendo proponer algun caso y no hablare con la rregla en la mano, pague medio rreal, y el que metiere armas, pague medio rreal, y si el alcalde no la executare que lo pague de su bolsa en estas penas y en las demás contenidas en esta rregla, y el que hablare en fauor de qualquiera hermano sin que sea presentado por testigo, page de pena ocho marauedís para la Çera.


Capítulo XVII. Que habla de la pena que deue el que no uiniere a el entierro de algún hermano.


Iten mandamos que el que no uiniere a el entierro de algún hermano, pague de pena medio rreal, y si fuere algún hijo de algún hermano, pague de pena ocho marauedís /7v.


Capítulo XVIII. Que habla como deuen ser obedesÇidos los oficiales.


Iten mandamos que Çean obedeesÇidos los mayordomos, prioste, y escriuano, y alcaldes, y el que no los obedesÇiere pague una libra deÇera de pena, y que sean conformes en pedir la demanda delas penas.


Capítulo XIX. Que habla de como se an de elegir ofiÇiales y en qué día.

Iten ordenamos que por quanto en elegir ofiÇiales, alcaldes y prioste, y mayordomo podrrá auer alguna diuisión entre nuestros hermanos, por tanto ordenamos y es nuestra uoluntad que el segundo día de Pascua despíritu Santo se haga cabildo general para la eleÇión i de los tales ofiÇiales, y sea deste modo que primero sean electos los alcaldes señalando cada uno de los uiejos tres y escritos //8r. en unos papelitos amanera de suertes y luego doblados que no sea ninguno mayor que otro y echense en vna baÇína, y por el consiguiente los mayordomo y prioste señalen otros quatro cada uno dos como es dicho arriba puestos en otra baÇína y llamen un saÇerdote que diga una missa del Espíritu Santo, cantada o rrezada, o como al cabildo le paresÇiere, y después de dicha la missa por intinÇión de todo el cabildo eche la bendiÇión sobre las suertes y meta la mano en la de los alcaldes primero y saque dos tansolas de aquellos papeles y los que salieren sean tenidos por alcaldes sin contradiÇión y lo propio se hecho enlas demás baÇínas sacando de cada vna un papelico y los que salieren que /8v. remos y es nuestra uoluntad que sean auidos por prioste y mayordomo, y el que fuere atreuido a lo contradezir pague luego de pena dos libras de Çera, y más sea desterrado de nuestra hermandad por tres anos que a ella no uenga, saluo a los entierros de hermano o hermana, y que en ellos uaya sin candela y destocado, y en razón de no uenir a los tales entierros, pague la pena doblada la qual luego se execute.

Capítulo XX. Que habla del que no quysiere ser prioste u alcaldes, u mayordomo u otro ofiÇial, y qué pena deue.


Iten que siendo hechas estas diligenÇias que nuestra Regla dise y uuiere algún delos que salieren senalados para alcaldes o mayordomo o prioste que no lo quisieren ser , ordenamos que //9r. ninguna escusa sele admita por ninguna manera, sino que por no querer aÇetar el dicho cargo , pague un ducado de pena para gastos de nuestra Hermandad, y quelo sea por fuerÇa.


Capítulo XXI. Que habla de los diputados y escriuano, y como sean de elegir.


O otrosí ordenamos que luego que los alcaldes nueuos sean elegidos, que se nombren doze diputados cada uno de los alcaldes, y prioste, y mayordomo señalen tres con que no sea ninguno de los pasados, saluo puedan los alcaldes uiejos ser entre los doze, y ansí todos juntos eligan un escriuano que sepa escreuir y contar, en el qual entren las quentas y llaue.

Capítulo XXII. Que ningún oficial uiejo sea eleto en otro ofiÇio fuera de diputado.


/9 v. Iten ordenamos que ningún alcalde de los uiejos puedasi señalarse así para ser alcalde, ni menos a mayordomo, ni prioste, para que lo puedan ser, ni tampoco mayordomo y prioste, no se puedan señalar así ni menos a ningún alcalde por este año por las cuentas que tienen de dar a los nueuos.


