domingo, 17 de octubre de 2010

Fuentes documentales para el estudio de la MINERÍA en Andalucía I. Instituciones de la Junta de Andalucía: Parlamento, Presidencia, Gobernación y ...



Una Apuesta por el Desarrollo Local Sostenible.
Emilio Romero Macías (Cord.) 2010 © Servicio de Publicaciones Universidad de Huelva © Emilio R
omero Macías (Cord.) Tipografía Textos realizados en tipo Per
petua de cuerpo 11,5, notas en Perpetua de cuerpo 8/auto y cabeceras en versalitas de cuerpo 10. Papel Offset Blanco de 80 g/m2 Certificado FSC Encuadernación Rústica, cosido con hilo vegetal Printed in Spain. Impreso en España.
I.S.B.N. 978-84-92944-22-4
Depósito legal H 265-2010
Imprime Artes Gráficas Bonanza, S.L.

Fuentes documentales para el estudio de la MINERÍA en Andalucía I. Instituciones de la Junta de Andalucía: Parlamento, Presidencia, Gobernación y Justicia, Delegaciones del Gobierno, Consejerías de Hacienda, Justicia y Administración Pública, Turismo, Comercio y Deporte, Defensor del Pueblo Andaluz y Cámara de Cuentas de Andalucía, Educación, Empleo, Salud, Agricultura y Pesca, Igualdad y bienestar Social.

María del Carmen Calderón Berrocal. Archivo Histórico Fundación Río Tinto. G.I. HUM-340 UHU.

RESUMEN

Intentaremos abordar esta cuestión estudiando qué fondos documentales pueden ofrecer información sobre minas y actividades mineras, no solo archivos de las empresas mineras propiamente dichas, sino los archivos de la autoridad minera; y una vez caducada su vigencia administrativa, los archivos históricos que la contienen; así como los archivos de organismos gubernamentales con los que se relacionan de alguna forma. Procederemos como en la Archivística misma, de lo general a lo particular, y así seguiremos el organigrama de la Junta y del Sistema Andaluz de Archivos, estudiaremos qué pueden ofrecer a la investigación y a la sociedad los archivos de las distintas empresas, al menos las más representativas, para ver qué hay directa o indirectamente relacionado con la temática minera en Andalucía.

PALABRAS CLAVE

Minería, fondos documentales, archivos mineros, patrimonio minero andaluz, instituciones.

ABSTRACT

We will try to address this question by studying how collections of documents can provide information on mines and mining activities, not just mining company files themselves, but the files of the mining authority, and after the expiration of his term administrative, historical archives that contain it; files as well as government agencies that are related in some way. Proceed as in the Archives itself, from general to particular, and so we will follow the plan of the Board and the System File Andaluz, consider what can the society's research and archives of the various companies, at least the most representative, to see what is directly or indirectly related to mining issue in Andalusia.


KEY WORDS

Mining, documentary collections, archives, mining, mining heritage Andalusian, institutions.

INTRODUCCIÓN

La documentación que podemos encontrar en los distintos archivos que seguidamente comentaremos tendrá de una u otra forma que ver con todos los aspectos relacionados con la minería, patrimonio, etnología y Administración. En cuanto a actividades mineras propiamente dichas podremos encontrarnos información sobre Proyectos y directores facultativos, planes de labores, para la explotación de canteras y minas; documentación sobre instalaciones y plantas de fabricación de áridos naturales y artificiales; expedientes sobre talleres de manipulación, transformación y elaboración de piedra natural y artificial; expedientes sobre plantas de elaboración de hormigón y morteros; documentación sobre equipos de carga y transporte; instalaciones eléctricas; sobre afloramiento y concesiones de agua; equipos de presión de aire; construcción de naves y edificaciones para las actividades relacionadas, etc. En cuanto a actividades medioambientales podremos encontrar expedientes para acreditación y consultorías medioambientales; estudios, proyectos y planes de impactos medioambientales; intervención integral en cuestiones de la administración ambiental, controles, planes de restauración; diseño y rediseño de canteras; saneamiento de aguas; emisiones atmosféricas, etc.

Referente a voladuras de exterior, proyectes, documentación sobre dirección facultativa técnica de obras públicas, civiles y mineras; estudios y controles de vibraciones y acústicas para todo tipo de edificaciones, equipos o instrumentos de especial sensibilidad como sismógrafos, control de gases; voladuras especiales; voladuras acuáticas; expedientes sobre mejora de rendimientos de producción y efectos ambientales; expedientes de estudio sobre optimización y utilización de todo tipos de productos homologados de explosión, cordones detonantes o detonadores: eléctricos, no eléctricos, electrónicos, etc. Sobre voladuras de interior, confección de proyectos, dirección facultativa de trabajos en minería, obra civil y asesoramientos técnicos; expedientes sobre ejecución de pozos verticales, galerías y túneles en núcleos urbanos y zonas rurales de diferentes dimensiones y características, por carretera, ferrocarril, captación y canalización de agua, etc.; expedientes de optimización de explosivos y detonadores y reducción de costos y mínimos efectos medioambientales, control de vibraciones, gases, etc. Sobre demoliciones encontraremos expedientes que nos informen sobre excavaciones de rocas o elementos estructurales, etc. Expedientes de topografía, proyectos minero-ambientales, urbanísticos, de edificaciones, informes, parcelaciones, cubicaciones, peritaciones, documentación catastral, etc.

Igualmente podremos investigar la documentación referente a Administración y Justicia como estudios forenses, informes y peritaciones administrativas y judiciales, referentes tanto a minería, medioambiente, agua, maquinaria y trabajos…; también expedientes sobre formación, preparación y formación del personal tanto de empresas privadas como públicas, estudios de mejora de procesos industriales y técnicas de control; cursos de formación y cualificación profesional en distintas materias. Así como en materia de Prevención de Riesgos Laborales podremos encontrar entre otras muchas cosas, expedientes sobre acreditación técnica, expedientes sobre salud y seguridad en el trabajo; estudios y seguimiento de estas actividades, formación relativa a estas materias, etc.

Para ponernos en situación comenzaremos por decir que la Junta de Andalucía es la institución que organiza el autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es la comunidad autónoma más poblada de España y la segunda más extensa. El marco geográfico tiene una extensión de 87.597 km2, que equivale al 17,3% y el territorio español se localiza en una latitud entre los 36º y los 38º44' N. Desde el punto de vista geográfico, podemos distinguir tres grandes áreas ambientales, conformadas por la interacción de los distintos factores físicos que inciden sobre el medio natural. Sierra Morena separa Andalucía de la Meseta y el Sistema Bético y la Depresión Bética que individualizan y distinguen a la Alta Andalucía de la Beja Andalucía.

A pesar de la crisis generalizada en el sector, la minería en Andalucía aún tiene cierta importancia, sobre todo si comparamos con el resto de España, aportando más del 50% de la producción nacional en cuanto a extracciones metálicas se refiere. En su distribución, las calizas, arcillas y otros materiales para construcción, presentan dispersión por todo el territorio, pero destaca Huelva, en primer lugar, donde se genera casi la mitad de las extracciones en la Faja Pirítica Ibérica y tras ella Córdoba, destacando las extracciones de carbón de la Cuenca del Guadiato; Sevilla destaca por sus polimetálicos de Aznalcóllar; y Granada con su hierro de Alquife.

Está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. Los fondos que contiene el Archivo del Parlamento de Andalucía relacionados con la "Minería" son los contenidos en los expedientes de iniciativas parlamentarias que tengan relación con dicha materia. Encontraremos Preguntas con ruego de respuesta relativas a descontaminación de terrenos Industria minera, Lucha contra la contaminación, Residuos industriales, planta industrial experimental del Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra en Macael, Situación financiera de empresas mineras, poblados mineros, Equipamiento sociocultural, Infraestructura turística, Talleres de Oficios como "Mármol Empleo" en el municipio de Macael (Almería), Formación profesional, Vías pecuarias, fomento de la minería, Pregunta con ruego de respuesta escrita relativa a descenso interanual de la industria extractiva granadina, Impacto ambiental, proyecto de apertura de canteras en el municipio de Casarabonela (Málaga), por ejemplo. De todas las iniciativas existen dos que por sus características (grupos de estudio) contienen un mayor volumen de documentación que son los expedientes: Grupo de Trabajo sobre los vertidos de Aznalcóllar y Grupo de Trabajo relativo a realidad de la minería en Andalucía y sus perspectivas de futuro[1].





Fig.1.-Cantera de mármol, Macael.





En cuanto a la documentación que podemos encontrar en Presidencia, recordemos que el

funcionario al frente de esta entidad ejerce de representante de la Nación y su función se distingue de la de Delegado del Gobierno en cuanto alto funcionario del Estado, que representa al gobierno central y dirige las administraciones y servicios descentralizados del Estado en Andalucía. El Delegado de Gobierno mantiene estrechas relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con Andalucía y con sus correspondientes entidades locales y por sus funciones como jefe del ejecutivo dirige y coordina el Consejo de Gobierno de Andalucía, nombra, delega funciones de forma temporal y puede también separar a sus miembros; teniendo la autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma. El Consejo de Gobierno es el órgano político y administrativo superior de la Comunidad, al que corresponde el ejercicio de la potestad reglamentaria y la función ejecutiva y administrativa de la Junta de Andalucía. Está compuesto por el Presidente de la Junta de Andalucía, que lo preside, y por los Consejeros nombrados por él para hacerse cargo de los diversos Departamentos que son las Consejerías. Diremos también que el Consejo de Gobierno interactúa estrechamente con el Parlamento, que orienta, impulsa y controla la acción del primero, según el artículo 106 del Estatuto, que define las funciones del Parlamento de Andalucía. Comparte con el Parlamento iniciativa para crear y desarrollar leyes según el artículo 111 del Estatuto y en su Reglamento Interno. Conforme al artículo 109 del Estatuto, el Parlamento de Andalucía delega en el Consejo d

e Gobierno la facultad de legislar por la vía reglamentaria, excepto materias sobre las que el Parlamento se reserva competencia legislativa exclusiva, como presupuestos y las leyes que requieran mayoría cualificada, entre otras; y en de urgencia, el Consejo está autorizado a crear Decretos-Ley de duración vigente limitada, es decir, la norma con rango de ley emanada del poder ejecutivo, sin que tenga que existir necesariamente intervención o autorización del Congreso o del Parlamento. El Consejo de Gobierno está compuesto por las distintas entidades que se llaman consejerías cada una de las cuales tiene su documentación en sus archivos de gestión, centrales, e incluso documentación con carácter histórico.

El Consejo Consultivo de Andalucía es el órgano superior consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos. Asimismo, es el órgano supremo de asesoramiento de las entidades locales y de los organismos y entes de derecho público de ellas dependientes, así como de las universidades públicas andaluzas. El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional. La documentación interesada estará relacionada con estas funciones.

El Consejo Audiovisual de Andalucía es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad. La documentación interesada estará relacionada con estas funciones[2].

Siguiendo la composición del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su VIII Legislatura encontramos que las Consejerías son las que siguen y de sus funciones se desprende la documentación que en sus respectivos archivos vayamos a encontrarnos.






Fig.2.- Parlamento de Andalucía, antiguo Hospital de las Cinco Llagas, vulgo de La Sangre.




CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

La documentación que podemos encontrar en la Consejería de Presidencia con respecto a minas o relacionada con esta materia serán los expedientes de asistencia política, técnica y jurídica del Presidente y del Gobierno, protocolo, gestión económica de la Presidencia, comunicación, La publicación del BOJA recae sobre la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, mediante el Servicio de Publicaciones y BOJA. [

En la Consejería de Presidencia la documentación que puede ofrecernos información sobre el tema que nos ocupa serán los expedientes referentes a coordinación de la acción del Consejo en materia de seguridad y servicios de emergencias, consultas,… Ente adscrito a esta consejería es la Radio y Televisión de Andalucía, ente público de comunicaciones de carácter autonómico, sin duda encontraremos información sobre patrimonio, la explotación y la historia minería de la andaluza en los fondos documentales de Canal Sur Radio, Canal Sur Televisión, Canal 2 Andalucía, Canal Sur Radio, Radio Andalucía, Canal Fiesta Radio, Canal Flamenco Radio y Teletexto.


CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA

En cuanto a la Consejería de Gobernación y Justicia esta consejería aúna las competencias autonómicas referidas a administración local, entre otras seguridad y emergencias. La documentación que podemos encontrar para el tema que nos ocupa es la relacionada con los servicios, competencia de la Comunidad Autónoma, que guardan relación con las materias englobadas en los conceptos genéricos de Seguridad y Emergencias y que se ejercen a través de esta. Encontraremos expedientes referidos tanto a competencias en formación y como a la prevención, o a la coordinación de efectivos públicos ante situaciones de emergencia o que amenacen o afecten a la seguridad ciudadana. La documentación que encontremos estará por supuesto dependiente de las competencias del organismo y estas vienen a ser identificación de datos y funciones de la Dirección General de Política Interior, Emergencias y Protección Civil; Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA); Unidad de Policía de la Comunidad Autónoma Andaluza; Coordinación de Policías Locales, Registro de Policías Locales y Vigilantes Municipales; Emergencias 112, Planes de Emergencia, consejo Andaluz del Fuego y Recomendaciones ante situaciones de emergencias[3].

DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

En Sevilla se encuentra la Consejería de Gobernación y Justicia compuesta por la Delegación del Gobierno de Almería. Servicios Centrales; Delegación del Gobierno de Cádiz; Subdelegación del Campo de Gibraltar; Delegación del Gobierno de Córdoba; Delegación del Gobierno de Granada; Delegación del Gobierno de Huelva; Delegación del Gobierno de Jaén; Delegación del Gobierno de Málaga; Delegación del Gobierno de Sevilla. La legislación que rige es el D. 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia; D. 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las ocho provincias; y Orden de 30 de junio de 2004, por la que delegan competencias en distintos órganos de la Consejería. Modificada por la Orden de 29 de abril de 2005. Es competente en diversos temas, los que nos interesan, relacionados de alguna forma con el tema minero son sus competencias en temas de Administración Local, Seguridad y Emergencias y Voluntariado. Con respecto a Administración Local entiende en cuestiones tales comoInvestigaciones y Estudios de Administración Local; subvenciones de la Junta de Andalucía a Entidades Locales; Directiva 2006/123/CE relativa a los Servicios en el Mercado Interior; Coordinación de inversiones; Consejo Andaluz de Concertación Local; Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal; Eventos de la Administración Local.

Con respecto a Seguridad y Emergencias entiende en materia de subvenciones que pueden concederse por ejemplo para la reparación de daños ocasionados por situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas; Subvenciones para la implantación y mantenimiento de los Planes de Protección Civil homologados, de ámbito local; Subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil. La información que se ofrece en éste tema, se refiere a aquellos servicios, competencia de la Comunidad Autónoma, que guardan relación con las materias englobadas en los conceptos genéricos de Seguridad y Emergencias y que se ejercen a través de la Consejería de Gobernación y Justicia.

La oferta de servicios, en relación con estas competencias, abarca tanto lo que se refiere a la formación y la prevención como, a la reacción coordinada de efectivos públicos ante situaciones de emergencia o que afecten a la seguridad. Datos identificativos y funciones de la Dirección General de Política Interior, Emergencias y Protección Civil; Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA); La Unidad de Policía de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Coordinación de Policías Locales - Registro de Policías Locales y Vigilantes Municipales; Emergencias 112; Planes de Emergencia; Consejo Andaluz del Fuego; Voluntariado de Protección Civil; Recomendaciones ante situaciones de emergencia.

En materia de voluntariado El organismo público responsable de la coordinación en materia de voluntariado de las iniciativas conjuntas de la Junta de Andalucía es la Agencia Andaluza del Voluntariado. Tiene Carta de Servicios, documento a través del cual la Administración informa a la ciudadanía sobre los servicios que tienen encomendados, los compromisos de calidad en su prestación, así como sobre los derechos de las personas usuarias en relación con estos servicios. Se aprueba mediante Orden de 30 de enero de 2007, y se publica en el Boja núm. 35, de 16 de febrero de 2007.

El Archivo de la Delegación de Gobierno de Andalucía en Sevilla cuenta con 300 m², 605 m/l, que son 6.100 unidades de instalación, documentación datada entre 1978 y 2005.

El Archivo de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería contiene unas 10.000 cajas entre 1979 y 2004; Cádiz contiene documentación entre 1962 y 1996, 3480 cajas y 121 libros; Córdoba, 9802 cajas y 65 libros entre 1925 y 2007; Granada cuenta con unas 3.600, unos 900 m.l. entre 1985-2006; Huelva cuenta con 3768 cajas entre 1938 y 2002; Jaén cuenta con documentación entre 1980 – 2002 sin que especifique volumen ni unidades de instalación; Málaga ofrece 500 m.l. de documentación datada entre 1961 y 2004[4].

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En Consejería de Hacienda y Administración Pública encontraremos expedientes económicos y financieros, programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero, los Presupuestos de la Junta…Entre los organismos adscritos a esta Consejería tenemos al Instituto de Estadística de Andalucía dotado de autonomía administrativa y financiera[5].

Derivada de sus funciones la documentación que podremos estudiar en su archivo estará relacionada con Programas Anuales de Estadística, creación, mantenimiento y gestión de bases de datos de interés estadístico para la Comunidad Autónoma; colaboración, en materia estadística, con las Corporaciones Locales, con el órgano estadístico de las demás Comunidades Autónomas, de la Administración Central del Estado, y de cuantos organismos se considere conveniente; expedientes relativos al impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico; informes preceptivos de todo proyecto de convenio en el que participe la Comunidad Autónoma de Andalucía y que tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas, etc.

Otra entidad adscrita a esta Consejería es EXTENDA, la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, empresa pública que tiene por objeto la promoción de las empresas andaluzas en el extranjero y que pretende Aumentar la inversión andaluza en el exterior, mejorar su posicionamiento e incrementar el número de empresas andaluzas con presencia en el exterior.


DELEGACIONES PROVINCIALES DE HACIENDA

A comienzos del s. XVIII se impulsa la reforma de la Hacienda Pública, se crea la figura del Intendente con funciones político - económicas. En el s. XIX destaca la figura de Alejandro Mon y su Ley de Presupuestos de 23 de Mayo de 1845, y en 1881 se crean las Delegaciones de Hacienda con la Ley 9 de Diciembre sustituyendo a las Administraciones Económicas Provinciales y se crea el cargo del Delegado de Hacienda; ya en 1900 se da un nuevo impulso reformista con la Ley 27 de Marzo del ministro Villaverde, que significaba la imposición directa sobre la riqueza mobiliaria y se grababan los rendimientos del trabajo, las rentas del capital, así como los beneficios derivados de actividades comerciales e industriales. Treinta y dos años más tarde se establece la contribución general sobre la renta, según el nivel de rentas personales, 1957, 1963, 1964, Y 1977 son peldaños de reformas tributarias hasta definir o conformar el actual sistema actual de la Hacienda Pública.

La documentación que nos ofrecen estos archivos nos interesa porque es un reflejo de la vida ciudadana, independientemente del sector de la producción al que se dedique esta ciudadanía. Podremos encontrar de entre la información de mayor interés para el tema que nos ocupa: expedientes de operaciones de préstamos a entidades locales; cuentas de rentas públicas; tesorería y operaciones extrapresupuestarias; fiscalización de nóminas; expedientes de colaboración social; préstamos a entidades locales; expedientes de revisión de tarifas de precios; expedientes de modernización del pequeño comercio y expedientes de promoción comercial; expedientes de sucesión y donaciones; expedientes de empresas; cuentas de rentas públicas, tesorería y operaciones extrapresupuestarias; expedientes sancionadores; registros de comerciantes y actividades comerciales; expedientes de modernización y fomento de la artesanía, entre otros. La Delegación Provincial de Almería ofrece unas 16.500 cajas y 800 libros entre 1970 y 2005; Cádiz 20182 cajas datadas entre 1975 – 2004; Córdoba 20000 cajas y 810 libros entre 1981 – 2003; Granada 1807,8 m.l. entre 1972 – 2006; Huelva 3200 cajas entre 1924 y 2004; Jaén, 11369 cajas entre 1962 y 2001; Málaga, 5000 metros lineales, que son 43500 cajas entre 1954 – 2003 y Sevilla cuenta con 32130 cajas y 442 libros entre 1973 – 2003.

La Consejería de Economía y Hacienda en Sevilla ha elaborado un Cuadro de Clasificación con la pretensión de normalizar las series en todos los Archivos de las distintas Delegaciones Provinciales. Identifica secciones y series como Delegado Provincial, con Jornadas, Reuniones, Comisiones. Informes, Memorias, Estudios, Correspondencia y Comunicaciones; Secretaría General , con Exped

ientes de Personal, Cursos de Formación Profesional, Movimientos de Personal, Nóminas, Expedientes de Colaboración Social, Productividad, Expedientes de Gratificaciones, Ayudas de Acción Social, Registro de Entrada y Salida de Correspondencia, Expedientes de Sugerencias y Reclamaciones, Libro Registro de Sugerencias y Reclamaciones, Expedientes de Contratación Administrativa, Inventario de Bienes Muebles, Inventario de Bienes Inmuebles, Anticipos de Caja Fija, Cuentas Justificativas, Libros de Gestión Presupuestaria, Expedientes de Operaciones de Préstamos a Entidades Locales, Expedientes de Revisiones de Tarifas de Precios Públicos, Expedientes de Subvenciones, Expedientes de Retenciones Patrimoniales, Expedientes de Recursos y Demandas, Expedientes de Retenciones Judiciales, Correspondencia y Comunicaciones, Informes, Memorias y Estudios, Expedientes de Bastanteo de Poderes. Servicio de Tesorería con Listados, índices de Intervención a Tesorería, Libro Registro de Pagos Diarios, Descuentos, Libro Registro de Entrada de Fianzas de Depósitos, Expedientes de Fianzas de Depósitos, Libro Registro de Solicitudes de Devoluciones de Fianzas de Depósitos, Libro Registro de Salida de Fianzas de Depósitos, Expedientes de Incautación, Arqueo de Cajas de Depósitos, Libro de Entrada de Fianzas de Arrendamientos, Expedientes de Fianzas de Arrendamientos, Registro de Cancelaciones de Papel de Fianzas de Arrendamientos, Libro de Solicitudes de Fianzas de Arrendamientos, Libro de Salida de Fianzas de Arrendamientos, Libro R

egistro de Pagos Diarios de Fianzas de Arrendamientos, Facturas de Fianzas de Arrendamientos, Conciliaciones de Cuentas de Fianzas de Arrendamientos, etc. Servicio de Recaudación con Correspondencia y Comunicaciones, Informes, Memorias y Estudios, expedientes del Departamento de Gestión de Recaudación, Facturas de Cargo y Data, Expedientes de Fallidos-Insolvencias, Expedientes de Prescripciones, Documentación Justificativa de Anulaciones, Expedientes de Subastas, de Tercerías de Dominio, Procedimientos Recaudatorios y Recursos, Expedientes de Aplazamiento y Fraccionamiento de pagos de Recaudación, Expedientes de Suspensión de Procedimientos Recaudatorios, Costes de Avales, Expedientes de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Expedientes de Sucesiones, Donaciones y Patrimonio, etc.


CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Consejería de Justicia y Administración Pública, suprimida, se mantienen sus servicios, información en proceso de adaptación por la nueva reestructuración de Consejerías por Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, BOJA 57, 23 marzo 2010. Al frente de cada provincia está su Delegación presidida por la figura del Delegado Provincial que representa a la Consejería en todas sus relaciones institucionales y ejerce la dirección de todo lo dependiente de la Consejería, así como de la coordinación de la actividad entre ellos.

Funciones de la Consejería son entre otras gestionar la dotación presupuestaria de gastos funcionamiento e inversiones de la Delegación y de los Órganos Judiciales; los procedimientos en materia de personal; el Registro General de Personal; la bolsa de trabajo para las coberturas de vacantes. Administración de Justicia y proveer los medios materiales necesarios para el funcionamiento de los Órganos Judiciales, asistencia técnica y equipamiento informático y telefónico. Gestionar y resolver las ayudas médicas, protésicas y odontológicas, así como las ayudas de estudios, referidas tanto al personal de la Administración General, como al personal Docente y Sanitario. Organizar y realizar los cursos de formación y jornadas, dirigidos tanto al personal al servicio de la Administración General, como de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Gestionar la convocatoria anual de subvenciones a los Ayuntamientos para la mejora en infraestructura y equipamiento de los Juzgados de Paz. La gestión de las actividades formativas impartidas en otros países que se le encomienden, de conformidad con los convenios de cooperación internacional suscritos y la homologación de las actividades formativas realizadas por promotores externos, dirigidos al personal de la Administración, que se desarrollen en otros centros de formación distintos del Instituto Andaluz de Administración Pública. Gestionar y tramitar a través de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Gestionar el Registro Provincial de Asociaciones. Poner a disposición de los Órganos Judiciales la labor pericial que se requiera en cuestiones médicas y biológicas, etc. El funcionamiento de los distintos organismos dependientes de la Consejería quedan regulados en Cartas de Servicios, así quedan Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios BOJA 244, de 20/12/06; Dirección General de Función Pública, BOJA 46, de 07/03/05; Dirección General de Inspección y Evaluación, BOJA 181, de 18/09/06; D.P. de Almería, BOJA 8, de 13/01/05; D.P. de Cádiz, BOJA 42, de 02/03/05; D.P. de Córdoba, BOJA 8, de 13/01/05; D.P. de Granada, BOJA 209, de 26/10/04; D.P. de Huelva, BOJA 42, de 02/03/05; D.P. de Jaén, BOJA 251, de 27/12/04; D.P. de Málaga, BOJA 154, de 09/08/06; D.P. de Sevilla, BOJA 30, de 11/02/05; Instituto Andaluz de Administración Pública, BOJA 104, de 31/05/05.


DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Las transferencias de competencias desde el Estado a la Comunidad Autónoma en materia de personal, iniciadas por D. 130/1986, las asume la Consejería de Gobernación; en 1997 se transfieren competencias en materia de administración de Justicia, dando lugar a la reestructuración de las Consejerías existentes por D. Presidencia 1/1997, 13 de Marzo y la Consejería de Gobernación será a partir de ahora Consejería de Gobernación y Justicia; por D. Presidencial 6/2000 28 de Abril (BOJA 50, 29 Abril), se crea la consejería de Justicia y Administración Pública, que asume las competencias de Gobernación en cuanto a Administración Pública y Justicia y se determinan sus órganos de administración periférica por D. 136/2000 16 de Mayo; y por Orden 12 de Diciembre se delegan las competencias en las Delegaciones Provinciales.

La información que ofrecen estos archivos nos habla de la evolución histórica de la entidad pero también sobre sus actividades como Administración General encargada de los procesos selectivos como los cursos y las convocatorias concurso-oposición a Cuerpo Superior Facultativo de Ingeniería e Ingeniería Técnica de Minas y otros; Jornadas; contrataciones; como encargada del personal, nóminas y gestión económica; encargada también de asistencia jurídica gratuita, registro de asociaciones culturales y otras, subvenciones a Ayuntamientos y Juzgados de Paz, sindicatos y elecciones sindicales, etc. Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública el desarrollo de las competencias de Justicia previstas en los artículos 52 Y 53 del Estatuto de Autonomía en cuanto a Instituciones Penitenciarias, régimen jurídico de los colegios profesionales, fundaciones y asociaciones; competencias en registros de la propiedad y mercantil, notarías, objeción de conciencia; y el desempeño de las cuestiones de Función Pública, organización administrativa y procedimiento, inspección de servicios, informatización de la Administración y Servicio de Información Administrativa.






Fig.3.- Antigua Cárcel Provincial abandonada, vulgo “Ranillas”, año 2006 antes de su demolición ( Calderón Berrocal, M.Carmen).



Almería cuenta en su archivo con 488 cajas con fechas que oscilan entre 1997 y 2005; Cádiz, 782 cajas con fechas extremas entre 2000 y 2004; Córdoba tiene más de 2732 cajas con fechas extremas entre 1992 y 2006; Granada unos 150 m.l y documentación por controlar; Huelva 160 m.l. que son 1.362 cajas entre 1988 y 2004; Jaén, documentación sin que se especifique su volumen datada entre 2000 y 2002, 30 m.l. de estanterías ocupadas; Málaga 767 m.l. que son unas 6000 cajas sin especificar fechas extremas; y Sevilla cuenta con 8431 cajas entre1987 y 2003.


CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE

Según D. 153/1994, de 10 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, BOJA núm. 129, de 13 de agosto de 1994 corresponden a esta Consejería competencias en materia de industria, energía y minas; la ordenación y promoción del turismo, comercio y artesanía; fomento de la actividad económica, especialmente la dirección, control y coordinación de los Organismos Autónomos, conforme a su respectiva Ley de creación, y Empresas públicas de todo tipo que tengan prevalentemente dicha finalidad, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación; el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y la potenciación de los instrumentos de Transferencias de Tecnología; la cooperación económica en general; las competencias relativas a las materias de Consumo y Cooperativas. En su artículo o se estipula que la Dirección General de Industria, Energía y Minas. La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejerce las funciones de planificación y dirección de la política industrial, energética y minera de Andalucía. Específicamente, ejercerá las funciones que la Consejería tiene atribuidas en materia de planificación industrial; reordenación, reconversión y reestructuraciones sectoriales, promoción industrial y tecnológica; instalación, ampliación y traslado de industrias; estadísticas industriales, registro industrial, Industrias de interés preferente; transferencias de tecnología, programas de calidad y normalización e I+D, Verificación, control de pesas y medidas y metrología; propiedad industrial; régimen energético, eléctrico, de hidrocarburos y derivados del petróleo; minería y ordenación minera, aguas minerales y termales; Vehículos automóviles y su inspección; seguridad industrial, minera y en las prospecciones de aguas subterráneas, y cualesquiera otras que le sean atribuidas. Y en su artículo noveno se estipula que la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica ejercerá las funciones de dirección y control de las actuaciones en ejecución de las competencias que en materia de fomento de la actividad económica tiene atribuidas la Consejería y no son gestionadas por otros órganos administrativos de la misma y, en especial, la cooperación en materia de promoción económica con los Entes locales y las empresas de Andalucía en general, correspondiéndole, por tanto, la coordinación, instrumentalización y canalización de los incentivos económicos y financieros, facilitando las vías adecuadas para la obtención de los recursos inversores con un sistema óptimo de garantías. Se le asigna la aplicación de los incentivos empresariales para el desarrollo regional, en especial, las competencias que la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, y disposiciones que la desarrollan, atribuyen a las Comunidades Autónomas, asumiendo hasta su supresión las conferidas a la Junta de Andalucía respecto del Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía.

La Dirección General de Turismo ejerce todas las funciones que la Consejería tiene atribuidas en materia de turismo y, concretamente: programa y define las directrices en materia de ordenación del turismo; ejerce las actividades turísticas y la infraestructura turística; resuelve cuantos asuntos le correspondan reglamentariamente, formula y ejecuta los planes de promoción de turismo e impulsa las labores de inspección de acuerdo con los planes aprobados al respecto[6].

Corresponden a la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico las funciones relativas a las competencias de la Consejería en relación a la investigación y la innovación[7]. A la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico en particular le corresponde el desarrollo y gestión del Plan Andaluz de Investigación Científica y Técnica como instrumento para el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, la innovación tecnológica y las transferencias tecnológicas. El mantenimiento de los bancos de Datos Científicos y Tecnológicos de la Comunidad Autónoma. La gestión de la participación de la Comunidad en el Consejo General de la Ciencia y Tecnología. Tiene la adscripción de los servicios administrativos sin personalidad jurídica propia creados en desarrollo del Plan Andaluz de Investigación[8].

Por su parte a la Dirección General de Cooperativas le corresponden las funciones atribuidas a la Consejería en relación a las cooperativas, y en particular las de promoción, estímulo, desarrollo y protección del movimiento cooperativo y respecto a las Sociedades y Entidades Cooperativas. La clasificación y registro de las Sociedades Laborales, y cuantas otras tenga asignada la Comunidad Autónoma en materia de Cooperativas, que no estén expresamente atribuidas a otras Consejerías[9].

En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, correspondiente a su titular la representación política y administrativa de la misma en su ámbito territorial de competencias.

A la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, Boja 56 de 20 de Marzo de 2007, le corresponden las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. El organigrama que sigue la documentación será el propio de la institución Viceconsejería, Secretaría General para el Deporte, con nivel orgánico de Viceconsejería; Secretaría General Técnica; Dirección General de Planificación y Ordenación Turística; Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística; Dirección General de Comercio; Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. Depende directamente de la Secretaría General para el Deporte. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. En cuanto a Turismo la documentación ofrece expedientes sobre planificación turística; calidad, innovación y formación; Registro de Turismo de Andalucía; Declaraciones de interés turísticos; guías turísticas. Encontraremos sobre todo interesantes los expedientes sobre planificación, promoción y desarrollo del turismo y del comercio, entre otros, por tanto lo relativo a turismo minero debemos también investigarlo aquí. Con el D.233/1989, 7 de Noviembre, se estableció la creación y funcionamiento de los Archivos Centrales en todas las Consejería de la Administración Andaluza; y el D. 153/1994, 10 de Agosto de estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, es el origen de la creación del primer fondo documental, con el que en la actualidad cuenta esta Consejería. El Archivo Central de la Consejería de Turismo y Deporte surge a raíz del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 181/1996, de 14 de Mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte. A consecuencia del D.132/1996, la Consejería de Turismo y Deporte asume las competencias que correspondían a la Dirección General de Turismo de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, junto con las correspondientes a Deporte de la antigua Consejería de Cultura. El fondo documental se formó a partir de la documentación generada por la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Deporte y por las direcciones generales con competencia en materia de turismo, procedentes de diferentes Consejerías en el tiempo, como la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo 1979-1982; Consejería de Comercio, Transporte y Turismo 1982; Consejería de Turismo, Comercio y Transportes 1982-1986; Consejería de Fomento y Turismo 1986-1987Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías; Consejería de Economía y Fomento 1987; Consejería de Fomento y Trabajo 1988; Consejería de Economía y Hacienda 1990; Consejería de Industria, Comercio y Turismo 1994-1996. Con el D. del Presidente 11/2004 de 24 de Abril de 2004 sobre reestructuración de Consejerías, la de Turismo y Deporte recibe competencias en materia de Comercio, pasando a denominarse Consejería de Turismo, Comercio y Deporte; e incorporando la documentación generada por la dirección general de Comercio en el momento de su transferencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 56 del D. 79/2000, 6 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluza de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984 de Archivos. Hoy es una unidad dependiente orgánicamente del Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones, de la Secretaría General Técnica; y en el Archivo Central se realiza estudio de la estructura y evolución orgánica, necesario para la elaboración del cuadro de clasificación; identificación y valoración de series documentales; Organización, clasificación, ordenación, descripción y conservación de los fondos; Servicios de información, consulta y préstamo a unidades administrativas y servicios al ciudadano; estudio de la racionalización y normalización de los circuitos documentales; asesoramiento técnico en materia archivística y gestión documental a las unidades administrativas; transferencias de documentación desde los Servicios al Archivo Central; colaboración con otros organismos, instituciones y profesionales en materias técnicas archivísticas. El Archivo Central de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte cuenta con el fondo de la anterior Consejería de Turismo y Deporte, y con los procedentes de la Dirección General de Turismo de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía y Hacienda. El volumen total es de 1234 metros lineales. La documentación de turismo se incorporan al Archivo Central en el momento de su creación en Consejería de Industria, Comercio y Turismo; a donde llega procedente de la Dirección General de Turismo, hasta entonces dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda. Actualmente, constituye el conjunto de documentos principal del archivo, pudiendo encontrar documentación sobre infraestructuras turísticas, empresas turísticas (hoteles, apartamentos, campamentos de turismo), guía de turismo, participación en ferias nacionales e internacionales... desde 1979 hasta hoy.

El Centro de Documentación cuenta con una base de datos on line Red de Información y Documentación Especializada donde en el Catálogo del Fondo de Turismo podemos encontrar datos sobre minería, por ejemplo sobre el Ferrocarril Turístico Minero y otros ferrocarriles, turismo industrial, turismo cultural, turismo interior, fundaciones como la Fundación Río, rutas turísticas, senderismo y excursionismo, minas, Bibliografía…

Los documentos a estudiar en los archivos de esta entidad presentan especial interés con respecto a la puesta en valor de las zonas y el patrimonio minero, la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística cuenta con documentación sobre Secretaría de la Dirección General con Expedientes de sesiones de órganos colegiados adscritos a la Consejería de Turismo, Comercio; Expedientes sesiones de órganos colegiados no adscritos a la Consejería de Turismo, Comercio; Dossiers de actos protocolarios; Correspondencia; la documentación de Servicio de Coordinación y Fomento contiene expedientes de convenios, acuerdos y conciertos; Planes, Proyectos y Programas; expedientes sobre Promoción Turística; Informes sobre iniciativas parlamentarias; Expedientes de concesión de premios Andalucía del turismo; Correspondencia; Expedientes de Contratación Administrativa en materia de Turismo; Expedientes de subvenciones en materia de Turismo; Expedientes de subvenciones en materia de promoción turística para Entidades; Expedientes de declaración de interés turístico Nacional de Andalucía; Expedientes de encomienda de gestión para patrocinio de Eventos Turísticos. La documentación relativa a Servicio de Incentivos y Gestión Turística, contará con Planes, Proyectos y Programas; Planes de Promoción Turística; Informes, memorias y estudios; Correspondencia, Expedientes de Contratación Administrativa; Expedientes de contratación de obras de infraestructuras turísticas; Expedientes de subvenciones en materia de Turismo; Expedientes de subvención para actuaciones integrales que fomenten el uso de las playas; Expedientes de subvención para el fortalecimiento del tejido empresarial turístico andaluz; Expedientes de subvención para infraestructuras turísticas (ITL); Expedientes de subvención para servicios turísticos y creación de nuevos productos (ITP); Expedientes de subvención nominativa a la Escuela de Arte Ecuestre; Expedientes de transferencias de capital; documentación relativa a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística; Servicio de Calidad e Innovación Turística; Servicio de Prospectiva y Formación; Escuela Oficial de Turismo de Andalucía; Registro de Título de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas; (EOTA) etc.



DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE

Las competencias en turismo estuvieron adscritas a la Consejería de Economía y Empleo hasta 1989 y a la Consejería de Fomento y Empleo hasta a1991 en el área de Economía y Hacienda; desde 1995 tenemos la consejería de Industria, Comercio y Turismo a lo que se une la Consejería de Turismo y Deporte; y en 2004 se une Comercio. Por lo que respecta a las competencias de Deporte, estuvieron en Cultura hasta la creación de la Consejería de Turismo y Deporte. Rigen a esta consejería R.D. 698/1979, sobre transferencia de competencias en materias de Administración Local, Agricultura, transportes, Urbanismo, Actividades Molestas y Turismo; R.D. 992/1992, sobre ampliación de medios materiales correspondientes a las funciones y servicios traspasados a la comunidad autónoma en cuestiones de Deporte; y D. 240/2004 de aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, comercio y Deporte.

La documentación de estos archivos aportará información al tema que nos ocupa en tema de empresas y servicios turísticos, proyectos de obras, subvenciones para instalaciones turísticas y a PYMES; Registro de Actividades Comerciales; expedientes de personal, contratos, expedientes de apertura de establecimientos turísticos, planes de desarrollo turísticos, sanciones, permisos, expedientes sobre infraestructura, expedientes de declaración de zonas de interés turístico, expedientes de promoción del turismos, de obras, etc.

Almería cuenta en su Delegación con unas 3589 cajas con fechas extremas 1984 – 2005; Cádiz entre 1947 – 2003 1495 cajas y 53 libros; Córdoba entre 1942 – 2004 1536 cajas; Granada un volumen indeterminado entre 1989 – 2006; Huelva entre 1969 – 2004 2470 cajas; Jaén cuenta con documentación entre 1921 – 1984; Málaga entre 1964 – 2004 unos 300 m.l.; y la Central de Sevilla alrededor de las 6000 cajas entre 1973 y 2004.

DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ.

El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento designado para la defensa de los derechos y libertades que defiende la Constitución de 1978 en su Título I y en el Título I del Estatuto de Autonomía. Es independiente, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con absoluta autonomía y puede supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento, actuando de oficio o a petición de parte para esclarecer actos y decisiones adoptados por los Organismos de la Administración Pública andaluza en sus relaciones con los ciudadanos. Es elegido por el Parlamento de Andalucía para un periodo de cinco años y cada año presenta ante el Parlamento un Informe sobre su actividad con el número de quejas recibidas, tramitación seguida y resultado de sus actuaciones; y sus funciones y competencias están reguladas en la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, aprobada por el Parlamento de Andalucía de acuerdo con el Estatuto de Autonomía. Puede investigar los actos de los Organismos que dependan de la Administración Autónoma Andaluza y los agentes de ésta, Consejerías, Delegaciones Provinciales, organismos autónomos, Agencias, empresas públicas, hospitales y centros médicos públicos, centros docentes públicos etc., así como puede supervisar la actuación de estos Organismos y de la Administración local, es decir, Ayuntamientos, Diputaciones, empresas municipales; Y cualquier autoridad, funcionarios, agente o personal público, en un sentido ámplio, está obligado a colaborar con el Defensor en el ejercicio de sus funciones.

La documentación que encontremos en su archivo responderá al organigrama de la institución, en cuya cabeza está el Defensor del Pueblo Andaluz, dependiente de él varios adjuntos y un secretario general, del que dependen la Asesoría Informática, la Gestión Económica, Documentación y Biblioteca, Registro y Servicios Generales. Además cuenta con una Asesoría A, encargada de Salud, Consumo, Servicios Sociales, Seguridad Social y Dependencias; Asesoría B, que entiende del Personal del Sector Público, Administraciones Tributarias, Organización de la Administración Local, Política Interior; Asesoría C, atendiendo a Administración de Justicia, Instituciones Penitenciarias, Extranjería, Seguridad ciudadana y Adicciones; Asesoría D, que entiende de Medio Ambiente, Administraciones Económicas, Enseñanza Universitaria, Agricultura, Ganadería y Pesca, Cultura y Deportes; Asesoría E, cuyos asuntos están relacionados con Telecomunicaciones y Tecnología, Transportes, Vivienda, Urbanismo, Obras Públicas; Asesoría F, sobre Menores y Enseñanza no Universitaria; una Asesoría J, sobre Coordinación, Medios de Comunicación y Relaciones Institucionales; y una Asesoría I, que atiende en temas de Información y Atención al Público, Igualdad de Género y Juventud.

Con respecto a Minería fueron admitidos dos recursos contra actos de la Junta a favor de Mina Cobre Las Cruces, el Defensor del Pueblo Andaluz ya solicitó a la Junta que revisara los permisos y el TSJA pasó el recurso a un juzgado contencioso por una cuestión de competencias al haber pasado las competencias a este organismo desde la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).[10]. Los juzgados de Sevilla admitieron a trámite dos recursos contencioso-administrativos interpuestos por Ecologistas en Acción por la autorización de las obras, instalaciones y actividades de operación del sistema de drenaje-reinyección en términos de Gerena, Guillena y Salteras con motivo del Plan Global de Minas Las Cruces, así como por la declaración de "no sustanciales" de las modificaciones en el proyecto que fue sometido a Evaluación del Impacto Ambiental. En cuanto al segundo recurso, Ecologistas en Acción se muestran en contra de la declaración de no sustanciales de las modificaciones promovidas por Mina Las Cruces, emitida por la Delegación provincial de Medio Ambiente en Sevilla, y en la cual los ecologistas critican que se habían usado hasta cinco normativas ya derogadas.

La Resolución del Defensor se concretaba con respecto a la Delegación provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente en un RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos señalados en los considerandos anteriores, Y en una RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de requerir que el proyecto de modificación de características de las obras consistentes en la ejecución de instalaciones y actividades de operación de drenaje-reinyección en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras sea sometido al correspondiente trámite de prevención ambiental.

A la Agencia Andaluza del Agua, en un RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos señalados en los considerandos anteriores; y en dos recomendaciones: RECOMENDACIÓN 1: concretada en la necesidad de revisar de oficio la Resolución de 16 de julio de 2009, por la que se acuerda “Autorizar las obras, instalaciones y actividades de operación del sistema de drenaje-reinyección en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras”. RECOMENDACIÓN 2: a los efectos de que se requiera a la mercantil “Cobre las Cruces, S.A.” la obtención de autorización de vertido para la implementación del sistema de drenaje-reinyección proyectado, en el supuesto en que éste finalmente fuese considerado ambientalmente viable.

“Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución. Asimismo, se garantizaría el derecho a vivir y disfrutar de un medio ambiente adecuado, equilibrado, sostenible y saludable, reconocido en el artículo 45 del texto constitucional y en el artículo 28 del citado Estatuto de Autonomía, que consideramos afectado”[11].


CÁMARA DE CUENTAS


La Cámara de Cuentas de Andalucía se crea por Ley 1/1988, de 17 de marzo, como el órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma[12].

Su principal objetivo es procurar mejorar el funcionamiento de la Administración, optimizando la utilización de sus recursos; contribuir a que el ciudadano perciba que la Administración está controlada, que ese control es auténtico y que, a través del mismo, se conoce todo lo referente a la correcta utilización de los recursos públicos. El artículo 22 de la Ley Orgánica 8/1980, de 2 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas los que vinieron a consagrar, con su reconocimiento expreso, la posibilidad de creación en todas las Comunidades Autónomas de órganos de Control Externo de las cuentas públicas. Actualmente la Cámara se estructura en tres Departamentos de Fiscalización, uno de Coordinación y la Secretaría General. Al frente de cada Departamento de Fiscalización hay dos Consejeros y sus ámbitos de actuación son los tres siguientes: Administración General de la Junta de Andalucía, Corporaciones Locales, Organismos y Empresas Públicas y cualquier otro tipo de institución del sector público, incluidas las Universidades.

La remisión al Tribunal de Cuentas puede incluir la puesta en su conocimiento de posibles casos de responsabilidad contable, a los efectos de que se resuelva sobre su enjuiciamiento y, en su caso, se delegue la realización de las diligencias previas oportunas.

La documentación que podemos encontrar serán planes anuales de actuaciones, expedientes sobre trabajos preliminares, directrices técnicas, expedientes de comprobaciones, tanto en trabajos de campo desarrollados en el ente fiscalizador como en verificaciones de información remitida a la propia Cámara; borradores, anteproyectos, proyectos e informes, alegaciones; expedientes de instrucción de responsabilidad contable; expedientes de convenios con entidades; expedientes de iniciativas tomadas desde Unión Minera, solicitudes de Pleno, mociones, preguntas, etc

Hay que decir que el poder legislativo se dota de instrumentos orgánicos específicos como es la figura del defensor del Pueblo, para el control del funcionamiento de la Administración en relación con los ciudadanos, tribunales, sindicaturas y Cámara de Cuentas para la fiscalización de actividades económicas y financieras, la rendición de cuentas.

La Cámara de Cuentas de Andalucía, de conformidad con el Plan de Actuaciones para el ejercicio 2007, acordó incluir el trabajo “Seguimiento de las recomendaciones de los informes de la Cámara de Cuentas de Andalucía en ejercicios anteriores. Fiscalización de las subvenciones a empresas privadas concedidas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, relativas al programa 62.A Fomento de la Industria, Línea de promoción y desarrollo del sector industrial 1995-1999”. Este Informe fue aprobado por el Pleno de esta Institución el 20 de mayo de 2008. La generación de empleo aparece como uno de los criterios de valoración para evaluar las solicitudes. El programa de Ayuda para la Promoción y Desarrollo del Sector Industrial (Prodesi), se enmarca dentro de las directrices del Programa Industrial para Andalucía.

El Archivo de la Cámara de Cuentas de Sevilla cuenta con 4 714 cajas de documentación datada entre 1989 – 2004.



CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

En Consejería de Educación, la documentación interesada será la relativa a formación profesional, pero si buscamos a personajes concretos podremos investigar también la documentación relativa a educación infantil, primaria y secundaria.


DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

La Administración educativa estuvo en el XIX adscrita en lo nacional al Ministerio de Fomento y en provincias su administración era ejercida por medio de las Juntas Provinciales de Instrucción Pública y Bellas Artes, establecidas por Ley 9 de septiembre de 1857. Su vigencia oscila entre 1900-1938 y durante este periodo la educación se reguló a través de los decretos 2 de Septiembre de 1902 sobre secciones de Instrucción Pública y Bellas Artes; y el D. 5 de Mayo de 1913 competente sobre las secciones administrativas de Primera Enseñanza. Más tarde Instrucción Pública y Bellas Artes pasaría a llamarse de Instrucción Nacional y después de Educación y Ciencia. Durante 1940-1955 fueron importantes las reordenaciones dando lugar a las Direcciones Provinciales de Enseñanza Primaria, dependientes del Ministerio de Educación Nacional vigentes hasta 1967 con la creación de las Delegaciones Provinciales, este mismo año, por D. D. 2764, de 27 de Noviembre se refunden los servicios administrativos dependientes del Ministerio en cada provincia y se crean las Delegaciones Provinciales; en los 70 se reorganizan las Delegaciones; en 1977, las competencias sobre Patrimonio Histórico y Cultural pasarán a depender del Ministerio de Cultura. En 1981 por R.D. 3315/81, 29 de Diciembre, las Delegaciones Provinciales pasan a llamarse Direcciones Provinciales de Educación, hasta que las competencias sean transferidas a la Comunidad Autónoma por R.D. 3.963/1982, 29 de Diciembre.

El D. 158/1996, 7 de Mayo, modifica y reestructura orgánicamente la Consejería de Educación y Ciencia, modificada después por los D. 246/2000 de 31 de Mayo; D. 34/2002, 5 de Febrero y D. 242/2004, 18 de Mayo.

La documentación que estos archivos nos ofrecen será especialmente útil para quienes estudien genealogía y biografías de los trabajadores del sector de la minería, así como nos dará a conocer la organización del sistema educativo a nivel nacional y autonómico y su incidencia en el tema que nos ocupa, versión enseñanza primaria, formación profesional, enseñanza secundaria, universitaria; nos pondrá en contacto con el S.O.E. Servicio de Orientación al Estudiante; informará sobre becas y ayudas, titulaciones, certificaciones, programas y proyectos educativos; inspección; escolarización y planificación de trasportes, comedores, residencias, etc. Almería cuenta con 13783 cajas entre 1930 y 2005; Cádiz cuenta con documentación entre 1980 y 2004; Córdoba Cuenta con 1889 m.l., con data 1908 – 2004; Granada entre 1825 – 1849 cuenta con 1385 m.l. , 8.480 cajas 558 libros correspondientes a la Junta Inspectora de Primeras Letras y al fondo de la Delegación Provincial de la consejería de Educación; Huelva cuenta entre 1930 – 2004 con 1638 m.l.; Jaén cuenta con 5000 cajas y entre 1980 y 2000; Málaga 1170 cajas con fechas extremas entre 1983 – 2003; Contenido y estructura el archivo de la sede Central de la Consejería de Educación cuenta entre 1951 y 2004 con 50082 cajas.