Capítulo XXII. Que habla de la cuenta y como sean de tomar.


Ordenamos que luego que sean eletos y señalados los ofiÇiales nueuos antes que se acaue el cabildo, se Çenalen tres contadores por todo el cabildo para que se hallen a las cuentas y questos con los ofiÇiales nueeuos tomen sus cuentas bien y liquidamente para las quales les encargamos sus conÇencias y que señalen el día que , que sean el día en que, sean de tomar como no...


//10 r. 1564


[fecha firme]


D G


Calderón Berrocal, María del Carmen "Hermandad de Nuestra Señora de la Cabeza". Convento Casa Grande de Ntra. Sra. del Carmen, Sevilla, 1564 en CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI ,  SANCHEZ HERRERO,JOSE y otros ; UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)

Cofradía de la Vera Cruz. Castilleja del Campo, siglo XVI.






Introducción.



El documento en cuestión se halla en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla, sección de Hermandades y Cofradías, legajo 183. Se trata de un expediente sobre los derechos de enterramiento de un hermano de la cofradía de la Vera Cruz de Castilleja del Campo. Se compone del escrito relativo al citado enterramiento, punto de partida del expediente, datado en la villa de Castilleja del Campo, el 7 de enero de 1722, que contiene una fe del escribano y un ciertificado del secretario de la cofradía. Acompañan dilegencias de 1637 relativas al capitulo sobre el enterramiento de los hermanos de la misma cofradía y un bifolio en pergamino con la "Tabla de lo contenido en este libro".















El bifolio que aparece en primer lugar, corresponde a un índice de capítulos de regla de hermandad que iría cosido al resto de la documentación mediante hilo de cáñamo muy fino. Comienza a escribirse por la parte de la carne, utilizando tinta negra para el texto y roja para la numeración romana de los capítulos, en la actualidad se conserva el folio 1r., por la parte de la carne, 1v. y 2r. por la parte de la piel, y el folio 2v. nuevamente nos muestra la parte del soporte correspondiente a la carne. Las dimensiones de la hoja son 284x196mm.

El epígrafe que abre el índice de capítulos "Tabla de lo contenido en este libro", aparece en rojo con su inicial austeramente decorada, y enmarcado en una doble línea que señala su caja de renglón. La caja de escritura es de 236x128mm. marcada con doble línea de 1mm. de separación entre ambos trazos. Comprende 25 renglones, cuya caja viene a oscilar entre 9 10mm. Las líneas de pautado se marcan en tinta morada.

Hasta el capítulo 6º aparece siempre capítulo sin abreviar, a partir de aquí empieza a ser abreviada esta palabra, utilizando el escribano siempre numeración romana. El Capítulo VII aparece en rojo, como marcando la diferencia antes mencionada.

Los calderones siempre quedan al margen izquierdo siendo alternativamente rojos y azules.

El expediente sobre el enterramiento de Manuel Sánchez, hermanode la cofradía de la Vera Cruz y vecino de la villa, es un folio en papel verjurado con sello de 1637, cosido, a su vez, a un bifolio en pergamino, escrito solamente en el primer recto, que es el lado de la carne. Contiene diligencias sobre el enterramiento de hermanos.

Entendemos que el bifolio primero en pergamino con la Tabla de los capítulos, el folio en papel y el segundo bifolio en pergamino componen un único documento. Su motivo fundamental es el enterramiento de un hermano en 1722, lo que se confirma con las disposiciones tomadas en 1637 y con la Tabla de los capitulos de la regla, sin datar, pero que tipológicamente creemos pertenece al siglo XVI.



Regla.



//1r.


Tabla de lo contenido en este libro:



-Capítulo primero, cómo se han de rescebir dos maneras de cofrades, foja I.

-Capítulo segundo, que trata de los cofrades de sangre. fojas III.

-Capítulo tercero, de la cera que ha de tener, esta santa cofradía , foja IIII.

-Capítulo quarto que trata de la fiesta de la Santa Veracruz. foja IIII.

-Capítulo quinto, de como se han de elegir los mayordomos, foja IIII.

-Capítulo sexto. de la quenta que los nueuos officiales han de tomar a los viejos. V.

-Capítulo VII. de los officiales que se han de elgir. fojas V.

-Capítulo VIII. de las fiestas del Corpus Cristi y de Nuestrs Señora de Agosto. foja VI.

-Capítulo IX. de el cabildo general de el día de Ramos. foja VI.


-Capítulo X. de cómo se a de fazer la disciplina para siempre jamás. foja VII.

-Capítulo XI. de los cofrades que no tuuieren aparejo para la disciplina, fija VII.


-Capítulo XII. de lo que se a de lleuar en la processión, y de las estaciones que andará,. foja VIII.

-Capítulo XIII. de los hermanos que no pudieren cumplir la disciplina. foja. VIII.

-Capítulo XIIII. de el lauatorio que se a de fazer después de la disciplina. foja IX.

-Capítulo XV. del repartir las lumbres, y de los acompañados que las lleuan. foja IX.

-Capítulo XVI. del orden que a de tener la processión en el Jueues Santo. foja X.


-Capítulo XVII. de cómo se han de escreuir los hermanos, la noche de la disciplina. XI.


-Capítulo XVIII. de las missas de los meses, y de la pena del que no viniere a ellas. foja XI.

-Capítulo XIX. de la pena de las fiestas y RemenbranÇas. fojas XII.

-Capítulo XX. de la cera que se a de lleuar en entierro de cabeÇa mayor. foja XII.


-Capítulo XXI. de el entierro de cabeÇa mayor , y de las missas que se le han de dezir. XII.


-Capítulo XXII. del seruicio que que hemos de hazer en los entierros de los hermanos. XIII.


-Capítulo XXIII. del modo que se a de tener en el entierro de cabeÇa menor. foja XIII.


-Capítulo XXIIII. del modo que se terná en recebir mugeres por cofradas. foja XIIII.


-Capítulo XXV. delo que a de pagar a quellos que quisieren que vamos a sus entierros. XIIII.


//2r.-Capítulo XXVI. de la manera que sea de tener en visitar los hermanos enfermos. foja XV.

-Capítulo XXVII. de cómo se ha de tener vna arca en esta cofradía. fojas XVI.


-Capítulo XXVIII. de cómo se a de proueer el arca, quando estuuiere pobre. foja XVI.


-Capítulo XXIX. delos estandartes y cruzes que en esta cofradían de auer. foja XVII.


-Capítulo XXX. de cómo se a de pedir limosna en la quaresma. fojas XVII.


-Capítulo XXXI. de el muñidor que hemos de tener, y de lo que es obligado a fazer. XVIII.

-Capítulo XXXII. en qué declara, en qué tiempo se han de hazer los cabildos . foja XIX.

-Capítulo XXXIII. de la pena que deue auer el que metiere armas en cabildo. foja XIX.


-Capítulo XXXIIII. de cómo se ha de castigar los hechos que dixeren mal de la Cofradía. XIX.


-Capítulo XXXV. de la manera que terná en rescebir las prendas. foja XX.

-Capítulo XXXVI. de el hablar, o jurar estando en el cabildo. foja XX.

-Capítulo XXXVII. de cómo se han de velar los que estuuieren enfermos. XXI.


-Capítulo XXXVIII. del modo que se terná en /2v. rescebir los cofrades. foja XXI.


-Capítulo XXXIX. de cómo se han de rescebir los clérigos por cofrades. foja XXII.


-Capítulo XL. del modo que el escriuano a de tener en seruir. a fojas XXIII.

-Capítulo XLI. de los hermanos que fueren a biuir fuera de este lugar. foja XXIII.


-Capítulo XLII. que trata de el entierro de el cofrade ausente. foja XXIIII.

-Capítulo XLIII. de lo que sea de hazer quando algún pobre muriere en casa de cofrade. XXIIII.


-Capítulo XLIIII. de cómo se ha de leer la Regla , y del poder que se les da a los officiales. XXIIII.

-Capítulo XLV. de cómo se an de celebrar las pascuas, y leer la Regla. foja XXV.