CONSEJERÍA DE SALUD

En la Consejería de Salud, expedientes sobre Sanidad e higiene pública, hospitales, consumo… Los ciudadanos que viven en Andalucía cuentan con un sistema sanitario público, que debe ser universal e igualitario y ofrece servicios y prestaciones sanitarias. Podemos encontrar aquí documentación in extenso de todos los servicios sanitarios, pese a las restricciones que este sector suele poner a la investigación. La documentación nos informará sobre atención primaria y especializada, trasplantes, red de centros de transfusiones sanguíneas, salud mental… A esta información vendremos a tener en cuenta como complementaria de las investigaciones que puedan realizarse en torno al trabajo minero, el sector de las mutuas profesionales, que son las que en el caso de las empresas privadas se ocuparan de la atención de los pacientes en casos de accidentes y bajas derivadas de la actividad profesional.


DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE SALUD

La Consejería de Salud es la responsable de las directrices a seguir en política de salud y de la superior dirección de los órganos responsables de la gestión de los servicios sanitarios autonómicos. A principios del siglo XX la Sanidad dependía del Ministerio de Gobernación y su estructura en provincias es un órgano consultivo presidido por el Gobernador Civil, las Juntas Provinciales de Sanidad y un Inspector Provincial que concentraba en sí todas las competencias sobre Sanidad e Higiene Publicas. Estas inspecciones se transforman en 1939 en Juntas Provinciales de Sanidad; en 1977 se crea el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, más adelante denominado sanidad y Consumo. Las Jefaturas Provinciales se transforman en Delegaciones Territoriales; y durante el traspaso de competencias se creó un organismo gestor de transición entre las antiguas Delegacioens Territoriales y las de nueva creación; con el traspaso de competencias por D. 1118/81 las Delegaciones se denominarán Delegaciones de Salud y Consumo, hoy Delegaciones de Salud, porque ya no tienen las competencias en Consumo.

Las competencias de esta Consejería vienen definidas por los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que le confieren las competencias en materia de Sanidad e Higiene, sin perjuicio de los establecidos por el artículo149.1.16 de nuestra Carta Magna, así como el desarrollo legislativo en materia de sanidad interior. La organización de la Consejería de Sanidad, la estructura básica del Servicio Andaluz de Salud y sus competencias quedan definidas en el D. 245/2000, 31 de Mayo. En cuanto a esta documentación, interesará especialmente lo que nos pueda ofrecer relativo a accidentes e higiene industrial, a ergonomía, a psicosociología, a seguridad en minería; así como nos informará también sobre la evolución de la sanidad en los últimos 50 años con inclusión de la gestión estatal y autonómica. Quedan excluidos los recursos sanitarios que dependen del Ministerio de Justicia como son las instituciones penitenciarias; y el Ministerio de Defensa, con sus hospitales militares; con los que se mantienen acuerdos de colaboración para la mejor utilización de los recursos sanitarios.

La documentación nos hablará sobre la gestión de las prestaciones sanitarias, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia y rehabilitación, Administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios; gestión de recursos humanos, materiales y financieros; ejecución de directrices generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, programas y demarcaciones territoriales, dirección, inspección, evaluación de actividades, centros y servicios sanitarios. Informará también sobre control de aguas de bebida y residuales, edificios de convivencia pública y colectiva; de competencias en tema de defunciones, estudios epidemiológicos, vigilancia y protección en Higiene y Salud laboral, industrial, salud ambiental, etc., acciones sanitarias contra enfermedades transmisibles y no transmisibles, educación sanitaria; autorizaciones sanitarias para la creación, construcción, modificación, adaptación…, de centros y servicios sanitarios de cualquier clase, etc.

Almería cuenta en su Delegación con 1545 de documentación datada entre 1950 – 2005; Cádiz entre1972 – 2004, 2200 m.l.; Córdoba 2303 cajas entre 1995 – 2004 correspondientes a la Delegación Provincial del Servicio Andaluz de Salud y ; 8589 cajas entre 1964 – 2005 correspondientes a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud; Granada en cuanto a la Gerencia Provincial de Red de Administración Sanitaria de la Seguridad Social Andaluza entre 1801 – 2005, gran volumen documental; Huelva 6.653 cajas entre 1965 – 2004; Jaén 723 m.l. entre 1990 – 2003; Málaga 1800 m.l. entre 1964 – 2002; y la Central de la Consejería de Salud de Sevilla 1240 m.l. entre 1974 – 2004.


CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA

En Consejería de Agricultura y Pesca, tendremos lo referente a agricultura, ganadería, agroalimentación, desarrollo rural y pesca, acuicultura e investigación agropecuaria, pero sobre todo interesarán los expedientes sobre aguas minerales.


DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca interesan sobre todo en cuanto a la documentación que pueden ofrecer relativa a aguas minerales, conservación de la naturaleza, agricultura y pesca, reforma y desarrollo. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca se crean por D. 27/1983 9 de Febrero ( BOJA 22/2/1983). Decretos básicos son D. 3/1979 3 de Julio (BOJA 11/8/1979) , RD 698/1979 13 Febrero ( BOJA 11/9/1979), D. 6/1979 30 de Julio(BOJA 11/10/1979) y D. 51981 13 de Febrero( BOJA 14/3/1981). El Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio se crea por D.17 Diciembre de 1931, absorviendo organismos anteriores con competencias en agricultura procedentes de los anteriores ministerios de Fomento y Economía Nacional. Las delegaciones Provinciales de este Ministerio se crean por D. 2764/67 27 de Noviembre y desarrollan sus funciones por D. 5/11/1967. Se crea el IRYDA por Ley 35971 que es el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo agrario. Y por D. Ley 17971 28 de Octubre, se crea el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, insertos en el Ministerio de Agricultura.

Almería ofrece, por ejemplo, documentación entre 1940 y 2004, más de 1502 m.l. relativos al Fondo de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Almería y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA); Jefatura Provincial del Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) de Almería entre 1940 y 1984 sin especificar volumen, entre otros. Cádiz, entre 1988 – 2001, 2640 cajas. Córdoba cuenta con 1519 m.l. entre 1942 y 2006; Granada 1979 y 2006, sin que el Archivo haga aproximación a su volumen documental; Huelva 1173 m.l. entre 1963 y 2005; Jaén 104 cajas entre 1966 y 1982 de la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura de Jaén, 52 cajas entre 1946 y 1971 de la Jefatura Provincial del Instituto Nacional de Colonización de Jaén, 143 cajas de 1971 – 1984 correspondientes a la Jefatura Provincial del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA); 2944 cajas de 1983 – 2003 correspondientes a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Jaén; y 95 cajas de 1986 – 1992 correspondientes a la Jefatura Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de Jaén. Málaga expedientes sancionadores, proyectos de obras, inspecciones, maquinaria, sequía, riegos…, un total de 700 m.l.; y Sevilla en su Central de la Consejería de Agricultura y Pesca contiene datadas entre 1982 – 2002 15035 cajas y 48 libros correspondientes a la Consejería de Agricultura y Pesca; correspondientes al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, entre 1985 - 1991, 2554 y 325 libros.


CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL Y DELEGACIONES

En Consejería para la Igualdad y Bienestar Social encontraremos expedientes sobre familia, tercera edad, discapacitados, integración social, prestaciones no contributivas y asistencia social, igualdad de trato y oportunidades.

La estructura orgánica de esta Consejería se establece por D. 180/2000 23 de Mayo y 205/2004 11 de Mayo, su denominación ha variado en el tiempo. El proceso de transferencias de competencias en materia de servicios sociales comienza en la preautonomía con el R.D. 251/182 15 de Enero, por el que se transfieren competencias, funciones y servicios y asistencias sociales; el R.D. 2114/84 1 de Agosto complementa el anterior. Se suman las competencias en guarderías laborales, protección de menores y funciones y servicios del INSERSO; infancia, familia, mayores, discapacitados, etc.

De esta documentación se desprende información sobre actividades, proyectos y todo tipo de intervenciones desarrolladas por la entidad. Destaca la documentación sobre pensiones; prensa; expedientes de Patrimonio; Inversiones y Obras en Guarderías Infantiles, en Centros Juveniles, en Centros de Minusválidos, en Centros para la Tercera Edad, en Centros de Servicios Sociales, en Sedes Centrales; Prestaciones Económicas Periódicas (Pensiones); Expedientes de Ayudas de Enfermedad y Ancianidad del Fondo Nacional de Asistencia Social; expedientes de Prestaciones Sociales y Económicas para Minusválidos; Expedientes de Pensiones No Contributivas de Invalidez; Acción e Inserción Social; Ayudas Públicas; Gestión de Servicios Sociales (Personas Mayores y Discapacitados)…

Almería entre el fondo de la Delegación de la Consejería de Asunto Sociales y el de la Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar social de Almería y entre 1984 2000 cuenta con unos 1025 m.l.; Cádiz entre 1991 – 2004 cuenta con 7340 cajas; Córdoba entre 1997 – 2006 unos 353 m.l.; Granada entre 1983 – 2006 unos 268 m.l.; Huelva entre el fondo de la Delegación de la Consejería de Asunto Sociales y el de la Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar social con fechas extremas 1962 – 2003, unas 4000 cajas; Jaén entre 1992 – 2003, 5089 cajas; Málaga 2899,152 m.l. entre 1970 y 2004; la Central de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla y correspondientes a los fondos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y a la Consejería de Asuntos Sociales tiene entre 1972 y 2002 computadas 7419 cajas, 715 cintas magnéticas, para el primer caso, y para el segundo 12941 cajas y 1314 cintas magnéticas.


CONCLUSIÓN

Estudiando las instituciones de la Junta de Andalucía y los archivos que forman parte del sistema Andaluz de Archivos hemos ido recorriendo su patrimonio documental y estudiando la documentación que de alguna forma puede ilustrar sobre minería en Andalucía, viendo qué recursos se ponen a nuestra disposición cuando decidimos iniciar una investigación sobre esta materia sea desde el punto de vista que sea que la abordemos.


BIBLIOGRAFÍA

.-NORMATIVA. Las Leyes que rigen el sistema andaluz de Archivos:

Ley 3/1984 de 9 de Enero, de Archivos, BOJA nº 4, de 10 de enero de 1984; Ley 1/1991, 3 de Julio BOJA nº 59, de 13 de julio de 1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía; Ley 3/1999, 28 de Abril de modificación de la Ley 3/1984 de Archivos, BOJA nº 60, de 25 de mayo de 1999; Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, BOJA nº 248, de 19 de diciembre de 2007. Normativa básica del sistema andaluz de archivos con el que delimita la idea de Patrimonio Documental Andaluz, así como garantizar su protección, unidad, defensa y accesibilidad; por otro, diseñar el sistema andaluz de archivos y articular su eficaz funcionamiento.

Decretos 323/1987, 23 de diciembre, BOJA nº 9, de 5 de febrero de 1988, por el que se crea el Archivo General de Andalucía como archivo intermedio con la misión de recibir, custodiar, organizar y servir la documentación generada en el normal desenvolvimiento de la Administración Autónoma Andaluza.

Decreto 233/1989, 7 de Noviembre por el que se crea el funcionamiento de los archivos centrales de las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas de la Junta de Andalucía y su coordinación con el archivo General de Andalucía, BOJA nº 94, de 24 de noviembre de 1989. Esta norma establece el funcionamiento de los archivos centrales de las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas de la Junta de Andalucía y su relación con el Archivo General de Andalucía en pro de una racional actuación y tratamiento de los fondos documentales.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Decreto 97/2000, 6 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, 9 de Enero, de Archivos, BOJA nº 43, de 11 de abril de 2000. La Consejería de Cultura, aprueba y publica esta norma para redefinir y reordenar las instituciones del Patrimonio Documental Andaluz, los archivos, integrados en un sistema, y, al propio tiempo, regular, todo lo concerniente al tratamiento de la documentación que forma el Patrimonio Documental Andaluz y los servicios que prestan por los archivos.

Orden 7 de Julio, por la que se regula el funcionamiento de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos y los procesos de identificación, valoración y selección documentales, BOJA nº 88, de 1 de agosto de 2000. Creada por Decreto 97/2000, de 9 de marzo, esta orden regula el funcionamiento de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos, que se convierte en pieza clave para la configuración del Patrimonio Documental Andaluz, a la vez que regula los estudios de identificación y valoración.

Orden 20 de Febrero de 2007, conjunta de las consejerías de Justicia y Administración Públicas y de Cultura, por la que se regula la implantación y uso del Sistema de Información para la Gestión de los Archivos de titularidad y gestión de la Junta de Andalucía (proyecto @rchivA Andalucía, BOJA nº 71, de 11 de abril de 2008. Esta orden regula un instrumento necesario y único que permite el tratamiento archivístico integral de los documentos a través de las herramientas que nos aportan las nuevas tecnologías, en el marco de la Administración Andaluza.

.-BOJA

.-Censo de Archivos Andaluces para la fecha en la que fue realizado.

.-Web de las Consejerías, Defensor del Pueblo Andaluz, Parlamento, etc.


[1] Agradecimiento a la dirección del Archivo del Parlamento de Andalucía.

[2] NORMATIVA: Las Leyes que rigen el sistema andaluz de Archivos serán la Ley 3/1984 de 9 de Enero, de Archivos, BOJA nº 4, de 10 de enero de 1984; Ley 1/1991, 3 de Julio BOJA nº 59, de 13 de julio de 1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía; Ley 3/1999, 28 de Abril de modificación de la Ley 3/1984 de Archivos, BOJA nº 60, de 25 de mayo de 1999; Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, BOJA nº 248, de 19 de diciembre de 2007. Normativa básica del sistema andaluz de archivos con el que delimita la idea de Patrimonio Documental Andaluz, así como garantizar su protección, unidad, defensa y accesibilidad; por otro, diseñar el sistema andaluz de archivos y articular su eficaz funcionamiento.

Decretos 323/1987, 23 de diciembre, BOJA nº 9, de 5 de febrero de 1988, por el que se crea el Archivo General de Andalucía como archivo intermedio con la misión de recibir, custodiar, organizar y servir la documentación generada en el normal desenvolvimiento de la Administración Autónoma Andaluza.

Decreto 233/1989, 7 de Noviembre por el que se crea el funcionamiento de los archivos centrales de las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas de la Junta de Andalucía y su coordinación con el archivo General de Andalucía, BOJA nº 94, de 24 de noviembre de 1989. Esta norma establece el funcionamiento de los archivos centrales de las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas de la Junta de Andalucía y su relación con el Archivo General de Andalucía en pro de una racional actuación y tratamiento de los fondos documentales.

Decreto 97/2000, 6 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, 9 de Enero, de Archivos, BOJA nº 43, de 11 de abril de 2000. La Consejería de Cultura, aprueba y publica esta norma para redefinir y reordenar las instituciones del Patrimonio Documental Andaluz, los archivos, integrados en un sistema, y, al propio tiempo, regular, todo lo concerniente al tratamiento de la documentación que forma el Patrimonio Documental Andaluz y los servicios que prestan por los archivos.

Orden 7 de Julio, por la que se regula el funcionamiento de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos y los procesos de identificación, valoración y selección documentales, BOJA nº 88, de 1 de agosto de 2000. Creada por Decreto 97/2000, de 9 de marzo, esta orden regula el funcionamiento de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos, que se convierte en pieza clave para la configuración del Patrimonio Documental Andaluz, a la vez que regula los estudios de identificación y valoración.

Orden 20 de Febrero de 2007, conjunta de las consejerías de Justicia y Administración Públicas y de Cultura, por la que se regula la implantación y uso del Sistema de Información para la Gestión de los Archivos de titularidad y gestión de la Junta de Andalucía (proyecto @rchivA Andalucía, BOJA nº 71, de 11 de abril de 2008. Esta orden regula un instrumento necesario y único que permite el tratamiento archivístico integral de los documentos a través de las herramientas que nos aportan las nuevas tecnologías, en el marco de la Administración Andaluza.

[3] El Decreto que establece la estructura orgánica de esta Consejería es el D. 132/2010 de 13 de Abril.

[4] Siempre que se trate de informar sobre volúmenes documentales, se hace teniendo en cuenta los datos que ofrece el Censo de Archivos Andaluces para la fecha en la que fue realizado.

[5] El Instituto de Estadística de Andalucía se rige por lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la demás legislación aplicable a los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma y en los preceptos contenidos en el Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía y disposiciones que lo desarrollen.

[6] Art.10

[7] Art. 11

[8] Art.12

[9] Art.13

[10] Europa Press | Sevilla

[11] Web Defensor del Pueblo Andaluz.

[12] Normativa: Legislación estatale la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Arts. 38 y 45; R. D. 772/1999, de 7 de Mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de los oficinas de registro; Ley 24/ 2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, art. 68; Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica; R.D. 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registro y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; R.D.1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; R.D.136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En cuanto a legislación autonómica: Resolución de 5 de abril de 1994, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de Registro General de Documentos de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración de la Junta de Andalucía; D. 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos; D.183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. La legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía será el Reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía.art.36.6 Resolución de 25 de noviembre de 2003. (BOJA núm. 241, de 16 de diciembre); Manual de procedimientos de auditoría pública.

FUENTES PARA EL ESTUDIO DE LA MINERÍA EN LA HISTORIA. DE LAS MINAS DE CARBÓN DE PIEDRA EN LOS REINADOS DE CARLOS III Y CARLOS IV.





Una Apuesta por el Desarrollo Local Sostenible.
Emilio Romero Macías (Cord.) 2010 © Servicio de Publicaciones Universidad de Huelva © Emilio Romero Macías (Cord.) Tipografía Textos realizados en tipo Perpetua de cuerpo 11,5, notas en Perpetua de cuerpo 8/auto y cabeceras en versalitas de cuerpo 10. Papel Offset Blanco de 80 g/m2 Certificado FSC Encuadernación Rústica, cosido con hilo vegetal Printed in Spain. Impreso en España.
I.S.B.N. 978-84-92944-22-4
Depósito legal H 265-2010
Imprime Artes Gráficas Bonanza, S.L.


Fuentes para el estudio de la Minería en la Historia. De las minas de carbón de piedra en los reinados de Carlos III y Carlos IV.


M.C. Calderón Berrocal. G. I. Hum-340 UHU.

macalber-88@hotmail.es


RESUMEN:

Para promocionar la minería del carbón de piedra la Monarquía se pronuncia concediendo privilegios y gracias por veinte años generalmente para fomentarla, poniendo así en valor la necesidad de estas explotaciones, teniendo en cuenta la abundancia de estas minas en territorio español y deseando la proliferación de estos útiles establecimientos para provecho de España, la Corona y sus súbditos. Se legisla sobre la custodia de las minas y sus territorios, propiedad del subsuelo, aprovechamientos de montes no exentas de limitaciones medioambientales, reconocimiento para descubridores y primeros beneficiarios; disposiciones también orientadas al mantenimiento, conservación y protección de estos privilegios dados favoreciendo a la minería del carbón de piedra; y sobre la figura de los jueces conservadores, figura legal responsable en la materia; así como sobre el libre comercio del carbón de piedra y reglas para el beneficio de sus minas.


ABSTRACT:

To promote coal mining ruling monarchy and granting privileges for twenty years thanks usually to promote it, thus the need to value these holdings, taking into account the abundance of these mines in Spanish territory and hoping the proliferation of these useful facilities for the benefit of Spain, the Crown and its subjects. It legislates for the custody of the mine and its territories, ownership of the subsoil, forest utilizations were not free of environmental constraints, recognition for early explorers and beneficiaries; provisions also aimed at maintaining, preserving and protecting these privileges given favoring mining coal and on the figure of the conservative judges, legal figure responsible for this matter, as well as on free trade in coal and rules for the benefit of its mines.


PALABRAS CLAVE:

Minería del carbón de piedra, proteccionismo, aprovechamiento de montes, medidas ambientales, jueces conservadores.

KEYWORDS:

Mining of coal, protection, utilization of forests, environmental measures, conservative judges.


PROMOCIÓN DE LA MINERÍA DE CARBÓN.

Para promocionar la minería del carbón de piedra, Carlos III, por resolución a consulta de 20 de Mayo y Cédula de la Junta de Comercio de 15 de Agosto de 1780 se pronuncia sobre el Beneficio de las minas de carbón de piedra y concesión de privilegios y gracias por veinte años para fomentar lo.Carlos III pone en valor la necesidad de explotación de las minas de carbón piedra, teniendo en cuenta la abundancia de estas minas en territorio español, “en estos dominios”, -dice literalmente la Cédula-, con lo que podemos entender que la vista se aleja mucho más allá de los límites de la Península, porque en aquel entonces los dominios eran bastante más amplios, con posesiones de imperio non plus ultra; y atendiendo a las considerables ventajas que pueden resultar para los ciudadanos, -“mis vasallos”-, de la explotación de este recurso natural como son las minas de carbón, debido a la escasez de montes y también debido al aumento del consumo de leñas que diariamente se tiene en las fábricas y en los pueblos que van aumentando y multiplicándose; el carbón de piedra podría situarse y contar por esta razónentre los géneros de primera necesidad.






Fig.1.-Tras los fallecimientos de Luis I y de Fernando VI sin descendencia, el trono de España pasó a Carlos III, tercer hijo de Felipe V y primero de su matrimonio con Isabel de Farnesio, con gran experiencia de gobierno como rey de Nápoles.





La Corona, deseando el fomento y la proliferación de estos útiles establecimientos, vendrá a conceder generalmente, por un plazo de veinte años, ciertas gracias y franquicias a cualquiera que tuviese la finalidad de explotar minas de esta especie, en cualquier lugar de los reinos de España. De tal manera que se estipula que nadie interrumpa ni entorpezca a los interesados en la investigación y explotación de las minas de carbón, ni a quienes hiciesen las prospecciones o calas necesarias con vistas a la explotación de acuerdo con las leyes y las ordenanzas de minas vigentes. Las minas descubiertas podrían ser denunciadas, es decir, declaradas, inmediatamente y seguidamente se les expediría la cédula correspondiente para su uso y aprovechamiento con arreglo á las ordenanzas de minas.


Fig.2.-Minas de carbón Villanueva del Río y Minas. Foto: villanuevadelasminas.es


Se exime a los explotadores del derecho del quinto, diezmo, treintena ni otro de los exigidos habitualmente por la Real Hacienda en las minas de metales. Y Sabiendo necesarios para el servicio en estas explotaciones, tanto para el trabajo como para el transporte, el mantenimiento de gran número de bueyes, bestias de carga y barcos, la Corona, en su deseo de promocionar estas explotaciones, concede el derecho de que los animales puedan pastar sin entorpecimientos en dos leguas alrededor como ganados de labor en dehesas, cotos y sembrados, según está dispuesto en la legislación vigente estando asimismo exento

s, tanto ganados como barcos, de cualquier embargo o gravamen según estaba ordenado, y todo ello atendiendo al perjuicio que se podría experimentar en la suspensión de las explotaciones mineras de carbón de no respetarse esta orden[1].

Se conceden franquicias a los interesados, por un plazo de veinte años, las cantidades de pólvora, azufre y la sal que se necesiten para las operaciones y el trabajo en dichas minas, en la respectiva capital de su distrito, previa certificación del Subdelegado que hubiese más cercano o el que nombrase la Junta General de Comercio, al costo que tuviesen a la Real Hacienda; pudiendo poner los mismos interesados el escudo de las Armas Reales en las minas y en los almacenes que se establezcan en ciudades, villas y demás lugares con la inscripción de Reales Minas y el nombre del pueblo al que pertenezca el territorio donde estén establecidas.

Para la custodia de las minas y sus territorios podrán tener los interesados los soldados “inválidos” que sean precisos, estando éstos a las órdenes del director de las mismas. La propiedad del subsuelo se consideraba de realengo, de manera que las mercedes otorgaban la concesión de su explotación, sufragando los gastos de extracción de manera personal y aportando a la Corona la quinta parte de las riquezas extraídas. Más tarde, los títulos de estas mercedes también serían puestos en venta. El Estado regulaba la economía mediante leyes o mercedes y se convertía en rentista por la obtención de sus recursos financieros.


La madera, indispensable para el trabajo, la conservación de estas minas y para el trabajo en ellas, así como para la construcción de casas y almacenes, sería facilitada por la Corona consintiendo que los interesados tuviesen facultad para señalar en los montes realengos, de señoríos o baldíos, los árboles necesarios con la sola excepción de los que necesiten, exceptuando los que estuviesen destinados par

a el Real Servicio de Marina.

A cualquier portador propio, que salga o entre de las minas con carta cerrada, entendiendo por tal a quien lleva o trae algo de una parte a otra, es decir, transportista, no será molestado por los ministros celadores de la Renta, siendo que lleven sello con la inscripción de la mina. Y para asegurar el consumo, en cualquier ciudad, villa o lugar podrán tener los interesados almacenes de carbón, con lo que se asegurará el consumo.

Los descubridores y primeros beneficiarios de las minas que estimen laconveniencia de admitir en la compañía a algunos otros interesados, como socios, lo podrán efectuar haciendo valer sufacultad para ceder la acción que tengan en la compañía, venderla o enajenarla en quienes consideren conveniente, bien como voluntad en vida o como voluntad testamentaria.


NOMBRAMIENTO DE JUECES CONSERVADORES.