-Capítulo XLVI. de cómo se an de castigar los alcaldes, mayordomos, y escriuano. XXV.


-Capítulo XLVII. de cómo se han da castigar los cofrades que riñeren. XXV.


-Capítulo XLVIII. de cómo se han de vender las prendas. afojas XXVI.


-Capítulo XLIX. que trata de el castigo delos amancebados. foja XXVI.

-Capítulo L. de la manera que se han de fazer los entierros delos pobres. foja. XXVII.



Calderón Berrocal, María del Carmen "Cofradía de la Vera Cruz. Castilleja del Campo, siglo XVI" en CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI. - SANCHEZ HERRERO,JOSE y otros; UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)




Hermandad del Señor San Benito, El Cerro, 1594.









Estamos ante una copia de los capítulos primero, segundo, sexto, décimo y duodécimo de la Regla de San Benito, patrón de los archiveros, aprobada en 1594 y localizada en la villa de El Cerro.



Se encuentran estos capítulos insertos en un expediente del legajo 90 de la sección Hermandades del Archivo General del Arzobispado. En mal estado de conservación, ya que la acidez de la tinta ha ido corroyendo el papel verjurado, tamaño folio, que se utilizó como soporte.

La Hermandad, con sede en la parroquial de El Cerro, en el siglo XVI vicaría de Almonaster (hoy diócesis y provincia de Huelva) celebraba su fiesta en la ermita cercana a la iglesia que lleva el nombre del patrón, y para adecentar altar y capilla, costeó la Hermandad un retablo y ornamentos sagrados para dignificar las celebraciones. Habiendo dado licencia el cabildo, justicias y regimiento a la Hermandad para edificar casas y cercar un cortinal cuya renta y aprovechamiento habrían de recaer en beneficio de la Hermandad, costeandose con ello los gastos de fiestas y misas, y percibiendo además las limosnas, desde 1594, en que se aprueba la Regla.

Frente a todo esto se interpone Sebastián Alfonso Haldón, cura más antíguo de la villa, quien, al parecer, posee despacho de 1690 dado por el licenciado Francisco Rodríguez Haldón, presbítero, notario público y apostólico en la villa, que le faculta como administrador para regir y gobernar las ermitas del Cerro.

La hermandad de San Benito incoa expediente en 1697-IX-1º, en la villa de El Cerro, dando poder a Fernando García Plata, quien representará al prioste, mayordomo y oficiales y demás hermanos, frente al presbítero administrador de ermitas que interfiere competencias y derechos, folios 1r y 1v.

En el folio 2r y 2v, datada 1697-X-7, Sevilla, tenemos la petición presentada por Fernando García Plata, en nombre de la Cofradía demandando despacho de comisión al cura segundo en antigüedad para que censure y proceda en derecho.

El tercer documento tiene la misma fecha que el anterior y es un despacho de don José Bayas, provisor y vicario general, comisionando al cura segundo de la parroquial de El Cerro para que investigue el caso, con nota al pié: "Comisión para administrar justicia"(f.2v). Datada en El Cerro el día doce vemos acontinuación el acta de presentación de la comisión al cura segundo Sebastián Alonso Labrador, por los hermanos cofrades (f.3r.); siguiéndole notificación, por el notario apostólico al cura Sebastián Alfonso Haldón, de la comisión dada al cura segundo, con fecha de diecisiete de octubre en El cerro(f.3r.), sigue un folio en "Blanca", la foliación sigue sin contarlo en el folio 4r. con el acuse de la notificación y solicitud de los autos para su inspeción autógrafa de Sebastián Alfonso Haldón, sin fecha(f.2v.).

El documento número siete es un despacho del cura comisionado, fechado el día diecisiete, de entrega de autos a Sebastián Alfonso Haldón, acompañando rúbricas del comisionado y del notario apostólico.