Para mantener, conservar y proteger estos privilegios que la Corona concede para la promoción de la minería, sería necesario el nombramiento de Jueces Conservadores en primera instancia para el reconocimiento legal de las explotaciones declaradas, éstas justicias, en términos de la época, solo conocerán de los negocios tocantes a la conservación de su establecimiento y mantenimiento, sin que tuvieran competencias en negocios ni contratos particulares entre quienes tuviesen reconocido el beneficio de tales explotaciones, ni de los demás empleados en ellas. En segunda instancia no podrá conocer ningún Tribunal, Audiencia o Chancillería, sino la Junta que tendrá competencia exclusiva en estos asuntos; los interesados podrán acudir al escribano que consideren más adecuado; y el Juez llevará en razón de sus derechos los mismos que por real arancel están asignados a los jueces ordinarios, y se procederá de la misma forma cuando sea preciso pasar a las minas desde el pueblo de su residencia.


Fig.3.-Túnel de mina de Carbón. Foto: Redacción El Heraldo.


Los Jueces Conservadores podrán delegar en el director u otra persona inteligente -competente-, que trabajase en las minas de su cargo, las facultades de arrestar y encarcelar en cárcel segura o en la más inmediata al lugar de los hechos, a cualquiera “que excite quimera, corneta, hurto u homicidio, se amotine, o se le encuentren armas de las prohibidas…”[2]. Recordemos que según el Diccionario de la RAE, quimera es aquello que se propone a la imaginación como posible o verdadero, no siéndolo. Podría entenderse como incitar a la sublevación o alboroto de los trabajadores. Ante tales situaciones, se deberá denunciar en un plazo de 24 horas, y “tomando esta pronta providencia” , se deberá dar cuenta al Juez conservador para que siga la sumaria, que por denuncia deberá quedar por escrito ; y esta denuncia servirá igualmente para la prisión de cualquier otro que transite por el término de las minas, y que sea considerado sospechoso, o insulte, haga daño o destruya cualquiera de las maniobras, almacenes u otros edificios construidos en las inmediaciones de la explotación. Entenderíamos esta “pronta providencia” según la RAE como la disposición anticipada o prevención que mira o conduce al logro de un fin; la disposición que se toma en un lance sucedido, para componerlo o remediar el daño que pueda resultar; o la resolución judicial que tiene por objeto la ordenación material del proceso. Si del estudio de la causa sumaria los Jueces conservadores estimasen y reconociesen que los delitos cometidos no son de su conservaduría, de su competencia, ni que tampoco con la comisión de los mismos se perjudicó la subsistencia, progresos y privilegios de las minas; se procederá a remitir reos y/o autos al Juez o Justicias a corresponda su conocimiento.

La Corona estaría siempre presta a proporcionar ayuda, dependiendo ésta del nivel de rentabilidad de las distintas explotaciones, en los casos en los que surgiesen imprevistos que no se pudieron contemplar en el proyecto de explotación. Una vez empezadas las obras, fábricas, excavaciones y labores de las minas, si se llega a advertir alguna dificultad, no prevista en principio, y que impida la culminación óptima de los trabajos

Los interesados contarían con la real protección y auxilio, á proporcion del mérito que hagan ver con su industria y caudales expendidos, para poder vencer qualesquiera dificultades o impedimentos que ocurran; proponiendo ellos en semejante caso los medios que la experiencia les haga entender ser necesarios y oportunos[3]. Pero si los interesados en las minas de carbón de piedra suspendiesen el trabajo de sus labores extractivas por espacio de seis meses, no estando justificado por motivo de accidente extraordinario de ruina o de inundación que impida la explotación, los explotadores perderán el derecho que tienen concedido, pudiendo pasar éste a otra persona interesada que pudiese hacer efectiva la explotación.


DECLARACIÓN DE BENEFICIO LIBRE A LAS MINAS DE CARBÓN DE REAL PATRIMONIO.

También Carlos III por R.O. de 28 de Noviembre de 1789 y Cédula del Consejo de 26 de Diciembre, se pronuncia sobre las Reglas para el beneficio de las minas de carbón de piedra[4]. Que, no siendo el carbón de piedra metal ni semimetal, “ni otra alguna de las cosas comprehendidas en las leyes y ordenanzas” que declaran las minas propias del Real Patrimonio, su beneficio será sea libre, así como su tráfico, tanto por mar como por tierra para todo el Reino.

Para resolver las dificultades existentes en el uso de los minerales de carbón de piedra y simplificar la metodología de explotación sin que se causase perjuicio a los propietarios, a la vez que se procurase la utilidad pública, se decreta que al no ser el carbón sustancia de las contempladas en las leyes y ordenanzas como productos propios de las minas que se declaran como propiedad de la Corona, su beneficio será libre así como su tráfico por mar y por tierra en todo el reino; sin que se pueda impedir su extracción por mar, “para comerciar con él en países extranjeros”, es decir, para su exportación.

Las minas de carbón deberán ser propiedad de los propietarios de los terrenos en los que se encuentren, siendo éste dueño directo, no arrendador tal y como hoy se entiende el concepto; ni enfiteuta, entendiendo por éste el individuo con el que se ha establecido un contrato por el cual se reconoce la futura constitución de un derecho sobre la mina, siendo requisito indispensable y constitutivo del derecho real, el asiento o la inscripción en un registro público. El propietario, para beneficiarlas, arrendarlas, venderlas o cederlas, no tendrá necesidad de pedir licencia a la Justicia o Tribunal alguno. Pero si el propietario una vez descubierta la mina, no aprovechase su condición de propietario, no aprovechase los derecho

s que le concede la Corona para el beneficio y explotación minera, y por tanto no se rentabilizase ni explotase la mina, el Consejo Real, el Intendente de la provincia o el Corregidor del partido serán quienes tengan facultad para adjudicar su beneficio al descubridor, quien deberá entregar al propietario la quinta parte de los beneficios y producto que obtenga de la explotación de la mina.

En los terrenos de Propios de los pueblos serán de ellos las minas de carbón y de su explotación se beneficiarán o arriendarán de su cuenta mediando previo permiso del Consejo; mientras que en los terrenos comunales, el aprovechamiento de estas explotaciones irá en beneficio de los vecinos. Los beneficios se repartirán distribuyéndolos a los que quisiesen explotar las minas, o mediante arriendo para utilidad de todos. Tanto si fuesen terrenos de propios como comunales, si las minas no fuesen debidamente explotadas o arrendadas, se adjudicarán al descubridor en los mismos términos que se suelen arrendar o adjudicar a los propietarios particulares. Y nadie podrá hacer calas ni catas en terreno ajeno sin licencia de su dueño, ni tampoco se podrá extraer carbón con pretexto de ser el descubridor de la mina, ya que esta condición de descubridor no le arroga ninguna facultad para la explotación y disfrute del provecho de la misma.

Esta última disposición de Carlos III, para evitar dudas en la ejecución y procedimientos relacionados con la minería del carbón deroga la R.C. de 15 de Agosto de

1780 en estos términos: “… en todo, derogo y quiero, quede sin efecto la Real cédula de 15 de Agosto de 1780 y qualquier otra providencia anterior o posterior a ella, en quanto no sean conformes con lo que queda establecido”[5]. A la muerte de Carlo III, el empeoramiento de la economía y el desbarajuste de la administración revelan los límites del reformismo, y el clima de la Revolución Francesa viene a ofrecer la alternativa al Antiguo Régimen. Carlos IV sucedió a su padre accedió al Trono con una amplia experiencia en los asuntos de Estado, pero se vio superado por la repercusión de los acontecimientos franceses de 1789 y por su falta de energía personal que hizo que el gobierno estuviese en manos de su esposa María Luisa de Parma y de su valido,Manuel Godoy.


OBSERVANCIA DE LA LEY.

Ahora el interés de la Corona en cuestiones de minería se refleja que la “Observancia de la ley precedente, con otras declaraciones para el beneficio de minas de carbón de piedra”, en Real decreto de 18 de Agosto y Cédula del Consejo de 15 de Septiembre de 1790[6].









Fig.4.- Retrato de Carlos IV, por Francisco de Goya (c.1789). Óleo sobre lienzo, 127 cm x 94 cm, Museo del Prado, Madrid.



El Director General de Minas expone al rey los inconvenientes que podían resultar del acatamiento de la ley anterior, la Real Cédula expedida en 26 de Diciembre de 1789 sobre las minas de carbón de piedra, sobre lo respectivo sobre todo a cala y catas; en consecuencia y mientras tanto se aprueba la nueva ordenanza general de minas, Carlos IV expide una Real Orden con data de 28 de Noviembre del mismo año en la que resuelve que se deberá acatar lo dispuesto pero se añade la voluntad regia de que se permita a cualquiera hacer calas y catas con el objetivo de buscar minas, pero obligándose a pagar los daños que hiciesen al dueño de la tierra y mina. Una vez descubierta la mina, el dueño tendría preferencia en su beneficio de querer explotarla, siempre que acate lo establecido en “modo y arte”. El plazo para el comienzo de las labores tras haber sido notificado el propietario de los terrenos y mina de su existencia y posible aprovechamiento se estimaba en seis meses, el propietario quedaba comprometido a hacerla “producir todo el fruto de que sea capaz”, y si no quisiese hacerlo o no estuviese en condiciones de afrontar los gastos de una explotación, la explotación sería adjudicada al descubridor si éste estuviese en condiciones de afrontar tal empresa, si no se adjudicaría a quien fuese capaz de llevar a cabo la explotación; estando obligado a contribuir al dueño del terreno en razón del terreno ocupado con la mina en explotación y los edificios necesarios dependientes de la misma; un diez por ciento del carbón extraído habría de ser para el dueño del terreno deduciendo los gastos; o bien se ajustaría con el propietario un tanto anual en concepto de arrendamiento del terreno mientras subsista la mina, en tanto la misma fuese productiva. Caso de no convenir ninguno de estas opciones, el terreno se habría de poner en venta considerando su superficie y lo que haya sobre ella, el pago se efectuará al propietario o se contribuirá a éste con un interés a razón del cinco por ciento al año.

Todo lo cual se entendía estipulado con respecto a las minas de carbón de piedra descubiertas desde la fecha de la Cédula, no así para las que estuviesen en explotación con anterioridad a la expedición de la misma.


LIBRE COMERCIO Y REGLAS PARA EL BENEFICIO DE LAS MINAS.

Carlos IV por Resolución en Consejo de Estado y Cédula de 24 de Agosto de 1792 sobre Libre comercio del carbón de piedra y reglas para el beneficio de sus minas, juzgando el Consejo, que el asunto de minas de carbón de piedra tenía ya toda la instrucción y claridad necesarias para determinarse definitivamente y separadamente de todas las demás minas; y entendiendo que el bien común del reino y el “derecho sagrado” de la propiedad exigen su simplificación, excusándolo de formalidades y reglamentos que al cabo no hiciesen más que entorpecer trabajo y beneficios de propietarios, explotadores y comerciantes, se establece que independientemente de la facultad concedida a las leyes y ordenanzas en tema de minas cualquier clase, aunque no se nombrasen expresamente en las mismas, pertenecen a la Corona; las de carbón de piedra serán de libre aprovechamiento, como lo eran por costumbre inmemorial las de hierro “y otras substancias que se extraen del seno de la tierra”, aunque la Corona conservará la suprema regalía de incorporar en sí la mina o minas que necesitase o conviniese para uso de la Marina Real, fundiciones, máquinas y otro objeto cualquiera de servicio público. Las que estuvieren en terrenos baldíos se incorporarán sin recompensa; pero si fueren de concejos, comunidades o propietarios particulares, se les entregará su justo valor[7]. Los dueños directos, propietarios de los terrenos donde haya minas de carbón, sean concejos, comunidades o particulares, las podrán descubrir, laborear y beneficiar por sí o permitir que otros lo hagan, arrendarlas o venderlas a voluntad, sin más licencia ni formalidad que la que necesiten para explotar, arrendar o vender el terreno que las contenga; haciéndose todo por contratos y avenencias libres en que las partes se concierten entre sí sobre las condiciones, el tiempo y el precio o por almonedas públicas, cuando los terrenos sean concejiles, y en los demás casos que previenen las leyes.

Siempre que sea dentro del reino el comercio será libre, tanto al por mayor como al menor, y el carbón que se extraiga de las minas no llevará cargas de derechos reales ni municipales de ninguna especie, siendo también libres de rentas reales los que se extraigan en buques españoles por cualquier puerto hacia otros puertos del imperio español, y aun para el extranjero, siendo que el tráfico se efectúe siempre en barcos españoles; pero si la extracción se hiciese en buques extranjeros, se les cargarán y exigirán los derechos de rentas generales y demás impuestos que existan o se impusiesen en lo sucesivo sobre la extracción de frutos en naves extranjeras.

Para favorecer el tráfico de este género por mar, los buques españoles dedicados a ello siendo de lugares donde haya matrícula, podrán llevar una tercera parte de marinería terrestre, siempre que los dueños no la encuentren matriculada por los mismos salarios. Son los Ministros de Marina de las provincias los encargados de formar nómina de estos marineros terrestres, para que, sin obligarlos al servicio de la Real Armada en los casos comunes, sean los primeros que en los servicios extraordinarios y cuando no alcance la marinería matriculada, concurran a tal servicio, mediante las gracias que se les conceden, en perjuicio del privilegio que goza la marinería matriculada de ser ella sola quien disfrute las “ventajas” del mar. La Corona se esmeró en reducir a matrícula a todos aquellos que realizaran actividades relacionadas con el mar y según la R. C. de Privilegios e Instrucción de 1737, los responsables de los departamentos, o en su defecto, los Ministros de Marina eran quienes debían asumir las funciones gubernativas y judiciales relativas a los matriculados. Como gracias o beneficios de matrícula están los concernientes a la concesión del fuero militar a todos los matriculados, e indulto general a los desertores, tanto de buques de guerra como mercantes, si se presentaban en un plazo de 6 meses. Las matrículas realmente son un empadronamiento que viene a significar un estricto control de todos los implicados en actividades relacionadas con el mar y el compromiso y obligación de servir al Estado cuando fuera necesario, al igual que suponía la concesión de ciertos privilegios, entre los que figuraban la exención en el sorteo de quintas para ejército de tierra, la dispensa a los matriculados de alojar tropas en su casa y, lo más importante, sólo aquellos inscritos en la Matrícula podían dedicarse al comercio, la pesca y la construcción naval.

Por el artículo segundo de la R. C. 13 de Abril de 1790, expedida para fomentar el comercio y la marina mercante, se excluyeron de las concesiones graciosas los buques que con tonelaje inferior a cien toneladas; considerándose muy conveniente promover por todos medios la extracción y tráfico de los carbones minerales así como procurar que se fuese formando una marinería carbonera, particularmente en las costas del Océano. Se declara, un premio de trescientos reales para los buques de construcción española y propietario español o domiciliado, de cualquier cabida, mientras no bajase de cincuenta toneladas, y que en el curso del año hagan dos viajes con carga entera y única de carbón desde cualquier puerto de una provincia a otro de fuera de ella en la Península, incluso incluyendo a Portugal, o un viaje a puerto extranjero. La gratificación sería abonada por los administradores de las aduanas de los puertos de embarque, y debería quedar constancia de donde se hizo la descarga. Los mismos Administradores deberían dar cuenta a fin de año a la Dirección General de Rentas del Número de gratificaciones, y de las cantidades pagadas por ellas.

La Corona procura el incremento del tráfico tanto interior como exterior del carbón, lo que tiene mucho que ver con la abundancia, riqueza y calidad del carbón extraído de las minas, se considera indispensable facilitar los transportes, abriendo o reparando carreteras y caminos de travesía; y habilitando la navegación de algunos ríos. La Superintendencia de Carreteras debería procurar la continuación de las ya empezadas, procurar también la ejecución de otras nuevas conforme lo permitan los arbitrios destinados a este particular, estimulando también a los pueblos a que, por su propio beneficio, se ayuden, poniendo al corriente las travesías de sus jurisdicciones.

En cuanto a navegación de los ríos, la disposición estipula particularmente atendiendo al llamado Nalón en Asturias, el Ministerio de Marina deberá examinar el asunto y lo promoverá estudiándolo en expediente separado. Y con la misma separación debería promover el propio Ministerio, que en Asturias se establezca una Escuela de Matemáticas, Física, Química, Mineralogía y Náutica, con el objeto de que se difundan en aquel Principado los conocimientos científicos que se reconocen como “absolutamente necesarios para el laboreo y beneficio de las minas, y para formar pilotos que dirijan la navegación”… pues aunque ahora, por ser las minas nuevas y superficiales, se saca de ellas carbón en abundancia, no sucederá lo mismo quando se profundicen, y sea imposible beneficiarlas sin los auxilios del arte”[8]. Estas disposiciones anulan las leyes y ordenanzas anteriores sobre minas, así como las cédulas, decretos y órdenes que tratan especialmente de las de carbón de piedra, en cuanto unas y otras fuesen contrarias a lo que se establece en la última disposición, “permaneciendo en lo demás en su fuerza y vigor”.


REGALÍAS.

En tema de regalías, la Corona se hace fuerte desde tiempo inmemorial, el más remoto antecedente en legislación española es la Ley de Partidas de Alfonso X El Sabio, según la Ley 5, Título 15, partida 2a., el rey tiene el derecho dominial sobre las minas, "…no pudiendo los particulares explotarlas sino mediante licencia real la cual no constituía donación" . Avanzando un poco en el tiempo encontramos que en el Ordenamiento de Alcalá de 1384 dictado por Alfonso XI en 1384 y en el mismo reafirma la propiedad que de las minas en la Corona, los particulares no tienen derecho a explotarlas sin licencia previa de la Corona, las minas son inalienables y no pueden salir del real patrimonio, quien de igual forma tiene derecho sobre el suelo y mediante mercedes pasa la propiedad a sus súbditos y servidores. Nadie tiene derecho a explotación sin licencia de la Corona. La Ordenanza de Briviesca de 1387 promulgada por Juan I, implantó una nueva modalidad en cuanto a la forma de explorar e investigar, no siendo ya necesario licencia ni mandato, aunque debería pagarse al rey los derechos de regalía. El rey autoriza a sus súbditos para la realización de labores mineras, en concepto de regalías se pagarán las dos terceras partes de las utilidades libres. Las minas no salen del patrimonio regio y la Corona continúa teniendo pleno poder de disposición sobre las minas; la Ordenanza viene a simplificar el procedimiento para el laboreo, pagando la regalía; mientras la Corona mantiene de esta forma el derecho de disponer de las minas en favor de sus súbditos, éstos adquieren sobre las mismas una especie de usufructo, un dominio útil (Amorer, 1991).

Ya en el siglo XV, el Papa Alejandro VI expide la Bula Noverint Universi en 4 de mayo de 1493, fue dictada para salvar los conflictos entre España y Portugal con objeto de sus descubrimientos. Se reconocía a la Corona de España, a partir de 1492, la propiedad sobre las sierras que descubriese según un meridiano trazado a cien leguas al Oeste de las Azores. Las sierras y minas de América quedaron sujetas a un régimen especial; las sierras se enajenaban y las minas se concedían en explotación, por medio de "mercedes reales" mediante las que los interesados se obligaban a prestar a los señores determinadas regalías”.

En el siglo XVI la Carlos I con su Real Cédula de 9 de diciembre de 1526 viene de nuevo a confirmar la propiedad de la Corona sobre las minas de América, incorporadas a la Real Corona, conforme le fuera acordado por la Bula Noverint Universi, teniendo los particulares solo el derecho a su explotación. Y a fines de siglo, en la Ordenanza de Valladolid de 10 de enero de 1559, Felipe II, en Valladolid establece -refiriéndose a las explotaciones de oro, plata y azogue de estos reinos de España-, la propiedad solemne de la Corona sobre las explotaciones mineras, ya estuviesen en terreno realengo o de señoría, abadengo, público o concejil, o en territorio particular de los vecinos de la Corona. A fines del XVI Felipe II promulga las Ordenanzas de San Lorenzo de 22 de agosto de 1584, su acción se extenderá desde el territorio inicial castellano al resto de España y Ultramar hasta 1825 [9]; y deroga todas las leyes y ordenanzas anteriores, fortaleciendo el concepto de propiedad de la Corona sobre las minas, aunque se refieren a las minas de metales.

La Recopilación de Indias de 18 de mayo de 1680, sancionada por Carlos II por R.C. 18 de mayo de 1680, contiene compilación de leyes y ordenanzas de España aplicadas a Indias. Con Carlos III se promulgan las Ordenanzas de Minería de Nueva España de 22 de mayo de 1783 para la Dirección, Régimen y Gobierno del Importante Cuerpo de Minería de Nueva España y su Real Tribunal General. Aunque elaboradas para México tuvieron vigencia en casi la totalidad de las colonias americanas, atribuyéndose la Corona la propiedad de las minas metálicas o no metálicas, especialmente el carbón. El régimen de descubrimiento y denuncia de minas se reconocía para los "vasallos de los Dominios de España e Indias". Los extranjeros, para ejercer esta actividad debían obtener la carta de naturaleza o expresa Real Licencia, la facultad de investigar y explorar ya estaba dada por la Ordenanza de Briviesca de 1387. Carlos IV por Resolución y Cédula del Consejo de 5 de Agosto de 1793 declara que aunque la Corona conserve la suprema Regalía que le pertenece de incorporar en sí algunas de las minas de carbón, no ejercerá tal derecho más que llegado el caso compensando al dueño de la tierra con su justo valor o admitiendo la cesión que espontáneamente se le haga. El usufructo y aprovechamiento de las minas de carbón de piedra sería del Concejo, parroquia, persona, etc. a quien perteneciere el usufructo y aprovechamiento de las demás cosas que produce el terreno donde se encuentran las minas, sin diferencia alguna; quedando prohibida la enajenación de las minas de carbón sin la debida facultad que se concederá siempre por motivos justos y útiles o provechosos, siendo expedida tal licencia por el Consejo Real. Si los vecinos no quisiesen explotarlas por sí mismos, podrán arrendarlas a subasta por un tiempo establecido que no deberá pasar de nueve años. En tales casos, nadie tendrá derecho de preferencia ni tanteo y el producto de tal enajenación deberá aplicarse en cosas necesarias y útiles al Común, como podrían entenderse la construcción de puentes o abrir y arreglar caminos.


CONCLUSIONES.

Asistimos a la promoción de la explotación de las minas de carbón, sobre las cuales se legisla a veces separada y a veces paralelamente al resto de las explotaciones, con el denominador común de la concesión de gracias y privilegios por el hecho de ser consideradas propiedad de la Corona, regalías, derecho particular y privativo que tiene el rey en su estado, suponiendo preeminencia, prerrogativa o excepción particular y privativa que en virtud de suprema potestad ejerce un soberano en su Estado. Pero las regalías tienen otra versión, la de los privilegios o excepciones de cualquier clase que disfruta alguien en orden a algo, por ejemplo la promoción de la minería del carbón. Del estudio de la legislación desde el siglo XIV hasta la Edad Contemporánea no se deduce sino proteccionismo, fomento de esta actividad tanto en gratificaciones a explotadores, como en promoción del comercio interior y exterior, como en fomento también de exploraciones, investigaciones y estudios e instrucción en la materia. La legislación española permitió la libre exploración y descubrimiento de minas a toda persona hábil de los dominios españoles tanto de España como de Indias, exceptuando extranjeros, órdenes religiosas y funcionarios con jurisdicción en territorio de las minas.


BIBLIOGRAFÍA.

.-Ayala, Manuel José de: Noticia de las facultades y exempciones del superintendente de minas.

.-Baltasar Rodríguez, Juan F.: Las Juntas de Gobierno en la Monarquía Hispánica (siglos XVI-XVII): Madrid, 1998.

.-Bermejo Cabrero, José L. “Superintendencia en la Hacienda del Antiguo Régimen”. Anuario de Historia del Derecho Español, 1984.

.-Matilla Tascón, Antonio: Historia de las minas de Almadén. Vol. II: Desde 1646 a 1799: Madrid, 1987.

.- 1745 N.R.L.E., 1745 Título XX. De las minas de carbón de piedra. L EY I.

. –N.R.L.I. León Pinelo, Antonio de; Solórzano Pereira, Juan de; sancionada por Carlos II (1665-1700) mediante una Prágmática, firmada en Madrid, de 18 de Mayo de 1680.



[1] Novísima Recopilación de las Leyes de España, en adelante NRLE, Título XX, Ley I, Cárlos III por Resolución a Consulta de 20 de Mayo y Cédula de la Junta de Comercio de 15 de Agosto de 17 80: Beneficio de las minas de carbón de piedra y concesión de privilegios y gracias por veinte años para fomentarlo.

[2] Opus cit.

[3] Opus cit.

[4] NRLE, Título XX, Ley II, Real Orden de 28 de Noviembre y Cédula del Consejo de 26 de Diciembre de 1789: Reglas para el beneficio de las minas de carbón de piedra.

[5] Opus cit.

[6] NRLE, Ley III, R. D de Carlos IV de 18 de Agosto y Cédula del Consejo de 15 de Septiembre de 1790: Observancia de la ley precedente, con otras declaraciones para el beneficio de minas de carbón de piedra

[7] NRLE, Libro IX, Título XX, Ley IV, Carlos IV por Resolución en Consejo de Estado y Cédula de 24 de Agosto de 1792 sobre Libre comercio del carbón de piedra y reglas para el beneficio de sus minas.

[8] Opus cit.

[9] NRLE, Tomo IX, Ley III y NRLI, Ley II.