Ya en el folio 5r, 5v y 6r., el expediente presenta traslado de despacho de 1690, dado por el licenciado Francisco Rodríguez Haldón, presbítero, notario público y apostólico en la villa de El Cerro, al cura Sebastián Alfonso Haldón, dándole poder y facultad para regir y gobernar las ermitas en la jurisdicción de El Cerro, firmando "en testimonio de verdad" el mismo notario Francisco Rodríguez Haldón. El foli 6v aparece en blanco, y el 7r y v. sigue petición de Sebastián Alfonso Haldón para que la justicia se inhiba en el caso y lo remita al Prior de Ermitas, y articula además pedir "especial pronunciamiento ante todas cosas i ympeditiuo para que sin su declaración no se pueda proceder en este juicio y de lo contrario protexto la nulidad y pido testimonio con relación de autos ymserÇión de este pedimento, el qual hago como más útil y necesario sea y a mi derecho convenga costas y justicia lo necesario etc. rúbrica". Con nota de trámite que enlaza con el f.8r. seguida de notificación a la Cofradía rubricada del notario apostólico.

El documento nº 12 es una petición de la Hermandad a la justicia para que no se inhiba del caso y la declare dueña y señora del "cortinal, ornamdentos, limosnas y demás cosas pertenecientes a ella", "poniéndolo perpétuo silencio a las preenÇiones que hace - el cura- como sosodelegado del señor prior de las ermitas", alegando ser del cargo de dicha cofradía según institución y capítulos de regla, aprobada por el ordinario. Presentando seguidamente el traslado de los capítulos y testimonios de libros de cuentas de la Cofradía del Señor San Benito aprobadas por los visitadores, acuerdos e inventarios desde 1595 a 1697(f. 9r al 18v), con la pertinente notificación a Sebastián Alfonso Haldón y fe del notario apostólico Lorenzo Pérez de Lavanda(ff.19r al 21r).

El folio último 22r y 22v. es de fundamental logicamente, pero está en un lamentabilísimo estado de conservación, casi ilegible, por no decirlo del todo, y es el que resuelve en favor de la Hermandad de San Benito el 19 de [diciembre] de 1697, dando mandamiento "al señor cura administrador para que no [] ni inquiete ni embaraze a la dicha Hermandad".


Regla


/10r. Testimonio= Yo, Lorenzo Pérez de Lavanda, notario apostólico con aprobación del señor juez ordinario desta diócesis zertifico y doy fe y verdadero testimonio a los señores que estuvieren como por la Regla de la Cofradía del Señor San Benito, sita en la parrochial de esta villa de la qual es mi mandado de testimonio a la letra de el primero, segundo, dézimo y demisegundo capítulos de ella, los quales son del tenor siguientes.

Capítulo primero. Primeramente que el hermano que entrare en esta santa cofradía y hermandad del Bienabenturado San Benito, sea vecino de esta villa del Zerro, y no de otra parte, y ha de pagar de la entrada quatro reales para zera de la dicha cofradía y aumentos de su yglesia de el Bienabenturado Santo, y en los ornamentos a la dicha iglesia pertenezientes sea de gastar la limosna que se[] al dicho Santo y se le ofreziere a la dicha iglesia, y fuera de ella, y si para los ornamentos y obra de la dicha iglesia y sus cossas fuere nezesario hazer repartimientos, se haga entre los hermanos de esta dicha cofradía. Y a el rezibir del hermano sean presentes dos de los hermanos mayores, y el escribano y prioste de esta dicha cofradía, para que se sepan quien son y prometan ante el escribano que //11r. guardaran y cumpliran todo lo en esta regla contenido. Y los maravedía que ansí dieren de limosna y entrada, e repartimientos los reziba el prioste, y dé quenta de ellos.


Capítulo segundo. Yten ordenamos y tenemos por bien que el día de San Benito, que es a vente y uno de marzo, de cada un año, todos los cofrades y cofradas sean obligados a ir a la dicha yglesia de Señor San Benito, y asistan a la dicha prozessión, y se hallen presentes a la misa que se a de dezir por los dichos cofrades, y el hermano que no viniere a la missa no teniendo justo inpedimento, pague de pena medio real , y a de entrar a oir missa antes de El Evangelio, y si tuviere inpedimento lexítimo, sea jusgado por los hermanos mayores, y que el nuestro prioste y hermano de a cada un cofrade una vela de zera que tenga enzendida a la missa, y que el cofrade o cofrada que le despreziare y no quisiere tener la candela en las manos, e la pusiere en tierra o en otra parte, pague de pena diez maravedís para ella y buelba la candela y el prioste traiga la quenta de las candelas que tiene la dicha cofradía.


Capítulo sexto. Otrosí que el cofrade que se fuere de esta cofradía sea obligado a pagar el pecho y repartimiento que por el prioste y hermanos mayores se hiziere, y el que fuere rebelde e no quisiere pagar lo que le fuere repartido, pague una libra de zera, y sea expelido de la dicha cofradía, y assímismo la dicha cofradía sea obligada a hazer los reparos y aumentos de la dicha iglesia de San Benito, y las cosas a dicha iglesia y fábrica de ella pertenezientes y a tener ornamentos para poder dezir missa aiudando a lo susodicho las limosnas que se dan, mandan y ofrezen a el dicho Santo.

Capítulo dézimo. Otrosí ordenamos y tenemos por bien que en esta nuestra dicha cofradía se hagan dos cabildos, el uno sea [] domingo antes de [] San Benito, para acordar lo que es menester labrarse de zera, y de las demás cosas pertenezientes a dicho Santo e prozesiones. Y el otro, cabildo sea el domingo de depués de la dicha fiesta para tomar quentas a el prioste, y para elejir prioste, hermanos mayores y escribano para el año siguiente , y que el prioste sea obligado a aperzebir por nuestro muñidor a los hermanos mayores, y para que vengan a los dichos cabildos, y al escribano /11v. [Al] hermano que no viniere siendo aperzebido a cada uno de los dichos cauildos, pague de pena diez maravedís para la zera y siempre sean elexidos seis hermanos mayores, y un prioste, y un escribano.


Capítulo duodézimo. Otrossí ordenamos que el dicho prioste tenga un libro donde se haginvertario de todos los vienes que la dicha yglessia tuuiere de plata, oro, libros, ornamentos, ropa, y otros quales quiera bienes para que de quenta de ellos y se le entregue a el prioste que entrare.


etcetera.

Como todo lo susodicho tan largamente consta de los dichos capítulos referidos de la dicha regla que tuuo prinzipio en la ciudad de Sevilla, en las cassa arzobispales de ella, en dos días del més de mayo de mill y quinientos y noventa y noventa y quatro años, que dió licencia el licenziado don Yñigo de Leziñana, canónigo de la Santa Yglesia de Sevilla, gobernador, prouissor y vicario general en ella y su arzobispado , por el Ylustrísimo señor don Rodrigo de Castro, presbítero cardenal de la Santa Yglesia de Roma, arzobispo de Sevilla, del Consejo de el rey nuestro señor, para erijir y fundar la dicha cofradía en honrra y gloria de Dios y del bienavebturado, y para que se fundasen capítulos y regla, y donde se deuan rejir y gobernar, no usando de ello en manera alguna sin que primero fuesen vistos, examinados y aprobados, lo qual passó ante Cristóbal Escudero, notario, y en virtud de la dicha lizenzia se hizieron los capítulos y regla de la dicha cofradía. Y fechos se presentaron ante ell dicho señor prouisor en dos días del més de mayo de mill quinientos noventa y quatro años, quien cometió su vista a el ministro Fernando de la Cruz, presbítero, para que la viesse y diesse su parezer, el qual auiéndola visto dijo que estaba buena y no contenía error ni cossa malsonante, antes entendía sería seruizio de Dios, y depués, en tres días de el més de mill e quinientos noventa y quatro años, el dicho señor prouisor aprouó la dicha regla y sus capítulos como más largamente consta de su aprouasión a que me refiero.



Calderón Berrocal, María del Carmen "Hermandad del Señor San Benito, El Cerro, 1594" en CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas : siglos XIV, XV y XVI. - SANCHEZ HERRERO,JOSE y otros; UNIVERSIDAD DE HUELVA, 224 páginas, Idioma: Español, ISBN: 8495699346 ISBN-13: 9788495699343, 1ª edición (08/2003)